Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 23 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 149

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

167 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial
que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República al Encuentro
Presidencial y II Gabinete Binacional Ecuador-Colombia

169 Agradécese los servicios prestados y dase por terminadas
las funciones del señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos

Ministerio Coordinador de la Política Económica:

Acuerdos

MCPE-2013-32 Delégase al señor Álvaro Fernando Troya Suárez,
Asesor, para que integre el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

218 Autorízase la donación y transferencia de dominio de
varios bienes a favor de la Empresa Pública Metropolitana de Aseo EMASEO E.P.

Ministerio de Finanzas:

329 Modifícase el Clasificador Presupuestario de Ingresos y
Gastos del Sector Público

351 Modifícase el Clasificador Presupuestario de Ingresos y
Gastos del Sector Público

Ministerio de Relaciones Laborales:

0234 Apruébase el Instructivo para la solicitud de
información del Plan Piloto de Control ex post de 16 empresas públicas sobre
gestión del talento humano y de la remuneraciones

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

101 Declárase de utilidad pública varios inmuebles afectados
por los trabajos de ?Construcción del puente de San Ignacio, ubicado en el
cantón Portoviejo, provincia de Manabí?

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Convenio

Sobre
transporte aéreo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
la República de El Salvado Nota Reversal


Acuerdo entre la República del Ecuador y laRepública de Haití, mediante el cual este último recibe, por medio decooperación ecuatoriana un inmueble que será utilizado como Oficina delConsulado General de la República de Haití

Ministerio Coodinador de la Política Económica:

Resoluciones

MCPE-2013-001 Dispónese la implementación del Esquema
Gubernamental de la Seguridad de la Información

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

13 425 Apruébanse y oficialízanse con carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 6636-1 (Frutas, hortalizas y productos
derivados – Determinación de contenido de zinc – Parte 1: Método polarográfico
(ISO 6636-1:1986, IDT))

13 426 NTE INEN-ISO 5517 (Frutas, hortalizas y productos
derivados – Determinación del contenido de hierro – 1,10-fenantrolina método
fotométrico)

13 427 NTE INEN-ISO 3706 (Ácido fosfórico para uso
industrial (incluidos los alimentos) – Determinación del contenido total de
óxido de fósforo (V) – Método gravimétrico fosfomolibdato de quinoleína (ISO
3706:1976, IDT))

13 428 NTE INEN-ISO 6558-2 (Frutas, hortalizas y productos
derivados – Determinación del contenido de caroteno – Parte 2: Métodos de
rutina (ISO 6558-2:1992 IDT))

13 429 NTE INEN-ISO 734-1 (Harinas de semillas oleaginosas –
Determinación del contenido de aceite – Parte 1: Método de extracción con
hexano (o éter de petróleo) (ISO 734-1:2006, IDT))

13 430 NTE INEN-ISO 7558 (Guía para el envasado de frutas y
hortalizas (ISO 7558:1988, IDT))

13 431 NTE INEN-ISO 665 (Semillas oleaginosas –
Determinación de humedad y contenido de materia volátil)

13 432 NTE INEN-ISO 5515 (Frutas, hortalizas y productos
derivados – Descomposición de la materia orgánica previo al análisis – Método
húmedo (ISO 5515:1979, IDT))

13 433 NTE INEN-ISO 6632 (Frutas, hortalizas y productos
derivados – Determinación de la acidez volátil (ISO 6632:1981, IDT))

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

0233/SETECI/2013 Déjase sin efecto el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito el 21 de diciembre de 2007, entre
el Gobierno del Ecuador y la Fundación ?HANNS SEIDEL?

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC13-00815 Deléganse atribuciones al Director
Nacional de Talento Humano

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenzanza


Cantón Azogues: Que norma la exoneración en el
cobro de tarifas e impuestos prediales a las personas discapacitadas


Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que norma las
exenciones de tributos a favor de las personas adultas mayores

CONTENIDO


No. 167

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República al Encuentro
Presidencial y II Gabinete Binacional Ecuador-Colombia; así como a la inauguración
del Puente Internacional de Rumichaca, a celebrarse en la ciudad de
Ipiales-República de Colombia el 25 de noviembre de 2013:

Economista Ricardo
Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Vicealmirante Homero
Arellano Lascano Ministro Coordinador de Seguridad;

Señor Richard
Espinosa Guzmán, B.A. Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Economista Patricio
Rivera Yánez Ministro Coordinador de la Política Económica;

Señora Cecilia
Vaca Jones Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Doctor Rafael
Poveda Bonilla Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos;

Doctor Guillaume
Long Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

Doctor José
Serrano Salgado Ministro del Interior;

Doctora María
Fernanda Espinosa Garcés Ministra de Defensa Nacional;

Economista Fausto
Herrera Nicolalde Ministro de Finanzas

Doctor Augusto
Espinosa A. Ministro de Educación;

Arquitecta María
de los Ángeles Duarte Pesantes Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Doctor José
Francisco Vacas Dávila Ministro de Relaciones Laborales;

Señor Javier
Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Economista Ramiro
González Jaramillo Ministro de Industrias y Productividad;

Magíster Carina
Vance Mafla Ministra de Salud Pública;

Socióloga Doris
Soliz Carrión Ministra de Inclusión Económica y Social; ? Arquitecto Pedro Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda;

Ingeniero Pedro
Merizalde Pavón Ministro de Recursos Naturales No Renovables;

Doctor Vinicio
Alvarado Espinel Ministro de Turismo;

Magíster Lorena
Tapia Núñez Ministra del Ambiente;

Señor José
Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte;

Señor Francisco
Velasco Andrade Ministro de Cultura y Patrimonio;

Doctor Esteban
Albornoz Vintimilla Ministro de Electricidad y Energía Renovables;

Ingeniero Jaime
Guerrero Ruiz Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Doctor Francisco
Rivadeneira Sarzosa Ministro de Comercio Exterior;

Sociólogo Pabel
Muñoz López Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Ingeniera Ana
Beatriz Tola Bermeo Secretaria Nacional de Gestión de la Política;

Doctor Fernando
Alvarado Espinel Secretario Nacional de Comunicación;

Economista René
Ramírez Gallegos Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Ingeniero Walter
Solís Valarezo Secretario del Agua;

Doctora María
del Pilar Cornejo de Grunauer Secretaria de Gestión de Riesgos;

Economista Gabriela
Rosero Moncayo Secretaria

Técnica de
Cooperación Internacional;

Doctor Alex
Camacho Vásconez Secretario Técnico de Discapacidades;

Arquitecto Fernando
Cordero Cueva Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social;

Economista Xavier
Cárdenas Moncayo Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Magíster María
Isabel Cruz Amaluiza Gerente General del Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas;

Doctor Jorge
Eduardo Calvas Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo
Regional Amazónico;

Doctora María
de los Ángeles Morales Neira Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal;

Señor Raúl
Vallejo Embajador del Ecuador en Colombia;

Señor Efrén
Benavides Cónsul de Ecuador en Ipiales;

Señor Marco
Albuja Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política;

Señora María
Landázuri Viceministra de Movilidad Humana;

Señor Galo
Galarza Subsecretario de América Latina y el Caribe;

Señora María
Soledad Córdova Directora de Relaciones Vecinales y Soberanías; y,

Señora María
Elena Moreira Coordinadora Colombia.

Señora Laura
Mafla Gobernadora de la Provincia del Carchi;

Señor Edison
Proaño Gobernador de la Provincia de Sucumbíos;

Señora Paola
Cabezas Gobernadora de la Provincia de Esmeraldas;

Señor Julio
Villamarín Gobernador de la Provincia de Imbabura;

Señor Guillermo
Herrera Prefecto de la Provincia del Carchi;

Señor Orlando
Grefa Prefecto de la Provincia de Sucumbíos;

Señor Diego
García Poso Prefecto de la Provincia de Imbabura; y,

Señor Julio
César Robles, Alcalde de Tulcán. ASAMBLEA NACIONAL

Señora Gabriela
Rivadeneira Presidenta de la Asamblea Nacional;

Señora Esther
Ortiz Gaspar Asambleísta por la Provincia de Esmeraldas;

Señor Ulises
De la Cruz Asambleísta por la Provincia del Carchi;

Señor Plácido
Armando Aguilar Asambleísta por la Provincia de Sucumbíos;

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los señores
Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 22 de noviembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 04 de
Diciembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 169

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el
nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto,
una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el
asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el
artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, facultan efectuar
nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene
el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 720, de 28 de marzo de 2011, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Miguel Eduardo Calahorrano Camino, fue nombrado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos;

Que, el
Gobierno de España ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación
del señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República del Ecuador ante el Reino de España; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Nombrar al señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino, como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 2 de diciembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 04 de
Diciembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. MCPE-2013-32

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR DE LA POLÍTICA

ECONÓMICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033, de 5 de
marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinador de la Política Económica
-MCPE- como organismo encargado de concertar las políticas y las acciones en el
área económica;

Que el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril de 2013, designa al
economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, en su artículo 162, establece que el Directorio es el organismo
directivo de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, y
estará integrado, entre otros, por un representante del ministerio de Estado
responsable de la coordinación de la política económica;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los
máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que, el inciso
tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial;

Que, el inciso
primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva -ERJAFE- dispone que, las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, Sobre la base de los
considerando expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor asesor Álvaro Fernando Troya Suárez, para que en representación del
Ministerio de Coordinación de la Política Económica, integre el Directorio de
la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias ?CONAFIPS-

Artículo 2.- El
servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El
servidor delegado presentará informes al Ministro Coordinador, de la gestión
desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial MCPE-2012-015, de 08 de noviembre de 2012,
mediante el cual se delegó a la Econ. Gloria Maribel Cuñas Delgado para que
integre el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias.

Artículo 5.- Poner
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, con el
contenido de este Acuerdo Ministerial.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito, DM, 05 de diciembre de 2013.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 218

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de
2007
, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de
Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República
nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor
Esteban Albornoz Vintimilla;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratifica los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que, la
empresa Pública Metropolitana de Aseo EMASEO E.P., tiene como misión brindar el
servicio público de recolección y barrido en el Distrito Metropolitano de Quito,
contribuir al mejoramiento del ambiente y de la calidad de vida de sus
habitantes;

Que, el
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público, expedido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No.
25 y publicado en el Registro Oficial No. 378 de fecha 17 de octubre de 2006,
en su artículo 57 establece: ?Traspaso es el cambio de asignación de un bien
mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u
organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo
requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios
de Estado o sus dependencias.

Cuando
intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y,
en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales
de la donación?;

Que, el
Reglamento referido en el anterior considerando señala en su artículo 53
señala: ?Procedencia.- Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los
bienes muebles con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la máxima
autoridad señalará la entidad u organismo del sector público o una institución
de educación, asistencia social o de beneficencia, a la que transferirá gratuitamente
dichos bienes (?)?;

Que, el
referido Reglamento General de Bienes del Sector Público en su artículo 54
dispone: ?Informe previo.- Antes de que la más alta autoridad resuelva en el
sentido y alcance que se señala en el
artículo anterior, será necesario que el Jefe Financiero emita un informe
previo en el que conste que no es posible o conveniente la venta de los bienes
muebles, y cuando en el estudio del informe se presuma que existen bienes
muebles que tienen un gran valor histórico, se observará lo preceptuado en la Codificación
de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento para precautelar la pérdida o
destrucción de dichos bienes?;

Que, el propio
cuerpo normativo en su artículo 55 establece: ?Valor.- El valor de los bienes
objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables
de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, y se lo
contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de pertenecer al
sector público.

Siempre que se
estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se
practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo será
practicado por un perito de la entidad u organismo que realice la transferencia
gratuita, conjuntamente con otro perito de la entidad u organismo
beneficiario.?;

Que, por su
parte en el artículo 56 de dicho Reglamento de Bienes, se manifiesta que: ?Entrega
– recepción.- Realizado el avalúo si fuere del caso, se efectuará la entrega –
recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán
los servidores inmediatamente encargados de la custodia o administración de los
bienes (Guardalmacén de activos fijos o quien haga sus veces), y el Jefe
Financiero de la entidad u organismo que efectúe la transferencia gratuita. (?)
De haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 18, la eliminación
de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por
los valores constantes en sus registros. Si la entidad u organismo beneficiado
por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los
bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado?;

Que, el
Director de Energía Renovable, Ing. Luis Manzano Villafuerte, mediante
memorando No. MEER-DNER- 2013-0007-ME de 18 de enero del 2013 remite al Subsecretario
de Energía Renovable y Eficiencia Energética, el informe técnico de los
colectores solares de calentamiento de agua, informe que en las conclusiones expresa
que los calentadores solares térmicos se encuentran completos pero que de
acuerdo a la verificación visual realizada requieren mantenimiento preventivo y
correctivo y en vista de que el proyecto cumplió con el objetivo previsto
recomiendan disponer estos sistemas para un organismo de carácter social;

Que, mediante
oficios Nos 88-GG-2013 de 29 de abril del 2013 y 133-GG-2013 de 7 de junio del
2013 la Empresa Pública Metropolitana de Aseo, solicita al señor Ministro de
Electricidad y Energía Renovable se transfiera la propiedad de los paneles
solares y el letrero luminoso de propiedad del MEER;

Que, el señor
Ministro de Electricidad y Energía Renovable mediante nota manuscrita y firma
en el oficio No. 133-GG-2013 de 7 de junio del 2013 envido por la Empresa
Pública Metropolitana de Aseo, autoriza,
lo solicitado;

Que, con
Memorando No. MEER-DA-2013-0894-ME de 23 de agosto del 2013 el Analista
Administrativo Lcdo. Edwin Rodrigo Alcarraz, informa al Director Administrativo
que existen bienes que han dejado de utilizarse y se encuentran en estado
regular, según detalla en el informe que adjunta al referido memorando, por lo que
recomienda acceder al pedido de donación, realizado por la empresa Pública
Metropolitana de Aseo EMASEA E.P.;

Que, mediante
Memorando No. MEER-DA-2013-0896- ME de 26 de agosto del 2013 el Director Administrativo,
indica a la Directora Financiera que en base a las consideraciones expuestas en
dicho memorando y al informe emitido por el Analista Administrativo Lcdo. Edwin
Alcarraz, delegue a un funcionario de su dirección para que realice la
inspección de los bienes requeridos y se emita el correspondiente informe a fin
de continuar con el trámite de donación de los mismos;

Que, con
Memorando No. MEER-DFI-2013-0564-ME de 29 de agosto del 2013 la Directora
Financiera indica al Coordinador General Administrativo Financiero que por cuanto
los bienes a inspeccionarse requieren de conocimientos técnicos específicos en
la materia se designe uno de los funcionarios del área respectiva, para que
realicen la inspección conjuntamente con el delegado de la Dirección Financiera
Ingeniero Marco Jácome;

Que, a través
del Memorando No. MEER-DA-2013-0917- ME de 29 de agosto del 2013 el Director
Administrativo indica a la Directora Financiera que los técnicos designados
para que realicen la inspección solicitada son: por la Subsecretaría de Energía
Renovable y Eficiencia Energética el Ingeniero Andrés Sarzosa y por parte de la
Dirección Administrativa el Lic. Edwin Alcarraz, conjuntamente con el delegado
de la Dirección Financiera;

Que, mediante
Memorando No. MEER-DA-2013-1056- ME de 01 de octubre del 2013, el Analista
Administrativo Lcdo. Edwin Alcarraz como alcance al memorando No. MEER-DA-2013-0894-ME
de 23 de agosto del 2013, remite un listado nuevo de bienes que se encuentra susceptibles
de ser donados, en el que está incluido todos los bienes que forman parte del
sistema solar térmico;

Que, con
Memorando No. MEER-DFI-2013-0639-ME de 07 de octubre del 2013 la Directora
Financiera indica al Director Administrativo que en documento adjunto remite el
informe elaborado por el Ingeniero Marco Jácome, delegado de la Dirección
Financiera;

Que, mediante
Memorando No. MEER-DA-2013-1194- ME de 29 de octubre del 2013 el Director
Administrativo Indica a la Directora Financiera lo siguiente: ?conforme lo dispuesto
en el Manual General de Control y Administración, de Activos Fijos del Sector
Público en lo que corresponde a la Dirección Administrativa en el Procedimiento
General Previo al Egreso de Bienes y en base al informe incluido en el
memorando No. MEER-DA- 2013-0894.ME considero que los bienes en mención han dejado de usarse y estos son
susceptibles de enajenación?;

Que, con
Memorando No. MEER-DFI-2013-0717-ME de 31 de octubre del 2013 la Directora
Financiera remite al Director Administrativo el informe elaborado por el Ingeniero
Marco Jácome, delegado de la Dirección Financiera, en el que sugiere la
donación de los bienes, luego de la inspección visual y revisión de los
documentos que sirvieron para emitir su informe;

Que, mediante
Memorando Nro. MEER-CGAF-2013- 1277-ME de fecha 08 de noviembre de 2013, el Coordinador
General Administrativo Financiero solicita al Coordinador General Jurídico
proceda a analizar la documentación para continuar con el proceso de donación de
los bienes de propiedad del Ministerio;

Que, con memorando
No. MEER-DFI-2013-0786-ME de 28 de noviembre del 2013 y como alcance al
memorando MEER-DFI-2013-0717-ME de 31 de octubre del 2013, la Directora
Financiera comunica al Director Administrativo que emite su conformidad y
ratificación del informe de la inspección de los bienes sujetos a donación y su
documentación;

Que, por no
prestar ninguna utilidad los bienes, materiales y herramientas en referencia,
de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, resulta
pertinente transferir los mismos a favor de la Empresa Pública Metropolitana de
Aseo EMASEO, quien implementara dicha tecnología y le dará un uso adecuado a
los mismos;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,