Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 19 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 147

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

141 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial
que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República al Encuentro
Presidencial y VII Gabinete Binacional Ecuador-Perú

144 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior José Enrique
Núñez Tamayo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el
Gobierno de la República del Paraguay

146 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior Leonardo
Arízaga Schmegel, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del
Ecuador ante el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, con sede en
Caracas, Venezuela

147 Ratifícase el ?Memorando de Entendimiento entre la
República del Ecuador y la República de Guatemala sobre el Combate al Tráfico
Ilícito de Migrantes y Protección de las Víctimas?

148 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior Leonardo
Arízaga Schmegel, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del
Ecuador ante el Gobierno de la República de Surinam, con sede en Caracas,
Venezuela

157 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al señor CPNV-EM
Jaime Armando Moscoso Pazmiño

158 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al CRNL. René Germánico
Paredes Márquez y otros

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Acuerdos

253 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
a los siguientes funcionarios:

Dr. Vinicio Alvarado, Ministro de Turismo

258 Dra. María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa
Nacional

Acuerdos

259 Arq. Pedro Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda

260 Econ. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de
Política Económica

261 Dr. Arturo Mejía Granizo, Director General del Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público

Ministerio Coordinador de Política Económica:

MCPE-2013-028 Delégase a la Lic. Tania Andrea Velastegui
Carrasco, Coordinadora de Despacho Institucional, integre el Comité de Gestión
de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, ante la Secretaría Nacional
de la Administración Pública

MCPE-2013-029 Delégase al Ing. comercial Luis Xavier Baldeón
Chávez, Asesor Ministerial integre el Directorio del Banco Nacional de Fomento

MCPE-2013-031 Delégase al Ing. comercial Luis Xavier Baldeón
Chávez, Asesor Ministerial integre el Comité de Calificación de Activos del
Riesgos del Banco Central del Ecuador

Consejo Nacional de Electricidad:

Regulación

CONELEC-003/13 Emítese la regulación ?Transacciones
Internacionales de Electricidad entre Ecuador y Perú aplicables conforme a lo
dispuesto en la Normativa Supranacional expedida por la Comunidad Andina?

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Resoluciones

0234/SETECI/2013 Déjase sin efecto el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la ONG
?AIESEC en ECUADOR?

0235/SETECI/2013 Déjase sin efecto el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la ONG
Fundación ?Rosa Luxemburg?

0236/SETECI/2013 Legalízase el viaje y la comisión de
servicios en el exterior de la Mgs. Ingrid Cecilia Estrella Maldonado, Analista
de la Cooperación Bi-Multilateral

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación:

CORDICOM-2013-005 Expídese el Reglamento para el
Procesamiento e Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación

Superintendencia de Control del Poder de Mercado: Intendencia
de Investigación de Prácticas Desleales:

Transparencia y Control Social

SCPM-IIPD-2013-020 Ordénase el archivo del expediente de la
denuncia presentada por la Compañía ANDVELACORP CÍA. LTDA. en contra de la
Compañía QUANTUM S. A.

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Ambato: Que establece los derechos para
el otorgamiento de títulos habilitantes y documentos operacionales, para la
prestación de servicios de transporte público, comercial y por cuenta propia


Cantón Palenque: Para la gestión integral de
residuos sólidos

CONTENIDO


Nº 141

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República al Encuentro
Presidencial y VII Gabinete Binacional Ecuador-Perú, a celebrarse en la ciudad
de Piura-República de Perú el 14 de noviembre de 2013:

Vicealmirante Homero
Arellano Lascano Ministro Coordinador de Seguridad;

Señor Richard
Espinosa Guzmán, B.A. Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Economista Patricio
Rivera Yánez Ministro Coordinador de la Política Económica;

Señora Cecilia
Vaca Jones Ministra Coordinadora de Desarrollo Social

Doctor Rafael
Poveda Bonilla Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos;

Doctor Guillaume
Long Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

Doctor José
Serrano Salgado Ministro del Interior;

Economista Ricardo
Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Doctora María
Fernanda Espinosa Garcés Ministra de Defensa Nacional

Economista Fausto
Herrera Nicolalde Ministro de Finanzas;

Doctor Augusto
Espinosa A. Ministro de Educación;

Arquitecta María
de los Ángeles Duarte Pesantes Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Doctor José
Francisco Vacas Dávila Ministro de Relaciones Laborale

Señor Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

Economista Ramiro
González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad

Magister Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública

Socióloga Doris
Soliz Carrión Ministra de Inclusión Económica y Social;

Arquitecto Pedro
Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Ingeniero Pedro
Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales No Renovables

Doctor Vinicio
Alvarado Espinel Ministro de Turismo;

Magister Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente;

Señor José
Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte;

Señor Francisco
Velasco Andrade Ministro de Cultura y Patrimonio;

Doctor Esteban
Albornoz Vintimilla Ministro de Electricidad y Energía Renovables;

Doctor Lenin
Lara Rivadeneira Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Ingeniero Jaime
Guerrero Ruiz Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Doctor Francisco
Rivadeneira Sarzosa Ministro de Comercio Exterior;

Sociólogo Pabel
Muñoz López Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

Ingeniero Walter
Solís Valarezo Secretario del Agua

Doctor Fernando
Alvarado Espinel Secretario Nacional de Comunicación

Economista René
Ramírez Gallegos Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

Doctora María
del Pilar Cornejo de Grunauer Secretaria de Gestión de Riesgos ? Economista Gabriela Rosero Moncayo Secretaria Técnica de Cooperación
Interinstitucional;

Arquitecto Fernando
Cordero Cueva Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social;

Economista Xavier
Cárdenas Moncayo Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Magíster María
Isabel Cruz Amaluiza Gerente General del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo
y Becas;

Doctor Jorge
Eduardo Calvas Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo
Regional Amazónico;

Ingeniera Paola
Inga Aguirre Directora Ejecutiva del Plan Binacional de Desarrollo de la Región
Fronteriza;

Magíster Manuel
Echeverría Castro Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras – PROECUADOR-, Encargado;

Embajador José
Sandoval Zambrano Embajador del Ecuador en Perú;

Licenciado Francisco
Aguirre Carrión Cónsul General del Ecuador en Lima;

Señora Karina
Torres Torres Cónsul General del Ecuador en Tumbes; y,

Señor Patricio
Rodríguez Pérez Cónsul General del Ecuador en Piura.

Señor Carlos
Víctor Zambrano Landín Gobernador de la Provincia de El Oro;

Ingeniero Julio
Rodrigo López Bermeo Gobernador de la Provincia de Morona Santiago;

Profesor José
Francisco Paqui González Gobernador de la Provincia de Zamora Chinchipe;

Doctor Marcelo
Torres Paz Gobernador de la Provincia de Loja;

Ingeniero Smilcar
Rodríguez Erazo Alcalde del cantón Zamora;

Ingeniero Clemente
Bravo Riofrío Alcalde del cantón Santa Rosa;

Licenciado Ángel
Calva Alcalde del cantón Paquisha; y,

Doctor Mateo
Noblecilla Rosillo Alcalde del cantón Pasaje.

ASAMBLEA
NACIONAL

Abogada Zobeida
Gudiño Mena Asambleísta por la Provincia de Zamora Chinchipe

Licenciada Rocío
Valarezo Ordóñez Asambleísta por la Provincia de El Oro

Arquitecto Galo
Borja Pérez Asambleísta por la Provincia de El Oro

Ingeniero Richard
Farfán Aponte Asambleísta por la Provincia de Loja

Doctor Beethoven
Chica Asambleísta por la Provincia de Morona Santiago

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los señores
Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 13 de noviembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado; Presidente Constitucional de la República.

Quito 27 de
Noviembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 144

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se
cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento
del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el
Gobierno de la República del Paraguay ha otorgado el beneplácito de estilo,
para la designación del Embajador del Servicio Exterior, José Enrique Núñez Tamayo
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador
ante el Gobierno de la República del Paraguay; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior José Enrique Núñez Tamayo,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la
República del Paraguay.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior José Enrique Núñez Tamayo,
de la Cancillería en Quito a la Embajada del Ecuador en Paraguay.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 15 de noviembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 27 de
Noviembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del origina1.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

N° 146

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente
de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
Gobierno de la República Cooperativa de Guyana ha otorgado el beneplácito de
estilo, para la designación del señor Leonardo Arízaga Schmelgel como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de
la República Cooperativa de Guyana, con sede en Caracas, Venezuela; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Leonardo Arízaga Schmegel,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, con sede en Caracas, Venezuela.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 15 de noviembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 27 de
Noviembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nº 147

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
?Memorando de Entendimiento entre la República del Ecuador y la República de
Guatemala sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección de las Víctimas?,
fue suscrito en la ciudad de Guatemala, el 10 de noviembre de 2011;

Que el
objetivo del convenio es la cooperación e intercambio de experiencias en
materia de control y flujos migratorios, con el fin de promover la prevención y
el combate al tráfico ilícito de migrantes;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6314-SNJ-12-79 de
19 de enero de 2012, remitió a la entonces Corte Constitucional para el Periodo
de Transición, el referido Convenio, para que resuelva si requiere de
aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, mediante Dictamen No. 021- 13-DTI-CC de 17 de julio de 2013, la
Corte Constitucional, resolvió que el mencionado ?Memorando de Entendimiento
entre la República del Ecuador y la República de Guatemala sobre el Combate al
Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección de las Víctimas?, requiere de
aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente Constitucional de la República solicitó con oficio N° T.6314-SNJ-13-646
de 6 de agosto del corriente, a la Asamblea Nacional la aprobación del mentado
convenio;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, el 22 de octubre de 2013, resolvió aprobar el
?Memorando de Entendimiento entre la República del Ecuador y la República de Guatemala
sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección de las Víctimas?;
y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República, Decreta:

Artículo 1.- Ratificase
en todos sus artículos el ?Memorando de Entendimiento entre la República del Ecuador
y la República de Guatemala sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Migrantes y
Protección de las Víctimas? suscrito 10 de noviembre de 2011. Disposición Final.- El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su
ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito a 15 de noviembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 27 de
Noviembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 148

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
Gobierno de la República de Surinam ha otorgado el beneplácito de estilo, para
la designación del señor Leonardo Arízaga Schmegel como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de
Surinam, con sede en Caracas, Venezuela; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Leonardo Arízaga Schmegel,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Gobierno de la República de Surinam, con sede en Caracas, Venezuela.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción,
encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 18 de noviembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Marco
Albuja Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Quito 27 de
Noviembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nro. 157

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que de
conformidad con la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en el artículo 65
letra a), señala: ?La situación militar se establecerá: Para los Oficiales
Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de
Navío, por Decreto Ejecutivo?;

Que la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, en el artículo 87 señala: ?El militar será
dado de baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido, el período de
disponibilidad, establecido en la Ley (…)?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N°. 1463 del 13 de marzo del 2013, el señor CPNV. EM MOSCOSO
PAZMIÑO JAIME ARMANDO, fue colocado en situación jurídica de disponibilidad con
fecha 31 de enero del 2013, de conformidad con la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, artículo 76 que señala: ?El militar será puesto en
disponibilidad, por una de las siguientes causas: a) ?Por solicitud voluntaria
(…)?.

Que el señor CPNV.EM
MOSCOSO PAZMIÑO JAIME ARMANDO, con fecha 31 de julio del 2013 ha cumplido con
el tiempo de permanencia en situación jurídica de disponibilidad, por lo que
debe ser dado de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas;

Que mediante
oficio No. AE-CONALM-SEC-2013-043-ROF de 16 de agosto de 2013, el Secretario
del Consejo de Oficiales Almirantes, oficia al Director General de Recursos
Humanos de la Armada, indicando que se adjunta la Resolución CONALM No. 2013-027, adoptada en Sesión Ordinaria
CONALM No. 2013-004 de 16 de agosto de 2013, referente al cambio de situación
militar de Disponibilidad a Baja del señor CPNV-EM Jaime Moscoso Pazmiño;

Que el señor
Comandante General de Marina, mediante oficio No. AE-COGMAR-PER2013-1119-O-OF
05 de septiembre de 2013, envía al Ministerio de Defensa Nacional, el proyecto
de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se da de baja del servicio activo de las
Fuerzas Armadas con fecha 31 de julio del 2013, al señor CPNVEM MOSCOSO PAZMIÑO
JAIME ARMANDO de la Armada del Ecuador, de conformidad con la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, artículo 87 letra c) que señala: ?Una vez cumplido, el
período de disponibilidad, establecido en la Ley (?)?;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora
Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del señor Comandante General de
Marina.

Decreta:

Art. 1°. Dar
de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de julio del
2013, al señor CPNVEM MOSCOSO PAZMIÑO JAIME ARMANDO, de conformidad con la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 87 letra c) que señala: ?Una vez
cumplido, el período de disponibilidad, establecido en la Ley (…)?.

Art. 2°. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la señora Ministra de
Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 20 de noviembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 27 de
Noviembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nro. 158

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?La
situación militar se establecerá: a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 75 de la invocada Ley prevé: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de dispo