AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 11 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 141
SUPLEMENTO
SUMARIO
SecretarĆa Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:
Ejecutivo:
Acuerdos
203 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios
en el exterior al Dr. Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y
Talento Humano
204 ConcƩdese permiso con cargo a vacaciones al Arq. Pedro
Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
0143 OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del cambio de denominaciĆ³n de
Consejo Gubernativo de la CongregaciĆ³n Docente de Religiosas Oblatas de los
CC.SS. de JesĆŗs y MarĆa por Consejo Gubernativo de Bienes de la CongregaciĆ³n
Nacional Docente de Religiosas Oblatas de los CC.SS. de JesĆŗs y MarĆa
0146 OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad
religiosa Iglesia Cristiana ?MBI Ecuador?
Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social: Instituto
Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria:
Resoluciones
132-IEPS-2013 OtĆ³rganse las acreditaciones a las siguientes
compaƱĆas:
?BenalcĆ”zar & BenalcĆ”zar CĆa. Ltda.?
133-IEPS-2013 ?VisiĆ³n Empresarial S. A. VIEMPSA?
134-IEPS-2013 ?FundaciĆ³n InvestigaciĆ³n CapacitaciĆ³n y
Desarrollo Comunitario INCADECO?
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
SENAE-DGN-2013-0384-RE ConsidƩranse puertos cercanos a
varias zonas ubicadas en PanamĆ”, Colombia, PerĆŗ y Jamaica
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia IndĆgena
171-2013 ApruƩbase el informe 1 nombramiento de notarios de
acuerdo al artĆculo 23, literal a) de la ResoluciĆ³n 110-2012, reformado por la
ResoluciĆ³n 166-2013
Consejo Nacional Electoral:
Electoral
PLE-CNE-3-15-10-2013 RefĆ³rmase y codifĆcase el Reglamento de
observaciĆ³n electoral
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanza
–
CantĆ³n Mocha: Que regula la formaciĆ³n de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y
recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 –
2013
–
CantĆ³n Jama: Que reforma a la Ordenanza
reformada que regula lo concerniente a la recaudaciĆ³n y administraciĆ³n de la
contribuciĆ³n especial de mejoras
–
CantĆ³n Paquisha: Que regula la obligaciĆ³n de
presentar el certificado de solvencia municipal a todos los usuarios y
contribuyentes, que no tengan otra reserva legal, en trƔmites que realicen en
las instituciones pĆŗblicas o privadas
CONTENIDO
Leonardo Reyes
Bernal
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIĆN
PĆBLICA, SUBROGANTE
Considerando:
Que mediante
Oficio Nro. MIREMH-DNU-2013-0534-O de fecha 22 de octubre de 2013 la Lcda. Ruth
Alexandra Haro, Directora de Sistema de Naciones Unidas, Subrogante, informa
que dentro de la Comitiva que acompaƱarƔ al SeƱor Presidente en el recinto de
la Conferencia General de la UNESCO y en la reuniĆ³n que mantendrĆ” el Primer
Mandatario con la Directora General, seƱora Irina Bokova, estƔ el doctor
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, como
Jefe de DelegaciĆ³n.
Que, con
memorando Nro. MCCTH-DESP-2013-0223-M de fecha 22 de octubre de 2013, el
Ministro Guillaume Long, solicita al Ing. Santiago AndrƩs Carrera Salvador, Coordinador
General Administrativo Financiero del Ministerio Coordinador de Conocimiento y
Talento Humano, realizar las gestiones necesarias para su participaciĆ³n en la
Comitiva Oficial de Ministros de Estado que acompaƱarƔn al Presidente durante
su jornada internacional, del 26 de octubre al 08 de noviembre del aƱo en
curso, a los paĆses de Rusia, Bielorusia y Francia.
Que, mediante
oficio Nro. MDIMCCTH-CGAF-2013- 0141-O del 23 de octubre de 2013, el Ing.
Santiago AndrƩs Carrera Salvador, Coordinador General Administrativo Financiero
del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, solicita al Lcdo.
Cristian Castillo, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, la autorizaciĆ³n para
el desplazamiento del Dr. Guillaume Long, Ministro Coordinador de Talento
Humano, a los paĆses de Rusia, Bielorusia y Francia desde el 26 de octubre
hasta el 08 de noviembre del aƱo en curso, a fin de presidir la comitiva
oficial que acompaƱarĆ” al Presidente de la RepĆŗblica a la 37 Conferencia
General de la UNESCO.
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada en el Sistema de Solicitudes
de Viajes al Exterior y la documentaciĆ³n anexa y presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artĆculo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,
Acuerda:
ARTĆCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al Dr.
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, a los paĆses
de Rusia, Bielorusia y Francia, a fin de presidir la comitiva oficiar que
acompaƱarĆ” al Presidente de la RepĆŗblica a la 37 Conferencia General de la
UNESCO y a la reuniĆ³n que mantendrĆ” el Primer Mandatario con la Directora
General, seƱora Irina Bokova del 26 de octubre al 8 de noviembre de 2013.
ARTĆCULO
SEGUNDO.- Los gastos de alimentaciĆ³n y alojamiento serĆ”n cubiertos por el
Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, de conformidad con lo
indicado por parte de la referida Cartera de Estado en el Oficio Nro.
MCCTH-CGAF-2013-0141-O del 23 de octubre de 2013.
ARTĆCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 23 dĆas del mes de octubre de 2013.
f.) Leonardo
Reyes Bernal, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Subrogante.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO Quito, 08 de noviembre del 2013.
f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, SecretarĆa
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
Leonardo Reyes
Bernal
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIĆN
PĆBLICA, SUBROGANTE
Considerando:
Que, mediante
oficio Nro. MIDUVI-DESP-2013-1014-O de 24 de octubre de 2013, el Arq. Pedro
Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicita
se conceda licencia con cargo a vacaciones, el dĆa lunes 28 de octubre del
presente aƱo, indicando en su parte pertinente: ?…quedando como Ministro (S)
el Arq. Jorge MaguiƱa, Viceministro de esta Cartera de Estado. …?
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra
u), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a mĆ”s de
las competencias seƱaladas en el artĆculo 14 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, tendrĆ” las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencias con
y sin remuneraciĆ³n y permisos para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerĆ”rquico superior…?
Acuerda:
ArtĆculo
Primero.- Conceder al Arq. Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda, el permiso requerido con cargo a vacaciones el dĆa
lunes 28 de octubre de 2013.
ArtĆculo
Segundo.- El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, encargarĆ” dicha Cartera de Estado,
de conformidad con lo en el oficio Nro. MIDUVI-DESP- 2013-1014-O.
ArtĆculo
Tercero.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 25 dĆas del mes de octubre de 2013.
f.) Leonardo
Reyes Bernal, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Subrogante.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 07 de noviembre del 2013.
f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, SecretarĆa
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
Dr. Wilson
GermƔn Mayorga BenalcƔzar
SUBSECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
Que, el artĆculo
66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su
orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.Ā»; y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntariaĀ»;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere
investidoĀ»;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio
de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio
de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y,
cambia la denominaciĆ³n, por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado nombra al
doctor Lenin JosƩ Lara Rivadeneira como Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el doctor Lenin JosƩ
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a
el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir
Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica,
reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas,
regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 1935 de 6 de julio de 1943, el Ministro de Gobierno,
doctor A. Aguilar VƔsquez aprueba el estatuto constitutivo de la entidad religiosa
denominada CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES DE LA CONGREGACIĆN NACIONAL DOCENTE DE
RELIGIOSAS OBLATAS DE LOS CC.SS. DE JESĆS Y MARĆA; Que con fecha 25 de
septiembre de 2013, la entidad religiosa denominada CONSEJO GUBERNATIVO DE LA
CONGREGACIĆN DOCENTE DE RELIGIOSAS OBLATAS DE LOS CC.SS. DE JESĆS Y MARĆA, presenta
la documentaciĆ³n pertinente y solicita el cambio de nombre, de CONSEJO
GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIĆN DOCENTE DE RELIGIOSAS OBLATAS DE LOS CC.SS. DE
JESĆS Y MARĆA por CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES DE LA CONGREGACIĆN NACIONAL
DOCENTE DE RELIGIOSAS OBLATAS DE LOS CC.SS. DE JESĆS Y MARĆA, y la reforma al
Estatuto para su inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registro correspondientes de
la entidad religiosa seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 081-2013 de 3 de octubre de 2013, la
DirecciĆ³n de PolĆticas de RegulaciĆ³n para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para el cambio de nombre y la Reforma del Estatuto de
la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en
la Ley de Cultos y su Reglamento;
En uso de las
atribuciones que le confiere los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos.
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar
la inscripciĆ³n del cambio de denominaciĆ³n de CONSEJO GUBERNATIVO DE LA CONGREGACIĆN
DOCENTE DE RELIGIOSAS OBLATAS DE LOS CC.SS. DE JESĆS Y MARĆA por CONSEJO
GUBERNATIVO DE BIENES DE LA CONGREGACIĆN NACIONAL DOCENTE DE RELIGIOSAS OBLATAS
DE LOS CC.SS. DE JESĆS Y MARĆA, y la reforma al Estatuto, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de las Propiedad del cantĆ³n Quito, provincia de
Pichincha, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la entidad
religiosa denominada CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES DE LA CONGREGACIĆN NACIONAL
DOCENTE DE RELIGIOSAS OBLATAS DE LOS CC.SS. DE JESĆS Y MARĆA.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de noviembre de 2013.
f.) Dr. Wilson
GermƔn Mayorga BenalcƔzar, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.
Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja (s) 1-3; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆa General.- Fecha: 14 de noviembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Dr. Wilson
GermƔn Mayorga BenalcƔzar
SUBSECRETARIO
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n
ministerial;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No.547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto,
haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo,
la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio
de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominaciĆ³n, por ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado nombra al doctor
Lenin JosƩ Lara Rivadeneira como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el doctor Lenin JosƩ
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la
Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos
Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n del personalidad jurĆdica, reforma de estatutos,
disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el
Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 16 de septiembre de 2013, ingresada a este Ministerio con
trĆ”mite No. MJDHCCGAF- DSG-2013-13328-E, la organizaciĆ³n religiosa denominada
IGLESIA CRISTIANA ?MBI ECUADOR? presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita
la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes de la entidad
seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 072-2013 de 23 de septiembre de 2013, la
DirecciĆ³n de PolĆticas de RegulaciĆ³n para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del Estatuto de la
referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en
la Ley de Cultos y su Reglamento;
En uso de las
atribuciones que le confiere los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos.
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar
la inscripciĆ³n del Estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA
CRISTIANA ?MBI ECUADOR?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantĆ³n, Quito provincia del Pichincha, domicilio
de la entidad.
Art. 2.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su
inscripciĆ³n en
el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la entidad
religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA ?MBI ECUADOR?.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de noviembre del 2013.
f.) Dr. Wilson
GermƔn Mayorga BenalcƔzar, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos
Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆa General.- Fecha: 14 de noviembre de 2013.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Econ. Ximena
Grijalva Haro
DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE
ECONOMĆA POPULAR Y
SOLIDARIA
Considerando:
Que, el
artĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ?El
sistema econĆ³mico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y
fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.
El sistema
econĆ³mico se integrarĆ” por las formas de organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica,
privada, mixta, popular y solidaria, y las demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine.
La economĆa popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley e incluirĆ” a
los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios?.
Que, el
artĆculo 319 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: ?Se reconocen
diversas formas de organizaciĆ³n de la producciĆ³n en la economĆa, entre otras
las comunitarias, cooperativas, empresariales pĆŗblicas o privadas, asociativas,
familiares, domĆ©sticas, autĆ³nomas y mixtas.
El Estado
promoverĆ” las formas de producciĆ³n que aseguren el buen vivir de la poblaciĆ³n y
desincentivarĆ” aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
alentarĆ” la producciĆ³n que satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participaciĆ³n del Ecuador en el contexto internacional?.
Que, la Ley
OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario se publicĆ³ en Registro Oficial No. 444 de 10 de Mayo de 2011; y, su
Reglamento General publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de Abril de
2012.
Que, el
artĆculo 41 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, preceptĆŗa: ?En el
estatuto social de la cooperativa se determinarĆ” los requisitos para ser vocal
de los consejos que contemplarĆ”n un tiempo mĆnimo de pertenencia a la
cooperativa; y, acreditar capacitaciĆ³n en el Ć”rea de sus funciones antes de su
posesiĆ³n, por un tiempo no inferior a veinte horas??.
Que, el
artĆculo 45 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, determina: ?Sin
perjuicio de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la
cooperativa, el Gerente deberĆ” acreditar experiencia en gestiĆ³n administrativa,
acorde con el tipo, nivel o segmento de la cooperativa y capacitaciĆ³n en
economĆa solidaria y cooperativismo??.
Que, mediante
ResoluciĆ³n No.046-IEPS-2013, de 21 de junio de 2013, la Eco. Ximena Grijalva
Haro, en su calidad de Directora General del Instituto Nacional de EconomĆa
Popular y Solidaria, expidiĆ³ la ?NORMATIVA PARA ACREDITAR A LAS PERSONAS
JURIDICAS QUE IMPARTAN CAPACITACION PARA SER GERENTE, VOCAL DE LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO?
Que, la
compaƱĆa ?BENALCAZAR & BENALCAZAR CIA. LTDA.?, solicita al Instituto
Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, proceda a su acreditaciĆ³n para
impartir capacitaciĆ³n, para cuyo efecto remite la documentaciĆ³n pertinente.
Que, mediante
Memorando Nro.MIES-IEPS-DFAL-2013- 0372-M de 06 de noviembre de 2013, la
Directora de Fortalecimiento de Actores del Instituto Nacional de EconomĆa
Popular y Solidaria, Mgs. MĆ³nica MarĆa VĆ”squez Leiva, manifiesta: ?Hago
referencia al Informe del Proceso de AcreditaciĆ³n No.DFA-ACR-049-2013 de fecha
30 de octubre de 2013, mediante el cual la ComisiĆ³n designada para el efecto,
concluye que luego de la verificaciĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n, la
compaƱĆa ?BENALCAZAR & BENALCAZAR CIA. LTDA.?, cumple con todos los
requisitos establecidos en el artĆculo 4 de la ResoluciĆ³n 046-IEPS-2013 del 21
de junio de 2013?emite INFORME FAVORABLE para el otorgamiento de la
acreditaciĆ³n a nombre de la citada operadora de capacitaciĆ³n?? y solicita la
elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n de AcreditaciĆ³n respectiva.
En
cumplimiento a lo determinado en el inciso.1ro.del artĆculo 5 de la ResoluciĆ³n
No.046-IEPS-2013 de 21 de junio de 2013
Resuelve:
ArtĆculo. 1.-
OTORGAR LA ACREDITACIĆN a la compaƱĆa ?BENALCAZAR & BENALCAZAR CIA. LTDA.?,
para que en el marco de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y
del Sector
Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General y la ResoluciĆ³n No.
046-IEPS-2013, de 21 de Junio de 2013, imparta capacitaciĆ³n a las cooperativas
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y
Solidaria.
Conforme lo
determinado en el Art. 6 de la ResoluciĆ³n No. 046-IEPS-2013 de 21 de junio de
2013, el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, se reserva el derecho
de revocatoria de esta acreditaciĆ³n si se impartieren contenidos diferentes a
los constantes en la ResoluciĆ³n citada.
ArtĆculo. 2.- RegĆstrese
la presente ResoluciĆ³n en el catastro de personas acreditadas a cargo del
Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
ArtĆculo. 3.- NotifĆquese
con esta ResoluciĆ³n a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, a la
compaƱĆa ?BENALCAZAR & BENALCAZAR CIA. LTDA.?, acreditada y DirecciĆ³n de
Fortalecimiento de Actores del IEPS, DirecciĆ³n Ć©sta Ćŗltima quien mantendrĆ” bajo
su custodia el expediente respectivo.
La presente
ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los siete dĆas del mes de
noviembre de dos mil trece.
f.) Econ.
Ximena Grijalva Haro, Directora General del Instituto Nacional de EconomĆa
Popular y Solidaria.
Econ. Ximena
Grijalva Haro
DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE
ECONOMĆA POPULAR Y
SOLIDARIA
Considerando:
Que, el
artĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ?El
sistema econĆ³mico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y
fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir. El sistema econĆ³mico se integrarĆ” por las formas de
organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las
demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine. La economĆa popular y solidaria se
regularĆ” de acuerdo con la ley e incluirĆ” a los sectores cooperativistas,
asociativos y comunitarios?.
Que, el
artĆculo 319 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: ?Se reconocen
diversas formas de organizaciĆ³n de la producciĆ³n en la economĆa, entre otras
las comunitarias, cooperativas, empresariales pĆŗblicas o privadas, asociativas,
familiares, domĆ©sticas, autĆ³nomas y mixtas.
El Estado
promoverĆ” las formas de producciĆ³n que aseguren el buen vivir de la poblaciĆ³n y
desincentivarĆ” aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
alentarĆ” la producciĆ³n que satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participaciĆ³n del Ecuador en el contexto internacional?.
Que, la Ley
OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario se publicĆ³ en Registro Oficial No. 444 de 10 de Mayo de 2011; y, su
Reglamento General publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de Abril de
2012.
Que, el
artĆculo 41 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, preceptĆŗa: ?En el
estatuto social de la cooperativa se determinarĆ” los requisitos para ser vocal
de los consejos que contemplarĆ”n un tiempo mĆnimo de pertenencia a la
cooperativa; y, acreditar capacitaciĆ³n en el Ć”rea de sus funciones antes de su
posesiĆ³n, por un tiempo no inferior a veinte horas??.
Que, el
artĆculo 45 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, determina: ?Sin
perjuicio de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la
cooperativa, el Gerente deberĆ” acreditar experiencia en gestiĆ³n administrativa,
acorde con el tipo, nivel o segmento de la cooperativa y capacitaciĆ³n en
economĆa solidaria y cooperativismo??.
Que, mediante
ResoluciĆ³n No.046-IEPS-2013, de 21 de junio de 2013, la Eco. Ximena Grijalva
Haro, en su calidad de Directora General del Instituto Nacional de EconomĆa
Popular y Solidaria, expidiĆ³ la ?NORMATIVA PARA ACREDITAR A LAS PERSONAS
JURIDICAS QUE IMPARTAN CAPACITACION PARA SER GERENTE,VOCAL DE LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO?
Que, la
compaƱĆa ?VISION EMPRESARIAL S. A. VIEMPSA?, solicita al Instituto Nacional de
EconomĆa Popular y Solidaria, proceda a su acreditaciĆ³n para impartir
capacitaciĆ³n, para cuyo efecto remite la documentaciĆ³n pertinente.
Que, mediante
Memorando Nro.MIES-IEPS-DFAL-2013- 0385-M de 08 de noviembre de 2013, la
Directora de Fortalecimiento de Actores del Instituto Nacional de EconomĆa
Popular y Solidaria, Mgs. MĆ³nica MarĆa VĆ”squez Leiva, manifiesta: ?Hago
referencia al Informe del Proceso de AcreditaciĆ³n No.DFA-ACR-050-2013 de fecha
6 de noviembre de 2013, mediante el cual la ComisiĆ³n designada para el efecto,
concluye que luego de la verificaciĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n, la
compaƱĆa ?VISION EMPRESARIAL S. A. VIEMPSA?, cumple con todos los requisitos
establecidos en el artĆculo 4 de la ResoluciĆ³n 046-IEPS-2013 del 21 de junio de
2013?emite INFORME FAVORABLE para el otorgamiento de la acreditaciĆ³n a nombre
de la citada operadora de capacitaciĆ³n?? y solicita la elaboraciĆ³n de la
ResoluciĆ³n de AcreditaciĆ³n respectiva .
En
cumplimiento a lo determinado en el inciso.1ro.del artĆculo 5 de la ResoluciĆ³n
No.046-IEPS-2013 de 21 de junio de 2013
Resuelve:
ArtĆculo. 1.- OTORGAR
LA ACREDITACIĆN a la compaƱĆa ?VISION EMPRESARIAL S. A. VIEMPSA?, para que en
el marco de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General y la ResoluciĆ³n No.
046-IEPS-2013, de 21 de Junio de 2013, imparta capacitaciĆ³n a las cooperativas
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y
Solidaria.
Conforme lo
determinado en el Art. 6 de la ResoluciĆ³n No.046-IEPS-2013 de 21 de junio de
2013, el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, se reserva el
derecho de revocatoria de esta acreditaciĆ³n si se impartieren contenidos
diferentes a los constantes en la ResoluciĆ³n citada.
ArtĆculo. 2.- RegĆstrese
la presente ResoluciĆ³n en el catastro de personas acreditadas a cargo del
Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
ArtĆculo. 3.- NotifĆquese
con esta ResoluciĆ³n a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, a la
compaƱĆa ?VISION EMPRESARIAL S. A. VIEMPSA?, acreditada y DirecciĆ³n de Fortalecimiento
de Actores del IEPS, DirecciĆ³n Ć©sta Ćŗltima quien mantendrĆ” bajo su custodia el
expediente respectivo.
La presente
ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los ocho dĆas del mes de
noviembre de dos mil trece.
f.) Econ.
Ximena Grijalva Haro, Directora General del Instituto Nacional de EconomĆa
Popular y Solidaria.
Econ. Ximena
Grijalva Haro
DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE
ECONOMĆA POPULAR Y
SOLIDARIA
Considerando:
Que, el
artĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ?El
sistema econĆ³mico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y
fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.
El sistema
econĆ³mico se integrarĆ” por las formas de organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica,
privada, mixta, popular y solidaria, y las demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine.
La economĆa popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley e incluirĆ” a los sectores cooperativistas,
asociativos y comunitarios?.
Que, el
artĆculo 319 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: ?Se reconocen
diversas formas de organizaciĆ³n de la producciĆ³n en la economĆa, entre otras
las comunitarias, cooperativas, empresariales pĆŗblicas o privadas, asociativas,
familiares, domĆ©sticas, autĆ³nomas y mixtas.
El Estado
promoverĆ” las formas de producciĆ³n que aseguren el buen vivir de la poblaciĆ³n y
desincentivarĆ” aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
alentarĆ” la producciĆ³n que satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participaciĆ³n del Ecuador en el contexto internacional?.
Que, la Ley
OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario se publicĆ³ en Registro Oficial No. 444 de 10 de Mayo de 2011; y, su
Reglamento General publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de Abril de
2012.
Que, el
artĆculo 41 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, preceptĆŗa: ?En el
estatuto social de la cooperativa se determinarĆ” los requisitos para ser vocal
de los consejos que contemplarĆ”n un tiempo mĆnimo de pertenencia a la
cooperativa; y, acreditar capacitaciĆ³n en el Ć”rea de sus funciones antes de su
posesiĆ³n, por un tiempo no inferior a veinte horas??.
Que, el
artĆculo 45 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, determina: ?Sin perjuicio
de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la cooperativa, el
Gerente deberĆ” acreditar experiencia en gestiĆ³n administrativa, acorde con el
tipo, nivel o segmento de la cooperativa y capacitaciĆ³n en economĆa solidaria y
cooperativismo??.
Que, mediante
ResoluciĆ³n No.046-IEPS-2013, de 21 de junio de 2013, la Eco. Ximena Grijalva
Haro, en su calidad de Directora General del Instituto Nacional de EconomĆa
Popular y Solidaria, expidiĆ³ la ?NORMATIVA PARA ACREDITAR A LAS PERSONAS
JURIDICAS QUE IMPARTAN CAPACITACION PARA SER GERENTE, VOCAL DE LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO? Que,
la compaƱĆa ?FUNDACION INVESTIGACION CAPACITACION Y DESARROLLO COMUNITARIO
INCADECO?, solicita al Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria,
proceda a su acreditaciĆ³n para impartir capacitaciĆ³n, para cuyo efecto remite
la documentaciĆ³n pertinente.
Que, mediante
Memorando Nro.MIES-IEPS-DFAL-2013- 0386-M de 08 de noviembre de 2013, la
Directora de Fortalecimiento de Actores del Instituto Nacional de EconomĆa
Popular y Solidaria, Mgs. MĆ³nica MarĆa VĆ”squez Leiva, manifiesta: ?Hago
referencia al Informe del Proceso de AcreditaciĆ³n No.DFA-ACR-052-2013 de fecha
6 de noviembre de 2013, mediante el cual la ComisiĆ³n designada para el efecto, concluye
que luego de la verificaciĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n, la compaƱĆa ?FUNDACION INVESTIGACION CAPACITACION Y
DESARROLLO COMUNITARIO INCADECO?, cumple con todos los requisitos establecidos
en el artĆculo 4 de la ResoluciĆ³n 046-IEPS- 2013 del 21 de junio de 2013?emite
INFORME FAVORABLE para el otorgamiento de la acreditaciĆ³n a nombre de la citada
operadora de capacitaciĆ³n?? y solicita la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n de
AcreditaciĆ³n respectiva .
En
cumplimiento a lo determinado en el inciso.1ro. del artĆculo 5 de la ResoluciĆ³n
No. 046-IEPS-2013 de 21 de junio de 2013
Resuelve:
ArtĆculo. 1.-
OTORGAR LA ACREDITACIĆN a la compaƱĆa ?FUNDACION INVESTIGACION CAPACITACION Y
DESARROLLO COMUNITARIO INCADECO?, para que en el marco de la Ley OrgƔnica de
EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su
Reglamento General y la ResoluciĆ³n No. 046-IEPS-2013, de 21 de Junio de 2013,
imparta capacitaciĆ³n a las cooperativas que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
Conforme lo
determinado en el Art. 6 de la ResoluciĆ³n No.046-IEPS-2013 de 21 de junio de
2013, el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, se reserva el
derecho de revocatoria de esta acreditaciĆ³n si se impartieren contenidos
diferentes a los constantes en la ResoluciĆ³n citada.
ArtĆculo. 2.- RegĆstrese
la presente ResoluciĆ³n en el catastro de personas acreditadas a cargo del
Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
ArtĆculo. 3.- NotifĆquese
con esta ResoluciĆ³n a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, a la
compaƱĆa ?FUNDACION INVESTIGACION CAPACITACION Y DESARROLLO COMUNITARIO
INCADECO?, acreditada y DirecciĆ³n de Fortalecimiento de Actores del IEPS,
DirecciĆ³n Ć©sta Ćŗltima quien mantendrĆ” bajo su custodia el expediente
respectivo.
La presente
ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los ocho dĆas del mes de
noviembre de dos mil trece.
f.) Econ.
Ximena Grijalva Haro, Directora General del Instituto Nacional de EconomĆa
Popular y Solidaria.
Guayaquil, 10
de octubre de 2013
DIRECTOR GENERAL
Considerando:
Que el
artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece respecto
de las competencias: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en
virtud de una potestad estatal ejercerƔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.?
Que el
artĆculo 211 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en
su literal i), establece que es atribuciĆ³n del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador: ?Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del
desarrollo del comercio internacional y de los regĆmenes aduaneros aĆŗn cuando
no estĆ©n expresamente determinadas en este CĆ³digo o su reglamento?.
Que el
artĆculo 31 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el
Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e
Inversiones dispone: ?Consideraciones Generales.- El transportista de la
mercancĆa deberĆ” entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga a
travĆ©s de presentaciĆ³n fĆsica o de transferencia electrĆ³nica de datos, conforme
las siguientes reglas: a) En el caso de las importaciones efectuadas por vĆa
marĆtima, la transmisiĆ³n del manifiesto de carga se realizarĆ” antes del arribo
del medio de transporte con un mĆnimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48
horas para los demĆ”s. Para las exportaciones por vĆa marĆtima, la transmisiĆ³n
electrĆ³nica del manifiesto de carga, serĆ” realizado hasta doce horas despuĆ©s de
la salida del medio de transporte (?)?
Que de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, ?(?)
l. Expedir, mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos,
administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n,
supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ como las
regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera
y aquellos aspectos operativos no contemplados en este CĆ³digo y su
reglamento(?)?.
Que el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico de la FunciĆ³n Administrativa dispone sobre la
ExtinciĆ³n y Reforma de los Actos Normativos: ?Art. 99.- Modalidades.- Los actos
normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para
hacerlo cuando asĆ se lo considere conveniente.
Se entenderƔ reformado tƔcitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes
al anterior?.
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el Econ. Xavier
CƔrdenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 216 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y el artĆculo 11,
literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva.
En atenciĆ³n a
la normativa legal aduanera invocada, el suscrito Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el
literal l) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e
Inversiones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Se
consideran puertos cercanos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del
artĆculo 31 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el
Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e
Inversiones, los siguientes:
PanamĆ”: Charco
Azul, Pto Armuelles, Pedregal, Balboa, Panama City, Yavisa, El Real, La Palma,
Garachine, Jaque, Puerto Vidal, BahĆa Honda, Muelle Rio de JesĆŗs, Puerto Mutis,
Punta Mariatos, Bucaro, Punta Mala, El Ciruelo, Arenal de PedasĆ, Atracadero
PocrĆ, La Candelaria, Puerto MensabĆ©, Pto. GuararĆ©, Playa Agallito, Boca
Parita, BahĆa Chame, Playa Leona, Caimito, Otoque, Patsa, Rodman, Amador Resort
& Marina, Puerto de Juan Diaz, Coquira, Decal: Terminal Petrolera, Taboga,
San Miguel, Chinina, La Macatra, ChimƔn, Punta Brujas, Gonzalo Vasquez, Puerto
Quimba, Punta PiƱas, Manzanillo, Pto. ObaldĆa, TubalĆ”, Mansucum, Aligandi,
TicantiquĆ, Nargana, RĆo AzĆŗcar, El Porvenir, Miramar, Viento FrĆo, Nombre de
Dios, Isla Grande, La Guayra, Portobelo, BahĆa de las Minas, Samba Bonita,
Cristobal, ColĆ³n, Salud, CalovĆ©vora, ChiriquĆ Grande, RĆ³balo, Bocas del Toro,
Almirante, Chiquita Brand, Limones, Papsa.
Colombia: Buenaventura,
Tumaco, Barranquilla, Cartagena, Turbo, Santa Marta, CoveƱas, Acandi, Puerto
Bolivar, Tolu.
PerĆŗ: Chimbote,
Huarmey, Samanco, Matarani, Mollendo, Atico, Callao, General San MartĆn, San
NicolƔs, San Juan, Tambo de Mora, Salaverry, Pacasmayo, Pto Chicama, Eten,
Pimentel, Supe, Chancay, Huacho, Ancon, Casma, Culebras, Santa, Tortuga,
Quilca, Chala, Lomas, Huanchaco, Coscobamba, Lomas GuaƱape, San JosƩ, Cherrepe,
Lagunas, Santa Rosa, Cerro Azul, Vegueta, CarquĆn, Barranca, Chorrillos,
Bujama, Paita, Oquendo, Ilo, Talara, Pisco y Paramonga.
Jamaica: Kingston.
ArtĆculo 2.- El
tiempo de transmisiĆ³n del manifiesto de carga electrĆ³nico de las mercancĆas
transportadas vĆa marĆtima, mencionado
en el literal a) del artĆculo 31 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n
Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n,
Comercio e Inversiones para los puertos cercanos, serƔ aplicable tambiƩn a los
manifiestos de embarques de mercancĆas que sean transbordadas en alguno de los
puertos mencionados en el artĆculo 1 de la presente ResoluciĆ³n con destino al
Ecuador.
ArtĆculo 3.- La
transmisiĆ³n del manifiesto electrĆ³nico de las embarcaciones marĆtimas con
destino a Ecuador, cuyo punto de origen sean: ?Aguas internacionales?, no se
ajustan a los tiempos previstos en el literal a) del artĆculo 31 del Reglamento
al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; sin embargo, lo seƱalado no
exime al transportista de la obligaciĆ³n de manifestar las mercancĆas de forma
electrĆ³nica previo a la llegada de la nave al territorio nacional. El
incumplimiento por parte del transportista en cuanto a la falta de transmisiĆ³n
del manifiesto, serĆ” sancionado como una falta reglamentaria, de acuerdo a lo
previsto en el literal d) del artĆculo 193 del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones
DISPOSICIĆNES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- De
haberse generado sanciones previo a la emisiĆ³n de la presente resoluciĆ³n,
respecto de lo dispuesto en el artĆculo 3, estas deberĆ”n ser anuladas por la
DirecciĆ³n Distrital correspondiente.
SEGUNDA.- La
DirecciĆ³n Nacional de Mejora Continua y TecnologĆa de la InformaciĆ³n, deberĆ”
realizar las modificaciones correspondientes en el sistema informƔtico, con el
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆNES
FINALES
PRIMERA.- DerĆ³guese
la ResoluciĆ³n No. 348-2001, publicada en el Registro Oficial No. 369 del 16 de
Julio de 2001, sobre el ?Procedimiento para el Control de las Operaciones
Aduaneras MarĆtimas.?; asĆ como sus reformas: ResoluciĆ³n NĀ° 393, publicada en
el Registro Oficial 646 del 22 de Agosto del 2002; ResoluciĆ³n NĀ° 106, publicada
en el Registro Oficial 36 del 8 de Marzo del 2007; ResoluciĆ³n No.
SENAE-DGN-2012-356, publicada en el Registro Oficial Suplemento 841 del 29 de
Noviembre del 2012; ResoluciĆ³n No. SENAE-DGN-2013- 846, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 921 del 27 de Marzo del 2013 y
SENAE-DGN-2013-0355-RE.
SEGUNDA.- NotifĆquese
del contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones TĆ©cnicas de Ćrea
del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
EncƔrguese a
la SecretarĆa General de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicaciĆ³n de la
presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina Web de esta
InstituciĆ³n.
Esta
ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Documento
Firmado ElectrĆ³nicamente.
Econ. Pedro
Xavier CƔrdenas Moncayo, Director General.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible, SecretarĆa General, SENAE.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE
LA JUDICATURA
Considerando:
Que, el artĆculo
178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El Consejo de la
Judicatura, es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina
de la FunciĆ³n Judicial?;
Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las
que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento
y modernizaciĆ³n del sistema judicial; 3) Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces
y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y
sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas; 5) Velar
por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial? (?);
Que, el
artĆculo 200 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pĆŗblica; serĆ”n nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso pĆŗblico de OposiciĆ³n y MĆ©ritos,
sometido a ImpugnaciĆ³n y Control Social? (?);
Que, mediante
Decreto Supremo No. 1404, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 11 de
noviembre de 1966, se expidiĆ³ la Ley Notarial, mediante la cual se determina la
funciĆ³n que tienen las notarias y notarios;
Que, en sesiĆ³n
de 23 de abril de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ el Plan
EstratĆ©gico de la FunciĆ³n Judicial, cuyo primer objetivo es asegurar la
transparencia y la calidad en la prestaciĆ³n de los servicios de justicia;
Que, el
Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n en sesiĆ³n de 11 de septiembre de 2012,
aprobĆ³ la ResoluciĆ³n 110- 2012 que contiene el Instructivo Concurso de MĆ©ritos
y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y
DesignaciĆ³n de Notarias y Notarios PĆŗblicos de diversos Cantones a nivel nacional
y dispuso la convocatoria correspondiente;
Que, mediante
ResoluciĆ³n 021-2013 de 15 de abril de 2013, el Pleno del Consejo de la
Judicatura, reformĆ³ el: ?Reglamento Sustitutivo de Concursos de MĆ©ritos y
OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y
Control Social para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de servidoras y servidores de la
FunciĆ³n Judicial?;
Que, el
artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial dispone: Ā«El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n,
vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende a los Ć³rganos
jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos
autĆ³nomos? (?);
Que, el Pleno
del Consejo en sesiĆ³n de 28 de octubre de 2013, resolviĆ³ ?Reformar la
ResoluciĆ³n 110-2012 que contiene el Instructivo para el Concurso de MĆ©ritos y
OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para la SelecciĆ³n y
DesignaciĆ³n de Notarias y Notarios PĆŗblicos de diversos Cantones a nivel
nacional?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando DG-2013-7104, de fecha 30 de
octubre de 2013, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General del Consejo de la
Judicatura, quien remite el
Memorando
DNTH-9444-2013, de fecha 30 de octubre de 2013, suscrito por el licenciado JUAN MANUEL
CHIRIBOGA ARTETA, Director Nacional de Talento Humano, que contiene el informe
No. 1: Nombramiento de Notarios, de acuerdo a la ResoluciĆ³n 166-2013, literal
a), Referente a funciones prorrogadas de Notarios y Notarias; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
Resuelve:
APROBAR EL
INFORME 1 NOMBRAMIENTO DE
NOTARIOS, DE
ACUERDO AL ARTĆCULO 23,
LITERAL a) DE
LA RESOLUCIĆN 110-2012,
REFORMADO POR
LA RESOLUCIĆN 166-2013
ArtĆculo 1.- Aprobar
el informe 1: Nombramiento de Notarios, y por tanto nombrar Notarios y Notarias
a los siguientes postulantes:
AZUAY-CAMILO
PONCE ENRIQUEZ
No
CĆ©dula
Nombres
Apellidos
Puntaje
Alcanzado
No. de
NotarĆa Actual
1
010076989-2
GERMAN
BOLIVAR
ASTUDILLO
ASTUDILLO
88,570
1
AZUAY-CHORDELEC
No
CĆ©dula
Nombres
Apellidos