Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 05 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 138

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

205 Concédese vacaciones, autorízase el viaje y declárase en
comisión de servicios en el exterior a los siguientes funcionarios:

Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente

206 M.A.E. Pablo Humberto Romero Quezada, Secretario de
Inteligencia

207 Dra. María Fernanda Espinoza Garcés, Ministra de Defensa

208 Dra. María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa

209 Arq. Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda

210 Eco. Diego Martínez Vinueza, Presidente del Directorio
del Banco Central del Ecuador

Ministerio del Ambiente:

084 Apruébase el ?Manual para la Gestión Operativa de las
Áreas Protegidas del Ecuador?

085 Apruébase la actualización del Plan de Manejo del Parque
Nacional Sumaco Napo Galeras

089 Establécese la autoridad nacional para acciones
nacionales apropiadas de mitigación

091 Refórmase el Estatuto de la Corporación Instituto NAZCA
de Investigaciones Marinas

114 Expídese la Política Nacional de Gobernanza del
Patrimonio Natural para la Sociedad del Buen Vivir 2013-2017

Ministerio de Relaciones Laborales:

0224 Delégase al Lcdo. Diego Marcelo Herdoiza Guzmán,
Director Técnico de Área de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios,
suscriba convenios de pasantía

?

Ministerio de Finanzas: Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos y Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

Acuerdo Interinstitucional

344 Expídese la Norma de aplicación al Decreto Ejecutivo
1301, publicado en el Registro Oficial No. 799 de 28 de septiembre de 2012

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

SPTMF 183/13 Establécense las Normas de seguridad de las
barcazas con o sin propulsión que presten el servicio de transporte de
hidrocarburos

SPTMF 188/13 Refórmase el Reglamento de operaciones,
seguridad, protección y control de contaminación para el terminal petrolero de
El Saliral, aplicable al tráfico internacional y de cabotaje

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0357-RE Expídese el procedimiento documentado
?SENAE-ME-2-3-002-V2 Manual Específico para la Operación Aduanera de Monitoreo
Aduanero Georreferenciado de Mercancías?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Gonzalo Pizarro: Que reforma a la
Ordenanza sustitutiva que regula las tasas por el uso y servicio de
alcantarillado

CONTENIDO


No. 205

Leonardo Reyes
Bernal

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MAE-D-2013-0705 de 24 de octubre de 2013, la Mgs. Lorena Tapia
Núñez, Ministra del Ambiente, solicita se conceda permiso con cargo a vacaciones,
del 28 de octubre al 08 de noviembre de 2013, indicando en su parte pertinente:
?A partir de dicha fecha, el despacho ministerial de esta Cartera de Estado,
estará a cargo de la Mgs. Mónica Hidalgo Andino.?

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ??El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar a la Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente, las vacaciones
requeridas del 28 de octubre al 08 de noviembre de 2013.

Artículo
Segundo.- La Ministra del Ambiente, encargará dicha Cartera de Estado, de
conformidad con lo indicado en el oficio Nro. MAE-D-2013-0705.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 25 días del mes de octubre de 2013.

f.) Leonardo
Reyes Bernal, Secretario Nacional de la Administración Pública, Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 07 de
noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 206

Leonardo Reyes
Bernal

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. SENAIN-D-0168-2013 de 17 de octubre de 2013, el M.A.E Pablo
Humberto Romero Quezada, Secretario de Inteligencia, solicita se conceda licencia
con cargo a vacaciones, desde el día lunes 11 hasta el viernes 15 de noviembre
de 2013.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ??El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al M.A.E Pablo Humberto Romero Quezada, Secretario de
Inteligencia, las vacaciones requeridas del 11 al 15 de noviembre de 2013.

Artículo
Segundo.- El Secretario de Inteligencia, encargará dicha Cartera de Estado, de
conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 25 días del mes de octubre de 2013.

f.) Leonardo
Reyes Bernal, Secretario Nacional de la Administración Pública, Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 07 de
noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 207

Leonardo Reyes
Bernal

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 31179 de 24 de octubre de 2013, la Dra.
María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa, solicita la autorización
para su desplazamiento a la ciudad de Minks – Belarusia, desde la ciudad de
Moscú – Rusia, a partir del día 30 de octubre hasta el 31 de octubre de 2013, a
fin de integrar la comitiva que acompañará al Señor Presidente Constitucional de
la República, Eco. Rafael Correa Delgado, a la visita oficial que cumplirá en
dicho país.

Que, mediante
oficio No. MICS-D-2013-1499 de 25 de octubre de 2013, el Valm. Homero Arellano
Lascano, avala la solicitud de desplazamiento de la Dra. María Fernanda
Espinosa Garcés, Ministra de Defensa, a los países de Rusia, Bielorusia y
Francia desde el 26 de octubre al 09 de noviembre de 2013.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada en el Sistema de Solicitudes
de Viajes al Exterior y la documentación anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Dra.
María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa, a la ciudad de Minsk – Belarusia,
del 30 al 31 de octubre de 2013, a fin de integrar la comitiva que acompañará
al Señor Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado,
a la visita oficial que cumplirá en dicho país.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de alimentación y alojamiento serán cubiertos por el
Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo indicado por parte de la referida
Cartera de Estado en el Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 25
días del mes de octubre de 2013.

f.) Leonardo
Reyes Bernal, Secretario Nacional de la Administración Pública, Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 07 de
noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 208

Leonardo Reyes
Bernal

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 31184 de 24 de octubre de 2013, la Dra. María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa, solicita autorización para su desplazamiento
a la ciudad de París – Francia, desde la ciudad de Minsk – Belarusia, a partir
del día 31 de octubre hasta el 09 de noviembre de 2013, a fin de integrar la comitiva
que acompañará al Señor Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael
Correa Delgado, a la visita oficial que cumplirá en dicho país.

Que, mediante
oficio No. MICS-D-2013-1499 de 25 de octubre de 2013, el Valm. Homero Arellano
Lascano, avala la solicitud de desplazamiento de la Dra. María Fernanda
Espinosa Garcés, Ministra de Defensa, a los países de Rusia, Bielorusia y
Francia desde el 26 de octubre al 09 de noviembre de 2013.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada en el Sistema de Solicitudes
de Viajes al Exterior y la documentación anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Dra.
María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa, a la ciudad de París –
Francia, del 31 de octubre hasta el 09 de noviembre de 2013, a fin de integrar
la comitiva que acompañará al Señor Presidente
Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, a la visita
oficial que cumplirá en dicho país.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de alimentación y alojamiento serán cubiertos por el
Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo indicado por parte de la referida
Cartera de Estado en el Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 25 días del mes de octubre de 2013.

f.) Leonardo
Reyes Bernal, Secretario Nacional de la Administración Pública, Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 07 de
noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 209

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MIDUVI-DESP-2013-1014-O de 24 de octubre de 2013, el Arq. Pedro
Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicita
se conceda licencia con cargo a vacaciones, el día lunes 28 de octubre del
presente año, indicando en su parte pertinente: ?…quedando como Ministro (S)
el Arq. Jorge Maguiña, Viceministro de esta Cartera de Estado. …?

Que, mediante
Acuerdo N° 204, del 25 de octubre de 2013, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública concede el permiso con cargo a vacaciones del Arq. Pedro
Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, el día
lunes 28 de octubre del presente año, de conformidad con lo solicitado en el
oficio Nro. MIDUVIDESP- 2013-1014-O.

Que, con
posterioridad a la emisión del Acuerdo N° 204, mediante oficio N°
MIDUVI-DESP-2013-1032-0 de 28 de octubre, el Arq. Jorge Maguiña Ramirez,
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda Subrogante, solicita a este Despacho,
que se extienda el permiso con cargo a vacaciones del Arq. Pedro Jaramillo
Castillo, Ministro Titular de esta Cartera de Estado, hasta el día martes 29 de
octubre de 2013, tiempo en el cual se mantendrá como Ministro Subrogante.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Arq. Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda, el permiso requerido con cargo a vacaciones el día
martes 29 de octubre de 2013.

Artículo
Segundo.- El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, encargará dicha Cartera
de Estado, de conformidad con lo indicado en el oficio Nro. MIDUVIDESP- 2013-1032-0.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 28 días del mes de octubre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 13 de
noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 210

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. BCE-DIR-2013-0044-OF de 04 de octubre de 2013, el Econ. Diego
Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,
solicita se conceda permiso con cargo a vacaciones, del 16 al 23 de octubre de
2013.

Que, mediante
oficio Nro. BCE-DIR-2013-0055-OF de 15 de octubre de 2013, el Econ. Diego
Martínez Vinueza, Presidente Directorio del Banco Central del Ecuador, en alcance
al oficio Nro. BCE-DIR-2013-0044-OF de 04 de octubre de 2013, solicita

se conceda
permiso con cargo a vacaciones, del 23 al 30 de octubre de 2013.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones? u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y
sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Eco. Diego Martínez Vinueza, Presidente Directorio del
Banco Central del Ecuador, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 23
al 30 de octubre de 2013.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, el
señor Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, encargará dicha
Cartera de Estado, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, Sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 28 días del mes de octubre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 13 de
noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 084

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 3, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio
natural y cultural del país;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se
reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

Que, el
artículo 261, numeral 7 de la Constitución de la República establece que el
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales;

Que, el
artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;

Que, el
artículo 68 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del
Estado deberá conservarse inalterado. A este efecto se formularán planes de
ordenamiento de cada una de dichas áreas. Este patrimonio es inalienable e
impres

riptible y no
puede constituirse sobre él ningún derecho real; Que, el artículo 69 de la
Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre, establece que la planificación, manejo, desarrollo, administración,
protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a
cargo del Ministerio del Ambiente. La utilización de sus productos y servicios
se sujetará a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes;

Que, el
artículo 71 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del
Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las
respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia. En
estas áreas sólo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el
Ministerio del Ambiente;

Que, el
artículo 73 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales establece que la flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y
corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y
administración;

Que, el
Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) con el apoyo de la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) inició el Proyecto
USAID Costas y Bosques Sostenibles a mediados del 2009 con el objetivo de
brindar asistencia técnica para conservar la biodiversidad en cinco áreas de la
costa ecuatoriana y apoyar el desarrollo de instrumentos que fortalezcan la
gestión de las áreas protegidas. En ese contexto, la Dirección Nacional de
Biodiversidad con el apoyo del Proyecto USAID Costas y Bosques Sostenibles ha
elaborado el Manual para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas de
Ecuador, para que los responsables y gestores vinculados a las áreas protegidas
utilicen esta guía práctica en la planificación y gestión de las áreas
protegidas;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-DNB-2013-0873 de fecha 23 de abril de 2013, la Dirección
Nacional de Biodiversidad, remitió a la
Subsecretaría de Patrimonio Natural el manual para la Gestión Operativa de las
Áreas Protegidas de Ecuador, para su conocimiento y aprobación correspondiente;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-SPN-2013-0119 de fecha 29 de abril del 2013, la
Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Coordinación General Jurídica
se elabore el instrumento legal correspondiente;

Que, mediante
memorando Nro.MAE-CGJ-2013-1103 de fecha 24 de junio del 2013, la Coordinación
General Jurídica realiza observaciones al Manual de Gestión Operativa de las
Áreas Protegidas del Ecuador a la Subsecretaría de Patrimonio Natural; y,

Que, mediante
memorando Nro. MAE-SNP-2013-0477 de fecha 15 de agosto del 2013, la
Subsecretaría de Patrimonio Natural remite a la Coordinación General Jurídica
el Manual de Gestión Operativa de las Áreas Protegidas del Ecuador en formato
impreso con las observaciones solventadas y aprobado.

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el ?Manual para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas de Ecuador?,
contenida en documento adjunto, el cual forma parte integral del presente
Acuerdo.

Art. 2.- El
Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y
la Dirección Nacional de Biodiversidad en su calidad Autoridad Nacional
Ambiental, difundirá el contenido del ?Manual para la Gestión Operativa de las
Áreas Protegidas de Ecuador?.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial, y de su cumplimiento y ejecución encárguese a la
Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de
Biodiversidad.

Dado en Quito,
28 de agosto de 2013.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 085

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, dispone que entre
los deberes primordiales del Estado está
el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el
artículo 83, numerales 6 y 13 de la Constitución de la República, declaran que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley los siguientes:
«6.- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
13.- Conservar el patrimonio cult

ral y natural
del país, y cuidar y mantener los bienes públicos»; Que, el numeral 4 del artículo
397 de la Constitución de la República, establece que el Estado se compromete a
asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que
se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las
áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado»;

Que, el
artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del
Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan
por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y
recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen
a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del
Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial, la determinación y delimitación de las
áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas
por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

Que, según lo
determinado por el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las áreas naturales del
patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las
siguientes categorías: ?a) Parques nacionales; b) Reserva ecológica; c) Refugio
de Vida Silvestre; d) Reservas biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación;
f) Reserva de producción de fauna; y, g) Área de caza y pesca?;

Que, según lo
determinado por el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, es de competencia del
Ministerio del Ambiente la planificación, manejo, desarrollo, administración,
protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, del cual el
Parque Nacional Sumaco Napo Galeras forma parte;

Que, el
artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre dispone que el Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las
respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia;

Que, el
artículo 171 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia
correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste,
para cada una de ellas y que estos Planes de Manejo orientarán su manejo y
regirán los programas y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse
cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

Que, mediante
Resolución Nro. 0009 del Ex INEFAN suscrita el 2 de marzo de 1994, y publicada
en el Registro Oficial Nro. 471, de fecha 28 de julio de 1994, se creó el
Parque Nacional Sumaco Napo Galeras;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 318 suscrito el 28 de diciembre del 2007, se acordó
aprobar el Plan de Manejo del Parque Nacional Sumaco Napo Galeras;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 016 suscrito el 15 de febrero del 2013 y publicado en
el Registro Oficial Nro. 397 de fecha 19 de abril del del 2013, se amplió la
superficie del Parque Nacional Sumaco Napo Galeras, a un total de 205.751,55ha;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-CGZ2-DPAN- 2012-1060, de fecha 8 de noviembre del 2012, el
Coordinador General Zonal – Zona 2 Director Provincial del Ambiente de Napo
(e), remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad la actualización del Plan
de Manejo del Parque Nacional Sumaco Napo Galeras;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-UAP-DNB-2013- 0035, de fecha 30 de abril del 2013, el
técnico encargado de la revisión de la propuesta remitida desde la Dirección
Provincial del Napo para la actualización del Plan de Manejo existente, emite
el criterio técnico correspondiente, recomendando la aprobación a la
actualización de dicho Plan y remitirlo a la Cordinación General de Asesoría
Jurídica para el trámite pertinente;

Que, mediante
sumilla inserta en el memorando Nro. MAE-UAP-DNB-2013-0035, de fecha 30 de
abril del 2013, la Directora Nacional de Biodiversidad aprueba dicho informe y
solicita continuar con el proceso correspondiente;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-DNB-2013-1369, de fecha 20 de junio del 2013, la Dirección
Nacional de Biodiversidad, solicitó a la Coordinación General Jurídica, emita
el informe legal correspondiente para la actualización del Plan de Manejo del
Parque Nacional Sumaco Napo Galeras y se realice los trámites correspondientes
para su oficialización; y,

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la actualización al Plan de Manejo del Parque Nacional Sumaco Napo Galeras,
como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área
protegida, que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la
coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y
servicios que genera y garantice la conservación de los procesos ecológicos que
determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida.

Art. 2.- De la
ejecución del Plan de Manejo del Parque Nacional Sumaco Napo Galeras,
encárguese a la Dirección Provincial de Napo, a la Administración del Área en
coordinación con la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la
Dirección Nacional de Biodiversidad, así como la participación de otros actores
que se definen en la actualización al Plan de Manejo del Parque Nacional Sumaco
Napo Galeras.

Art. 3.- Será
parte integrante del presente Acuerdo Ministerial el texto íntegro del Plan de
Manejo del Parque Nacional Sumaco Napo Galeras.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación, en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
28 de agosto de 2013.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.