Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 26 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 131

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

0115 Acéptanse las solicitudes de repatriación de los
siguientes ciudadanos:

Jonathan Patricio Toapanta Tigse

0116 Julia Janina Reyes Banchón

0117 Fernando José Salinas Salinas

0118 Julio César Mejía Quintero

0119 Pablo Baldomero Reyes Martínez

0120 Sixto Domingo Cedeño Pincay

0121 Cámbiase la denominación de Centro Cristiano Evangélico
Las Buenas Nuevas por Misión Cristiana Evangélica Las Buenas Nuevas del Ecuador

Ministerio de Relaciones Laborales:

0212 Dispónese que el economista Iván Mauricio Tapia Flores,
Viceministro de Servicio Público, subrogue al señor Ministro

MRL-0214 Nómbrase al doctor Juan Carlos Álvarez Pacheco,
Juez de Coactivas de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de
Quito

MRL-0215 Nómbrase a la abogada Marcia Catalina Farfán
Mendoza, Jueza de Coactivas de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio
Público de Cuenca

Ministerio de Turismo:


Expídese el Reglamento Interno para elFuncionamiento del Consejo Nacional de Turismo

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

Resoluciones

MCDS-EPS-005-2013 Expídese la Regulación para la
constitución y reforma de estatutos de cooperativas de la economía popular y
solidaria

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

SPTMF 135/13 Actualízase la ?Matriz de Seguridad para el
ingreso, atraque y desatraque de naves? en el Puerto Marítimo ?Simón Bolívar?

SPTMF 136/13 Actualízanse las ?Normas para la navegación y
maniobras por el estero El Muerto? y ?Matriz de seguridad para la navegación y
maniobras de naves por el estero del Muerto y para los muelles ubicados en
dicho estero?

Banco del Estado:

2013-DIR-058 Amplíase el plazo para calificar por parte del
Comité de Crédito de la Matriz para financiamiento de proyectos de vivienda de
interés social

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

00598-DIGERCIC-DNAJ-2013 Modifícase el Instructivo para la
Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 214 de 19 de noviembre de 2007

00626-DIGERCIC-DNAJ-2013 Deléganse atribuciones a las directoras
y directores provinciales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

E-009-VZC Cantón Santo Domingo: Que expide la primera
reforma a la Ordenanza de gestión del plan de ordenamiento territorial

CONTENIDO


No. 0115

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
como

Autoridad Central para el conocimiento y
aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas
sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones,
sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 44, de 25
de julio de 2013
, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano ecuatoriano Jonathan Patricio Toapanta Tigse, ha solicitado a este
Ministerio retornar a Ecuador, para cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 12 de Valencia,
España;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3, 5, 6 y 7 ?Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de
Estraburgo?;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Jonathan Patricio
Toapanta Tigse, y disponer que sea
trasladado a un centro de privación de libertad en territorio ecuatoriano,
donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Que
la recepción del ciudadano ecuatoriano Jonathan Patricio Toapanta Tigse, en
territorio de España por parte de las autoridades competentes del Ecuador, estará
a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos por
delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol, quienes tomarán a su
cargo todo cuanto fuere necesario para la conclusión formal del proceso de
repatriación.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Jonathan Patricio
Toapanta Tigse; y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de octubre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha, 16 de octubre de 2013.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0116

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 44, de 25 de julio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, la
ciudadana ecuatoriana Julia Janina Reyes Banchón, ha solicitado a este
Ministerio retornar al Ecuador, a fin de cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Juzgado Penal de la Suprema Corte de la Justicia
No. 12 de Turquía;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas
de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación la ciudadana ecuatoriana Julia Janina Reyes
Banchón y disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en
Ecuador donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia de la ciudadana ecuatoriana Julia Janina Reyes Banchón a las
autoridades competentes del Gobierno de Ecuador, que para el efecto hubieren
sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana ecuatoriana Julia Janina
Reyes Banchón y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán
las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de octubre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.-
Certifico que a foja (s) 1-2; es (son) fiel copia del original del documento
que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha, 31 de
octubre de 2013.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría
General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0117

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 44, de 25 de julio de 2013, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano colombiano Salinas Salinas Fernando José, ha solicitado a este
Ministerio retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Tribunal Septimo de Garantías Penales de Pichincha;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de


Personas
Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia.

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Salinas Salinas Fernando
José, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Salinas Salinas Fernando José, a las
autoridades competentes del Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Salinas Salinas
Fernando José, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

Art. 4.- Este
traslado surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de octubre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 17 de octubre de 2013.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0118

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de
noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 44, de 25 de julio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano colombiano Mejía Quintero Julio César, ha solicitado a este
Ministerio retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del
Carchi; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7; 8, del Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4, del
Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las
Repúblicas de Ecuador y Colombia.

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano Mejía Quintero Julio César, y
disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Mejía Quintero Julio César, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Mejía Quintero
Julio César, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

Art. 4.- Este
traslado surtirá efecto, toda vez que sea aprobada


por el
Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de octubre de
2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 17 de octubre de 2013.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0119

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 44, de 25 de julio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano ecuatoriano Pablo Baldomero Reyes Martínez, ha solicitado a este
Ministerio retornar a Ecuador, para cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de
Procesos Penales Federales en el Estado de México;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Pablo
Baldomero Reyes Martínez, responde a motivos humanitarios dado que la
reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y
social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en la ?Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el
Extranjero?;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano Pablo Baldomero Reyes Martínez; y,
disponer que sea trasladado a un centro de privación de libertad en territorio
ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Que
la recepción del ciudadano ecuatoriano Pablo Baldomero Reyes Martínez, en
territorio de los Estados Unidos Mexicanos por parte de las autoridades
competentes del Ecuador, estará a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, asistidos por delegados de la Oficina Nacional Central de
Interpol, quienes tomarán a su cargo, todo cuanto fuere necesario para la
conclusión formal del proceso de repatriación.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Pablo Baldomero
Reyes Martínez; y, las demás entidades involucradas en el procedimiento,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de octubre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 17 de octubre de 2013.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0120

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 44, de 25 de julio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el ciudadano
ecuatoriano Sixto Domingo Cedeño Pincay, ha solicitado a este Ministerio
retornar a Ecuador, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos
Penales Federales en el Estado de México;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Sixto
Domingo Cedeño Pincay, responde a motivos humanitarios dado que la
reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y
social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en la ?Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el
Extranjero?;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano Sixto Domingo Cedeño Pincay; y,
disponer que sea trasladado a un centro de privación de libertad en territorio
ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Que
la recepción del ciudadano ecuatoriano Sixto Domingo Cedeño Pincay, en
territorio de los Estados Unidos Mexicanos por parte de las autoridades
competentes del Ecuador, estará a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, asistidos por delegados de la Oficina Nacional Central de
Interpol, quienes tomarán a su cargo, todo cuanto fuere necesario para la
conclusión formal del procesos de repatriación.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Sixto Domingo
Cedeño Pincay; y, las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de octubre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 17 de octubre de 2013.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0121

Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria»;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio
de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, nombra al
doctor Lenin José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto del 2013, el doctor Lenin José
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a
el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir
Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica,
reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas,
regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 191 de 16 de mayo de 1997, el Ministerio de Gobierno y
cultos, aprueba el estatuto constitutivo de la entidad religiosa denominada
CENTRO CRISTIANO EVANGÉLICO LAS BUENAS NUEVAS;

Que, con fecha
16 de julio de 2013, la entidad religiosa denominada MISIÓN CRISTIANA
EVANGÉLICA LAS BUENAS NUEVAS DEL ECUADOR, presenta la documentación pertinente
y solicita el cambio de nombre, de CENTRO CRISTIANO EVANGÉLICO LAS BUENAS
NUEVAS por MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA LAS BUENAS NUEVAS DEL ECUADOR, y la
Reforma al Estatuto para su inscripción y publicación en los registros
correspondientes de la entidad religiosa señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 060-2013 de 5 de septiembre de 2013, la
Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del cambio de nombre
y la Reforma al Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que
ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;