AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 22 de Noviembre de 2017 (R. O. SP 125, 22-noviembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resoluciones

-ApruĆ©bese el Acuerdo entre la Mancomunidad de Dominica y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador sobre la ExenciĆ³n Mutua de Visas para Portadores de Pasaportes DiplomĆ”ticos, Oficiales y Ordinarios

ApruĆ©bese el Acuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la ExenciĆ³n Mutua de Visas para Titulares de Pasaportes DiplomĆ”ticos, Oficiales, Especiales o de Servicioā€

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

189-2017

NĆ³mbrese Subcoordinador JurĆ­dico de la Corte Nacional de Justicia

191-2017

OtĆ³rguese nombramiento provisional de Jefe Departamental Nacional de Transparencia y PrevenciĆ³n para Ɠrganos AutĆ³nomos y Auxiliares

192-2017

RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 162-2017, de 13 de septiembre de 2017, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³: Aprobar el informe final del curso intensivo de formaciĆ³n inicial para la carrera judicial jurisdiccional; y, declĆ”rese elegibles a los postulantes que alcanzaron calificaciones igual o superiores a ochenta (80) puntos

193-2017

EstablƩcese la competencia en las unidades especializadas de flagrancia

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-CantĆ³n Cayambe: Que regula el cobro por concepto de levantamiento de textos, reproducciĆ³n y ediciĆ³n de los pliegos a oferentes adjudicados en los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional

-CantĆ³n RĆ­overde: Para la aplicaciĆ³n del procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n o coactiva de crĆ©ditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de la baja de tĆ­tulos y especies valoradas incobrables

CONTENIDO

REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n;

Que mediante oficio No. T.100-SGJ-17-0210, de 18 de agosto de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el ā€œAcuerdo entre la Man comunidad de Dominica y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador sobre la exenciĆ³n mutua de visas para portadores de pasaportes diplomĆ”ticos, oficiales y ordinariosā€, suscrito en la ciudad de Roseau, Dominica el 1 de diciembre de 2016;

Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declarĆ³, mediante Dictamen No. 015-17-DTI-CC, de 12 de julio de 2017, que el ā€œAcuerdo entre la Mancomunidad de Dominica y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador sobre la exenciĆ³n mutua de visas para portadores de pasaportes diplomĆ”ticos, oficiales y ordinariosā€, suscrito en la ciudad de Roseau, Dominica el 1 de diciembre de 2016, mantiene conformidad formal con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆ­a, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente al ā€œAcuerdo entre la Mancomunidad de Dominica y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador sobre la exenciĆ³n mutua de visas para portadores de pasaportes diplomĆ”ticos, oficiales y ordinariosā€ y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE

ā€œAPROBAR EL ACUERDO ENTRE LA

MANCOMUNIDAD DE DOMINICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR SOBRE LA

EXENCIƓN MUTUA DE VISAS PARA PORTADORESDE PASAPORTES DIPLOMƁTICOS, OFICIALES Y ORDINARIOSā€

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treintaiĆŗn dĆ­as del mes de octubre de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSƉ SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General

REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n;

Que mediante oficio No. T.7314-SGJ-17-0165, de 14 de marzo de 2017, suscrito por el entonces Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el ā€œAcuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exenciĆ³n mutua de visas para titulares de pasaportes diplomĆ”ticos, oficiales, especiales o de servicioā€, suscrito en Quito, el 1 de abril de 2016;

Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declarĆ³, mediante Dictamen No. 002-17-DTI-CC, de 15 de febrero de 2017, que el ā€œAcuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exenciĆ³n mutua de visas para titulares de pasaportes diplomĆ”ticos, oficiales, especiales o de servicioā€, suscrito en Quito, el 1 de abril de 2016, mantiene conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆ­a, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente al ā€œAcuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exenciĆ³n mutua de visas para titulares de pasaportes diplomĆ”ticos, oficiales, especiales o de servicioā€ y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE

ā€œAPROBAR EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL CONSEJO

FEDERAL SUIZO SOBRE LA EXENCIƓN MUTUA

DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES

DIPLOMƁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE

SERVICIOā€

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treintaiĆŗn dĆ­as del mes de octubre de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSƉ SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General.

No. 189-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œEl Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱalan: ā€œSerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (ā€¦); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: ā€œā€¦los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuariosā€¦ā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: ā€œSon deberes de las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda al puesto que desempeƱen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del Ć”mbito de sus funciones, la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerĆ”rquicos.ā€;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expresa: ā€œEl Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicialā€¦ā€;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ā€œ10. Expedir (ā€¦) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prevĆ©: ā€œPara desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora.ā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 21 de abril de 2015, mediante ResoluciĆ³n 075-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 500, de 14 de mayo de 2015, resolviĆ³: ā€œAPROBAR EL ESTATUTO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 14 de marzo de 2016, mediante ResoluciĆ³n 039-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 737, de 20 de abril de 2016, resolviĆ³: ā€œREFORMAR LA RESOLUCIƓN 075-2015, DE 21 DE ABRIL DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ: APROBAR EL ESTATUTO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 28 de abril de 2017, mediante ResoluciĆ³n 057-2017, publicada en el Registro Oficial No. 18, de 20 de junio de 2017, resolviĆ³: ā€œNOMBRAR COORDINADORES Y SUBCOORDINADORES JURƍDICOS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAā€;

Que mediante ResoluciĆ³n No. MDT-VSP-2017-0045, de 26 de abril de 2017, suscrita por el ingeniero Diego Leonardo Bravo Gallardo, Viceministro de Servicio PĆŗblico (s) del Ministerio del Trabajo, resolviĆ³: ā€œArt. 1.- Aprobar la revisiĆ³n a la clasificaciĆ³n y el cambio de denominaciĆ³n de cincuenta y un (51) puestos vacantes de la Corte Nacional de Justicia, a fin de implementar la estructura orgĆ”nica de la Corte Nacional de Justiciaā€¦ā€;

Que mediante Oficio 997-SP-CNJ-2017, de 3 de octubre de 2017, suscrito por la doctora Paulina Aguirre SuĆ”rez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia (e), solicitĆ³: ā€œā€¦ en virtud de que la Abg. Melanie Christina LĆ³pez Vargas, Subcoordinadora JurĆ­dica en el despacho de la suscrita Jueza, ha sido designada Jueza de la Unidad Judicial Civil; se autorice que la Abg. Andrea Carolina Guijarro Moreno, quien se encuentra laborando en las funciones de Subcoordinadora JurĆ­dica en el despacho del Dr. Alfonso AsdrĆŗbal Granizo Gavidia, Juez de la Corte Nacional, pase a laborar en mi despacho y desempeƱe las funciones en remplazo de la Abg. Melanie LĆ³pez. PeticiĆ³n aceptada y autorizada por el Dr. Alfonso AsdrĆŗbal Granizo Gavidia; como consta en el oficio (ā€¦), en el que solicita se realice la contrataciĆ³n del Abg. Carlos Alberto Robles GonzĆ”lez, para desempeƱar el cargo de Subcoordinador JurĆ­dico en el despacho del mencionado Juez.ā€;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5149, de 12 de octubre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), el informe tĆ©cnico No. DNTH-SNATH-0513-2017, de 11 de octubre de 2017, el mismo que contiene el ā€œInforme de factibilidad sobre Nombramiento de Subcoordinador JurĆ­dico de la Corte Nacional de Justiciaā€; y, el proyecto de resoluciĆ³n para la validaciĆ³n respectiva;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2017-4903-A, de 16 de octubre de 2017, suscrito por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1198, de 16 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), que contiene el proyecto de resoluciĆ³n para: ā€œNombramiento de Subcoordinador JurĆ­dico de la Corte Nacional de Justiciaā€; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR SUBCOORDINADOR JURƍDICO DE LA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el informe tĆ©cnico No. DNTHĆÆĀæĀ¾SNATH-0513-2017, de 11 de octubre de 2017, contenido en el Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5149, de 12 de octubre de 2017, referente a la designaciĆ³n de Subcoordinador JurĆ­dico de la Corte Nacional de Justicia, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano.

Artƭculo 2.- Nombrar Subcoordinador Jurƭdico de la Corte Nacional de Justicia, al abogado Carlos Alberto Robles GonzƔlez.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecisƩis de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Presidente.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el diecisĆ©is de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 191-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œEl Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: ā€œ2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financieraā€¦ā€;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱalan: ā€œSerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (ā€¦); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: ā€œā€¦los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuariosā€¦ā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: ā€œSon deberes de las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda al puesto que desempeƱen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del Ć”mbito de sus funciones, la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerĆ”rquicos.ā€;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expresa: ā€œEl Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicialā€¦ā€;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ā€œ10. Expedir (ā€¦) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prevĆ©: ā€œPara desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora.ā€;

Que el literal b) del artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: ā€œPara el ejercicio de la funciĆ³n pĆŗblica los nombramientos podrĆ”n ser: b) Provisionalesā€;

Que el artĆ­culo 16 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala; ā€œEntiĆ©ndase por nombramiento el acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expediciĆ³n de un decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, acta o acciĆ³n de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pĆŗblico.ā€;

Que el literal b) del artĆ­culo 17 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: ā€œLos nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la funciĆ³n pĆŗblica pueden ser: b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestosā€¦ā€;

Que el numeral 5 del literal B.2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 0249, de 9 de diciembre de 2016, suscrito por la economista Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s), indica: ā€5. Las entidades no podrĆ”n realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creaciĆ³n de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisiĆ³n a la clasificaciĆ³n y valoraciĆ³n de puestos y demĆ”s movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignaciĆ³n y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, segĆŗn el ArtĆ­culo No. 115 del COPLAFIP.ā€;

Que mediante Memorando CJ-DNTG-2017-295, de 2 de octubre de 2017, el doctor Wilson Navarrete Ortiz, Director Nacional de Transparencia de GestiĆ³n, solicita se emita un nombramiento provisional a favor de la abogada MĆ³nica Jacqueline DĆ­az SĆ”nchez, en calidad de Jefe Departamental Nacional de Transparencia y PrevenciĆ³n para Ɠrganos AutĆ³nomos y Auxiliares;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5225, de 17 de octubre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), el Informe TĆ©cnico No. DNTH-SNATH-0528-2017, de 17 de octubre de 2017, referente a ā€œNombramiento Provisional de Jefe Departamental Nacional de Transparencia y PrevenciĆ³n para Ɠrganos AutĆ³nomos y Auxiliaresā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2017-5048, de 23 de octubre de 2017, suscrito por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1208, de 18 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), que contiene el proyecto de resoluciĆ³n para: ā€œOtorgar Nombramiento Provisional de Jefe Departamental Nacional de Transparencia y PrevenciĆ³n para Ɠrganos AutĆ³nomos y Auxiliaresā€; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

OTORGAR NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

DE JEFE DEPARTAMENTAL NACIONAL DE

TRANSPARENCIA Y PREVENCIƓN PARA

ƓRGANOS AUTƓNOMOS Y AUXILIARES

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Informe TĆ©cnico No. DNTHĆÆĀæĀ¾SNATH-0528-2017, de 17 de octubre de 2017, contenido en el Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5225, de 17 de octubre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Nombrar Jefe Departamental Nacional de Transparencia y PrevenciĆ³n para Ɠrganos AutĆ³nomos y Auxiliares, a la abogada MĆ³nica Jacqueline DĆ­az SĆ”nchez.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrƩs de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Presidente.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintitrĆ©s de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 192-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œEl Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el artĆ­culo 52 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: ā€œTodo ingreso de personal a la FunciĆ³n Judicial se realizarĆ”, mediante concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnaciĆ³n, control social y se propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres; a travĆ©s de los procedimientos establecidos en este CĆ³digo.ā€;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: ā€œQuienes hubieren superado las fases anteriores serĆ”n habilitados como candidatos a formaciĆ³n inicial en un listado acorde con el nĆŗmero de cupos disponibles y en el orden de los puntajes obtenidos en las pruebas de selecciĆ³n.ā€;

Que el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta: ā€œLa evaluaciĆ³n de los postulantes en las tres etapas del curso, se harĆ” de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, que dictarĆ” el Consejo de la Judicatura. En ningĆŗn caso, la nota mĆ­nima para aprobar los cursos serĆ” inferior al ochenta por ciento.ā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: ā€œEl curso de formaciĆ³n inicial estarĆ” privativamente a cargo de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ā€œ10. Expedir, modificar, derogar (ā€¦) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicialā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 29 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 190-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 907, de 21 de diciembre de 2016, resolviĆ³: ā€œEXPEDIR EL INSTRUCTIVO DEL CONCURSO PƚBLICO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN, IMPUGNACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIƓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIƓN JUDICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONALā€;

Que el artĆ­culo 45 del Instructivo del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formaciĆ³n inicial de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial para la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, seƱala: ā€œLos postulantes mejor puntuados y quienes hayan superado la prueba psicolĆ³gica, ingresarĆ”n a la Escuela de la FunciĆ³n Judicial de acuerdo a los cupos disponibles determinados por el Consejo de la Judicatura y respetando el orden de puntuaciĆ³n obtenido. En ningĆŗn caso podrĆ”n acceder a la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, los postulantes que hubieren obtenido una puntuaciĆ³n menor de setenta (70) puntos en las fases de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

Los mejores puntuados que hayan superado la prueba psicolĆ³gica, quedarĆ”n habilitados para participar en el curso de formaciĆ³n inicial de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, de conformidad con la resoluciĆ³n que apruebe el Pleno del Consejo de la Judicatura y con el cronograma elaborado por la Escuela de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el artĆ­culo 47 del Instructivo del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para Acceder a uno de los cupos de FormaciĆ³n inicial de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial para la Carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, prescribe: ā€œConcluida la fase anterior, la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, remitirĆ” a la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, el informe final de resultados del curso de formaciĆ³n inicial para que por su intermedio se ponga en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura la nĆ³mina de los postulantes habilitados como elegibles del presente concurso, a fin de que sea dispuesta su publicaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 48 del Instructivo del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para Acceder a uno de los cupos de FormaciĆ³n inicial de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial para la Carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, refiere: ā€œLos postulantes mejor puntuados serĆ”n declarados como elegibles, respetando el orden de puntuaciĆ³n obtenido. En ningĆŗn caso podrĆ”n ser declarados elegibles, los postulantes que hubieren obtenido una puntuaciĆ³n menor del ochenta por ciento (80%) en el curso de formaciĆ³n inicial.ā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 21 de junio de 2017, aprobĆ³ el informe final del Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formaciĆ³n inicial de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial para la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, que contiene la nĆ³mina de los postulantes y sus calificaciones, disponiendo se amplĆ­en a 343 los cupos de formaciĆ³n inicial a nivel nacional, incluyendo a todos los postulantes que segĆŗn la zona hubieren presentado empate con la calificaciĆ³n correspondiente al corte de cupos inicialmente previstos;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 13 de septiembre de 2017, mediante ResoluciĆ³n 162-2017, publicada en Registro Oficial No. 105, de 23 de octubre de 2017, resolviĆ³: ā€œAPROBAR EL INFORME FINAL DEL CURSO INTENSIVO DE FORMACIƓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES QUE ALCANZARON CALIFICACIONES IGUAL O SUPERIORES A OCHENTA (80) PUNTOSā€;

Que mediante solicitud de cambio de sede de formaciĆ³n inicial, el 8 de julio de 2017, la abogada Andrea Paola Cuesta Coronel, manifestĆ³: ā€œā€¦mi total conocimiento y aceptaciĆ³n de que el cambio de sede de formaciĆ³n inicial (ā€¦) es EXCLUSIVAMENTE para el curso de formaciĆ³n y que mi postulaciĆ³n se mantiene en la zona 3 para optar por una vacante en las provincias que la conforman.ā€.

Que mediante Memorando CJ-EFJ-2017-902, de 4 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, remite a la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, el: ā€œā€¦expediente de Andrea Paola Cuesta Coronel, quien aprobĆ³ el curso intensivo de formaciĆ³n inicial de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial para la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional, relacionado con el cambio que ella solicitĆ³, exclusivamente de la sede del curso de formaciĆ³n inicial.ā€;

Que mediante Memorandos CJ-DNTH-SA-2017-5117, de 10 de octubre de 2017; y, CJ-DNTH-SA-2017-5282, de 23 de octubre de 2017, suscritos por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento del doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General; y, de la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), el: ā€œConocimiento de cambio de sede de formaciĆ³n inicialā€“ Andrea Paola Cuesta Coronelā€¦ā€; y, el: ā€œā€¦proyecto de resoluciĆ³n referente a la propuesta de reforma de la resoluciĆ³n 162-2017 y sus anexosā€¦ā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ los Memorandos CJ-DG-2017-4843, de 11 de octubre de 2017; y, CJ-DG-2017-5071, de 23 de octubre de 2017, suscritos por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1226, de 23 de octubre de 2017, suscrito por la doctora Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), que contiene el proyecto de resoluciĆ³n para: ā€œREFORMAR LA RESOLUCIƓN 162-2017 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y SUS ANEXOSā€;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIƓN 162-2017, DE 13

DE SEPTIEMBRE DE 2017, MEDIANTE LA CUAL

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIƓ: ā€œAPROBAR EL INFORME FINAL DEL

CURSO INTENSIVO DE FORMACIƓN INICIAL

PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL;

Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES

QUE ALCANZARON CALIFICACIONES IGUAL O

SUPERIORES A OCHENTA (80) PUNTOSā€

ArtĆ­culo ƚnico.- Reformar los anexos 2 y 3 de la ResoluciĆ³n 162-2017, por los siguientes:

ANEXO 2

NƓMINA DE POSTULANTES QUE APROBARON EL CURSO INTENSIVO

DE FORMACIƓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL ZONA 2

No.

CƉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

TOTAL

1

0927092452

LUYO JOZA

LAM JEIPTHAUNG

99,27

2

1716933252

NƓRITZ MURILLO

GIANELLA ESTƉFANI

98,13

3

0922472493

LIMA NARVƁEZ

GABRIELA ALEJANDRA

97,34

4

0923410625

LEƓN SOLƍS

LUCƍA LORENA

96,36

5

0917749301

GARCƍA ALTAMIRANO

AUGUSTO IVƁN

96,28

6

0924027907

SEGURA ROMERO

CARLOS DANIEL

95,99

7

0924790033

LUZƁRRAGA SALAZAR

MƓNICA GABRIELA

95,79

8

0918974460

LEƓN NAULA

ANDRƉS OSWALDO

95,61

9

1205505405

PLAZA BENAVIDES

BETZABETH RAQUEL

95,57

10

0703795799

TINOCO AGUIRRE

FRANCO ANDREE

95,16

11

1309446035

BERNAL ALVARADO

DIANA CRISTINA

94,65

12

0104445341

MOSCOSO CEDEƑO

DIEGO JAVIER

94,15

13

0201576485

JARRƍN VELASCO

DIEGO MAURICIO

92,03

14

1309234019

VILLARREAL ROSALES

CHRISTIAN SALOMƓN

90,77

15

0919013201

VILLACRƉS ONTANO

VANESSA MELINA

90,63

16

0603563628

VELASTEGUƍ ROMERO

JORGE LUIS

90,57

17

0921896577

SƁNCHEZ SOLƓRZANO

CYNTHIA JOHANNA

89,52

18

0920006590

ALVARADO NOLIVOS

DIANA CAROLINA

85,72

19

0925040750

CHECA AGUIRRE

KARLA VERƓNICA

84,80

20

0925528663

ƁLAVA BRAVO

FƁTIMA GIULLIANA

83,21

21

0926598558

CRESPO ZAMORA

OFELIA ANGƉLICA

82,78

22

1202024129

GƓMEZ MEDINA

IRMA ƉLIZABETH

81,53

23

0501866099

CASTRO LLERENA

MARƍA CATALINA

81,13

24

0913935078

BARZOLA HƍDALGO

HUMBERTO MAXIMILIANO

80,46

25

1309658373

MENDOZA INTRIAGO

CARMEN LILIANA

80,07

ANEXO 3

NƓMINA DE POSTULANTES QUE APROBARON EL CURSO INTENSIVO DE

FORMACIƓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL ZONA 3

No.

CƉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

TOTAL

1

0104818877

RƍOS ORDƓƑEZ

SEVERO EDGARDO

98,96

2

0104153911

ORDƓƑEZ OCHOA

ANA MARƍA

98,88

3

0103953931

MOLINA ZHINDƓN

BORIS ALFREDO

98,27

4

0301719514

ABAD PALACIOS

CRISTIAN JAVIER

97,38

5

0603570987

LEMA COLCHA

GERMƁN PATRICIO

97,22

6

1804165379

HERRERA AMƁN

WƁLTER MARCELO

96,69

7

0104287834

VƁSQUEZ FLORES

DIEGO MAURICIO

95,26

8

0702963075

PAREJA DE LAMA

CINTHIA DOLORES

89,55

9

0301474235

AVEROS JARAMILLO

RUTH SUSANA

88,90

10

1104276173

BRAVO VALAREZO

AMADO PATRICIO

87,57

11

0301904652

CUESTA CORONEL

ANDREA PAOLA

86,81

12

0105410195

HURTADO ILLESCAS

ANA GABRIELA

81,92

13

0918844887

MESA PINZƓN

MARISOL

80,61

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el veintitrƩs de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintitrĆ©s de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 193-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ā€œEl Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el artĆ­culo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: ā€œToda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios de inmediaciĆ³n y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensiĆ³n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado por la ley.ā€;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, contemplan ā€œSerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial. (ā€¦) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.ā€;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: ā€œCon el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuariosā€¦ā€;

Que el artĆ­culo 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta: ā€œTodas las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial, cualquiera sea su denominaciĆ³n, funciĆ³n, labor o grado, asĆ­ como los otros operadores de justicia, aplicarĆ”n el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. SerĆ”n administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeƱo de sus funciones, segĆŗn los casos prescritos en la ConstituciĆ³n, las leyes y los reglamentos.ā€;

Que el artĆ­culo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: ā€œLa administraciĆ³n de justicia por la FunciĆ³n Judicial es un servicio pĆŗblico, bĆ”sico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.ā€;

Que el artĆ­culo 30 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, indica: ā€œLas Funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus organismos y dependencias, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y los regĆ­menes especiales, y mĆ”s instituciones del Estado, asĆ­ como las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados y mĆ”s servidoras y servidores que los integran, estĆ”n obligados a colaborar con la FunciĆ³n Judicial y cumplir sus providencias.

La PolicĆ­a Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando asĆ­ se lo requiera.ā€;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: ā€œEl Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos.ā€;

Que el literal b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ā€œb) Establecer o modificar la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel, excepto la competencia en razĆ³n del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel, podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias.ā€;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ā€œ10. Expedir, (ā€¦) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicialā€;

Que mediante Memorandos CJ-DNDMCSJ-2017-783, de 20 de octubre de 2017; y, CJ-DNDMCSJ-2017-787, de 23 de octubre de 2017, suscritos por la abogada Connie FrĆ­as Mendoza, Directora Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento del doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General; y, de la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), el ā€œPROYECTO DE ELABORACIƓN DEL MODELO DE GESTIƓN DE FLAGRANCIAā€; y, el informe tĆ©cnico del ā€œProcedimiento Ordinario en las Unidades Especializadas de Flagranciaā€ respectivamente;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ los Memorandos CJ-DG-2017-5039, de 23 de octubre de 2017; y, CJ-DG-2017-5065, de 23 de octubre de 2017, suscritos por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1227, de 23 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), que contiene el proyecto de resoluciĆ³n para: ā€œPRECISAR LA COMPETENCIA EN LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE FLAGRANCIAā€; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

PRECISAR LA COMPETENCIA EN LAS

UNIDADES ESPECIALIZADAS DE FLAGRANCIA

ArtĆ­culo 1.- En las Unidades Especializadas para atender infracciones flagrantes, una vez calificada la flagrancia, en los casos de procedimiento ordinario, el juez remitirĆ” el proceso a la Unidad Judicial Penal correspondiente, a fin de que se radique la competencia conforme lo establecido en el artĆ­culo 404 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

ArtĆ­culo 2.- En caso de que la solicitud de procedimiento abreviado, se presente en la audiencia de calificaciĆ³n de flagrancia, se podrĆ” adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propĆ³sito se realice una nueva convocatoria, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artĆ­culo 637 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- Las Direcciones Provinciales deberĆ”n verificar el estado procesal de las causas a fin de determinar aquellas que puedan ser derivadas a la Unidad Judicial Penal correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICĀ“s; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia el 6 de noviembre de 2017, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrƩs de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Presidente.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintitrĆ©s de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL

MUNICIPIO DE CAYAMBE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 227 determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el Art. 264, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 5, inciso cuarto, determina que la autonomĆ­a financiera, se expresa en el derecho de los gobiernos autĆ³nomos y descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automĆ”tica y sin condiciones, los recursos que les corresponde de su participaciĆ³n en el Presupuesto General del Estado, asĆ­ como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a la ConstituciĆ³n y la Ley;

Que, el Art. 57, literales b) y c) del COOTAD, determina como atribuciĆ³n del Concejo Municipal, regular mediante ordenanza; a) Regular, mediante ordenanza la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art. 172, inciso segundo del COOTAD, expresa: son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperaciĆ³n de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos;

Que, el Art. 31 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica manifiesta ā€œ(ā€¦) En ningĆŗn proceso de contrataciĆ³n, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrarĆ” valor alguno por derecho de inscripciĆ³n. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificaciĆ³n de adjudicaciĆ³n, pagarĆ” a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducciĆ³n y ediciĆ³n de los pliegos, de ser el caso. (ā€¦)ā€;

Que, es necesario regular en la municipalidad, el valor a recaudar por levantamiento de textos, reproducciĆ³n y ediciĆ³n de los pliegos que realiza el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264, inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y del Art. 57, literales a), b), y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO POR CONCEPTO DE LEVANTAMIENTO DE TEXTOS, REPRODUCCIƓN Y EDICION DE LOS PLIEGOS A OFERENTES ADJUDICADOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIƓN PƚBLICA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL CANTON CAYAMBE.

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar el cobro por concepto de Levantamiento de Textos, ReproducciĆ³n y EdiciĆ³n de los Pliegos a Oferentes Adjudicados en los procesos de ContrataciĆ³n PĆŗblica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del cantĆ³n Cayambe.

Art. 2.- Ɓmbito.- El costo por levantamiento de textos, reproducciĆ³n y ediciĆ³n de pliegos serĆ” cancelado por el oferente adjudicado, exclusivamente en los siguientes procedimientos:

TIPO DE PROCEDIMIENTO

1. Procedimiento DinƔmico

Subasta Inversa ElectrĆ³nica.

2. Procedimientos de RĆ©gimen ComĆŗn

Menor CuantĆ­a de Obras.

CotizaciĆ³n de Obras.

LicitaciĆ³n de Obras.

Menor CuantĆ­a de Bienes/Servicios.

CotizaciĆ³n de Bienes/Servicios.

LicitaciĆ³n de Bienes/Servicios.

ContrataciĆ³n Directa de ConsultorĆ­a.

Lista Corta de ConsultorĆ­a.

Concurso PĆŗblico de ConsultorĆ­a.

Lista Corta por ContrataciĆ³n Directa Desierta.

Concurso PĆŗblico por Lista Corta Desierta.

Concurso PĆŗblico por ContrataciĆ³n Directa Desierta

ContrataciĆ³n Directa por TerminaciĆ³n Unilateral

3. Procedimientos Sometidos a RĆ©gimen Especial

AsesorĆ­a y Patrocinio JurĆ­dico.

AsesorĆ­a y Patrocinio JurĆ­dico-Consultas Puntuales y EspecĆ­ficas.

Bienes y/o Servicios ƚnicos- Proveedor ƚnico.

ComunicaciĆ³n Social-ContrataciĆ³n Directa.

ComunicaciĆ³n Social- Procedimiento de SelecciĆ³n.

Obra ArtĆ­stica, CientĆ­fica y Literaria.

Repuestos o Accesorios.

Transporte de Correo Interno o Internacional.

4. Procedimiento Especial

Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles

5. Procedimientos Financiados con PrƩstamos de Organismos Internacionales

Se exceptĆŗan de este costo, los demĆ”s tipos de contrataciones que no consten en el presente artĆ­culo.

Art. 3.- Forma de CĆ”lculo.- El costo de levantamiento de textos, reproducciĆ³n y ediciĆ³n de pliegos, se calcularĆ”n en funciĆ³n al presupuesto referencial de la contrataciĆ³n, esto es el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) porcentaje calculado en funciĆ³n del presupuesto Referencial y serĆ” cancelado exclusivamente por el oferente adjudicado, pago que serĆ” requerido como documento habilitante previo a la suscripciĆ³n del contrato.

Art. 4.- Responsable.- El funcionario asignado por la DirecciĆ³n de Adquisiciones, quien se encargarĆ” del levantamiento de pliegos, mismo que serĆ” el responsable de hacer constar en los respectivos pliegos el valor a pagar por parte del oferente adjudicado, y remitir la impresiĆ³n de la informaciĆ³n del proceso adjudicado del Sistema Oficial de ContrataciĆ³n PĆŗblica a la Jefatura de Rentas del GADIPMC.

Art. 5.- Procedimiento.- La Jefatura de Rentas emitirĆ” el tĆ­tulo de crĆ©dito por concepto de pago de levantamiento de textos, que deberĆ” ser cancelado por el oferente adjudicatario a favor de la municipalidad en las ventanillas de RecaudaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, comprobante que servirĆ” como documento habilitante para la suscripciĆ³n del contrato.

Art. 6.- DevoluciĆ³n.- Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese suscrito el contrato, y/o por suspensiĆ³n u observaciones realizadas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica-SERCOP, el pago de levantamiento de textos, reproducciĆ³n y ediciĆ³n de los pliegos no se devolverĆ”; mientras que, si no se suscribiera el contrato por causas imputables al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional de Cayambe se realizarĆ” la respectiva devoluciĆ³n de dicho pago, previo informe de la DirecciĆ³n de Adquisiciones del GADIPMC.

Art. 7.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n y publicaciĆ³n en la pĆ”gina web Institucional, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del GADIP-MC y/o en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los 4 dĆ­a del mes de septiembre del 2017.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., Alcalde del CantĆ³n Cayambe.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARƍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, 4 de septiembre del 2017.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones ordinarias, llevadas a cabo los dƭas 24 de septiembre del 2017 y 4 de septiembre del 2017, respectivamente. Lo certifico.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARƍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe 4 de septiembre del 2017.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), remito al seƱor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., la ā€œORDENANZA QUE REGULA EL COBRO POR CONCEPTO DE LEVANTAMIENTO DE TEXTOS, REPRODUCCIƓN Y EDICION DE LOS PLIEGOS A OFERENTES ADJUDICADOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIƓN PƚBLICA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL CANTON CAYAMBEā€., con su respectiva certificaciĆ³n de aprobaciĆ³n, para sus sanciĆ³n pertinente.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

EL ALCALDE DEL CANTƓN CAYAMBE.- Cayambe a 5 de septiembre del 2017.- Analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONO, sin ningĆŗn tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecĆŗtese y publĆ­quese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal.

f.) Lic. Luis Guillermo Churuchumbi LechĆ³n Msc., Alcalde del CantĆ³n Cayambe.

RAZƓN.- Siento como tal que, el Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del CantĆ³n Cayambe sancionĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n de la Ordenanza que antecede.- Lo certifico.- Cayambe, a 5 de septiembre del 2017.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN RIOVERDE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica vigente establece en el artĆ­culo 225 que el sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado;

Que, la ConstituciĆ³n en el artĆ­culo 227, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n el artĆ­culo 238, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad Ć­nter territorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;

Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 240 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artĆ­culo 264, numeral 14, inciso segundo de la ConstituciĆ³n, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre sus competencias exclusivas: ā€œEn el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en el artĆ­culo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomĆ­a polĆ­tica es la capacidad de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆ­sticas propias de la circunscripciĆ³n territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir polĆ­ticas pĆŗblicas territoriales; la elecciĆ³n directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participaciĆ³n ciudadana;

Que, este mismo cuerpo de ley en su artĆ­culo 6, inciso primero dispone que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa, podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, el artƭculo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en concordancia con el artƭculo 57 y 322 del mismo cuerpo legal;

Que, el artĆ­culo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico con autonomĆ­a polĆ­tica administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n y ejecutiva prevista en este cĆ³digo;

Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la ConstituciĆ³n y el COOTAD para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y de los actos decisorios del mismo;

Que, el COOTAD en su artƭculo 350 establece que para el cobro de los crƩditos de cualquier naturaleza que existieran a favor del gobierno cantonal, estos y sus empresas, ejercerƔn la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o

funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de este cĆ³digo;

Que, la mĆ”xima autoridad ejecutiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado, esto es el Alcalde, podrĆ” designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acciĆ³n coactiva en las secciones territoriales; estos coordinarĆ”n su accionar con el tesorero de la entidad respectiva;

Que, el artĆ­culo 351 del COOTAD establece, que el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva observarĆ” las normas del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y supletoriamente las del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, cualquiera fuera la naturaleza de la obligaciĆ³n cuyo pago se persiga;

Que, los tĆ­tulos de crĆ©dito los emitirĆ” la autoridad competente, cuando la obligaciĆ³n se encuentre determinada, lĆ­quida y de plazo vencido; basado en catastros, tĆ­tulos ejecutivos, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, y en general por cualquier instrumento privado o pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n en concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 149 del CĆ³digo Tributario;

Que, ante la falta de recursos, la recuperaciĆ³n de la cartera vencida es una alternativa para fortalecer las finanzas municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administraciĆ³n;

Que, es de fundamental importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestiĆ³n a los juzgados de coactiva, a efectos de lograr la recuperaciĆ³n de la cartera vencida, y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad econĆ³mica del GAD Municipal;

Que, es necesario contar con una ordenanza que facilite la sustanciaciĆ³n oportuna de un mayor nĆŗmero de causas para la recaudaciĆ³n de valores adeudados a esta instituciĆ³n; y,

En uso de las atribuciones que le concede la ConstituciĆ³n y el COOTAD, en el artĆ­culo 57, literal a):

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIƓN O COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN RIOVERDE Y DE LA BAJA DE TƍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES.

Art. 1.- Del ejercicio de la acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva.- La acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva se ejercerĆ” para el cobro de crĆ©ditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeudare al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rioverde, previa expediciĆ³n del correspondiente tĆ­tulo de crĆ©dito, cuando los cobros sean anuales, correspondientes al ejercicio econĆ³mico anterior; con mora de noventa dĆ­as, cuando sean mensuales, trimestrales o semestrales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 158 del CĆ³digo Tributario, Art. 350 del COOTAD, asĆ­ como los que se originen en mĆ©rito de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas.

Art. 2.- Atribuciones.- La acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva serĆ” ejercida por el Tesorero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rioverde y las personas que designe el Alcalde, de conformidad con lo indicado en el inciso 1ro. y 2do. del Art. 158 del CĆ³digo Tributario en concordancia con el Art. 64 y 65 del mismo cuerpo legal.

Art. 3.- Procedimiento.- El Director Financiero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rioverde, autorizarĆ” la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito en la forma y con los requisitos establecidos en los Arts. 149, 150 y 151 del CĆ³digo Tributario. Las copias de los tĆ­tulos de crĆ©dito por impuestos prediales se obtendrĆ”n a travĆ©s de los sistemas establecidos o automatizados en la corporaciĆ³n municipal generĆ”ndose un listado de los tĆ­tulos que se enviarĆ”n al respectivo Juez de Coactiva hasta el 31 de enero de cada aƱo posterior a la emisiĆ³n, para que se inicien los juicios coactivos correspondientes, indicando las caracterĆ­sticas del sujeto pasivo de la relaciĆ³n tributaria como son: nombre, razĆ³n social, nĆŗmero del tĆ­tulo de crĆ©dito, valor del tĆ­tulo y demĆ”s datos que faciliten su identificaciĆ³n y localizaciĆ³n. En casos de tĆ­tulos de crĆ©ditos que por otros conceptos se adeudaren al GAD del cantĆ³n Rioverde, para su ejecuciĆ³n o cobro las copias se obtendrĆ”n a travĆ©s de la Jefatura de AvalĆŗos, en cualquier fecha, de manera oportuna.

Art. 4.- CitaciĆ³n por la prensa a los deudores.- Dentro de los 30 dĆ­as siguientes a la culminaciĆ³n de cada ejercicio econĆ³mico anual, el Juez de Coactiva citarĆ” a los deudores de crĆ©ditos tributarios, no tributarios o cualquier otro concepto, en un aviso de carĆ”cter general sin mencionar nombres, en los casos y de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 106, 107, 113 y 151 del CĆ³digo Tributario, en los medios de mayor sintonĆ­a de la ciudad de Rioverde, sin perjuicio que se lo haga en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Esmeraldas, concediĆ©ndoles ocho dĆ­as para el pago. Este procedimiento se efectuarĆ” en cumplimiento a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, Art. 56

Art. 5.- CitaciĆ³n con el auto pago a los deudores.- Vencido el plazo seƱalado en el artĆ­culo 151 del CĆ³digo Tributario y en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 161 del CĆ³digo Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligaciĆ³n requerida o solicitado facilidades de pago, el ejecutor dictarĆ” el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres dĆ­as contados desde el siguiente al de la citaciĆ³n de esta providencia: apercibiĆ©ndoles que, de no hacerlo, se embargarĆ­an bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas.

Art. 6.- Solemnidades sustanciales.- En el procedimiento coactivo se aplicarĆ” lo dispuesto en los artĆ­culos 165 del CĆ³digo Tributario, es decir se observarĆ” el cumplimiento de las solemnidades sustanciales a saber: a) Legal intervenciĆ³n del funcionario ejecutor; b) Legitimidad de personerĆ­a del coactivado; c) Aparejar el tĆ­tulo de crĆ©dito o copia certificada del mismo, con el auto de pago para la validez del proceso; d) Que la obligaciĆ³n sea determinada, lĆ­quida y de plazo vencido; y, e) CitaciĆ³n con el auto de pago al coactivado.

Art. 7.- Medidas precautelatorĆ­as.- Antes de proceder al embargo el Juez de Coactivas en el mismo auto de pago o posteriormente puede disponer el arraigo o la prohibiciĆ³n de ausentarse del paĆ­s, el secuestro, la retenciĆ³n o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes. Al efecto, no necesitarĆ” trĆ”mite previo.

Art. 8.- Embargo.- Si no se pagare la deuda a pesar de las medidas cautelares dictadas, ni se hubieren dimitido bienes en el tĆ©rmino ordenado en el auto de pago el ejecutor ordenarĆ” el embargo, que se realizarĆ” de acuerdo a la SecciĆ³n Segunda del CapĆ­tulo V del TĆ­tulo II del CĆ³digo Tributario. El funcionario ejecutor podrĆ” solicitar el auxilio de las autoridades civiles, militares y policiales para la recaudaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los embargos ordenados en providencia.

Art. 9.- Depositario y Alguacil.- El Juez de Coactivas designarĆ” preferentemente de entre los empleados/as del GAD Municipal del CantĆ³n Rioverde, Alguacil y Depositario, para los embargos, y retenciones quienes prestarĆ”n su promesa para la prĆ”ctica de estas diligencias ante Ć©l y quienes percibirĆ”n los honorarios de ley, quedando sujetos a las obligaciones que les impone la misma.

Art. 10.- Deudor.- Una vez citado con el auto de pago, el deudor podrĆ” cancelar el valor adeudado, mĆ”s los intereses y costas procesales, en dinero efectivo o cheque certificado a Ć³rdenes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rioverde, en cualquier estado del proceso judicial, hasta antes del remate, previa autorizaciĆ³n del Juez y la liquidaciĆ³n respectiva.

El coactivado podrƔ ademƔs cesar las medidas precautelatorias o cautelares afianzando las obligaciones tributarias por un valor que cubra el principal, los intereses causados hasta la fecha del afianzamiento y un 10% adicional por intereses a devengarse y costas, por uno de los siguientes modos:

Depositando en el Banco de Fomento, sus sucursales o agencias, en una cuenta especial a la orden del GAD Municipal del CantĆ³n Rioberde, en dinero efectivo.

Mediante fianza bancaria, otorgada por cualquier entidad financiera, sin perjuicio de que se observe las demĆ”s disposiciones contenidas en el Art. 248 del CĆ³digo Tributario en lo que fuere aplicable

Art. 11.- InterĆ©s por mora y recargos de ley.- El contribuyente coactivado, ademĆ”s de cubrir los recargos de ley, pagarĆ” un interĆ©s anual de mora, cuya tasa serĆ” la que fi je trimestralmente el Banco Central del Ecuador o la entidad competente para hacerlo; interĆ©s que se calcularĆ” de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del CĆ³digo Tributario, mĆ”s el 10% del total de la recaudaciĆ³n por concepto de honorarios y costas de ejecuciĆ³n en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 210 del CĆ³digo Tributario.

Art. 12.- De la baja de tĆ­tulos de crĆ©dito y de especies.- Tomando en consideraciĆ³n el artĆ­culo 340 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y del artĆ­culo 93 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico, cuando se hubiere declarado la prescripciĆ³n de obligaciones a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rioverde, con arreglo a las disposiciones legales vigentes o por muerte, desapariciĆ³n, quiebra u otra causa semejante que imposibilite su cobro, asĆ­ como en todos los casos en que la ley faculta la baja de los tĆ­tulos de crĆ©dito que contiene dichas obligaciones, el Alcalde o por delegaciĆ³n de este, el Director Financiero ordenarĆ” dicha baja. El Director Financiero autorizarĆ” la baja de los tĆ­tulos de crĆ©dito incobrables por prescripciĆ³n, mediante solicitud escrita del contribuyente y en aplicaciĆ³n de lo establecido en el artĆ­culo 55 del CĆ³digo Tributario.

Art. 13.- Procedencia para la baja de tĆ­tulos de crĆ©dito.- En la resoluciĆ³n correspondiente expedida por el Alcalde o su delegado o el Director Financiero en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 340 pĆ”rrafo segundo del COOTAD, se harĆ” constar el nĆŗmero, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisiĆ³n de los tĆ­tulos y mĆ”s particulares que fueren del caso, asĆ­ como el nĆŗmero y fecha de la resoluciĆ³n por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripciĆ³n de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables.

Art. 14.- Baja de especies.- En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por mĆ”s de dos aƱos en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar; deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren elaborarĆ” un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirĆ” al Director Financiero y este al Alcalde, para solicitar su baja. El Alcalde de conformidad dispondrĆ” por escrito se proceda a la baja y destrucciĆ³n de las especies valoradas; en tal documento se harĆ” constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia.

Art. 15.- Plazo de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro.- La obligaciĆ³n y la acciĆ³n de cobro de los crĆ©ditos tributarios y sus intereses, asĆ­ como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirĆ” en el plazo de cinco aƱos, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete aƱos, desde aquella en que debiĆ³ presentarse la correspondiente declaraciĆ³n, si esta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripciĆ³n operarĆ” respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.

En el caso de que la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rioverde haya procedido a determinar la obligaciĆ³n que deba ser satisfecha, prescribirĆ” la acciĆ³n de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artĆ­culo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinaciĆ³n se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resoluciĆ³n administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnaciĆ³n planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.

La prescripciĆ³n deberĆ” ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rioverde no podrĆ” declararla de oficio.

Art. 16.- Informe semestral del Tesorero.- El Tesorero del GAD, cada semestre prepara un listado de todos los tĆ­tulos de crĆ©dito o cartas de pago, liquidaciones o determinaciĆ³n de obligaciones tributarias ejecutorias, o no tributarias, que estĆ©n en mora, lista que se harĆ” en orden alfabĆ©tico, indicando los nĆŗmeros de tĆ­tulos y monto de lo adeudado por cada impuesto, contribuciĆ³n, tasa, etc., copia de este listado se enviarĆ” al Alcalde, al Procurador SĆ­ndico y al Director Financiero del GAD Municipal del CantĆ³n Rioverde

Art. 17.- Del personal de la SecciĆ³n Coactiva.

17.1. Bajo la direcciĆ³n del Tesorero, Juez de Coactiva Municipal, existirĆ” un Secretario de Coactiva. Pudiendo contratarse abogados externos, auxiliares de coactiva y notificadores si las necesidades asĆ­ lo exijan.

17.2. El Secretario de coactiva serƔ el responsable del juicio coactivo, cuidando que se lo lleve de acuerdo a las normas de procesos y arreglos judiciales, y estƔ obligado a entregar al abogado designado, el auto de pago suscrito por el Juez de Coactiva, en el que constarƔ su nombramiento la copia del tƭtulo de crƩdito y demƔs documentos para que ejecute de manera inmediata el auto de pago.

17.3. Los auxiliares de coactiva serƔn responsables de mantener los expedientes ordenados y actualizados; ademƔs de las funciones que le asigne el Secretario de Coactiva.

17.4. Los notificadores tendrĆ”n a su cargo la responsabilidad de citar al demandado en aquellos juicios coactivos, y sentarĆ”n en la razĆ³n de citaciĆ³n el nombre completo del coactivado, la forma en que hubiera practicado la diligencia, la fecha, la hora y el lugar de la misma. Por lo tanto, se constituirĆ”n en Secretario ad-hoc para efecto de las citaciones.

1.5. Del Abogado.- Director del juicio: Obligaciones.- Los abogadosā€“directores de juicios serĆ”n designados por el Alcalde, quienes tendrĆ”n a su cargo los juicios coactivos que le sean asignados por el Secretario de Coactivas.

La responsabilidad del mismo, comienza con la citaciĆ³n del auto de pago y continĆŗa durante toda la sustanciaciĆ³n de la causa, para cuyo efecto se llevarĆ” un control del juicio, mediante los mecanismos establecidos en el Juzgado de Coactiva, el seguimiento y evaluaciĆ³n del mismo, serĆ”n efectuados por el Procurador SĆ­ndico Municipal en su caso quien deberĆ” efectuar el avance cada uno de los juicios, asĆ­ como implementar los correctivos del caso de manera inmediata.

El perfil de los abogados lo establecerĆ” la Unidad de Talento Humano en coordinaciĆ³n con el Procurador SĆ­ndico Municipal y serĆ” aprobado por el Alcalde.

Art. 18.- Del Pago de honorarios.- Por no tener relaciĆ³n de dependencia con la Municipalidad, los abogadosā€“directores de juicio, por sus servicios percibirĆ”n el 10% del monto total recaudado por concepto de honorarios profesionales, del que se efectuarĆ” las deducciones previstas en la ley. AdemĆ”s, serĆ” de cuenta del abogadoā€“Director de Juicio el pago, de las diligencias realizadas por los notificadores, alguaciles, depositarios y demĆ”s funcionarios que intervengan en la sustanciaciĆ³n del proceso coactivo.

Los valores correspondientes a honorarios por concepto de las recaudaciones por coactiva, serĆ”n cancelados mensualmente por la Municipalidad a los abogadosā€“ directores de juicio, de conformidad con los reportes que mensualmente se emitan a travĆ©s del respectivo Juzgado de Coactiva.

Art. 19.- De la citaciĆ³n y la notificaciĆ³n.

19.1. Citadores.- La citaciĆ³n del auto de pago se efectuarĆ” en persona al coactivado o su representante, o por tres boletas dejadas en dĆ­as distintos en el domicilio del deudor, por el Secretario de la oficina recaudadora, o por el que designe como tal el funcionario ejecutor. La citaciĆ³n procederĆ” por la prensa, cuando se trate de herederos o personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar y surtirĆ” efecto diez despuĆ©s de la Ćŗltima publicaciĆ³n. El citador y notificador dejarĆ” constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, dĆ­a, hora y forma en que dio cumplimiento a esta diligencia.

La notificaciĆ³n se harĆ” de las providencias y actuaciones posteriores al coactivado o su representante legal, siempre que haya seƱalado domicilio espacial para el efecto, por el funcionario o empleado a quien la ley, el reglamento o el propio Ć³rgano de la administraciĆ³n designe.

19.2. Formas de citaciĆ³n.- A mĆ”s de la forma prevista para la citaciĆ³n en la disposiciĆ³n anterior se tomarĆ” en cuenta la siguiente:

Por correo certificado o por servicios de mensajerĆ­a

Por oficio, en los casos permitidos por el CĆ³digo Tributario

Por correspondencia postal, efectuada mediante correo pĆŗblico o privado, o por sistemas de comunicaciĆ³n, facsimilares, electrĆ³nicos y similares, siempre que estos permitan confirmar inequĆ­vocamente la recepciĆ³n.

Por constancia administrativa escrita de la citaciĆ³n, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la administraciĆ³n tributaria

En el caso de personas jurĆ­dicas o sociedades de hecho sin personerĆ­a jurĆ­dica, la citaciĆ³n podrĆ” ser efectuada en el establecimiento donde se ubique el deudor tributario y serĆ” realizada a este, a su representante legal, para el caso se sociedades de hecho, el que obtenga el medidor a su nombre, la patente o permiso de funcionamiento serĆ” el deudor tributario y serĆ” a este a quien se le debe notificar.

Existe citaciĆ³n tĆ”cita cuando no habiĆ©ndose verificado acto alguno, la persona a quien ha debido citarse contesta por escrito o concurre a cubrir su obligaciĆ³n.

CitaciĆ³n en persona.- La citaciĆ³n en persona se harĆ” entregando al interesado en el domicilio o lugar de trabajo del sujeto pasivo, o de su representante legal, o del tercero afectado o de la persona autorizada para el efecto, original o copia certificada del acto administrativo de que se trate o de la actuaciĆ³n respectiva.

Si la citaciĆ³n se efectuare en el domicilio de las personas mencionadas en el inciso anterior; y el citado se negare a firmar, lo harĆ” por Ć©l un testigo, dejĆ”ndose constancia de este particular.

SurtirĆ” los efectos de la citaciĆ³n personal la firma del interesado, o de su representante legal, hecha constar en el documento que contenga el acto administrativo de que se trate, cuando este hubiere sido practicado con su concurrencia o participaciĆ³n. Si no pudiere o no quisiere firmar, la citaciĆ³n se practicarĆ” conforme a las normas generales.

CitaciĆ³n por boletas.- Cuando no pudiere efectuarse la citaciĆ³n personal, por ausencia del interesado de su domicilio o por otra causa, se practicarĆ” la diligencia por una boleta, que serĆ” dejada en ese lugar, cerciorĆ”ndose el notificador de que, efectivamente, es el domicilio del notificado, segĆŗn los artĆ­culos 59, 61 y 62 de este cĆ³digo. La boleta contendrĆ”: fecha de notificaciĆ³n; nombres y apellidos, o razĆ³n social del notificado; copia autĆ©ntica o certificada del acto o providencia administrativa de que se trate; y, la firma del notificador.

Quien reciba la boleta suscribirĆ” la correspondiente constancia del particular, juntamente con el notificador; y, si no quisiera o no pudiere firmar, se expresarĆ” asĆ­ con certificaciĆ³n de un testigo, bajo responsabilidad del notificador.

CitaciĆ³n por correo.- Todo acto administrativo tributario se podrĆ” notificar por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes. Se entenderĆ” realizada la notificaciĆ³n, a partir de la constancia de la recepciĆ³n personal del aviso del correo certificado o del documento equivalente del correo paralelo privado.

TambiĆ©n podrĆ” notificarse por servicios de mensajerĆ­a en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificaciĆ³n de la negativa de recepciĆ³n. En este Ćŗltimo caso se deberĆ” fijar la notificaciĆ³n en la puerta principal del domicilio fiscal si este estuviere cerrado o si el sujeto pasivo o responsable se negare a recibirlo.

CitaciĆ³n por la prensa.- Cuando las citaciones deban hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes, o de una localidad o zona; o, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible de determinar, la notificaciĆ³n de los actos administrativos iniciales se harĆ” por la prensa, por tres veces en dĆ­as distintos, en uno de los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n del lugar, si lo hubiere, o en el del cantĆ³n o provincia mĆ”s cercanos. Estas citaciones contendrĆ”n Ćŗnicamente la designaciĆ³n de la generalidad de los contribuyentes a quienes se dirija; y, cuando se trate de personas individuales o colectivas, los nombres y apellidos, o razĆ³n social de los notificados, o el nombre del causante, si se notifica a herederos, el acto de que se trate y el valor de la obligaciĆ³n tributaria reclamada.

Las notificaciones por la prensa surtirĆ”n efecto desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la Ćŗltima publicaciĆ³n.

NotificaciĆ³n por casilla judicial.- Para efectos de la prĆ”ctica de esta forma de notificaciĆ³n, toda providencia que implique un trĆ”mite de conformidad con la ley que deba ser patrocinado por un profesional del derecho, debe seƱalar un nĆŗmero de casilla y/o domicilio judicial para recibir notificaciones; podrĆ” tambiĆ©n utilizarse esta forma de notificaciĆ³n en trĆ”mites que no requieran la condiciĆ³n antes indicada, si el compareciente seƱala un nĆŗmero de casilla judicial para recibir notificaciones.

La AdministraciĆ³n Tributaria Municipal podrĆ” notificar los actos administrativos dentro de las veinticuatro horas de cada dĆ­a, procurando hacerlo dentro del horario del contribuyente o de su abogado procurador.

Si la notificaciĆ³n fuere recibida en un dĆ­a u hora inhĆ”bil, surtirĆ” efectos el primer dĆ­a hĆ”bil o laborable siguiente a la recepciĆ³n.

Las citaciones que deben hacerse por la prensa, las harĆ” el Juez de Coactiva. En todo lo relativo a las citaciones y notificaciones se observarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos.

19.3. Fe pĆŗblica.- Las citaciones practicadas por los secretarios ad-hoc, tienen el mismo valor que si hubieren sido hechas por el Secretario de Coactiva; y, las actas y razones sentadas por aquellos que hacen fe pĆŗblica.

Art. 20.- Sanciones.- Aquellos abogados de juicios coactivos que en la sustanciaciĆ³n de los procesos incumplan con lo establecido en la presente ordenanza y demĆ”s disposiciones internas serĆ”n sancionados por el Jefe de Talento Humano, previo informe de Procurador SĆ­ndico Municipal, de acuerdo a la gravedad de la falta que podrĆ” ser desde amonestaciĆ³n escrita hasta la separaciĆ³n del proceso coactivo, lo que serĆ” comunicado por este inmediatamente tanto al Juez de Coactiva como al Director Financiero y Alcalde.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas y resoluciones que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Rioverde, a los cero un dĆ­as del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Luis Armando PeƱa Granda, Alcalde del GADMC Rioverde.

f.) Dr. HernƔn Andrade DƔvila, MSc., Secretario del Concejo.

SECRETARƍA GENERAL.- Certifico.- Que la presente ā€œORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIƓN O COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN RIOVERDE Y DE LA BAJA DE TƍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLESā€, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Rioverde, en sesiones ordinarias de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete y uno de noviembre de dos mil diecisiete, en primero y segundo debate, respectivamente.

Rioverde, 06 de noviembre de 2017.

f.) Dr. HernƔn Andrade DƔvila, MSc., Secretario del Concejo Municipal.

De conformidad a lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ā€œORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIƓN O COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN RIOVERDE Y DE LA BAJA DE TƍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLESā€, a fin de que entre en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Rioverde, 07 de noviembre de 2017.

f.) Ab. Armando PeƱa Granda, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rioverde.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n de la presente ā€œORDENANZA PARA LA APLICACIƓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIƓN O COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN RIOVERDE Y DE LA BAJA DE TƍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLESā€, el abogado Armando PeƱa Granda, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rioverde, a los siete dĆ­as del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Lo certifico. Rioverde, 07 de noviembre de 2017.

f.) Dr. HernƔn Andrade DƔvila, MSc., Secretario del Concejo Municipal.