n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 11 de Junio de 2013 – R. O. No. 12

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 1709 Autorízase el viaje, legalízase, declárase en comisión de servicios en el exterior y concédese licencia con cargo a vacaciones a los siguientes funcionarios:

n

n MAE Pablo Romero Quezada, Secretario Nacional de Inteligencia

n

n 1713 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1714 Señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Secretaria Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

n

n 1717 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1718 Economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

n

n 1719 Economista Diego Alfredo Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n 1721 Desígnase al señor Diego Guzmán Espinosa, Subsecretario de Transparencia de Gestión

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n 479 Apruébase el Estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Asociación de Mineros Kenkuin

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2013-005-A Refórmase el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión ? SNNA

n

n 2013-059 Expídese el Procedimiento para la elaboración del listado de instituciones de educación superior, institutos de investigación que se encuentran autorizados en su país de origen para otorgar títulos y grados académicos de educación superior y programas

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos académicos de excelencia internacional, para el reconocimiento automático de títulos y la aplicación de la política pública del fortalecimiento del talento humano

n

n 2013-060 Deléganse atribuciones a la magíster Paola Díaz Montenegro, funcionaria de esta Secretaría

n

n 2013-061 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Profesores de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador

n

n 2013-062 Deléganse atribuciones al abogado José Raúl Vallejo Espinoza, Asesor del Despacho del Secretario Nacional

n

n Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 3:

n

n Resoluciones

n

n 019 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio El Arriero, ubicado en el cantón Quero, provincia de Tungurahua

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria:

n

n 017 Deléganse atribuciones al Director/a de Saneamiento de Tierras y Patrocinio

n

n 019 Deléganse atribuciones a los Directores Distritales de Tierras: Central (Quito), Centro Oriental (Riobamba), Austral (Cuenca) y Occidental (Guayaquil)

n

n 020 Deléganse atribuciones al Director(a) Distrital Occidental con sede en la ciudad de Guayaquil

n

n Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:

n

n MCPEC-CAF-2013-007 Declárase en comisión de servicios con remuneración a los siguientes funcionarios:

n

n Mg. Ricardo Falla, Asesor de Inversiones

n

n MCPEC-CAF-2013-008 Ing. Jaime Albuja, Coordinador de Inversiones

n

n MCPEC-CAF-2013-009 Ing. Jaime Albuja, Coordinador de Inversiones

n

n MCPEC-CAF-2013-015 Ing. Diego Rivadeneira, Asesor Ministerial

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n 13 100 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntarias varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 2013-009 P-IEPI Deléganse atribuciones a la abogada Marina Blum Cevallos, Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil

n

n 015-2013-DE-IEPI Confórmase el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

n

n 016-2013-DE-IEPI Deléganse atribuciones a la señora Andrea Geovanny Bolaños Piarpuezán, servidora de la Unidad de Gestión Administrativa Financiera

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n PNA-DPRRDF13-0001 Deléganse atribuciones al Ing. Pablo Fernando Rivadeneyra Rodríguez, servidor de la Dirección Provincial de Napo

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Balao: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la determinación, administración, control y recaudación de la patente municipal

n

n – Cantón San Lorenzo del Pailón: Normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1709

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27023 de 14 de mayo de 2013 a favor del señor MAE. Pablo Romero Quezada Secretario Nacional de Inteligencia, que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 24 de abril de 2013 para su asistencia a la Décima Segunda Reunión de los Jefes de Servicios Especiales, Agencias de Seguridad y Organismos del Interior, que tendrá lugar en la ciudad de Kazán-Rusia, del 1 al 8 de junio próximo; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor MAE. Pablo Romero Quezada, Secretario Nacional de Inteligencia, para participar en la Décima Segunda Reunión de los Jefes de Servicios Especiales, Agencias de Seguridad y Organismos del Interior, a celebrarse en la ciudad de Kazán-Rusia, del 1 al 8 de junio de 2013.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos concernientes a viáticos, pasajes de ida y retorno, manutención y alojamiento, serán cubiertos por la Secretaría Nacional de Inteligencia.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará, en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 21 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1713

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante oficio Nro. MRECI-DARH-2013-0094-O de 14 de mayo de 2013, la Psc. Anita Patricia Flores Soto Directora de Administración de Recursos Humanos, Subrogante, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, solicita la autorización y legalización de la comisión de servicios del titular de esa Cartera de Estado economista Ricardo Patiño Aroca, quien se desplazó a las ciudades de Puerto España-Trinidad y Tobago, Bridgetown-Barbados, Kingston-Jamaica, Castries-Santa Lucía, Saint John-Antigua y Barbuda, San José-Costa Rica y Washington D.C.-Estados Unidos, del 17 al 23 de marzo de 2013, con motivo de las reuniones bilaterales mantenidas para analizar las Reformas de la Normativa, Instituciones y los Mecanismos de Financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como su asistencia a la 44 Asamblea General Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien se desplazó a las ciudades de Puerto España-Trinidad y Tobago, Bridgetown-Barbados, Kingston-Jamaica, Castries-Santa Lucía, Saint John-Antigua y Barbuda, San José-Costa Rica y Washington D.C.-Estados Unidos, del 17 al 23 de marzo de 2013, con motivo de las reuniones bilaterales mantenidas para analizar las Reformas de la Normativa, Instituciones y los Mecanismos de Financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como su asistencia a la 44 Asamblea General Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Los gastos generados en estos desplazamientos, serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 23 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1714

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante oficio Nro. SPMSPC-SPMSPC-2013-0267- O de 16 de mayo de 2013, la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández Secretaria Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana solicita legalizar su viaje a Johannesburgo-Sudáfrica, del 24 al 31 de marzo de 2013, con motivo de participar en la Primera Reunión Preparatoria Internacional y Ceremonia de Traspaso de la Bandera de Sudáfrica a Ecuador como sede del ?18 Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios de la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández Secretaria Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, quien participó en la Primera Reunión Preparatoria Internacional y Ceremonia de Traspaso de la Bandera de Sudáfrica a Ecuador como sede del ?18 Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes?, en la ciudad de Johannesburgo-Sudáfrica, del 24 al 31 de marzo de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 23 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1717

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 26909 de 14 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de 15 del mismo mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien se desplazó a la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela del 5 al 6 de mayo, quien como integrante de la delegación oficial participó en la VII Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de PETROCARIBE; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, del 5 al 6 de mayo de 2013, con motivo de participar como integrante de la delegación oficial en la VII Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de PETROCARIBE.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 23 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1718

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27297 de 17 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de igual fecha, a favor del economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para su desplazamiento a la ciudad de Caracas- Venezuela, del 21 al 23 del mes presente, a fin de asistir a la reunión con la doctora Luisa Ortega, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para tratar temas relacionados con la Distorsión de la Balanza Comercial que se ha producido en la economía ecuatoriana y la existencia de una posible comisión de un delito en varias de las exportaciones realizadas desde el Ecuador hacia ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para su desplazamiento a la ciudad de Caracas-Venezuela, del 21 al 23 del mes presente, a fin de asistir a la reunión con la doctora Luisa Ortega, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para tratar temas relacionados con la Distorsión de la Balanza Comercial que se ha producido en la economía ecuatoriana y la existencia de una posible comisión de un delito en varias de las exportaciones realizadas desde el Ecuador hacia ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán cubiertos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 23 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1719

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27323 de 17 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de igual fecha, a favor del economista Diego Alfredo Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a la ciudad de Caracas-Venezuela, del 20 al 23 de mayo, en atención a la invitación del doctor Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, para que participe en la reunión con la doctora Luisa Ortega, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para tratar temas relacionados con la Distorsión de la Balanza Comercial que se ha producido en la economía ecuatoriana y la existencia de una posible comisión de un delito en varias de las exportaciones realizadas desde el Ecuador hacia ese país; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Diego Alfredo Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, en la ciudad de Caracas-Venezuela, del 20 al 23 de mayo de 2013, para que participe en la reunión con la doctora Luisa Ortega, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para tratar temas relacionados con la Distorsión de la Balanza Comercial que se ha producido en la economía ecuatoriana y la existencia de una posible comisión de un delito en varias de las exportaciones realizadas desde el Ecuador hacia ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central del Ecuador financiará los costos de viáticos y pasajes al exterior.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 23 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1721

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1511, publicado en el Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008, se crea la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, con personalidad jurídica de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República;

n

n

n

n Que de conformidad al artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013, se transforma la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión en Subsecretaría, y se dispone su fusión por absorción a la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

n

n

n

n

n

n Que es necesario para la buena marcha administrativa de la Subsecretaría de Transparencia de Gestión, designar a su titular; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Designar al señor Diego Guzmán Espinosa como Subsecretario de Transparencia de Gestión.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de mayo 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 21 de Mayo de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 479

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con oficio No. 001, de 8 de abril de 2013, presentado en esta Cartera de Estado el 11 de abril del año 2013, el señor Alonso Fernando Cuenca Peralta, Presidente Provisional de la Asociación de Mineros Kenkuin, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los artículos 1, 2, y 3 del Estatuto de la Asociación de Mineros Kenkuin, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la parroquia Nuevo Quito, cantón Paquisha, de la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación de Mineros Kenkuin, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Mineros Kenkuin, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el 04 de abril de 2013, según consta de la respectiva certificación otorgada por la Secretaria del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación de Mineros Kenkuin, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 08 de abril de 2013, otorgado por el Banco de Guayaquil, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 406,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Mineros Kenkuin, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Mineros Kenkuin, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar la directiva de la Asociación de Mineros Kenkuin, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación de Mineros Kenkuin, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Mineros Kenkuin, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Mineros Kenkuin, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Mineros Kenkuin. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

n

n

n

n Dado en Quito, a 20 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Pedro Merizalde, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de mayo de 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 2013-005-A

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República señala ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?

n

n

n

n Que el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República señala que, ?El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes??

n

n

n

n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. ??

n

n

n

n Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de ?Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;?

n

n

n

n Que el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que ?Las políticas de cuotas serán establecidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.?

n

n

n

n Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone en su primer inciso que ?El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.? El segundo inciso dispone que, ?Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto.? El inciso final de esta disposición dispone que, ?El componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o su equivalente.?

n

n

n

n Que el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, ?En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.?

n

n

n

n Que el primer inciso del artículo 3 del Reglamento General a la Orgánica de Educación Superior, señala que ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas.? El segundo inciso de esta disposición señala que, ?El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante.? El tercer inciso señala que, ?El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias.?

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que el primer inciso de la disposición Transitoria Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que ?Hasta cuando la SENESCYT lo determine, las universidades y escuelas politécnicas públicas estarán obligadas a mantener o establecer un período académico de nivelación en cada una de sus carreras al que accederán los bachilleres, que en virtud de un examen nacional hayan obtenido un cupo.? El segundo inciso de esta transitoria, señala que ?La SENESCYT diseñará e implementará, en un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la expedición de este reglamento, un examen nacional al que se someterán todos los aspirantes para ingresar a las instituciones de educación superior que será parte del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión indicado en la presente ley.? El inciso final señala, ?Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar un examen de evaluación de conocimientos con fines de exoneración del período de nivelación.?; y,

n

n

n

n Que mediante Acuerdo 076-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión- SNNA.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, y el Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de Noviembre del 2011.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir las siguientes reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión – SNNA.

n

n

n

n Artículo 1.- Agréguese al final del numeral 1 del artículo 33, el siguiente texto:

n

n

n

n ?Este curso deberá contar al menos con el 70 % de profesores que posean título de maestría, especialistas médicos en el área de salud, o doctorado de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior.?

n

n

n

n Artículo 2.- Modifíquese el inciso primero del artículo 35, por lo siguiente:

n
n

n

n

n ?Del costo de los cursos de nivelación.- La SENESCYT establecerá el costo unitario por módulo, asignatura, estudiante, docente y/o estudiante de los distintos cursos de nivelación. En el caso de cursos de nivelación de carrera, el costo se definirá de acuerdo a la clasificación de cada institución de educación superior y por los parámetros técnicos que fije la SENESCYT.?

n

n

n

n Artículo 3.- Modifíquese el numeral 2 del artículo 47, por lo siguiente:

n

n

n

n ?2. Experiencia de al menos tres años en actividades académicas de educación superior o poseer título de maestría o PhD. El requisito de experiencia académica deberá justificarse con la presentación de acciones de personal, contratos de trabajo debidamente registrados conforme a la Ley y contratos de prestación de servicios civiles o mecanizado del IESS;?

n

n

n

n Artículo 4.- Agréguese la siguiente disposición transitoria:

n

n

n

n ?Séptima.- Hasta el 31 de diciembre del 2014, en los casos en los cuales no exista el número suficiente de profesores habilitados según el artículo 47 de este Reglamento, los cursos de nivelación podrán ser impartidos por profesores que cumplan los siguientes requisitos:

n

n

n

n Poseer título profesional.

n

n

n

n Experiencia de al menos un año en actividades académicas de educación superior o poseer título de maestría, especialistas médicos en el área de salud, o PhD; y,

n

n

n

n Superar la prueba de aptitud y conocimientos diseñada y aplicada por la SENESCYT.

n

n

n

n Las instituciones que imparten el curso de nivelación podrán contratar a los profesores que cumplan estos requisitos previo informe de la Subsecretaría General de Educación Superior y siempre que su número no exceda del 40% del total de profesores necesarios para impartir dichos cursos.

n

n

n

n El curso de nivelación del grupo de alto rendimiento deberá contar al menos con el 70 % de profesores que posean título de maestría, especialistas médicos en el área de salud, o doctorado de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior.?

n

n

n

n

n

n Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito D. M., a los once (11) días del mes de febrero del 2013.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 31 de mayo de 2013.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 2013-059

n

n

n

n Rodrigo Fernando Cornejo León

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República señala ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

n

n

n

n Que el artículo 350 de la mencionada Carta Magna señala ?El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.?;

n

n

n

n Que mediante publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, se expidió la Ley Orgánica de Educación Superior que en su artículo 126 determina: ?Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación de alto prestigio y calidad internacional; y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente la Secretaría. En estos casos, no se requerirá trámite alguno para que el título sea reconocido y válido en el Ecuador.

n

n

n

n Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una institución integrada en el listado referido, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo previo al trámite correspondiente.?

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 182 establece ?De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República??

n

n

n

n Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: ?Funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: (?) b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; (?) g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas??;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nro. 056-2013, de fecha 07 de mayo de 2013, el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez designa al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León para que lo subrogue en sus funciones a partir del 08 de mayo de 2013 hasta el 17 de mayo de 2013; y,

n

n

n

n Que es necesario establecer la normativa que regule el procedimiento para la elaboración de un listado de instituciones de educación superior, institutos de investigación que se encuentran autorizados en su país de origen para otorgar títulos y grados académicos de educación superior y programas académicos de excelencia internacional de los cuales se reconocerá de manera automática los títulos así como para la aplicación de la política pública del fortalecimiento del talento humano.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS EN SU PAÍS DE ORIGEN PARA OTORGAR TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y PROGRAMAS ACADÉMICOS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL, PARA EL RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO DE TÍTULOS Y LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO, OBJETO Y PRINCIPIOS

n

n

n

n Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación.- Este instrumento norma el procedimiento para la elaboración del listado de instituciones de educación superior, institutos de investigación que se encuentran autorizados en su país de origen para otorgar títulos y grados académicos de educación superior y programas académicos de excelencia internacional, para el reconocimiento automático de títulos y la aplicación de la política pública del fortalecimiento del talento humano.

n

n

n

n Artículo 2. Principios.- Los principios que guiarán la elaboración del listado son: la excelencia académica, la calidad y la pertinencia en las necesidades de formación del talento humano.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DE LA ELABORACIÓN DEL LISTADO

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LAS ÁREAS TÉCNICAS E INFORME PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO

n

n

n

n Artículo 3. Áreas técnicas e informes para la elaboración del listado.- El listado de instituciones de educación superior, institutos de investigación que se encuentran autorizados en su país de origen para otorgar títulos y grados académicos de educación superior y programas académicos de excelencia internacional será elaborado en función de los informes y recomendaciones de las Subsecretarías de Formación Académica, de Fortalecimiento y Becas; de Formación Técnica, Tecnológica, de Artes y Conservatorios Superiores y de Investigación Científica.

n

n

n

n Las mencionadas Subsecretarías determinarán, en función de los principios descritos en el artículo 2, las fuentes de información académica y de investigación confiables, para elaborar dicho listado siguiendo la metodología que consta en el anexo 1 del presente instrumento.

n

n

n

n Artículo 4. Plazos para la elaboración del listado.- Las Subsecretarías señaladas en el artículo anterior tendrán un plazo máximo de tres meses contados a partir de la expedición de este Reglamento para presentar el informe del listado para el reconocimiento automático de títulos y la aplicación de la política pública del fortalecimiento del talento humano al Comité de Aprobación del Listado.

n

n

n

n Así mismo las Subsecretarías antes mencionadas emitirán el respectivo informe al Comité de Aprobación del Listado de manera anual por lo menos con sesenta días de anticipación al vencimiento del listado para el reconocimiento automático de títulos y la aplicación de la política pública del fortalecimiento del talento humano.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL COMITÉ DE APROBACIÓN DEL LISTADO

n

n

n

n Artículo 5. Conformación del Comité de Aprobación del Listado.- Para la expedición del listado de instituciones de educación superior, institutos de investigación que se encuentran autorizados en su país de origen para otorgar títulos y grados académicos de educación superior y programas académicos de excelencia internacional, para el reconocimiento automático de títulos y la aplicación de la política pública del fortalecimiento del talento humano se conformará un Comité integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

n

n

n

n El/la Secretario/a Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, quien lo presidirá;

n

n

n

n El/la Subsecretario/a General de Educación Superior o su delegado/a; y,

n

n

n

n El/la Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado/a;

n

n

n

n Actuará como Secretario/a del Comité un/a delegado de la Subsecretaria General de Educación Superior.

n

n

n

n De considerar la necesidad de contar con criterios técnicas adicionales el Comité podrá invitar a representantes de otras instituciones públicas o pares académicos nacionales o extranjeros.

n

n

n

n

n

n Artículo 6. Atribuciones del Comité de Aprobación del Listado.- Son atribuciones de este Comité, las siguientes:

n

n

n

n Receptar, analizar y aprobar los informes técnicos y los listados para el reconocimiento automático de títulos y la aplicación de la política pública del fortalecimiento del talento humano, elaborado por las Subsecretarías mencionado en el artículo 3 de este Acuerdo.

n

n

n

n Decidir sobre la pertinencia o no para la inclusión de instituciones de educación superior, institutos de investigación que se encuentran autorizados en su país de origen para otorgar títulos y grados académicos de educación superior y programas académicos de excelencia internacional que no consten en el listado.

n

n

n

n Disponer la publicación anual del listado de instituciones de educación superior, institutos de investigación que se encuentran autorizados en su país de origen para otorgar títulos y grados académicos de educación superior y programas académicos de excelencia internacional, y sus actualizaciones.

n

n

n

n Las demás atribuciones que le asignare el presente Reglamento o demás normativa aplicable.

n

n

n

n Artículo 7. De las Sesiones y Decisiones del Comité de Aprobación del Listado.- El/la Presidente del Comité deberá, convocará de manera escrita a los miembros del Comité a las sesiones con el término de al menos dos (2) días de anticipación a la fecha de la sesión:

n

n

n

n La convocatoria deberá contener:

n

n

n

n La fecha, hora y lugar en el cual sesionará el Comité.

n

n

n

n Orden del día y se adjuntará el informe técnico y el listado con los casos que serán analizados en la sesión.

n

n

n

n Para la instalación del Comité se requerirá al menos la asistencia de dos de sus miembros uno de los cuales deberá ser el Presidente del mismo o su delegado. De no concurrir el/la Presidente/a o su delegado/a, el Comité no podrá conformarse.

n

n

n

n Las resoluciones del Comité de Aprobación del Listado se tomarán por mayoría simple de votos, en el caso de empate, el/la Presidente/a tendrá voto dirimente.

n

n

n

n Mediante Resolución debidamente motivada el Comité expedirá el listado de instituciones de educación superior, institutos de investigación que se encuentran autorizados en su país de origen para otorgar títulos y grados académicos de educación superior y programas académicos de excelencia internacional cuya vigencia será de un año a partir de su expedición. En la