n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 11 de Junio de 2013 – R. O. No. 12

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad:

n

n Ejecutiva:

n

n Acuerdos

n

n MCPEC-CAF-2013-002 Expídese el Reglamento interno para el uso y control del Parque Automotor

n

n MCPEC-CAF-2013-003 Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencia, alimentación y gastos de transporte de los funcionarios

n

n Corte Constitucional:

n

n Causa

n

n 0006-13-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimados activos: Ricardo Esteban Montalvo Lara y Carlos Alfredo Trujillo Viteri

n

n Banco Ecuatoriano de la Vivienda:

n

n Resoluciones

n

n 037-2013-DIR Expídese la reforma integral del Reglamento de crédito para proyectos habitacionales

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n 141/SETECI/2013 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n 020 Cantón Sigchos: Sustitutiva que reglamenta el proceso de escrituración de bienes inmuebles mostrencos, y la legalización de la tenencia de la tierra en posesión de los particulares dentro del área urbana y de expansión urbana

n

n GADMM 13-2013 Cantón San Francisco de Milagro: Del Plan de Movilidad

n

n Cantón Junín: General normativa para la exoneración en el cobro de tarifas, impuestos y tasas adicionales de impuestos prediales, para las personas discapacitadas

n

n CONTENIDO

n n n

n No. MCPEC-CAF-2013-002

n

n

n

n Mgs. Carlos Eduardo Zumárraga Suárez

n

n COORDINADOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA

n

n PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en el artículo 227, establece: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), está vigente desde su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 020-CG, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 6 del 10 de octubre de 2002, la Contraloría General del Estado expidió las Normas de Control Interno a ser aplicadas en las entidades y organismos del sector público; estableciendo en la Norma No. 250-07 lo relacionado al control de vehículos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 007-CG, publicado en el Registro Oficial No. 60 del 11 de abril de 2003, se expidió el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos;

n

n

n

n Que, con Acuerdo No. 039-CG del 16 de noviembre de 2009, se expidieron las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

n

n

n

n Que, es necesario puntualizar, que no se podrán utilizar los vehículos de propiedad del Estado, el último día laborable de la semana, fuera del horario que comprende la jornada normal de trabajo; conforme la Norma Técnica de Control Interno No. 406-09 de la Contraloría General del Estado, referente al Control de vehículos oficiales;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 062-2012 INCOP, del 30 de mayo de 2012, se expide la Resolución de Casuística de uso del Procedimiento de Ínfima Cuantía;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de fecha 02 de mayo de 2013, el señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Producción Empleo y Competitividad, delega al Coordinador General Administrativo Financiero, entre otras, la de emitir mediante Acuerdo Ministerial los reglamentos necesarios encaminados a regular, normar e instrumentar el adecuado manejo de los bienes del sector público y sus procesos, así como las demás regulaciones necesarias para la correcta administración y operación de los bienes del Estado a cargo del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, en atención a las disposiciones de la Constitución de la República, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, las Normas de Control Interno y demás aplicables vigentes.

n

n

n

n Que, el Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público expedido por la Contraloría General del Estando, regula la gestión de los bienes de propiedad de los organismos y entidades del sector público vigente el Reglamento de Bienes para el sector público; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades y atribuciones conferidas mediante el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 del 2 de mayo 2013 y el Art. 24 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de la Producción, Empleo y Competitividad

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el ?REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL MINISTERIO COORDINADOR DE LA PRODUCCIÓN EMPLEO Y COMPETITIVIDAD -MCPEC-?.

n

n

n

n Capítulo I

n

n

n

n Objetivo, Aplicación y Asignación

n

n

n

n Art. 1. Objetivo.- Establecer el procedimiento que deben seguir los servidores de la institución, para el uso, registro, control, mantenimiento, trámites de seguros y demás relacionados con el parque automotor que dispone el Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad -MCPEC- ; mismo que, se encuentra conformado por todos los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional.

n

n

n

n Art. 2. Ámbito.- El presente Reglamento es aplicable para todos los vehículos que son de propiedad del MCPEC a nivel nacional.

n

n

n

n Art. 3. Administración y Uso.- Los vehículos que son de propiedad de la Institución a nivel nacional, estarán bajo la administración y responsabilidad directa del servidor responsable de Vehículos, el mismo que será designado formalmente por el Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a del MCPEC.

n

n

n

n Los vehículos que son de propiedad del MCPEC a nivel nacional, serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de labores de carácter oficial, protocolario y actividades propias de la entidad.

n

n

n

n Capítulo II

n

n

n

n Responsabilidades

n

n

n

n Art. 4.- Responsabilidades y Actividades.- Se establecen para el adecuado cumplimiento del presente Reglamento Interno, las siguientes responsabilidades y actividades en el ámbito de sus competencias:

n

n

n

n 4.1. Al Ministro/a, Secretario/a Técnico/a, Asesores, Coordinador/a Generales, Directores/as Nacionales, Especialistas Zonales:

n

n

n

n 4.1.1. Solicitar con un plazo de al menos 48 horas los vehículos necesarios para efectuar exclusivamente para asuntos oficiales, es decir para llevar a cabo los trabajos relacionados con sus funciones y de la unidad a su cargo.

n

n

n

n 4.1.2. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento Interno, en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n 4.1.3. Las demás que determinen la ley, este reglamento y demás normativa aplicable.

n

n

n

n 4.2. Del servidor responsable del patio automotriz del MCPEC:

n

n

n

n 4.2.1. Efectuar los trámites correspondientes para la compra de vehículos y combustible, contratación de servicios de mantenimiento, reparación y seguros, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento Sustitutivo de bienes del Sector Público y demás normativa aplicable vigente;

n

n

n

n 4.2.2. Supervisar periódicamente el cumplimiento de todas las actividades determinadas para el servidor asignado para el control del parque automotor;

n

n

n

n 4.2.3. Efectuar al menos de forma trimestral la constatación física de los vehículos de la institución;

n

n

n

n 4.2.4. Aprobar los salvoconductos para el movimiento de los vehículos asignados a la Administración Central de la institución, de acuerdo a la normativa vigente; y,

n

n

n

n 4.2.5. La demás que determine la ley, este reglamento y demás normativa aplicable.

n

n

n

n 4.2.6. Asignar un conductor a cada unidad vehicular;

n

n

n

n 4.2.7. Llevar un registro mensual de combustible utilizado por cada unidad, mismo que deberá ser cruzado con el kilometraje del vehículo;

n

n

n

n 4.2.8. Planificar, programar y verificar el mantenimiento preventivo y correctivo de cada una de las unidades vehiculares de la institución a nivel nacional;

n

n

n

n 4.2.9. Presentar informes a su jefe inmediato superior, dentro de los cinco primeros días de cada mes, relacionados con el uso, control, mantenimiento, y seguros de cada unidad vehicular;

n

n

n

n 4.2.10. Verificar, gestionar y asegurar que cada unidad vehicular a nivel nacional tenga los papeles legales en regla, esto es, matrícula, revisión vehicular, SOAT, seguros, tarjeta de combustible, registro de mantenimientos, y demás relacionados con el mismo;

n

n

n

n 4.2.11. Autorizar y suscribir las órdenes de movilización de los vehículos institucionales en la Administración Central;

n

n

n

n 4.2.12. Suscribir los respectivos salvoconductos para la movilización de los vehículos de la institución en la Administración Central;

n

n

n

n 4.2.13. Controlar el movimiento de los vehículos a nivel nacional;

n

n

n

n 4.2.14. Solicitar y recibir los informes de uso y movilización de los vehículos a nivel nacional remitidos por cada uno de los/las Especialistas Zonales;

n

n

n

n 4.2.15. Llevar un registro actualizado de cada uno de los vehículos de la institución a nivel nacional;

n

n

n

n 4.2.16. Mantener actualizados los documentos relacionados con: matrículas, seguros, inventario de vehículos, accesorios y herramientas; control de mantenimiento, orden de movilización, hoja de ruta de cada vehículo, parte de novedades y accidentes, control de lubricantes, combustibles, y acta de entrega recepción de vehículos;

n

n

n

n

n

n 4.2.17. Elaborar el informe que sea necesario para formalizar el reclamo en la compañía aseguradora en caso de siniestro de los vehículos del MCPEC y entregarlo a la Coordinación Administrativa Financiera; 4.2.18. Mantener los archivos con el historial actualizado de los vehículos institucionales;

n

n

n

n 4.2.19. Elaborar los salvoconductos u otros documentos habilitantes dependiendo de los requerimientos excepcionales para el movimiento de los vehículos, de acuerdo a las normativas vigentes;

n

n

n

n 4.2.20. Elaborar un informe semestral en el que se detalle el estado del parque automotor de la entidad; y,

n

n

n

n 4.2.21. Las demás que determinen la ley, este reglamento y demás normativa aplicable.

n

n

n

n 4.3.- Especialistas Zonales:

n

n

n

n 4.3.1. Autorizar y suscribir las órdenes de movilización y de los salvoconductos u otros documentos habilitantes dependiendo de los requerimientos excepcionales para el movimiento de los vehículos del Ministerio que se encuentren a su cargo, de acuerdo a las normativas vigentes;

n

n

n

n 4.3.2. Velar por la correcta utilización y mantenimiento de los vehículos de la institución exclusivamente para el cumplimiento de labores oficiales; y,

n

n

n

n 4.3.3. Las demás que determinen la ley, este reglamento y demás normativa aplicable.

n

n

n

n 4.4.- De los/las conductores/as de vehículos:

n

n

n

n 4.4.1. Conducir el automotor asignado a él, observando la ley de tránsito, demás normativa relacionada y disposiciones institucionales;

n

n

n

n 4.4.2. Velar por el buen uso, estado y limpieza del automotor;

n

n

n

n 4.4.3. Mantener sus permisos de conducir debidamente actualizados y legalizados (licencia profesional);

n

n

n

n 4.4.4. Efectuar el mantenimiento preventivo básico, mismo que consiste en verificar los niveles de combustible, aceites, lubricantes, neumáticos y partes sujetas a desgaste por uso;

n

n

n

n 4.4.5. Coordinar con el responsable de los vehículos a nivel nacional, las fechas y períodos de mantenimiento del automotor;

n

n

n

n

n

n 4.4.6. Informar inmediatamente al responsable de vehículos en un máximo de 24 horas, sobre cualquier siniestro que haya sufrido en automotor en forma veraz, y;

n

n

n

n

n

n 4.4.7. Correr por cuenta propia con las multas y sanciones pecuniarias que por uso indebido del vehículo automotor que se encuentra bajo su responsabilidad, se emitieren sea por la policía nacional como por la policía metropolitana o autoridades descentralizadas.

n

n

n

n

n

n Las demás que determine la ley, este reglamento y demás normativa aplicable.

n

n

n

n Capítulo III

n

n

n

n Vehículos y Usos

n

n

n

n Art. 5. Requisitos.- Los vehículos que son de propiedad de la institución a nivel nacional deberán acreditar lo siguiente:

n

n

n

n Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT);

n

n

n

n Seguro contra accidentes, robos y riesgos contra terceros;

n

n

n

n Tarjeta del seguro;

n

n

n

n Matrícula vigente;

n

n

n

n Placa de vehículo oficial; que deben portar en la parte delantera y posterior.

n

n

n

n Logotipo de la institución a los costados del vehículo; y,

n

n

n

n Adhesivo con la leyenda ?Informe cómo conduzco?, con el teléfono de la institución y número de la unidad.

n

n

n

n Art. 6. Uso de vehículos.- Los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional, están destinados exclusivamente para su uso oficial, es decir el relacionado con las funciones del servicio público, en los días y horas laborables; y, no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ni en actividades con fines religiosas o proselitistas.

n

n

n

n Los vehículos podrán ser utilizados para la atención de emergencias nacionales o locales, en estricta sujeción a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente.

n

n

n

n Art. 7. Uso de Distintivos Oficiales.- Todos los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional, están obligados a llevar los distintivos y sellos adhesivos determinados en este Reglamento.

n

n

n

n Se podrá eximir de llevar los mismos, los vehículos que por razones de seguridad calificada sea dispuesto por el/la Coordinador Administrativo/a Financiero/a.

n

n

n

n Art. 8. Movilización en días no laborables.- La movilización de los vehículos de propiedad del MCPEC a nivel nacional en días y horas no laborables, será autorizada mediante la expedición del respectivo salvoconducto, previo pedido escrito y motivado de la Unidad que requiere movilizarse en las mencionadas circunstancias y previo la solicitud de la Comisión de Servicios debidamente aprobada por la unidad respectiva de ser el caso.

n

n

n

n Art. 9. Asignación de vehículos.- Los vehículos que son de propiedad del MCPEC a nivel nacional, deberán ser a signados bajo las siguientes consideraciones:

n

n

n

n

n

n Cada vehículo tendrá un conductor/a específico/a, para lo cual, se debe suscribir la respectiva acta de entrega recepción correspondiente por parte del Responsable de la Unidad Administrativa;

n

n

n

n Los vehículos son conducidos únicamente por conductores/as profesionales, específicamente contratados para el efecto; y,

n

n

n

n Todos los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional conforman el parque automotor, mismo que facilitará la movilización de los/las servidores/as del -MCPEC-, indistintamente, de acuerdo con la disponibilidad de vehículos.

n

n

n

n Terminadas las labores normales; incluso en fines de semana y/o feriados, todos los vehículos de la institución deben permanecer en los garajes de la misma.

n

n

n

n Dispondrá únicamente de un vehículo y conductor asignado en forma permanentemente el/la Ministro/a, o si lo requiere de las unidades que sean necesarias.

n

n

n

n

n

n Capítulo IV

n

n

n

n Conductores de Vehículos

n

n

n

n Art. 10. Del personal de conducción.- El/la Responsable de Talento Humano en coordinación con el Responsable de vehículos deberá seleccionar a los/las conductores/as de vehículos a fin de que, la autoridad nominadora proceda a la contratación respectiva, en los términos establecidos en la ley.

n

n

n

n

n

n Art. 11. Requisitos.- Los/las conductores/as de vehículos que son de propiedad de la Institución a nivel nacional, deberá tener a más de los requisitos establecidos en la ley de tránsito, para el ingreso al sector público, los siguientes:

n

n

n

n

n

n Licencia de conducir, categoría E;

n

n

n

n Experiencia mínima de cinco años debidamente probada;

n

n

n

n Examen médico de reflejos visuales, Psicométrico las que deberán realizarse cada año, en las entidades autorizadas correspondientes para cada caso.

n

n

n

n Certificados de trabajo y honorabilidad; y,

n

n

n

n Prueba de conducción.

n

n

n

n

n

n Art. 12. Rotación de conductores/as.- De acuerdo a la necesidad institucional, el/la funcionaria responsable de talento humano del MCPEC en coordinación con el/la responsable de vehículos a nivel nacional, podrán rotar la designación de conductores a vehículos en forma periódica y programada, para la cual mantendrá una dotación mínima de conductores a fin de reemplazar a quienes salgan de vacaciones, permisos y licencias por enfermedad o calamidad doméstica.

n

n

n

n Capítulo V

n

n

n

n Custodia del Vehículo

n

n

n

n Art. 13. Custodia.- Son responsables de la custodia de los vehículos de propiedad de la institución a nivel nacional, el/la conductor/a asignado a cada unidad y el/la Responsable de Vehículos o quien haga sus veces.

n

n

n

n Art. 14. Custodia del vehículo en comisión de servicios.- En el caso que un vehículo haya sido destinado al cumplimiento de la comisión de servicios, estarán bajo la custodia exclusiva del conductor/a; y los/las servidores/as en comisión de velar por el correcto uso del mismo.

n

n

n

n Si el vehículo pernoctara fuera de la ciudad al que estuviere destinado normalmente, será responsabilidad del conductor/a estacionar el mismo en un lugar seguro.

n

n

n

n

n

n Capítulo VI

n

n

n

n Procedimiento y Solicitud de Vehículos

n

n

n

n Art. 15. Requerimiento de movilización.- El/la servidor/a que requiere utilizar un vehículo para efectuar labores Institucionales, deberá solicitar el mismo con al menos una anticipación de tres horas, para la cual bastará con enviar un correo electrónico a el/la Responsable de Vehículos, el mismo que contendrá la siguiente información:

n

n

n

n Unidad Administrativa que solicita vehículo;

n

n

n

n Fecha; c. El motivo por el que se requiere vehículo;

n

n

n

n Qué servidor lo utilizará; y,

n

n

n

n Tiempo que utilizará el vehículo (traslado y retorno).

n

n

n

n El requerimiento de vehículos podrá ser solicitado en forma verbal, únicamente en imprevistos relacionados con la institución y que requiera la movilización inmediata de un servidor/a; mismo que, deberá ser formalizado por escrito, justificando la razón de la movilización en un máximo de 24 horas posterior al regreso del funcionario a su lugar habitual de trabajo.

n

n

n

n Art. 16. Caso excepcional.- En el caso que los vehículos asignados a cumplir comisiones de servicio, por causas fortuitas o de otra clase, plenamente justificadas, no pudieran retornar a su lugar de origen en la fecha establecida en la orden de movilización o salvoconducto, el/la conductor/a, deberá informar inmediatamente por cualquier vía al Responsable de Vehículos de dicho inconveniente, debiendo justificar la demora por escrito en un plazo máximo de 24 horas contados a partir de su retorno al lugar de origen.

n

n

n

n Art. 17. Requerimiento de comisión de servicio.- Cuando los/las servidores/as de la institución requieran salir en comisión de servicios por vía terrestre, deberán solicitar una unidad a través del Coordinador de su unidad con 48 horas de anticipación. El requerimiento deberá contener: el nombre del servidor o servidores que harán uso del vehículo, el destino, el tiempo de uso y solicitarán el Salvoconducto correspondiente.

n

n

n

n Art. 18. Disponibilidad.- El/la Responsable de Vehículos en la Administración Central y los/las Especialistas Zonales, verificarán la disponibilidad de vehículos y observará que su utilización sea en horas y días laborables.

n

n

n

n Para el caso de las comisiones de servicios en que se requiere vehículo y conductor, el/la Responsable de Vehículos asignará un conductor a fin de que este trámite la solicitud de licencia con remuneración respectiva.

n

n

n

n Art. 19. Salida de las instalaciones.- Para que el conductor movilice el vehículo fuera de las instalaciones del MCPEC, debe contar con la respectiva ?Orden de Movilización?, o ?Salvoconducto?, según corresponda.

n

n

n

n El conductor del vehículo, transportará a los servidores de la institución al destino indicado en los documentos de movilización.

n

n

n

n Art. 20. Control y verificación concurrente.- El responsable de vehículos efectuará el control y verificación permanente sobre el uso de los vehículos de la institución, debiendo reportar en forma mensual al menos a el/la Responsable de la Unidad Administrativa.

n

n

n

n Capítulo VII

n

n

n

n Orden de Movilización y Salvoconducto

n

n

n

n Sección I

n

n

n

n Orden de Movilización

n

n

n

n Art. 21. Definición.- La orden de movilización es el documento oficial que autoriza al desplazamiento de los vehículos que son de propiedad de la institución a nivel nacional dentro de la ciudad de trabajo ordinario y en la jornada de trabajo.

n

n

n

n Art. 22. Autorización y vigencia.- La orden de movilización será autorizada por el/la Responsable de Vehículos en la Administración Central y por los/las Especialistas Zonales, y tendrá una vigencia máxima de 5 días, de acuerdo a las funciones a las cuales se destine el vehículo las mismas que serán respaldadas por la hoja de ruta diaria.

n

n

n

n Art. 23. Contenido.- Las órdenes de movilización serán emitidas mediante formularios secuencialmente numerados, mismos que contendrán:

n

n

n

n

n

n Identificación de la entidad;

n

n

n

n Nombre del documento (orden de movilización);

n

n

n

n Lugar, fecha y hora de emisión;

n

n

n

n Motivo de la movilización;

n

n

n

n Lugar de origen y destino del vehículo;

n

n

n

n Hora de regreso;

n

n

n

n Nombres, apellidos y número de cédula del conductor del vehículo oficial;

n

n

n

n Nombres de los/as servidores/as que integrarán la comisión;

n

n

n

n Descripción del vehículo: marca, color, número de placas y de unidad; y,

n

n

n

n Identificación y firma de quien autoriza la movilización.

n

n

n

n Sección II

n

n

n

n Salvoconducto

n

n

n

n Art. 24. Definición.- El salvoconducto es el documento oficial que autoriza el desplazamiento de los vehículos que son de propiedad o presten sus servicios a la institución a nivel nacional en los siguientes casos:

n

n

n

n Por comisión de servicio fuera de la ciudad de trabajo habitual;

n

n

n

n Por movilizarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo;

n

n

n

n Por movilizarse en fines de semana; y,

n

n

n

n Por movilizarse en día feriados.

n

n

n

n Art. 25. Autorización.- El salvoconducto será autorizado, exclusivamente por el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a o el Responsable de Vehículos a nivel nacional en la Administración Central cuando este faltaré; los/las Especialistas Zonales en cada una de sus jurisdicciones en día laborables; y, en días no laborables por el /la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a a nivel nacional.

n

n

n

n Art. 26. Vigencia.- El salvoconducto tendrá una vigencia máxima de 5 días, de acuerdo a las funciones a las cuales se destine el vehículo en Comisión de Servicios. Ningún salvoconducto podrá ser emitido con una vigencia indefinida o permanente.

n

n

n

n Art. 27. Contenido.- El salvoconducto será emitido mediante un formulario secuencialmente numerado, mismo que contendrá:

n

n

n

n Identificación de la Entidad;

n

n

n

n Nombre del documento (salvoconducto oficial);

n

n

n

n Lugar, fecha y hora de emisión;

n

n

n

n Motivo de la movilización;

n

n

n

n Lugar de origen y destino del vehículo;

n

n

n

n Tiempo de duración de la comisión;

n

n

n

n Nombres, apellidos y número de cédula del conductor del vehículo oficial;

n

n

n

n Nombres de los/las servidores/as que integrarán la comisión;

n

n

n

n Descripción del vehículo: marca, color, número de placas y de unidad; y,

n

n

n

n Identificación y firma de quien autoriza la movilización.

n

n

n

n Capítulo VIII

n

n

n

n Combustible y Mantenimiento de los Vehículos

n

n

n

n Sección I

n

n

n

n Combustible

n

n

n

n Art. 28. Responsable.- El/la conductor es el responsable de tanquear el vehículo en la proveedora del combustible autorizada por el Responsable de la Unidad Administrativo/a en conocimiento del Coordinador/a Administrativo/ a Financiero/a; debiendo entregar a el/la Responsable de Vehículos, el correspondiente recibo u orden de combustible, quien deberá verificar el mismo de manera mensual.

n

n

n

n Art. 29. Solicitud de pago.- En forma mensual el/la Responsable de Vehículos verificará y elaborará la solicitud de pago por combustible de la institución como de los proyectos, la cual será remitida a el/la Responsable de la Unidad Administrativo/a para el trámite respectivo ante la Coordinación Administrativa Financiera.

n

n

n

n Sección II

n

n

n

n Mantenimiento de vehículo

n

n

n

n Art. 30. Plan de Mantenimiento.- El/la Responsable de Vehículos elaborará el Plan de Mantenimiento anual, preventivo y correctivo de los vehículos que son de propiedad de la institución a nivel nacional, de acuerdo a las características, marca y recorrido de cada unidad. Para el efecto, deberá solicitar la disponibilidad presupuestaria.

n

n

n

n Art. 31. Seguimiento.- El/la conductor/a del vehículo efectuará el seguimiento de las fechas y kilometraje para el mantenimiento o reparación del mismo.

n

n

n

n Art. 32. Autorización de mantenimiento.- El/la Responsable de Vehículos, en base al plan anual de mantenimiento, emitirá a cada conductor/a una ?Autorización de Mantenimiento?, misma que será aprobada por el/la Responsable de la Unidad Administrativo/a en el ámbito de sus competencias.

n

n

n

n En la ?Autorización de Mantenimiento? se debe especificar los trabajos que se deben hacer a la unidad, indicando el taller en donde se efectuará el mantenimiento; mismos que serán talleres autorizados de la marca del vehículo a nivel nacional.

n

n

n

n Art. 33. Ingreso al taller.- Todo vehículo que sea propiedad de la institución a nivel nacional, al ingresar al taller debe solicitar la constancia escrita de la recepción, donde consten las condiciones del vehículo, número de motor, accesorios y herramientas que dispone. El documento de entrega recepción será firmado por duplicado por el responsable del taller y por la persona que deja el vehículo.

n

n

n

n Art. 34. Seguimiento.- El/la conductor/a del vehículo será el responsable del seguimiento del mantenimiento y la reparación del mismo; y, permanecerá en el taller durante el tiempo necesario hasta cuando el vehículo sea compuesto, debiendo verificar que los trabajos efectuados sean satisfactorios y en el tiempo previsto.

n

n

n

n Art. 35. Kárdex de mantenimiento.- El ?Kárdex de Mantenimiento? es el documento mediante el cual se lleva a cabo el control del mantenimiento regular del vehículo, mismo que deberá ser suscrito por el/la conductor/a en conjunto con el responsable del taller autorizado donde se realizó el mismo, una vez finalizado todos los trabajados solicitados en la ?Autorización de Mantenimiento?.

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n

n Art. 36. Verificación de los trabajos.- El/la conductor/a del vehículo, verificará los trabajos realizados en el mismo, previo a la salida del vehículo del taller; luego de lo cual, suscribirá el kárdex de mantenimiento y el acta de entrega – recepción del vehículo; documentos que, deberán ser entregados para el registro a el/la Responsable de Vehículos o a los/las Especialistas Zonales, según corresponda.

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n

n Art. 37. Pago.- El/la conductor/a del vehículo, al retirar el mismo del taller autorizado, solicitará la factura por el trabajo realizado, misma que deberá ser entregada en forma inmediata a el/la Responsable de Vehículos a nivel nacional o a los/las Especialistas Zonales, adjuntando un informe a conformidad de los trabajos realizados y el acta de entrega recepción del vehículo según corresponda,. El responsable de Vehículos a Nivel Nacional gestione el pago hacia el Responsable de la Unidad Administrativa y este ante el/la Coordinador Administrativo Financiero.

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n

n Art. 38. Casos de emergencia.- En caso de emergencias mecánicas ocurridas fuera de la ciudad, es responsabilidad del conductor/a a cuyo cargo está el vehículo, disponer la reparación y adquisición de los repuestos necesarios para solventar la emergencia, debiendo informar de lo ocurrido inmediatamente a el/ Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a . Al informe acompañará los comprobantes de los gastos efectuados para el trámite correspondiente.

n

n

n

n Art. 39. Control de compras.- Los documentos relacionados con la compra de repuestos y accesorios de vehículos, especialmente, llantas, baterías y herramientas, serán justificados con Autorización de Mantenimiento y las respectivas facturas, mismas que deberán ser registradas por el/la custodio de bienes del centro en el cual se encuentre asignado el vehículo, de acuerdo con las normas técnicas de control interno y reglamentos dictados para el efecto. Este/a servidor/a tendrá bajo su responsabilidad el control de los repuestos, accesorios o bienes que ingresen a bodega por cambios suscitados en los vehículos del MCPEC, debiendo ser dados de baja de conformidad con el reglamento de bienes para el sector público, por el /la Coordinador/a Administrativo/a Financierao/ a de ser necesario.

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n

n Art. 40. Registro y archivo.- El/la Responsable de Vehículos debe llevar un registro físico y digital de los mantenimientos, reparaciones y compras de repuestos y accesorios de todos los vehículos que son propiedad o prestan sus servicios a la institución a nivel nacional; en forma individualizada. Dicho registro deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del siguiente mes al del reporte.

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n

n Los/las Especialistas Zonales deberán remitir su reporte de mantenimiento, reparación y compra de repuestos y accesorios de los vehículos que operan en su jurisdicción en forma semanal a el/la Responsable de Vehículos.

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n Capítulo IX

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n

n Seguro y siniestros de vehículos

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n Sección I

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n

n Seguros de vehículos

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n Art. 41. Póliza de seguros.- El/la Responsable Administrativo/a es el encargado de efectuar los trámites necesarios para la contratación anual de una póliza de seguros de cobertura contra todo riesgo para todos los vehículos que son propiedad o presten sus servicios a la institución a nivel nacional.

n

n

n

n Para la contratación de la póliza de seguros, se debe observar lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el INCOP.

n

n

n

n Art. 42. Trámite.- Para el trámite de las pólizas de los vehículos de la institución, el/la responsable de la Unidad Administrativa será de requerir lo siguiente:

n

n

n

n El avalúo comercial de los vehículos, conforme los requerimientos de la compañía de seguros.

n

n

n

n Se recopile los avalúos de los vehículos y asegure a todos ellos contra los riesgos suficientes.

n

n

n

n Que el valor de los avalúos de parque automotor, se incluya al inicio de la vigencia de la Póliza de Seguros.

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n

n

n Sección II

n

n

n

n Siniestros

n

n

n

n Art. 43. Notificación del Siniestro.- De producirse algún daño, accidente, robo o cualquier otro siniestro, el conductor del vehículo debe informar del particular por escrito a el/la responsable de los vehículos del MCPEC, en un término máximo de doce horas, adjuntando la siguiente documentación, en lo que sea pertinente o aplicable:

n

n

n

n Parte Policial y/o denuncia a las autoridades;

n

n

n

n Fotocopia de la licencia del conductor;

n

n

n

n Un mapa ilustrativo del lugar donde ocurrió el siniestro;

n

n

n

n Copia de la matrícula del vehículo; y,

n

n

n

n Nombres del conductor y datos del vehículo que causó el accidente, de así proceder.

n

n

n

n Art. 44. Notificación a la compañía aseguradora.- El/la funcionaria responsable de vehículos o en su ausencia el Responsable de la Unidad Administrativo/a, en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48hrs) debe notificar el particular a la compañía aseguradora telefónicamente y de forma personal sobre el siniestro ocurrido.

n

n

n

n Art. 45. Informe del siniestro.- El/la funcionaria responsable de vehículos o en su ausencia el/la Responsable de la Unidad Administrativo/a debe elaborar el reclamo oficial a la compañía, adjuntando la documentación solicitada por la misma, para gestionar la reparación o recuperación del vehículo en base a lo establecido en la póliza de seguros.

n

n

n

n El/la responsable de los vehículos o en su ausencia el/la Responsable de la Unidad Administrativo/a será responsable de verificar que los vehículos siniestrados sean direccionados a los talleres automotrices autorizados por la compañía aseguradora; además, de que la compañía, indemnice dentro del alcance de la póliza de cobertura, por los daños ocasionados a terceros, de ser el caso.

n

n

n

n Art. 46. Verificación.- El/la responsable de vehículos o en su ausencia el/la responsable de la Unidad Administrativo/ a, antes de la salida y recepción definitiva del vehículo siniestrado de los talleres autorizados por la compañía aseguradora, debe verificar que todos los arreglos o trabajos realizados se hayan efectuado a satisfacción, acordando las garantías que hubiere a lugar.

n

n

n

n El/la responsable de la Unidad Administrativo/a es el responsable del seguimiento del trámite de reclamo ante la compañía aseguradora; así como, de solicitar el pago de deducible respectivo ante el Coordinador Administrativo/a Financiero/a.

n

n

n

n Art. 47. Responsabilidad en la información oportuna.- Si por causas imputables al conductor/a del vehículo, no se informa a tiempo los siniestros ocurridos a los automotores de la institución, estos serán los responsables en caso que la compañía aseguradora no cubriere los gastos y deberán incurrir en el pago de la reparación del vehículo y demás gastos incluso los de bodegaje.

n

n

n

n Art. 48. Robo total o parcial.- Cuando el siniestro sea por robo total o parcial, se observará lo siguiente:

n

n

n

n De producirse algún robo, el/la conductor/a del vehículo informará del particular por escrito a el/la Responsable de Vehículos, en un término máximo de doce horas posterior a haberse producido el hecho, adjuntando la documentación pertinente.

n

n

n

n El/la responsable de vehículos o en su ausencia el/la responsable de la Unidad Administrativa efectuará el reclamo respectivo, de manera personal a la compañía aseguradora del robo ocurrido, adjuntando para aquello todos los documentos que sean necesarios para el trámite. De igual forma, elaborará un informe detallado del robo a manera de comunicación a la Dirección de Asesoría Jurídica, con la finalidad de que acompañe a la/el funcionario y se efectúen los trámites legales pertinentes. Para llevar a cabo los trámites legales respectivos el/la funcionaria involucrada deberá realizar por cuenta propia las gestiones, diligencias y comparecencias que sean necesarias para llevar adelante el proceso de denuncia e investigaciones necesarias.

n

n

n

n La Dirección de Asesoría Jurídica, efectuará la denuncia de robo o hurto ante la autoridad competente; o asesorará a el/la Especialista Zonal para que presenten la respectiva denuncia; luego de lo cual, la Dirección de Asesoría Jurídica continuará con el trámite respectivo, para lo cual la Unidad Administrativa deberá proporcionar toda la información que le sea solicitada así como correr con los gastos en que se incurrieren.

n

n

n

n Art. 49. Seguimiento legal.- La Dirección de Asesoría Jurídica con el apoyo y acompañamiento de la Unidad Administrativa y el funcionario implicado, efectuará el seguimiento correspondiente de los trámites legales en la Policía Judicial, Fiscalía o en los Juzgados, según corresponda, sobre la denuncia del robo o hurto ocurrido.

n

n

n

n Art. 50. Devolución.- El/la responsable de la Unidad Administrativo/a dará el seguimiento correspondiente en la compañía aseguradora, para verificar el pago definitivo de la indemnización, por el hecho acontecido, de conformidad a lo establecido en la póliza contratada, descontando los valores por deducible.

n

n

n

n La Coordinación Administrativa Financiera, receptará los valores correspondientes a la devolución por robo, hurto, siniestro de vehículo; y, registrará oportunamente los valores entregados.

n

n

n

n Art. 51. Responsabilidades de los/las servidores/as.- En caso de que un reclamo no haya sido aceptado por la compañía aseguradora o que aún siendo aceptado el siniestro se deba a negligencia, imprudencia o impericia de un/a servidor/a o trabajador/a, el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a remitirá al Responsable de la Unidad de Talento Humano, copia de toda la documentación relacionada con los hechos, la cual dispondrá el levantamiento del respectivo expediente administrativo, de conformidad a la normativa legal aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a las que hubiere lugar, en cuyo caso, coordinará con la Dirección de Asesoría Jurídica y ésta con la máxima autoridad, para iniciar las actuaciones correspondientes ante las autoridades competentes según sea el caso.

n

n

n

n Art. 52. Pago de deducible.- El deducible será cubierto por la institución a pedido de el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a. En caso de negligencia, imprudencia o impericia atribuible a el/la conductor/a en el siniestro, éste deberá cubrir el valor del deducible que resulte del arreglo o recuperación del vehículo, devolviendo dicho valor a la institución, descontando de ser el caso de su rol de pagos.

n

n

n

n De existir indicios de negligencia, mientras dure la tramitación del proceso a que diere lugar el robo total o parcial del vehículo, el valor del deducible será cargado a una cuenta por cobrar al servidor usuario del bien.

n

n

n

n En caso de ser el/la conductor/a quien deba cancelar el valor del deducible y el mismo fuera superior al 50% de su remuneración mensual unificada, podrá solicitar a la Coordinador Administrativo/a Financiera/a un plan de pagos, quien analizará el pedido y en base al cálculo de pago que pueda realizar el/la conductor/a definirá el plazo de pago.

n

n

n

n Capítulo X

n

n

n

n Matriculación de vehículos

n

n

n

n Art. 53. Responsable.- El responsable de verificar el cumplimiento y matriculación de los vehículos que son de propiedad de la institución a nivel nacional es el/la Responsable de la Unidad Administrativo/a en coordinación con el responsable de Vehículos a nivel nacional.

n

n

n

n Art. 54. Solicitud de exoneración.- El/la responsable de la Unidad Administrativa, elaborará una comunicación dirigida al Servicio de Rentas Internas, solicitando la exoneración de impuestos para vehículos estatales, adjuntando todos los requisitos legales solicitados por dicha entidad, aprobado por el Coordinador/a Administrativo/ a Financiero/a.

n

n

n

n

n

n Art. 55. Pago de valores por el proceso de matriculación.- De existir valores correspondientes al pago durante el proceso de matriculación, el/la Responsable de la Unidad Administrativo/a solicitará y gestionará el mismo ante El/la Coordinación Administrativo/a Financiero/a.

n

n

n

n

n

n Art. 56. Proceso de matriculación.- El/la Responsable de Vehículos coordinará con los/las conductores/as las acciones que sean del caso para la revisión vehicular, pagos pertinentes, presentación de documentos y requisitos exigidos para la matriculación, procediéndose hasta la obtención del documento correspondiente.

n

n

n

n Capítulo XI

n

n

n

n Infracciones y sanciones

n

n

n

n Art. 57. Responsabilidades.- El funcionario que incurra en la inobservancia y quebrantamiento de las disposiciones sobre el uso, movilización y control de los vehículos del MCPEC, serán sancionados conforme la normativa vigente; sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que hubiere lugar establecidos en la ley de la materia, en las disposiciones de la Contraloría General del Estado, y demás normativa legal aplicable.

n

n

n

n Art. 58. Infracciones.- Las infracciones administrativas son graves y gravísimas.

n

n

n

n Art. 59. Infracciones graves.- Son infracciones graves las siguientes:

n

n

n

n Emitir salvoconductos sin causa justificada;

n

n

n

n Emitir salvoconductos sin tener competencia para ello;

n

n

n

n No colocar el logotipo y número de identificación del vehículo;

n

n

n

n La indebida utilización de la orden de movilización;

n

n

n

n Emitir salvoconductos, con el carácter de permanente, indefinido o sin restricción;

n

n

n

n Utilizar un vehículo, prescindiendo de la respectiva autorización o salvoconducto;

n

n

n

n Utilizar un salvoconducto que se encuentre caducado; o, que tenga el carácter de permanente e indefinido;

n

n

n

n Inobservar las normas legales vigentes sobre la utilización de los vehículos oficiales;

n

n

n

n Hacer mal uso de la aplicación o reclamación de la póliza de seguro que ampara a los vehículos de la institución;

n

n

n

n Evadir o impedir, de cualquier forma, el operativo de control de los vehículos;

n

n

n

n La inobservancia a la ley de tránsito y demás normativa legal aplicable para el caso de los vehículos;

n

n

n

n Utilizar los vehículos del sector público en actividades distintas a las establecidas y permitidas; y,

n

n

n

n Serán conjuntamente responsables el/la conductor/a y el Responsable de Vehículos que autorice la salida de un vehículo en malas condiciones o con desperfectos mecánicos o sin mantenimientos preventivo.

n

n

n

n

n

n El cometimiento de dos o más infracciones graves constituye en una infracción gravísima.

n

n

n

n Art. 60. Infracciones gravísimas.- Son infracciones gravísimas las siguientes:

n

n

n

n Conducir el vehículo en estado de embriagues o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefaciente, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar;

n

n

n

n Conducir o utilizar el vehículo oficial por un servidor/a trabajador/a o sus familiares o por terceras personas no autorizadas,

n

n

n

n La inobservancia grave a la ley de tránsito y demás normativa legal aplicable para el caso de los vehículos;

n

n

n

n El ocultamiento o camuflaje de las placas oficiales; daño u ocultamiento de los distintivos y sellos adhesivos del vehículo.

n

n

n

n Estas infracciones acarrearán la máxima sanción establecida en la ley y demás normativa aplicables para el /la responsable.

n

n

n

n Art. 61. Sanciones.- Dependiendo de la infracción, las sanciones, se aplicará el régimen disciplinario establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, Código del Trabajo según corresponda y demás normativa pertinente.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES.

n

n

n

n PRIMERA.- El/la responsable de la Unidad Administrativo/a en el término de 5 días contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, entregará los formatos de todos los documentos necesarios para la adecuada implementación del presente instrumento.

n

n

n

n Dichos modelos deberán ser actualizados y enmarcados en lo establecido en la normativa correspondiente.

n

n

n

n SEGUNDA.- Encárguese al Responsable de la Unidad de Talento Humano la difusión del contenido del presente Reglamento en la institución y de todas aquellos funcionarios que ingresen a la institución.

n

n

n

n TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.

n

n

n

n CUARTA.- Los funcionarios de la Coordinación Administrativa Financiera, Responsables de la Unidad Administrativa, Responsable de Vehículos, Responsable de la Unidad de Talento Humano, Responsable de la Unidad de Compras Públicas, Responsable de la Unidad de Presupuestos, Responsable de la Unidad de Tesorería, Responsable de la Unidad de Contabilidad, nombrados en la presente resolución como en las resoluciones vigentes serán designados por el Coordinador de la CAF.

n

n

n

n QUINTA.- Los Formatos de reportes aplicables a esta resolución deben ser solicitadas al Responsable de Vehículos a Nivel Nacional.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- La presente Resolución deroga y deja sin efecto todas aquellas normas y demás actos administrativos y disposiciones internas de igual o menor jerarquía que se le opongan.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Responsable de la Unidad Administrativo/a, Responsable de la Unidad Financiera, Responsable de la Unidad de Talento Humano, Dirección de Asesoría Jurídica, Coordinadores y Especialistas Zonales, en lo que corresponda según sus competencias.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 20 de mayo de 2013.

n

n

n

n Cúmplase y publíquese.

n

n

n

n f.) Mgs. Carlos Eduardo Zumárraga Suárez, Coordinador Administrativo Financiero, Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n No. MCPEC-CAF-2013-003

n

n

n

n Mgs. Carlos Eduardo Zumárraga Suárez

n

n COORDINADOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo 039 la Contraloría General del Estado señala en su norma 405-08, los a rendir cuentas, lo referente a los valores concedidos a los servidores de las entidades y organismos del sector público, por anticipos de viáticos, subsistencias y alimentación en el interior o exterior del país.

n

n

n

n Que, el artículo 123 de la Codificada LOSEP, señala que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la ley.

n

n

n

n Que mediante resolución No. 80 de fecha 3 de abril 2009 publicada en el RO 575 del 22 de abril del 2009 expedida por la Senres establece el reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencia y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales

n

n

n

n Que mediante Acuerdo No MRL-2011-0051 publicado el 21 de febrero del 2011 por el Ministerio de Relaciones Laborales expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos.

n

n

n

n Que mediante Registro oficial No 392 del 24 de febrero del 2011 fue publicado el Acuerdo No. MRL-2011-00051 para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los senadores y obreros públicos.

n

n

n

n