Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 12 de
Junio de 2017 (R. O. 12, 12-junio-2017)
SUMARIO
Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:
Ejecutivo:
Acuerdos
Deléguense y
desÃgnense funciones y atribuciones a las siguientes personas:
Ing. Mariela
Vélez Moreira
Mgs. Manuel
Alejandro Navia Carofilis
Eco. Giovanni
Patricio Espinoza Velasco
Ing. Chávez
Ing. Sebastián
Guillén
Ing. Giovanni
Espinosa Velasco
Sebastián Viteri
Guillén
Mgs. Claudio
Marcelo Arcos Proaño
Ing. Marcela
Chávez
Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Acéptese la
solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos ecuatorianos:
Luis Fredy
Batioja Cuero
Jickson Euclides
Biojo AlegrÃa
Arroyo Borja
Jefferson
Gino Roberto
Parrales Quijije
Acuerdos
Marcelo Exequiel
Mafla Esterilla
Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:
Deléguense
funciones y atribuciones al ingeniero Omar Wilfrido Chamorro Reyes,
Viceministro de Infraestructura del Transporte, Encargado
Deléguense
facultades al Subsecretario/a Zonal 3
Declárese de
utilidad pública un bien inmueble ubicado en la transversal de la carretera las
Peñas- La Tola, provincia de Esmeraldas
Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial de ManabÃ:
Resoluciones
Apruébense los
estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los siguientes
proyectos:
Construcción y
Operación de la Lotización Las Olas Ecuador, ubicada en el cantón Sucre,
provincia de ManabÃ
Construcción,
operación y mantenimiento de la Planta de Procesamiento de Pescado Fresco,
Congelado y Precocido Zunibal S.A., ubicada en el cantón Jaramijo provincia de
ManabÃ
ARC Aceite
Reciclado de Cocina, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia de ManabÃ
Gestión Integral
de Desechos Sólidos para el cantón Jama ? provincia de ManabÃ
Construcción y
Operación del Sistema de Riego y Drenaje Tecnificado, ubicado en el cantón
Sucre, provincia de ManabÃ
Genética
Nacional S.A., ubicada en el cantón Montecristi, provincia de ManabÃ
Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:
Declárense
triunfadores en el Concurso de Méritos y Oposición para la designación del
Registrador Mercantil a las siguientes personas:
Cantón Loja,
doctor Rubén DarÃo Idrobo Muñoz
Cantón Quito,
doctor Rubén Enrique Aguirre López
Cantón Riobamba,
doctor José AnÃbal Padilla Samaniego
Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-:
Deléguense
facultades a Jessica Jeanneth Suárez Andrade
Deléguense
facultades a la Experta Principal en Documentación y Archivo
EmÃtese el
Instructivo de Uso de Sellos de Denominación de Origen del Café de Galápagos
Deléguense
facultades a Paulina del Consuelo Mosquera Hidalgo
Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE):
ExpÃdese el
?Procedimiento para presentar las declaraciones de no habitualidad dirigida a
los sujetos obligados a reportar que se dedican a la comercialización de
vehÃculos; e, inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.?
CONTENIDO
Dr. Vinicio
Alvarado Espinel
MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN,
EMPLEO COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artÃculo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectorÃa de las polÃticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artÃculo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artÃculo 142 de la Ley Orgánica de la EconomÃa Popular y Solidaria, y del Sector Financiero
Popular y Solidario, publicado en el
Registro Oficial No. 444, del 11 de mayo
del 2011, crea el Comité Interinstitucional de EconomÃa Popular y Solidaria, como ente
rector de la EconomÃa Popular y
Solidaria. De igual manera establece que ?el Comité Interinstitucional se integrará por los ministros de Estado que
se relacionen con la EconomÃa Popular y
Solidaria, según lo determine el
Presidente de la República y se organizará conforme al Reglamento a la presente Ley?.
Que, el artÃculo 55 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquÃa, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto??;
Que, el artÃculo 57 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de
diciembre de 2008; y Nro. 1558,
publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya
denominación actual fue determinada en
Decreto..?;
Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad
expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la
expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:
Acuerda:
ArtÃculo. 1.- Designar a la Ing. Mariela Vélez Moreira, como delegada del Ministerio Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, en
la reunión del Comité Interinstitucional
De EconomÃa Popular y Solidaria, que se
llevará a cabo el viernes 14 de julio del 2016.
ArtÃculo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artÃculo 17 del Estatuto del
Régimen JurÃdico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para
este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
al 13 dÃa del mes de julio de dos mil
dieciséis.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artÃculo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectorÃa de las polÃticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artÃculo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1004, de 26 de abril del 2016, el señor Presidente crea ?el
Comité para la Reconstrucción y
Reactivación Productiva, con la finalidad
de ejecutar la construcción y reconstrucción
de infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016; y, de
implementar planes, programas, acciones
y polÃticas públicas para la
reactivación producción y de empleo en las zonas afectadas por el referido evento natural?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1004, de 26 de abril del 2016, establece que el ?Comité para la
Reconstrucción y Reactivación Productiva
estará integrado por los siguientes
miembros permanentes, que actuarán con voz
y voto (?) 4. El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad?;
Que, el artÃculo 55 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquÃa, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto??;
Que, el artÃculo 57 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46
publicado en el Registro Oficial Nro. 36
de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:
Acuerda:
ArtÃculo. 1.- Delegar al Mgs. Manuel Alejandro Navia Carofilis, como delegado del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad ante el Comité para la
Reconstrucción y Reactivación Productiva.
ArtÃculo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artÃculo 17 del Estatuto del
Régimen JurÃdico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para
este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 14 dÃas del mes de
julio de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artÃculo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectorÃa de las polÃticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artÃculo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 677, del 13 de mayo del 2015, se crea el Banco Público BANECUADOR B.P. en cuyo artÃculo 7, manifiesta que el
Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad será
parte del Directorio;
Que, el artÃculo 55 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquÃa, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto??;
Que, el artÃculo 57 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:
Acuerda:
ArtÃculo. 1.- Delegar al Eco. Giovanni Patricio Espinoza Velasco, como delegado del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad ante el Directorio del
Banco Público BANECUADOR B.P.
ArtÃculo. 2.- Deróguese el Acuerdo Ministerial MCPEC-2015-020 del 3 de junio del 2015.
ArtÃculo. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN
GENERAL
ÚNICA.- El
funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artÃculo 17 del Estatuto
del Régimen JurÃdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y
observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias.
Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 15 dÃas del mes de julio de dos mil dieciséis.
f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.
Dr. Vinicio
Alvarado Espinel
MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el
numeral 1 del artÃculo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorÃa de las polÃticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, la
Constitución de la República en su artÃculo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, el
ArtÃculo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece que
el Comité de PolÃtica Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada
de la definición y lineamientos de aspectos de polÃtica tributaria, por lo que
dicho comité estará integrado por el Ministro a cargo de la Producción, o su
delegado;
Que, el
artÃculo 55 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquÃa, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;
Que, el artÃculo 57 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;
Que, mediante Oficio Nro. SRI-NAC-DGE-2016-0211- OF, de 02
de agosto de 2016, por disposición del señor Presidente del Comité de PolÃtica Tributaria,
se convoca a los miembros del mismo a la
sesión que se efectuará el dÃa jueves 04
de agosto de 2016, a partir de las 09:30.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:
Acuerda:
ArtÃculo. 1.- Designar a la Ing. Marcela Chávez, como delegada del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad ante
el Comité de PolÃtica Tributaria, a la
sesión referida en los antecedentes.
ArtÃculo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artÃculo 17 del Estatuto del
Régimen JurÃdico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para
este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 3 dÃas del mes de
agosto de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artÃculo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectorÃa de las polÃticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artÃculo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artÃculo 126 de la Ley Orgánica De Servicio Público señala que ?Cuando por disposición de la Ley o
por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá
la diferencia de la remuneración mensual
unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la
fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:
Acuerda:
ArtÃculo. 1.- El Ing. Sebastián Viteri Guillén, subrogará en funciones al Ministro Coordinador de la
Producción Empleo y Competitividad del
22 al 26 de agosto del 2016.
ArtÃculo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artÃculo 17 del Estatuto del
Régimen JurÃdico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para
este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, al 19 dÃa del mes de
agosto de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el artÃculo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las
sanciones a la que están sujetos los
servidores y servidoras públicos y los delegados
o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artÃculo 310 IbÃdem establece que el sector financiero
público tendrá como finalidad la
prestación sustentable, eficiente,
accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera
preferente a incrementar la
productividad y competitividad de los sectores
productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos
favorecidos, a fin de impulsar su
inclusión activa en la economÃa;
Que, el artÃculo 55 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquÃa, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o
por Decreto (?)?;
Que, el artÃculo 57 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por elórgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?
Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33
de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y
Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009;
cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado
en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, el Código
Orgánico Monetario y Financiero, en su artÃculo 149, crea el sistema de
garantÃa crediticia ?(?) como un mecanismo que tiene por objeto afianzar
obligaciones crediticias de las personas que no están en capacidad de concretar
proyectos con el sistema financiero nacional por falta de garantÃas, tales como
primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad humana, con discapacidad,
jóvenes y otras personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria;
Que, con fecha
03 de diciembre de 2013, se constituyó el Fideicomiso Fondo Nacional de
GarantÃas, de cuya Junta de Fideicomiso es miembro el Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:
Acuerda:
Art. 1.- Designar
al Ing. Giovanni Espinosa Velasco, como delegado del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte de la Junta de Fideicomiso
del Fondo Nacional de GarantÃa.
Art. 2.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2015-019.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN
GENERAL
ÚNICA.- El
funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artÃculo 17 del Estatuto
del Régimen JurÃdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará
para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, el 30 de agosto de dos mil dieciséis.
f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.
Dr. Vinicio
Alvarado Espinel
MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO
Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el
numeral 1 del artÃculo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorÃa de las polÃticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, la
Constitución de la República en su artÃculo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, el
artÃculo 126 de la Ley Orgánica De Servicio Público señala que ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular?;
Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33
de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y
Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009;
cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado
en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5
julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:
Acuerda:
ArtÃculo. 1.- El
Ing. Sebastián Viteri Guillén, subrogará en funciones al Ministro Coordinador
de la Producción Empleo y Competitividad del 5 al 9 de septiembre del 2016.
ArtÃculo. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN
GENERAL
ÚNICA.- El
funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artÃculo 17 del Estatuto
del Régimen JurÃdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y
observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 2 dÃas del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.
Ing. Sebastián
Viteri Guillen
MINISTRO DE
COORDINACIÓN
DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD
(S)
Considerando:
Que, el
artÃculo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el
alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado;
Que, el artÃculo
6 de la Ley de Creación del INIAP manifiesta que ?El directorio estará
integrado de la siguiente forma (?) c) La Ministra o el Ministro Coordinador de
la Producción, o el representante de la entidad que hiciere sus veces, a través
de su delegada o delegado?;
Que, el
artÃculo 55 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquÃa excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto (?)?;
Que, el
artÃculo 57 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?
Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33
de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y
Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya
denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en
el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante
oficio Nro. MAGAP-M.A.G.A.P-2016- 0703-OF, de 31 de agosto de 2016, ?se convoca
a la sesión ordinaria de Directorio del Instituto Nacional de Investigaciones
Agropecuarias. El 5 de septiembre del 2016, a las 10h00, en la sala de
reuniones de la institución?.
En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:
Acuerda:
Art. 1.- Designar
al Señor Mgs. Claudio Marcelo Arcos Proaño, como delegado del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del
Directorio del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias en la
referida sesión.
Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN
GENERAL
ÚNICA.- El
funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artÃculo 17 del Estatuto
del Régimen JurÃdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y
observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, el 5 de septiembre de dos mil dieciséis.
f.) Ing.
Sebastián Viteri Guillen, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad (S).
Ing. Sebastián
Viteri Guillen
MINISTRO DE
COORDINACIÓN
DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD
(S)
Considerando:
Que, el
numeral 1 del artÃculo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorÃa de las polÃticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, la
Constitución de la República en su artÃculo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, el
ArtÃculo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece que
el Comité de PolÃtica Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada
de la definición y lineamientos de aspectos de polÃtica tributaria, por lo que
dicho comité estará integrado por el Ministro a cargo de la Producción, o su
delegado;
Que, el
artÃculo 55 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Admini