Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 12 de
Junio de 2017 (R. O. 12, 12-junio-2017)

SUMARIO

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2016-034

Deléguense y
desígnense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

Ing. Mariela
Vélez Moreira

MCPEC-2016-035

Mgs. Manuel
Alejandro Navia Carofilis

MCPEC-2016-036

Eco. Giovanni
Patricio Espinoza Velasco

MCPEC-2016-036-A

Ing. Chávez

MCPEC-2016-037

Ing. Sebastián
Guillén

MCPEC-2016-038

Ing. Giovanni
Espinosa Velasco

MCPEC-2016-039

Sebastián Viteri
Guillén

MCPEC-2016-040

Mgs. Claudio
Marcelo Arcos Proaño

MCPEC-2016-041

Ing. Marcela
Chávez

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1537

Acéptese la
solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos ecuatorianos:

Luis Fredy
Batioja Cuero

1538

Jickson Euclides
Biojo Alegría

1539

Arroyo Borja
Jefferson

1540

Gino Roberto
Parrales Quijije

Acuerdos

1541

Marcelo Exequiel
Mafla Esterilla

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

024-2017

Deléguense
funciones y atribuciones al ingeniero Omar Wilfrido Chamorro Reyes,
Viceministro de Infraestructura del Transporte, Encargado

027-2017

Deléguense
facultades al Subsecretario/a Zonal 3

028

Declárese de
utilidad pública un bien inmueble ubicado en la transversal de la carretera las
Peñas- La Tola, provincia de Esmeraldas

Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial de Manabí:

Resoluciones

024-2015

Apruébense los
estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los siguientes
proyectos:

Construcción y
Operación de la Lotización Las Olas Ecuador, ubicada en el cantón Sucre,
provincia de Manabí

025-2015

Construcción,
operación y mantenimiento de la Planta de Procesamiento de Pescado Fresco,
Congelado y Precocido Zunibal S.A., ubicada en el cantón Jaramijo provincia de
Manabí

026-2015

ARC Aceite
Reciclado de Cocina, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia de Manabí

027-2015

Gestión Integral
de Desechos Sólidos para el cantón Jama ? provincia de Manabí

028-2015

Construcción y
Operación del Sistema de Riego y Drenaje Tecnificado, ubicado en el cantón
Sucre, provincia de Manabí

030-2015

Genética
Nacional S.A., ubicada en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:

008-DN-DINARDAP-2017

Declárense
triunfadores en el Concurso de Méritos y Oposición para la designación del
Registrador Mercantil a las siguientes personas:

Cantón Loja,
doctor Rubén Darío Idrobo Muñoz

010-DN-DINARDAP-2017

Cantón Quito,
doctor Rubén Enrique Aguirre López

011-DN-DINARDAP-2017

Cantón Riobamba,
doctor José Aníbal Padilla Samaniego

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-:

002-2017-UGTH-IEPI

Deléguense
facultades a Jessica Jeanneth Suárez Andrade

003-2017-DE-IEPI

Deléguense
facultades a la Experta Principal en Documentación y Archivo

003-2017-DGI-IEPI

Emítese el
Instructivo de Uso de Sellos de Denominación de Origen del Café de Galápagos

003-2017-DNDAYDC-IEPI

Deléguense
facultades a Paulina del Consuelo Mosquera Hidalgo

Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE):

UAFE-DG-SO-2017-0001

Expídese el
?Procedimiento para presentar las declaraciones de no habitualidad dirigida a
los sujetos obligados a reportar que se dedican a la comercialización de
vehículos; e, inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.?

CONTENIDO


Nro.
MCPEC-2016-034

Dr. Vinicio
Alvarado Espinel

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y del Sector Financiero
Popular y Solidario, publicado en el
Registro Oficial No. 444, del 11 de mayo
del 2011, crea el Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria, como ente
rector de la Economía Popular y
Solidaria. De igual manera establece que ?el Comité Interinstitucional se integrará por los ministros de Estado que
se relacionen con la Economía Popular y
Solidaria, según lo determine el
Presidente de la República y se organizará conforme al Reglamento a la presente Ley?.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de
diciembre de 2008
; y Nro. 1558,
publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya
denominación actual fue determinada en
Decreto..?;

Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009
;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de
2007
, se establece la facultad
expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la
expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Designar a la Ing. Mariela Vélez Moreira, como delegada del Ministerio Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, en
la reunión del Comité Interinstitucional
De Economía Popular y Solidaria, que se
llevará a cabo el viernes 14 de julio del 2016.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para
este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
al 13 día del mes de julio de dos mil
dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

Nro. MCPEC-2016-035

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1004, de 26 de abril del 2016, el señor Presidente crea ?el
Comité para la Reconstrucción y
Reactivación Productiva, con la finalidad
de ejecutar la construcción y reconstrucción
de infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016; y, de
implementar planes, programas, acciones
y políticas públicas para la
reactivación producción y de empleo en las zonas afectadas por el referido evento natural?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1004, de 26 de abril del 2016, establece que el ?Comité para la
Reconstrucción y Reactivación Productiva
estará integrado por los siguientes
miembros permanentes, que actuarán con voz
y voto (?) 4. El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad?;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46
publicado en el Registro Oficial Nro. 36
de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Delegar al Mgs. Manuel Alejandro Navia Carofilis, como delegado del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad ante el Comité para la
Reconstrucción y Reactivación Productiva.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para
este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 14 días del mes de
julio de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

Nro. MCPEC-2016-036

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 677, del 13 de mayo del 2015, se crea el Banco Público BANECUADOR B.P. en cuyo artículo 7, manifiesta que el
Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad será
parte del Directorio;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Delegar al Eco. Giovanni Patricio Espinoza Velasco, como delegado del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad ante el Directorio del
Banco Público BANECUADOR B.P.

Artículo. 2.- Deróguese el Acuerdo Ministerial MCPEC-2015-020 del 3 de junio del 2015.

Artículo. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- El
funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y
observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 15 días del mes de julio de dos mil dieciséis.

f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Nro.
MCPEC-2016-036-A

Dr. Vinicio
Alvarado Espinel

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;

Que, el
Artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece que
el Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada
de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria, por lo que
dicho comité estará integrado por el Ministro a cargo de la Producción, o su
delegado;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

Que, mediante Oficio Nro. SRI-NAC-DGE-2016-0211- OF, de 02
de agosto de 2016, por disposición del señor Presidente del Comité de Política Tributaria,
se convoca a los miembros del mismo a la
sesión que se efectuará el día jueves 04
de agosto de 2016, a partir de las 09:30.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Designar a la Ing. Marcela Chávez, como delegada del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad ante
el Comité de Política Tributaria, a la
sesión referida en los antecedentes.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para
este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 3 días del mes de
agosto de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

Nro. MCPEC-2016-037

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica De Servicio Público señala que ?Cuando por disposición de la Ley o
por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá
la diferencia de la remuneración mensual
unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la
fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- El Ing. Sebastián Viteri Guillén, subrogará en funciones al Ministro Coordinador de la
Producción Empleo y Competitividad del
22 al 26 de agosto del 2016.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para
este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, al 19 día del mes de
agosto de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

Nro. MCPEC-2016-038

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las
sanciones a la que están sujetos los
servidores y servidoras públicos y los delegados
o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 310 Ibídem establece que el sector financiero
público tendrá como finalidad la
prestación sustentable, eficiente,
accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera
preferente a incrementar la
productividad y competitividad de los sectores
productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos
favorecidos, a fin de impulsar su
inclusión activa en la economía;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o
por Decreto (?)?;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por elórgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33
de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y
Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009;
cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado
en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, el Código
Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 149, crea el sistema de
garantía crediticia ?(?) como un mecanismo que tiene por objeto afianzar
obligaciones crediticias de las personas que no están en capacidad de concretar
proyectos con el sistema financiero nacional por falta de garantías, tales como
primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad humana, con discapacidad,
jóvenes y otras personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria;

Que, con fecha
03 de diciembre de 2013, se constituyó el Fideicomiso Fondo Nacional de
Garantías, de cuya Junta de Fideicomiso es miembro el Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al Ing. Giovanni Espinosa Velasco, como delegado del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte de la Junta de Fideicomiso
del Fondo Nacional de Garantía.

Art. 2.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2015-019.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- El
funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará
para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, el 30 de agosto de dos mil dieciséis.

f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Nro.
MCPEC-2016-039

Dr. Vinicio
Alvarado Espinel

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO
Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica De Servicio Público señala que ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular?;

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33
de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y
Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009;
cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado
en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5
julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Artículo. 1.- El
Ing. Sebastián Viteri Guillén, subrogará en funciones al Ministro Coordinador
de la Producción Empleo y Competitividad del 5 al 9 de septiembre del 2016.

Artículo. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- El
funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y
observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 2 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Nro.
MCPEC-2016-040

Ing. Sebastián
Viteri Guillen

MINISTRO DE
COORDINACIÓN

DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y

COMPETITIVIDAD
(S)

Considerando:

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el
alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado;

Que, el artículo
6 de la Ley de Creación del INIAP manifiesta que ?El directorio estará
integrado de la siguiente forma (?) c) La Ministra o el Ministro Coordinador de
la Producción, o el representante de la entidad que hiciere sus veces, a través
de su delegada o delegado?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto (?)?;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33
de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y
Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya
denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en
el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
oficio Nro. MAGAP-M.A.G.A.P-2016- 0703-OF, de 31 de agosto de 2016, ?se convoca
a la sesión ordinaria de Directorio del Instituto Nacional de Investigaciones
Agropecuarias. El 5 de septiembre del 2016, a las 10h00, en la sala de
reuniones de la institución?.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al Señor Mgs. Claudio Marcelo Arcos Proaño, como delegado del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del
Directorio del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias en la
referida sesión.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- El
funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y
observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, el 5 de septiembre de dos mil dieciséis.

f.) Ing.
Sebastián Viteri Guillen, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad (S).

Nro. MCPEC-2016-041

Ing. Sebastián
Viteri Guillen

MINISTRO DE
COORDINACIÓN

DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y

COMPETITIVIDAD
(S)

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;

Que, el
Artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece que
el Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada
de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria, por lo que
dicho comité estará integrado por el Ministro a cargo de la Producción, o su
delegado;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Admini