REGISTRO OFICIAL n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 27 de Enero de 2010 – R. O. No. 117

n FUNCION EJECUTIVA n ACUERDOS: n n

SECRETARIA NACIONAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA:

n

191……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al ingeniero GermĆ”nico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales no Renovables

n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

133……… DelĆ©ganse las funciones de Ministro de Estado, al biĆ³logo Guido Amauri Mosquera MartĆ­nez, Viceministro de Estado

n

134……… RefĆ³rmase el Estatuto de la FundaciĆ³n Ambiente y Socieda

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0366……. ApruĆ©base la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€, con domicilio en el cantĆ³n Colta, provincia de Chimborazo

n

0368……. ApruĆ©base la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la AsociaciĆ³n de Iglesias EvangĆ©licas Ecuatorianas, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n

0369……. ApruĆ©base la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Bautista Shekinah, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

n

SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS:

n

003……… RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 054 de 7 de mayo del 2009

n RESOLUCIONES: n

COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL:

n

027-B-DIR-2009-CNTTTSV NiĆ©gase el recurso extraordinario de revisiĆ³n interpuesto por la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis ā€œEcuador Primeroā€

n

036-DIR-2009-CNTTTSV AcĆ©ptase el recurso de reposiciĆ³n y constituciĆ³n jurĆ­dica de la compaƱƭa en formaciĆ³n denominada ā€œLa Carreta TAXCARRETA S. A.ā€, con domicilio en el cantĆ³n San Miguel, provincia de BolĆ­var

n

037-DIR-2009-CNTTTSV AcĆ©ptase el recurso de reposiciĆ³n y constituciĆ³n jurĆ­dica de la CompaƱƭa de Transporte de Pasajeros en Taxis ā€œSan Jacinto del Suscalā€, domiciliada en el cantĆ³n Suscal, provincia del CaƱar

n

039-DIR-2009-CNTTTSV NiĆ©gase el recurso extraordinario de revisiĆ³n propuesto por la ā€œCompaƱƭa de Transporte en Camionetas MAVEGACAMAL S. A.ā€

n

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

n

318/2009 ApruĆ©base la modificaciĆ³n a la RegulaciĆ³n TĆ©cnica RDAC Parte 103 ā€œTransito aĆ©reo y reglas de operaciĆ³n general vehĆ­culos ultralivianosā€

n

DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS:

n

003……… EmĆ­tese el Manual de procedimientos para la colocaciĆ³n y verificaciĆ³n de precintos o sellos de seguridad, el levantamiento de actas de inspecciĆ³n y control en centros de fiscalizaciĆ³n de petrĆ³leo y derivados

n

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION:

n

Oficialƭzanse con el carƔcter de voluntaria varias Normas TƩcnicas Ecuatorianas:

n

137-2009 NTE INEN 248 (Cal viva para propĆ³sitos estructurales. Requisitos)

n

138-2009 NTE INEN 2 528 (CĆ”maras de curado, gabinetes hĆŗmedos, tanques para almacenamiento en agua y cuartos para elaborar mezclas, utilizados en ensayos de cemento hidrĆ”ulico y hormigĆ³n. Requisitos)

n

139-2009 NTE INEN 2 529 (Cemento hidrĆ”ulico. ExpansiĆ³n de barras de mortero de cemento hidrĆ”ulico almacenadas en agua)

n

155-2009 NTE INEN 2 532 (Especias y condimentos. Requisitos)

n

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:

n

240-DIRG-2009 ExpĆ­dese el ā€œInstructivo para el manejo del fondo a rendir cuentas de la encuesta de empleo, desempleo y subempleo ENEMDU-Trimestral-Diciembre-2009ā€

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

RC2-DRERAFI09-0012 DelĆ©gase al doctor Xavier Oliverio Siguenza EspĆ­n, la suscripciĆ³n de varios documentos, que son atribuciones de la DirecciĆ³n Regional Centro II

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

-………….. Gobierno Municipal de El Pan: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n

-…… Gobierno Municipal del CantĆ³n Yantzaza: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n

No. 191
n
n
nVinicio Alvarado Espinel
nSECRETARIO NACIONAL DE LA
nADMINISTRACION PUBLICA
n
nVista la solicitud de viaje al exterior No. 3354 del 6 de enero del 2010 a favor del ingeniero GermĆ”nico Pinto Troya Ministro de Recursos Naturales no Renovables, para su desplazamiento a Caracas-Venezuela el 7 del presente mes a fin de asistir a la reuniĆ³n con el Presidente de PDVSA-Ministro del Poder Popular para la EnergĆ­a y PetrĆ³leo de ese paĆ­s, sobre asuntos relacionados con la RefinerĆ­a del PacĆ­fico; y,
n
nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual aƱo, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
nAcuerda:
n
nArtĆ­culo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al ingeniero GermĆ”nico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, quien mantendrĆ” una reuniĆ³n con el Presidente de PDVSA-Ministro del Poder Popular para la EnergĆ­a y PetrĆ³leo de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, en la que se tratarĆ” asuntos relacionados con la RefinerĆ­a del PacĆ­fico, a desarrollarse en la ciudad de Caracas el 7 de enero del 2010.
n
nArtƭculo Segundo.- Los gastos que ocasione este desplazamiento se cubrirƔn con fondos del presupuesto del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.
n
nArtĆ­culo Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de enero del 2010.
n
nf.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
nEs copia del original.- Lo certifico.- Quito, 11 de enero del 2010.
n
nf.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
nNo. 133
n
n
nMarcela AguiƱaga Vallejo
nMINISTRA DEL AMBIENTE
n
nConsiderando:
n
nQue, el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
n
nQue, los incisos agregados a continuaciĆ³n del primer inciso del Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, conceden a los ministros de Estado la facultad de delegar sus atribuciones y deberes mediante acuerdo ministerial, al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;
n
nQue, el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,
n
nQue, con Acuerdo No. 163 de 3 de diciembre del 2009, el Sr. Vinicio Alvarado Espinel Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autoriza y declara en comisiĆ³n de servicios en la ciudad de Copenhague-Dinamarca a la Abog. Marcela AguiƱaga Vallejo del 13 al 19 de diciembre del 2009,
n
n
nAcuerda:
n
nArt. 1.- Delegar las funciones de Ministro de Estado al biĆ³logo Guido Amauri Mosquera MartĆ­nez, Viceministro de Estado del 13 al 19 de diciembre del 2009.
n
nArt. 2.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
nDado en Quito, a 9 de diciembre del 2009.
n
nf.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
nNo. 134
n
n
nEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
nConsiderando:
n
nQue, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de las reformas al Estatuto de la FundaciĆ³n ā€œAMBIENTE Y SOCIEDADā€, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, que tiene como objetivo el siguiente:
n
nContribuir al desarrollo sustentable del Ecuador y su regiĆ³n, promoviendo la aplicaciĆ³n de la ciencia y tecnologĆ­a, a fin de alcanzar el aprovechamiento equilibrado de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el desarrollo cultural de sus pueblos;
n
nQue, mediante Acuerdo NĀŗ 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 de 25 de julio del 2009, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ā€œAprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organizaciĆ³nā€;
n
nQue, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-DNAJ-2009-0657 del 27 de octubre del 2009, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CapĆ­tulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002 y Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en las asambleas de socios, celebradas el 6 y 13 de octubre del 2009; y,
n
nEn uso de sus atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artĆ­culo 179 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 del 11 de septiembre del 2002,
n
n
nAcuerda:
n
nArt. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la FundaciĆ³n AMBIENTE Y SOCIEDAD, las mismas que irĆ”n en negrillas y son las siguientes:
n
nSustitĆŗyase el Art. 4.- DURACION.
n
nLa FundaciĆ³n ā€œAmbiente y Sociedadā€ se constituye por el tiempo de 50 aƱosā€.
n
nDentro del capĆ­tulo tercero, de los miembros:
n
nSustitĆŗyase el Art. 7.- CALIDAD DE LOS MIEMBROS, por el siguiente:
n
nEn la FundaciĆ³n ā€œAmbiente y Sociedadā€ existirĆ”n tres clases de miembros, los que serĆ”n denominados de la siguiente manera: Miembros fundadores, miembros asociados y miembros corporativos.
n
nMiembros fundadores: son miembros fundadores de la FundaciĆ³n, todas las personas que participaron en su constituciĆ³n.
n
nMiembros asociados: serĆ”n miembros asociados, los que se integran posteriormente a la constituciĆ³n de la fundaciĆ³n. Para ser miembro, el interesado deberĆ” presentar una solicitud respaldada, la misma que serĆ” puesta a consideraciĆ³n de la asamblea para que se pronuncieā€.
n
nSustitĆŗyase el Art. 10.- PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO por el siguiente:
n
nLa calidad de miembro de la fundaciĆ³n se pierde en los siguientes casos:
n
na) Por renuncia o inasistencia injustificada a dos asambleas sucesivas de miembros. La renuncia de los miembros deberĆ” ser presentada por escrito y serĆ” analizada por la asamblea para su negativa o aceptaciĆ³nā€.
n
nSustitĆŗyase el primer inciso del Art. 12.- ASAMBLEA por el siguiente:
n
nLa asamblea constituye el mĆ”ximo organismo de decisiĆ³n de la fundaciĆ³n y la integran todos los miembros que se encuentren en uso de sus derechos estatutarios y de ciudadanĆ­a de conformidad con la ley.
n
nEn el segundo inciso del Art. 12.
n
nCĆ”mbiese las palabras ā€œde su seƱorā€ por ā€œde su senoā€.
n
nSustitĆŗyase el Art. 13.- CONVOCATORIA por el siguiente:
n
nLa asamblea se reunirĆ” de manera ordinaria una vez al aƱo, previa convocatoria escrita, realizada por el Presidente de la FundaciĆ³n, con al menos 48 horas de anticipaciĆ³n. PodrĆ” reunirse de manera extraordinaria, a pedido escrito, de por lo menos la mitad de sus miembros, o por decisiĆ³n del Presidente o del Directorio.
n
nDentro del parƔgrafo segundo del Presidente, en el literal e) del Art. 17.- DESIGNACION Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE dirƔ lo siguiente:
n
ne) Ejercer voto dirimente en caso de empate en las decisiones que adopte la asamblea.
n
nDentro del ParĆ”grafo Tercero del Directorio, sustitĆŗyase el Art. 18.- INTEGRACION por el siguiente.
n
nEl Directorio es el organismo encargado de orientar, dirigir, supervisar y coordinar la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas, planes y acciones de la fundaciĆ³n. EstĆ” integrado por cinco miembros elegidos del seno de la asamblea, de conformidad con el procedimiento de elecciones y designaciones que dicte la asamblea.
n
nLos miembros del Directorio serƔn elegidos para un periodo de dos aƱos, y podrƔn ser reelegidos por la asamblea.
n
nCon treinta dĆ­as de anticipaciĆ³n a la conclusiĆ³n del periodo para el cual fue elegido el Directorio, el Presidente deberĆ” convocar a asamblea para elegir al nuevo Directorioā€.
n
nDentro del ParĆ”grafo Cuarto del Director Ejecutivo, sustitĆŗyase el Art. 23 por el siguiente:
n
nArt. 23 DURACION Y REQUISITOS.- El Director Ejecutivo serĆ” el representante legal de la FundaciĆ³n y serĆ” elegido para un periodo de dos aƱos y podrĆ” ser reelegido por un mĆ”ximo de dos periodos.
n
nEl Director Ejecutivo de la fundaciĆ³n, serĆ” designado por el Directorio electo, de entre sus miembros, o mediante selecciĆ³n de un profesional que no sea miembro de la fundaciĆ³n, a travĆ©s de un concurso de oposiciĆ³n y merecimientos.
n
nLa renuncia al cargo de Director Ejecutivo, si es un miembro de la fundaciĆ³n, no significa la pĆ©rdida de la calidad de miembro de la fundaciĆ³n.
n
nSustitĆŗyase el Art. 25.- SUBROGACION Y SUSTITUCION, por el siguiente:
n
nEn caso de ausencia definitiva o renuncia del Director Ejecutivo, cuando este haya sido nombrado de entre los miembros del Directorio, este serĆ” subrogado de manera temporal por el Presidente, quien dentro del plazo de diez dĆ­as convocarĆ” a la asamblea de miembros para elegir al nuevo miembro del Directorio.
n
nEn caso de que el Director Ejecutivo, haya sido seleccionado mediante concurso, este serĆ” subrogado de manera temporal por el Presidente, quien, dentro del plazo de diez dĆ­as convocarĆ” al Directorio para la selecciĆ³n del nuevo Director Ejecutivo, de conformidad con los estatutosā€.
n
nDentro del CapĆ­tulo Quinto, de la FusiĆ³n DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n de la FundaciĆ³n:
n
nDeberĆ” llevar coherencia por lo que se cambia el CapĆ­tulo Quinto a CapĆ­tulo Sexto por existir dos capĆ­tulos quintos
n
nCĆ”mbiese CapĆ­tulo Quinto de la FusiĆ³n, DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n de la fundaciĆ³n por lo siguiente:
n
n
nCAPITULO SEXTO
n
nĀ»DE LA FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
nDE LA FUNDACIONā€
n
nInsertar un artƭculo que haga referencia al rƩgimen de disciplina:
n
n
nCAPITULO SEPTIMO
n
nā€œDE LAS SANCIONESā€
n
nArt. 33.- Los miembros que incumplan con las disposiciones de los estatutos y demĆ”s normas y resoluciones emanadas de los organismos directivos competentes, serĆ”n acreedores segĆŗn la gravedad de la falta a las siguientes sanciones:
n
na.- AmonestaciĆ³n escrita; y,
n
nb.- ExpulsiĆ³n con observancia del debido proceso.
n
nArt. 34.- La asamblea tiene la facultad de aplicar las sanciones pertinentes de conformidad con este Estatuto y el Reglamento Interno.
n
nArt. 35.- Los miembros pueden ser expulsados por resoluciĆ³n de la asamblea, en los casos previstos en el reglamento interno y especĆ­ficamente en los siguientes:
n
na.- Cuando hubiere cometido actos dolosos contra los bienes y fondos de la instituciĆ³n; y,
n
nb.- Por reincidir en el incumplimiento de las normas, principios, fines legales y morales que rigen a esta sociedad.
n
n
nArt. 36.- Toda sanciĆ³n serĆ” apelable ante la asamblea general, como organismo de Ćŗltima instancia que ratificarĆ” o rectificarĆ”.
n
nCOMITE DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
n
nArt. 38.- COMPOSICION.- El ComitĆ© de ResoluciĆ³n de Conflictos es una instancia especializada. EstĆ” conformada por un total de tres miembros elegidos por la asamblea, quienes serĆ”n designados de acuerdo al tema especĆ­fico del que se trate. No podrĆ”n ser miembros de este comitĆ© aquellas personas naturales y jurĆ­dicas que formen parte del conflicto.
n
nArt. 39.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del ComitĆ© de ResoluciĆ³n de Conflictos, resolver cualquier duda, divergencia o conflicto que surja entre los miembros o entre estos y los asuntos relacionados con la FundaciĆ³n, y emitir recomendaciones al Directorio para que tome las acciones pertinentes. De no existir acuerdo, este serĆ” sometido al arbitraje de una instancia competente, cuyo laudo serĆ” inapelable.
n
nEl ComitĆ© de ResoluciĆ³n de Conflictos actuarĆ” siguiendo los procedimientos establecidos en el reglamento internoā€.
n
nInsertar un capĆ­tulo del RĆ©gimen EconĆ³mico.
n
nPATRIMONIO Y RECURSOS
n
nArt. 40.- BIENES DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de la fundaciĆ³n estarĆ” constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que obtenga por compras, concesiĆ³n fiscal, donaciĆ³n o legado, asĆ­ como por los recursos financieros que se obtengan o reciban por cualquier tĆ­tulo y bajo cualquier modalidad, incluyendo las cuotas de membresĆ­a, legados y emprĆ©stitos.
n
nArt. 41.- DE LAS CUOTAS.- las cuotas de membresƭa, asƭ como las extraordinarias serƔn fijadas por la asamblea general.
n
nArt. 42.- MANEJO Y ADMINISTRACION.- El manejo y administraciĆ³n del patrimonio y los recursos de la fundaciĆ³n son de responsabilidad del/la Directora/a Ejecutivo/a, quien podrĆ” ejercer los poderes necesarios para firmar convenios, hacer operaciones contables y tributarias.
n
nFISCALIZACION
n
nArt. 43.- La fiscalizaciĆ³n el ejercicio econĆ³mico, serĆ” ejercida por la asamblea general, la que designarĆ” una comisiĆ³n compuesta por tres miembros para el efecto. Dicha comisiĆ³n revisarĆ” la documentaciĆ³n y los estados financieros, sin perjuicio de su potestad para disponer auditorĆ­as, cuando el volumen de las operaciones lo justifiquen, informaciĆ³n que estarĆ” disponible a peticiĆ³n de cualquier asociado.
n
nCƔmbiese el Capƭtulo Sexto: Disposiciones generales y transitorias por lo siguiente:
n
nā€œCAPITULO OCTAVO DISPOCIONES GENERALES Y TRANSITORIASā€
n
nDentro del capĆ­tulo sexto disposiciones transitorias sustitĆŗyase el Art. 38.- DISPOSICION GENERAL por el siguiente:
n
nLa interpretaciĆ³n y la aplicaciĆ³n de este estatuto se realizarĆ”n de conformidad con las reglas previstas en el CĆ³digo Civil y en concordancia con las normas constitucionales y legales del ordenamiento jurĆ­dico ecuatorianoā€.
n
nArt. 34.
n
nDerogado
n
nArt. 35.
n
nDerogado.
n
nCertificaciĆ³n.- Las reformas al Estatuto de la FundaciĆ³n Ambiente y Sociedad, fueron aprobadas mediante Asam-blea Extraordinaria realizada el 6 de octubre del 2009.
n
nArt. 2.- Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la ResoluciĆ³n No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
nArt. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
nArt. 4.- El presente acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
nDado en Quito, a 11 de diciembre del 2009.- ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
nf.) Yury Iturralde Hidalgo, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, delegado de la Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
nNĀŗ 0366
n
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO,
nPOLICIA Y CULTOS
n
n
nEdwin JarrĆ­n JarrĆ­n
nSUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA
n
nConsiderando:
n
nQue, el representante legal de la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€, con domicilio en el cantĆ³n Colta, provincia de Chimborazo, comparece a este Ministerio y solicita la aprobaciĆ³n de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial NĀŗ 1160 de 16 de marzo del 2000;
n
nQue, en Asamblea General celebrada el 25 de agosto del 2009, los miembros de la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente;
n
nQue, la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica mediante informe NĀŗ 2009-1248-SJ/ptp de 20 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobaciĆ³n de reforma del estatuto presentado por el representante legal de la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€; y,
n
nEn ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos con Acuerdo Ministerial NĀŗ 045 de 2 de marzo del 2009 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,
n
n
nAcuerda:
n
nARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€, con domicilio en el cantĆ³n Colta, provincia de Chimborazo y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Colta, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobaciĆ³n de la reforma estatutaria.
n
nARTICULO SEGUNDO.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 de 8 de abril del 2008, la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€, deberĆ” registrarse en la pĆ”gina www.sociedadcivil.gov.ec y de percibir recursos pĆŗblicos, obtener la respectiva acreditaciĆ³n, en los tĆ©rminos seƱalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.
n
nARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.
n
nARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo que aprueba la reforma al Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€, entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
nComunĆ­quese.
n
nDado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre del 2009.
n
n
nf.) Edwin JarrĆ­n JarrĆ­n, Subsecretario de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica, Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos.
n
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, a 1 de diciembre del 2009.
n
nf.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.
n
nNĀŗ 0368
n
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO,
nPOLICIA Y CULTOS
n
n
nEdwin JarrĆ­n JarrĆ­n
nSUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA
n
nConsiderando:
n
nQue, el representante legal de la AsociaciĆ³n de Iglesias EvangĆ©licas Ecuatorianas, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, comparece a este Ministerio y solicita la aprobaciĆ³n de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial NĀŗ 0529 de 31 de mayo de 1981;
n
nQue, en Asamblea General celebrada el 6 de agosto del 2009, los miembros de la AsociaciĆ³n de Iglesias EvangĆ©licas Ecuatorianas, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente;
n
nQue, la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica mediante informe NĀŗ 2009-1205-SJ/ptp de 16 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobaciĆ³n de reforma del estatuto presentado por el representante legal de la AsociaciĆ³n de Iglesias EvangĆ©licas Ecuatorianas; y,
n
nEn ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos con Acuerdo Ministerial NĀŗ 045 de 2 de marzo del 2009 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,
n
n
nAcuerda:
n
nARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificaciĆ³n del estatuto de la AsociaciĆ³n de Iglesias EvangĆ©licas Ecuatorianas, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Guayaquil, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobaciĆ³n de la reforma estatutaria.
n
nARTICULO SEGUNDO.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 de 8 de abril del 2008, la AsociaciĆ³n de Iglesias EvangĆ©licas Ecuatorianas, deberĆ” registrarse en la pĆ”gina www.sociedadcivil.gov.ec y de percibir recursos pĆŗblicos, obtener la respectiva acreditaciĆ³n, en los tĆ©rminos seƱalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.
n
nARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.
n
nARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo que aprueba la reforma al estatuto de la AsociaciĆ³n de Iglesias EvangĆ©licas Ecuatorianas, entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
nComunĆ­quese.
n
nDado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre del 2009.
n
nf.) Edwin JarrĆ­n JarrĆ­n, Subsecretario de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica, Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos.
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, a 30 de noviembre del 2009.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.
n
n
n
n
n
nNĀŗ 0369
n
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO,
nPOLICIA Y CULTOS
n
n
nEdwin JarrĆ­n JarrĆ­n
nSUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA
n
nConsiderando:
n
nQue, el representante legal de la Iglesia EvangĆ©lica Bautista Shekinah, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, comparece a este Ministerio y solicita la aprobaciĆ³n de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial NĀŗ 1214 de 28 de marzo del 2000;
n
nQue, en Asamblea General celebrada el 23 de septiembre del 2009, los miembros de la Iglesia EvangƩlica Bautista Shekinah, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente;
n
nQue, la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica mediante informe NĀŗ 2009-1257-SJ/ptp de 21 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobaciĆ³n de reforma del estatuto presentado por el representante legal de la Iglesia EvangĆ©lica Bautista Shekinah; y,
n
nEn ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos con Acuerdo Ministerial NĀŗ 045 de 2 de marzo del 2009 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,
n
n
nAcuerda:
n
nARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Bautista Shekinah, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Quito, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobaciĆ³n de la reforma estatutaria.
n
nARTICULO SEGUNDO.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 de 8 de abril del 2008, la Iglesia EvangĆ©lica Bautista Shekinah, deberĆ” registrarse en la pĆ”gina www.sociedadcivil.gov.ec y de percibir recursos pĆŗblicos, obtener la respectiva acreditaciĆ³n, en los tĆ©rminos seƱalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.
n
nARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.
n
nARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo que aprueba la reforma al Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Bautista Shekinah, entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
nComunĆ­quese.
n
nDado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre del 2009.
n
nf.) Edwin JarrĆ­n JarrĆ­n, Subsecretario de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica, Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos.
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, a 1 de diciembre del 2009.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.
n
n
n
n
n
nNĀŗ 003
n
n
nEL SUBSECRETARIO DE RECURSOS
nPESQUEROS
n
nConsiderando:
n
nQue mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 2000605, promulgado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, se fijĆ³ los valores por los servicios que presta la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros;
n
nQue en el Acuerdo Ministerial NĀŗ 054 de 7 de mayo del 2009 se estableciĆ³ un valor de $ 20,00 dĆ³lares por cada tonelada mĆ©trica de desembarque de naves extranjeras que soliciten las empresas procesadoras nacionales, para importaciĆ³n a consumo, o bajo regĆ­menes especiales como maquila, internaciĆ³n temporal, depĆ³sito industrial o similares;
n
nQue el sector pesquero privado (CĆ”mara Nacional de PesquerĆ­a) ha solicitado la reforma del Acuerdo NĀŗ 054 de 7 de mayo del 2009 en el sentido que el pago de la tasa por cada tonelada mĆ©trica de desembarque de naves extranjeras se refiera Ćŗnicamente, para importaciĆ³n a consumo, o bajo regĆ­menes especiales como maquila, internaciĆ³n temporal, depĆ³sito industrial o similares, a las especies que tradicionalmente captura la flota ecuatoriana, esto es Barrilete (Katsuwonus pelamis), patudo (Thunus obesus) y Aleta Amarilla (Thunus albacares), lo cual incentivarĆ­a el ingreso para proceso de otras especies como es la ā€œAlbacoraā€ (Thunus alalunga) no constituyendo esto competencia con la flota nacional o afectaciĆ³n a los armadores nacionales;
n
nQue el ingreso para proceso de otras especies no tradicionales permitirĆ­a el incremento de trabajo en las plantas procesadoras y la generaciĆ³n de mayor mano de obra necesaria para este efecto;
n
nQue la DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Desarrollo Sustentable Pesquero, mediante memorĆ”ndum NĀŗ DGDSP-712-2009 emitiĆ³ informe favorable sobre lo solicitado, recomendando un valor que guarde equilibrio con el que pagan lo barcos atuneros extranjeros registrados en la ComisiĆ³n Interamericana del AtĆŗn Tropical;
n
nQue la crisis econĆ³mica mundial ha incidido en el mercado de oferta y demanda del atĆŗn, decreciendo sustancialmente, por lo que se hace necesario revisar el valor que la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros cobra por la autorizaciĆ³n de cada desembarque de pesca de naves extranjeras que solicitan las empresas procesadoras nacionales, a fin de apoyarlos en la competitividad de sus productos; y,
n
n
nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado; lo establecido en el artĆ­culo innumerado agregado despuĆ©s del artĆ­culo 17 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado y por el artĆ­culo 11 de la Ley para la PromociĆ³n de la InversiĆ³n y la ParticipaciĆ³n Ciudadana, publicada en el Suplemento del R. O. NĀŗ 144 de 18 de agosto del 2000,
n
n
nAcuerda:
n
nArt. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial NĀŗ 054 de 7 de mayo del 2009 con la modificaciĆ³n siguiente:
n
n
nDonde dice:
n
nAutorizaciĆ³n por cada desembarque de pesca que soliciten las empresas procesadoras nacionales, de naves extranjeras, por importaciĆ³n a consumo, o bajo regĆ­menes especiales como maquila, internaciĆ³n temporal, depĆ³sito industrial o similares
n20,00 dĆ³lares cada tonelada mĆ©trica
n
n
nDebe decir:
n
nAutorizaciĆ³n por cada desembarque de pesca de naves extranjeras que soliciten las empresas procesadoras nacionales, para importaciĆ³n a consumo, o bajo regĆ­menes especiales como maquila, internaciĆ³n temporal, depĆ³sito industrial o similares, de las especies: BARRILETE (Katsuwonus pelamis) PATUDO (Thunnus obesus) y ALETA AMARILLA (Thunnus albacares)
n8.00 dĆ³lares cada tonelada mĆ©trica
nAutorizaciĆ³n por cada desembarque de pesca de naves extranjeras que soliciten las empresas procesadoras nacionales, para importaciĆ³n a consumo, o bajo regĆ­menes especiales como maquila, internaciĆ³n temporal, depĆ³sito industrial o similares, de otras especies distintas al BARRILETE (Katsuwonuspelamis) PATUDO (Thunnus obesus) y ALETA AMARILLA (Thunnus albacares)
n5,00 dĆ³lares cada tonelada mĆ©trica
n
nArt. 2.- Quedan en vigencia las demĆ”s disposiciones del Acuerdo Ministerial NĀŗ 054 de 7 de mayo del 2009.
n
nArt. 3.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese las unidades correspondientes de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros y la DirecciĆ³n General de Pesca.
n
nComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Manta, a 8 de enero del 2009.
n
nf.) Ing. Guillermo MorƔn VelƔsquez, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
n
n
n
n
n
n
n
nNo. 027-B-DIR-2009-CNTTTSV
n
n
nLA COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
n
nConsiderando:
n
nQue, mediante ingreso No. 9286 de fecha 23 de noviembre del 2007, el seƱor KlĆ©ver Chinga Loor, Gerente de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis ā€œEcuador Primeroā€, interpone recurso extraordinario de revisiĆ³n contra en oficio No. 1672-CPTM-07 de fecha 8 de noviembre del 2007;
n
nQue, la ResoluciĆ³n No. 62-DIR-2005 de fecha 1 de diciembre del 2005, emitida por el ex Consejo Nacional de TrĆ”nsito y Transporte Terrestres, en la que se resuelve autorizar el proceso de recuperaciĆ³n de cupo de las operadoras de transporte pĆŗblico a nivel nacional en todas sus modalidades, no ampara la habilitaciĆ³n de los ocho cupos materia del recurso planteado;
n
n
nQue, la ResoluciĆ³n No. 001-DIR-2007 de fecha 24 de abril del 2007, emitida por el Ex Consejo Nacional de TrĆ”nsito y Transporte Terrestres, resuelve suspender definitivamente las resoluciones de recuperaciĆ³n e incrementos de cupos para el transporte pĆŗblico de pasajeros a nivel nacional, resoluciĆ³n que se encuentra actualmente vigente;
n
nQue, el recurso de revisiĆ³n interpuesto se lo hace contra el oficio No. 1672-CPEM-07 de fecha 8 de noviembre del 2007, elaborado por el Ex Consejo Provincial de TrĆ”nsito de ManabĆ­, siendo este un acto de simple administraciĆ³n, por lo que no es susceptible de impugnaciĆ³n ya que solo tiene carĆ”cter informativo;
n
nQue, en sesiĆ³n de Directorio llevada a cabo el 11 de junio del 2009, se conociĆ³ el recurso planteado por el recurrente, resolviĆ©ndose negar el mismo mediante ResoluciĆ³n No. 027-DIR-2009-CNTTTSV;
n
nQue, el Art. 20 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la CNTTTSV contempla:
n
n2.- ā€œRegular y controlar las actividades del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vialā€.
n
n11.- ā€œConocer y resolver en segunda y definitiva instancia las resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo, por los directorios de las Comisiones Provinciales que sean impugnadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento a esta leyā€.
n
n23.- ā€œEn general, realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de esta leyā€;
n
n
nQue, para conocer y resolver el presente recurso se ha considerado lo dispuesto en el Art. 178 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, referente al Recurso de RevisiĆ³n; asĆ­ como lo determinado en los Art. 76 y 82 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Ecuador;
n
nQue, el Art. 21 de la Ley OrgĆ”nica en menciĆ³n preceptĆŗa que, el Directorio de la ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, emitirĆ” sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serĆ”n publicadas en el Registro Oficial; y,
n
nEn uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
n
n
nResuelve:
n
n1.- Negar el recurso extraordinario de revisiĆ³n interpuesto por el seƱor KlĆ©ver Chinga Loor, Gerente de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis ā€œEcuador Primeroā€, debido a que no han concurrido las causales establecidas en el Art. 178 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n2.- Comunicar con la presente resoluciĆ³n a los interesados y autoridades competentes, para su ejecuciĆ³n, registro y control.
n
n
nDado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de septiembre del dos mil nueve, en la sala de sesiones de la ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
n
nf.) Ing. Fernando Amador Arosemena, Presidente del Directorio, ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
n
nLo certifico.
n
n
nf.) Sr. Ricardo AntĆ³n Khairalla, Director Ejecutivo, Secretario del Directorio de la ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
n
nCOMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.- Certifico.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- Quito, 6 de enero del 2010.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.
n
n
n
n
n
n
n
nNo. 036-DIR-2009-CNTTTSV
n
n
nLA COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
n
nConsiderando:
n
nQue, mediante ingreso No. 9637 de fecha 5 de diciembre del 2007, concesiĆ³n el doctor Ricardo Javier Villa GarcĆ­a, apoderado especial de los seƱores Henry Rodrigo Coloma BarragĆ”n y RenĆ© Oswaldo Cevallos MorejĆ³n, representantes provisionales de la compaƱƭa en formaciĆ³n denominada ā€œLA CARRETA TAXCARRETA S. A.ā€, interpone recurso de apelaciĆ³n en contra de la ResoluciĆ³n No. 011-CJ-002-2007-CNTTT de 24 de octubre del 2007, y notificada el 3 de diciembre del 2007, misma que en el numeral 1 de su parte resolutiva niega la posibilidad de constituirse jurĆ­dicamente a la solicitante;
n
nEl recurso presentado es calificado como recurso de reposiciĆ³n, de conformidad con lo que establece en el Art. 174, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n
nQue, con fecha 9 de enero del 2007, el Ex Consejo Provincial de TrĆ”nsito y Transporte Terrestre de BolĆ­var, mediante informe No. 001-DT-2007-CPTB, recomienda que es favorable conceder la ConstituciĆ³n JurĆ­dica de la compaƱƭa en formaciĆ³n de Transporte en Taxis denominada ā€œLA CARRETA TAXCARRETA S. A.ā€;
n
nQue, con informe No. 086-DT-TH-2008-CNTTT de fecha 16 de abril del 2008, se recomienda desfavorablemente la ConstituciĆ³n JurĆ­dica de la compaƱƭa en formaciĆ³n de Transporte en Taxis denominada ā€œLA CARRETA TAXCARRETA S. A.ā€, por considerar que la ciudad de San Miguel se encuentra ya atendida con las organizaciones de transporte existentes en el sector;
n
nQue, ante la contradicciĆ³n de los informes mencionados en los dos considerandos inmediatamente anteriores, este Organismo Superior solicitĆ³ un informe ampliatorio a la ComisiĆ³n Provincial del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial de BolĆ­var, misma que, en acatamiento a lo dispuesto, emite informe No. 012-DT-2008-CPTB de fecha 13 de octubre del 2008, ratificĆ”ndose en la recomendaciĆ³n dada en el aƱo 2007, mediante informe No. 001-DT-2007-CPTB;
n
nQue, en referencia al recurso de reposiciĆ³n propuesto por los representantes de la compaƱƭa en formaciĆ³n ā€œLA CARRETA TAXCARRETA S. A.ā€, la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la CNTTTSV, emite el informe No. 009-DAJ-2009-CNTTT de fecha 10 de febrero del 2009, mismo que concluye que la necesidad del servicio se encuentra tĆ©cnicamente justificada con los informes No. 001-DT-2007-CPTB y 012-DT-2008-CPTB, por lo que recomienda al Directorio de este organismo, acepte el recurso de reposiciĆ³n propuesto y se deje sin efecto el acto administrativo contenido en la ResoluciĆ³n No. 011-CJ-002-2007-CNTTT de 24 de octubre del 2007, y en consecuencia se conceda el informe previo favorable para la constituciĆ³n jurĆ­dica de la compaƱƭa recurrente;
n
nQue, el informe No. 104-DT-TH-2009-CNTTTSV de fecha 15 de junio del 2009, emitido por la DirecciĆ³n TĆ©cnica de este organismo, recomienda la factibilidad de conceder la constituciĆ³n jurĆ­dica de la compaƱƭa en formaciĆ³n de Transporte de Pasajeros en Taxis ā€œLA CARRETA TAXCARRETA S. A.ā€, tomando en consideraciĆ³n para la concesiĆ³n del permiso del operaciĆ³n que el punto de estacionamiento estarĆ” ubicado en la ciudadela La Libertad, donde se encuentra la extensiĆ³n de la Universidad Estatal de BolĆ­var, domiciliada en el cantĆ³n San Miguel, ciudad de San Miguel, provincia de BolĆ­var;
n
nQue, el Art. 20 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la CNTTTSV contempla:
n
n2.- ā€œRegular y controlar las actividades del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vialā€.
n
n23.- ā€œEn general, realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de esta Leyā€;
n
n
nQue, el Art. 21 de la ley orgƔnica en menci&o