REGISTRO OFICIAL n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 27 de Enero de 2010 – R. O. No. 117

n FUNCION EJECUTIVA n ACUERDOS: n n

SECRETARIA NACIONAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA:

n

191……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero GermĆ”nico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales no Renovables

n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

133……… DelĆ©ganse las funciones de Ministro de Estado, al biólogo Guido Amauri Mosquera MartĆ­nez, Viceministro de Estado

n

134……… Refórmase el Estatuto de la Fundación Ambiente y Socieda

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0366……. ApruĆ©base la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

n

0368……. ApruĆ©base la reforma y codificación del Estatuto de la Asociación de Iglesias EvangĆ©licas Ecuatorianas, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

0369……. ApruĆ©base la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Bautista Shekinah, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS:

n

003……… Refórmase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 054 de 7 de mayo del 2009

n RESOLUCIONES: n

COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL:

n

027-B-DIR-2009-CNTTTSV NiĆ©gase el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis ā€œEcuador Primeroā€

n

036-DIR-2009-CNTTTSV AcĆ©ptase el recurso de reposición y constitución jurĆ­dica de la compaƱƭa en formación denominada ā€œLa Carreta TAXCARRETA S. A.ā€, con domicilio en el cantón San Miguel, provincia de BolĆ­var

n

037-DIR-2009-CNTTTSV AcĆ©ptase el recurso de reposición y constitución jurĆ­dica de la CompaƱƭa de Transporte de Pasajeros en Taxis ā€œSan Jacinto del Suscalā€, domiciliada en el cantón Suscal, provincia del CaƱar

n

039-DIR-2009-CNTTTSV NiĆ©gase el recurso extraordinario de revisión propuesto por la ā€œCompaƱƭa de Transporte en Camionetas MAVEGACAMAL S. A.ā€

n

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

n

318/2009 ApruĆ©base la modificación a la Regulación TĆ©cnica RDAC Parte 103 ā€œTransito aĆ©reo y reglas de operación general vehĆ­culos ultralivianosā€

n

DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS:

n

003……… EmĆ­tese el Manual de procedimientos para la colocación y verificación de precintos o sellos de seguridad, el levantamiento de actas de inspección y control en centros de fiscalización de petróleo y derivados

n

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION:

n

Oficialƭzanse con el carƔcter de voluntaria varias Normas TƩcnicas Ecuatorianas:

n

137-2009 NTE INEN 248 (Cal viva para propósitos estructurales. Requisitos)

n

138-2009 NTE INEN 2 528 (CÔmaras de curado, gabinetes húmedos, tanques para almacenamiento en agua y cuartos para elaborar mezclas, utilizados en ensayos de cemento hidrÔulico y hormigón. Requisitos)

n

139-2009 NTE INEN 2 529 (Cemento hidrÔulico. Expansión de barras de mortero de cemento hidrÔulico almacenadas en agua)

n

155-2009 NTE INEN 2 532 (Especias y condimentos. Requisitos)

n

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:

n

240-DIRG-2009 ExpĆ­dese el ā€œInstructivo para el manejo del fondo a rendir cuentas de la encuesta de empleo, desempleo y subempleo ENEMDU-Trimestral-Diciembre-2009ā€

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

RC2-DRERAFI09-0012 Delégase al doctor Xavier Oliverio Siguenza Espín, la suscripción de varios documentos, que son atribuciones de la Dirección Regional Centro II

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

-………….. Gobierno Municipal de El Pan: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n

-…… Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n

No. 191
n
n
nVinicio Alvarado Espinel
nSECRETARIO NACIONAL DE LA
nADMINISTRACION PUBLICA
n
nVista la solicitud de viaje al exterior No. 3354 del 6 de enero del 2010 a favor del ingeniero GermÔnico Pinto Troya Ministro de Recursos Naturales no Renovables, para su desplazamiento a Caracas-Venezuela el 7 del presente mes a fin de asistir a la reunión con el Presidente de PDVSA-Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo de ese país, sobre asuntos relacionados con la Refinería del Pacífico; y,
n
nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
nAcuerda:
n
nArtículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero GermÔnico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, quien mantendrÔ una reunión con el Presidente de PDVSA-Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se tratarÔ asuntos relacionados con la Refinería del Pacífico, a desarrollarse en la ciudad de Caracas el 7 de enero del 2010.
n
nArtƭculo Segundo.- Los gastos que ocasione este desplazamiento se cubrirƔn con fondos del presupuesto del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.
n
nArtículo Tercero.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de enero del 2010.
n
nf.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
nEs copia del original.- Lo certifico.- Quito, 11 de enero del 2010.
n
nf.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
nNo. 133
n
n
nMarcela AguiƱaga Vallejo
nMINISTRA DEL AMBIENTE
n
nConsiderando:
n
nQue, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
nQue, los incisos agregados a continuación del primer inciso del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, conceden a los ministros de Estado la facultad de delegar sus atribuciones y deberes mediante acuerdo ministerial, al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;
n
nQue, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,
n
nQue, con Acuerdo No. 163 de 3 de diciembre del 2009, el Sr. Vinicio Alvarado Espinel Secretario Nacional de la Administración Pública, autoriza y declara en comisión de servicios en la ciudad de Copenhague-Dinamarca a la Abog. Marcela Aguiñaga Vallejo del 13 al 19 de diciembre del 2009,
n
n
nAcuerda:
n
nArt. 1.- Delegar las funciones de Ministro de Estado al biólogo Guido Amauri Mosquera Martínez, Viceministro de Estado del 13 al 19 de diciembre del 2009.
n
nArt. 2.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
nDado en Quito, a 9 de diciembre del 2009.
n
nf.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
nNo. 134
n
n
nEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
nConsiderando:
n
nQue, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación ā€œAMBIENTE Y SOCIEDADā€, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, que tiene como objetivo el siguiente:
n
nContribuir al desarrollo sustentable del Ecuador y su región, promoviendo la aplicación de la ciencia y tecnología, a fin de alcanzar el aprovechamiento equilibrado de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el desarrollo cultural de sus pueblos;
n
nQue, mediante Acuerdo NĀŗ 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 de 25 de julio del 2009, la Ministra del Ambiente, facultó al Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ā€œAprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organizaciónā€;
n
nQue, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-DNAJ-2009-0657 del 27 de octubre del 2009, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002 y Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en las asambleas de socios, celebradas el 6 y 13 de octubre del 2009; y,
n
nEn uso de sus atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002,
n
n
nAcuerda:
n
nArt. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación AMBIENTE Y SOCIEDAD, las mismas que irÔn en negrillas y son las siguientes:
n
nSustitĆŗyase el Art. 4.- DURACION.
n
nLa Fundación ā€œAmbiente y Sociedadā€ se constituye por el tiempo de 50 aƱosā€.
n
nDentro del capĆ­tulo tercero, de los miembros:
n
nSustitĆŗyase el Art. 7.- CALIDAD DE LOS MIEMBROS, por el siguiente:
n
nEn la Fundación ā€œAmbiente y Sociedadā€ existirĆ”n tres clases de miembros, los que serĆ”n denominados de la siguiente manera: Miembros fundadores, miembros asociados y miembros corporativos.
n
nMiembros fundadores: son miembros fundadores de la Fundación, todas las personas que participaron en su constitución.
n
nMiembros asociados: serĆ”n miembros asociados, los que se integran posteriormente a la constitución de la fundación. Para ser miembro, el interesado deberĆ” presentar una solicitud respaldada, la misma que serĆ” puesta a consideración de la asamblea para que se pronuncieā€.
n
nSustitĆŗyase el Art. 10.- PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO por el siguiente:
n
nLa calidad de miembro de la fundación se pierde en los siguientes casos:
n
na) Por renuncia o inasistencia injustificada a dos asambleas sucesivas de miembros. La renuncia de los miembros deberĆ” ser presentada por escrito y serĆ” analizada por la asamblea para su negativa o aceptaciónā€.
n
nSustitĆŗyase el primer inciso del Art. 12.- ASAMBLEA por el siguiente:
n
nLa asamblea constituye el mÔximo organismo de decisión de la fundación y la integran todos los miembros que se encuentren en uso de sus derechos estatutarios y de ciudadanía de conformidad con la ley.
n
nEn el segundo inciso del Art. 12.
n
nCĆ”mbiese las palabras ā€œde su seƱorā€ por ā€œde su senoā€.
n
nSustitĆŗyase el Art. 13.- CONVOCATORIA por el siguiente:
n
nLa asamblea se reunirÔ de manera ordinaria una vez al año, previa convocatoria escrita, realizada por el Presidente de la Fundación, con al menos 48 horas de anticipación. PodrÔ reunirse de manera extraordinaria, a pedido escrito, de por lo menos la mitad de sus miembros, o por decisión del Presidente o del Directorio.
n
nDentro del parƔgrafo segundo del Presidente, en el literal e) del Art. 17.- DESIGNACION Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE dirƔ lo siguiente:
n
ne) Ejercer voto dirimente en caso de empate en las decisiones que adopte la asamblea.
n
nDentro del ParÔgrafo Tercero del Directorio, sustitúyase el Art. 18.- INTEGRACION por el siguiente.
n
nEl Directorio es el organismo encargado de orientar, dirigir, supervisar y coordinar la ejecución de las políticas, planes y acciones de la fundación. EstÔ integrado por cinco miembros elegidos del seno de la asamblea, de conformidad con el procedimiento de elecciones y designaciones que dicte la asamblea.
n
nLos miembros del Directorio serƔn elegidos para un periodo de dos aƱos, y podrƔn ser reelegidos por la asamblea.
n
nCon treinta dĆ­as de anticipación a la conclusión del periodo para el cual fue elegido el Directorio, el Presidente deberĆ” convocar a asamblea para elegir al nuevo Directorioā€.
n
nDentro del ParÔgrafo Cuarto del Director Ejecutivo, sustitúyase el Art. 23 por el siguiente:
n
nArt. 23 DURACION Y REQUISITOS.- El Director Ejecutivo serÔ el representante legal de la Fundación y serÔ elegido para un periodo de dos años y podrÔ ser reelegido por un mÔximo de dos periodos.
n
nEl Director Ejecutivo de la fundación, serÔ designado por el Directorio electo, de entre sus miembros, o mediante selección de un profesional que no sea miembro de la fundación, a través de un concurso de oposición y merecimientos.
n
nLa renuncia al cargo de Director Ejecutivo, si es un miembro de la fundación, no significa la pérdida de la calidad de miembro de la fundación.
n
nSustitĆŗyase el Art. 25.- SUBROGACION Y SUSTITUCION, por el siguiente:
n
nEn caso de ausencia definitiva o renuncia del Director Ejecutivo, cuando este haya sido nombrado de entre los miembros del Directorio, este serĆ” subrogado de manera temporal por el Presidente, quien dentro del plazo de diez dĆ­as convocarĆ” a la asamblea de miembros para elegir al nuevo miembro del Directorio.
n
nEn caso de que el Director Ejecutivo, haya sido seleccionado mediante concurso, este serĆ” subrogado de manera temporal por el Presidente, quien, dentro del plazo de diez dĆ­as convocarĆ” al Directorio para la selección del nuevo Director Ejecutivo, de conformidad con los estatutosā€.
n
nDentro del Capítulo Quinto, de la Fusión Disolución y Liquidación de la Fundación:
n
nDeberĆ” llevar coherencia por lo que se cambia el CapĆ­tulo Quinto a CapĆ­tulo Sexto por existir dos capĆ­tulos quintos
n
nCÔmbiese Capítulo Quinto de la Fusión, Disolución y Liquidación de la fundación por lo siguiente:
n
n
nCAPITULO SEXTO
n
n»DE LA FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
nDE LA FUNDACIONā€
n
nInsertar un artƭculo que haga referencia al rƩgimen de disciplina:
n
n
nCAPITULO SEPTIMO
n
nā€œDE LAS SANCIONESā€
n
nArt. 33.- Los miembros que incumplan con las disposiciones de los estatutos y demÔs normas y resoluciones emanadas de los organismos directivos competentes, serÔn acreedores según la gravedad de la falta a las siguientes sanciones:
n
na.- Amonestación escrita; y,
n
nb.- Expulsión con observancia del debido proceso.
n
nArt. 34.- La asamblea tiene la facultad de aplicar las sanciones pertinentes de conformidad con este Estatuto y el Reglamento Interno.
n
nArt. 35.- Los miembros pueden ser expulsados por resolución de la asamblea, en los casos previstos en el reglamento interno y específicamente en los siguientes:
n
na.- Cuando hubiere cometido actos dolosos contra los bienes y fondos de la institución; y,
n
nb.- Por reincidir en el incumplimiento de las normas, principios, fines legales y morales que rigen a esta sociedad.
n
n
nArt. 36.- Toda sanción serÔ apelable ante la asamblea general, como organismo de última instancia que ratificarÔ o rectificarÔ.
n
nCOMITE DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
n
nArt. 38.- COMPOSICION.- El Comité de Resolución de Conflictos es una instancia especializada. EstÔ conformada por un total de tres miembros elegidos por la asamblea, quienes serÔn designados de acuerdo al tema específico del que se trate. No podrÔn ser miembros de este comité aquellas personas naturales y jurídicas que formen parte del conflicto.
n
nArt. 39.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Comité de Resolución de Conflictos, resolver cualquier duda, divergencia o conflicto que surja entre los miembros o entre estos y los asuntos relacionados con la Fundación, y emitir recomendaciones al Directorio para que tome las acciones pertinentes. De no existir acuerdo, este serÔ sometido al arbitraje de una instancia competente, cuyo laudo serÔ inapelable.
n
nEl ComitĆ© de Resolución de Conflictos actuarĆ” siguiendo los procedimientos establecidos en el reglamento internoā€.
n
nInsertar un capítulo del Régimen Económico.
n
nPATRIMONIO Y RECURSOS
n
nArt. 40.- BIENES DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de la fundación estarÔ constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que obtenga por compras, concesión fiscal, donación o legado, así como por los recursos financieros que se obtengan o reciban por cualquier título y bajo cualquier modalidad, incluyendo las cuotas de membresía, legados y empréstitos.
n
nArt. 41.- DE LAS CUOTAS.- las cuotas de membresƭa, asƭ como las extraordinarias serƔn fijadas por la asamblea general.
n
nArt. 42.- MANEJO Y ADMINISTRACION.- El manejo y administración del patrimonio y los recursos de la fundación son de responsabilidad del/la Directora/a Ejecutivo/a, quien podrÔ ejercer los poderes necesarios para firmar convenios, hacer operaciones contables y tributarias.
n
nFISCALIZACION
n
nArt. 43.- La fiscalización el ejercicio económico, serÔ ejercida por la asamblea general, la que designarÔ una comisión compuesta por tres miembros para el efecto. Dicha comisión revisarÔ la documentación y los estados financieros, sin perjuicio de su potestad para disponer auditorías, cuando el volumen de las operaciones lo justifiquen, información que estarÔ disponible a petición de cualquier asociado.
n
nCƔmbiese el Capƭtulo Sexto: Disposiciones generales y transitorias por lo siguiente:
n
nā€œCAPITULO OCTAVO DISPOCIONES GENERALES Y TRANSITORIASā€
n
nDentro del capĆ­tulo sexto disposiciones transitorias sustitĆŗyase el Art. 38.- DISPOSICION GENERAL por el siguiente:
n
nLa interpretación y la aplicación de este estatuto se realizarĆ”n de conformidad con las reglas previstas en el Código Civil y en concordancia con las normas constitucionales y legales del ordenamiento jurĆ­dico ecuatorianoā€.
n
nArt. 34.
n
nDerogado
n
nArt. 35.
n
nDerogado.
n
nCertificación.- Las reformas al Estatuto de la Fundación Ambiente y Sociedad, fueron aprobadas mediante Asam-blea Extraordinaria realizada el 6 de octubre del 2009.
n
nArt. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
nArt. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
nArt. 4.- El presente acuerdo tendrÔ vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
nDado en Quito, a 11 de diciembre del 2009.- ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
nf.) Yury Iturralde Hidalgo, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, delegado de la Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
nNĀŗ 0366
n
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO,
nPOLICIA Y CULTOS
n
n
nEdwin JarrĆ­n JarrĆ­n
nSUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA
n
nConsiderando:
n
nQue, el representante legal de la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, comparece a este Ministerio y solicita la aprobación de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial NĀŗ 1160 de 16 de marzo del 2000;
n
nQue, en Asamblea General celebrada el 25 de agosto del 2009, los miembros de la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente;
n
nQue, la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica mediante informe NĀŗ 2009-1248-SJ/ptp de 20 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de reforma del estatuto presentado por el representante legal de la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€; y,
n
nEn ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,
n
n
nAcuerda:
n
nARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón Colta, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.
n
nARTICULO SEGUNDO.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 de 8 de abril del 2008, la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€, deberĆ” registrarse en la pĆ”gina www.sociedadcivil.gov.ec y de percibir recursos pĆŗblicos, obtener la respectiva acreditación, en los tĆ©rminos seƱalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.
n
nARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos podrÔ ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
n
nARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo que aprueba la reforma al Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Nacional Quichua ā€œEsperanza de Gloriaā€, entrarĆ” en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
nComunĆ­quese.
n
nDado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre del 2009.
n
n
nf.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.
n
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, a 1 de diciembre del 2009.
n
nf.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.
n
nNĀŗ 0368
n
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO,
nPOLICIA Y CULTOS
n
n
nEdwin JarrĆ­n JarrĆ­n
nSUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA
n
nConsiderando:
n
nQue, el representante legal de la Asociación de Iglesias Evangélicas Ecuatorianas, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, comparece a este Ministerio y solicita la aprobación de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial Nº 0529 de 31 de mayo de 1981;
n
nQue, en Asamblea General celebrada el 6 de agosto del 2009, los miembros de la Asociación de Iglesias Evangélicas Ecuatorianas, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente;
n
nQue, la Subsecretaría Jurídica mediante informe Nº 2009-1205-SJ/ptp de 16 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de reforma del estatuto presentado por el representante legal de la Asociación de Iglesias Evangélicas Ecuatorianas; y,
n
nEn ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,
n
n
nAcuerda:
n
nARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de la Asociación de Iglesias Evangélicas Ecuatorianas, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.
n
nARTICULO SEGUNDO.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, la Asociación de Iglesias Evangélicas Ecuatorianas, deberÔ registrarse en la pÔgina www.sociedadcivil.gov.ec y de percibir recursos públicos, obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.
n
nARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos podrÔ ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
n
nARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo que aprueba la reforma al estatuto de la Asociación de Iglesias Evangélicas Ecuatorianas, entrarÔ en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
nComunĆ­quese.
n
nDado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre del 2009.
n
nf.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, a 30 de noviembre del 2009.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.
n
n
n
n
n
nNĀŗ 0369
n
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO,
nPOLICIA Y CULTOS
n
n
nEdwin JarrĆ­n JarrĆ­n
nSUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA
n
nConsiderando:
n
nQue, el representante legal de la Iglesia Evangélica Bautista Shekinah, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, comparece a este Ministerio y solicita la aprobación de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial Nº 1214 de 28 de marzo del 2000;
n
nQue, en Asamblea General celebrada el 23 de septiembre del 2009, los miembros de la Iglesia EvangƩlica Bautista Shekinah, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente;
n
nQue, la Subsecretaría Jurídica mediante informe Nº 2009-1257-SJ/ptp de 21 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de reforma del estatuto presentado por el representante legal de la Iglesia Evangélica Bautista Shekinah; y,
n
nEn ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,
n
n
nAcuerda:
n
nARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bautista Shekinah, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.
n
nARTICULO SEGUNDO.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, la Iglesia Evangélica Bautista Shekinah, deberÔ registrarse en la pÔgina www.sociedadcivil.gov.ec y de percibir recursos públicos, obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.
n
nARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos podrÔ ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
n
nARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo que aprueba la reforma al Estatuto de la Iglesia Evangélica Bautista Shekinah, entrarÔ en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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nComunĆ­quese.
n
nDado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre del 2009.
n
nf.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.
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nMINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, a 1 de diciembre del 2009.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.
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nNĀŗ 003
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nEL SUBSECRETARIO DE RECURSOS
nPESQUEROS
n
nConsiderando:
n
nQue mediante Acuerdo Ministerial Nº 2000605, promulgado en la Edición Especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, se fijó los valores por los servicios que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;
n
nQue en el Acuerdo Ministerial Nº 054 de 7 de mayo del 2009 se estableció un valor de $ 20,00 dólares por cada tonelada métrica de desembarque de naves extranjeras que soliciten las empresas procesadoras nacionales, para importación a consumo, o bajo regímenes especiales como maquila, internación temporal, depósito industrial o similares;
n
nQue el sector pesquero privado (CĆ”mara Nacional de PesquerĆ­a) ha solicitado la reforma del Acuerdo NĀŗ 054 de 7 de mayo del 2009 en el sentido que el pago de la tasa por cada tonelada mĆ©trica de desembarque de naves extranjeras se refiera Ćŗnicamente, para importación a consumo, o bajo regĆ­menes especiales como maquila, internación temporal, depósito industrial o similares, a las especies que tradicionalmente captura la flota ecuatoriana, esto es Barrilete (Katsuwonus pelamis), patudo (Thunus obesus) y Aleta Amarilla (Thunus albacares), lo cual incentivarĆ­a el ingreso para proceso de otras especies como es la ā€œAlbacoraā€ (Thunus alalunga) no constituyendo esto competencia con la flota nacional o afectación a los armadores nacionales;
n
nQue el ingreso para proceso de otras especies no tradicionales permitiría el incremento de trabajo en las plantas procesadoras y la generación de mayor mano de obra necesaria para este efecto;
n
nQue la Dirección de Gestión y Desarrollo Sustentable Pesquero, mediante memorÔndum Nº DGDSP-712-2009 emitió informe favorable sobre lo solicitado, recomendando un valor que guarde equilibrio con el que pagan lo barcos atuneros extranjeros registrados en la Comisión Interamericana del Atún Tropical;
n
nQue la crisis económica mundial ha incidido en el mercado de oferta y demanda del atún, decreciendo sustancialmente, por lo que se hace necesario revisar el valor que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros cobra por la autorización de cada desembarque de pesca de naves extranjeras que solicitan las empresas procesadoras nacionales, a fin de apoyarlos en la competitividad de sus productos; y,
n
n
nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 77 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado; lo establecido en el artículo innumerado agregado después del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado y por el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del R. O. Nº 144 de 18 de agosto del 2000,
n
n
nAcuerda:
n
nArt. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nº 054 de 7 de mayo del 2009 con la modificación siguiente:
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n
nDonde dice:
n
nAutorización por cada desembarque de pesca que soliciten las empresas procesadoras nacionales, de naves extranjeras, por importación a consumo, o bajo regímenes especiales como maquila, internación temporal, depósito industrial o similares
n20,00 dólares cada tonelada métrica
n
n
nDebe decir:
n
nAutorización por cada desembarque de pesca de naves extranjeras que soliciten las empresas procesadoras nacionales, para importación a consumo, o bajo regímenes especiales como maquila, internación temporal, depósito industrial o similares, de las especies: BARRILETE (Katsuwonus pelamis) PATUDO (Thunnus obesus) y ALETA AMARILLA (Thunnus albacares)
n8.00 dólares cada tonelada métrica
nAutorización por cada desembarque de pesca de naves extranjeras que soliciten las empresas procesadoras nacionales, para importación a consumo, o bajo regímenes especiales como maquila, internación temporal, depósito industrial o similares, de otras especies distintas al BARRILETE (Katsuwonuspelamis) PATUDO (Thunnus obesus) y ALETA AMARILLA (Thunnus albacares)
n5,00 dólares cada tonelada métrica
n
nArt. 2.- Quedan en vigencia las demÔs disposiciones del Acuerdo Ministerial Nº 054 de 7 de mayo del 2009.
n
nArt. 3.- El presente acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encÔrguese las unidades correspondientes de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Pesca.
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nComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Manta, a 8 de enero del 2009.
n
nf.) Ing. Guillermo MorƔn VelƔsquez, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
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nNo. 027-B-DIR-2009-CNTTTSV
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n
nLA COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
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nConsiderando:
n
nQue, mediante ingreso No. 9286 de fecha 23 de noviembre del 2007, el seƱor KlĆ©ver Chinga Loor, Gerente de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis ā€œEcuador Primeroā€, interpone recurso extraordinario de revisión contra en oficio No. 1672-CPTM-07 de fecha 8 de noviembre del 2007;
n
nQue, la Resolución No. 62-DIR-2005 de fecha 1 de diciembre del 2005, emitida por el ex Consejo Nacional de TrÔnsito y Transporte Terrestres, en la que se resuelve autorizar el proceso de recuperación de cupo de las operadoras de transporte público a nivel nacional en todas sus modalidades, no ampara la habilitación de los ocho cupos materia del recurso planteado;
n
n
nQue, la Resolución No. 001-DIR-2007 de fecha 24 de abril del 2007, emitida por el Ex Consejo Nacional de TrÔnsito y Transporte Terrestres, resuelve suspender definitivamente las resoluciones de recuperación e incrementos de cupos para el transporte público de pasajeros a nivel nacional, resolución que se encuentra actualmente vigente;
n
nQue, el recurso de revisión interpuesto se lo hace contra el oficio No. 1672-CPEM-07 de fecha 8 de noviembre del 2007, elaborado por el Ex Consejo Provincial de TrÔnsito de Manabí, siendo este un acto de simple administración, por lo que no es susceptible de impugnación ya que solo tiene carÔcter informativo;
n
nQue, en sesión de Directorio llevada a cabo el 11 de junio del 2009, se conoció el recurso planteado por el recurrente, resolviéndose negar el mismo mediante Resolución No. 027-DIR-2009-CNTTTSV;
n
nQue, el Art. 20 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la CNTTTSV contempla:
n
n2.- ā€œRegular y controlar las actividades del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vialā€.
n
n11.- ā€œConocer y resolver en segunda y definitiva instancia las resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo, por los directorios de las Comisiones Provinciales que sean impugnadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento a esta leyā€.
n
n23.- ā€œEn general, realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de esta leyā€;
n
n
nQue, para conocer y resolver el presente recurso se ha considerado lo dispuesto en el Art. 178 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, referente al Recurso de Revisión; así como lo determinado en los Art. 76 y 82 de la Constitución Política del Ecuador;
n
nQue, el Art. 21 de la Ley OrgÔnica en mención preceptúa que, el Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, emitirÔ sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serÔn publicadas en el Registro Oficial; y,
n
nEn uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
n
n
nResuelve:
n
n1.- Negar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el seƱor KlĆ©ver Chinga Loor, Gerente de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis ā€œEcuador Primeroā€, debido a que no han concurrido las causales establecidas en el Art. 178 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n2.- Comunicar con la presente resolución a los interesados y autoridades competentes, para su ejecución, registro y control.
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n
nDado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil nueve, en la sala de sesiones de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial.
n
nf.) Ing. Fernando Amador Arosemena, Presidente del Directorio, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial.
n
nLo certifico.
n
n
nf.) Sr. Ricardo Antón Khairalla, Director Ejecutivo, Secretario del Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial.
n
nCOMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.- Certifico.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- Quito, 6 de enero del 2010.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.
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nNo. 036-DIR-2009-CNTTTSV
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n
nLA COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
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nConsiderando:
n
nQue, mediante ingreso No. 9637 de fecha 5 de diciembre del 2007, concesión el doctor Ricardo Javier Villa GarcĆ­a, apoderado especial de los seƱores Henry Rodrigo Coloma BarragĆ”n y RenĆ© Oswaldo Cevallos Morejón, representantes provisionales de la compaƱƭa en formación denominada ā€œLA CARRETA TAXCARRETA S. A.ā€, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución No. 011-CJ-002-2007-CNTTT de 24 de octubre del 2007, y notificada el 3 de diciembre del 2007, misma que en el numeral 1 de su parte resolutiva niega la posibilidad de constituirse jurĆ­dicamente a la solicitante;
n
nEl recurso presentado es calificado como recurso de reposición, de conformidad con lo que establece en el Art. 174, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
nQue, con fecha 9 de enero del 2007, el Ex Consejo Provincial de TrĆ”nsito y Transporte Terrestre de BolĆ­var, mediante informe No. 001-DT-2007-CPTB, recomienda que es favorable conceder la Constitución JurĆ­dica de la compaƱƭa en formación de Transporte en Taxis denominada ā€œLA CARRETA TAXCARRETA S. A.ā€;
n
nQue, con informe No. 086-DT-TH-2008-CNTTT de fecha 16 de abril del 2008, se recomienda desfavorablemente la Constitución JurĆ­dica de la compaƱƭa en formación de Transporte en Taxis denominada ā€œLA CARRETA TAXCARRETA S. A.ā€, por considerar que la ciudad de San Miguel se encuentra ya atendida con las organizaciones de transporte existentes en el sector;
n
nQue, ante la contradicción de los informes mencionados en los dos considerandos inmediatamente anteriores, este Organismo Superior solicitó un informe ampliatorio a la Comisión Provincial del Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial de Bolívar, misma que, en acatamiento a lo dispuesto, emite informe No. 012-DT-2008-CPTB de fecha 13 de octubre del 2008, ratificÔndose en la recomendación dada en el año 2007, mediante informe No. 001-DT-2007-CPTB;
n
nQue, en referencia al recurso de reposición propuesto por los representantes de la compaƱƭa en formación ā€œLA CARRETA TAXCARRETA S. A.ā€, la Coordinación de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la CNTTTSV, emite el informe No. 009-DAJ-2009-CNTTT de fecha 10 de febrero del 2009, mismo que concluye que la necesidad del servicio se encuentra tĆ©cnicamente justificada con los informes No. 001-DT-2007-CPTB y 012-DT-2008-CPTB, por lo que recomienda al Directorio de este organismo, acepte el recurso de reposición propuesto y se deje sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución No. 011-CJ-002-2007-CNTTT de 24 de octubre del 2007, y en consecuencia se conceda el informe previo favorable para la constitución jurĆ­dica de la compaƱƭa recurrente;
n
nQue, el informe No. 104-DT-TH-2009-CNTTTSV de fecha 15 de junio del 2009, emitido por la Dirección TĆ©cnica de este organismo, recomienda la factibilidad de conceder la constitución jurĆ­dica de la compaƱƭa en formación de Transporte de Pasajeros en Taxis ā€œLA CARRETA TAXCARRETA S. A.ā€, tomando en consideración para la concesión del permiso del operación que el punto de estacionamiento estarĆ” ubicado en la ciudadela La Libertad, donde se encuentra la extensión de la Universidad Estatal de BolĆ­var, domiciliada en el cantón San Miguel, ciudad de San Miguel, provincia de BolĆ­var;
n
nQue, el Art. 20 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la CNTTTSV contempla:
n
n2.- ā€œRegular y controlar las actividades del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vialā€.
n
n23.- ā€œEn general, realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de esta Leyā€;
n
n
nQue, el Art. 21 de la ley orgƔnica en menci&o