Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 04 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 115

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resolución

131-2013 Créase la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Ventanas de la provincia de Los Ríos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Pedro Carbo:

EMAPAPC-EP-24-2013 Expídese el Reglamento para la provisión,
uso y prestación del servicio de agua potable en la parroquia Valle de la
Virgen

CONTENIDO


No. 131-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (?) 5)
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo
el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-0205 de 15 de junio de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS
ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General el ?INFORME ? INCORPORACIÓN DE NUEVAS JUEZAS Y NUEVOS JUECES AL
SERVICIO JUDICIAL – 14?, en el que recomienda la necesidad de Creación de
Unidades Judiciales para el cantón Ventanas de la provincia de Los Ríos;

Que, mediante
Resolución 060-2013, de 25 de junio de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?Aprobar el INFORME TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO Y MEJORA CONTÍNUA DEL SERVICIO JUDICIAL ? 014?;

Que, mediante
Memorando DNM-2013-510 de 10 de septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contínua del
Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General del Consejo de la Judicatura el ?ALCANCE AL INFORME 0013,
0014 Y LO CONTENIDO EN MEMORANDO DNM-2013-253?, en el cual se hace un alcance a
las definiciones propuestas para la integración de las distintas judicaturas,
en razón del cambio de estructuras de servicio judicial; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS DE LA PROVINCIA DE

LOS RÍOS

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ventanas, la cual estará
integrada por juezas y jueces, nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que conforman la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Ventanas, serán competentes en razón del territorio para este cantón.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Ventanas, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial, así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

Contravencional,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código
de Procedimiento Penal;

Tránsito:
delitos y contravenciones conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Violencia
contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a
la Mujer y la Familia; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir
el Juzgado Sexto de Garantías Penales de la provincia de Los Ríos con sede en
el cantón Ventanas.

Artículo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en el Juzgado
Sexto de Garantías Penales de la provincia de Los Ríos con sede en el cantón Ventanas,
pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Ventanas, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que
emitan la Dirección Provincial de Los Ríos y la Dirección Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Las
causas que venía conociendo la jueza o juez del Juzgado Sexto de Garantías
Penales de la provincia de Los Ríos con sede en el cantón Ventanas, serán resorteadas
entre las juezas y jueces de garantías penales que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ventanas.

Artículo 7.- Las
servidoras y servidores judiciales que integran la Unidad Judicial Penal con
sede en el cantón Ventanas, laborarán en el horario establecido por el Consejo de
la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán sus
funciones cuando las necesidades del servicio así lo requieran mediante turnos
rotativos.

Artículo 8.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Ventanas, una vez
notificado del funcionamiento de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Ventanas, no podrá receptar para su trámite ninguna petición o denuncia.

Artículo 9.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Ventanas, continuará
conociendo y resolviendo las causas ingresadas hasta el día anterior a la
notificación del inicio de las funciones de la Unidad Judicial Penal con sede
en el cantón Ventanas.

Artículo 10.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Ventanas, en el plazo de
ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de notificación del inicio del
funcionamiento de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ventanas,
resolverá las causas ingresadas en su despacho, debiendo entregar al Consejo de
la Judicatura un archivo debidamente depurado, ordenado e inventariado.

Fenecido el
plazo dispuesto en el inciso precedente, el ámbito de competencia de la
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Ventanas, se suspenderá de
manera permanente.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Provincial de Los Ríos del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los diecinueve
días del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. EMAPAPC-EP-24-2013

EL DIRECTORIO
DE LA EMPRESA MUNICIPAL

DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO PEDRO

CARBO-EMPRESA
PÚBLICA

Considerando:

Qué: es
necesario diferenciar la provisión, usos, y prestación del servicio que presta
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pedro Carbo-Empresa Pública,
EMAPAPC-EP, entre los usuarios de las Zonas Urbanas y Rurales del Cantón.

Que, la
Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Pedro Carbo- Empresa
Pública, EMAPAC-EP, no cuenta con un reglamento de usuarios ni de prestación de
servicios que norme y reglamente su relación con los usuarios por el servicio
que presta en la Parroquia Valle de la Virgen.

Qué; es deber
del Directorio, reglamentar de manera clara, la provisión, uso y prestación del
servicio de agua potable, en la Parroquia Valle de la Virgen perteneciente al
Cantón Pedro Carbo.

En uso de las
atribuciones que le confiere la Ley;

Expide:

EL REGLAMENTO
PARA LA PROVISIÓN, USO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA

POTABLE, EN LA
PARROQUIA VALLE DE LA

VIRGEN DEL
CANTÓN PEDRO CARBO.

TITULO I

DE LA
PROVISIÓN, USO Y PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE
AGUA POTABLE

Art. 1.- DE LA
APLICACIÓN Y COMPETENCIA: De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de constitución
de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Pedro Carbo?Empresa
Pública- EMAPAPCEP, publicada en el Registro Oficial N° 230 del 7 de Julio del
2010, la provisión, administración y prestación del servicio de agua potable,
en todo el territorio del Cantón Pedro Carbo.

Por
consiguiente el ámbito de aplicación del presente Reglamento será aplicado en
la Parroquia Valle de la Virgen del cantón Pedro Carbo.

Art. 2.- DE LA
PROVISIÓN.- La provisión, administración y prestación de los servicios de Agua Potable
y de Alcantarillado es de exclusividad de la Empresa Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado Pedro Carbo?Empresa Pública- EMAPAPC-EP.

En casos
excepcionales, en que una persona natural o jurídica, por alguna razón
debidamente justificada, deba o pueda auto proveerse por otros medios del
servicio de agua potable, EMAPAPC-EP, deberá aprobar dichas razones, para lo
cual autorizará y supervisará su
instalación y utilización.

Art. 3.- DEL
USO.- El uso del servicio de agua potable, es obligatorio, conforme lo
establece el Código de Salud. Todo predio, sin excepción, y que este situado en
zonas donde exista instalada infraestructura de agua potable, deberá hacer uso
del mismo.

Art. 4.- DE LA
PRESTACIÓN.- La prestación del servicio de agua potable comprende las labores
de producción, distribución y comercialización.

Art. 5.-
RÉGIMEN PARA LA PRESTACIÓN.- Todo asunto inherente a la provisión, uso y
prestación del servicio de agua potable se regirá por las disposiciones de este
reglamento, el cual se lo considera incorporado a los contratos de prestación
de servicios suscritos entre EMAPAPC-EP, y sus clientes o usuarios.

Art. 6.-
GLOSARIO DE TÉRMINOS.- el efecto del presente reglamento, las palabras y
expresiones que se cita a continuación tiene el siguiente significado:

AGUA POTABLE.-
Agua apta para el consumo humano.

CLIENTES O
USUARIOS.- Las personas naturales o jurídicas que reciben el servicio de EMAPAPC-EP,
por lo cual se obligan a reconocerle una contraprestación económica; entre el
cliente y EMAPAPC-EP, existe un vínculo jurídico contractual.

CONEXIÓN
CONVENCIONAL DE AGUA POTABLE O GUÍA DOMICILIARIA.- Es la acometida de las instalaciones
del cliente con las instalaciones del servicio público de agua potable a cargo
de EMAPAPC-EP. El límite entre las instalaciones del usuario y de la EMAPAPC-EP
es la línea de fábrica. La llave de control y el medidor forma parte de las
instalaciones a cargo de EMAPAPC-EP.

Además se
considerará conexión aquella que tenga relación con el servicio independiente
que se otorgue a cada local que forma parte de un inmueble sujeto al régimen de
propiedad horizontal, igualmente, aquella que brinde un servicio independiente
a un inmueble que forma parte de un grupo de viviendas que, en su conjunto,
formen parte de una propiedad comunitaria.

CONEXIÓN NO
CONVENCIONAL DE AGUA POTABLE.- Es una acometida o guía anti técnica para proveer
de agua potable clandestinamente y en forma precaria-

PILETA O
BOCATOMA.- Es el surtidor para proveer en bloque agua potable.-

PILETA O
BOCATOMA COMUNITARIA:- es el surtido para proveer agua a moradores en sectores
donde no hay instalada redes de conducción de agua a domicilio.-

DIRECTORIO.- El
Directorio de EMAPAPC-EP, es el máximo organismo de la institución.

EMAPAPC-EP.- Es
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pedro Carbo-Empresa
Pública, que presta los servicios públicos de agua potable, alcantarillado
sanitario y drenaje pluvial en el Cantón Pedro Carbo, en el área provista de
infraestructura sanitaria construida por el Gobierno Municipal Autónomo de
Pedro Carbo, en condiciones de exclusividad regulada.

EXCLUSIVIDAD
REGULADA.- Derecho de prestación, administración y demás atribuciones
relacionadas con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario
y drenaje pluvial en el todo el territorio del Cantón Pedro Carbo, asignada en
forma única y exclusiva a EMAPAPCEP, de conformidad con los términos y
condiciones previstas en la Ordenanza de Constitución de la Empresa y este
reglamento.

INSTALACIONES.-
Comprende todo el sistema de obras y equipamiento necesarios para la captación,
tratamiento, conducción, almacenamientos, bombeos y distribución de agua hasta
el medidor o contabilizador y la llave domiciliaria; así mismo comprende todo
el sistema de obras y equipamiento necesarios para evacuar las aguas residuales
desde la acometida domiciliaria hasta la recepción final en el cuerpo receptor
de agua; y el sistema de sumideros, tuberías, pasos viales, cunetas, ductos
cajones, colectores, canales y bombeo para evacuar las aguas lluvias hacia los cuerpos
receptores.

LÍNEA DE
FÁBRICA.- Es la línea límite frontal de un predio hasta donde pudiera avanzar
la construcción sobre éste, de conformidad con la ordenanza municipal respectiva.

SERVICIO.- Los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial
al ser prestado en el ámbito de competencia de EMAPAPC-EP, de acuerdo a las
disposiciones de la ley y otras normas jurídicas positivas existentes y el
presente reglamento.

TITULO II

DEL SERVICIO
DE AGUA POTABLE

CAPITULO I DE
LA PRODUCCIÓN Y

DISTRIBUCIÓN

Art. 7.- DE LA
PRODUCCIÓN.- Comprende la captación del agua cruda ya sea en los ríos, canales,
embalses, subsuelo u otros medios y su tratamiento para convertirla en agua
potable apta para el consumo humano.

Art. 8.- DE LA
DISTRIBUCIÓN.- Son los diversos mecanismos por los cuales EMAPAPC-EP,
directamente o a través de terceros, transporta y distribuye el agua potable para
el consumo de sus clientes de la Zonas Rurales pertenecientes al Cantón Pedro
Carbo.

Los mecanismos
de distribución del agua potable se lo realizan por redes y la entrega por
conexiones domiciliarias, bocatomas y piletas comunitarias.

8.1.- Distribución por conexiones
domiciliarias.- Consiste en la provisión directa de agua potable a un predio
mediante una conexión domiciliaria. El uso de este sistema de distribución será
obligatorio en los sectores donde exista instalada infraestructura y redes
domiciliarias.

8.2.- Distribución por bocatomas.- Consiste en
la provisión de agua potable a una estación de bocatoma donde se abastecen
camiones tanqueros, quienes distribuyen agua potable en los sectores donde no
exista infraestructura ni redes de distribución.

8.3.- Distribución por piletas comunitarias.- Consiste
en la provisión de agua potable a una pileta comunitaria, de donde se abastecen
las personas que residen en sectores que teniendo infraestructura de
distribución principal, no tienen conexiones domiciliarias.

Art. 9.- DE LA
COMERCIALIZACIÓN.- Comprende las actividades de registro del cliente,
instalación de la conexión, establecimiento del consumo, facturación,
recaudación y atención de reclamos.

CAPITULO II

DE LAS
CATEGORÍAS

Art. 10.-
CATEGORÍAS.- El servicio de agua potable se clasifica de acuerdo la naturaleza
de su uso o destino, en las siguientes categorías:

Categoría
residencial o de servicio doméstico;

Categoría
comercial;

Categoría
industrial; y,

Servicio
oficial y de asistencia social.

Art. 11.-
CATEGORÍA RESIDENCIAL O DE SERVICIO DOMESTICO.- Se entiende al suministro de
agua potable a inmuebles utilizados para vivienda.

Art. 12.-
CATEGORÍA COMERCIAL.- Se entiende al suministro de agua potable a los inmuebles
en los que funcionan locales destinados a actividades comerciales, tales como:

Edificios de
oficinas comerciales o profesionales, bares, fuentes de soda, cafeterías, salas
de espectáculos, clubes, locales deportivos, almacenes, bazares, peluquerías,
salones de belleza, centro de atención de salud privados con fines de lucro,
establecimientos educacionales particulares, estaciones de servicio (sin lavado
de carros)terrestres, mercados y supermercados, comisariatos, despensas,
talleres artesanales encargados de la confección de: ropa, muebles, mecánicos o
automotrices, imprentas, encuadernación, confección de artículos de paja
toquilla, mimbre, talleres fotográficos, panaderías, frigoríficos, tintorerías,
cyberts y demás inmuebles o locales que por su destino guarden relación con el
presente enunciado, o con servicios análogos.

Art. 13.-
CATEGORÍA INDUSTRIAL.- Se entiende al suministro del servicio de agua potable a
los inmuebles, locales e instalaciones donde se desarrollan actividades
productivas orientadas a la obtención o transformación de la materia prima,
tratamiento de insumos destinados a la semielaboración o elaboración de un
artículo final, así como las actividades que por su naturaleza generen elevados
consumos de agua potable, tales como:

Empresas de:
bebidas gaseosas, agua mineral, agua destilada o purificada, fábricas de hielo,
helados, refrescos, yogurt, canteras, manufacturas de productos químicos
industriales, fábricas manufacturas de productos, laboratorios, lavadoras de
carros.

Empresas:
eléctricas y de teléfonos, elaboradoras de materiales para la construcción en
general, plásticos, de crianza y procesadoras de animales de consumo humano;
procesadoras de alimentos balanceados y sus derivados, molinos e industria de
granos, etc.; industrias metal mecánicas, guías provisionales para
urbanizaciones y en general actividades que tengan relación con lo enunciado o
con actividades análogas.

Art. 14.-
SERVICIO OFICIAL Y DE ASISTENCIA SOCIAL.- Se entiende al suministro de agua
potable a edificios e instalaciones de las instituciones públicas las que
pagarán el 50% de la tarifa de la categoría que corresponda.

Por tratarse
de una tasa de contraprestación de servicio que tiene forzosamente un costo de
producción, operación, mantenimiento, servicio de la deuda interna y externa e
inversión permanente, en ningún caso cabe la exoneración total; salvo que una
legislación establezca lo contrario, conforme lo establece el Art.31 del Código
Tributario.

Art. 15.-
DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS USO MÚLTIPLE.- Aquellos predios o inmuebles que tengan
la calidad de residencial-comercial, residencial-industrial o
comercial-industrial, serán clasificados por la EMAPAPCEP, en una sola
categoría, atendiendo a que el uso o consumo comercial o industrial de los
servicios de agua potable que presta la empresa, exceda del 50%, la EMAPAPC-EP clasificará
al predio en la categoría superior. El usuario podrá solicitar la instalación
de una guía adicional, de acuerdo con las categorías del predio o inmueble.

Art. 16.-
CAMBIO DE CATEGORÍA.- Si el usuario cambia la naturaleza del servicio deberá
comunicarlo a la empresa por escrito y con anticipación 30 días anteriores al
cambio, con el fin de hacer las modificaciones en la categoría correspondiente.

Si se
comprobare que el usuario ha modificado el uso del inmueble, sin haberlo
comunicado a la empresa, se le cobrará el valor de la diferencia de la tarifa
entre las categorías que correspondan por período de un año, e inmediatamente
se le clasificará en el grupo de servicio que le corresponda, salvo que
justifique que el tiempo de modificación sea menor a un año.

CAPITULO III

DE LA
COMERCIALIZACIÓN

SECCIÓN I

DEL REGISTRO
DEL CLIENTE E INSTALACIÓN

DE LA CONEXIÓN
DOMICILIARIA

Art. 17.-
SOLICITUD DEL SERVICIO.- Todo propietario o posesionario de un predio, ya sea
personalmente, a través de apoderado o representante legal, debe solicitar el
servicio de agua potable para el respectivo predio, siempre que conste
debidamente catastrado en el Registro del Gobierno Municipal.

El interesado
presentará la solicitud en el formato elaborado por la EMAPAPC-EP, adjuntando
copia de la cédula de ciudadanía, certificado de registro catastral y
certificado no ser deudor al gobierno municipal.

Para el caso
de personas jurídicas, además de los requisitos señalados en el párrafo
anterior, deberá adjuntarse copia actualizada del nombramiento inscrito del
representante legal y copia del RUC.

Cuando se
solicite el servicio para un predio con edificación, además de los requisitos
señalados anteriormente, deberá presentar el «Certificado de Registro
Catastral» entregado por el Gobierno Municipal.

En el caso que
sea para un solar vacío, en el que se vaya a edificar, deberá presentar el
correspondiente formulario de aprobación de planos, conforme lo establece la
Ordenanza reglamentaria para el control y aprobación de planos de edificaciones
en la Parroquia.

Cuando se
solicite una conexión de servicio de agua potable, para predios de uso
industrial, propiedad horizontal o edificios mayores a cuatro plantas útiles,
cuya instalación de tubería sea superior a 1″ de diámetro, además de lo
indicado anteriormente deberán entregarse memorias técnicas y planos que
justifiquen el diámetro solicitado, lo que deberá ser aprobado por la EMAPAPC-EP.

Art. 18.-
NUMERO DE GUÍAS POR PREDIOS.- En los predios que tengan frente a una sola
calle, no se podrá solicitar la instalación de más de una conexión
domiciliaria, salvo los casos de: predios constituidos en régimen de propiedad
horizontal o de acuerdo a las categorías b, c y d según su uso y destino.

Art. 19.-
APROBACIÓN DE LA SOLICITUD, INSTALACIÓN DE LA CONEXIÓN DE SERVICIO Y PAGO.- Aprobada
la solicitud de la conexión de servicio, el cliente deberá pagar el valor total
de la instalación de acuerdo a la liquidación que para el efecto realice la EMAPAPC-EP.

El valor de la
liquidación se lo hará en base a las condiciones existentes en el predio y en
el sistema de agua potable.

La solicitud
de servicio presentada por el usuario y aprobada por la EMAPAPC-EP, se
constituye en el «Contrato de Prestación de Servicios», a cuyas
disposiciones, a más de las señaladas en el presente reglamento, se someten las
partes.

Art. 20.-
SERVICIO PROVISIONAL.- Cuando la persona natural o jurídica solicite el
servicio de agua potable a la EMAPAPC-EP para un predio, por primera vez, en el
que se vaya a edificar, la empresa una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo anterior, podrá otorgar el servicio
provisional, por el período que se determine en la correspondiente autorización
mediante conexión de servicio de hasta máximo 3/4″ de diámetro.

Art. 21.-
SERVICIO DEFINITIVO.- Una vez que el solicitante hubiere terminado la
edificación, la empresa otorgará el servicio definitivo de agua potable, para
lo cual el cliente, deberá obtener el «Certificado de Registro
Catastral», del Gobierno Municipal, según lo establezcan las ordenanzas
respectivas.

Art. 22.-
REGISTRO DE CLIENTES O USUARIOS.- Otorgado el servicio de agua potable, de
manera provisional o definitiva, el propietario o posesionario del predio será
incorporado al registro de clientes, en calidad de «Cliente o
Usuario».

El
otorgamiento del servicio de agua potable, no constituye el reconocimiento de
derecho real o personal sobre la propiedad del terreno, del cliente o usuario
por parte de la EMAPAPC-EP.

Art. 23.-
RESPONSABILIDADES DEL USUARIO ANTE LA EMAPAPC-EP.- Al estar integrado el
registro de clientes de la EMAPAPC-EP, con la base de datos del catastro
municipal, censos, los nombres o designación de los clientes de la EMAPAPC-EP cambiarán
de oficio, a medida que se cambie la información del catastro municipal de la
Parroquia donde se preste el servicio.

El propietario
del predio que conste en el catastro municipal y por ende en el registro de
clientes de la EMAPAPC-EP, será responsable ante ésta por el cumplimiento de
las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicio, en especial
del pago de los consumos y de las deudas pendientes.

Art. 24.-
INSTALACIÓN DE LAS CONEXIONES.- Las conexiones del servicio de agua potable
serán instaladas por personal técnico autorizado por la EMAPAPC-EP, en base a
las normas y especificaciones técnicas determinadas por la empresa.

Art. 25.-
INSTALACIÓN DEL MEDIDOR.- El uso del medidor es obligatorio en todas las
conexiones de servicio de agua potable, y su instalación la realizará la EMAPAPC-EP,
con cargo al cliente, en un lugar de fácil acceso al personal encargado de la
toma de lectura, control o reparación y que garantice la seguridad del medidor,
conforme a los diseños y especificaciones técnicas que la EMAPAPC-EP señale.

Cuando por
circunstancias excepcionales y especiales, determinadas por la EMAPAPC-EP, no
sea posible instalar el medidor en las conexiones de servicio de hasta
3/4″ de diámetro, la EMAPAPC-EP, podrá
conectar el servicio de agua directamente, en forma transitoria, cobrando los
valores correspondientes mediante un promedio estimado en consideración a la
categoría y número de personas que harán uso del servicio. Instalado el
medidor, la EMAPAPC-EP hará la reliquidación correspondiente.

Art. 26.-
PROVISIÓN DEL MEDIDOR.- El suministro del medidor lo hará la EMAPAPC-EP, con
cargo al cliente, siempre que tenga medidores en stock.

De no contar
la EMAPAPC-EP con medidores en stock, el suministro lo podrá realizar el
usuario, siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas de la
empresa y pase las pruebas del banco de medidores de la EMAPAPCEP.

Art. 27.-
INSTALACIÓN DE CONEXIONES NO AUTORIZADAS.- la EMAPAPC-EP, es la única
autorizada para poner en funcionamiento una conexión de agua potable, así como
también para que se realicen trabajos en las tuberías de distribución y en los
medidores. La intervención arbitraria del cliente en las partes indicadas, lo
hará responsable de todos los daños que ocasione a la EMAPAPC-EP.

Art. 28.-
CAMBIO DE DIÁMETRO DE CONEXIÓN NO AUTORIZADO.- Si el cliente cambiare
arbitrariamente y sin autorización de la EMAPAPC-EP, el diámetro de la conexión
(acometida), se le aplicará igual sanción que la establecida en el segundo
inciso del artículo precedente.

Art. 29.-
PROHIBICIÓN DE USO DE BOMBAS DE SERVICIO.- Es prohibido el uso de bombas de
succión para proveerse de agua potable, conectadas desde la red de
distribución.

Art. 30.-
PROHIBICIÓN DE SUMINISTRAR AGUA POTABLE A OTRO PREDIO.- El servicio de agua
potable proporcionado por la EMAPAPC-EP beneficiará de manera exclusiva al predio
para el cual fue solicitado.

Queda
prohibida cualquier derivación para proporcionar agua potable a otro predio.

Está
terminantemente prohibido al cliente vender agua potable a terceros, sin la
debida autorización de la EMAPAPC-EP, de contravenir esta prohibición, se le
aplicarán las sanciones que se especifiquen en este reglamento.

Sólo en casos
excepcionales, por razones debidamente justificadas, que tengan que ver con la
naturaleza de la actividad que realice el cliente y las condiciones del predio,
el Gerente de la EMAPAPC-EP, podrá autorizar el suministro de agua potable a
terceros, para lo cual se deberá firmar un convenio.

Art. 31.-
PROTECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.- Es obligación del cliente
mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación tanto en lo que
se refiere a las tuberías y accesorios interiores y exteriores así como del
medidor. En caso de sustracción o inutilización del medidor, la EMAPAPC-EP procederá
a la reposición o reparación del mismo,
según sea el caso, con cargo al usuario.

El servicio de
mantenimiento de las reparaciones, se dará durante las 24 horas del día, de
manera inmediata.

Art. 32.-
SELLO DE SEGURIDAD DEL MEDIDOR.- Todo medidor llevará un sello de seguridad y
el cliente no podrá abrirlo o alterar su integridad. Este sello será revisado
periódicamente por personal de la EMAPAPC-EP, Si el usuario observare fallas en
el funcionamiento del medidor, deberá notificar por escrito a la EMAPAPC-EP,
para que proceda a su revisión de ser necesario.

La EMAPAPC-EP,
podrá cambiar el diámetro del medidor de agua potable y de la correspondiente
acometida, cuando determine que el consumo es superior al de la capacidad del
medidor instalado.

Art. 33.-
INSTALACIÓN INTRADOMICILIARIA.- Todos los trabajos de instalación y reparación
de las instalaciones de agua potable desde el punto destinado al medidor hacia
el interior del predio serán efectuados por el usuario y a su costo.

Art. 34.-
CIERRE PROVISIONAL O DEFINITIVO.- Para obtener el cierre provisional o
definitivo del servicio de agua potable, el cliente presentará por escrito la
solicitud, indicando los motivos y la copia del predio por el cual solicita el
cierre. La EMAPAPC-EP, previa inspección dispondrá el cierre. Si es provisional
la EMAPAPC-EP, continuará facturando el cargo fijo, hasta la reapertura del
servicio. Si es definitivo, la EMAPAPCEP, dará de baja al cliente en la cuenta
respectiva del registro de usuarios.

Por la deuda
que quedare pendiente se le emitirá al cliente un título de crédito y de no ser
satisfecha ésta, la empresa podrá cobrar dicha deuda por la vía coactiva.

Art. 35.-
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.- La EMAPAPC-EP, podrá suspender el servicio
de agua potable en las siguientes circunstancias:

Cuando el agua
potable se contamine con substancias nocivas a la salud, para lo cual
solicitará la intervención de las autoridades de salud.

Cuando la EMAPAPC-EP,
estime necesario hacer reparaciones o mejoras en el sistema de provisión,
distribución, producción, en cuyo caso la EMAPAPCEP no será responsable de los
daños o perjuicios que pudiere sufrir el cliente. Al efecto EMAPAPC-EP, publicará
la suspensión del servicio con la debida anticipación.

Por las demás
causas señaladas en este reglamento.

SECCIÓN II

DEL REGISTRO
DEL CLIENTE Y DE LA

PROVISIÓN POR
BOCATOMA O PILETA

Art. 36.- POR
BOCATOMA.- La EMAPAPC-EP, podrá suministrar
agua potable en bloque a los propietarios o administradores de las estaciones
de bocatomas, instaladas en los diversos sectores.

Una vez que se
haya firmado el contrato para el suministro de agua potable en bloque, entre EMAPAPC-EP,
el Administrador de la estación de bocatoma, éstos pasarán a ser incorporados en el registro de clientes
del sistema comercial de la empresa, en calidad de «Usuario o
Cliente».

En las
estaciones de bocatomas se podrán abastecer camiones cisternas (tanqueros) para
distribuir agua potable única y exclusivamente a los sectores donde no existe
instalada infraestructura para prestar el servicio de agua potable mediante
conexiones domiciliarias.

Art. 37.-
SURTIDORES O POR PILETA.- En los sectores donde existe instalada la
infraestructura principal para la prestación del servicio de agua potable y no
existen redes domiciliarias, la EMAPAPC-EP, podrá proveer de agua potable
mediante el sistema de pileta comunitaria.

Para el
efecto, la EMAPAPC-EP en base al Registro Catastral del Gobierno Municipal,
identificará a los propietarios o posesionarios de los predios que se van a proveer
de dicha pileta y los incorporará en el registro de clientes del sistema
comercial bajo tal calidad.

Los moradores
que se abastezcan mediante el sistema de piletas comunitarias, deberán nombrar
un representante, solo para efectos de la operación del sistema, ya que el pago
de los consumos que se generen en dicha pileta, los facturará y cobrará la EMAPAPC-EP,
proporcionalmente a todos los clientes que se benefician.

SECCIÓN III

DE LA DETERMINACIÓN
DE LOS CONSUMOS, DE

LA FACTURACIÓN
Y RECAUDACIÓN

Art. 38.-
VALORES FACTURADOS.- Por la provisión del servicio de agua potable el cliente
pagará los valores que se facturarán mensualmente, a base al pliego tarifario
aprobado por el Directorio de la EMAPAPC-EP.

Art. 39.-
RESPONSABILIDAD EN EL PAGO.- El cliente será el único responsable ante la EMAPAPC-EP,
por el pago de los valores facturados.

En casos de
pérdida o mal funcionamiento del medidor, la factura se emitirá conforme al
pliego tarifario.

Art. 40.-
EMISIÓN DE PLANILLAS Y SU DETALLE.- La EMAPAPC-EP, emitirá facturas mensuales
por el servicio que preste al cliente y procederá al cobro respectivo,
efectuando la entrega del aviso-factura (planilla) en el predio servido. En las
facturas se podrán incluir cobros por conexiones, reparaciones, multas y otros
conceptos relacionados con el servicio que presta la EMAPAPC-EP.

El pago de la
factura lo harán los clientes en las ventanillas de la empresa o en la de las
instituciones financieras autorizados por la EMAPAPC-EP.

Art. 41.-
SANCIONES POR MORA EN EL PAGO.- Los clientes deberán realizar los pagos en la
fecha señalada en el aviso factura (planilla), en caso de mora, se cobrará la
factura con el interés legal vigente.

Al cliente que
por cualquier motivo o circunstancia no pagare más de dos facturas, la EMAPAPC-EP,
podrá proceder al corte del servicio de agua potable, dejando constancia
escrita de la fecha de esta diligencia, registrando la lectura del medidor y
cualquier ot