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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 15 de Enero de 2010 – R. O. No. 109

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ASAMBLEA NACIONAL n n

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LEGISLATIVA:

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-………. Expídese el Reglamento para el reconocimiento y pago de horas suplementarias y extraordinarias

n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

197……… Refórmase el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento

n n

202……… Asume el Ministerio de Finanzas, a partir del 1 de enero del 2010, las competencias, activos y derechos que, en virtud de la extinción de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), debe ejercer dicha Cartera de Estado

n n

204……… Establécese un incentivo financiero no reembolsable para los transportistas que reemplacen sus buses de transporte público urbano por buses que cumplan la norma INEN 038 “Cama Baja” (Low Entry)

n n

205……… Refórmase el Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT

n n

206 Renuévase la declaratoria de estado de excepción eléctrica en todo el territorio nacional; contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 124, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 67 del 16 de noviembre del 2009

n n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

n n

183……… Autorízase las vacaciones al doctor Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad

n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n 214-A….. Créase la Caja de Aprovechamiento 22XUCSS n n MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO: n n

025-MCP-2009 Nómbrase al biólogo Tarsicio Granizo Tamayo, Subsecretario de Políticas y Seguimiento

n n

027-MCP-2009 Encárgase este Ministerio al sociólogo Juan Carlos Coellar Mideros, Secretario Técnico

n n

028-MCP-2009 Nómbrase al licenciado Pool Bladimir Segarra Galarza, Subsecretario de Análisis e Información

n n

MINISTERIO COORDINADOR DE SEGURIDAD:

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031……… Expídese el Reglamento de Sesiones del Consejo de Seguridad Pública y del Estado y su Procedimiento

n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

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083-A….. Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 098 del 5 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 305 de 12 de los mismos mes y año

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0347-AAutorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al master Daniel Pontón Cevallos, Asesor del Despacho y a la doctora Silvia Corella Ramírez, servidora de la Subsecretaría de Seguridad Interna

n n

0349……. Dispónese que los horarios de funcionamiento en bares, discotecas y demás centros nocturnos se sujeten a lo establecido por la autoridad competente en los cuerpos normativos vigentes de la fecha de vigencia de la declaratoria del estado de excepción eléctrica

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

376……… Ratifícase la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental actualizado con énfasis en el Plan de Contingencias para la Comercialización de GLP Vehicular de AGIP Ecuador S. A., y otórgase la licencia ambiental a la Comercializadora AGIP Ecuador S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n n

533……… Redúcese en un 10% todos los recargos arancelarios establecidos por concepto de salvaguardia por balanza de pagos, mediante resoluciones 466, 468, 487 y 524 del COMEXI, a partir del 23 de enero del 2010

n n JUNTA BANCARIA: n n

JB-2009-1532 Dispónese la liquidación forzosa de los negocios, propiedades y activos del Banco del Progreso II S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION:

n n

Oficialízanse con el carácter de voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n n 104-2009 NTE INEN 2 518 (Morteros para unidades de mampostería. Requisitos) n n

105-2009 NTE INEN 2 519 (Láminas de acero revestidas por el proceso de inmersión en caliente y prepintado por el proceso de revestimiento, en bobinas, para productos de la construcción expuestos al ambiente. Requisitos)

n n

106-2009 NTE INEN 2 520 (Sector informal. Asistente infantil. Requisitos de competencia laboral)

n n

107-2009 NTE INEN 2 521 (Sector informal. Asistente culinaria(o) del hogar. Requisitos de competencia laboral)

n n

108-2009 NTE INEN 2 522 (Sector informal. Limpiador(a) del hogar. Requisitos de competencia laboral)

n n

109-2009 NTE INEN 2 523 (Sector informal. Ejecutor(a) del planchado de ropa y lencería del hogar. Requisitos de competencia laboral)

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

NAC-DGERCGC09-00862 Dispónese a los ciudadanos o personas jurídicas, puedan denunciar fundamentadamente a funcionarios del SRI, cuando estos, cometieren actos contrarios a la ley, reglamentos y demás normativa interna, conforme lo establece el artículo 12 del Reglamento Orgánico Funcional del SRI

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

-………. Cantón Manta: De aprobación del plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones y las tarifas, que regirán para el bienio 2010-2011

n n

-………. Gobierno Municipal de Shushufindi: Sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

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n ASAMBLEA NACIONAL n n n

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

n LEGISLATIVA n n Considerando: n n

Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa entró en vigencia el 31 de julio del 2009, tal como lo establece la Disposición Final Unica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642 de 27 de julio del 2009;

n n

Que, el artículo 14, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa faculta al Consejo de Administración Legislativa elaborar y aprobar todos los reglamentos nece-sarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional;

n n

Que, el artículo 160 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, dispone que las remuneraciones, movilización, viáticos y demás emolumentos de las y los asambleístas, asesores y demás personal de la Asamblea Nacional serán establecidas por el Consejo de Administración Legislativa;

n n

Que, es necesario regular el pago de las horas extraordinarias y suplementarias del personal que labora en la Asamblea Nacional; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 14 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide el siguiente:

n n

REGLAMENTO PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL

n n

Artículo 1.- Derecho.- Los servidores legislativos a nombramiento, contrato o en comisión de servicios, que por necesidades de servicio de la Asamblea Nacional relacionadas con el cumplimiento de sus labores específicas, debidamente autorizados, deban laborar en forma adicional a su jornada normal de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extraordinarias o suplementarias.

n n

Artículo 2.- Excepción.- Por ningún concepto percibirán pago por horas extraordinarias o suplementarias las y los Asambleístas, los servidores de libre nombramiento y remoción previstos en el numeral 3 del artículo 161 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, los asesores en general y el personal que labora en los despachos de las y los Asambleístas.

n n

Artículo 3.- Horas suplementarias.- Son aquellas en las que el servidor labora hasta por cuatro horas diarias posteriores a su jornada normal de trabajo, de lunes a viernes, que no podrán exceder de cuatro en un día ni de doce en la semana.

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Artículo 4.- Horas extraordinarias.- Son aquellas en las que el servidor labora a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles. También son horas extraordinarias las que se laboran los sábados, domingos, días feriados y de descanso obligatorio. En cualquier caso las horas extraordinarias durarán hasta por un total máximo de sesenta (60) horas al mes.

n n

Artículo 5.- Valor de las horas suplementarias y extraordinarias.- El valor de la hora suplementaria y extraordinaria de trabajo será equivalente al 0,25 y 0,6 por ciento de la remuneración mensual unificada del servidor, respectivamente.

n n

Artículo 6.- Autorización previa de trabajo.- El Secretario General de la Asamblea Nacional o su delegado, autorizará las horas extraordinarias y suplementarias al personal que labora en la Secretaría General y al personal que integra los procesos legislativos propios de este órgano.

n n

El Administrador General, autorizará al personal legislativo administrativo para que labore en horas extras previa a la ejecución de aquellas, sobre la base de la solicitud motivada de los Directores y titulares de las diferentes unidades administrativas, a excepción de aquellos casos en que se prolonguen las sesiones del Pleno, en que no se requerirá de la autorización previa.

n n

Artículo 7.- Control.- El control de las actividades autorizadas a ejecutarse en horas suplementarias y extraordinarias, será de responsabilidad directa del Jefe inmediato.

n n

El Director de Recursos Humanos, establecerá una metodología de control cruzado para verificar el número de horas efectivamente laboradas.

n n

Artículo 8.- Informe.-