n n n n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 14 de Enero de 2010 – R. O. No. 108

n

SUPLEMENTO

n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n n

0339……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Congregación de Padres Josefinos de Murialdo, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

0341……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Cristiana La Comunidad, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n

0345……. Apruébanse las reformas al Estatuto Social de la Iglesia Cristiana La Roca del Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n n …………… ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

003-2009-SG Gobierno Municipal del Cantón La Concordia: Que contiene el Reglamento de la estructura orgánica y funcional

n n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Santiago: Sustitutiva de la Ordenanza de conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n n

-………. Gobierno Local Putumayense: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2010 – 2011

n

n n n n n n n n n

n Nº 0339 n n n

Edwin Jarrín Jarrín

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Congregación de Padres Josefinos de Murialdo, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, comparece a este Ministerio y solicita la aprobación de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial No. 527 de 12 de julio de 1962;

n n

Que, en asambleas generales de miembros de la Congregación, celebradas los días 7, 14 y 21 de octubre del 2009, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe No. 2009-1273-SJ-aum de 23 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de reforma del estatuto presentado por el representante legal de la Congregación de Padres Josefinos de Murialdo; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificación del Estatuto de la Congregación de Padres Josefinos de Murialdo, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, domicilio de la organización, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con el Art. 3 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos). Conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, la Congregación de Padres Josefinos de Murialdo, deberá registrarse en la página www.sociedadcivil.gov.ec y de recibir recursos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación de los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

ARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la Congregación de Padres Josefinos de Murialdo, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

n n

ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

COMUNIQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de noviembre del 2009.

n n

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito 11, de diciembre del 2009.- f.) Ilegible.- Subsecretaría Jurídica.

n n Nº 0341 n n n

Edwin Jarrín Jarrín

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana La Comunidad, que se constituye con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto;

n n

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe No. 2009-1218-SJ/ggv de 19 de octubre del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Cristiana La Comunidad, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el R.O. No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000, y el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pública, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, constante en el Acuerdo Ministerial No. 045 de 2 de marzo del 2009,

n n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana La Comunidad, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del Estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto No. 212. RO/547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos).

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantón la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.

n n

ARTICULO CUARTO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la organización religiosa Iglesia Cristiana La Comunidad, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también, se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.

n n

ARTICULO QUINTO.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n n

ARTICULO SEXTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

COMUNIQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de noviembre del 2009.

n n

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito 10, de diciembre del 2009.- f.) Ilegible.- Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n n n Nº 0345 n n n

Edwin Jarrín Jarrín

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante de la Iglesia Cristiana La Roca del Ecuador, comparece a esta Cartera de Estado y solicita la aprobación de las reformas al estatuto social de la organización que representa y que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial No. 1447 de 24 de julio de 1990;

n n

Que, en asambleas generales de miembros de la Iglesia Cristiana La Roca del Ecuador, celebradas los días 15 y 22 de agosto del 2009, aprueban las reformas al estatuto social de la organización religiosa;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe No. 2009-1296-SJ/ggv de 26 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de las reformas al estatuto social de la Iglesia Cristiana La Roca del Ecuador.

n n

Conforme establece la Ley de Cultos y Reglamento de aplicación; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, constante en el Acuerdo Ministerial No. 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar las reformas al estatuto social de la Iglesia Cristiana La Roca del Ecuador, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial y que el Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.

n n

ARTICULO TERCERO.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, la Iglesia Cristiana La Roca del Ecuador, de percibir recursos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

n n

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo de aprobación de las reformas del estatuto de la Iglesia Cristiana La Roca del Ecuador, entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

COMUNIQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de noviembre del 2009.

n n

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno,