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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 12 de Enero de 2010 – R. O. No. 106

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FUNCION EJECUTIVA

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n n

332-2009 Nómbrase al arquitecto Marco Antonio Montaño Lozano, para que integre y presida la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja

n n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

0268……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto del Ministerio Evangélico del Padre, Hijo y Espíritu Santo, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

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0367……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica “Buscando la Santidad de Dios”, con el cambio de denominación de Iglesia Evangélica “Camino de Santidad de Dios”, domiciliada en el cantón Santa Lucía, provincia del Guayas

n n n

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:

n n EXTRACTOS: n n

-………….. Consultas de la Subdirección de Asesoría Jurídica del mes de noviembre del 2009

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

362……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Complejo Tambopaxi y otórgase la licencia ambiental a la Compañía Tambopaxi para la operación de dicho proyecto

n n

363……… Apruébase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Fanny 18B, construcción de las plataformas A, B y C y rehabilitación de vías existentes, perforación de 24 pozos de desarrollo y construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, dentro del Bloque Tarapoa, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a Andes Petroleum Ecuador Ltd., para la ejecución de dicho proyecto

n n

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n n

C.D.298.. Expídese el “Reglamento General de Responsabilidad Patronal”

n n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

n n

2009-47.. Regístrase la calificación de la Empresa TENSOACTIVOS de Ecuador S. A., como usuaria para establecerse en ZONAMANTA S. A

n n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: n n

…………… Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2009-665 Ingeniero civil José Renán Molina López

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SBS-INJ-2009-666 Ingeniero civil Oscar Remigio Viteri Puyol

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SBS-INJ-2009-668 Arquitecto Gorky Renán Dávila Villafuerte

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

-………….. Cantón Santiago de Píllaro: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n Cantón Atacames: Que reglamenta el cobro de la tasa de aseo de calles y saneamiento ambiental n n n n

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n No. 332-2009 n n n Ramiro Fabricio Noriega Fernández n MINISTRO DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

n n

Que, la Orquesta Sinfónica de Loja fue creada mediante Ley No. 33 de 8 de octubre de 1997, con el fin de ejecutar y difundir el repertorio sinfónico nacional latinoamericano y universal llevando la música orquestal a la comunidad en todos sus estamentos, permitiendo a los ciudadanos ejercer el derecho de acceso a las manifestaciones artísticas y culturales;

n n

Que, mediante Resolución No. 001-JD-OSL-07 de 14 de mayo del 2008, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Orquesta Sinfónica de Loja;

n n

Que, el numeral 1 del literal a) del punto 1. 1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Orquesta Sinfónica de Loja establece: “… La junta directiva, constituye la máxima autoridad de la entidad. (Sic) está integrada por: 1) El Ministro de Educación y Cultura o su delegado, quien lo presidirá, representación que corresponde actualmente al Ministro de Cultura, conforme al Decreto 159 del 6 de marzo de 2007…”;

n n

Que, mediante memorando No. 435-MC-DM-09 de 17 de diciembre del 2009, se dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del acuerdo ministerial que delegue al señor arquitecto Marco Antonio Montaño Lozano como representante de esta Cartera de Estado ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja;

n n

Que, es necesario nombrar un representante del Ministerio de Cultura ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja; y,

n n

Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones,

n n n Acuerda: n n

Art. 1. Nombrar al señor arquitecto Marco Antonio Montaño Lozano, para que a nombre y representación del Ministerio de Cultura del Ecuador integre y presida la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja. El delegado tendrá las funciones y atribuciones establecidas en el estatuto y/o reglamento interno de dicha institución.

n n

Art. 2.- Encárguese a la Secretaría General, la notificación con el contenido del presente acuerdo ministerial a la Orquesta Sinfónica de Loja.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

n n

f.) Ramiro Fabricio Noriega Fernández, Ministro de Cultura.

n n n n n n n n No. 0268 n n n MINISTERIO DE GOBIERNO, n POLICIA Y CULTOS n n Fredy Rivera Vélez n SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA n n Considerando: n n

Que, el representante legal del Ministerio Evangélico del Padre, Hijo y Espíritu Santo, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, comparece a este Ministerio y solicita la aprobación de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial No. 1001 de 5 de mayo de 1993;

n n

Que, en asamblea general de miembros, celebrada el día 28 de junio del 2009, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente;

n n n

Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe No. 2009-1171-SJ-mjj de 8 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de reforma del estatuto presentado por el representante legal del Ministerio Evangélico del Padre, Hijo y Espíritu Santo; y,

n n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos otorgada mediante Acuerdo Ministerial No. 045 de 2 de marzo del 2009,

n n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Aprobar la reforma y codificación del Estatuto del Ministerio Evangélico del Padre, Hijo y Espíritu Santo, con domicilio principal en la ciudad y cantón Guayaquil, provincia del Guayas y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.

n n n

Artículo Segundo.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, el Ministerio Evangélico del Padre, Hijo y Espíritu Santo, de percibir recursos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

Artículo Tercero.- El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

n n

Artículo Cuarto.- El presente acuerdo de reforma y codificación del Estatuto del Ministerio Evangélico del Padre, Hijo y Espíritu Santo, entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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