Registro Oficial No. 104-Martes 15 de octubre de 2019 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 15 de octubre de 2019 (R. O104, 15–octubre -2019)
Año I – Nº 104
Quito, martes 15 de octubre de 2019
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG-104-2019
VERÓNICA ARTOLA JARRIN
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el articulo 226, dispone: “(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el Cumplimiento de sus fines (…)”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: “el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, el citado Código, su Estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos”,
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 36 numeral 40 determina: “Funciones.- El Banco Central del Ecuador. Tiene las siguientes funciones: 40. Las demás que le asigne la ley y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;
Que, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes. 5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de su competencia”;
Que, el numeral 3 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la prohibición de delegación de competencias de los órganos administrativos dispone: “No pueden ser objeto de delegación: 3. La adopción de disposiciones de carácter general”;
Que, el artículo 23 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 577 de 17 de abril del 2002, dispone: “Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo
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contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica seré el establecido en el reglamento a esta ley”;
Que, el artículo 11 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicado mediante Registro Oficial No.735 de 31 de diciembre de 2002, establece: “Duración del certificado de firma electrónica.- La duración del certificado de firma electrónica se establecerá contractualmente entre el titular de la firma electrónica y la entidad certificadora de información o quien haga sus veces. (…)”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el articulo 99, dispone: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;
Que, el artículo 2 de la Sección I: Ámbito y Entidad de Certificación de información, Capítulo XV: Del Servicio de Entidad de Certificación de información y Emisión de Certificados digitales o electrónicos, del Libro I; Sistema Monetario y Financiero, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; establece que: “Art. 2.- Entidad de Certificación de Información: El Banco Central del Ecuador, como Entidad de Certificación de Información, operará con su propia Infraestructura de Claves Públicas (ICP), siendo sus funciones la emisión de certificados digitales y la prestación de otros servicios relacionados complementarios a la firma electrónica”;
Que, el artículo 3 de la Sección I: Ámbito y Entidad de Certificación de Información, Capítulo XV: Del Servicio de Entidad de Certificación de Información y Emisión de Certificados digitales o electrónicos, del Libro I: Sistema Monetario y Financiero, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; establece que: “Art. 3.- Sujeción: El Banco Central del Ecuador, en su calidad de Entidad de Certificación de Información, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, su Reglamento y la normativa que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, así como a los términos, condiciones y plazos señalados en la respectiva resolución de autorización (Acreditación). De modo particular, se observarán las disposiciones de la Ley de t Comercio Electrónico y su Reglamento para: 1. La emisión, suspensión, revocación
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y extinción de los certificados digitales o electrónicos. 2. La publicación del estado de los certificados digitales o electrónicos emitidos o revocados. 3. La confidencialidad y protección de datos”;
Que, la Deposición General Segunda del Capítulo XV; Del Servicio de Entidad de Certificación de Información y Emisión de Certificados digitales o electrónicos, del Libro I: Sistema Monetario y Financiero, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establece: “Facúltese al Gerente General del Banco Central del Ecuador para que establezca los servicios de firma electrónica y relacionados que desarrolle la Entidad de Certificación y expida los reglamentos, manuales y demás normativa necesaria pare la cabal y efectiva aplicación de la presente Regulación, entre los cuales deberá constar una que contenga las Declaraciones de Prácticas de Certificación y Políticas de Certificados”;
Que, el numeral 1 del artículo 3: Responsabilidades, de la Resolución No. ARCOTEL-2018-0902 de fecha 25 de octubre de 2018, emitida por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, determina que la Entidad Acreditada para prestar Servicios de Certificación de Información y Servicios Relacionados, tendrá las siguientes responsabilidades: “1. Contar con una declaración de Prácticas de Certificación, donde se especifiquen las condiciones, políticas y procedimientos aplicables a la solicitud, emisión, uso, suspensión y revocación de certificados de los certificados de firma electrónica, así como para la prestación de servicios relacionados (…)”;
Que, el párrafo 3, del numeral 3.1: Presentación y Alcance, del numeral 3: introducción, de la Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador (ECIBCE), señala que: “Las Políticas de Certificados (PC) abarcan la emisión, la gestión, la utilización, la revocación y la renovación de certificados. La DPC describe los términos para el cumplimiento de la legislación aplicable, las obligaciones legales y, proporciona información a todas las partes que crean, utilizan y validan certificados en el contexto de las PCs, Las partes que actúan en las PCs de la ECIBCE están ligadas a sus obligaciones en virtud de sus contratos con la ECIBCE, las AR (Autoridades de Registro) de la ECIBCE, Terceros Vinculados y las que emiten, gestionan, revocan y renuevan certificados conforme las DPC de la ECIBCE”;
Que, mediante Informe No. BCE-SGSERV-076/DNSF-2092-2019 de fecha 23 de julio de 2019, la Subgerencia de Servicios y la Dirección Nacional de Servicios Financieros del Banco Central del Ecuador, concluyen y recomiendan:”(…) Por lo anteriormente expuesto y con el fin de gestionar de forma más eficiente la emisión de certificados digitales a cargo de la Entidad de Certificación efe Información y Servicios Relacionados del Banco Central del Ecuador, se solicita emitir el informe jurídico,
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que acompañe el presente informe técnico, a fin de recomendar a la Gerencia General aprobar la quinta versión de las “Políticas de Certificado (PC) de Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural” y “Políticas de Certificado (PC) de Certificado de Firma Electrónica de Persona Jurídica”, en los términos previstos en al proyecto de Resolución Administrativa que se acompaña a este informe”;;
Que, mediante Informe Jurídico Nro. BCE-CGJ-019-2019 de 29 de julio de 2019, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, recomienda; “En base al análisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para derogar las “Políticas de Certificado – PC de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador – ECIBCE -OID: 1.3.6.1.4.1.37947.2.1.1. Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural (Versión 4.0)” y las “Políticas de Certificado – PC de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador – ECIBCE -OID: 1.36.1.4.1.37947.2,2.1 Certificado de Firma Electrónica de Persona Jurídica (Versión 4.0), así como para la aprobación y emisión de la Resolución Administrativa que contiene la quinta versión de las “Políticas de Certificado (PC) de Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural” y “Políticas de Certificado (PC) de Certificado de Firma Electrónica de Persona Jurídica”; y de su correspondiente suscripción por parte de la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador (…)”;
Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,
En ejercicio de sus funciones y atribuciones:
RESUELVE:
Artículo 1: Aprobar las Políticas de Certificado (PC) de Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador (ECIBCE), de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 2: Aprobar las Políticas de Certificado (PC) de Certificado de Firma Electrónica de Persona Jurídica de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador (ECIBCE), de acuerdo a lo descrito en el Anexo 2 de la presente resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Nacional de Servicies Financieros y la Subgerencia de Servicios del Banco Central del Ecuador; y, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo su publicación en el Registro Oficial.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga las “Políticas de Certificado – PC de la Entidad de Certificación de información del Banco Central del Ecuador – EClBCE –OID: 1.3.6.1.4.1.37947.2.1.1. Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural (Versión 40)”y las “Políticas de Certificado – PC de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador – ECIBCE -OID; 1.3.6.1.4.137947.2.2.1 Certificado de Firma Electrónica de Persona Jurídica (Versión 4.0).
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha da suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial y página web institucional.
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ÍNDICE
CONTROL DE HISTORIAL DE CAMBIOS………………………………………………………………………………..
INFORMACIÓN GENERAL………………………………………………………………………………………………….
1. OBJETIVO……………………………………………………………………………………………………………
2. BASE NORMATIVA…………………………………………………………………………………………………
3. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y/O DEFINICIONES:………………………………………………………………
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN…………………………………………………………………………………………
5. INTRODUCCIÓN E IDENTIFICACIÓN……………………………………………………………………………
5.1 DETALLES DE CONTACTO………………………………………………………………………………………
6. COMUNIDAD DE USUARIOS Y APLICABILIDAD……………………………………………………………..
6.1 AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN (AC)…………………………………………………………………………
6.2 AUTORIDAD DE REGISTRO (AR)………………………………………………………………………………..
6.3 SOLICITANTE……………………………………………………………………………………………………….
6.4 SUSCRIPTOR………………………………………………………………………………………………………..
6.5 USUARIO…………………………………………………………………………………………………………….
7. NORMAS, ESTÁNDARES Y RFC REFERENCIADOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PC…………..
8. CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA NATURAL……………………………………..
8.1 ASPECTOS GENERALES…………………………………………………………………………………………
8.1.1 APLICACIÓN…………………………………………………………………………………………………………
8.1.2 DATOS INCLUIDOS EN EL CERTIFICADO…………………………………………………………………….
8.1.3 USOS DEL CERTIFICADO Y SUS LÍMITES…………………………………………………………………….
8.1.4 ACCESO A LAS CLAVES Y AL CERTIFICADO………………………………………………………………..
8.2 SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE PERSONA NATURAL………………………………………………….
8.2.1 REQUISITOS DEL SOLICITANTE………………………………………………………………………………..
8.2.2 IDENTIFICACIÓN, EMISIÓN Y ENTREGA………………………………………………………………………
8.2.3 PLAZOS………………………………………………………………………………………………………………
8.2.4 EMISIÓN DEL CERTIFICADO EN DIFERENTES CONTENEDORES……………………………………….
8.2.5 RESPONSABILIDADES EN LA ENTREGA……………………………………………………………………..
8.3 REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA NATURAL…………….
8.3.1 SUPUESTOS DE REVOCACIÓN…………………………………………………………………………………
8.3.2 EFECTOS DE LA REVOCACIÓN…………………………………………………………………………………
8.3.3 PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN……………………………………………………………………………
8.4 RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO………………………………………………………………………………
8.4.1 REQUERIMIENTOS PREVIOS PARA LA RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA NATURAL………………………………………………………………………
8.4.2 SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA NATURAL………………………………………………………………………
8.5 VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTÓNICA DE PERSONA NATURAL……………………..
8.6 ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS………………………………………………………………………………
8.7 FIRMA Y ENTREGA DEL CONTRATO…………………………………………………………………………..
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CONTROL DE HISTORIAL DE CAMBIOS
Versión
Descripción del cambio
Fecha de actualización
1.0
Versión inicial de las “IG-052 Políticas de Certificado – PC OID: 1.3.6.1.4.1.37947.2.1.1
Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural
Junio – 2010
2.0
Actualización de las Políticas de Certificado – PC OID: 1.3.6.1.4.1.37947.2.1.1
Certificado de firma Electrónica de Persona Natural
Marzo – 2011
3.0
Actualización de las Políticas de Certificado – PC OID: 1.3.6.1.4.1.37947.2.1.1
Certificado de firma Electrónica de Persona Natural
Agosto – 2011
4.0
Actualización de las Políticas de Certificado – PC OID: 1.3.6.1.4.1.37947.2.1.1
Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural, versión que incluye opción de certificado digital en contenedor celular; modifica el tiempo de vigencia de los certificados y actualiza las unidades administrativas involucradas, de acuerdo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador.
Julio 2018
5.0
Versión actualizada de! documento normativo “IG-052 Políticas de Certificado – PC OID: 1.3.6.1.4.1.37947.2.1.1 Certificado de firma Electrónica de Persona Natural”, se modifica el tiempo de archivo de solicitudes de certificados electrónicos de 2 meses a 1 mes y el tiempo de renovación de certificados caducados de 6 meses 2 meses después del vencimiento”.
Agosto – 2019
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INFORMACIÓN GENERAL
TÍTULO
Políticas de Certificado – PC de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador – EClBCE OID: 1.3.6.1.4.1.37947.2.1. Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural.
Responsabilidad de la implementación y ejecución del control previo y concurrente:
Subgerencia de Servicios.
Dirección Nacional de Servicios Financieros.
Gestión de Certificación Electrónica.
Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones.
Dirección de Aseguramiento de la Calidad y Seguridad Informática.
Gestión de Operación de Clave Pública.
Responsabilidad de la revisión y actualización:
El presente documento normativo será revisado y actualizado por las áreas previstas en Responsabilidad de la Ejecución, del Control Previo y Concurrente.
Responsabilidad de la evaluación de control interno:
Dirección Nacional de Auditoria Interna Bancaria y/o Gubernamental, en el ámbito de su competencia.
1. OBJETIVO
Establecer las políticas para la prestación de servicios de certificación de la Entidad de Certificación de Información del, Banco Central del Ecuador (ECIBCE), aplicable a certificados de firma electrónica para Persona Natural.
2. BASE NORMATIVA
- Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.
- ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
- Ley Orgánica Transparencia y Acceso a la información Pública.
- Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento General.
- Codificación de Resorciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I: Sistema Monetario y Financiero, Titulo I. Capitulo XV “Del Servicio de Entidad de Certificación de Información y Emisión de Certificados Digitales o Electrónicos”.
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- Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos.
- Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/lEC 27000 para la Gestión de la Seguridad de la información.
- Acuerdo Ministerial No. 181 de 15 de septiembre de 2011 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
- Acuerdo No. 012-2016 de 24 de junio de 2016 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
- Resolución ARCOTEL-2018-0902 Registro de la Acreditación como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados.
- Normativa legal relacionada expedida por el ARCOTEL
- Normativa legal emitida por el MINTEL.
- Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Banco Central del Ecuador.
- Resoluciones Administrativas emitidas por el Banco Central del Ecuador que aplique a certificación electrónica.
- Normas para la Administración de la Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador.
3. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y/O DEFINICIONES:
Con propósitos explicativos se mencionan los términos, definiciones y/o acrónimos utilizados a través del presente documento normativo.
- AC: Autoridad de Certificación.
- Acuerdo de autoridad de registro: contrato suscrito entre la ECIBCE y una entidad interna o externa al Banco Central del Ecuador, sea ésta pública o privada, que tiene como objeto regular la relación jurídica entre ambas partes para cumplir actividades de emisión, revocación y renovación de certificados digitales por delegación de la ECIBCE; así como brindar otros servicios relacionados.
- AC Subordinada: AC Banco Central del Ecuador, Autoridad de Certificación Subordinada del Banco Central del Ecuador, cuyo objetivo es emitir certificados a usuarios finales y firmar la lista de certificados revocados (CRL); así como certificados para autoridades de estampado de tiempo y OCSP (Online Certifícate Status Protocol).
- AC raíz BCE: Autoridad de Certificación Rali Banco Central del Ecuador, emite certificados a Autoridades de Certificación subordinadas y firma la lista de autoridades de certificación revocadas (ARL) y la lista de certificados revocados (CRL).
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- AR: Autoridad de Registro,
- ARCOTEL: Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
- ARL: Lista de autoridades de certificación revocadas.
- Autenticación: es el proceso por el cual el certificado digital, que le pertenece al usuario, es validado por la Entidad Certificadora de Información del Banco Central del Ecuador.
- Autoridad de certificación (AC – en Inglés CA, Certificaron Authority-): es la entidad de confianza, responsable de emitir y revocar certificados digitales de firma electrónica y que puede prestar otros servicios relacionados como la publicación de certificados, publicación de listas de certificados revocados (CRL), comprobación de validez de certificados, custodia electrónica, entre otros.
La prestación de servicios de certificación por parte de terceros será únicamente a través de la vinculación con una Entidad de Certificación Acreditada.
- Autoridad de registro (AR): dependencia/área del Banco Central del Ecuador o entidad pública/privada externa al Banco Central del Ecuador que en calidad de Tercero Vinculado a la ECIBCE, se encargará de recibir, validar, verificar y gestionar las solicitudes de emisión, revocación y renovación de certificados digitales de firma electrónica y otros servicios relacionados, cumpliendo con lo establecido en las políticas y procedimientos definidos en este documento y demás documentos normativos relacionados.
- BCE: Banco Central del Ecuador
- C: Country (País). Atributo del Nombre Distintivo (DN) de un objeto dentro de la estructura de directorio X.500.
- Certificado digital: es un documento digital mediante el cual la autoridad de certificación asegura la vinculación entre la Identidad del usuario, su clave pública y privada.
- Certificado de firma electrónica: el certificado de firma electrónica es un archivo, que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
– Certificados de Arma electrónica de todo propósito: son certificados de firma electrónica que sirven para firmar electrónicamente: correos electrónicos, facturas electrónicas, contratos electrónicos, ofertas del Sistema Nacional de Contratación Pública, transacciones electrónicas, trámites tributarios electrónicos, trámites de importaciones y exportaciones o cualquier otro tipo de aplicaciones donde se pueda
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reemplazar la firma manuscrita y se encuentre facultado para hacerlo dentro del ámbito de su actividad o límites de su uso. Se puede utilizar también para autenticación y cifrado de datos. Este certificado, puede ser utilizado por personas naturales o físicas, así como Perdonas Jurídicas.
– Certificado de persona natural o física: son certificados que identifican al suscriptor como una persona natural o física y será responsable a título personal de todo lo que firme electrónicamente, dentro del ámbito de su actividad y límites de uso que correspondan.
- Clave pública: es la clave del certificado digital que se utiliza para la verificación de la firma electrónica y el cifrado de datos.
- Clave privada: es la clave confidencial que mantiene en privado el usuario. Usada generalmente para descifrar los mensajes codificados y también para generar la firma electrónica.
- Claves RSA: es el sistema criptográfico con clave pública. Es un algoritmo asimétrico que utiliza una clave pública, la cual se distribuye (en forma autenticada preferentemente), y otra privada, la cual es guardada en secreto por su propietario.
- CN: Common Name (Nombre Común). Atributo del Nombre Distintivo (DN) de un objeto dentro de la estructura de directorio X.500.
- Contenedor de certificado de firma electrónica: el certificado de firma electrónica puede estar contenido en archivo digital (p12), roaming, dispositivo TOKEN, dispositivo criptográfico de seguridad HSM o en dispositivo móvil tipo Smartphone; éste último puede estar contenido mediante una aplicación (APP) que cumple con niveles de seguridad FIPS 140-1.
- Contrato de prestación de servicios de certificación: documento jurídico que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones derivados de la prestación de los servicios de certificación por la ECIBCE, al suscriptos
- CRL: Certifícate Revocation List (Lista de Certificados Revocados).
- CSR: Certifícate Signing Request (Petición de firma del certificado).
- Datos: datos único que se registran de acuerdo a lo siguiente:
– Datos de creación de firma: son datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el suscriptor utiliza para crear la firma electrónica.
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– Datos de verificación de firma: son los datos, como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica,, mediante el uso de herramientas o aplicaciones destinadas para esta finalidad.
- DINARDAP: Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
- Dispositivo criptográfico portable seguro – TOKEN: elemento físico donde se almacena en forma segura el certificado de firma electrónica que será emitido por la ECIBCE. Cumple con las normas de seguridad FIPS (Federal Information Processing Standard), avalados por el NITS (Instituto Nacional de Normas y Tecnología – National Instrtute of Standards and Technology).
- Distinguished Name (DN): nombre Distintivo, son los campos que sirve para identificar a un certificado digital, que además es único.
- DN: Distinguished Name (Nombre Distintivo). Identificación univoca de una entrada dentro de la estructura de directorio X.500.
- Documento de Identidad válido: cédula de ciudadanía, de identidad, pasaporte y demás documentos que la legislación ecuatoriana admita como válidos para acreditar la identidad de una persona.
- DPC – Declaración de Prácticas de Certificación: documento que reúne las reglas que la ECIBCE utiliza para gestión, administración, homologación, generación, uso y conservación de cada uno de los certificados de firma electrónica así como de los servicios relacionados que ofrece.
- ECI: Entidad de Certificación de información.
- ECIBCE – Entidad de certificación de información y servicios relacionados del Banco Central del Ecuador: es el Banco Central del Ecuador que emite certificados de firma electrónica y que puede prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, ahora Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento General.
Las autoridades de registro de La ECIBCE, serán las encargadas de la verificación de documentos e identificación de los solicitantes y suscriptores del certificado de firma electrónica, mediante el procedimiento definido vigente; para luego completar el proceso de emisión de certificados.
• ETSI: European Telecommunications Standard Institute.
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- FIPS – Federal Information Processing Standard: son estándares de seguridad del Gobierno Estadounidense para el procesamiento de la información”; para d caso de la ECIBCE y ésta DPC, son niveles de seguridad requeridos para el dispositivo TOKEN que puede comprender todo el dispositivo criptográfico; a nivel externo, de sus componentes, a nivel interno, su chip criptográfico; lo que garantiza que el dispositivo no sea vulnerable en ninguna de sus partes y que la información contenida esté criptográficamente custodiada. Los FIS son avalados por el NIST (National Institute of Standards and Technology).
- Firma electrónica: son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser ululados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
- HSM -Módulo de seguridad criptográfico (Hardware Security Module): empleado para almacenar claves y realizar operaciones criptográficas de modo seguro, aporta aceleración de hardware para operaciones criptográficas Módulo de seguridad criptográfico empleado para almacenar claves y realizar operaciones criptográficas de modo seguro.
- Identificación: reconocimiento fehaciente de la identidad del suscriptor del signatario de un certificado.
- ISO: International Organizational for Standarization.
- ITU-T o UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones que es el organismo especializado en telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas, encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas administraciones y empresas operadoras.
- L: Localidad. Atributo del Nombre Distintivo (DN) de un objeto dentro de la estructura de directorio X.500.
- LDAP: Lightweight Directory Access Protocol (Protocolo de acceso a servicios de directorio).
- Lista de certificados revocados (CRL): es una lista de certificados que han sido revocados, que no son válidos y en los que no debe confiar ningún usuario del sistema.
- MINTEL: Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
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- NITS: National Institute of Standards and Technology, por sus siglas en Inglés, Instituto Nacional de Normas y Tecnología – es una agencia de la Administración de Tecnología del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (cuya misión es promover la innovación y la competividad industrial EE.UU. haciendo avanzar la ciencia de medición, normas, y la tecnología de forma que mejoren la seguridad económica y calidad de vida).
- Notario Público: servidor público encargado de emitir documentos de acuerdo con las solemnidades requeridas por la legislación ecuatoriana.
- O: Organizaron. Atributo del Nombre Distintivo (DN) de un objeto dentro de la estructura de directorio X.500.
- OCSP – Online Certifícate Status Protocol: Este protocolo permite comprobar en línea la vigencia de un certificado electrónico, método para determinar el estado de revocación de un certificado digital x.509 en línea.
- OID: object identifier (Identificador de objeto único), son una representación numérica universal y única que permite la identificación de objetos por una metodología que asegura unicidad; cumple con Normas Internacionales. La estructura OID para los certificados de información contiene campos comunes para las Autoridades de Certificación, esta norma es utilizada para definir las políticas de certificados de información y para los certificados digitales.
- OU: Organizational Unit. Atributo del Nombre Distintivo (DN) de un objeto dentro de la estructura de directorio X.500.
- PC: Políticas de Certificados.
- Persona natural o física: todos los individuos de la especie humana.
- PFX O P12: Es un archivo de seguridad con clave privada de un certificado digital.
- PIN: Personal Identification Number (Número de Identificación Personal o contraseña).
- PKCS: Public Key Cryptography Standards. Estándares de PKl desarrollados por RSA Laboratories y aceptados internacionalmente.
- PKl: Public Key Infrastructure (Infraestructura de Clave Pública): en criptografía, una infraestructura de clave pública es una combinación de hardware y software, políticas y procedimientos de seguridad que permiten la ejecución con garantías de operaciones criptográficas como el cifrado, la firma digital o el no repudio de transacciones electrónicas.
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- PKIX: Grupo de trabajo del IETF (Public Key Infrsstructure X509 IEFT Working Group) constituido con el objeto de desarrollar las especificación relacionadas con las PKI e Internet.
- Política de Certificado (PC o CP, “Certification Policy” en inglés): contiene las reglas a las que se sujeta el uso de los certificados definidos en la política. Se describen los papeles, responsabilidades y relaciones entre el usuario final y la Autoridad de Certificación y las reglas de solicitud, adquisición gestión y uso de los certificados. Este documento matiza y complementa a la Declaración de Prédicas de Certificación (DPC) de la Autoridad de Certificación.
- Prestador de servicios de certificación: empresa o persona jurídica que expide certificados o presta otros Servicios en relación con la firma electrónica.
- Registro: proceso directo e indelegable por el cual el Solicitante o el Suscriptor consigna en una solicitud, toda la información relacionada con él.
- RFC: Request For Comments (Estándar emitido por la IETF).
- Revocación/ revocatoria: efecto de la pérdida de Habilidad del certificado digital de firma electrónica, originando el cese permanente de la operatividad, conforme a los usos que le son propios.
- SSL – Secure Sockets Laver (Protocolo para comunicación segura): es un protocolo criptográfico que proporciona comunicación segura por una red, comúnmente Internet.
- Servidor: es una computadora que, formando parte de una red, provee servicios a otras computadoras denominadas clientes.
- SN: Súmame (apellido). Atributo del Nombre Distintivo (DN) de un objeto dentro de la estructura de directorio X.500.
- Solicitante: la persona natural o jurídica que solicita la emisión de un Certificado por parte de la EClBCE, sometiéndose al procedimiento de verificación de identidad y de creación del certificado de firma electrónica que la ECISCE ha establecido para su emisión.
- Suscriptor: es la persona natural a favor de ha cual se ha emitido un certificado. Los suscriptores deberán ajustarse a lo señalado en la DPC, en la PC del certificado que han obtenido y, en su caso, en el contrato de Prestación de Servicios suscrito con la EClBCE. Los suscriptores deberán ajustarse a los procedimientos establecidos para la petición de cada tipo de certificado, y cumplir los requisitos que se establecidos en esta DPC.
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- Tercero vinculado: con sujeción al artículo 33 de la ley de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos, la Prestación de Servicios de Certificación de información podrá ser proporcionada por parte de terceros, para lo cual deberá demostrar su vinculación con la Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditada ante el CONATEL, ahora Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL.
- TSA: Time Stamping Authority (Autoridad de Sellado de Tiempo).
- TST: Ti me Stamp TOKEN (Sello Digital de Tiempo).
- Umbral límite (K,N) de SHAMIR: esquemas criptográficos visuales secretos,
- Usuario: la persona natural o persona Jurídica que confía en un Certificado emitido por la ECIBCE.
- UTF8: Unicode Transformaron Format – 8 bits.
- X.500: es un conjunto de estándares de redes de ordenadores de la ITU-T sobre servicios de directorio.
- X.509: especifica formatos estándar para certificados de claves públicas y un algoritmo de validación de la ruta de certificación.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- BCE Matriz Quito.
- BCE Dirección Zonal Guayaquil
- BCE Dirección Zonal Cuenca.
- Terceros Vinculados.
- Solicitantes y Usuarios de Firma Electrónica.
5. INTRODUCCIÓN E IDENTIFICACIÓN
El presente documento describe la Política de Certificación (PC) de la Entidad de Certificación de información del Banco Central del Ecuador – ECIBCE para los Certificados de Firma Electrónica de Persona Natural.
Esta política pormenoriza y completa lo establecido en la Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) de la ECIBCE, recogiendo un conjunto de reglas que indican los procedimientos seguidos por la ECIBCE en la prestación de sus servicios (solicitud, identificación, aceptación, emisión y revocación) así como los límites de uso, el ámbito de aplicación y las características técnicas de este tipo de certificado.
20 – Martes 15 de octubre de 2019 Edición Especial N° 104 – Registro Oficial
La Política de Certificación puede ser consultada por Internet, en la página web de la ECIBCE https://www.eci.bce.ec/marco-normativo o en la página web del Banco Central del Ecuador https://www.bce.fin.ec/index.php/servicios-bancarios, en la sección Productos y Servicios seleccionar Certificación Electrónica, o personalmente en las oficinas de la ECIBCE.
La Política de Certificación, está dirigida a cualquier persona que confíe de buena fe, legalidad y legitimidad en este tipo de certificados.
Todos los solicitantes y suscripto res de certificados antes de recibir el certificado deben conocer este documento.
5.1 DETALLES DE CONTACTO
Nombre
Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador
Correo electrónico
eci@bce.ec
Dirección
Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño
Número da teléfono
(593) 2 3933600 Ext. 2553, 2331, 2873, 2841,2031
Sitio Web
https://www.eci.bce.ec
6. COMUNIDAD DE USUARIOS Y APLICABILIDAD
6.1 AUTORIDAD DE CERTIFICACION (AC)
La ECIBCE actúa como Autoridad Certificadora (AC) relacionando una determinada clave pública con una persona natural o sitio Web concretos a través de la emisión de un certificado de conformidad con los términos de esta PC y con la DPC de la ECIBCE.
Registro Oficial – Edición Especial N° 104 Martes 15 de octubre de 2019 – 21
6.2 AUTORIDAD DE REGISTRO (AR)
La ECIBCE podrá asignar la comprobación de identidades en una o varias Autoridades de Registro (AR). Estas Autoridades de Registro deberán comprobar la identidad de los solicitantes de acuerdo con las normas de esta PC, de la DPC y del Acuerdo para Autoridad de Registro.
La ECIBCE podrá también gestionar por medio de contratos de AR, con entidades externas al Banco Central del Ecuador ya sean estas de carácter público o privado, las mismas que ejecutarán los procedimientos normados para las AR vinculadas al Banco Central del Ecuador.
6.3 SOLICITANTE
A los efectos de esta PC, se entenderá por solicitante a la persona natural, que solicita la emisión de un certificado por parte de la ECIBCE, sometiéndose al procedimiento de verificación de identidad y de creación del certificado de firma electrónica que la ECIBCE ha establecido para su emisión.
6.4 SUSCRIPTOR
El suscriptor es la persona natural a favor de quien se ha emitida un certificado.
Los suscriptores deberán ajustarse a lo señalado en la DPC, en la PC del certificado que han obtenido y, en su caso, en el contrato de prestación de servicios suscrito con la ECIBCE.
Los suscriptores deberán ajustarse a los procedimientos establecidos para la petición de cada tipo de certificado, y cumplir los requisitos que se establezcan en esta DPC.
6.5 USUARIO
Se entiende por usuario del certificado a la persona que voluntariamente confía y hace uso de los Certificados de la ECIBCE emitido en diferentes contenedores de certificados de firma electrónica (token, archivo, roaming, HSM, dispositivo móvil tipo teléfono inteligente).
Cuando el usuario decida voluntariamente confiar y hacer uso del certificado le será aplicable esta PC así como la DPC.
7. NORMAS, ESTÁNDARES Y RFC REFERENCIADOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PC
- RFC 3739 “Internet X.509 Public Key Infrastructure Qualified Certificates Profile”.
- RFC 3280 “internet X.509 Public Key Infrastructure Certificate and CRL Profile”.
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- RFC 3647: “Internet X-509 Public Key Infrastructure. Certificate Policy and Certification Practices Framewark”.
- ETSITS 101 862 “Qualified certifícate profile”.
- ISO/IEC 9595 – “Distinguished Name (DN)”.
- Norma ISO/IEC 9594-8 estándar x.509.
8. CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA NATURAL
Sirve para todo propósito dentro de las limitaciones legales y técnicas, permite identificar a una persona natural quien será responsable a título personal de todo lo que firme, en forma electrónica, dentro del ámbito de su actividad y límites de su uso que correspondan.
Toda la información contenida en el certificado es suministrada a la entidad que actúa como Autoridad de Registro por el propio suscriptor bajo su entera responsabilidad, y resulta como información del suscriptor verificada, de acuerdo con lo establecido en la PC de la ECIBCE.
La comprobación de la identidad del solicitante/suscriptor será presencial, documental y/o mediante el uso del servicio web con la DINARDAP.
El solicitante/suscriptor deberá presentarse ante la Autoridad de Registro portando su documento de identificación (cédula o pasaporte válido), suficientemente claro y actualizado para permitir su inequívoca identificación.
Todos los datos contenidos en el certificado se protocolizan de acuerdo con lo establecido en la DPC y en la PC del certificado de firma electrónica de persona natural.
Este certificado se emite en las siguientes modalidades:
- Dispositivos criptográficos seguros formato PKCS#10 (TOKEN).
- Dispositivos criptográficos seguros formato PKCS#11 (HSM).
- Dispositivos móvil (teléfono inteligente) formato PKC#11.
- Almacenamiento en archivo formato PKCS#12 (PFX O P12).
- Almacenamiento en Servidor Roaming.
Registro Oficial – Edición Especial N° 104 Martes 15 de octubre de 2019 – 23
3.1 ASPECTOS GENERALES
6.1.1 Aplicación
En este tipo de certificados se relaciona la identidad de un suscriptor con su clave pública, y permite la firma de documentos y transacciones electrónicas, para lo cual se aplicará la legislación Ecuatoriana vigente referida a la firma electrónica.
8.1.2 Datos Incluidos en «I certificado
Los datos que se incluirán en un Certificado de Firma Electrónica de persona natural emitido por la ECIBCE serán (os siguientes*
Formato del certificado digital de persona natural
Campo
Descripción
Valor
Versión
Versión del Certificado estándar X509
V3
Número de serie
Número que identifica unívocamente al certificado
Número de serie del certificado
Algoritmo de firma
Algoritmo utilizado por la ECIBCE para firmar el certificado
sha256RSA
Algoritmo hash de firma
Algoritmo de encriptación utilizado por la ECIBCE para firmar el certificado
sha256
Emisor
CN
AC BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
L
QUITO
OU
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN-ECIBCE
O
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
C
EC
Válido desde
Fecha y hora UTC desde que es válido el certificado
Fecha de inicio de la validez del certificado de persona natural
Válido hasta
Fecha y hora UTC hasta la cual es válido el certificado
Fecha final de la validez del certificado de persona natural
Sujeto
CN
NOMBRES Y APELLIDOS
Número de Serie
Número de Serie secuencial
L
QUITO
OU
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN-ECIBCE
24 – Martes 15 de octubre de 2019 Edición Especial N° 104 – Registro Oficial
Formato del certificado digital de persona natural
Campo
Descripción
Valor
O
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
C
EC
Clave pública
Clave pública del suscriptor
RSA (2048 bits)
Uso de la clave
Descripción del uso de la clave
Firma digital (80) o Cifrado de clave (20)
Directivas o Bases del Certificado
Identificador de Objetos según la normalización internacional de la IANA
1.3.6.1.4.1.37947.2.1.1
http://www.eci.bce.ec/politica
-certificado/persona-natural.pdf
Acceso a la información de la entidad emisora
Método para la validación en línea del estado del certificado
Direcciones URL del método de acceso OCSP
Nombre alternativo
Nombre alternativo XS09v3
Nombre RFC822= correo electrónico del suscriptor
Puntos de distribución CRL
Punto de distribución de lista de certificados revocados
Direcciones URL del punto de distribución
Identificador de clave de entidad emisora
Código hash entidad emisora
Hash entidad emisora
Identificador de clave del titular
Código hash del certificado del usuario
Hash del certificado
Restricciones básicas 1.2.840.113533.7.65.0
Restricciones de tipo de usuario y de longitud de ruta
Tipo de usuario = Entidad final
Restricción de longitud de ruta –
Ninguno
Identificador de versión de plataforma PKI
V8.1
Algoritmo de Identificación
Algoritmo Hash que genera una síntesis de datos o huella digital para las firmas digitales
sha 1
Huella digital
La síntesis o huella digital de los datos del certificado
ld de huella asociado al certificado
1.3.6.1.4.1.37947.3.1
OID atributo cédula o pasaporte
CÉDULA O PASAPORTE (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.37947.3.2
OID atributo Nombres
NOMBRES COMPLETOS (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.37947.3.3
OID atributo Apellido 1
APELLIDO 1 (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.37947.3.4
OID atributo Apellido 2
APELLIDO 2 (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.37947.3.7
OID atributo dirección
DIRECCIÓN (Obligatorio)
1.3.61.4.1.37947.3.8
OID atributo teléfono
TELÉFONO (Obligatorio)
Registro Oficial – Edición Especial N° 104 Martes 15 de octubre de 2019 – 25
Formato del certificado digital de persona natural
Campo
Descripción
Valor
1.3.6.1.4.1.37947.3.9
OID atributo ciudad
Ciudad (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.379473.12
OID atributo País
PAÍS (Opcional)
1.3.6.1.4.1.37947.3.11
OID atributo RUC
RUC (Opcional)
1.3.6.1.4.1.37947.3.50
OID atributo RUP
RUP (Opcional)
1.3.6.1.4.1.37947.3.51
OID atributo contenedor
CONTENEDOR (Opcional)
8.1.3 Usos del certificado y sus límites
Este tipo de certificado se utilizará para:
- Firmar documentos electrónicos.
- Firmar mensajes de correo electrónico que soporten protocolo S/MIME.
- Autenticar servidor.
Por las características esenciales del certificado, éste podría ser utilizado para otras finalidades y en concreto, para el cifrado y descifrado de documentos o mensajes electrónicos. No obstante, este uso es de exclusiva responsabilidad del suscriptor y/o del usuario del certificado.
8.1.3.1 El certificado garantiza:
• Identificación del suscriptor
El suscriptor del certificado puede autenticar, frente a otra parte, su identidad, demostrando la asociación de su clave privada con la respectiva clave pública, contenida en el certificado.
• Integridad del documento firmado
La utilización de este certificado garantirá que el documento firmado es íntegro, es decir, garantiza que el documento no fue alterado o modificado después de firmado por el suscriptor. Se certifica que el mensaje recibido es el mismo que fue emitido por el suscriptor.
26 – Martes 15 de octubre de 2019 Edición Especial N° 104 – Registro Oficial
- No repudio de origen
Con el uso de este certificado también se garantiza que la persona que firma el documento (suscriptor) no puede repudiarlo, es decir, el suscriptor que ha firmado no puede negar la autoría o la integridad del documento o correo firmado.
La ECIBCE no asume ningún tipo de responsabilidad, ya sea legal, contractual o extra contractual, derivada de daños directos o indirectos por la útil ilación del certificado para tal finalidad, debido a que, por motivos de seguridad, esta Política determina que la ECIBCE no guarde copia de la clave privada del firmante.
Los certificados solo podrán ser empleados con los límites y para los usos para los que hayan sido emitidos en cada caso.
El uso de los certificados que implique la realización de operaciones no autorizadas según las Políticas de Certificados aplicables a cada uno de los certificados, la DPC y los contratos de la ECIBCE con sus suscriptores tendrá la consideración de usos indebidos, a los efectos legales oportunos, eximiéndose por tanto la ECIBCE, en función de la legislación vigente, de cualquier responsabilidad por este uso indebido de los certificados que realice el suscriptor o cualquier tercero.
En función de los servicios prestados por la ECIBCE mediante la emisión de sus certificados, no es posible por parte de la ECIBCE el acceso o conocimiento del contenido del mensaje al que haya sido adjuntado o con el que se relacione el uso de un certificado emitido por la ECIBCE. Por lo tanto, y como consecuencia de esta imposibilidad técnica de acceder al contenido del mensaje, no es posible por parte de la ECIBCE emitir valoración alguna sobre dicho contenido, asumiendo por tanto el suscriptor cualquier responsabilidad procedente del contenido de dicho mensaje unido al uso de un certificado emitido por la ECIBCE.
Asimismo, le será imputable al suscriptor cualquier responsabilidad que pudiese derivarse de la utilización del mismo fuera de los límites y condiciones de uso recogidas en las Políticas de Certificados aplicables a cada uno de los certificados, la DPC y los contratos de la ECIBCE con sus suscriptores, así como de cualquier otro uso indebido del mismo derivado de este apartado o que pueda ser interpretado como tai en función de la legislación ecuatoriana vigente sobre firma electrónica.
Las políticas definidas garantizan que los nombres distintivos (DN) de los certificados son suficientemente significativos para vincular la clave pública con la identidad del usuario.
Registro Oficial – Edición Especial N° 104 Martes 15 de octubre de 2019 – 27
Las reglas utilizadas para la interpretación de los nombres distintivos en los certificados emitidos están descritas en la ISO/IEC 9595 (DN), Adicionalmente todos los certificados emitidos utilizan codificación UTF8 para todos los atributos, según la RFC 3280 UNICIDAD DE LOS NOMBRES.
La Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador, define como campo DN (Distinguished Name) del Certificado de Autoridad como único y sin ambigüedad. Para ello se Incluirá como parte del DN, específicamente en el campo OU, el nombre o razón social de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador. Por lo tanto, la unicidad se garantiza mediante la confianza sobre la unicidad del nombre.
La Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador, no actúa como arbitro, mediador o conciliador, ni resuelve ninguna disputa relativa a la titularidad de nombres de personas ü organizaciones, nombres de dominio, marcas o nombres comerciales, entre otros. Asimismo, esta Institución se reserva el derecho de rechazar una solicitud de certificado debido a conflictos de nombres de usuarios finales.
8.1.4 Acceso a las claves y al certificado
• Contenedor de certificados en dispositivos criptográficos seguros, tipo TOKEN
El soporte para el almacenamiento de las claves y el certificado será un dispositivo criptográfico.
El acceso al dispositivo criptográfico, donde se encuentra la clave privada, se realizará a través de contraseña (PIN). Para realizar una firma electrónica es necesario introducir el PIN que únicamente debe conocer el suscriptos En la generación de las claves no se permite realizar una copia de seguridad de las mismas.
• Contenedor de certificados en dispositivos criptográficos seguros, tipo HSM (Hardware Security Module)
El contenedor para el almacenamiento de las claves y el certificado será el dispositivo criptográfico seguro, tipo HSM, el mismo que deberá cumplir con los niveles de seguridad internacionales.
La ECIBCE no se responsabiliza por las copias generadas por el suscriptos es responsabilidad de éste el uso del certificado y su almacenamiento seguro. Deberá considerar las políticas de seguridad para el acceso al mismo. Si se daña o se borra el certificado y sus claves será necesario realizar una revocación previo a un nuevo proceso de emisión.
28 – Martes 15 de octubre de 2019 Edición Especial N° 104 – Registro Oficial
• Contenedor de certificados en archivo formato PKCS#12 (PFX o P12)
El contenedor para el almacenamiento de las claves y el certificado será un archiva El suscriptor deberá disponer de las medidas de seguridad que garanticen Inequívocamente que el uso del certificado está limitado exclusivamente al suscriptor del certificado. El acceso para la instalación del certificado se realizará a través de un PIN o contraseña.
La ECIBCE no se responsabiliza por las copias generadas por el suscriptor, es responsabilidad del suscriptor del uso del certificado y custodia, deberá considerar políticas de seguridad para et acceso al mismo. SI se daña o se borra el certificado y sus claves, será necesario realizar una revocación, previo a un nuevo proceso de emisión del certificado.
• Contenedor de certificados e n dispositivos móviles PKCS#11
Las claves públicas y privadas de los certificados podrán ser emitidas a personas naturales y custodiadas en un dispositivo móvil (celular inteligente o tablet), dicho contenedor está definido para almacenar las llaves privadas con estándares de segundad al momento de acceder a la información de manera segura y cifrada.
Los usuarios de este servicio deberán acceder por medio de un PIN a la aplicación que efectuará el proceso de firma electrónica, confirmando la acción mediante una notificación al dispositivo móvil, para la autenticación y uso del certificado digital.
• Contenedor de certificados en Servidor Roaming
Las claves públicas y privadas de los certificados podrán ser emitidas a personas naturales y custodiadas en un servidor centralizado de la ECIBCE del Banco Central del Ecuador, dicho servidor está definido para brindar el servicio de Roaming, con estándares de seguridad al momento de acceder a la información.
Los usuarios de este servicio deberán acceder por medio de un PIN o CONTRASEÑA para la autenticación y uso del certificado digital a través de un software proporcionado por la ECIBCE o a través de un API.
El atributo que identificará que el certificado digital está almacenado en un contenedor ya sea HARDWARE o SOFTWARE está definido por el siguiente identificador de objeto:
OID: 1.3.6.1.4.1.379473.51
Registro Oficial – Edición Especial N° 104 Martes 15 de octubre de 2019 – 29
8.2 SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE PERSONA NATURAL
8.2.1 Requisitos del solicitante
Para ser solicitante y de ser el caso, posteriormente suscriptor de este tipo de certificados, el solicitante o el suscriptor deben remitir la siguiente documentación:
- Digitalizado a color de la cédula o pasaporte vigente con visa de residencia temporal o permanente o diplomático.
- Digitalizado de la papeleta de votación actualizada para ecuatorianos, (excepto personas de la tercera edad, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y Las personas con discapacidad. Los ecuatorianos que habitan en el exterior, en caso de no tener la papeleta física, se acogerán a lo que determine el Consejo Nacional Electoral en este ámbito).
- Digitalizado de la factura de luz, agua o teléfono de los últimos tres meses que certifique la dirección domiciliaria.
En caso de existir un cambio de documento de identificación:
• Al adquirir un certificado digital de firma electrónica con el tipo de identificación “pasaporte”, y en caso de obtener la cédula de identidad ecuatoriana no aplica la renovación; podrá pedir la revocatoria del certificado y solicitar un nuevo certificado con la cédula o deberá esperar a su vencimiento para obtener el nuevo certificado.
8.2.2 Identificación, emisión y entrega
a) El solicitante accede al portal WEB de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador, registra toda la información requerida en el formulario de solicitud de persona natural, y sube a la web en formato electrónico toda la información requerida.
b) El responsable del registro o quien cuente con el perfil respectivo en la ECIBCE o su Tercero Vinculado; verificará meticulosamente la información consignada. En caso de que ésta “no sea correcta”, se le requerirá al usuario subsanar las inconsistencias encontradas y deberá ingresar una nueva solicitud. En caso que “Si fuera correcta”, se aprobará la solicitud y notificará al correo del solicitante/suscriptor registrado que debe realizar el pago.
c) Una vez realizado el pago por cualquiera de los medios señalados en la página web de la ECIBCE y registrado en la AR, el sistema de certificación automáticamente remitirá un
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correo electrónico al solicitante/suscriptor para proceder con la identificación y emisión del certificada solicitado.
d) El solicitante/suscriptor deberá presentarse con el documento de identificación, sea éste cédula o pasaporte válido, suficientemente ciara y actualizado pare permitir su inequívoca identificación, ante la Autoridad de Registra de la ECIBCE o el Tercero Vinculado.
e) Identificada el suscriptor, la AR confrontará el documento de identificación (digital y original aportado), y en caso de conformidad procederá a la emisión del certificado y respectivamente a la firma del contrato de prestación del servicio y de la solicitud registrada.
f) Para la emisión en HSM se requerirá adicionalmente la presencia de un delegado técnico del suscriptor.
8.2.3 Plazos
- Si el solicitante no realiza el pago en un plazo de 30 días calendario desde la fecha de aprobación de su solicitud, se archivará la solicitud.
- Si el solicitante no acude a la emisión del certificado en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del correo enviado para la emisión del certificado se archivará la solicitud y el solicitante/suscriptor deberé ingresar una nueva solicitud.
- Si el suscriptor detecta la existencia de algún errar en la información almacenada en su certificado de firma electrónica, tiene de 2 días laborables para comunicar a la ECIBCE a través del BCE, Tercero Vinculado y/o Autoridad de Registro. En este caso previa notificación y de manera presencial se procederá con la revocación y la emisión de un nuevo certificado con los datos correctos.
8.2.4 Emisión del certificado en diferentes contenedores
- En dispositivos criptográficos seguros, tipo TOKEN
ü El responsable de emisión de la AR conecta el dispositivo criptográfico asignado al solicitante, en el módulo de emisión y validación de certificados.
ü El módulo de validación y emisión de certificados ejecuta las siguientes operaciones:
- Genera automáticamente la clave privada en el dispositivo criptográfico.
- Envía el CSR a la AC donde se firmará en modo en línea (online).
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– El certificado es devuelto por la AC e instalado en el dispositivo.
• En dispositivos criptográficos seguros, tipo HSM (Hardware Security Module)
ü La AR verificará el tipo de HSM en la que se emitirá el certificado.
ü El responsable de emisión de la AR establece el mecanismo de emisión y validación del certificado, que será asignado al solicitante,
ü El módulo de validación y emisión de certificados ejecuta las siguientes operaciones:
- Genera la clave privada en el HSM de manera fuera de línea (offline).
- Se envía el CSR a la AC donde se firmará en modo offline.
- El certificado es devuelto por la AC e instalado en el HSM.
• En Archivo
ü El responsable de emisión de la AR establece el mecanismo de emisión y validación del certificado, que será asignado al solicitante.
ü El módulo de validación y emisión de certificados ejecuta las siguientes operaciones:
- Genera automáticamente la clave privada en el equipo asignado para la emisión.
- Desde el equipo asignado se envía el CSR a la AC donde se firmará en modo en línea (online).
- El certificado es devuelto por la AC al equipo asignado.
• En Roaming
ü El responsable de emisión de la AR establece el mecanismo de emisión y validación del certificado, que será asignado al solicitante.
ü El módulo de validación y emisión de certificados ejecuta las siguientes operaciones:
- Genera automáticamente la clave privada en el servidor Roaming destinado para la emisión.
- Desde el servidor asignado se envía el CSR a la AC donde se firmará en modo en línea (online).
32 – Martes 15 de octubre de 2019 Edición Especial N° 104 – Registro Oficial
– El certificado es devuelto por la AC al servidor (equipo) asignado.
• En dispositivos móvil (teléfono Inteligente)
ü El mecanismo para proceder con la emisión y entrega del certificado en este tipo de contenedor, se lo publicará una vez que el servicio esté disponible.
8.2.5 Responsabilidades en la entrega
- El suscriptor debe comprobar en la propia AR que los datos del certificado son correctos y que corresponden a los suyos.
- La AR y el suscriptor deben firmar electrónicamente la solicitud y el contrato de prestación de servicios de la ECIBCE en el que se consigna fecha de la entrega.
- La AR almacenará el contrato y la solicitud en el gestor documental y remitirá al suscriptor vía correo electrónico los archivos firmados electrónicamente.
8.3 REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA NATURAL
8.3.1 Supuestos de revocación
Los Certificados de persona natural deberán ser revocados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes’
- Solicitud voluntaria del Suscriptor.
- Olvido de clave (aplica una recuperación del certificado).
- Uso no permitido del certificado.
- Pérdida o Inutilización por daños del soporte del certificado o modificación del certificado.
- Utilización indebida del certificado por el suscriptor o por terceros.
- Fallecimiento del suscriptor.
- Inexactitudes en los datos aportados por el solicitante para la obtención del certificado, así como la concurrencia de circunstancias que provoquen que dichos datos, originalmente incluidos en el certificado, no se adecúen a la realidad.
Registro Oficial – Edición Especial N° 104 Martes 15 de octubre de 2019 – 33
- Por error en la emisión del certificado debido a una no adecuación al procedimiento establecido en la PC prevista para el Certificado de Persona Natural y/o, en su caso, en el contrato establecido entre la EClBCE y el suscriptos
- Que se detecte que las claves privadas del Suscriptor han sido comprometidas, bien porque concurran las causas de pérdida, robo, hurto, modificación, divulgación o revelación de las claves privadas, bien por cualquier otra circunstancia, incluidas las fortuitas, que indiquen el uso de las claves privadas por persona distinta al titular.
- Por incumplimiento por parte de la AR, la EClBCE o el Suscriptor de las obligaciones establecidas en la DPC.
- Por cualquier causa que razonablemente induzca a creer que el servicio de certificación haya sido comprometido hasta el punto que se ponga en duda la Habilidad del certificado.
- Por resolución judicial o administrativa que lo ordene.
- Por la concurrencia de cualquier otra causa especificada en la ley, la Declaración Practicas de Certificación y la presente Política de Certificación.
- Por las causas que se establecen en los literales a) y b) del artículo 26 y literal b) del artículo 37 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos:
“Art. 26.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley, cuando:
a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otro entidad de certificación; y,
b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada.”
“Art. 37.- Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación acreditados.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas.
En su calidad de organismo de autorización podrá además:
b) Revocar o suspender los certificados de firma electrónica, cuando la entidad de certificación acreditada los emita con inobservancia de las formalidades legales, previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones; (…)”
34 – Martes 15 de octubre de 2019 Edición Especial N° 104 – Registro Oficial
En cualquier caso, en todas las solicitudes dé revocación se deberá comprobar fehacientemente la identidad del solicítame de la revocación.
8.3.2 Efectos de la Revocación
- El efecto de la revocación del certificado de firma electrónica de persona natural es la pérdida de fiabilidad del mismo, originando el cese permanente de la operatividad del certificado conforme a los usos que le son propios y, en consecuencia, de la prestación de los servicios de certificación.
- La revocación de un certificada impide el uso legítimo del mismo por parte del suscriptor
- La revocación del certificado por causa no imputable al suscriptor originará la emisión de un nuevo certificado a favor del suscriptor por el plazo equivalente al restante para concluir el período originario de validez del certificado revocado.
- La revocación del certificado tendrá como consecuencia la notificación a terceros de que un certificado ha sido revocado, cuando se solicite la verificación del mismo.
8.3.3 Procedimiento de Revocación
Solicitarán la revocación, llenando el formulario correspondiente en el portal de Certificación Electrónica, en cuanto tengan conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el apartado anterior:
- El solicitante/suscriptor del certificado de persona natural.
- La AR, respecto a aquellos certificados en cuya emisión hayan participado.
Asimismo, podrá solicitar la revocación cualquier tercero con un interés legítimo en caso de que tenga conocimiento de la existencia alguna de las siguientes causas:
- Pérdida del soporte del certificado.
- Fallecimiento del suscriptos
- Inexactitudes en el certificado
- Compromiso de la fiabilidad del certificado.
- Compromiso de las claves.
En todo caso la ECIBCE podrá de oficio, Iniciar el procedimiento de revocación de certificados, en cualquiera de los casos previstos en el apartado 8.3.1.
Registro Oficial – Edición Especial N° 104 Martes 15 de octubre de 2019 – 35
La autoridad judicial o administrativa podrá, en aquellos supuestos que señale la Ley, así como las demás disposiciones vigentes, instar a la EClBCE a revocar el certificado.
La solicitud de revocación de certificados se podrá dirigir a la EClBCE o ante la AR, en su caso, por medio de correo electrónico o bien acercándose personalmente ante la AR, en su caso.
Aquel que solicite la revocación deberá identificarse con cualquier medio válido en derecho y justificar la solicitud aportando la documentación que acredite la existencia del hecho que origina la petición de la revocación.
Cuando la persona que solicite la revocación del Certificado de Firma Electrónica de persona natural no sea el propio suscriptor, deberá dirigirse y gestionar de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la EClBCE o las AR, en su caso.
Una vez recibida y verificada la solicitud de revocación, la EClBCE procederá a tramitar la revocación efectiva del certificado. La decisión de revocar un certificado corresponde a la ECIBCE.
La decisión de revocar el certificado será comunicada por la EClBCE al suscriptor mediante correo electrónico a la dirección consignada en la petición del certificado.
Igualmente, se publicará la revocación del certificado en la CRL. La publicación de la CRL de la EClBCE se realiza cada 10 minutos o cada vez que se revoca un certificado, la vigencia de la CRL es de 25 horas.
La consulta se puede realizar vía web en:
http://www.eci.bce.ec/CRL/eci_bce_ec_crlfilecomb.crl
http://ocsp.eci.bce.ec/ejbca/publicweb/status/ocsp
ldap://bceqldapsubp1.bce.ec/
La revocación comenzará a producir efectos frente a terceros a partir de su publicación por parte de la ECIBCE, salvo que la causa de revocación sea el cese de la actividad de prestación de servicios de certificación de la EClBCE, en cuyo caso, la pérdida de eficacia tendrá lugar desde que esa circunstancia se produzca.
La información relativa al estado de la revocación estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. En caso de fallo del sistema, servicio o cualquier otro factor que no esté bajo el control de la EClBCE, ésta deberá realizar los esfuerzos que razonablemente estén a su alcance para restablecer el servicio en el menor tiempo posible.
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8.4 RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO
Este procedimiento se establece para los casos en que el certificado vaya a caducar y el suscriptor desee utilizar un certificado con las mismas características que venía utilizando.
En este caso, la ECIBCE generará nuevas claves; pero, únicamente se van a llevar a cabo unas medidas mínimas de comprobación de datos, puesto que el antiguo certificado tiene plena vigencia y nada hace pensar que alguno de sus datos ha cambiado o que ya no es posible confiar en el certificado.
Para la renovación de su certificado de firma electrónica, el usuario podrá modificar sus datos que considere necesarios a excepción de sus nombres, número o documento de identidad y el tipo de contenedor del certificado de firma electrónica. En la renovación deberá ingresar a la página web y remitir la documentación actualizada, conforme se señala en el numeral 8.2.1.
Los certificados emitidos por La ECIBCE tienen un plazo de vigencia establecido en el propio certificado y siempre será acorde con la legislación vigente. Se podrá acudir a los trámites para la renovación de los servicios de certificación si concurren las circunstancias recogidas en esta PC.
Los requerimientos previos, la forma de solicitar la renovación y el procedimiento de renovación de certificados serán los que se especifican en las PC de cada certificado,
8.4.1 Requerimientos previos para la renovación de certificado de firma electrónica de personal natural
Deberán concurrir los siguientes:
- Que el suscriptor desee la renovación del servicio de certificación, y lo comunique con una antelación máxima de 60 días calendario, antes de que transcurra la vigencia de su certificada y hasta 60 días calendario después.
- Que lo solicite en debido tiempo y forma, siguiendo las instrucciones y normas que la ECIBCE específica para tal efecto.
- Que la ECIBCE no haya tenido conocimiento cierto de la concurrencia de ninguna causa de revocación/suspensión del certificado.
- Que la totalidad de los datos incluidos en el certificado sean los mismos que en el momento de la emisión del certificado.
- Que la solicitud de renovación del certificado se refiera al mismo tipo de certificado emitido inicialmente.
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• Que se haya satisfecho el pago correspondiente por la renovación del certificado. Observar el plazo establecido en el numeral 8.2.3.
8.4.2 Solicitud v procedimiento de renovación de un Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural
- El suscriptor que solicite la renovación del certificado de Firma Electrónica deberá completar el formulario que encontrará a su disposición en la dirección correspondiente de la página web del portal de la ECIBCE.
- El suscriptor, además del envío de la solicitud deberá pagar el valor correspondiente a la renovación a través de cualquiera de los medios indicados en la página web de la ECIBCE o del Tercero Vinculado. Si el suscriptor no solicitara según lo establece la DPC y las PC, en debida forma la renovación, estos valores no le serán devueltos y no tendrá derecho a reclamo alguno.
- El solicitante accede al portal WEB de La ECIBCE, registra toda la información en el formulario de solicitud de renovación de certificado de persona natural, y sube a la web en formato electrónico todos los requisitos habilitantes.
- El responsable del registro o quien cuente con el perfil respectivo, en la ECIBCE o su Tercero Vinculado; una vez que el solicitante accede al portal WEB de la ECIGCE, registra toda la información en el formulario de solicitud de renovación de certificado de persona natural, y sube a la web en formato electrónico todos los requisitos habilitantes; verificará meticulosamente la Información consignada. En caso de que ésta “no sea correcta”, se le requerirá al usuario subsanar las Inconsistencias encontradas y deberá ingresar una nueva solicitud. En caso que “Si fuera correcta”, se aprobará la solicitud y notificará al correo del solicitante/suscriptor registrado que debe realizar el pago.
- Una vez realizado el pago por cualquiera de los medios señalados en la página web de la ECIBCE y registrado en la AR, el sistema de certificación automáticamente remitirá un correo electrónico al solicitante/suscriptor para que se presente con el documento de identificación, sea éste cédula o pasaporte válido, suficientemente claro y actualizado para permitir su inequívoca identificación, ante la Autoridad de Registro de la ECIBCE o el Tercero Vinculado.
- Identificado el suscriptor, la AR confrontará el documento de identificación (digital y original aportado), y en caso de conformidad procederá a la emisión del certificado y respectivamente a la firma del contrato de prestación del servicio y de la solicitud registrada.
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8.5 VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTÓNICA DE PERSONA NATURAL
• El período de validez o vigencia máxima del Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural es de dos (2) años en cualquier tipo de contenedor (Token, HSM, Archivo o Roaming o dispositivo móvil tipo teléfono inteligente), desde su emisión, pasado el cual pierde su vigencia.
• Un certificado que ha perdido su vigencia, se considera caducado, por lo que pierde su validez y no podrá ser utilizado por el suscriptor.
8.6 ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS
La entrega del certificado y la firma del contrato implicarán la aceptación del Certificado por parte del suscriptor.
La aceptación del certificado deberá realizarse de forma expresa, por escrito y ante el encargado de la ECIBCE o de la AR. El solicitante emitirá esta aceptación en su propio nombre.
No obstante, a partir de la entrega del certificado, el suscriptor dispondrá de dos días laborables para revisar et mismo, determinar si es adecuado y si los datos se corresponden con la realidad.
En caso de que existiera alguna diferencia entre los datos suministrados a la ECIBCE y el contenido del certificado, deberá ser comunicado de inmediato a la ECIBCE para que proceda a su revocación y a la emisión de un nuevo certificado. La ECIBCE entregará el nuevo certificado sin costo para el usuario en el caso de que la diferencia entre los datos sea causada por un error no imputable al suscriptor.
Transcurrido dicho periodo sin que haya existido comunicación, se entenderá que el suscriptor ha confirmado la aceptación del certificado y de todo su contenido.
Aceptando el certificado, el suscriptor confirma y asume la exactitud del contenido del mismo, con las consiguientes obligaciones que de ello se deriven frente a la AR, la ECIBCE o cualquier tercero que de buena fe confíe en el contenido del certificado.
8.7 FIRMA Y ENTREGA DEL CONTRATO
El suscriptor debe comprobar en la propia AR que los datos del certificado son correctos,
La AR y el suscriptor deben firmar de manera electrónica la solicitud y el contrato de prestación de servicios de la ECIBCE en el que se consigna fecha y hora de la entrega. Estos documentos se remitirán vía correo electrónico al usuario; y la AR archivará una copia.
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La AR realizará la entrega física del certificado digital de acuerdo al tipo de contenedor solicitado en el que está el certificado, al usuario o a una tercera persona, siempre y cuando presente un poder notariado.
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ÍNDICE
CONTROL DE HISTORIAS DE CAMBIOS………………………………………………………………………………
INFORMACIÓN GENERAL…………………………………………………………………………………………………
- OBJETIVO………………………………………………………………………………………………………….
- BASE NORMATIVA………………………………………………………………………………………………
- GLOSARIO DE TÉRMINOS Y/O DEFINICIONES:……………………………………………………………
- ÁMBITO DE APLICACIÓN………………………………………………………………………………………
- INTRODUCCIÓN E IDENTIFICACIÓN…………………………………………………………………………
5.1 DETALLES DE CONTACTO…………………………………………………………………………………….
- COMUNIDAD DE USUARIOS Y APLICABILIDAD……………………………………………………………
6.1 AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN (AC)………………………………………………………………………
6.2 AUTORIDAD DE REGISTRO (AR)……………………………………………………………………………..
6.3 SOLICITANTE……………………………………………………………………………………………………..
6.4 SUSCRIPTOR……………………………………………………………………………………………………..
6.5 USUARIO…………………………………………………………………………………………………………..
- NORMAS, ESTÁNDARES Y RFC REFERENCIADOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PC…………
- CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA JURÍDICA……………………………………
8.1 ASPECTOS GENERALES………………………………………………………………………………………
8.1.1 APLICACIÓN………………………………………………………………………………………………………
8.1.2 DATOS INCLUIDOS EN EL CERTIFICADO…………………………………………………………………..
8.1.3 USOS DEL CERTIFICADO Y SUS LÍMITES…………………………………………………………………..
8.1.4 ACCESO A LAS CLAVES Y AL CERTIFICADO……………………………………………………………..
8.2 SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE PERSONA JURÍDICA……………………………………………….
8.2.1 REQUISITOS PARA REGISTRAR LA EMPRESA……………………………………………………………
8.2.2 REQUISITOS DEL SOLICITANTE……………………………………………………………………………..
8.2.3 IDENTIFICACIÓN, EMISIÓN Y ENTREGA……………………………………………………………………
8.2.4 PLAZOS……………………………………………………………………………………………………………
8.2.5 EMISIÓN DEL CERTIFICADO…………………………………………………………………………………..
8.2.6 RESPONSABILIDADES EN LA ENTREGA…………………………………………………………………..
8.3 REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA JURÍDICA………….
8.3.1 SUPUESTOS DE REVOCACIÓN:………………………………………………………………………………
8.3.2 EFECTOS DE LA REVOCACIÓN………………………………………………………………………………
8.3.3 PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN…………………………………………………………………………
8.4 RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO……………………………………………………………………………
8.4.1 REQUERIMIENTOS PREVIOS PARA LA RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA JURÍDICA……………………………………………………………………
8.4.2 SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO LA RENOVACIÓN DE UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA JURÍDICA……………………………………………………………………
8.5 VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTÓNICA DE PERSONA JURÍDICA…………………..
8.6 ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS……………………………………………………………………………
8.7 FIRMA Y ENTREGA DEL CONTRATO………………………………………………………………………..
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CONTROL DE HISTORIAL DE CAMBIOS
Versión
Descripción del cambio
Fecha de actualización
1.0
Versión inicial de las Políticas de Certificado- – PC OID: 1.3.6.1.4.1.37947.2.2.1
Certificado de Firma Electrónica de Persona jurídica
Junio – 2010
2.0
Actualización de las Políticas de Certificado – PC OID: 1.3.6.1.4.1.37947.2.2.1
Certificado de Firma Electrónica de Persona jurídica
Marzo – 2011
3.0
Actualización de las Políticas de Certificado – PC OID: 1.3.6.1.4.1.37947.2.2.1
Certificado de Firma Electrónica de Persona jurídica
Agosto – 2011
4.0
Actualización de las Políticas de Certificado – PC OID- 1.3.6.1.4.1.37947.2.2.1
Certificado de Firma Electrónica de Persona Jurídica, versión que incluye opción de certificado digital en contenedor celular, modifica el tiempo de vigencia de los certificados y actualiza las unidades administrativas involucradas, de acuerno al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador
Julio – 2018
5.0
Versión actualizada del documento normativo “IG-053 Políticas de Certificado – PC OID: 1.3.6.1.4.1.37347.2.1.1 Certificado de Firma Electrónica de Persona Jurídica”, se modifica el tiempo de archivo de solicitudes de certificados electrónicos de 2 meses a 1 mes y el tiempo de renovación de certificados caducados de 6 meses 2 meses después del vencimiento”.
Agosto – 2019
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INFORMACIÓN GENERAL
TÍTULO
Políticas de Certificado – PC de la Entidad de Certificación de información del Banco Central del Ecuador – ECIBCE OID: 1.3.6.1.4.1.37947.2.2.1. Certificado de Firma Electrónica de Persona Jurídica.
Responsabilidad de la implementación y ejecución del control previo y concurrente:
Subgerencia de Servicios.
Dirección Nacional de Servicios Financieros.
Gestión de Certificación Electrónica.
Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones.
Dirección de Aseguramiento de la Calidad y Seguridad Informática.
Gestión de Operación de Clave Pública.
Responsabilidad de la revisión y actualización:
El presente documento normativo será revisado y actualizado por las áreas previstas en Responsabilidad de la Ejecución, del Control Previo y Concurrente.
Responsabilidad de la evaluación de control interno:
Dirección Nacional de Auditoría Interna Bancaria y/o Gubernamental, en el ámbito de su competencia.
1. OBJETIVO
Establecer las políticas de servicios de certificación de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador (ECIBCE), aplicable a certificados de firma electrónica para Persona Jurídica.
2. BASE NORMATIVA
- Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.
- Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
- Ley Orgánica Transparencia y Acceso a la Información Pública,
- Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento General.
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- Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, Libro I: Sistema Monetario y Financiero, Titulo I, Capítulo XV “Del Servicio de Entidad de Certificación de Información y Emisión de Certificados Digitales o Electrónicos”.
- Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos.
- Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEM-ESO/IEC 27000 para la Gestión de la Seguridad de la Información.
- Acuerdo Ministerial No. 181 de 15 de septiembre de 2011 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
- Acuerdo No. 012-2016 de 24 de junio de 2016 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información.
- Resolución ARCOTEL-2018-0902 Registro de la Acreditación como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados.
- Normativa legal relacionada expedida par el ARCOTEL
- Normativa legal emitida por el MINTEL
- Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Banco Central del Ecuador.
- Resoluciones Administrativas emitidas por el Banco Central del Ecuador que aplique a certificación electrónica,
- Normas para la Administración de la Seguridad de la información del Banco Central del Ecuador.
3. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y/O DEFINICIONES:
Con propósitos explicativos se mencionan los términos, definiciones y/o acrónimos utilizados a través del presente documento normativo.
- AC: Autoridad de Certificación
- Acuerdo de autoridad de registro: contrato suscrito entre la ECIBCE y una entidad interna o externa al Banco Central del Ecuador, sea ésta pública o privada, que tiene como objeto regular la relación jurídica entre ambas partes para cumplir actividades de emisión, revocación y renovación de certificados digitales por delegación de la ECIBCE; así como brindar otros servicios relacionados.
- AC Subordinada: AC Banco Central del Ecuador: Autoridad de Certificación Subordinada del Banco Central del Ecuador, cuyo objetivo es emitir certificados a usuarios finales y firmar la lista de certificados revocados (CRL); así como certificados para autoridades de estampado de tiempo y OCSP (Online Certifícate Status Protocol).
- AC raíz BCE: Autoridad de Certificación Raíz Banco Central del Ecuador, emite certificados a Autoridades de Certificación subordinadas y firma la lista de autoridades de certificación revocadas (ARL) y la lista de certificados revocados (CRL).
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- AR: Autoridad de Registro.
- ARCOTEL: Agenda de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
- ARL: Lista de autoridades de certificación revocadas.
- Autenticación: es el proceso por el cual el certificado digital, que le pertenece al usuario, es validado por la Entidad Certificadora de información del Banco Central del Ecuador.
- Autoridad de Certificación (AC – en inglés CA, Certification Authority-): es la entidad de confianza, responsable de emitir y revocar certificados digitales de firma electrónica y que puede prestar otros servicios relacionados como la publicación de certificados, publicación de listas de certificados revocados (CRL), comprobación de validez de certificados, custodia electrónica, entre otros.
La prestación de servicios de certificación por parte de terceros será únicamente a través de la vinculación con una Entidad de Certificación Acreditada.
- Autoridad de registro (AR): dependencia/área del Banco Central del Ecuador o entidad pública/privada externa al Banco Central del Ecuador que en calidad de Tercero Vinculado a la ECIBCE, se encargará de recibir, validar, verificar y gestionar las solicitudes de emisión, revocación y renovación de certificados digitales de firma electrónica y otros servicios relacionados, cumpliendo con lo establecido en las políticas y procedimientos definidos en este documento y demás documentos normativos relacionados.
- BCE: Banco Central del Ecuador.
- C: Country (País). Atributo del Nombre Distintivo (DN) de un objeto dentro de la estructura de directorio X.500.
- Certificado digital: es un documento digital mediante el cual la autoridad de certificación asegura 5a vinculación entre la Identidad del usuario, su clave pública y privada.
- Certificado de firma electrónica: el certificado de firma electrónica es un archivo, que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
- Certificados de firma electrónica de todo propósito: son certificados de firma electrónica que sirven para firmar electrónicamente; correos electrónicos, facturas electrónicas, contratos electrónicos, ofertas del Sistema Nacional de Contratación Pública, transacciones electrónicas, trámites tributarios electrónicos, trámites de importaciones y exportaciones o cualquier otro tipo de aplicaciones donde se pueda reemplazar la firma manuscrita y se encuentre facultado para hacerlo dentro del ámbito de su actividad o límites de su uso. Se puede utilizar también para autenticación y cifrado de datos. Este certificado, puede ser utilizado por personas naturales o físicas, así como Personas Jurídicas.
– Certificado de persona jurídica, representante legal, miembro de empresa o empleado con relación de dependencia: son certificados que identifican al suscriptor, como una persona jurídica de derecho público y privado a través de su representación legal o de las personas que actúen en su representación, quienes
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serán responsables en tal calidad de todo lo que firme dentro del ámbito de su competencia y limites de uso que correspondan.
- Clave pública: es la clave del certificado digital que se utiliza para la verificación de la firma electrónica y el cifrado de datos.
- Clave privada: es la clave confidencial que mantiene en privado el usuario, Usada generalmente para descifrar los mensajes codificados y también para generar la firma electrónica.
- Claves RSA: es el sistema criptográfico con clave pública. Es un algoritmo asimétrico que utiliza una clave pública, la cual se distribuye (en forma autenticada preferentemente), y otra privada, la cual es guardada en secreto por su propietario.
- CN: Common Name (Nombre Común). Atributo del Nombre Distintivo (DN) de un objeto dentro de la estructura de directorio X.500.
- Contenedor de certificado de firma electrónica: el certificado de firma electrónica puede estar contenido en archivo digital (p12), roaming, dispositivo TOKEN, dispositivo criptográfico de seguridad HSM o en dispositivo móvil tipo Smartphone; éste último puede estar contenido mediante una aplicación (APP) que cumple con niveles de seguridad FIPS 140-1.
- Contrato de prestación de servicias de certificación: documento jurídico que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones derivados de la prestación de los servicios de certificación porte ECIBCE, al suscriptor.
- CRL: Certificate Revocation List (Lista de Certificados Revocados).
- CSR: Certifícate Signing Request (Petición de firma del certificado).
- Datos: datos único que se registran de acuerdo a lo siguientes
– Datos de creación de firma: son datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el suscriptor utiliza para crear la firma electrónica.
– Datos de verificación de firma: ton los datos, como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica, mediante el uso de herramientas o aplicaciones destinadas para esta finalidad.
- DINARDAP: Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
- Dispositivo criptográfico portable seguro – TOKEN: elemento físico donde se almacena en forma segura el certificado de firma electrónica que será emitido por la ECIBCE. Cumple con las normas de seguridad FIPS (Federal Information Processing Standard), avalados por el NlTS (Instituto Nacional de Normas y Tecnología – National Institute of Standards and Technology).
- Distinguished Name (DN): nombre Distintivo, son los campos que sirve para identificar a un certificado digital, que además es único.
- DN: Diitinguished Name (Nombre Distintivo). Identificación univoca de una entrada dentro de la estructura de directorio X.500.
- Documento de identidad válido: cédula de ciudadanía, de Identidad, pasaporte y demás documentos que la legislación ecuatoriana admita como válidos para acreditar la identidad de una persona.
- DPC – Declaración de Prácticas de Certificación: documento que reúne las reglas que la ECIBCE utiliza para gestión, administración, homologación, generación, uso y
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conservación de cada uno de los certificados de firma electrónica así como de los servicios relacionados que ofrece.
- ECl: Entidad de Certificación de Información.
- ECIBCE – Entidad de certificación de información y servidos relacionados del Banco Central del Ecuador: es el Banco Central del Ecuador que emite certificados de firma electrónica y que puede prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, ahora Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Regiamente General.
- Las autoridades de registro de la ECIBCE, serán las encargadas de la verificación de documentos e Identificación de los solicitantes y suscriptores del certificado de firma electrónica, mediante el procedimiento definido vigente; para luego completar el proceso de emisión de certificados.
- IETSI: European Telecommunications Standard Instituto.
- FIPS – Federal Information Processing Standard: son estándares de seguridad del Gobierno Estadounidense para el procesamiento de la información”; para el caso de la ECIBCE y ésta OPC, son niveles de seguridad requeridos para el dispositivo TOKEN que puede comprender todo el dispositivo criptográfico; a nivel externo, de sus componentes, a nivel interno, su chip criptográfico; lo que garantiza que el dispositivo no sea vulnerable en ninguna de sus partes y que la información contenida esté criptográficamente custodiada. Los FIPS son ovalados por el NIST (National Institute of Standards and Technology).
- Firma electrónica: son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para Identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
- HSM – Módulo de seguridad criptográfico (Hardware Security Module): empleado para almacenar claves y realizar operaciones criptográficas de modo seguro, aporta aceleración de hardware para operaciones criptográficas Módulo de seguridad criptográfico empleado para almacenar claves y realizar operaciones criptográficas de modo seguro.
- Identificación: reconocimiento fehaciente de la identidad del suscriptor del signatario de un certificado.
- ISO: International Organizational for Standarization.
- ITU-T o UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones que es el organismo especializado en telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas, encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas administraciones y empresas operadoras.
- L: Localidad. Atributo del Nombre Distintivo (DN) de un objeto dentro de la estructura de directorio X.500.
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- LDAP: Lightweight Director/ Acceso Protocol (Protocolo de acceso a servicios de directorio).
- Lista de certificados revocados (CRL): es una lista de certificados que han sido revocados, que no son válidos y en los que no debe confiar ningún usuario del sistema.
- MINTEL: Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
- NITS: National Institute of Standards and Technology, por sus siglas en inglés, Instituto Nacional de Normas y Tecnología – es una agencia de la Administración de Tecnología del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (cuya misión es promover la innovación y la competitividad industrial EE.UU. haciendo avanzar la ciencia de medición normas, y la tecnología de forma que mejoren la seguridad económica y calidad de vida).
- Notario Público: servidor público encargado de emitir documentos de acuerdo con las solemnidades requeridas por la legislación ecuatoriana
- O: Organization. Atributo del Nombre Distintivo (DN) de un objeto dentro de la estructura de directorio X.500.
- OCSP – Online Certifícate Status Protocol: Este protocolo permite comprobar en línea la vigencia de un certificado electrónico, método para determinar el estado de revocación de un certificado digital X.509 en línea.
- OID: object identifier (Identificador de objeto único), son una representación numérica universal y única que permití; la identificación de objetos por una metodología que asegura unicidad; cumple con Normas Internacionales. La estructura OID para los certificado* de información contiene campos comunes para las Autoridades de Certificación, esta norma es utilizada para definir las políticas de certificados de información y para los certificados digitales.
- OU: Organizational Unit. Atributo del Nombre Distintivo (DN) de un objeto dentro de la estructura de directorio X.500.
- PC: Políticas de Certificados.
- Persona jurídica: son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
- PFX O P12: Es un archivo de seguridad con clave privada de un certificado digital.
- PIN: Personal Identification Number (Número de Identificación Personal o contraseña).
- PKCS: Public Key Cryptography Standards. Estándares de PKI desarrollados por RSA Laboratories y aceptados internalcionalmente.
- PKI – Public Key Infrastructure (Infraestructura de Clave Pública): en criptografía, una infraestructura de clave pública es una combinación de hardware y software, políticas y procedimientos de seguridad que permiten la ejecución con garantías de operaciones criptográficas como el cifrado, la firma digital o el no repudio de transacciones electrónicas.
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- PKIX: Grupo de trabajo del IETF (Public Key Infrastructure X509 IEFT Working Group) constituido con el objeto de desarrollar las especificación relacionadas con las PKI e Internet.
- Política de certificado (PC o CP, “Certiflcation Policy” en inglés): contiene las reglas a las que se sujeta el uso de los certificados definidos en la política. Se describen líos papeles, responsabilidades y relaciones entre el usuario final y la Autoridad de Certificación y las reglas de solicitud, adquisición gestión y uso de los certifica dios. Este documento matiza y complementa a la Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) de la Autoridad de Certificación.
- Prestador de servicios de certificación: empresa o persona jurídica que expide certificados o presta Otros servicios en relación con la firma electrónica.
- Registro: proceso directo e indelegable por el cual el Solicitante o el Suscriptor consigna en una solicitud, toda la información relacionada con él.
- RFC: Request For Comments (Estándar emitido por la IETF).
- Secure Sockets Laver-( SSL): es un protocolo criptográfico que proporciona comunicación segura por una red, comúnmente Internet.
- Servidor: es una computadora que, formando parte de una red, provee servicios a otras computadoras denominadas clientes.
- SN: Surmame (apellido). Atributo del Nombre Distintivo (DN) de un objeto dentro de la estructura de directorio X.500.
- Solicitante: la persona jurídica que solicita la emisión de un Certificado por parte de la ECIBCE, sometiéndose al procedimiento de verificación de identidad y de creación del certificado de firma electrónica que la ECIBCE ha establecido para su emisión.
- Suscriptor: es la persona jurídica a favor de fa cual se ha emitido un certificado. Los suscriptores deberán ajustarse a lo señalado en la DPC, en la PC del certificado que han obtenido y, en su caso, en contrato do Prestación de Servicios suscrito con la ECIBCE Los suscriptores deberán ajustarse a los procedimientos establecidos para la petición de cada tipo de certificado, y cumplir los requisitos Que se establezcan en esta DPC
- Tercero vinculado: con sujeción al artículo 33 de la Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos, la Prestación de Servicios de Certificación de Información podrá ser proporcionada por parte de terceros, para lo cual deberá demostrar su vinculación con la Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditada ante el CONATEL, ahora Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL.
- TSA: Time Stamping Authority (Autoridad de Sellado de Tiempo).
- TST: Time Stamp TOKEN (Sello Digital de Tiempo).
- Umbral límite (K,N) de SHAMIR: esquemas criptográficos visuales secretos.
- Usuario: la persona natural o persona Jurídica que confía en un Certificado emitido por la ECIBCE.
- UTF8: Unicode Transformaron Format – 8 bits.
- X.500: es un conjunto de estándares de redes de ordenadores de la ITU-T sobre servicios de directorio.
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• X.509: especifica formatos estándar para certificados de claves públicas y un algoritmo de validación de la ruta de certificación.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Matriz Quito.
- Dirección Zonal Guayaquil.
- Dirección Zonal Cuenca.
- Terceros Vinculados.
- Solicitantes y Usuarios de Firma Electrónica.
5. INTRODUCCIÓN E IDENTIFICACIÓN
El presente documento describe la Política de Certificación (PC) de la Entidad de Certificación de Información del flanco Central del Ecuador – ECIBCE para los Certificados de Firma Electrónica de Persona Jurídica.
Esta política pormenoriza y completa lo establecido en la Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) de la EClBCE, recogiendo un conjunto de reglas que indican los procedimientos seguidos por la EClBCE en la prestación de sus servidos (solicitud, identificación, aceptación emisión y revocación) así como los límites de use, el ámbito de aplicación y las características técnicas de este tipo de certificado.
U Política de Certificación puede ser consultada por Internet, en la página web de la EClBCE https://www.eci.bce.ec/marco-normativo o en la pagina web del Banco Central del Ecuador https://www.bce.fin.ec/index.php/servicios-bancarios, en la sección Productos y Servicios seleccionar Certificación Electrónica, o personalmente en las oficinas de la ECIBCE.
La Política de Certificación, está dirigida a cualquier persona que confíe de buena fe, legalidad y legitimidad en este tipo de certificados.
Todos los solicitantes y suscriptores de certificados antes de recibir el certificado manifiestan que conocen este documento.
5.1 DETALLES DE CONTACTO
Nombre
Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador
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Correo electrónico
eci@bce.ec
Dirección
Av.10 de Agosto N11-409 y Briceño
Número de teléfono
(593) 2 3938600 Ext. 2863, 2331, 2873, 2841, 2031
Sitio Web
https://www.eci.bce.ec
6. COMUNIDAD DE USUARIOS Y APLICABILIDAD
6.1 AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN (AC)
La EGBCE actúa como Autoridad Certificadora (AC) relacionando una determinada clave pública con una persona natural o sitio Web concretos a través de la emisión de un certificado de conformidad con los términos de esta PC y con la DPC de la ECIBCE.
6.2 AUTORIDAD DE REGISTRO (AR)
La ECIBCE podrá asignar la comprobación de identidades en una o varias Autoridades de Registro (AR). Estas Autoridades de Registro deberán comprobar la identidad de los solicitantes de acuerdo con las normas de esta PC, de la DPC y del Acuerdo para Autoridad de Registro.
La ECIBCE podrá también gestionar por medio de contratos de AR, con entidades externas al Banco Central del Ecuador ya sean estas de carácter público o privado, las mismas que ejecutarán los procedimientos normados para las AR vinculadas al Banco Central del Ecuador.
6.3 SOLICITANTE
A los efectos de esta PC, se entenderá por solicitante a la persona natural, que solicita la emisión de un certificado por parte de la ECIBCE, sometiéndose al procedimiento de verificación de identidad y de creación del certificado de firma electrónica que la ECIBCE ha establecido para su emisión.
6.4 SUSCRIPTOR
El suscriptor es la persona natural a favor de quien se ha emitido un certificado.
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Los suscripto res deberán ajustaría a lo señalado en la DPC, en la PC del certificado que han obtenido y, en su caso, en el contrato de prestación de servicios suscrito con la ECIBCE.
Los suscriptores deberán ajustarse a los procedimientos establecidos para la petición de cada tipo de certificado, y cumplir los requisitos que se establezcan en esta DPC.
6.5 USUARIO
Se entiende por usuario del certificado a la persona que voluntariamente confía y hace uso de los Certificados de la ECIBCE emitido en diferentes contenedores de certificados de firma electrónica (token, archivo, roaming, HSM, dispositivo móvil tipo teléfono inteligente).
Cuando el usuario decida voluntariamente confiar v hacer uso del certificado le será aplicable esta PC, así como la DPC.
7. NORMAS, ESTÁNDARES Y RFC REFERENCIADOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PC
- RFC 3739 “Internet X.509 Public Key Infrastructure QuaIified Certificates Profile”.
- RFC 3280 “Internet X.509 Public Key Infrastructure Certificate and CRL Profile”.
- RFC 3647: “Internet X.509 Public Key y Infrastructure. Certificate Policy and Certification Practices Framework”.
- ETSI TS 101 862 “Qualified certificate profile”.
- ISO/IEC 9595 – “Distinguished Mame (DN)”
- Norma ISO/IEC 9594-8 estándar x.509.
8. CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA JURÍDICA
Sirva para todo propósito dentro de las limitaciones legales y técnicas, permite identificar a una persona jurídica de derecho privado o público, a través de su representante legal o de las personas funcionarías de una determinada empresa, con determinado cargo, quienes serán responsables en tal calidad de todo la que firme dentro del ámbito de su actividad y límites de uso que correspondan o asigne la empresa.
Toda la información contenida en el certificado es suministrada a la entidad que actúa como Autoridad de Registro por el propio suscriptor bajo su entera responsabilidad, y resulta como información del suscriptor verificada, de acuerdo con lo establecido en la PC de la ECIBCE.
Registro Oficial – Edición Especial N° 104 Martes 15 de octubre de 2019 – 53
La comprobación de la identidad del solicitante/suscriptor será presencial, documental y/o mediante el uso del servicio web con la DINARDAP.
El solicitante/suscriptor deberé presentarse ante la Autoridad de Registro portando su documento de identificación (cédula o pasaporte válido), suficientemente claro y actualizado para permitir su inequívoca identificación.
Todos los datos contenidos en el certificado se protocolizan de acuerdo con lo establecido en la DPC y en la PC del certificado de firma electrónica de persona jurídica, en su caso, con lo recogido en el acuerdo para Autoridad de Registro.
Este certificado se emite en las siguientes modalidades;
- Dispositivos criptográficos seguros formato PKCS#11l (TOKEN).
- Dispositivos criptográficos seguros formato PKCS#10 (HSM).
- Dispositivos móvil (teléfono inteligente) formato PXCS#11.
- Almacenamiento en archivo formato PKCS#12 (PFX O P12).
- Almacenamiento en Servidor Roaming.
8.1 ASPECTOS GENERALES
8.1.1 Aplicación
En este tipo de certificados se relaciona la identidad de un suscriptor con su clave pública, y permite la firma de documentos y transacciones electrónicas, para lo cual se aplicará la legislación Ecuatoriana vigente referida a la firma electrónica.
8.1.2 Datos incluidos en el certificado
Los datos que se incluirán en un Certificado de Firma Electrónica de persona jurídica emitido por la ECIBCE serán los siguientes:
Formato del certificado digital de persona Jurídica
Campo
Descripción
Valor
Versión
Versión del Certificado
estándar X509
V3
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Formato del certificado digital de persona Jurídica
Campo
Descripción
Valor
Número de serie
Número que identifica unívocamente al certificado
Número de serie del certificado
Algoritmo flash de firma
Algoritmo de encriptación utilizado por la ECIBCE para firmar el certificado
sha256
Emisor
CN
AC BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
L
QUITO
OU
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN-ECIBCE
O
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
C
EC
Válido desde
Fecha y hora UTC desde que es válido el certificado
Fecha de inicio de la validez del
certificado de persona jurídica
Válido hasta
Fecha y hora UTC hasta la cual es válido el certificado
Fecha final de la validez del
certificado de persona jurídica
Sujeto
CN
NOMBRES Y APELLLIDOS
Número da Serie
Número de Serie secuencial
L
QUITO
OU
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN-ECIBCE
0
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
c
EC
Clave pública
Clave pública del suscriptor
RSA (2048 bits)
Uso de la clave
Descripción del uso de la clave
Firma digital (80) o Cifrado de clave (20)
Directivas o Bases del Certificado
Identificador de Objetos según la normalización internacional de la IANA
13.6.1.4.1.37947.2.1.1 http://www.eci.bce.ec/politica-
certificado/persona-juridica.pdf
Acceso a la información de la entidad emisora
Método para la validación en línea del estado del certificado
Direcciones URL del método de acceso OCSP
Nombre alternativo del titular
Nombre alternativo
Nombre RFC822= correo electrónico del suscriptor
Puntos de distribución CRL
Punto de distribución de lista de certificados revocados
Direcciones URL del punto de distribución
Periodo de uso de clave privada
Tiempo en que estará vigente la clave privada
Desde: año mes día hora segundo hasta año mes dio hora segundo
Identificador de clave
Código hash entidad emisora
Hash entidad emisora
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Formato del certificado digital de persona jurídica
Campo
Descripción
Valor
de entidad emisora
Identificador de clave del titular
Código hash del certificado del usuario
Hash del certificado
Restricciones básicas
Restricciones de tipo de usuario y de longitud de ruta
Tipo de usuario = Entidad final
Restricción de longitud de ruta =
Ninguno
1.2.840.113533.7.65.0
Identificador de versión de plataforma PKI
V8.1
Algoritmo de identificación
Algoritmo Hash que genera una síntesis de datos o huella digital para las firmas digitales
sha1
Huella digital
La síntesis o huella digital de los datos del certificado
Id de huella asociado al certificado
1.3.6.1.4.1.37947.3.1
OID atributo cédula o pasaporte
CÉDULA O PASAPORTE (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.37947.3.2
OID atributo Nombres
NOMBRES COMPLETOS (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.37947.3.3
OID atributo Apellido 1
APELLIDO 1 (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.37947.3.4
OID atributo Apellido 2
APELLIDO 2 (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.37947.3.5
OID atributo Cargo
CARGO (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.37947.3.7
OID atributo dirección
DIRECCIÓN (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.37947.3.3
OID atributo teléfono
TELÉFONO (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.37947.3.9
OID atributo ciudad
CIUDAD (Opcional)
13.6.1.4.1.37947.3.10
OID atributo razón social
RAZÓN SOCIAL (Obligatorio)
1.3.6.1.4.1.37947.3.11
OID atributo RUC
RUC (Obligatorio)
13.6.1.4.1.37947.3.12
OID atributo País
PAÍS (Opcional)
1.3.6.1.4.1.37947.3.50
OID atributo RUP
RUP (Opcional)
1.3.6.1.4.1.37947.3.51
OID atributo contenedor
CONTENEDOR (Opcional)
8.1.3 Usos del certificado y sus límites
Este tipo de certificado se utilizará para:
• Firmar documentos electrónicos.
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• Firmar mensajes de correo electrónico que soporten protocolo S/MIME.
• Autenticar servidor.
Por las características esenciales del certificado, éste podría ser utilizado para otras finalidades y en concreto, para el cifrado y descifrado de documentos o mensajes electrónicos. No obstante, este uso es de exclusiva responsabilidad del suscriptor y/o del usuario del certificado.
8.1.3.1 El certifica do garantiza:
• Identificación del suscriptor
El suscriptor del certificado puede autenticar, frente a otra parte, su identidad, demostrando la asociación de su clave privada con la respectiva clave pública, contenida en el certificado.
• Integridad del documento firmado
La utilización de este certificado garantiza que el documento firmado es íntegro, es decir, garantiza que el documento no fue alterado o modificado después de firmado por el suscriptor. Se certifica que el mensaje recibido es el mismo que fue emitido por el suscriptor.
• No repudio de origen
Con el uso de este certificado también se garantiza que la persona que firma el documento (suscriptor) no puede repudiarlo, es decir, el suscriptor que ha firmado no puede negar la autoría o la integridad del documento o correo firmado.
La ECIBCE no asume ningún tipo de responsabilidad, ya sea legal, contractual o extra contractual, derivada de daños directos o indirectos por la utilización del certificado para tal finalidad, debido a que, por motivos de seguridad, esta Política determina que la ECIBCE no guarde copia de la clave privada del firmante.
Los certificados sólo podrán ser empleados con los límites y para los usos para los que hayan sido emitidos en cada caso.
El uso de los certificados que implique la realización de operaciones no autorizadas según las Políticas de Certificados aplicables a cada, uno de los certificados, la DPC y los contratos de la ECIBCE con sus suscriptores tendrá la consideración de usos indebidos, a los efectos legales oportunos, eximiéndose por tanto la ECIBCE, en función de la legislación vigente,
Registro Oficial – Edición Especial N° 104 Martes 15 de octubre de 2019 – 57
de cualquier responsabilidad por este uso indebido de los certificados que realice el suscriptor o cualquier tercero.
En función de los servicios prestados por la ECIBCE mediante la emisión de sus certificados, no es posible por parte de la ECIBCE el acceso o conocimiento del contenido del mensaje al que haya sido adjuntado o con el que se relacione el uso de un certificado emitido por la ECIBCE. Por lo tanto, y como consecuencia de esta imposibilidad técnica de acceder al contenido del mensaje, no es posible por parte de la ECIBCE emitir valoración alguna sobre dicho contenido, asumiendo por tanto el suscriptor cualquier responsabilidad procedente del contenido de dicho mensaje unido al uso de un certificado emitido por la ECIBCE.
Asimismo, le será imputable al suscriptor cualquier responsabilidad que pudiese derivarse de la utilización del mismo fuera de los límites y condiciones de uso recogidas en las Políticas de Certificados aplicables a cada uno de los certificados, la DPC y los contratos de la ECIBCE con sus suscriptores, así como de cualquier otro uso indebido del mismo derivado de este apartado o que pueda ser interpretado como tal en función de la legislación ecuatoriana vigente sobre firma electrónica.
Las políticas definidas garantizan que los nombres distintivos (DN) de los certificados son suficientemente significativos para vincular la clave pública con la identidad del usuario.
Las reglas utilizadas para la interpretación de los nombres distintivos en los certificados emitidas están descritas en la ISO/IEC 9595 (DN). Adicionalmente todos los certificados emitidos utilizan codificación UTF8 para todos los atributos, según la RFC 3280 UNICIDAD DE LOS NOMBRES.
La Entidad de Certificación de información del Banco Central del Ecuador, define como campo DN (Distinguished Name) del Certificado de Autoridad como único y sin ambigüedad. Para ello se incluirá como parte del DN, específicamente en el campo DU, el nombre o razón social de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador. Por lo tanto, la unicidad se garantiza mediante la confianza sobre la unicidad del nombre.
La Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador, no actúa como árbitro o mediador o conciliador, ni resuelve ninguna disputa relativa a la titularidad de nombres de personas u organizaciones, nombres de dominio, marcas o nombres comerciales, entre otros. Asimismo, esta institución se reserva el derecho de rechazar una solicitud de certificado debido a conflictos de nombres de usuarios finales.
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8.1.4 Acceso a las claves y al certificado
- Contenedor de certificados en dispositivos criptográficos seguros, tipo TOKEN
El soporte para el almacenamiento de las claves y el certificado será un dispositivo criptográfico.
El acceso al dispositivo criptográfico, donde se encuentra la clave privada, se realizará a través de contraseña (PIN). Para realizar una firma electrónica es necesario introducir el PIN que únicamente nene conocer el suscriptor. En la generación de las claves no se permite realizar una copia de seguridad de las mismas.
- Contenedor de certificados en dispositivos criptográficos seguros, tipo HSM (Hardware Security Module)
El contenedor para el almacenamiento de las claves y el certificado será el dispositivo criptográfico seguro, tipo HSM, el mismo que deberé cumplir con los niveles de seguridad internacionales
La EClBCE no se responsabiliza por las copias generadas por el suscriptor, es responsabilidad de éste el uso del certificado y su almacenamiento seguro, deberá considerar políticas de seguridad para el acceso al mismo. Sí se daña o se borra el certificado y sus claves será necesario realizar una revocación previo a un nuevo proceso de emisión.
- Contenedor de certificados en archivo formato PKCS#12 (PFX o P12)
El contenedor para el almacenamiento de las claves y el certificado será un archivo. El Suscriptor deberá disponer de las medidas de seguridad que garanticen inequívocamente que el uso del certificado, que le fue emitido, se límite para su uso exclusivo. El acceso para la instalación del certificado se realizará a través de un PIN o contraseña.
La EClBCE no se responsabiliza por las copias generadas por el suscriptor, es responsabilidad del suscriptor del uso del certificado y custodia, deberá considerar políticas de seguridad para el acceso al mismo. Si se daña o se borra el certificado y sus
Registro Oficial – Edición Especial N° 104 Martes 15 de octubre de 2019 – 59
claves, será necesario realizar una revocación, previo a un nuevo proceso de emisión del certificado.
• Contenedor de certificados en dispositivos móviles PKCS#11
Las claves públicas y privadas de los certificados podrán ser emitidas a personas jurídicas y custodiadas en un dispositivo móvil (celular inteligente o tablet), dicho contenedor está definido para almacenar las llaves privadas con estándares de seguridad al momento de acceder a la información de manera segura y cifrada.
Los usuarios de este servicio deberán acceder por medio de un PIN a la aplicación que efectuará el proceso de firma electrónica, confirmado la acción mediante una notificación al dispositivo móvil, para la autenticación y uso del certificado digital.
• Contenedor de certificados en Servidor Roaming
Las claves públicas y privadas de los certificados podrán ser emitidas a personas jurídicas y custodiadas en un servidor centralizado de la ECIBCE del Banco Central del Ecuador, dicho servidor está definido para brindar el servicio de Roaming, con estándares de seguridad al momento de acceder a la información.
Los usuarios de este servicio deberán acceder por medio de un PIN o CONTRASEÑA para la autenticación y uso del certificado digital a través de un software diente proporcionado por la ECIBCE o a través de un API.
El atributo que identificara que el certificado digital está almacenado en un contenedor ya sea HARDWARE o SOFTWARE está definido por el siguiente identificador de objeto:
ODI:1.3.6.1.4.1.37947.3.51
60 – Martes 15 de octubre de 2019 Edición Especial N° 104 – Registro Oficial
8.2 SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE PERSONA JURÍDICA
Previo a la solicitud del certificado digital, es importante que la empresa o la organización a la que pertenece el funcionario se encuentre registrada en el Portal de Certificación Electrónica del Banco Central del Ecuador.
8.2.1 Requisitos para registrar la empresa
- Digitalizado del registro único de contribuyentes (RUC) vigente de la empresa u organización.
- Digitalizado del nombramiento del representante legal, (de existir delegación, adjuntarla dentro del mismo documenta PDF).
- Digitalizado de la cédula o pasaporte vigente, a color, del Representante Legal.
NOTA: Todos los documentos deben, estar actualizados.
8.2.2 Requisitos del solicitante
Previo al requerimiento del solicitante, la persona jurídica deberá estar registrada en el portal web de la ECIBCE.
Para ser solicitante y, en su caso, posteriormente ser suscriptor de este tipo de certificados, el solicitante o el suscriptor deben poseer la siguiente documentación:
- Digitalizado a color de la cédula o pasaporte vigente con visa de residencia temporal o permanente o diplomático.
- Digitalizado de la papeleta de votación actualizada para ecuatorianos, (excepto personas de la tercera edad, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad. Los ecuatorianos que habitan en el exterior, en caso de no tener la papeleta física, se acogerán a lo que determine el Consejo Nacional Electoral en este ámbito).
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- Digitalizado del nombramiento o certificado laboral que certifique el cargo de la persona, actualizado, firmado por el representante legal o emitida por el departamento de recursos humanos de la entidad solicitante.
- Autorización firmada por el representante legal (En caso de subrogación o delegación, adjuntar el oficio de encargo o delegación), donde conste nombre y cargo de todos los solicitantes de la Empresa para emisión de certificado de Firma Electrónica.
En caso de existir un cambio de documento de identificación:
• Al adquirir un certificado digital de firma electrónica con el tipo de identificación “pasaporte”, y en caso de obtener la cédula de identidad ecuatoriana no aplica la renovación; podrá pedir la revocatoria del certificado y solicitar un nuevo certificado con la cédula o deberá esperar a su vencimiento para obtener el nuevo certificado.
8.2.3 Identificación, emisión y entrega
a) El solicitante accede al portal WEB de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador registra toda la información requerida en el formularlo de solicitud de persona jurídica, y sube a la web en formato electrónico toda la información requerida.
b) El responsable del registro o quien cuente con el perfil respectivo en la ECIBCE o su Tercero Vinculado; verificará meticulosamente la información consignada. En caso de que ésta “no sea correcta”, se le requerirá al usuario subsanar las inconsistencias encontradas y deberá ingresar una nueva solicitud. En caso que “Si fuera correcta”, se aprobará la solicitud y notificará al correo del solicitante/suscriptor registrado que debe realizar el pago.
c) Una vez realizado el pago por cualquiera de los medios señalados en la página web de la ECISCE y registrado en la AR, el sistema de certificación automáticamente remitirá un correo electrónico al solicitante/suscriptor para proceder con la identificación y emisión del certificado solicitado.
d) El solicitante/suscriptor deberá presentarse con el documento de identificación, sea éste cédula o pasaporte válido, suficientemente claro y actualizado para permitir su inequívoca identificación, ante la Autoridad de Registro de la ECIBCE o el Tercero Vinculado.
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e) Identificado el suscriptor, la AR confrontará el documento de identificación (digital y original aportado), y en caso de conformidad procederá a la emisión del certificado y respectivamente a la firma del contrato de prestación del servicio y de la solicitud registrada.
f) Para la emisión en HSM se requerirá adición al mente la presencia de un delegado técnico del suscriptos
8.2.4 Plazos
• Si el solicitante no realiza el pago en un plazo de 30 días calendario desde la fecha de aprobación de su solicitud, se archivará la solicitud.
• Si el solicitante no acude a la emisión del certificado en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del correo enviado para la emisión del certificado se archivará la solicitud y el solicitante/suscriptor deberá ingresar una nueva solicitud
• Si el suscriptor detecta la existencia de algún error en la información almacenada en su certificado de firma electrónica, tiene 2 días laborables para comunicar a la ECIBCE a través del BCE, Tercero Vinculado y/o Autoridad de Registro. En este caso precia notificación y de manera presencial se procederá con la revocación y la emisión de un nuevo certificado con los datos correctos.
8.2.5 Emisión del certificado
• En dispositivos criptográficos seguros, tipo TOKEN
ü El responsable de emisión de la AR conecta el dispositivo criptográfico asignado al solicitante, en el módulo de emisión y validación de certificados.
ü El módulo de validación y emisión de certificados ejecuta las siguientes operaciones:
- Genera automáticamente la clave privada en el dispositivo criptográfico.
- Envía el CSR a la AC donde se firmará en modo en línea (online).
- El certificado es devuelto por la AC e instalado en el dispositivo.
• En dispositivos criptográficos seguros, tipo HSM (Hardware Security Module)
ü La AR verificará el tipo de HSM en la que se emitirá el certificado.
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ü El responsable de emisión de la AR establece el mecanismo de emisión y validación del certificado, que será asignado al solicitante.
ü El módulo de validación y emisión de certificados ejecuta las siguientes operaciones:
- Genera la clave privada en el HSM de manera fuera de línea (offline).
- Se envía el CSR la AC donde se firmará en modo offline.
- El certificado es devuelto por la AC e instalado en el HSM.
• En Archivo
ü El responsable de emisión de la AR establece el mecanismo de emisión y validación del certificado, que será asignado al solicitante.
ü El módulo de validación y emisión de certificados ejecuta las siguientes operaciones:
- Genera automáticamente la clave privada en el equipo asignado para la emisión.
- Desde el equipo asignado se envía el CSR a la AC donde se firmara en modo en línea (online).
- El certificado es devuelto por la AC al equipo asignado.
• En Roaming
ü El responsable de emisión de la AR establece el mecanismo de emisión y validación del certificado, que será asignado al solicitante.
ü El módulo de validación y emisión de certificados ejecuta las siguientes operaciones:
- Genera automáticamente la clave privada en el servidor Roaming destinado para la emisión.
- Desde el servidor asignado se envía el CSR a la AC donde se firmará en modo en línea (online).
- El certificado es devuelto por la AC al servidor (equipo) asignado.
• En dispositivos móvil (teléfono inteligente)
ü El mecanismo para proceder con la emisión y entrega del certificado en este tipo de contenedor, se lo publicará una vez que el servicio esté disponible.
8.2.6 Responsabilidades en la entrega
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- El suscriptor debe comprobar en la propia AR que los datos del certificado son correctos y que corresponden a los suyos.
- La AR y el suscriptor deben firmar electrónicamente la solicitud y el contrato de prestación de servicios de la EClBCE en el que se consigna fecha de la entrega.
- La AR almacenará el Contrato y la solicitud en el gestor documental y remitirá al suscriptor vía correo electrónico los archivos firmados, electrónicamente.
8.3 REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA DE PERSONA JURÍDICA
8.3.1 Supuestos de revocación:
Los Certificados de Persona Jurídica deberán ser revocados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Solicitud voluntaria del suscriptor
- Olvido de clave (aplica una recuperación del certificado).
- Pérdida o inutilización por daños del soporte del certificado o modificación del certificado.
- Utilización indebida del certificado por el suscriptor o por terceros.
- Fallecimiento del suscriptor.
- Cese o traslado de funciones del suscriptor.
- Cese de actividades de la Autoridad de Certificación.
- Inexactitudes en los datos aportados por el solicitante para la obtención del certificado, así como la concurrencia de circunstancias que provoquen que dichos datos, originalmente incluidos en el certificado, no se adecúen a la realidad.
- Por error en la emisión del certificado debido a una no adecuación al procedimiento establecido en la PC prevista para el Certificado de Persona Jurídica y/o, en su caso, en el contrato establecido entre la ECIBCE y el suscriptor.
- Que se detecte que las claves privadas del Suscriptor han sido comprometidas, bien porque concurran las causas de pérdida, robo, hurto, modificación, divulgación o revelación de las claves privadas, bien por cualquier otra circunstancia, incluidas las fortuitas, que indiquen el uso de las claves privadas por persona distinta al titular.
Registro Oficial – Edición Especial N° 104 Martes 15 de octubre de 2019 – 65
- Por incumplimiento por parte de la AR, la ECIBCE o el Suscriptor de las obligaciones establecidas en la DPC.
- Por la resolución del contrato.
- Por cualquier causa que razonablemente induzca a creer que el servicio de certificación haya sido comprometido hasta el punto que se ponga en duda la fiabilidad del certificado.
- Por resolución judicial o administrativa que lo ordene.
- Por la concurrencia de cualquier otra causa especificada en la Ley, la DPC y la presente PC.
- Por las causas que se establecen en los literales 3) y b) del artículo 26 y literal b) del artículo 37 de la Ley de Comercio Electrónico, firmas Electrónicas y Mensaje de Datos:
“Art. 26.- Revocatoria del certificado de firmo electrónica.- El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley, cuando:
- Lo entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación; y,
- Se produzco la Quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada.”
“Art. 37.- Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación acreditadas.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que hago sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de los entidades de certificación de información acreditadas.
En su calidad de organismo de autorización podrá además:
b) Revocar o suspender los certificados de firma electrónica, cuando la entidad de certificación acreditada los emito con inobservancia de las formalidades legales, previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones; (…)”
En cualquier caso, en todas las solicitudes de revocación se deberá comprobar fehacientemente la identidad del solicitante de la revocación.
8.3.2 Efectos de la Revocación
• El efecto de la revocación del Certificado de Firma electrónica de persona jurídica es la pérdida de fiabilidad del mismo, originando el cese permanente de la operatividad del
66 – Martes 15 de octubre de 2019 Edición Especial N° 104 – Registro Oficial
certificado conforme a los usos que le son propios y, en consecuencia, de la prestación de los servicios de certificación.
- La revocación de un certificado impide el uso legítimo del mismo por parte de suscriptor.
- La revocación del certificado por causa no imputable al suscriptor originará la emisión de un nuevo certificado a favor del suscriptor por el plazo equivalente al restante para concluir el período originario de validez del certificado revocado.
- La revocación del certificado tendrá como consecuencia la notificación a terceros de que un certificado ha sido revocado, cuando se solicite la verificación del mismo.
8.3.3 Procedimiento de Revocación
Solicitarán la revocación, llenando el formulario correspondiente en el portal de Certificación Electrónica, en cuanto tengan conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el apartado anterior
- El Solicitante/Suscriptor del Certificado de persona jurídica.
- El Representante Legal, en caso de que el suscriptor no lo pueda hacer.
- La AR, respecto a aquellos certificados en cuya emisión hayan participado.
Asimismo, podrá solicitar la revocación cualquier tercero con un interés legítimo en caso de que tenga conocimiento de la existencia alguna de las siguientes causas:
- Pérdida del soporte del certificado.
- Fallecimiento del suscriptor
- Incapacidad sobrevenida, total o parcial.
- Inexactitudes en el certificado.
- Compromiso de la fiabilidad del certificado.
- Compromiso de las claves.
- Cese o destitución del Representante Legal.
- Extinción de la persona Jurídica.
- Revocación de la autorización de la entidad que conste en el certificado.
Registro Oficial – Edición Especial N° 104 Martes 15 de octubre de 2019 – 67
En tocio caso la ECIBCE podrá de oficio, iniciar el procedimiento de revocación de certificados, en cualquiera de los casos previstos en el apartado 8.3.1.
La autoridad judicial o administrativa podrá, en aquellos supuestos que señale la Ley, así como las demás disposiciones vigentes, instar a la ECIBCE a revocar el certificado.
La solicitud de revocación de certificados se podrá dirigir a la ECIBCE o ante la AR, en su caso, por medio de correo electrónico o bien acercándose personalmente ante la AR, en su caso.
Aquel que solicite la revocación deberá identificarse con cualquier medio válido en derecho y justificar la solicitud aportando la documentación que acredite la existencia del hecho que origina la petición de la revocación.
Cuando la persona que solicite la revocación del Certificado de Firma Electrónica de Persona Jurídica no sea el propio suscriptor, dirigirse y gestionar de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la ECIBCE o las AR, en su caso.
Una ver recibida y verificada la solicitud de revocación, la ECIBCE procederá a tramitar la revocación efectiva del certificado. La decisión de revocar un certificado corresponde a la ECIBCE.
La decisión de revocar el certificado será comunicada por la ECIBCE al suscriptor mediante correo electrónico a la dirección consignada en la petición del certificado.
Igualmente, se publicará la revocación del certificado en la CRL La publicación de la CRL de la ECIBCE se realiza cada 4 horas o cada vez que se revoca un certificado, la vigencia de la CRL es de 25 horas.
La consulta se puede realizar vía web en:
http://www.eci.bce.ec/CRL/eci_bce_ec_crIfilecomb.crl
http://ocsp.eci.bce.ec/ejbca/publicweb/status/ocsp
ldap://bceqldapsubp1.bce.ec/
La revocación comenzará a producir efectos frente a terceros a partir de su publicación por parte de la ECIBCE, salvo que la causa de revocación sea el cese de la actividad de prestación de servicios de certificación de la ECIBCE, en cuyo caso, la pérdida de eficacia tendrá lugar desde que esa circunstancia se produzca.
La información relativa al estado de la revocación estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. En caso de fallo del sistema, servicio o cualquier otro factor que no esté bajo el
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control de la ECIBCE, ésta deberá realizar los esfuerzos que razonablemente estén a su alcance para restablecer el servicio en el menor tiempo posible.
8.4 RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO
Este procedimiento se establece para los casos en que el certificado vaya a caducar y el suscriptor desee utilizar un certificado con las mismas características que venía utilizando.
En este caso, la ECIBCE generará nuevas claves, pero, únicamente se van a llevar a cabo unas medidas mínimas de comprobación de datos, puesto que el antiguo certificado tiene plena vigencia y nada hace pensar que alguno de sus datos ha cambiado o que ya no es posible confiar en el certificado.
Para la renovación de su certificado de firma electrónica, el usuario podrá modificar sus datos que considere necesarios a excepción de sus nombres, número o documento de identidad y el tipo de contenedor del certificado de firma electrónica. En la renovación deberá ingresar a la página web y remitir la documentación actualizada, confórmese señala en los numerales 8.2.1 y/o 8.2.2.
Los certificados emitidos por la ECIBCE tienen un plazo de vigencia establecido en el propio certificado y siempre será acorde con la legislación vigente. Se podrá acudir a los trámites para la renovación de los servicios de certificación si concurren las circunstancias recogidas en esta PC.
Los requerimientos previos, la forma de solicitar la renovación y el procedimiento de renovación de certificados serán los que se especifican en las PC de cada certificado.
8.4.1 Requerimientos previos para la renovación de certificado de firma electrónica de persona jurídica
Deberán concurrir los siguientes:
- Que el suscriptor desee la renovación del servicio de certificación, y lo comunique con una antelación máxima de 60 días calendario, antes de que transcurra la vigencia de su certificado y hasta 60 días calendario después.
- Que lo solicite en debido tiempo y forma, siguiendo las instrucciones y normas que la ECIBCE específica para tal efecto.
- Que la ECIBCE no haya tenido conocimiento cierto de la concurrencia de ninguna causa de revocación/suspensión del certificado.
- Que la totalidad de los datos incluidos en el certificado sean los mismos que en el momento de la emisión del certificado.
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• Que la solicitud de renovación del certificado se refiera al mismo tipo de certificado emitido inicialmente.
• Que se haya satisfecho el pago correspondiente por la renovación del certificado. Observar el plazo establecidos en el numeral 8.2.4.
8.4.2 Solicitud y procedimiento la renovación de un Certificado de Firma Electrónica de Persona Jurídica
a) El suscriptor que solicite la renovación del certificado de Firma Electrónica deberá completar el formulario que encontrará a su disposición en la dirección de correspondiente página web del portal de la ECIBCE.
- El suscriptor deberá manifestar en dicho formulario, bajo su responsabilidad, que ninguno de los datos y circunstancias que constan en su certificado ha variado de alguna forma. Si manifiesta que alguno de estos datos ha cambiado, no se procederá a la renovación, siguiéndose en este caso el procedimiento para una nueva emisión de un certificado de firma electrónica.
- El suscriptor, además del envío de la solicitud deberá pagar el valor correspondiente a la renovación a través de cualquiera de los medios indicados en la página web de la ECIBCE o del Tercero Vinculado. Si el suscriptor no solicitará según lo establece la DPC y las PC, en debida forma la renovación, estos valores no le serán devueltos y no tendrá derecho a redamo alguno.
- El solicitante accede al portal WEB de la ECIBCE, registra toda la información en el formularlo de solicitud de renovación de certificado de persona jurídica y sube a la web en formato electrónico todos los requisitos habilitantes.
- El responsable del registro o quien cuente con el perfil respectivo, en la ECIBCE o su Tercero Vinculado, una vez que el solicitante accede al portal WEB de la ECIBCE, registra toda la información en el formulario de solicitud de renovación de certificado de persona jurídica, y sube a la web en formato electrónico todos los requisitos habilitantes; verificará meticulosamente la información consignada. En caso de que ésta “no sea correcta”, se le requerirá al usuario subsanar las inconsistencias encontradas y deberá ingresar una nueva solicitud. En caso que “Si fuera correcta”, se aprobará la solicitud y notificará al correo del solicitante/suscriptor registrado que debe realizar el pago.
- Una vez realizado el pago por cualquiera de los medios señalados en la página web de la ECIBCE y registrado en la AR, el sistema de certificación automáticamente remitirá un correo electrónico al solicitante/suscriptor para que se presente con el documento de
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identificación sea éste cédula o pasaporte válida, suficientemente claro y actualizado para permitir su inequívoca identificación, ante la Autoridad de Registro de la ECIBCE o el Tercero Vinculado.
g) Identificado el suscriptor la AR confrontará el documento de identificación (digital y original aportado), y en caso de conformidad procederá a la emisión del certificado y respectivamente a la firma del contrato de prestación del servicio y de la solicitud registrada.
8.5 VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTÓNICA DE PERSONA JURÍDICA
- El periodo de validez o vigencia máximo del Certificado de Firma Electrónica de persona jurídica es de dos (2) años en cualquier tipo de contenedor (Token, HSM, Archivo o Roaming o dispositivo móvil tipo teléfono inteligente), desde su emisión, pasado el cual pierde su vigencia.
- Un certificado que ha perdido su vigencia, se considera caducado, por lo que pierde su validez y no podrá ser utilizado por el suscriptor.
8.6 ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS
La entrega del certificado y la firma del contrato implicarán la aceptación del certificado por parte del suscriptor
La aceptación del certificado deberá realizarse de forma expresa, por escrito y ante el encargado de la ECIBCE o de la AR, El solicitante emitirá esta aceptación en su propio nombre y, en su caso, en nombre y representación de la entidad que vaya a ser vinculada por el propio certificado.
No obstante, a partir de la entrega del certificado, el suscriptor dispondrá de dos días laborables para revisar el mismo, determinar si es adecuado y si los datos se corresponden con la realidad.
En Caso deque existiera alguna diferencie entre los datos suministrados a la ECIBCE y el contenido del certificado, deberá ser comunicado de inmediato a la ECIBCE para que proceda a su revocación y 3 la emisión de un nuevo certificado. La ECIBCE entregará el nuevo certificado sin costo para el usuario en el caso de que la diferencia entre los datos sea causada por un error no imputable al suscriptor.
Transcurrido dicho periodo sin que haya existido comunicación, se entenderá que el suscriptor ha confirmado la aceptación del certificado y de todo su contenido.
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Aceptando el certificado, et suscriptor confirma y asume la exactitud del contenido del mismo, con las consiguientes obligaciones que de ello se deriven frente a la AR, la ECIBCE o cualquier tercero que de buena fe confíe en el contenido del certificado.
8.7 FIRMA Y ENTREGA DEL CONTRATO
El suscriptor debe comprobar en la propia AR que los datos del certificado son correctos.
La AR y el suscriptor deben firmar de manera electrónica la solicitud y el contrato de prestación de servicios de la ECIBCE en el que se consigna fecha y hora de la entrega. Estos documentos se remitirán vía correo electrónico al usuario; y la AR archivará una copia.
La AR realizará la entrega física del certificado digital de acuerdo al tipo de contenedor solicitado en el que está el certificado, al usuario o a una tercera persona, siempre y cuando presente un poder notariado.
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