MES DE DICIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 3 de Diciembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 466
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n -Acuerdo entre la República deln Ecuador y el Banco Mundial
paran la entrega de fondos de la Donación Japonesa n No TF026731, para ayudar en la implementación del Proyecton de Desarrollo para los Pueblos Indígenas y Afro – Ecuatorianos

nn

-Acuerdon complementario n al Convenio Básico de Cooperación Técnican en el Area de Turismo entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivarianan de Venezuela.

nn

-Convenion para la protección del Medio Ambiente y la Zona Costera deln Pacifico Sudeste.

nn

-Convenion entre las Repúblicas del Ecuador y Colombia para la recuperaciónn y devolución de los bienes culturales robados.
n
n MINISTERIOn DE SALUD:
n

n 0067Autorízase y transfiéresen la responsabilidad de realizar fumigaciones peridomiciliariasn al Municipio de Jipijapa.
n
n
n RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION:
n

n 1946-CONARTEL-01 Apruébasen el incremento de frecuencias para la zona geográfican FA001: Azuay y Cañar.

nn

1947-CONARTEL-01 Asígnase el grupo den frecuencias G6, en lugar de Grupo 5 para la provincia de Imbaburan .
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:
n

n 92-AI-2000 Acción n de incumplimiento interpuesta por la Secretaria Generaln de la Comunidad Andina en contra de la Repúblican Bolivariana de Venezuela, alegando incumplimiento del artículon 4 del Tratado de Creación del Tribunal; asín como de la Decisión 430 de la Comisión; y,n de la Resolución 369 de la Secretarían General.
n
n 18-DR-2001 Recurso de revisiónn interpuesto el 12 de febrero del año 2001 por n la República del Ecuador en contra de la sentencian de incumplimiento de fecha 29 de noviembre del año 2000n y leída en audiencia pública el 8 de febreron del año 2001, dentro del Proceso 27- AI-2000.
n
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -Cantónn Girón: n Para la administración,n operación y mantenimiento de los servicios de: agua potable,n alcantarillado y desechos sólidos.
n
n -Cantón Loreto: Quen regula la administración del sistema de n agua potable en las parroquias San José den Dahuano y San Vicente de Huaticocha.
n
n -Cantónn Loreto: De ornato y conservaciónn de la cabecera cantonal y parroquiales .
n
n AVISOn JUDICIAL:
n

n -n Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio del Cantónn Mira, en contra de los herederos presuntos, conocidos y desconocidosn de la señora Eufemia Garrido.
n
n n

n

Eln Banco Mundial [membrete]

nn

Mayo 2,2001
n INECI 21-05-2001

nn

Su Excelencia
n Sr. Heinz Moeller
n Ministro de Relaciones Exteriores
n Ministerio de Relaciones Exteriores
n Avenida 10 de Agosto y Carrión
n Quito – Ecuador

nn

Ref Fondos Donados por el Japón para Ayudar en la lmplamentaciónn del Proyecto de Desarrollo para los Pueblos Indígena yn Afro-ecuatoriano Donación No. TF026731

nn

Excelencia:

nn

Le escribo por parte del Banco Internacional para la Reconstrucciónn y el Fomento (en adelante, el Banco) para indicar que el Bancon ha aceptado en su calidad de administrador de los fondos donadosn por el Japón, entregar un valor no reembolsable hastan un máximo de doscientos treinta y tres mil dólaresn americanos (US$ 233.000) (Los Fondos) a la República deln Ecuador (en adelante, el Beneficiario).

nn

Los Fondos se entregan en respuesta a la solicitud del Beneficiarion de ayuda financiera y para los fines y según los términosn y las condiciones expuestos en el Anexo a la presente Carta den Acuerdo. El Beneficiario representa, al firmar su acuerdo a continuación,n que tiene la autorización para celebrar este convenion y para retirar los Fondos para dichos fines y de conformidadn con dichos términos y condiciones.

nn

Favor confirmar su aceptación de lo indicado supra,n a nombre del Beneficiario, firmando, fechando y devolviéndonosn la copia adjunta de la Carta de Acuerdo. A la recepciónn en el Banco de la copia de esta Carta de Acuerdo suscrita porn usted, esta Carta de Acuerdo entrará en vigencia a partirn de la fecha de su firma de aceptación.

nn

Muy atentamente, Banco Internacional para la reconstrucciónn y el Fomento.

nn

f) Ilegible.

nn

Por Isabel Guerrero, Directora Nacional Bolivia, Ecuador yn Perú.

nn

ACEPTO

nn

REPUBLICA DEL ECUADOR
n Por: Representante Autorizado.
n Nombre:
n Fecha.

nn

ANEXO

nn

Propósitos, Términos y Condiciones de los Fondos

nn

1. Propósitos y Actividades

nn

1.1 El propósito de los Fondos es ayudar al Beneficiarion en la implementación del Proyecto de Desarrollo para losn Pueblos Indígena y Afro-ecuatoriano (en adelante, el Proyecto).n Las actividades (las actividades) para los cuales se concedenn los Fondos son las siguientes:

nn

(a) Revisión de los planes de desarrollo locales: Eln análisis de los planes de desarrollo locales del Proyecton para (i) determinar las diferencias en las necesidades e interesesn de mujeres y hombres, (ii) recomendar ajustes a los programasn para los pueblos indígenas basados en estas diferenciasn por género (se estima que estas actividades costaránn el equivalente de USS 60.000).

nn

(b) Revisión de las metodologías e indicadoresn del Proyecto: La revisión de las metodologías en indicadores del Proyecto con el objetivo de asegurar una adecuadan consideración dé los géneros, incluyendon el desarrollo de indicadores para medir (i) el cambio en losn roles y las relaciones entre los géneros; (ii) el impacton de la problemática de los géneros en los resultadosn del Proyecto (se estima que estas actividades costaránn el equivalente de USS 68.000).

nn

(c) Planes operativos anuales y capacitación de personal:n (i) la proporción de asistencia técnica para lan incorporación de los objetivos, actividades e indicadoresn relacionados a los géneros a los planes operativos anualesn del Proyecto; y, (ii) el diseño y la implementaciónn de un programa de capacitación para el personal del Proyecton (se estima que estas actividades costarán el equivalenten de US$ 51.000).

nn

(d) Capacitación de los y las líderes indígenas/étnicos:n el diseño y la implementación de un programa den capacitación para los y las líderes indígenas/étnicosn con respecto a la problemática de los géneros (sen estima que estas actividades costarán el equivalente den US$ 54.000).

nn

2. Ejecución en General

nn

2.1 El Beneficiario, mediante su el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), deberá:n (a) llevar a cabo las Actividades con la debida diligencia yn eficiencia: (b) proporcionar oportunamente los recursos financieros,n las instalaciones, los servicios y los demás recursosn requeridos para dicha finalidad; (c) proporcionar toda la informaciónn relacionada con las Actividades y el uso de los Fondos, en respuestan a las solicitudes razonables del Banco; (d) periódicamenten intercambiar criterios con los representantes del Banco sobren el avance y los resultados de las Actividades; y, (e) tomar todasn las medidas requeridas para permitir que el Banco visite el territorion del Beneficiario para los fines relacionados con los Fondos.n Sin limitarse a lo enumerado, el Beneficiario deberá,n a solicitud del Banco, elaborar y entregar oportunamente al Banco,n al terminar las actividades, un informe que sea satisfactorion en su forma y sustancia al Banco, sobre los resultados y el impacton de las actividades.

nn

3. Contrataciones

nn

3.1 Exceptuándose lo acordado por el Banco en otron sentido, la contratación de ‘los consultores requeridosn para llevar a cabo las actividades con financiamiento por losn Fondos se regirá por las disposiciones del Adjunto I aln presente Anexo.

nn

4. Retiro de los Fondos

nn

4.1 El monto de los Fondos será acreditado a una cuentan abierta por el Banco en sus registros contables a nombre deln Beneficiario (la Cuenta de los Fondos) y el Beneficiario podrán realizar retiros de conformidad con las disposiciones de la presenten Sección 4, para efectuar los gastos respecto al coston razonable de los servicios requeridos para las actividades yn que se financiarán con los Fondos.

nn

4.2 Los gastos para los siguientes rubros podrán financiarsen con los Fondos y deberán ser utilizados exclusivamenten para llevar a cabo las actividades:

nn

Rubro Monto de los Fondos % de los gastos
n Asignados que se financiarán
n (en dólares americanos)

nn

Servicios de
n consultores 233.000 100%

nn

TOTAL 233.000

nn

4.3 No obstante las disposiciones del párrafo 4.2 supra:

nn

(a) No se deberán realizar retiros de la Cuenta den los Fondos: (i) para pagos efectuados por los gastos anterioresn a la fecha de suscripción de la presente Carta de Acuerdon por el Banco; (ii) por cuenta de pagos por impuestos gravadosn por o en el territorio del Beneficiario; (iii) por cuenta den gastos en los territorios de algún país que non sea miembro del Banco o por servicios prestados desde semejantesn territorios; o, (iv) para los fines de efectuar cualquier pagon a personas o entidades si tal pago, a sabiendas del Banco, serán prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad den las Naciones Unidas, tomada de conformidad con el Capítulon VII de la Carta de las Naciones Unidas; y,

nn

(b) No se deberán realizar retiros de la Cuenta den los Fondos después del 30 de septiembre del 2002 o enn alguna fecha posterior que el Banco establecerá medianten su notificación al Beneficiario (la Fecha de Terminación).n Sin embargo, podrán realizarse retiros despuésn de la Fecha de Terminación para los gastos incurridosn antes de la Fecha de Terminación si el Banco recibe lan correspondiente solicitud de retiro dentro de los cuatro (4)n meses siguientes a la Fecha de Terminación despuésn de lo cual cualquier monto de los Fondos que permaneciera sinn retirar de la Cuenta de los Fondos será cancelado.

nn

4.4 Cuando el beneficiario deseare retirar cualquier monton de la Cuenta de los Fondos, deberá entregar al Banco unan solicitud por escrito de retirar tal monto en la forma especificadan por el Banco. Las solicitudes de retiro serán: (a) firmadasn a nombre del Beneficiario por el Director Ejecutivo del CODENPEn o la persona que él o ella haya autorizado por escrito;n y, (b) acompañadas por la evidencia en respaldo a la solicitudn que razonablemente solicitare el Banco. Se entregaránn conjuntamente con la primera solicitud que lleva la firma den la persona autorizada para firmar las solicitudes de retiro,n muestras autentificadas de sus firmas. Cada solicitud de retiron por un monto de los Fondos y su respectiva evidencia de respaldon deberán ser suficientes en su forma y sustancia para satisfacern al Banco que el Beneficiario tiene derecho a retirar dicho monton de la Cuenta de los Fondos y que dicho monto será utilizadon para llevar a cabo las Actividades. El Banco pagará losn montos retirados por el Beneficiario de la Cuenta de los Fondosn sólo al Beneficiario o a su orden.

nn

4.5 El Banco podrá requerir que se realicen los retirosn de la Cuenta de los Fondos en base a los estados de gastos porn lo desembolsado de conformidad con contratos para: (1) los serviciosn de empresas consultoras con un costo inferior al equivalenten de US$ 50.000; y, (b) los servicios de consultores individualesn con un costo inferior al equivalente de US$ 30.000, en todo cason de conformidad con los términos y las condiciones quen especificare el Banco mediante el aviso respectivo al Beneficiario.

nn

4.6 Los retiros de los Fondos se realizarán en la monedan de Fondos. El Banco, a solicitud del Beneficiario y actuandon como agente del Beneficiario, comprará con la moneda den los Fondos retirada de la Cuenta de los Fondos las monedas requeridasn para pagar los gastos que se financiarán con los Fondos.

nn

Cuando fuere necesario, para cumplir con los fines de estan Carta de Acuerdo, determinar el valor de una moneda en términosn de otra, tal valor será el que fuere determinado razonablementen por el Banco.

nn

4.7 Para facilitar la ejecución de las Actividades,n el Beneficiario podrá abrir y mantener una cuenta de depósiton especial en dólares americanos (la Cuenta Especial) enn su Banco Central o en un banco comercial con términosn y condiciones satisfactorios para el Banco, incluyendo (en eln caso de un banco comercial) la protección apropiada contran compensación, embargo o incautación, los depósitosn en la Cuenta Especial y pagos de la misma se harán den conformidad con las disposiciones del Adjunto II del presenten Anexo.

nn

5. Cuentas y Auditorias

nn

5. 1 (a) El Beneficiario mantendrá o hará quen se mantenga un sistema de gestión financiera que incluyan registros y cuentas, y elaborará estados financieros enn un formato aceptable para el Banco y adecuados para reflejar,n de conformidad con prácticas contables idóneas,n las operaciones, los recursos y los gastos relacionados con lasn Actividades.

nn

(b) El beneficiario deberá: (i) contar con los registros,n las cuentas y los estados financieros referidos en el sub-párrafon (a) supra y los registros y las cuentas para la Cuenta Especialn para cada ejercicio económico auditado de conformidadn con las normas de auditoria que sean aceptables para el Banco,n aplicadas de manera consistente, por auditores independientesn aceptables para el Banco; (ii) facilitar al Banco, tan pronton como estén disponibles, pero en todo caso a másn tardar dentro de los seis (6) meses luego de la finalizaciónn de cada ejercicio: (A) copias certificadas de los estados financierosn referidos en el párrafo (a) de esta Sección paran dicho ejercicio según los resultados de su respectivan auditoría: y, (B) la opinión sobre tales estados,n registros y cuentas y el informe de la auditoría, conn la envergadura y el nivel de detalle que el Banco haya solicitadon razonablemente; y, (iii) proporcionar al Banco la informaciónn adicional concerniente a dichos registros y cuentas y su auditorian y concerniente a dichos auditores, según solicitare razonablementen el Banco de tiempo en tiempo.

nn

(c) Para todo gasto con relación al cual se hicierann retiros de la Cuenta de los Fondos en base a estados de gastos,n el Beneficiario deberá; (i) mantener o hacer que se mantengan de conformidad con el sub-párrafo (a) supra, los registrosn y las cuentas que reflejen tales gastos; (ii) retener, duranten al menos un año después de que el Banco haya recibidon el informe de auditoria para el ejercicio económico enn el cual se hiciera el último retiro de la Cuenta de losn Fondos, todos los registros (contratos, órdenes, facturas,n cobranzas, recibos y demás documentos) que evidencienn tales gastos; (iii) permitir que los representantes del Bancon examinen tales registros, y (iv) asegurar que tales registrosn y cuentas sean incluidos en la auditoría anual referidan en el sup-párrafo (b) supra y el informe de tal auditorian contenga una opinión por dichos auditores y separado enn cuanto a si los estados de gastos entregados durante dicho ejercicion económico, conjuntamente con los procedimientos y losn controles intentos aplicados en su elaboración son confiablesn como respaldo para los retiros respectivos.

nn

6. Suspensión y Cancelación

nn

6. 1 El Banco podrá en cualquier momento, medianten aviso al Beneficiario, suspender el derecho del Beneficiarion de realizar retiros adicionales de la Cuenta de los Fondos, sin ha ocurrido y continúa ocurriendo cualquiera de los siguientesn eventos; (a) el Beneficiario ha incumplido en cualquiera de susn obligaciones especificadas en la presente; o, (b) se haya suspendidon el derecho del Beneficiario o de cualquier otra entidad a lan cual el Banco haya entregado un préstamo con la garantían del Beneficiario, de realizar retiros de conformidad con cualquiern acuerdo de préstamo con el Banco o cualquier acuerdo den crédito para el desarrollo con la Asociación paran el Desarrollo Internacional.

nn

6.2 El Banco podrá mediante notificación porn escrito al Beneficiario, dar por terminado el derecho del Beneficiarion de realizar retiros posteriores de la Cuenta de los Fondos: (a)n en cualquier momento después de que se haya suspendidon el derecho del Beneficiario de realizar retiros de la Cuentan de los Fondos, de conformidad con las disposiciones del párrafon 6.1 supra; o, (b) si el Beneficiario no ha tomado las accionesn satisfactorias para el Banco para llevar a cabo las actividades,n dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de vigencian de la presente.

nn

Adjunto 1

nn

Contratación

nn

Servicios de Consultoría

nn

Parte A: Generalidades

nn

Los servicios de los consultores serán contratadosn de conformidad con las disposiciones de la introducciónn y la Sección IV de los «Lineamientos: Selecciónn y Contratación de Consultores por los Prestatarios deln Banco Mundial» publicados por el Banco en enero de 1997n y revisados en septiembre de 1997 y enero de 1999 (los Lineamientosn para Consultoría) y las siguientes disposiciones de esten Adjunto.

nn

Parte B: Selección en Base a la Calidad y el Costo

nn

Exceptuándose lo dispuesto en otro sentido en la Parten C de esta Sección, los servicios de consultorían serán contratados mediante contratos adjudicados de conformidadn con las disposiciones de la Sección II de los Lineamientosn para Consultoría, párrafo 3 del Apéndicen 1 a los mismos, Apéndice 2 a los mismos, y las disposicionesn de los párrafos 3.13 a 3.18 inclusive de los mismos quen sean aplicables a la selección de los consultores en basen a su calidad y costos.

nn

Parte C: Otros Procedimientos para la Selección den los Consultores

nn

1. Selección en Base a las Calificaciones de los Consultores

nn

Los servicios prestados por empresas consultoras para lasn actividades que se estiman en un costo menor al equivalente den los US$ 50.000 por contrato, podrán contratarse medianten contratos adjudicados de conformidad con las disposiciones den los párrafos 3.1 y 3.7 de los Lineamientos para Consultoría.

nn

Parte D: Revisión por el Banco de la Selecciónn de los Consultores

nn

1. Planificación de la Selección

nn

Antes de que se entregue a los consultores cualquier solicitudn de sus propuestas, deberá entregarse al Banco el plann propuesto para la selección de los consultores segúnn las actividades, para la revisión y aprobaciónn del Banco, de conformidad cotilas disposiciones del párrafon 1 del Apéndice 1 a los Lineamientos para Consultoría.n La selección de los servicios de todos los consultoresn será realizada de conformidad con tal plan de selecciónn aprobado por el Banco, y con las disposiciones de dicho párrafo.

nn

2. Revisión previa

nn

(a) Respecto a cada contrato para emplear a empresas consultorasn que se estima que costarán el equivalente de US$ 50.000n o más, serán aplicables los procedimientos establecidosn en los párrafos 1, 2 (aparte del tercer sub-párrafon del párrafo 2 (a)) y 5 del Apéndice 1 a los Lineamientosn para Consultoría.

nn

(b) Respecto a cada contrato para emplear a consultores individualesn que se estima que costarán el equivalente de US$ 30.000n o más, deberán entregarse las calificaciones, lan experiencia, los términos de referencia y los términosn de empleo de los consultores al Banco para su revisiónn y aprobación previas. El contrato se adjudicarán recién después de que se haya concedido tal aprobación.

nn

(c) Respecto a cada contrato para emplear a empresas consultorasn o consultores individuales no regido por los párrafosn (a) y (b) su pro, los términos de referencia de los consultoresn serán entregados al Banco para su revisión y aprobaciónn previas. El contrato se adjudicará recién despuésn de que se haya concedido tal aprobación.

nn

3. Revisión Posterior

nn

Respecto a cada contrato no regido por el párrafo 2n de esta Parte, serán aplicables los procedimientos expuestosn en el párrafo 4 del Apéndice 1 a los Lineamientosn para Consultoría.

nn

Adjunto 2

nn

Cuenta Especial

nn

1. Para los fines de este Adjunto:

nn

(a) el término «rubro elegible» significan el rubro expuesto en el cuadro del párrafo 4.2 del Anexon a esta Carta de Acuerdo;

nn

(b) el término ‘gastos elegibles» significa losn gastos relacionados con el costo razonable de los servicios requeridosn para las actividades y que se financiarán con los Fondos;n y,

nn

(c) el término «Asignación Autorizada»n significa un monto equivalente a US$ 100.000 que se retirarán de la Cuenta de los Fondos para depositar en la Cuenta Especialn de conformidad con el párrafo 3(a) de este Adjunto.

nn

2. Los pagos de la Cuenta Especial se harán exclusivamenten para los gastos elegibles de conformidad con las disposicionesn de este Adjunto.

nn

3. Después de que el Banco haya recibido evidencian satisfactoria para el mismo de que la Cuenta Especial se hayan abierto debidamente se harán los retiros de la Asignaciónn Autorizada y los posteriores retiros para reponer la Cuenta Especialn de la siguiente manera;

nn

(a) El Beneficiario deberá presentar al Banco una solicitudn o solicitudes de un depósito en la Cuenta Especial enn un monto o montos que no excederán del monto agregadon de la Asignación Autorizada. En base a tal solicitud on solicitudes, el Banco retirará por parte del Beneficiario,n de la Cuenta de los Fondos y depositará en la Cuenta Especialn tal monto o montos, solicitados por el, Beneficiario.

nn

(b) (i) Para reponer la Cuenta Especial, el Beneficiario deberán presentar al Banco solicitudes de depósitos en la Cuentan Especial a los intervalos especificados por el Banco.

nn

(ii) Previamente o al momento de presentar tal solicitud,n el Beneficiario deberá entregar al Banco los documentosn y otra evidencia requerida de conformidad con el párrafon 4 de este Adjunto, para el pago o los pagos respecto a los cualesn se solicite la reposición. En base a toda solicitud tal,n el Banco retirará, por parte del Beneficiario, de la Cuentan de los Fondos y depositará en la Cuenta Especial el monton solicitado por el Beneficiario y demostrado por dichos documentosn y demás evidencia que se ha pagado de la Cuenta Especialn para efectuar los gastos elegibles. Todos los depósitosn de esta naturaleza serán retirados por el Banco de lan Cuenta de los Fondos bajo los rubros elegibles, y en los montosn equivalentes respectivos, según se haya justificado medianten dichos documentos y demás evidencia.

nn

4. Para cada pago efectuado por el Beneficiario de la Cuentan Especial, el Beneficiario deberá en el momento de la solicitudn razonable del Banco,’ facilitar al Platico los documentos y demásn evidencia que muestre que tal pago fue efectuado exclusivamenten para gastos elegibles.

nn

5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de esten Adjunto, el Banco no tendrá la obligación de realizarn depósitos adicionales en la Cuenta Especial.

nn

(a) Si, en cualquier momento, el Banco haya determinado quen todos los retiros posteriores deberá hacerlos el Beneficiarion directamente de la Cuenta de los Fondos;

nn

(b) Si el Beneficiario no ha entregado al Banco, dentro deln plazo especificado en el párrafo 5.1 (b)(i) del Anexon a esta Carta de Acuerdo, alguno de los informes de auditorian requeridos, que deben ser entregados al Banco de conformidadn con dicho párrafo respecto a la auditoria de los registrosn y las cuentas para la Cuenta Especial;

nn

(c) Si en cualquier momento, el Banco ha notificado al Beneficiarion su intención de suspender total o parcialmente el derechon del Beneficiario de realizar retiros de la Cuenta de los Pagosn de conformidad con las disposiciones del párrafo 6. 1n del Anexo a esta Carta de Acuerdo; o,

nn

(d) Una vez que el morito total aún no retirado den los Fondos sea igual al equivalente del doble del monto de lan Asignación Autorizada.

nn

Posteriormente, los retiros de la Cuenta de los Fondos paran el monto restante de los Fondos se realizarán de conformidadn con los procedimientos que especifique el Banco en su notificaciónn al Beneficiario. Tales retiros posteriores se harán únicamenten en la medida de que el Banco haya quedado satisfecho previamenten de que todos los montos restantes, depositados en la Cuenta Especialn en la fecha de la notificación, serán utilizadosn para realizar pagos para los gastos elegibles.

nn

6. (a) Si el Banco ha determinado en cualquier momento quen cualquier pago de la Cuenta Especial: (i) fuera efectuado paran un gasto o en un monto no elegible de conformidad con el párrafon 2 de este Adjunto; o, (ii) no fuera justificado por la evidencian entregada al Banco, el Beneficiario deberá, inmediatamenten después de recibir la notificación respectiva deln Banco; (A) proporcionar la evidencia adicional que el Platicon solicitare: o, (B) depositar en la Cuenta Especial (o, si eln Banco lo solicita, reembolsar al Banco) un monto igual al monton de tal pago o la porción del mismo que no fuera elegiblen o justificado. A menos que el Banco aceptara en otro sentido,n el Banco no hará ningún depósito posteriorn en la Cuenta Especial hasta que el Beneficiario haya entregadon la respectiva evidencia o haya realizado el respectivo depósiton o reembolso, según fuera el caso.

nn

(b) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquiern monto pendiente en la Cuenta Especial no será requeridon para cubrir los pagos posteriores para los gastos elegibles,n el Beneficiario deberá reembolsar tal monto pendienten al Banco, inmediatamente después de recibir la notificaciónn correspondiente.

nn

[Pie de página; Referencia interna del banco sobren el documento].

nn

REPUBLICA DEL ECUADOR
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Certifico que el documento antecedente es la fiel traducciónn del original en inglés.

nn

25 de junio del 2001.

nn

f) Hans-Georg Bertenbreiter, Traductor Oficial.

nn

CERTIFICO; Que la copia concuerda con el documento que reposan en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, octubre 5 del 2001.

nn

f) Embajador Jaime Marchán, Secretario de Relacionesn Exteriores.

nn nn

ACUERDOn COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓNn TÉCNICA EN EL ÁREA DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNOn DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANAn DE VENEZUELA

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Bolivariana de Venezuela, en lo adelanten denominados: «Las Partes»;

nn

CONSCIENTES, de que la cooperación en este ámbiton contribuirá a una mejor comprensión de los diversosn campos del conocimiento de ambos pueblos, con arreglo a lo establecidon en el Convenio Básico de Cooperación Técnican suscrito en Quito, Ecuador, el 6 de febrero de 1973, vigenten entre ambos países;

nn

CONSIDERANDO, de que el turismo, debido a su dinámican socio-cultural y económica es un factor de gran importancian para el acercamiento de las naciones y un instrumento de promociónn del desarrollo económico de los países;

nn

INTERESADOS, en lograr una mayor y mejor coordinaciónn de los esfuerzos realizados por cada país para incrementarn y consolidar el flujo del turismo entre ambos destinos, asín como una mejor utilización y desarrollo de sus recursos;

nn

ANIMADOS, por un solidario interés en el progreso yn bienestar de los pueblos que integran la comunidad internacionaln y reconociendo la importancia de la cooperación en lasn relaciones de los Estados; y,

nn

Han acordado lo siguiente:

nn

ARTICULO 1

nn

Las Partes adoptarán recíprocamente, en el ámbiton de sus respectivas competencias, medidas tendentes a promovern y estimular el desarrollo del turismo entre los dos paísesn y a fortalecer la cooperación entre los organismos oficialesn de turismo e instituciones relacionadas a la actividad turística.

nn

ARTICULO 2

nn

Las Partes buscarán adoptar medidas tendentes a difundirn en el territorio de la otra Parte, las áreas que puedann ser destinatarias de cooperación a través del intercambion de información, publicidad y material de promociónn turística. Para este propósito, examinaránn la posibilidad de participar en ferias, exhibiciones, seminariosn y otros eventos turísticos, que se lleven a cabo en eln territorio de la otra Parte.

nn

Asimismo, el intercambio de información y la organizaciónn de los eventos turísticos antes mencionados deberánn tender a facilitar el desarrollo y comercialización den paquetes turísticos de beneficio mutuo, así comon la promoción del multidestino.

nn

A los efectos del Acuerdo se entiende por multidestino eln esquema de uso dentro del sector turístico que representan la oferta diversa y disímil que un país posee enn materia de productos turísticos.

nn

ARTICULO 3

nn

Las Partes, promoverán el intercambio técnicon en materia de planificación turística, en los camposn que sean definidos según las necesidades conyunturalesn de cada país, y que serán planteadas por los organismosn oficiales de turismo. Está cooperación bilateraln comprenderá: el intercambio y visita de expertos, y/on especialistas en materias técnicas, particularmente enn planes reguladores para proyectos de desarrollo en el campo deln turismo; asesoramiento, adiestramiento y capacitaciónn del personal empleado en el sector turístico; y cualquiern otro tipo de cooperación técnica acordada por Lasn Partes.

nn

ARTICULO 4

nn

Cada una de Las Partes propiciará en su territorio,n de conformidad con su legislación nacional, las actividadesn de los prestadores de servicio turísticos domiciliadosn en territorio de la otra Parte, específicamente agenciasn de viaje, comercializadores, operadores turísticos, cadenasn hoteleras, aerolíneas y cualquier otro servicio que puedan generar turismo recíproco o de multidestinos entre Lasn Partes.

nn

ARTICULO 5

nn

Las Partes acuerdan brindar las facilidades necesarias, paran el ingreso en su territorio de información y materialn de apoyo correspondientes a la industria del turismo en la otran Parte, el cual ambos países se comprometen a suministrarn periódicamente.

nn

ARTICULO 6

nn

Las Partes procurarán armonizar y compatibilizar susn políticas, estrategias y estadísticas relativasn al turismo entre ambos países.

nn

ARTICULO 7

nn

Las Partes podrán a través de sus Administracionesn de Turismo Nacional intercambiar información acerca den sus procedimientos legales y estudiar la posibilidad de llevarn a cabo conjuntamente estudios y proyectos de desarrollo relacionadosn con el turismo. Con este objeto, las mismas apoyarán conformen a sus respectivas legislaciones, las iniciativas tomadas bajon la responsabilidad de los organismos o empresas del sector turísticon de una u otra Parte, dirigidas a la celebración de acuerdos,n convenios, proyectos y contratos.

nn

ARTICULO 8

nn

Las Partes fomentarán actividades destinadas a incrementarn el apoyo para programas de capacitación y asesorían en materia de Estudios de Impacto Ambiental y desarrollar programasn en el área del turismo ecológico.

nn

ARTICULO 9

nn

Las Partes se comprometerán a desarrollar, promovern y difundir el ecoturismo, a través del intercambio den asesorías destinadas a la formación de técnicosn en planificación de programas de ecoturismo; capacitaciónn de personal para la prestación de servicios de informaciónn en el área- ecoturística y el intercambio de legislaciónn y documentación de carácter informativo referenten al turismo ecológico.

nn

ARTICULO 10

nn

Para el seguimiento del desarrollo del presente Acuerdo, Lasn Partes establecerán una Comisión Conjunta, convocadan periódicamente e integrada por iguales representantesn autorizados por los Gobiernos de ambos países.

nn

La Comisión Conjunta se reunirá alternativamenten en Venezuela y Ecuador, al menos una vez al año. La fechan de la reunión será fijada por acuerdos entre Lasn Partes.

nn

ARTICULO 11

nn

Las dudas o diferencias que puedan surgir en la ejecuciónn e interpretación del presente Acuerdo serán resueltasn por la vía diplomática.

nn

ARTICULO 12

nn

1.- Este Acuerdo Complementario entrará en vigor enn la fecha en que Las Partes se notifiquen por vía diplomátican el cumplimiento de los procedimientos legales internos de cadan país. La fecha de la última notificaciónn será considerada como la fecha de entrada en vigor deln Acuerdo.

nn

2.- Este Acuerdo tendrá una vigencia de dos (2) añosn y se renovará automáticamente por un períodon similar, a menos que una de Las Partes informe a la otra, porn escrito su deseo de finalizarlo. La denuncia surtirá efectosn seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación.

nn

La terminación de este Acuerdo no afectará lan implementación los Programas y Proyectos acordados duranten su validez, a menos que Las Partes decidan lo contrario.

nn

Hecho en Caracas, el día quince del mes de marzo deln 2001, en dos copias originales en idioma Castellano, siendo ambosn textos idénticos y auténticos.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Rocío Vásquez, Ministra de Turismo.

nn

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

nn

f) Luisa Romero Bermúdez, Ministra de la Producciónn y el Comercio.

nn

CERTIFICO: Que la copia concuerda con el documento que reposan en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.- Quito, octubre 5 del 2001.

nn

f) Embajador Jaime Marchán, Secretario de Relacionesn Exteriores.

nn nn

CONVENIOn PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA ZONA COSTERAn DEL PACIFICO SUDESTE

nn

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES

nn

Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el medion marino y la zona costera del Pacifico Sudeste contra todos losn tipos y fuentes de contaminación;

nn

Convencidas del valor económico, social y culturaln del Pacifico Sudeste como medio de vinculación de losn países de la región;

nn

Considerando que los diferentes convenios internacionalesn vigentes en materia de contaminación marina no cubren,n a pesar de todo el progreso realizado, todos los tipos y fuentesn de contaminación y no satisfacen, totalmente, las necesidadesn y exigencias de los países de la región; y,

nn

Reconociendo la conveniencia de cooperar en el plano regional,n directamente o utilizando el concurso de la Comisión Permanenten del Pacifico Sur o de otras organizaciones internacionales competentesn para proteger y preservar dicho medio marino y zona costera,

nn

HAN ACORDADO EL SIGUIENTE:

nn

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LA ZONAn COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE

nn

ARTICULO 1

nn

Ámbito Geográfico

nn

El ámbito de aplicación del presente Convenion será el área marítima y la zona costeran del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítiman de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millasn de las Altas Partes Contratantes y más allá den dicha zona, el alta mar hasta una distancia en que la contaminaciónn de ésta pueda afectar a aquella. Para los efectos deln presente convenio, cada Estado definirá su zona costera.

nn

ARTICULO 2

nn

Definiciones

nn

A los efectos del presente Convenio:

nn

a) Se entiende por «contaminación del medio marino»n la introducción por el hombre, directa e indirectamente,n de sustancias o de energía en el medio marino (inclusiven los estuarios) cuando produzca o pueda producir efectos nocivosn tales como daños a los recursos vivos y la vida marina,n peligros para la salud humana, obstaculización de lasn actividades marítimas, incluso la pesca y otros usos legítimosn del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilizaciónn y menoscabo de los lugares de esparcimiento:

nn

b) Por «Autoridad Nacional» se entiende la autoridadn designada por cada Parte de conformidad con el articulo 9; y,

nn

c) Por «Secretaría Ejecutiva» se entienden el organismo indicado en el articulo 13 de este Convenio.

nn

ARTICULO 3

nn

Obligaciones generales

nn

1. Las Altas Partes Contratantes se esforzarán, yan sea individualmente o por medio de la cooperación bilateraln o multilateral en adoptar las medidas apropiadas de acuerdo an las disposiciones del presente Convenio y de los instrumentosn complementarios en vigor de los que sean parte, para prevenir,n reducir y controlar la contaminación del medio marinon y zona costera del Pacifico Sudeste y para asegurar tina adecuadan gestión ambiental de los recursos naturales.

nn

2. Además del «Acuerdo sobre la Cooperaciónn Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacíficon Sudeste por Hidrocarburos u otras Sustancias Nocivas en Casosn de Emergencia», las Altas Partes Contratantes cooperaránn en la elaboración, adopción y aplicaciónn de otros protocolos que establezcan reglas, normas y prácticasn y procedimientos para la aplicación de este Convenio.

nn

3. Las Altas Partes Contratantes procurarán que lasn leyes y reglamentos que expidan para prevenir, reducir y controlarn la contaminación de su respectivo medio marino y zonan costera, procedente de cualquier fuente, y para promover unan adecuada gestión ambiental de éstos, sean tan eficacesn como aquellas normas vigentes de carácter internacional.

nn

4. Las Altas Partes Contratantes cooperarán, en eln plano regional, directamente o en colaboración con lasn organizaciones internacionales competentes, en la formulación,n adopción y aplicación de reglas, normas y prácticasn y procedimientos vigentes para la protección y preservaciónn del medio marino y zona costera del Pacífico Sudeste,n contra todos los tipos y fuentes de contaminación, comon asimismo para promover una adecuada gestión ambientaln de aquellos, teniendo en cuenta las características propiasn de la región. Tales reglas, normas y prácticasn y procedimientos serán comunicados a la Secretaria Ejecutiva.

nn

5. Las Altas Partes Contratantes adoptarán las medidasn necesarias para que las actividades bajo su jurisdicciónn o control se realicen de tal forma que no causen perjuicios porn contaminación a las otras ni a su medio ambiente y quen la contaminación causada por incidentes o actividadesn bajo su jurisdicción o control, dentro de lo posible,n no se extienda más allá de las zonas donde lasn Altas Partes ejercen soberanía y jurisdicción.

nn

ARTICULO 4

nn

Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminaciónn del medio marino

nn

Las medidas adoptadas por las Altas Partes Contratantes paran prevenir y controlar la contaminación del medio marinon incluirán, entre otras, las destinadas a reducir en eln mayor grado posible:

nn

a) Las descargas de sustancias tóxicas, perjudicialesn y nocivas, especialmente aquellas que sean persistentes;

nn

i) Desde fuentes terrestres;

nn

ii) Desde la atmósfera o a través de ella; y,

nn

iii) Por vertimiento;

nn

b) La contaminación causada por buques, en particularn aquellas para prevenir accidentes, hacer frente a emergencias,n garantizar la seguridad de las operaciones en el mar, prevenirn descargas intencionales y reglamentar el diseño, la construcción,n el equipo, la explotación y la dotación de losn buques de acuerdo a las normas y reglas internacionales generalmenten aceptadas; y,

nn

c) La contaminación proveniente de todos los otrosn dispositivos e instalaciones que funcionen en el medio marino,n en particular aquellos para prevenir accidentes, hacer frenten a emergencias, garantizar la seguridad de las operaciones enn el mar y reglamentar el diseño, la construcción,n el equipo y la dotación de esas instalaciones o esos dispositivos.

nn

ARTICULO 5

nn

Erosión de la zona costera

nn

Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidasn apropiadas para prevenir, reducir y controlar la erosiónn de la zona costera del Pacífico Sudeste, resultante den la actividad del hombre.

nn

ARTICULO 6

nn

Cooperación en casos de contaminación resultanten de situaciones de emergencia

nn

1. Las Altas Partes Contratantes que tengan conocimiento den casos en que el medio marino se halle en peligro de sufrir dañosn o los haya sufrido ya por contaminación, lo notificaránn inmediatamente a las demás Altas Partes Contratantes quen a su juicio puedan resultar afectadas por esos daños,n como asimismo, a la Secretaria Ejecutiva.

nn

Las Altas Partes Contratantes individualmente, o por medion de la cooperación bilateral o multilateral, se esforzaránn todo lo posible para eliminar los efectos de la contaminaciónn ‘y prevenir o reducir al mínimo los daños. Conn este fin, las Altas Partes Contratantes procurarán promovern y elaborar en común planes de emergencia para hacer frenten a posibles incidentes de contaminación en el medio marino.

nn

2. Las Altas Partes Contratantes enfrentadas a la contaminaciónn resultante de situaciones de emergencia:

nn

a) Realizarán una evaluación de la naturalezan y extensión de la emergencia;

nn

b) Adoptarán las medidas apropiadas tendientes a evitarn o reducir los efectos de la contaminación;

nn

c) Informarán de inmediato sobre las acciones adoptadasn y respecto de cualquier actividad que estén desarrollandon o que tengan la intención de desarrollar para combatirn la contaminación: y,

nn

d) Observarán la situación de emergencia, mientrasn ésta dure sus alteraciones y en general la evoluciónn del fenómeno de contaminación.

nn

La información que se obtenga será comunicadan a las demás Altas Partes Contratantes y a la Secretaria.

nn

3. Las Altas Partes Contratantes que necesiten asistencian para combatir la contaminación resultante de situacionesn de emergencia, podrán solicitar, sea directamente o porn intermedio de la Secretaria Ejecutiva, la cooperaciónn de las demás, especialmente de aquellas que puedan versen afectadas por la contaminación.

nn

La cooperación podrá comprender la asesorían de expertos y la disposición de equipos y suministrosn necesarios para combatir la contaminación.

nn

Las Altas Partes Contratantes requeridas considerarán,n a la mayor brevedad, la petición formulada, en la medidan de sus posibilidades, e informarán de inmediato a la solicitanten sobre la forma, dimensión y condiciones de la cooperaciónn que estén en capacidad de proporcionar.

nn

ARTICULO 7

nn

Vigilancia de la contaminación

nn

Las Altas Partes Contratantes, directamente o en colaboraciónn con las organizaciones internacionales competentes, estableceránn programas complementarios o conjuntos de vigilancia de la contaminaciónn de la zona del Pacifico Sudeste, incluidos en su caso, programasn bilaterales o multilaterales, y tratarán de implementarn en dicha zona un sistema de vigilancia de la contaminación.

nn

Con tal propósito, las Altas Partes Contratantes designaránn las autoridades encargadas de la vigilancia de la contaminaciónn dentro de sus respectivas zonas marítimas de soberanían y jurisdicción y participarán, en la medida quen sea factible, en arreglos internacionales para tal efecto enn las zonas situadas fuera de los límites de su soberanían y jurisdicción.

nn

ARTICULO 8

nn

Evaluación de las repercusiones en el medio ambiente

nn

1. En el marco de sus políticas de ordenaciónn del medio ambiente, las Altas Partes Contratantes elaboraránn directrices técnicas y de otra índole para facilitarn la planificación de sus proyectos de desarrollo de maneran que se reduzcan al mínimo las repercusiones perjudicialesn que éstos puedan tener en el ámbito de aplicaciónn del Convenio.

nn

2. Cada Alta Parte Contratante tratará de incluir enn toda actividad de planificación que entrañe lan ejecución de proyectos en su territorio, en particularn en las zonas costeras, una evaluación de los posiblesn efectos de tales proyectos en el medio ambiente que puedan ocasionarn una contaminación considerable en la zona de aplicaciónn del Convenio u origina en ella transformaciones apreciables yn perjudiciales.

nn

3. Las Altas Partes Contratantes, en coordinación conn la Secretaría Ejecutiva, elaborarán procedimientosn para la difusión de información sobre la evaluaciónn de las actividades a que se refiere el párrafo 2 de esten articulo.

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ARTICULO 9

nn

Intercambio de información

nn

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intercambiarn entre sí y a transmitir a la Secretaría Ejecutivan información sobre los siguientes aspectos:

nn

a) La organización o autoridades nacionales competentesn y responsables de combatir la contaminación marina;

nn

b) Las autoridades y organismos nacionales competentes paran recibir información sobre la contaminación marinan y aquellas encargadas de la operación de programas o medidasn de asistencia entre las partes; y,

nn

c) Los programas e investigaciones que estén desarrollandon para la búsqueda de nuevos métodos y técnicasn para evitar la contaminación marina, así como losn resultados de éstos.

nn

Las Altas Partes Contratantes coordinarán el uso den los medios de comunicación de que disponen con el objeton de asegurar la oportuna recepción, transmisiónn y difusión de la información a intercambiar. –

nn

ARTICULO 10

nn

Cooperación científica y tecnológica

nn

1. Las Alta Partes Contratantes, en la medida de lo posible,n cooperarán directamente, a través de la Secretarian Ejecutiva u otra organización internacional competente,n cuando sea el caso, en los campos de la ciencia y de la tecnologían e intercambiarán datos y cualquier otra informaciónn científica, para los fines del presente Convenio.

nn

Para tal efecto, las Altas Partes Contratantes, directamenten o por conducto de la Secretaría Ejecutiva u otra organizaciónn internacional competente:

nn

a) Promoverán programas de asistencia científica,n educativa, técnica y de otra índole pata la protecciónn y preservación del medio marino y la zona costera y paran la prevención, la reducción y el control de lan contaminación marina. Esta asistencia comprenderá,n entre otras cosas:

nn

i) La formación de personal científico y técnico;

nn

ii) La participación en los programas internacionalesn pertinentes;

nn

iii) La provisión del equipo y los servicios necesarios;

nn

iv) El mejoramiento de la capacidad de las Altas Partes Contratantesn para fabricar tal equipo; y,

nn

v) La prestación de facilidades y servicios de asesoramienton para los programas de investigación, vigilancia, educaciónn y de otro tipo;

nn

b) Prestarán la asistencia debida para reducir lo másn posible los efectos de los hechos accidentes importantes quen puedan causar una grave contaminación del medio marino:

nn

c) Prestarán la asistencia debida con respecto a lan preparación de evaluaciones ambientales; y,

nn

d) Cooperarán en el desarrollo de programas para lan asistencia debida de la gestión ambiental del medio marinon y la zona costera.

nn

2. Las Altas Partes Contratantes se comprometen, en la medidan de lo posible, a promover y coordinar sus programas nacionalesn de investigación sobre todos los tipos de contaminaciónn en el ámbito geográfico de aplicación deln presente Convenio y a cooperar en el establecimiento de programasn regionales de investigación.

nn

ARTICULO 11

nn

Responsabilidad de indemnizaciones

nn

1. Las Altas Partes Contratantes procurarán formularn y adoptar procedimientos apropiados para la determinaciónn de la responsabilidad civil y la indemnización por dañosn resultantes de la contaminación del medio marino y zonan costera ocasionados en sus zonas marítimas y costerasn por personas naturales o jurídicas y como consecuencian de cualquier violación por éstas de la disposicionesn del presente Convenio y de sus instrumentos complementarios.

nn

2. Las Altas Partes Contratantes garantizarán que susn sistemas jurídicos ofrezcan recursos que permitan la indemnizaciónn u otra reparación por los daños causados por lan contaminación del medio marino y zona costera por personasn naturales o jurídicas que se hallen bajo su jurisdicción.

nn

ARTICULO 12

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Reuniones de las Altas Partes Contratantes

nn

Las Altas Partes Contratantes realizarán reunionesn ordinarias y extraordinarias.

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1. Las reuniones ordinarias se realizarán cada dosn años e