MES DE AGOSTO DEL 2005

Registro.Of.2.gif
Martes, 9 de agosto de 2005 – R. O. No. 78
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

337-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

n

352 Prorrogúese hasta el 31 de octubre del 2005 el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la segunda disposición transitoria del Decreto Ejecutivo número 2166, posteriormente reformado por el Decreto Ejecutivo número 2424.

n

356 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.

n

RESOLUCIONES:

n

JUNTA BANCARIA:

n

JB-2005-813 Refórmase la norma para los burós de información crediticia.

n

JB-2005-817 Sustituyese el segundo y tercer incisos del artículo 1 de la Sección I del Capítulo II «Normas para la concesión de créditos en cuenta corriente, contratados o no» y reforma te Sección IV de) Subtítulo I «Operaciones de las instituciones financieras99 del Título V «De las operaciones y funcionamiento» de, la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n

0146 Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Sustitutiva del Título V «Del Medio Ambienten, Libro Segundo del Código Municipal.

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de la reforma del Art. 20 del Reglamento Interno para Comisiones de Servicio de la Función Electoral efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No 52 del lunes 4 de julio del 2005.

n nn

No. 337-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el día 22 de julio del 2005, en la ciudad de Buenosn Aires, República Argentina, tendrá lugar la XXVn Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupon de Río;

nn

Que el doctor Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores,n participará en esta reunión presidiendo la delegaciónn ecuatoriana; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al doctor Antonio Parra Gil, Ministron de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios conn sueldo del 21 al 23 de julio del 2005.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Reconocer al doctor Antonio Parra Gil,n los viáticos y gastos de representación correspondientes,n así como los correspondientes pasajes aéreos.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Marcelo Fernández de Córdoba,n Viceministro de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreton se encargará el ¬Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 21 de julio del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 352

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo número 2166, publicadon en el Registro Oficial número 442 del 14 de octubre deln 2004 se expidieron las normas que deben observarse en la prestaciónn de servicios de intermediación laboral;

nn

Que por virtud del Decreto Ejecutivo número 2424, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial número 494 del 31n de diciembre del 2004, se concedió una prórrogan para que las empresas «tercerizadoras» de personaln obtengan el registro correspondiente en el Ministerio del Trabajo;

nn

Que el proceso de registro ha sido limitado, por lo que sen hace necesario ampliar el plazo para obtener un control efectivon de tales empresas; y,

nn

En uso de las facultades conferidas por el artículon 171 (número 5) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 11 (letras a, ch) y f)) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Prorróguese hasta el 31 de octubre del 2005n el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la segundan disposición transitoria del Decreto Ejecutivo númeron 2166, posteriormente reformado por el Decreto Ejecutivo númeron 2424.

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Trabajo y Empleo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 356

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el doctor Carlos A. Vizzotti, Ministro de Salud de Argentina,n invita al Ministerio de Salud Pública a participar enn la II Ronda de Negociación Conjunta para el Acceso a Medicamentosn Antiretrovirales y Reactivos de Diagnóstico a realizarsen en Buenos Aires – Argentina y Montevideo – Uruguay durante losn días del 1° al 6 de agosto del 2005;

nn

Que, los temas que serán tratados en este evento sonn de gran importancia política, económica y socialn para el país;

nn

Que, en representación del Ministerio de Salud Públican y del Estado Ecuatoriano, asistirá a dicha reuniónn el señor doctor Wellington Sandoval Córdova, Ministron de Salud Pública; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. l.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en el exterior del 31 de julio al 7 de agosto deln 2005 al señor doctor Wellington Sandoval Córdova,n Ministro de Salud Pública, para que asista a la II Rondan de Negociación Conjunta para el Acceso a Medicamentosn Antiretrovirales y Reactivos de Diagnóstico a realizarsen en Buenos Aires – Argentina y Montevideo – Uruguay del 31 den julio al 7 de agosto del 2005.

nn

Art. 2.- Los gastos correspondientes al traslado y estadía,n que demande la participación a la reunión del Dr.n Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública,n serán financiados por el Proyecto MODERSA y OPS/ OMS yn los gastos de representación del señor Ministron de Salud, se cargará a la partida presupuestaria respectivan vigente del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia del señor Ministron de Salud Pública encárguese este Portafolio aln señor doctor Nicolás Jara Orellana, Subsecretarion General de Salud.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio del 2005.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. JB-2005-813

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo II «De la constituciónn de sociedades auxiliares al sistema financiero», del Títulon I «De la constitución», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II «De losn burós de información crediticia»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma con el propósiton de mejorar el marco de funcionamiento de los burós den información crediticia y precisar las acciones que podrán ejecutar la Superintendencia de Bancos y Seguros en caso de incumplimienton de las obligaciones de los burós; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo II «De los burósn de información crediticia», del Subtítulon II «De la constitución de sociedades auxiliares aln sistema financiero», del Título I «De la constitución»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar las siguientesn reformas:

nn

1. Sustituir el primer inciso del artículo 3, de lan citada Sección I, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 3.- La información comprenderán todas las obligaciones crediticias y contingentes que constenn en la central de riesgos, y obligaciones contraídas enn el sector comercial o de cualquier otro tipo de cliente, cuyon titular haya autorizado previamente que sea entregada al burón de crédito, y que permita evaluar de modo integral lan capacidad actual y comportamiento histórico de endeudamienton y pago de los sujetos de crédito.».

nn

2. Al final del numeral 1.5 del artículo 1, de la Secciónn II «De la calificación», incluir la siguienten frase «… , que incluirá el estudio de factibilidadn económico – financiero …».

nn

3. A continuación del artículo 2, de la citadan Sección II, incluir el siguiente artículo y reenumerarn el restante:

nn

«ARTICULO 3.- La Superintendencia de Bancos y Segurosn otorgará la calificación solicitada, si de la evaluaciónn de la documentación presentada se determina la viabilidadn legal y técnica del buró de informaciónn crediticia; caso contrario la rechazará.».

nn

4. En el segundo inciso del artículo 1, de la Secciónn V «Entrega, uso de la información y restricciones»,n sustituir la palabra «… deberán …» por «…n podrán …».

nn

5. Sustituir el artículo 3, de la referida Secciónn V, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 3.- Los burós entregarán la informaciónn crediticia que provenga de la central de riesgos a sus clientesn del sistema financiero, luego de identificar con medios apropiadosn al usuario solicitante de la información.

nn

Esa misma información podrá ser entregada porn los burós a sus clientes del sector comercial, real on cualquier otro tipo de cliente, siempre que éstos cuentenn con la autorización para recabarla y entregarla.».

nn

6. Al final del artículo 4, de la citada Secciónn V, sustituir el punto por coma e incluir la siguiente frase «…n siempre que éstos cumplan con patrones y normas másn altos de seguridad en el manejo y comunicación de la información.».

nn

7. En la referida Sección V, incluir como artículon 7 el siguiente y reenumerar el restante:

nn

«ARTICULO 7.- Los burós podrán suscribirn convenios con las instituciones del sistema financiero para elaborarn reportes complementarios de referencias crediticias, que lesn permita evaluar adecuadamente los riesgos que asumen, en basen de la información que les será entregada a travésn de la central de riesgos de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Los burós también podrán elaborar reportesn complementarios de referencias crediticias con informaciónn proveniente del sector comercial, real o cualquier otro tipon de cliente. Para consultar información proveniente deln sector comercial, real o cualquier otro tipo de cliente, lasn instituciones del sistema financiero deberán contar conn la autorización previa y expresa del titular de dichan información.

nn

En ambos casos, su manejo se sujetará a las disposicionesn emanadas de la Superintendencia de Bancos y Seguros, observandon lo señalado en el artículo 3, de la Secciónn IV de este capítulo.».

nn

8. Al final del artículo 3, de la Sección VIn «Obligaciones, prohibiciones y condiciones mínimas»,n incluir la siguiente frase «… debidamente registrado comon cliente.».

nn

9. En la citada Sección VI, incluir como artículon 5 el siguiente y reenumerar los restantes:

nn

«ARTICULO 5.- Los burós podrán entregarn a los usuarios que pertenezcan al sistema financiero ecuatoriano,n previo convenio suscrito para el efecto, la informaciónn que recabe de la central de riesgos en lotes, a travésn de la página «web» del buró o de buzonesn electrónicos dedicados que cuenten con la debida seguridad,n así como productos de su propia elaboración conn la información de la central de riesgos de los clientesn de la institución financiera respectiva, en archivos «bach».

nn

Igualmente, podrán entregar la información enunciadan en el inciso anterior, a los usuarios del sector comercial, realn o cualquier otro tipo de cliente, siempre y cuando éstosn entreguen al buró la información crediticia actual,n positiva y negativa de sus clientes, y asimismo, se obliguenn a entregarlas en el futuro.».

nn

10. En la Sección VIII «Infracciones y sanciones»,n incluir los siguientes artículos:

nn

«ARTICULO 6.- Cuando los burós no cancelen dentron del plazo determinado por la Superintendencia de Bancos y Seguros,n la tarifa señalada en el artículo 4, de la Secciónn I «De la determinación de las tarifas», deln Capítulo I «Normas para la determinación yn cobro de tarifas por la entrega de la base de datos de la centraln de riesgos y por otros servicios de información electrónica»,n del Subtítulo IV «Tarifas por servicios», deln Título XII «De la Superintendencia de Bancos y Seguros»n de esta Codificación, el Superintendente de Bancos y Segurosn dispondrá la suspensión temporal o definitiva den todo acceso a la información de la central de riesgos,n sobre personas inhabilitadas o cualquier otro tipo de dato quen se entregue al buró de información crediticia.

nn

ARTICULO 7.- El incumplimiento reiterado a las disposicionesn de esta Superintendencia de Bancos y Seguros, provocarán el retiro de la calificación de compañían auxiliar al sistema financiero.».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,n el diecinueve de julio del dos mil cinco.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente den la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.- Guayaquil, el diecinueve de julio del dos miln cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.n

nn

No. JB-2005-817

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo III «De los servicios financieros»n del Título V «De las operaciones y funcionamiento»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulon I «De las remuneraciones por servicios», que es necesarion reformar con el propósito de establecer que los costosn que las instituciones del sistema financiero cobran a sus clientesn se deban a los distintos servicios financieros que prestan;

nn

Que en el Subtítulo I «Operaciones de las institucionesn financieras» del Título V «De las operacionesn y funcionamiento» de la citada codificación, constan el Capítulo II «Normas para la concesión den créditos en cuenta corriente, contratados o no»,n que es necesario modificar; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNO.- Sustituir el segundo y tercer incisos del artículon 1 de la Sección I «Condiciones y plazo» deln Capítulo II «Normas para la concesión de créditosn en cuenta corriente, contratados o no» del Subtítulon I «Operaciones de las instituciones financieras» deln Título V «De las operaciones y funcionamiento»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, por los siguientes:

nn

«Para la concesión de un crédito en cuentan corriente contratado deberá existir petición expresan del titular de la cuenta y la suscripción previa de unn contrato.

nn

Para la concesión de un sobregiro ocasional puede existirn o no la petición expresa del titular de la cuenta corriente,n y no es necesaria la suscripción previa de contrato alguno.

nn

Durante los cinco primeros días de vigencia de un sobregiron ocasional y de un crédito en cuenta corriente contratado,n sólo se cobrarán los intereses corrientes. Losn intereses de mora sólo podrán ser cobrados a partirn del sexto día, que se contará desde el dían en que fuere pagado el cheque girado al descubierto o realizadon el débito expresamente autorizado.».

nn

ARTICULO DOS.- Efectuar las siguientes reformas en la Secciónn IV del Capítulo I del Subtítulo III del Títulon V, «De las Operaciones y Funcionamiento» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria:

nn

1. Redenomínese la Sección IV del Capítulon I del Subtítulo III del Título V, «De lasn Operaciones y Funcionamiento» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria de tal manera que diga «SECCION IV.-n DISPOSICIONES TRANSITORIAS».

nn

2. A continuación de la Sección IV «Disposicionesn transitorias», inclúyase el subtítulo «Primera»n y a continuación de éste inclúyase el texton de la disposición transitoria constante en la Resoluciónn No. JB-2005-765 de 17 de marzo del 2005.

nn

3. A continuación de la disposición transitorian primera, inclúyase la siguiente:

nn

«Segunda»: La prohibición constante en eln artículo 6 de la Sección II del Capítulon I del Subtítulo III del Título V «De las Operacionesn y Funcionamiento» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancarian entrará en vigencia el 1 de septiembre del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,n el veintinueve de julio del dos mil cinco.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente den la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.- Guayaquil, veintinueve de julio del dos miln cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 1 de agosto del 2005.

nn

No. 0146

nn

EL CONCEJO DEL DISTRITO
n METROPOLITANO DE QUITO

nn

Visto el informe No. IC-2005-225 de 18 de abril del 2005 den la Comisión de Medio Ambiente y Riesgos Naturales; y,

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamenten de la Ley Orgánica de Régimen para el Distriton Metropolitano de Quito y el Código Municipal para el Distriton Metropolitano de Quito, le corresponde al Municipio el controln ambiental dentro de su jurisdicción;

nn

Que mediante oficio No. 10551 de fecha 6 de agosto del 2004,n dirigido al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el señorn Procurador General del Estado, ratificó la competencian del I. Municipio de Quito para el control ambiental dentro den su jurisdicción, incluyendo la facultad de emisiónn de la Licencia Ambiental para proyectos a ejecutarse dentro den su territorio;

nn

Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, comon integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestiónn Ambiental (SNDGA), con competencia en prevención y controln de la contaminación ambiental, debe disponer de los sistemasn de control necesarios para exigir el cumplimiento del Reglamenton a la Ley de Gestión Ambiental y sus normas técnicas;n

nn

Que es necesario asegurar un adecuado control de la contaminaciónn en el Distrito Metropolitano de Quito y garantizar la calidadn de vida de los habitantes con base en el cumplimiento de lasn normas vigentes;

nn

Que es necesario implementar insumos y procesos óptimosn que permitan contar con información para mejorar la gestiónn ambiental;

nn

Que en el Distrito Metropolitano de Quito es necesario consolidarn una gobernabilidad democrática en la que se instaure lan participación responsable de la ciudadanía y lan confianza como práctica de convivencia social entre ciudadanosn e instituciones;

nn

Que es necesario unificar la serie de disposiciones legalesn ambientales que se encuentran actualmente dispersas, a fin den disponer de un texto legal ordenado y accesible; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 72n de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La Ordenanza Sustitutiva del Título V «del Medion Ambiente», Libro Segundo del Código Municipal paran el Distrito Metropolitano de Quito.

nn

CAPITULO I

nn

DEL BARRIDO, ENTREGA, RECOLECCION, TRANSPORTE,
n TRANSFERENCIA Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS
n SOLIDOS URBANOS, DOMESTICOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES
n Y BIOLOGICOS NO TOXICOS

nn

SECCION I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. II.340.- DE LA JURISDICCION.- Establécense lasn normas de aseo a las que están sometidos todos los habitantesn del Distrito Metropolitano de Quito y quienes lo visitan.

nn

Art. II.341.- DEL OBJETO.- Toda persona domiciliada o de tránsiton en el Distrito Metropolitano de Quito, tiene la responsabilidadn y obligación de conservar limpios los espacios públicosn y vías públicas. Así mismo, es responsabilidadn municipal la limpieza de calles, paseos, pasajes, plazas, aceras,n caminos, parques, jardines, puentes, túneles, pasos peatonales,n quebradas, ríos, zonas verdes, zonas terrosas y demásn espacios de la circunscripción territorial del Distriton Metropolitano de Quito.

nn

Art. II.342.- DE LA APLICACION Y CONTROL DE LAS NORMAS DEn ASEO.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito yn las empresas encargadas por éste del servicio de aseon son responsables de la aplicación de las normas de esten capítulo y de su observancia.

nn

Los comisarios metropolitanos de Aseo, Salud y Ambiente, lan Policía Metropolitana, las administraciones zonales, lan Junta Metropolitana de Protección de la Niñez yn Adolescencia, y demás autoridades competentes, asín como los veedores cívicos ad honorem, se encargaránn del cabal cumplimiento de esta normativa y, en general, del controln del aseo del distrito.

nn

Los comisarios metropolitanos de Aseo, Salud y Ambiente aplicaránn las multas y sanciones a quienes infrinjan este capítulo.

nn

Art. II.343.- DE LA FACULTAD DE CONCESIONAR.- La Municipalidadn y la Empresa Metropolitana de Aseo, amparados en la Ley de Modernizaciónn del Estado, están facultados para concesionar, delegarn o contratar las actividades de barrido, recolección, transporte,n transferencia y disposición final de los residuos sólidosn urbanos domésticos, comerciales, industriales y biológicosn no tóxicos.

nn

Art. II.344.- DE LOS RESIDUOS SOLIDOS.- Los residuos sólidosn que sean depositados en la vía pública seránn de propiedad de la Municipalidad del Distrito Metropolitano den Quito.

nn

Art. II.345.- DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS.-n El Concejo Metropolitano de Quito, a propuesta de sus comisionesn o de la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, establecerán políticas que promuevan la gestión integral den los residuos sólidos, es decir la reducción, reutilizaciónn y reciclaje de dichos residuos en domicilios, comercios e industrias,n y su recolección, transporte, transferencia, industrializaciónn y disposición final ecológica y económicamenten sustentables. Esta gestión integral será operadan y promovida por la Municipalidad o por las empresas propias on contratadas para el servicio de aseo, a fin de permitir mejorarn la calidad de vida de los habitantes del Distrito Metropolitano.

nn

La Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO y/o sus concesionariasn son ejecutoras de la gestión integral de los residuosn sólidos, es decir la reducción, reutilizaciónn y reciclaje de dichos residuos en domicilios, comercios e industrias,n y su recolección, transporte, transferencia, industrializaciónn y disposición final de los mismos, y por lo tanto estarán sujeta a sanciones por incumplimientos de su responsabilidad,n según lo dispuesto en el Código Municipal y enn los reglamentos respectivos.

nn

Art. II.345.a.- DE LA ERRADICACION PROGRE-SIVA DEL TRABAJOn INFANTIL EN EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO METROPOLITANOn DE QUITO.- Prohíbese la promoción e incorporaciónn de niños, niñas y adolescentes menores de dieciochon años en el trabajo de minado de desechos sólidos.

nn

En su calidad de gobierno local y en alianza con otros organismosn de la sociedad civil, el Concejo Metropolitano de Quito, establecerán políticas preventivas y de atención que posibilitenn la erradicación progresiva del trabajo infantil en eln manejo de residuos sólidos. Dichas políticas atenderánn la problemática de manera integral; es decir, tomaránn en cuenta la restitución de derechos desde el ámbiton de la salud, de la educación, de las relaciones familiaresn y generarán un entorno favorable al mejoramiento de lasn condiciones de trabajo de las familias a las que pertenecen losn niños, niñas y adolescentes minadores para facilitarn su retiro de los basurales y vertederos de escombros. Asín mismo, emitirá medidas de carácter legal para prevenirn y prohibir este tipo de trabajo atentatorio al pleno ejercicion de los derechos reconocidos en el Código de la niñezn y la Adolescencia».

nn

SECCION II

nn

DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

nn

Art. II.346.- Se define como servicio ordinario el que prestan EMASEO o las empresas contratadas, a los domicilios.

nn

Son servicios especiales los siguientes:

nn

1. SERVICIO ESPECIAL INDUSTRIAL.- Es el manejo de residuos,n lodos y más elementos generados en actividades propiasn del sector industrial, como resultado de los procesos de producción.

nn

2. SERVICIO ESPECIAL COMERCIAL.- Es el manejo de residuosn generados en los establecimientos comerciales y mercantiles talesn como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías,n discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas den mercado, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculosn masivos.

nn

3. SERVICIO ESPECIAL HOSPITALARIO.- Es el manejo de residuosn generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentrosn de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos,n centros o consultorios veterinarios, centros de atenciónn básica, clínicas, centros de investigaciónn biomédica, y demás establecimientos que desempeñann actividades similares.

nn

4. SERVICIO ESPECIAL INSTITUCIONAL.- Es el manejo de los residuosn generados en los establecimientos educativos, gubernamentales,n militares, carcelarios, religiosos, aeropuertos, terminales terrestresn y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros.

nn

5. SERVICIO ESPECIAL DE ESCOMBROS, TIERRA, CENIZA Y CHATARRA.-n Es el manejo de escombros producto de construcciones, demolicionesn y obras civiles; tierra de excavación; ceniza producton de erupciones volcánicas y chatarra de todo tipo.

nn

6. SERVICIO ESPECIAL DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS.- Es eln manejo de residuos especiales que comprenden los objetos, elementosn o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazann y que sean patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables,n cortopunzantes, explosivos, radioactivos o volátiles,n empaques, envases que los hayan contenido, como tambiénn los lodos, cenizas y similares.

nn

SECCION III
n DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

nn

Art. II.347.- Son obligaciones y responsabilidades en el aseon de la ciudad, las que se detallan a continuación:

nn

a) De las obligaciones de los propietarios o arrendatariosn de los inmuebles públicos y privados, religiosos:

nn

1. Mantener limpias las aceras, parterres centrales y la mitadn de la calzada correspondiente a viviendas, locales comercialesn e industriales, edificios terminados o en construcción,n urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines.

nn

2. Los administradores de propiedades públicas emplearánn los recursos necesarios para conservar limpios los frentes den sus inmuebles, parterres centrales y la mitad de la calzada.

nn

3. Denunciar por escrito ante el Comisario Metropolitano den Aseo, Salud y Ambiente de la zona respectiva, si algúnn vecino depositó basura fuera del frente correspondienten a su inmueble o de cualquier otra manera inadecuada. En el cason de no tener responsabilidad de la infracción, el propietarion presentará la copia de denuncia respectiva y la debidan razón de su entrega a fin de que sea exonerado de la sanciónn correspondiente;

nn

b) De las responsabilidades de los propietarios o arrendatariosn de los inmuebles públicos y privados:

nn

1. Depositar la basura en fundas plásticas y/o en recipientesn impermeables debidamente cerrados.

nn

2. Colocar los desperdicios en la acera, en el frente correspondienten a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolecciónn por parte del personal de limpieza, en el horario fijado paran el efecto.

nn

3. Sacar la basura, momentos antes del paso del vehículon recolector, de acuerdo a los horarios y frecuencias establecidas.

nn

4. Retirar el recipiente inmediatamente después den que se haya realizado el proceso de recolección.

nn

5. Mantener los zaguanes, la acera y el parterre correspondienten a su inmueble libre de ventas informales, exhibición den productos u otras actividades no autorizadas. El Municipio mediarán para el desalojo de las ventas informales, para lo cual tendrán la debida asistencia del personal de la Policía Metropolitana.

nn

6. En los edificios terminados o en construcción destinadosn a vivienda, industria o comercio, y en las urbanizaciones, condominiosn y conjuntos residenciales, los responsables del aseo seránn los propietarios, administradores o constructores, segúnn sea el caso.

nn

7. En los inmuebles de instituciones públicas, centrosn de enseñanza, deportivos, sanitarios religiosos y otros,n los responsables del cumplimiento de lo estipulado en este capítulon serán sus representantes legales; de igual manera, deberánn disponer del número necesario de recipientes impermeablesn para la basura, en un sitio visible, para uso de sus clientes,n estudiantes, visitantes feligreses y de los transeúntes.

nn

8. En los mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantesn serán responsables del aseo, tanto de cada puesto individualn y del conjunto comercial, como de las calles aledañas;

nn

c) De las responsabilidades de los propietarios de negocios,n administradores de establecimientos comerciales e industrialesn y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestosn permanentes:

nn

1. Mantener el área circundante en un radio de 10 metrosn totalmente limpia.
n 2. Disponer del número necesario de recipientes impermeablesn para la basura, en un sitio visible, para uso de sus clientesn y de los transeúntes.

nn

3. Sacar la basura en los horarios y frecuencias establecidos;n

nn

d) De las responsabilidades de los propietarios y conductoresn de los vehículos de transporte masivo:

nn

1. Disponer de un basurero plástico con tapa dentron de la unidad, al alcance de los pasajeros.

nn

2. Depositar los desechos recolectados en cada viaje en recipientesn adecuados en las terminales de transporte.

nn

3. Las empresas y cooperativas de transporte proveeránn de contenedores y recipientes adecuados para los residuos, yn mantendrán limpia la estación o terminal;

nn

e) De las responsabilidades de los propietarios de animales:

nn

1. Mantener la atención necesaria para que el animaln doméstico que circule en la vía públican no la ensucie.

nn

2. De producirse este hecho, el propietario o quien conduzcan el animal limpiará el desecho producido por su mascota.

nn

3. Conducir las mascotas y animales domésticos porn la vía pública sujetos con una correa y bozal;

nn

f) De las responsabilidades de la Municipalidad del Distriton Metropolitano de Quito:

nn

La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, porn sí mismo, a través de EMASEO o de empresas con-tratadasn o concesionarias, tiene la responsabilidad de:

nn

1. Proporcionar a los habitantes del Distrito Metropolitanon de Quito un servicio adecuado de barrido, recolección,n transferencia, transporte y disposición final de los residuosn sólidos domésticos.

nn

2. Proporcionar servicios especiales adecuados de recolección,n transporte, transferencia y disposición final de los residuosn industriales, comerciales, hospitalarios, institucionales y peligrosos.

nn

3. Establecer horarios, cumplir con las frecuencias de recolecciónn de residuos urbanos, y ponerlos en conocimiento de los habitantesn del Distrito Metropolitano.

nn

4. Barrer las aceras y calzadas frente a inmuebles de propiedadn municipal o pública, de servicio comunal y parques públicos.

nn

5. Transportar los desechos recolectados y disponer de ellosn en la forma más adecuada.

nn

6. Producir, por sí o mediante cualquier forma previstan en la ley, energía eléctrica, abono orgánicon u otros productos a partir de los residuos sólidos urbanos.

nn

7. Proveer como parte del mobiliario urbano, cestas o canastillasn para basura que se ubicarán en las aceras del distrito,n de acuerdo a las características que se determinen, enn coordinación con las organizaciones comunitarias y sociales,n según su necesidad.

nn

8. Controlar que los propietarios de locales de uso público,n como almacenes, centros comerciales, aparcamientos, centros deportivos,n teatros, cines, iglesias, restaurantes, así como los operadoresn de aeropuertos y terminales de transporte terrestre, coloquenn recipientes impermeables para basura y realicen el barrido den su local y las aceras y calzadas circundantes, conforme lo establecenn las normas correspondientes.
n 9. Prohibir y prevenir la incorporación de niñosn en el minado de desechos sólidos.

nn

10. Impulsar proyectos de protección especial y restituciónn de derechos de los niños minadores e implementar un sisteman de seguimiento a través de la Fundación Patronato,n las administraciones zonales, el COMPINA y la Junta Metropolitanan de Protección de la Niñez y la Adolescencia.

nn

Las comisarías y la Policía Metropolitana exigiránn en todo momento las acciones de limpieza correspondientes; y,

nn

g) De las responsabilidades de los empresarios, promotoresn realizadores u organizadores de eventos públicos y den los propietarios de los locales de diversión:

nn

1. Contar con el permiso respectivo de EMASEO y, si son espectáculos,n los demás requisitos constantes en la Ordenanza de espectáculosn públicos, antes de realizar cualquier evento público.

nn

2. Informar a EMASEO y/o a las empresas concesionarias deln servicio el horario en que se va a programar el respectivo eventon público.

nn

3. Cancelar a EMASEO el valor por la recolección den desechos que realice por sí misma o por empresas prestadorasn del servicio de aseo, de conformidad con el reglamento respectivo.

nn

4. Los propietarios de negocios públicos tales como:n bares, discotecas, centros nocturnos y similares, estánn obligados a mantener limpios los frentes de sus negocios o deberánn cancelar a EMASEO los costos que impliquen la limpieza y barridon de los mismos.

nn

SECCION IV

nn

DEL SERVICIO ESPECIAL DE ESCOMBROS, TIERRA, CENIZA VOLCANICAn Y CHATARRA

nn

Art. II.348.- DE LA COMPETENCIA EN EL CONTROL DE LOS ESCOMBROS,n TIERRA DE EXCAVACION, CENIZA VOLCANICA Y CHATARRA.- El ente competenten para definir políticas y todos los aspectos relacionadosn con el manejo de los escombros, tierra de excavaciones, cenizan volcánica y chatarra es el Concejo Metropolitano de Quito,n a propuesta de la Dirección Metropolitana de Medio Ambienten o de EMASEO. La recolección y disposición adecuadan de los escombros, tierra, ceniza y chatarra contará conn el apoyo de otras dependencias municipales, de las empresas metropolitanas,n especialmente de obras públicas, así como de lasn administraciones zonales.

nn

Art. II.348.a.- DE LA OBLIGACION DE UNA ADECUADA DISPOSICIONn FINAL DE ESCOMBROS, TIERRA, CENIZA Y CHATARRA.- Toda personan natural o jurídica, pública o privada que produzcan escombros, tierra de excavación o chatarra, o recolecten ceniza es responsable de los efectos negativos que cause su inadecuadan disposición final.

nn

La inadecuada disposición final de escombros, tierra,n ceniza o chatarra dará lugar a la sanción correspondiente.

nn

Art. II.348.b.- DEL SERVICIO ESPECIAL DE ESCOMBROS, TIERRA,n CENIZA Y CHATARRA.- EMASEO, por sí o mediante empresasn concesionarias o contratistas, prestará el servicio den recolección y disposición de escombros, tierran de excavación, ceniza volcánica y chatarra, y harán conocer al público la forma de acceder al servicio y lasn tarifas que se aplican, de conformidad con el reglamento respectivon que emitirá el Directorio de la empresa.

nn

Art. II.348.c.- Los particulares, sean estos personas o empresas,n podrán transportar los escombros, tierra, ceniza y chatarra,n siempre que se sujeten a las normas respectivas y solo podránn disponerlos en los lugares autorizados.

nn

Art. II.348.d.- DE LOS SITIOS DE DISPOSICION FINAL.- Los únicosn sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra, sonn los autorizados por EMASEO. Podrán existir sitios privadosn de disposición final, siempre que cuenten con el permison expreso de EMASEO. Esta empresa deberá informar a la ciudadanían de los sitios autorizados y señalizarlos. Además,n informará por escrito a las administraciones zonales dónden puede ser transportado cada tipo de material.

nn

Art. II.348.e.- DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS ESCOMBROS.-n Los escombros depositados en los sitios definidos por EMASEOn no podrán estar mezclados con residuos domésticos,n industriales u hospitalarios. Los escombros conformados por concreton rígido, no podrán tener una dimensión superiorn a 1.5 m x 0,5 m x 0,5 m.

nn

Art. II.348.f.- DE LA PERMANENCIA DE ESCOMBROS.- El productorn tendrá la obligación de velar por el manejo y disposiciónn final del escombro producido y no podrá ocupar el espacion público o afectar el ornato de la zona, en concordancian con las Normas de Arquitectura y Urbanismo vigentes.

nn

Art. II.348.g.- DE LA LIMPIEZA DEL SITIO DE EXCAVACION O DEMOLICION.-n El productor o constructor será responsable de la limpiezan del sitio de excavación o demolición y del espacion público o vías que se vean afectadas en el ejercicion de esa actividad.

nn

Art. II.348.h.- DEL PERMISO DE MOVILIZACION DE ESCOMBROS.-n Las empresas que presten el servicio de transporte de escombrosn o tierra, deberán obtener un permiso general de movilizaciónn expedido por EMASEO, que será el único documenton que autorice la circulación con este tipo de desechosn o cualquier otro similar. Este permiso podrá ser retiradon si es que EMASEO, los comisarios metropolitanos de Aseo, Saludn y Ambiente constatan la inobservancia de lo dispuesto en esten capítulo y en las normas pertinentes.

nn

Art. II.348.i.- DE LA CIRCULACION.- Los transportadores den escombros o tierra estarán obligados a cumplir con losn requisitos establecidos por las ordenanzas correspondientes,n y los instructivos de la Dirección Metropolitana de Medion Ambiente y EMASEO para la protección del medio ambienten y el ornato de la ciudad, respecto del manejo de escombros, volumenn de carga, permisos, uso de carpas y horarios para el desarrollon de esta actividad.

nn

Serán responsables de la correcta ejecuciónn de esta operación el propietario del vehículo,n el del predio en que se haya efectuado la excavación,n demolición o construcción y el contratista.

nn

Quienes incumplan lo dispuesto en los artículos precedentesn serán sancionados conforme lo determina este capítulo,n sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubieren lugar.

nn

Art. II.348.j.- Cuando este servicio sea proporcionado directamenten por EMASEO o por una empresa autorizada, el productor deberán cubrir el valor que este servicio demande.

nn

SECCION V

nn

DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE DESECHOS
n HOSPITALARIOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS

nn

Art. II.349.- MOVILIZACION DE DESECHOS HOS-PITALARIOS, INDUSTRIALESn Y PELIGROSOS.- Para el transporte y movilización de desechosn industriales, hospitalarios y peligrosos será requisiton indispensable el permiso de movilización expedido porn EMASEO, que será el único documento que autoricen la circulación de vehículos con este tipo de desechosn o cualquier otro que se asimile.

nn

Los transportadores estarán obligados a cumplir conn los requisitos establecidos por la Dirección Metropolitanan de Medio Ambiente y EMASEO respecto del volumen de carga, proteccionesn especiales, tipos de vehículos, horarios, y en generaln todo lo relativo a esta actividad.

nn

Art. II.350.- DE LOS SITIOS DE DISPOSICION FINAL.- Los únicosn sitios para recibir desechos hospitalarios, industriales o peligrososn son los autorizados por la Dirección Metropolitana den Medio Ambiente y EMASEO, o los particulares que cuenten con sun autorización previa. En estos casos se deberá informarn por escrito a las dependencias de control de movilizaciónn sobre los sitios a los que puede ser transportado determinadon tipo de material.

nn

Art. II.351.- Los desechos peligrosos hospitalarios deberánn ser dispuestos adecuadamente, mediante procesos de incineración,n esterilización o en celdas de confinamiento.

nn

Art. II.352.- OBLIGACION DE SEPARACION EN LA FUENTE DE LOSn RESIDUOS HOSPITALARIOS.- Todos los establecimientos hospitalarios,n centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratoriosn clínicos, centros o consultorios veterinarios, centrosn de atención básica, clínicas, centros den investigación biomédica, laboratorios universitarios,n y otros establecimientos que desempeñan actividades similares,n deberán diferenciar los desechos orgánicos e inorgánicosn de los cortopunzantes y patógenos, y los dispondránn en recipientes distintos y claramente identificados.

nn

Las fundas que lleven los desechos hospitalarios peligrososn serán de plástico de alta densidad, de color rojon y observarán las normas de seguridad para este tipo den desecho.

nn

En cada institución se fijará un sitio exclusivo,n debidamente aislado y protegido, para disponer los desechos peligrososn y se prestará facilidades para su recolección.

nn

Art. II.353.- SERVICIO ESPECIAL HOSPITALARIO.- Los desechosn orgánicos e inorgánicos serán entregadosn al servicio normal de recolección de basura, en las frecuenciasn establecidas. Los desechos hospitalarios serán entregadosn al servicio especial diferenciado de EMASEO que cuenta con frecuencias,n seguridades y disposición final específicas. EMASEOn podrá brindar este servicio a través de empresasn privadas contratadas o concesionarias.

nn

El productor deberá cubrir el valor que este servicion demande, de conformidad con el reglamento respectivo.

nn

SECCION VI

nn

DE LA DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS NO PELIGROSOS

nn

Art. II.354.- La disposición final de los residuosn sólidos urbanos no peligrosos solo podrá hacersen en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con respeton al medio ambiente. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierton están totalmente prohibidos.

nn

Los residuos sólidos urbanos también podránn servir como insumos para la conversión en energían eléctrica, o ser industrializados, siempre y cuando lasn plantas respectivas sean técnica y ambientalmente operadas.

nn

Art. II.355.- La Municipalidad, a través de la Direcciónn Metropolitana de Medio Ambiente y EMASEO, deberá mantenern actualizados los sitios posibles que servirán para lan disposición final de los residuos sólidos urbanos.

nn

Art. II.356.- Las iniciativas comunitarias, sea en barriosn o parroquias, sobre disposición final y procesamienton de los residuos sólidos urbanos, deberán contarn con la aprobación de EMASEO.

nn

SECCION VII

nn

DEL CONTROL, ESTIMULO, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
n EN MATERIA DE ASEO DEL ESPACIO PUBLICO

nn

Art. II.357.- CONTROL.- Las comisarías metropolitanasn de Aseo, Salud y Ambiente en cada una de las administracionesn zonales controlarán el cumplimiento de este capítulon y normas conexas; juzgarán y sancionarán a losn infractores y, en general, tomarán todas las medidas paran mejorar el aseo y limpieza de la ciudad y erradicar el trabajon infantil en el minado de desechos sólidos. El controln se realizará también por parte de la Policían Metropolitana, autoridades competentes y los veedores cívicosn ad honorem.

nn

Art. II.357.a.- ESTIMULO.- La Municipalidad, a travésn de las administraciones zonales, brindará estímulosn a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantesn o propietarios, por las iniciativas que desarrollen para mantenern limpia la ciudad, de acuerdo al reglamento que se dictarán al efecto.

nn

Los estímulos también se extenderán an quienes trabajen en la erradicación del trabajo infantiln en el manejo de desechos sólidos; en estos casos, lasn administraciones zonales coordinarán con el Patronaton Municipal San José.

nn

Art. II.357.b.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- En concordancian con las obligaciones y responsabilidades señaladas enn la Sección III de este capítulo de cuidar la limpiezan y el medio ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, se establecenn cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones,n que se especifican a continuación:

nn

1. CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES.

nn

Serán reprimidos con la multa de diez (10) dólaresn americanos quienes cometan las siguientes contravenciones:

nn

1. Tener sucia y descuidada la acera y calzada del frenten correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.

nn

2. Colocar la basura en la vereda sin utilizar fundas adecuadasn o recipientes impermeables, debidamente cerrados.

nn

3. No retirar el recipiente (o tacho de basura) inmediatamenten después de la recolección.

nn

4. Transportar basuras o cualquier tipo de material de desechon o construcción sin las protecciones necesarias para evitarn el derrame sobre la vía pública.

nn

5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos,n colillas de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar (chicles),n papeles, plásticos y desechos en general, teniendo lan responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotorn y/o conductor.

nn

6. Ensuciar el espacio público con residuos por realizarn labores de minado.

nn

7. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demásn elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balconesn y ventanas que miren al espacio público.

nn

8. Escupir, orinar o defecar en los espacios públicos.

nn

9. Transitar con animales domésticos sin las medidasn necesarias para evitar que éstos ensucien las aceras,n calles, avenidas y parques.

nn

10. Dejar que animales domésticos ensucien con susn excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y, en general,n los espacios públicos.

nn

11. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado,n a las quebradas, áreas comunales y demás espaciosn públicos, los productos del barrido de viviendas, localesn comerciales, establecimientos o vías.

nn

2. CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES

nn

Serán reprimidos con la multa de veinte (20) dólaresn americanos quienes cometan las siguientes contravenciones:

nn

1. Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques,n esquinas o terrenos baldíos, esto es en cualquier otron sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio,n propiciando centros de acopio de basura no autorizados.

nn

2. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases.

nn

3. Lavar vehículos en espacios públicos.
n 4. Realizar trabajos de construcción o reconstrucciónn sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicosn con masilla y residuos de materiales.

nn

5. Arrojar en los espacios públicos, desperdicios den comidas preparadas, lavazas y en general aguas servidas.

nn

6. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.

nn

7. Utilizar el espacio público o vía públican para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorizaciónn municipal.

nn

8. Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de sun recolección.

nn

9. Depositar en espacios o vías públicas colchones,n muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos paran la recolección de basura.

nn

10. No disponer de un basurero plástico y con tapan dentro de los vehículos de transporte masivo.

nn

3. CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES.

nn

Serán reprimidos con la multa de cien (100) dólaresn americanos quienes cometan las siguientes contravenciones:

nn

1. Abandonar en el espacio público o vía públican animales muertos o arrojar en ellos despojos de aves o animales.

nn

2. Arrojar directamente a la vía pública, an la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes,n combustibles, aditivos, l&