MES DE ABRIL DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 9 de Abril del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 551
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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23-816 Proyecto de Ley de empresasn de Economía Compartida o Mixtas.

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23-817 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 174 del Código de Salud.

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23-818 Proyecto de Ley Reformatorian de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero.

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23-819 Proyecto de Ley Reformatorian a los artículos 105 y 106 de la Ley de Elecciones.

nn

23-820 Proyecto de Ley Orgánican del Sistema Nacional de Salud.

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23-821n Proyecto den Ley de Compañías.

nn

23-822n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Elecciones Codificada.

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23-823 Proyecto de Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

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RESOLUCIONES
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

nn

0263 Dispónese que luegon de establecida la utilidad contable, se aplicarán lasn normas del Art 36 del Reglamento para la Aplicación den la Ley de Régimen Tributario Interno y su reformas, paran determinar la utilidad gravable o base imponible.

nn

0327 Modificase la Resoluciónn 242 de 24 de mayo del 2000, publicada en el Registro Oficialn No 90 de 2 de junio del mismo año.

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INSTITUTOn NACIONAL GALÁPAGOS ( INGALA) :

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019-CI-2001 Expídese el Reglamenton interno para conceder anticipos de remuneraciones.

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020-CI-2001n Exigese aln Gerente del INGALA que en un plazo máximo de 50 dias,n presente ante el seno del Consejo, un inventario de los bienesn susceptibles de ser transferidos a favor de otras entidades den Galápagos.

nn

021-CI-2001 Autorízase al Gerenten para que proceda con la transferencia del dominio a favor deln Gobierno Provincial de Galápagos, de los activos consistentesn en herramientas y accesorios de maquinaria y equipo camineron .

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022-CI-2001n Autorizasen al Gerente para que pro- ceda con la transferencia a favor deln Honorable Consejo Provincial de Galápagos, del dominion sobre el inmueble en el que se localizan los talleres y bodegasn del INGALA en Isabela.

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023-CI-2001 Autorízase al Gerenten para que proceda con Ia transferencia del dominio de los activosn consistentes en herramientas y accesorios de maquinaria, equipon caminero y de la trituradora de material pétreo, en favorn del I. Municipio de San Cristóbal.

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024-CI-2001 Autorizase al Gerente paran que pro- ceda con el traspaso de dominio a favor del I. Municipion de San Cristóbal, sobre el activo consistente en un tractorn marca International, modelo TD15-C, serie No 424000 2U, motorn 466 T, año 1978.

nn

025-CI-2001 Establécese la Comisiónn de Formulación.

nn

026-CI-2001 Exígese al Parque Nacionaln Galápagos para que en un plazo no mayor a sesenta días,n reprograme los itinerarios de los operadores turísticos.

nn

027-CI-2001 Solicitase al señorn Presidente dela República, que se incluya en el Reglamenton Especial de Turismo de Areas Naturales Protegidas (RETANP), eln ingreso de cruceros internacionales de hasta 700 pasajeros, especialmenten a Puerto Baquerizo Moreno (San Cristóbal).

nn

028-CI-2001 Dispónese que la Secretarían Técnica presente un proyecto de Reglamento Especial den Inversiones en Galápagos.

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029-CI-2001n Exhórtasen a la señora Ministra del Ambiente para que realice unan reunión conjunta con los representantes de los sectoresn involucrados al Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturalesn Protegidas (RETANP).

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030-CI-2001 Autorízase la continuaciónn de la construcción de la infraestructura hotelera «Hoteln Royal Palm» , en la parroquia Santa Rosa, cantónn Santa Cruz.

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031-CI-2001 Dispónese al señorn Gerente del INGALA para que agilite los procedimientos legalesn y administrativos, tendientes a que en un plazo de 120 días,n la lancha INGALA II esté lista para operar.

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032-CI-2001n Condénasen la matanza de lobos de mar, así como otras prácticasn similares tendientes a la destrucción del entorno naturaln de Galápagos y demándase la investigaciónn y sanciones que establece la ley.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPANIAS:

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02.Q.ICI.001 Dispónese que las Normasn Ecuatorianas de Auditoría, NEA de la 1 a la 31, sean den aplicación obligatoria por parte de quienes ejercen funcionesn de auditoría de estados financieros.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

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RAD-2002-TPES-138-235 Modificase el Reglamento paran la impresión, emisión, control, registro, contabilizaciónn de certificados de sanción y derechos por servicios.

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FUNCION JUDICIAL

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RESOLUCIONES:
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

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217-2001 Iván Darío Rodríguezn Rodriguez en contra del Banco del Estado.

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247-2001 Litografía e Imprentan Poligráfica C A en contra del Tribunal Supremo Electoral.

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287-2001 Abogado Washington Manueln Llerena Olvera en contra del Ministro Fiscal General del Estadon y otro.

nn

294-2001 Segundo Guillermo Rivera Jarrínn en contra del IESS.

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296-2001n Ing. Carlosn Geovanny Vintimilla Palacios en contra del IESS.

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ACUERDOn DE CARTAGENA
n RESOLUCIONES:

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587 Precios de referencia deln Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincenan de febrero del 2002, correspondientes a la Circular No 165 deln 18 de enero del 2002.

nn

588n Que resuelven el recurso de reconsideración interpuesto por el Gobiernon de Colombia contra la Resolución 564 de la Secretarían General.

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589 Calendario de dias hábilesn de la Secretaría General para el año 2002.

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590 Dictamen 01-2002 por incumplimienton del articulo 4 del Tratado de Creación del Tribunal den Justicia de la Comunidad Andina y del articulo 158 de la Decisiónn 486 -Régimen Común de Propiedad Industrial-, porn parte del Gobierno de Perú.

nn

591 Precios de Referencia deln Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincenan de febrero del 2002, correspondientes a la Circular No 166 deln 4 de febrero del 2002.

nn

592 Fondo de Retiro del Personaln de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Lomas de Sargentillo: Que regula el servicio de cementerios.
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY DE EMPRESAS DE
n ECONOMIA COMPARTIDA O MIXTAS».

nn

CODIGO: 23-816.

nn

AUSPICIO: H. JULIO NOBOA NARVAEZ.

nn

INGRESO: 19-03-2002.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 22-03-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El país atraviesa por una de las mayores crisis económicasn de su historia, producto de la mala administración públican y privada, corrupción política y endeudamienton externo e interno.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las empresas públicas necesitan recapitalizarse paran ser competitivas dentro del mercado nacional e internacional.n Por lo tanto, es necesario incorporar capitales frescos que provengann del sector privado a fin de ampliar y modernizar sus instalaciones,n para mejorar la calidad de los servicios.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario precautelar la propiedad de los bienes del Estadon y capitalizar las empresas públicas, mediante la captaciónn de recursos económicos privados nacionales o extranjerosn para constituir las empresas de capital compartido o empresasn mixtas.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY REFORMATORIA AL
n ARTICULO 174 DEL CODIGO DE SALUD».

nn

CODIGO: 23-817.

nn

AUSPICIO: H. CECILIA CALDERON DE CASTRO.

nn

INGRESO: 19-03-2002.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 22-03-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Estado garantiza a todos sus habitantes, sin discriminaciónn alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechosn humanos. Además, reconoce y garantiza a las personas lan igualdad ante la ley.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La profesión de trabajo social está relacionadan con el área de salud, consecuentemente tiene que efectuarlan una persona con titulo profesional y terminal de carrera, quen acredite su ejercicio, precautelando la integridad físican y psíquica de los pacientes o usuarios de los centrosn de salud.

nn

CRITERIOS:

nn

El trabajo es un derecho y un deber social: Gozarán de la protección del Estado, el que asegurará aln trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosan y una remuneración justa, que cubra sus necesidades yn las de su familia.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY REFORMATORIA DE LAn CODIFICACION DE LA LEY
n GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO».

nn

CODIGO: 23-818.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS PALACIOS RIOFRIO.

nn

INGRESO: 19-03-2002.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 22-03-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El articulo 84 de la Codificación de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero, prescribe que, todan institución del sistema financiero debe tener un auditorn interno y un auditor externo designados por la Junta Generaln de Accionistas de cada una de ellas. Es inconveniente que lan Junta General de Accionistas designe el auditor externo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para garantizar la actuación imparcial y honesta deln auditor externo es conveniente e inaplazable que sea designadon por la Superintendencia de Bancos.

nn

CRITERIOS:

nn

De esta forma, se conseguirá transparencia en la actuaciónn de las instituciones financieras y volverá a ellas lan confianza de la ciudadanía.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

C ONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY REFORMATORIA A LOSn ARTICULOS 105 Y 106 DE LA
n LEY DE ELECCIONES»

nn

CODIGO: 23-819.

nn

AUSPICIO: H. RAFAEL DAVILA EGUEZ.

nn

INGRESO: 21-03-2002.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 26-03-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 99 de la Constitución Polítican de la República, confiere a los ciudadanos el derechon a seleccionar los candidatos de su preferencia de entre una on varias listas, en las elecciones pluripersonales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario conciliar en forma efectiva el principio de selecciónn de candidatos, con el principio de representación proporcionaln de las minorías en las elecciones pluripersonales, lon cual permitirá afianzar el sistema democrático.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política del Estado, en su articulon 26, garantiza a los ciudadanos mayores de 18 años de edad,n el derecho a elegir y ser elegidos. Además, es deber primordialn del Estado garantizar la plena vigencia de un sistema auténticamenten democrático.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGÁNICA DELn SISTEMA NACIONAL DE SALUD».

nn

CODIGO: 23-820.

nn

AUSPICIO: H. REYNALDO YANCHAPAXI.

nn

INGRESO: 21-03-2002.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 26-03-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 45 de la Constitución Polítican de la República, dispone que el Estado organice un Sisteman Nacional de Salud, que se integrará con las entidadesn públicas, autónomas, privadas y comunitarias deln sector, el mismo que funcionará de manera descentralizada,n desconcentrada y participativa.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En el país se ha iniciado un proceso dc descentralizaciónn y desconcentración tendiente a lograr una mejora fundamentaln en los servicios públicos, con la participaciónn de los organismos seccionales, proceso en el que es necesarion contar con un marco legal que preserve la integridad de la atenciónn de salud.

nn

CRITERIOS:

nn

La salud es un derecho fundamental de las personas y una condiciónn esencial del desarrollo de los pueblos.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY DE COMPANIAS».

nn

CODIGO: 23-821.

nn

AUSPICIO: SUPERINTENDENCIA DE COMPANIAS.

nn

INGRESO: 25-03-2002.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27-03-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

Para salir de la crisis que agobia al país, es prioritarian la reactivación que debe sustentarse en un marco legaln e institucional acorde con la dinamia de la economía yn de los nuevos retos de la empresa ecuatoriana.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La aplicación de las normas del nuevo sistema cambiarion y monetario del Ecuador, al capital y la contabilidad de lasn empresas, también hace necesaria la expediciónn de una nueva Ley de Compañías y la incorporaciónn a ésta de la figura jurídica de la empresa individualn de responsabilidad limitada.

nn

CRITERIOS:

nn

Con el fin de propender a una adecuada situación económican y financiera de la compañías y de las empresasn individuales de responsabilidad limitada, se hace indispensablen legislar en torno a las medidas procesales que impidan el cometimienton de hechos irregulares y sobre la configuración de tiposn penales, aplicables a infracciones consumadas bajo recurrentesn procedimientos de fraude.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE ELECCIONES CODIFICADA».

nn

CODIGO: 23-822.

nn

AUSPICIO: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

nn

INGRESO: 26-03-2002.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27-03-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es necesario incorporar en la Ley Orgánica de Eleccionesn disposiciones que desarrollen normas constantes en la Constituciónn Política de la República.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable corregir disposiciones legales que han determinadon dificultades para el ejercicio del voto ciudadano, interrogantesn y complejidad en la asignación de puestos en las eleccionesn pluripersonales y notables desequilibrios entre votos obtenidosn y escaños asignados. Debe armonizarse oportunamente losn períodos de duración del mandato de los consejosn provinciales y concejos municipales.

nn

CRITERIOS:

nn

Es imperativo introducir en la ley las modificaciones necesariasn para mejorar el sistema de votación, la seguridad de lan expresión ciudadana, la transparencia de la operaciónn y el pleno respeto al pronunciamiento popular.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD,n ESTABILIZACION Y
n TRANSPARENCIA FISCAL».

nn

CODIGO: 23-823.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – URGENTE EN MATERIA ECONOMICA.

nn

INGRESO: 26-03-2002.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 26-03-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El articulo 260 de la Constitución Política,n establece que la formulación y ejecución de lan política fiscal será de responsabilidad de la Funciónn Ejecutiva y, que el Presidente de la República determinarán los mecanismos y procedimientos para la administraciónn de las finanzas públicas, sin perjuicio del control den los organismos pertinentes. Lamentablemente, la falta de regularidadn en la obtención de los ingresos públicos afectan a la formulación y aplicación de la polítican fiscal y a la eficiente asignación de recursos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es conveniente para el país que los ingresos adicionalesn del Estado, provenientes de la explotación de recursosn petroleros sean utilizados para reducir la deuda pública,n contribuir a la estabilización y sostenibilidad fiscaln y aprovechar el ahorro para orientarlo a inversiones que permitann el desarrollo económico social.

nn

CRITERIOS:

nn

La sociedad exige establecer reglas de finanzas públicasn y transparencia tendientes a lograr una gestión fiscaln eficiente y un efectivo control ciudadano.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

No. 0263

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que, el literal b) del Art. 23 de la Ley de Reforma Tributaría,n promulgada en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2001,n reformatorio del articulo innumerado a continuación deln Art. 38 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establecen que las sociedades que reinviertan las utilidades que obtengann podrán beneficiarse con una reducción de 10% enn la tarifa del impuesto a la renta, siempre y cuando efectúenn el correspondiente aumento de capital, el mismo que se perfeccionarán con la inscripción en el respectivo Registro Mercantiln hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior an aquel en que se generaron las utilidades materia de reinversión’

nn

Que, es necesario definir el alcance y correcta aplicaciónn del procedimiento de la determinación de las utilidadesn reinvertidas de los ejercicios económicos 2001 y subsiguientesn con fines impositivos, toda vez que se han presentado dudas enn el cumplimiento de la mencionada disposición; y,

nn

Define el siguiente procedimiento:

nn

1) Luego de establecida la utilidad contable, se aplicaránn las normas del Art. 36 del Reglamento para la Aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas,n para determinar la utilidad gravable o base imponible.

nn

2) Del valor obtenido, según el numeral anterior, sen restará el monto de los gastos no deducibles y el valorn de ajustes de gastos por ingresos exentos, con lo cual se obtendrán la utilidad líquida del ejercicio que puede ser destinadan a la reinversión y pago de impuestos.

nn

3) Para obtener el valor máximo a reinvertir, siempren que la sociedad ya no requiera destinar recursos para reservan legal, aplicará la siguiente fórmula:

nn nn

VALOR Utilidad líquida) – (0.225 x Base imponible)
n MÁXIMO = ______________________
n A REINVERTIR 0.90

nn

4) En el caso de que deba efectuar una reserva legal equivalenten al 10%, para establecer el valor máximo posible a reinvertir,n aplique la siguiente fórmula:

nn nn

VALOR (0.90 x Utilidad líquida) – (0.225 x Base imponible)
n MÁXIMO = _______________________
n A REINVERTIR 0.91

nn

5) Si la reserva legal que debe efectuarse es del 5%, la siguienten fórmula es la aplicable:

nn nn

VALOR
n MÁXIMO = (0.95 x Utilidad líquida – (0.2375 x Base
n imponible)
—————————————
n A REINVERTIR 0.905

nn

6) Una vez aplicada la fórmula adecuada segúnn el caso se obtiene el valor máximo a reinvertir, si eln contribuyente decide reinvertir este total aplicará sobren el mismo la tarifa del 15%; si por el contrario, decide invertirn una parte de este valor, sobre ésta aplicará eln 15% y sobre el valor que resulte de la utilidad gravable o basen imponible menos el valor de tal reinversión, aplicarán el 25%. La suma de estos dos valores dará como resultadon el impuesto a la renta causado total, a registrarse en el casilleron correspondiente.

nn

7) Para comprobar que las operaciones han sido realizadasn correctamente, verifique que la suma del valor a reinvertir másn el valor correspondiente a la reserva legal y más el totaln del impuesto causado será igual a’ la utilidad líquidan determinada según el numeral 2) de este instructivo.

nn

A manera de ejemplo, se dispone la inclusión en lan página Web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gov.ec),n de una guía práctica respecto a la realizaciónn de estas operaciones.

nn

Dado en San Francisco de Quito, D. M., a 4 de abril del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn nn

f.) Eco. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas.

nn nn nn nn

No.n 0327

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:
n Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicion de Rentas Internas, expedirá, mediante resoluciones, circularesn o disposiciones de carácter general y obligatorio, lasn disposiciones necesarias para la aplicación de las normasn legales y reglamentarias;

nn

Que es necesario modificar la Resolución No. 242 den 24 de mayo del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 90n de 2 de junio del 2000; y,

nn

De conformidad con las disposiciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Suprimir del listado que consta en la Resoluciónn 242 de 24 de mayo del 2000, publicada en el Registro Oficialn No. 90 de 2 de junio del mismo año, la siguiente partida:

nn

17.03.10.00 Melaza de calla de azúcar Publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de abril deln 2002.

nn

f) Economista Elsa de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn nn

f.) Doctora Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.

nn nn

N0 019-CI-2001

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS,n INGALA

nn

Considerando:

nn

Que, es función de los funcionarios públicosn del área financiera del INGALA, el salvaguardar el interésn institucional y procurar su óptima y regular operatividad,n para lo cual es necesario cuidar la liquidez de sus recursosn financieros;

nn

Que, es misión de la institución el procurarn el bienestar de sus servidores atendiendo, dentro del ámbiton de la ley, y atender sus necesidades y emergencias económicasn a través de la entrega de anticipos a sus remuneracionesn mensuales;

nn

Que, para los fines de los considerandos anteriores, es necesarion regular la entrega de anticipos para los funcionarios del INGALA;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Interno para Conceder Anticiposn de Remuneraciones a los Servidores del INGALA.

nn

Artículo 1.- OBJETIVOS:

nn

a) Evitar endeudamientos rutinarios y excesivos, facilitandon el cumplimiento de otras obligaciones contraídas por losn servidores con otras organizaciones de la institución;n y,

nn

b) La aplicación de política interna permitirán que la concesión de anticipos de remuneración sean ejecutada de una manera razonable y planificada.

nn nn

Articulo 2.- POLITICAS A ADOPTARSE:

nn

1.- Tendrán acceso a los anticipos tanto los servidoresn con nombramiento definitivo como los de contrato al amparo den la Ley de Servicios Personales por Contrato.

nn

2.- Los anticipos se regirán a la siguiente escala:
n (ANEXO 9ABR 1)

nn

Articulo 3.- No se concederán anticipos de remuneraciones,n a quienes por pedido de la asociación de empleados mantengann sobregiros.

nn

Artículo 4.- Se presentarán solicitudes paran trámite de anticipos de sueldos únicamente en losn cinco primeros días hábiles de cada mes.

nn

Artículo 5.- Todos los casos de excepción seránn estudiados y aprobados por el Director Financiero.

nn

Articulo 6.- El Director Financiero, en el flujo de caja mensual,n hará constar el monto de recursos financieros a ser asignadosn para conceder los anticipos de sueldos.

nn

Artículo 7.- Solo el Director Financiero, dispondrán la emisión de cheques y comprobantes de egresos; en sun ausencia estas funciones serán efectuadas por un servidorn debidamente autorizado.

nn

Articulo 8.- Para el trámite del anticipo, todas lasn solicitudes serán numeradas, contarán con la autorizaciónn del Director Financiero, de la asociación de empleadosn y del análisis del funcionario encargado de la elaboraciónn de las remuneraciones en la Dirección Financiera.

nn

Artículo 9.- La Jefatura de Contabilidad, al elaborarn el rol de pagos, dará prioridad al descuento de los anticiposn que se hayan concedido. El incumplimiento de esta disposiciónn convierte en responsables a los servidores de dicha jefatura.n Por ningún motivo esta jefatura, dejará de descontarn un anticipo o variar las fechas aprobadas para los descuentos.

nn

Artículo 10.- La Dirección Financiera ejercerán el control previo a todo el proceso de concesión de anticiposn y descuentos, de conformidad con las normas anteriormente descritasn y la cuenta por cobrar – anticipos, deberá tener comon saldo cero al final de cada año fiscal.

nn nn

Articulo 11.- No se podrá conceder más de 4n anticipos al año, y deberá estar cancelado el anteriorn para poder ser considerada una nueva solicitud.

nn nn

Artículo 12.- El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo del INGALA en la ciudadn de Puerto Baquerizo Moreno, a los veintiséis díasn del mes de julio del año dos mil uno.

nn nn

f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente.

nn

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario. Certifico

nn

Que es fiel copia del original que reposa en los archivosn de la institución.

nn nn

f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

nn nn nn

N°n 020-CI-2001

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral 6 del artículo 118 de la Constituciónn Política de la República establece que son institucionesn del Estado las personas jurídicas creadas por acto legislativon seccional para la prestación de servicios públicos;

nn

Que, con fundamento en los artículos 239 de la Constituciónn Política de la República, 4 de la Ley de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos, el Instituto Nacional Galápagosn INGALA, emprendió en un proceso de desinversiónn tendiente a acondicionar su estructura a las nuevas competenciasn legal y constitucionalmente establecidas;

nn

Que, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 6 den la Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,n en concordancia con el numeral 5 del artículo 22 de sun reglamento general de aplicación, es facultad del Consejon del INGALA el autorizar la enajenación de los bienes mueblesn e inmuebles de la institución; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Unico.- Exigir al Gerente del INGALA que enn un plazo máximo de 50 días, contados a partir den la fecha de la presente resolución, presente ante el senon del Consejo, un inventario de los bienes susceptibles de sern transferidos a favor de otras entidades de Galápagos,n con el cumplimento de los requisitos previos legal y reglamentariamenten contemplados y con el criterio previo del Comité de Coordinaciónn Interinstitucional, en el que se recomendará la posiblen distribución de estos activos.

nn

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejon del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal,n a los veintisiete días del mes de julio del añon dos mil uno

nn

f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

nn

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

nn

Certifico:

nn

Que es fiel copia del original que reposa en los archivosn de la institución.

nn

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

nn nn

N0 021-CI-2001

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

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Considerando:

nn

Que, con fundamento en los artículos 239 de la Constituciónn Política de la República’, 4 de la Ley de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos, el Instituto Nacional Galápagosn INGALA, emprendió en un proceso de desinversiónn tendiente a acondicionar su estructura a las nuevas competenciasn legal y constitucionalmente establecidas;

nn

Que, con fecha dos de marzo del dos mil uno, el Consejo deln INGALA mediante Resolución N0 07-CI-2001, autorizón a la Gerencia, a que transfiera a favor del H. Consejo Provincial,n el dominio sobre parte de la maquinaria y equipo caminero den su propiedad, con sus respectivos repuestos, además den otros activos señalados en el expediente de dichos documentos;

nn

Que, de conformidad con los artículos 48 y siguientesn del Reglamento General de Bienes del Sector Publico, el Gerenten del INGALA procedió a la transferencia de los activosn ya citados;

nn

Que, para el normal funcionamiento de la maquinaria y equipon transferido, así como de los servicios que con ellos sen prestan, es necesario que el INGALA transfiera igualmente lan propiedad sobre las herramientas y accesorios necesarios a favorn de las mencionadas entidades autónomas seccionales; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Autorizar al Gerente del INGALA para quen proceda con la transferencia del dominio en forma gratuita yn a perpetuidad a favor del Gobierno Provincial de Galápagos,n de los activos consistentes en herramientas y accesorios de maquinarian y equipo caminero entregados a esa entidad en virtud de la Resoluciónn N0 07-CI-2001 del 2 de marzo del 2001, de acuerdo con el listadon respectivo presentado ante el seno de este Consejo y que forman parte de esta resolución, de conformidad con las normasn establecidas en los artículos 48 y siguientes del Reglamenton General de Bienes del Sector Público y previo el cumplimienton de las formalidades legales a que hubiere lugar.

nn

Articulo 2.- Autorizar al Gerente del INGALA, para que, den conformidad con las normas establecidas en los Arts. 48 y siguientesn del Reglamento General de Bienes del Sector Público, procedern con la transferencia del dominio en forma gratuita, a favor deln Gobierno Provincial de Galápagos, de los siguientes activos:

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– 2 tanques para almacenamiento de asfalto de 2.500 galonesn de capacidad, ubicados en San Cristóbal.

nn

– 1 tanque para almacenamiento de asfalto de 8.000 galonesn de capacidad, con remolque, ubicado en San Cristóbal.

nn

– 1 tanque para almacenamiento de combustible de 10.000 galonesn de capacidad, con remolque, ubicado en San Cristóbal.

nn

– 1 tanque de almacenamiento de combustible de 1.000 galonesn de capacidad, ubicado en San Cristóbal.

nn

– 1 tanque de almacenamiento de combustible de 5.000 galonesn de capacidad, ubicado en Santa Cruz.

nn

– 1 tanque de almacenamiento de combustible de 4.200 galonesn de capacidad, ubicado en Isabela.

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– 1 barcaza de madera (Plywood marino), en estado operativo,n ubicada en Isabela.

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Artículo 3.- Encárguese de la ejecuciónn de la presente resolución a las direcciones Administrativa,n Financiera y de Asesoría Jurídica del INGALA, lasn cuales mantendrán constante comunicación y coordinaciónn con las dependencias respectivas del Gobierno Provincial de Galápagos.

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Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejon del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal,n a los veintisiete días del mes de julio del añon dos mil uno.

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f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

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f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

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Certifico:

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Que es fiel copia del original que reposa en los archivosn de la institución.

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f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

nn nn nn

N0 022-CI-2001

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EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en los artículos 239 de la Constituciónn Política de la República, 4 de la Ley de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos, el Instituto Nacional Galápagosn INGALA, emprendió en un proceso de desinversiónn tendiente a acondicionar su estructura a las nuevas competenciasn legal y constitucionalmente establecidas;

nn

Que, con fecha dos de marzo del dos mil uno, el Consejo deln INGALA mediante Resolución N0 07421-2001, autorizón a la Gerencia, a que transfiera a favor del H. Consejo Provincial,n el dominio sobre parte de la maquinaria y equipo caminero den su propiedad, con sus respectivos repuestos, además den otros activos señalados en el expediente de dichos documentos;

nn

Que, de conformidad con los artículos 48 y siguientesn del Reglamento General de Bienes del Sector Público, eln Gerente del INGALA procedió a la transferencia de losn activos ya citados;

nn

Que, el H. Consejo Provincial de Galápagos no cuentan con la infraestructura de talleres para el mantenimiento de lan maquinaria recibida, por lo que ha solicitado al INGALA le faciliten sus instalaciones de talleres y bodegas para tales fines; y,

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En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Autorizar al Gerente del INGALA para que, den conformidad con las normas establecidas en los artículosn 48 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Públicon y previo el cumplimiento de las formalidades legales a que hubieren lugar, proceda con la transferencia a favor del Honorable Consejon Provincial de Galápagos, en forma gratuita y a perpetuidadn del dominio sobre el inmueble en el que se localizan los talleresn y bodegas del INGALA en Isabela, con las respectivas construccionesn y edificaciones que en el se incluyen, de acuerdo con las especificacionesn de ubicación, linderos y cabida constantes en el documenton respectivo presentado ante el seno de este Consejo y que forman parte de esta resolución, excepto los bienes muebles quen siguen en propiedad del INGALA, los cuales deberán sern trasladados.

nn

Articulo 2.- Autorizar al Gerente del INGALA para que, den conformidad con las normas establecidas en los artículosn 48 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Publicon y previo el cumplimiento de las formalidades legales a que hubieren lugar, proceda con la transferencia en forma gratuita y a perpetuidadn del dominio sobre parte del inmueble en el que se localizan losn talleres y bodegas del INGALA en San Cristóbal, con lasn respectivas construcciones y edificaciones que en el se incluyen,n de acuerdo con las especificaciones de ubicación, linderosn y cabida constantes en el documento respectivo presentado anten el seno de este Consejo y que forma parte de esta resolución,n excepto los bienes muebles que siguen en propiedad del INGALA,n los cuales deberán ser trasladados.

nn

Articulo 3.- Todo aquello que no se determine por medio den esta resolución, se fijará en el respectivo convenion de traspaso de dominio.

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Articulo 4.- Encárguese de la ejecución de lan presente resolución a las direcciones Administrativa-Financieran y de Abogacía del INGALA, las cuales mantendránn constante comunicación y coordinación con las dependenciasn respectivas del Gobierno Provincial de Galápagos.

nn

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejon del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal,n a los veintisiete días del mes de julio del añon dos mil uno.

nn

f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente.

nn

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

nn

Certifico:

nn

Que es fiel copia del original que reposa en los archivosn de la institución

nn

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

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N0 023-CI-2001

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en los artículos 239 de la Constituciónn Política de la República, 4 de la Ley de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos, el Instituto Nacional Galápagosn INGALA, emprendió en un proceso de desinversiónn tendiente a acondicionar su estructura a las nuevas competenciasn legal y constitucionalmente establecidas;

nn

Que, con fecha dos de marzo del dos mil uno, el Consejo deln INGALA mediante Resolución N0 09421-2001, autorizón a la Gerencia, a que transfiera a favor del I. Municipio de Sann Cristóbal, el dominio sobre parte de la maquinaria y equipon caminero de su propiedad, con sus respectivos repuestos;

nn

Que, de conformidad con los artículos 48 y siguientesn del Reglamento General de Bienes del Sector Público, eln Gerente del INGALA procedió a la transferencia de losn activos ya citados;

nn

Que, para el normal funcionamiento de la maquinarían y equipo transferido, así como de los servicios que conn ellos se prestan, es necesario que el INGALA transfiera igualmenten la propiedad sobre las herramientas y accesorios necesarios an favor de las mencionadas entidades autónomas seccionales;n y,

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En uso de sus atribuciones legales,

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Resuelve:

nn

Artículo 1.- Autorizar al Gerente del INGALA para quen proceda con la transferencia del dominio en forma gratuita yn a perpetuidad de los activos consistentes en herramientas y accesoriosn de maquinaria, equipo caminero y de la trituradora de materialn pétreo, en favor del I. Municipio de San Cristóbal,n de acuerdo con el listado respectivo presentado ante el senon de este Consejo y que forma parte de esta resolución,n de conformidad con las normas establecidas en los artículosn 48 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Públicon y previo el cumplimiento de las formalidades legales a que hubieren lugar.

nn

Artículo 2.- Encárguese de la ejecuciónn de la presente resolución a las direcciones Administrativa-Financieran y de Asesoría Jurídica del INGALA, las cuales mantendránn constante comunicación y coordinación con las dependenciasn respectivas del l. Municipio de San Cristóbal.

nn

Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejon del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal,n a los veintisiete días del mes de julio del añon dos mil uno.

nn

f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

nn

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos de la institución.

nn

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

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N0 024-CI-2001

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EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS

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Considerando:

nn

Que, el artículo 239 de la Constitución Polítican de la República, establece que el Instituto Nacional Galápagosn es el organismo planificador a nivel provincial, debiendo aprobarn los presupuestos de las entidades seccionales dependientes yn autónomas y vigilar su ejecución;

nn

Que, conforme al numeral 3 del articulo 4 de la Ley de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos, le corresponde al INGALA,n de manera privativa, la planificación del desarrollo den la provincia, la prestación de los servicios públicosn que demande la comunidad, sin perjuicio de que, en coordinaciónn con las entidades respectivas, asuma la realización den una determinada obra pública;

nn

Que, corresponde a los municipios ejercer las funciones establecidasn en el artículo 15 de la Ley de Régimen Municipal,n en concordancia con lo dispuesto en los incisos segundo y terceron del artículo 234 de la Constitución Polítican de la República;

nn

Que, de acuerdo con el numeral 6 del articulo 6 de la Leyn de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollon Sustentable de la Provincia de Galápagos, en concordancian con el numeral 5 del artículo 22 de su reglamento generaln de aplicación, es facultad del Consejo del INGALA el autorizarn la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de lan institución;

nn

Que, el nuevo marco jurídico e institucional de excepciónn vigente para la provincia de Galápagos, demanda un replanteon de las competencias de tal forma que, a la vez de redimensionarn la labor del INGALA, se fortalezca a las entidades seccionalesn autónomas de la región; y,

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En uso de sus atribuciones legales,

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Resuelve:

nn

Artículo 1.- Autorizar al Gerente del INGALA para quen proceda con el traspaso del dominio, en forma gratuita y a perpetuidad,n a favor del I. Municipio de San Cristóbal, sobre el activon consistente en un TRACTOR MARCA INTERNATIONAL, MODELO TD15-C,n SERIE N0 424000 2U, MOTOR 466 1, AÑO 1978, junto con lasn respectivas existencias de repuestos y herramientas que dispongan en sus bodegas, de conformidad con las normas establecidas enn los artículos 44 y siguientes del Reglamento General den Bienes del Sector Público y previo el cumplimiento den las formalidades legales a que hubiere lugar.

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Articulo 2.- Encárguese de la ejecución de lan presente resolución a las direcciones Administrativa-Financieran y de Abogacía del INGALA, las cuales mantendránn constante comunicación y coordinación con las dependenciasn respectivas del Gobierno Municipal de San Cristóbal.

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Dado y firmado en el salón de sesiones del Consejon del INGALA, en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal,n a los veinte y siete días del mes de julio del añon dos mil uno.

nn

f.) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.

nn

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

nn

Certifico:

nn

Que es fiel copia del original que reposa en los archivosn de la institución.

nn

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

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N0 025-CI-2001

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EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS

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Considerando:

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Que, el articulo 36 de la Ley de Régimen Especial paran la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincian de Galápagos, establece que las becas y créditosn disponibles para los estudiantes y profesionales de la Regiónn Insular las otorgará el Instituto Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas a través del Instituto Nacional Galápagos