Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 31 de mayo de 2019 (R. O.88, 31mayo -2019)Edición Constitucional

AƱo III – NĀŗ 88

Quito, viernes 31 de mayo de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO:

0002-19-CP Avóquese conocimiento del caso No. 0002-19- EP

SALA DE ADMISIƓN:

CAUSAS:

00117-18-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados Activos: Jorge YÔnez Romero, Gerente General de la Compañía de Transportes Latinos, TRANSLATINOS S.A., y otros

0027-18-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados Activos: David Huerta Robles y otros

0038-18-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimado Activo: Juan Francisco Guerrero Del Pozo, Procurador Judicial de la Asociación de Compañías Aseguradoras del Ecuador ACOSE

0039-18-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimada Activa: Elizabeth Kathleen Campbell

0008-19-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimado Activo: Andrés Santiago Salazar Arellano

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Registro Oficial – Edición Constitucional NĀŗ 88 Viernes 31 de mayo de 2019 – 3

Juez constitucional sustanciador: Dr. Agustƭn Grijalva JimƩnez

CORTE CONSTITUCIONAL.- DESPACHO DE SUSTANCIACIƓN. Quito D.M., 27 de mayo del 2019. VISTOS:

  1. En virtud del sorteo efectuado en sesión ordinaria del Pleno del Organismo el 21 de mayo del 2019 y de conformidad con lo previsto en el artículo 438 numeral 2 de la Constitución de la República; los artículos 194 numeral 3 y 195 inciso primero de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y los artículos 30 y 31 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, AVOCO CONOCIMIENTO del caso N°. 0002-19-EP, petición de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de convocatoria a consulta popular presentada el 20 de mayo del 2019 por el señor Wilmer Manuel Meneses Ibarra, en su calidad de procurador común de comuneros pertenecientes a la parroquia de Jijón y Caamaño (cantón Mira, provincia del Carchi), parroquias Carolina y Lita (cantón Ibarra, provincia de Imbabura), y parroquia Goaltal (cantón Espejo, provincia del Carchi).
  2. En dicho petitorio, se solicita a la Corte Constitucional la emisión de dictamen previo de constitucionalidad de la siguiente y única pregunta: «EstÔ usted de acuerdo con la explotación minera en los territorios de las comunidades asentadas en las parroquias de Lita, Carolina, Jijón y Caamaño, y Goaltal? SI/ NO»
  3. En lo principal, póngase en conocimiento de los solicitantes el contenido de esta providencia, así como de las entidades públicas, organizaciones sociales, empresas privadas, instituciones de educación superior y especialistas en la materia, que pudieren expresar argumentos sobre el petitorio de consulta popular formulado, particularmente del Ministerio de Energía y Recursos no Renovables en la persona de su representante legal y de los respectivos alcaldes de los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones Mira y Espejo (provincia del Carchi) y del cantón Ibarra (provincia de Imbabura). Cuéntese ademÔs con el señor Procurador General del Estado o su delegado, a quien se notificarÔ con copia de la solicitud de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad y el presente auto en la casilla constitucional N°. 18 asignada a dicha institución.

4. De conformidad a lo establecido en los artículos 30 y 33 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, dispongo de oficio la realización de una AUDIENCIA PÚBLICA a realizarse el día miércoles 05 de junio del 2019 a las 13h00 en la Sala de Audiencias (cuarto piso) del edificio de la Corte

4 – Viernes 31 de mayo de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 88 – Registro Oficial

Constitucional del Ecuador, ubicado en la ciudad de Quito, Av, 12 de Octubre N16-114 y pasaje NicolƔs JimƩnez (frente al parque El Arbolito).

  1. Para tal efecto, deberĆ”n comparecer los solicitantes, asĆ­ como los representantes de las ‘ entidades pĆŗblicas seƱaladas en el anterior numeral, acompaƱando para el efecto poder suficiente conforme a derecho para comparecer a tal diligencia. De la misma manera, en caso de que organizaciones sociales, empresas privadas, instituciones de educación superior o especialistas en la materia tuvieren interĆ©s de participar en dicha diligencia como terceros interesados o amicus curiae, deberĆ”n obligatoriamente solicitar su participación a la misma, hasta el dĆ­a lunes 03 de junio del 2019 alas 13h00 al correo electrónico [email protected]
  2. Se dispone la publicación del presente auto en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, a fin de que cualquier ciudadana o ciudadano que tenga interés se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de la presente solicitud formulada; para el efecto se oficiarÔ a la Secretaría General para que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional.
  3. De conformidad a lo establecido en el último inciso del artículo 105 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante la presente providencia se da inicio al «control previo» mencionado en la norma invocada.
  4. En virtud de lo establecido en el Art. 31 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, designo a la doctora Jeaneth Zambrano Jaramillo, como actuarĆ­a en la presente causa, hasta la remisión del proyecto correspondiente al Pleno de este Organismo.- NOTIFƍQUESE Y CÚMPLASE.-

Registro Oficial – Edición Constitucional NĀŗ 88 Viernes 31 de mayo de 2019 – 5

SALA DE ADMISIƓN RESUMEN CAUSA No. 0017-18-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante Auto de Admisión de 15 de mayo del 2019, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Jorge YƔnez Romero, Gerente General de la CompaƱƭa de Transportes Latinos, TRANSLATINOS S.A.; Segundo Rea Cudco, Gerente General de la CompaƱƭa de Transportes Planeta, TRANSPLANETA SA.; Luis Barahona Pineda, Gerente General de la CompaƱƭa de Transportes Vencedores de Pichincha, VEPIEX S.A., y, Manuel Chiriboga ProaƱo, Gerente General de la CompaƱƭa Nacional de Transportes y Comercio S.A.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 1133

CORREOS ELECTRƓNICOS: [email protected]; xa[email protected]:

LEGITIMADOS PASIVOS: Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito; Procurador Metropolitano del Municipio de Quito, y, al Procurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 66 numeral 5; 82; 226 y 227 de la Constitución de la República.

6 – Viernes 31 de mayo de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 88 – Registro Oficial

PRETENSIƓN JURƍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo, en contra de las disposiciones general primera y segunda de la Ordenanza Metropolitana que establece el rĆ©gimen jurĆ­dico del sistema metropolitano de transporte pĆŗblico de pasajeros, aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito mediante sesiones del 19 de enero y 28 de febrero de 2012, y sancionada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de marzo de 2012.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 28 de mayo del 2019, a las 10:30.

egistro Oficial – Edición Constitucional NĀŗ 88 Viernes 31 de mayo de 2019 – 7

SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN CAUSA No. 0027-18-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 15 de mayo del 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. LEGITIMADOS ACTIVOS: David Huerta Robles y otros.

CASILLA JUDICIAL: 3061.

CORREO ELECTRƓNICO: [email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y Procurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos: 11, numerales 2, 3, 4, 6, 8; 33; 66, numerales 2, 4; 226; 228; 229; 230; 326 numeral 2; 424; 425 de la Constitución de la República.

PRETENSIƓN JURƍDICA:

Los accionantes solicitan:

La declaratoria de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 5, 6, 10, 11, 13, 17 y 22 de la resolución SENAE-DGN-2012-0292-RE, de 19 de septiembre de 2012 publicado en el Registro Oficial No. 825 de 07 de noviembre de 2012.

Solicitan ademÔs la suspensión provisional del llamamiento al concurso de mérito y oposición para ocupar las vacantes de inspectores del Cuerpo de Vigilantes Aduaneros conforme lo establece la Resolución impugnada.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO. – Quito D.M., 23 de mayo de 2019, a las 09:04

8 – Viernes 31 de mayo de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 88 – Registro Oficial

SALA DE ADMISIƓN RESUMEN CAUSA No. 0038-18-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante Auto de Admisión de 15 de mayo del 2019. y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Juan Francisco Guerrero Del Pozo, Procurador Judicial de la Asociación de Compañías Aseguradoras del Ecuador ACOSE.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 620

CORREOS ELECTRƓNICOS: [email protected]:

LEGITIMADOS PASIVOS: Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros y Procurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 52, 66 numeral 16 y 25; 82; 83 numeral 1; 190 y 226 de la Constitución de la República del Ecuador.

Registro Oficial – Edición Constitucional NĀŗ 88 Viernes 31 de mayo de 2019 – 9

PRETENSIƓN JURƍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo de los numerales 2.3, 2.5 y 2.8 del artĆ­culo 2, asĆ­ como la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. SCVS-INS-2018-0007, expedida el 27 de febrero de 2018 por la abogada Suad Mansur VillagrĆ”n, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, que contiene la Norma para la Determinación de ClĆ”usulas Obligatorias y Prohibidas del Contrato de Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 218 de 10 de abril del 2018.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 28 de mayo del 2019, a las 15:30.

10 – Viernes 31 de mayo de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 88 – Registro Oficial

SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN CAUSA No. 0039-18-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 15 de mayo del 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos

LEGITIMADA ACTIVA: Elizabeth Kathleen Campbell.

CORREO ELECTRƓNICO: [email protected];

LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador; Presidente de la Asamblea Nacional; y, Procurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos: 11 numeral 2; 75; 76 numeral 7 literal a); 83 numeral 9; y, 86 literal c) de la Constitución de la República.

PRETENSIƓN JURƍDICA: Solicita la reforma de la disposición contenida en el artĆ­culo 76, numeral 7, literal g) de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; asĆ­ como la suspensión provisional del artĆ­culo 35 del Código OrgĆ”nico General de Procesos y del artĆ­culo 327 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de mayo del 2019, a las 08:50

Registro Oficial – Edición Constitucional NĀŗ 88 Viernes 31 de mayo de 2019 – 11

SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN CAUSA No. 0008-19-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 15 de mayo del 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos

LEGITIMADO ACTIVO: AndrƩs Santiago Salazar Arellano.

CASILLA JUDICIAL: 5687

CORREOS ELECTRƓNICOS: [email protected] y j[email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: Pedro Crespo Crespo, Director General del Consejo de la Judicatura; Marƭa Paulina Aguirre Suarez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado; y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos: 1; 76 numerales 3, 5, 6 y 7 literal 1); 11 numerales 2, 3, 5, 6; 169; 201; 132 numeral 1; y, 133 numeral 2 de la Constitución de la República.

PRETENSIƓN JURƍDICA:

El accionante solicita que «Por los argumentos de hecho y de derechos expuestos en la presente acción, sin perjuicio de lo que ordena el artículo 426 de la Constitución de la República, solicito muy respetuosamente a la Corte Constitucional, que admita la presente acción pública de inconstitucionalidad, toda vez que la Resolución No. 10-2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 563 de 12 de agosto de 2015, contraviene las normas constitucionales invocadas por lo que declararÔn la inconstitucionalidad por el fondo de la misma».

De igual manera el accionante solicita la suspensión provisional de la norma acusada como inconstitucional.

12 – Viernes 31 de mayo de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 88 – Registro Oficial

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 28 de mayo del 2019, a las 12:00