Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 31 de mayo de 2019 (R. O.88, 31mayo -2019)Edición Constitucional
AƱo III ā NĀŗ 88
Quito, viernes 31 de mayo de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
CASO:
0002-19-CP Avóquese conocimiento del caso No. 0002-19- EP
SALA DE ADMISIĆN:
CAUSAS:
00117-18-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados Activos: Jorge YĆ”nez Romero, Gerente General de la CompaƱĆa de Transportes Latinos, TRANSLATINOS S.A., y otros
0027-18-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados Activos: David Huerta Robles y otros
0038-18-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimado Activo: Juan Francisco Guerrero Del Pozo, Procurador Judicial de la Asociación de CompaƱĆas Aseguradoras del Ecuador ACOSE
0039-18-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimada Activa: Elizabeth Kathleen Campbell
0008-19-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimado Activo: Andrés Santiago Salazar Arellano
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Registro Oficial ā Edición Constitucional NĀŗ 88 Viernes 31 de mayo de 2019 ā 3
Juez constitucional sustanciador: Dr. AgustĆn Grijalva JimĆ©nez
CORTE CONSTITUCIONAL.- DESPACHO DE SUSTANCIACIĆN. Quito D.M., 27 de mayo del 2019. VISTOS:
- En virtud del sorteo efectuado en sesión ordinaria del Pleno del Organismo el 21 de mayo del 2019 y de conformidad con lo previsto en el artĆculo 438 numeral 2 de la Constitución de la RepĆŗblica; los artĆculos 194 numeral 3 y 195 inciso primero de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional; y los artĆculos 30 y 31 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, AVOCO CONOCIMIENTO del caso N°. 0002-19-EP, petición de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de convocatoria a consulta popular presentada el 20 de mayo del 2019 por el seƱor Wilmer Manuel Meneses Ibarra, en su calidad de procurador comĆŗn de comuneros pertenecientes a la parroquia de Jijón y CaamaƱo (cantón Mira, provincia del Carchi), parroquias Carolina y Lita (cantón Ibarra, provincia de Imbabura), y parroquia Goaltal (cantón Espejo, provincia del Carchi).
- En dicho petitorio, se solicita a la Corte Constitucional la emisión de dictamen previo de constitucionalidad de la siguiente y única pregunta: «EstÔ usted de acuerdo con la explotación minera en los territorios de las comunidades asentadas en las parroquias de Lita, Carolina, Jijón y Caamaño, y Goaltal? SI/ NO»
- En lo principal, póngase en conocimiento de los solicitantes el contenido de esta providencia, asĆ como de las entidades pĆŗblicas, organizaciones sociales, empresas privadas, instituciones de educación superior y especialistas en la materia, que pudieren expresar argumentos sobre el petitorio de consulta popular formulado, particularmente del Ministerio de EnergĆa y Recursos no Renovables en la persona de su representante legal y de los respectivos alcaldes de los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones Mira y Espejo (provincia del Carchi) y del cantón Ibarra (provincia de Imbabura). CuĆ©ntese ademĆ”s con el seƱor Procurador General del Estado o su delegado, a quien se notificarĆ” con copia de la solicitud de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad y el presente auto en la casilla constitucional N°. 18 asignada a dicha institución.
4. De conformidad a lo establecido en los artĆculos 30 y 33 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, dispongo de oficio la realización de una AUDIENCIA PĆBLICA a realizarse el dĆa miĆ©rcoles 05 de junio del 2019 a las 13h00 en la Sala de Audiencias (cuarto piso) del edificio de la Corte
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Constitucional del Ecuador, ubicado en la ciudad de Quito, Av, 12 de Octubre N16-114 y pasaje NicolƔs JimƩnez (frente al parque El Arbolito).
- Para tal efecto, deberĆ”n comparecer los solicitantes, asĆ como los representantes de las ‘ entidades pĆŗblicas seƱaladas en el anterior numeral, acompaƱando para el efecto poder suficiente conforme a derecho para comparecer a tal diligencia. De la misma manera, en caso de que organizaciones sociales, empresas privadas, instituciones de educación superior o especialistas en la materia tuvieren interĆ©s de participar en dicha diligencia como terceros interesados o amicus curiae, deberĆ”n obligatoriamente solicitar su participación a la misma, hasta el dĆa lunes 03 de junio del 2019 alas 13h00 al correo electrónico [email protected]
- Se dispone la publicación del presente auto en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, a fin de que cualquier ciudadana o ciudadano que tenga interĆ©s se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de la presente solicitud formulada; para el efecto se oficiarĆ” a la SecretarĆa General para que se dĆ© cumplimiento a lo previsto en el artĆculo 32 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional.
- De conformidad a lo establecido en el Ćŗltimo inciso del artĆculo 105 de la Ley de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante la presente providencia se da inicio al Ā«control previoĀ» mencionado en la norma invocada.
- En virtud de lo establecido en el Art. 31 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, designo a la doctora Jeaneth Zambrano Jaramillo, como actuarĆa en la presente causa, hasta la remisión del proyecto correspondiente al Pleno de este Organismo.- NOTIFĆQUESE Y CĆMPLASE.-
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SALA DE ADMISIĆN RESUMEN CAUSA No. 0017-18-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante Auto de Admisión de 15 de mayo del 2019, y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Jorge YĆ”nez Romero, Gerente General de la CompaƱĆa de Transportes Latinos, TRANSLATINOS S.A.; Segundo Rea Cudco, Gerente General de la CompaƱĆa de Transportes Planeta, TRANSPLANETA SA.; Luis Barahona Pineda, Gerente General de la CompaƱĆa de Transportes Vencedores de Pichincha, VEPIEX S.A., y, Manuel Chiriboga ProaƱo, Gerente General de la CompaƱĆa Nacional de Transportes y Comercio S.A.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 1133
CORREOS ELECTRĆNICOS: [email protected]; xa[email protected]:
LEGITIMADOS PASIVOS: Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito; Procurador Metropolitano del Municipio de Quito, y, al Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos 66 numeral 5; 82; 226 y 227 de la Constitución de la RepĆŗblica.
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PRETENSIĆN JURĆDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo, en contra de las disposiciones general primera y segunda de la Ordenanza Metropolitana que establece el rĆ©gimen jurĆdico del sistema metropolitano de transporte pĆŗblico de pasajeros, aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito mediante sesiones del 19 de enero y 28 de febrero de 2012, y sancionada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de marzo de 2012.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 28 de mayo del 2019, a las 10:30.
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SALA DE ADMISIĆN
RESUMEN CAUSA No. 0027-18-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 15 de mayo del 2019 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. LEGITIMADOS ACTIVOS: David Huerta Robles y otros.
CASILLA JUDICIAL: 3061.
CORREO ELECTRĆNICO: [email protected]
LEGITIMADOS PASIVOS: Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos: 11, numerales 2, 3, 4, 6, 8; 33; 66, numerales 2, 4; 226; 228; 229; 230; 326 numeral 2; 424; 425 de la Constitución de la RepĆŗblica.
PRETENSIĆN JURĆDICA:
Los accionantes solicitan:
La declaratoria de inconstitucionalidad por el fondo de los artĆculos 5, 6, 10, 11, 13, 17 y 22 de la resolución SENAE-DGN-2012-0292-RE, de 19 de septiembre de 2012 publicado en el Registro Oficial No. 825 de 07 de noviembre de 2012.
Solicitan ademÔs la suspensión provisional del llamamiento al concurso de mérito y oposición para ocupar las vacantes de inspectores del Cuerpo de Vigilantes Aduaneros conforme lo establece la Resolución impugnada.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO. – Quito D.M., 23 de mayo de 2019, a las 09:04
8 ā Viernes 31 de mayo de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 88 ā Registro Oficial
SALA DE ADMISIĆN RESUMEN CAUSA No. 0038-18-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante Auto de Admisión de 15 de mayo del 2019. y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Juan Francisco Guerrero Del Pozo, Procurador Judicial de la Asociación de CompaƱĆas Aseguradoras del Ecuador ACOSE.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 620
CORREOS ELECTRĆNICOS: [email protected]:
LEGITIMADOS PASIVOS: Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros y Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos 52, 66 numeral 16 y 25; 82; 83 numeral 1; 190 y 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
Registro Oficial ā Edición Constitucional NĀŗ 88 Viernes 31 de mayo de 2019 ā 9
PRETENSIĆN JURĆDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo de los numerales 2.3, 2.5 y 2.8 del artĆculo 2, asĆ como la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. SCVS-INS-2018-0007, expedida el 27 de febrero de 2018 por la abogada Suad Mansur VillagrĆ”n, Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros, que contiene la Norma para la Determinación de ClĆ”usulas Obligatorias y Prohibidas del Contrato de Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 218 de 10 de abril del 2018.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 28 de mayo del 2019, a las 15:30.
10 ā Viernes 31 de mayo de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 88 ā Registro Oficial
SALA DE ADMISIĆN
RESUMEN CAUSA No. 0039-18-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 15 de mayo del 2019 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos
LEGITIMADA ACTIVA: Elizabeth Kathleen Campbell.
CORREO ELECTRĆNICO: [email protected];
LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador; Presidente de la Asamblea Nacional; y, Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos: 11 numeral 2; 75; 76 numeral 7 literal a); 83 numeral 9; y, 86 literal c) de la Constitución de la RepĆŗblica.
PRETENSIĆN JURĆDICA: Solicita la reforma de la disposición contenida en el artĆculo 76, numeral 7, literal g) de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; asĆ como la suspensión provisional del artĆculo 35 del Código OrgĆ”nico General de Procesos y del artĆculo 327 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de mayo del 2019, a las 08:50
Registro Oficial ā Edición Constitucional NĀŗ 88 Viernes 31 de mayo de 2019 ā 11
SALA DE ADMISIĆN
RESUMEN CAUSA No. 0008-19-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 15 de mayo del 2019 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos
LEGITIMADO ACTIVO: AndrƩs Santiago Salazar Arellano.
CASILLA JUDICIAL: 5687
CORREOS ELECTRĆNICOS: [email protected] y j[email protected]
LEGITIMADOS PASIVOS: Pedro Crespo Crespo, Director General del Consejo de la Judicatura; MarĆa Paulina Aguirre Suarez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; IƱigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado; y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos: 1; 76 numerales 3, 5, 6 y 7 literal 1); 11 numerales 2, 3, 5, 6; 169; 201; 132 numeral 1; y, 133 numeral 2 de la Constitución de la RepĆŗblica.
PRETENSIĆN JURĆDICA:
El accionante solicita que Ā«Por los argumentos de hecho y de derechos expuestos en la presente acción, sin perjuicio de lo que ordena el artĆculo 426 de la Constitución de la RepĆŗblica, solicito muy respetuosamente a la Corte Constitucional, que admita la presente acción pĆŗblica de inconstitucionalidad, toda vez que la Resolución No. 10-2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 563 de 12 de agosto de 2015, contraviene las normas constitucionales invocadas por lo que declararĆ”n la inconstitucionalidad por el fondo de la mismaĀ».
De igual manera el accionante solicita la suspensión provisional de la norma acusada como inconstitucional.
12 ā Viernes 31 de mayo de 2019 Edición Constitucional NĀŗ 88 ā Registro Oficial
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 28 de mayo del 2019, a las 12:00