MES DE NOVIEMBRE DELn 2005

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Martes, 8 de noviembre de 2005 – R. O. No. 140
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

26-862 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

n

26-863 Proyecto de Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador

n

26-864 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

n

26-865 Proyecto de Ley de Creación del Instituto Andino de Antropología e Historia (IAAH).

n

26-866 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos..

n

26-868 Proyecto de Ley Reformatoria del Artículo 144 de la Constitución Política de la República.

n

26-869 Proyecto de Ley Reformatoria del Código Civil.

n

26-870 Proyecto de Ley Reformatoria del Código de Comercio.

n

26-871 Proyecto de Ley Reformatoria del Código Penal.

n

26-872 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

678 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Franklin Agustín Salas Narváez

n

679 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor José Luis Cortez Arroyo.

n

680 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Edison Vicente Méndez Méndez.

n

681 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Luis Antonio Valencia Mosquera.

n

682 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Jaime Iván Caviedes Llorenty.

n

683 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Marión Riter Ayoví Mosquera.

n

684 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Iván Jacinto Hurtado Ángulo.

n

709 Renovase el estado de emergencia del sector eléctrico en todo el territorio nacional.

n

710 Créase y confórmase la Comisión para la capitalización popular de las empresas de telefonía fija de propiedad del Fondo de Solidaridad.

n

711 Asígnase al Ministerio de Energía y Minas la facultad de definir las políticas de electrificación en el país en concordancia con la política energética nacional.

n

712 Encárgase al doctor José Serrano Salgado, Viceministro de Trabajo y Empleo, la Cartera de Trabajo y Empleo.

n

713 Nómbrase al señor Fausto Benítes Santos, Delegado del Presidente de la República ante la Comisión Ejecutiva del Programa de Descontaminación Metálica (CEDMET)

n

714 Nómbrase al doctor Roberto González Torre, Delegado del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Valores.

n

ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

n

91 Nómbrase provisionalmente a la doctora Elsa Santos Karolys, Subsecretaría General Jurídica.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0179 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de La Troncal, provincia de Cañar.

n

0180 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Laurel, provincia de Guayas

n

0181 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de José Tamayo Muey, provincia de Guayas.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

261-2005 Intégrase el Subsecretario de Tesorería de la Nación al Comité Técnico de Administración del Portal Web.

n

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

n

033 Expídense las normas que regulan el procedimiento para el tratamiento y destino a las operadoras del crudo recuperado.

n

MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:

n

170 Fíjase el nuevo precio mínimo de sustentación al pie del barco, para el producto de banano, plátano y otras musáceas en dólares de los Estados Unidos de América.

n

RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL
LITORAL:

n

344/05 Expídense las normas y requisitos de fondo y de forma para la presentación de propuestas de la iniciativa privada para la delegación de los servicios en las autoridades portuarias.

n

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:

n

079-DIRG-2005 Deléganse atribuciones al ingeniero Pablo Arias Morales, Tesorero General38

n

084-DIRG-2005 Créase el Comité Estratégico del Sistema de Información Geoestadística (SIEG).

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Balao: Condónase a la ciudadanía balaoense los intereses en mora de las obligaciones tributarias en el rubro de predios urbanos y rurales por el lapso de 30 días.

n

– Cantón Mocache: Que crea la Comisión Especial y Permanente de Turismo.

n

– Cantón Mocache: De estímulo pecuniario por renuncia voluntaria, por jubilación o fallecimiento en beneficio de funcionarios y empleados.

n

– Cantón Paute: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual municipal.

n

– Cantón Paute: Que delimita las zonas urbanas de las parroquias Bulan, Chican, Dug Dug, Guarainag, San Cristóbal y Tomebamba.

n

– Cantón Santa Elena: Que reglamenta y pone en vigencia el Plan de Desarrollo Estratégico Participativo.

n

– Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Huaquillas: Que crea el Sistema de Abastos y de Mercados.

n

– Cantón Loreto: Que sustituye la denominación de Ilustre Municipio del Cantón Loreto a Gobierno Municipal del Cantón Loreto.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TRANSITO
n Y TRANSPORTE TERRESTRES».

nn

CODIGO: 26-862.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO S.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 22-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Frente a la situación real que afronta el transporten en nuestro país, resulta indispensable y necesario lan revisión de la ley sobre la materia, lo que requiere lan supervisión y participación de los distintos actoresn invo1ucrados directa e indirectamente en el sector transporten terrestre, cuyos objetivos y resultados apunten de manera concluyenten a una reforma en cuanto a incluir lo referente al transporten de cargas de alto riesgo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El fin del presente proyecto es precisamente aumentar un capítulon en la Ley de Tránsito, que regule el transporte de materiales,n sustancias y mercancías peligrosas, así como cargasn sobredimensionadas, todas ellas bajo el concepto de mercancíasn de alto riesgo.

nn

CRITERIOS:

nn

En cuanto a la seguridad propiamente dicha, en el transporten de materiales peligrosos, a pesar de que se aplican modernosn sistemas de control, sin embargo, los accidentes en el transporten de sustancias peligrosas se ha proliferado considerablemente,n lo que hace necesario adoptar medidas más eficaces den seguridad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA DE LAS INSTITUCIONESn PUBLICAS
n DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS
n DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 26-863.

nn

AUSPICIO: H. RICARDO ULCUANGO FARINANGO.

nn

COMISION: DE ASUNTOS INDIGENAS Y OTRASn ETNIAS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 23-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la Constitución Política, Capítulon V de los Derechos Colectivos, Sección Primera de las nacionalidadesn y los pueblos indígenas y negros afroecuatorianos, eln Estado reconoce la existencia de las nacionalidades y los pueblosn indígenas que se auto definen como nacionalidades de raícesn ancestrales, los que forman parte del Estado Ecuatoriano únicon e indivisible.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Ecuador es Estado Parte de varios convenios internacionales,n en los cuales se reconocen los derechos de los pueblos y nacionalidadesn indígenas, por lo que, para asegurar la existencia, continuidadn y eficacia de tales instituciones, tenidas como conquistas den las nacionalidades y pueblos indígenas, es indispensablen que sea recreadas y reestructuradas mediante una ley orgánica.

nn

CRITERIOS:

nn

Coherentes con la urgente necesidad de respetar y promovern los derechos y las características de las nacionalidadesn y los pueblos indígenas, los gobiernos de muchos países,n singularmente los de América Latina, realizan esfuerzosn por adecuar sus leyes internas a los avances contenidos en losn instrumentos internacionales, de protección de los derechosn humanos de los indígenas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 26-864.

nn

AUSPICIO: H. H. ERNESTO PAZMIÑOn Y JORGE SANCHEZ.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 26-09-2005.
n
n FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Seguridad Social, establece sanciones penales paran el funcionario público o el empresario privado que hubieren retenido los aportes patronales y/o personales y no los depositen en el IESS dentro del plazo legal; pero, penosamente el pagon extemporáneo de las obligaciones patronales por concepton de aportes, fondos de reserva, préstamos y másn descuentos que ordene el IESS, causa perjuicio a los afiliados.n Lamentablemente la anterior sanción no se cumple pueston que, al no estar tipificado este delito en el Código Adjetivon Penal, los jueces de la materia ven limitado su accionar anten este tipo de infracciones.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es urgente que, con el fin de evitar que los afiliados seann perjudicados por los empleadores, quienes no cumplen con susn obligaciones patronales o retienen valores que deben ser depositadosn en el IESS, se reforme el Código Penal tipificando esten tipo de conductas a fin de que no exista justificativo algunon que deje en la impunidad esta práctica que va en contran de los trabajadores.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario materializar las exigencias de la prevenciónn general, de manera que al quedar catalogadas por escrito, y an la vista de la ciudadanía, tanto las infracciones penalesn como sus correspondientes sanciones, la comunidad quede advertidan para no incurrir en las conductas penalmente conminadas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DEL INSTITUTOn ANDINO DE
n ANTROPOLOGIA E HISTORIA (IAAH)».

nn

CODIGO: 26-865.

nn

AUSPICIO: H. GALO ORDOÑEZ GARATE.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 26-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS :

nn

Mediante Decreto Supremo No. 1382, publicado en el Registron Oficial No. 150 del 28 de octubre de 1966, se declararon tesorosn pertenecientes al patrimonio histórico nacional el Castillon de Ingapirca con todas las ruinas, obras y construcciones arqueológicasn y precoloniales que le son anexas y las demás que se hallann situadas en el cantón Cañar.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En la actualidad quienes administran el Complejo Arqueológicon de Ingapirca, han dejado de cumplir con los objetivos propuestos,n convirtiéndose en un ente ineficiente, aislado, sin proyecciónn cultural e histórica, por lo que es necesario medianten ley, crear un organismo competente y científico que permitan buenas prácticas de manejo integral acorde con el tiempon y de gran trascendencia para difundir y elevar la calidad den los servicios y el conocimiento de los sitios históricos,n arqueológicos, constituidos en la identificaciónn de las culturales Cañari-Inca.

nn

CRITERIOS:

nn

El Complejo Arqueológico de Ingapirca servirán como un laboratorio de experimentación para que los cuentistasn sociales que buscan espacios sagrados y vestigios arqueológicosn tengan un lugar concreto de aplicación y producciónn de conocimientos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CREACION DE LA
n EMPRESA DE FERROCARRILES ECUATORIANOS».

nn

CODIGO: 26-866.

nn

AUSPICIO: H. GUILLERMO HARO PAEZ.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACIONn
n Y REGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 26-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la Ley de Creación de la Empresa de Ferrocarrilesn Ecuatorianos, no se han determinado las disposiciones relacionadasn con el proceso de transición entre la Empresa Nacionaln de Ferrocarriles del Estado (ENFE) que se extingue y la constituciónn y funcionamiento de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianosn (EFE) que se crea por mandato de ley expedida.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Por estas motivaciones, el presente Proyecto Reformatorion a la Ley de Creación de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos,n es formulado para subsanar los vacíos que ha dejado lan ley expedida y de esta manera hacerla viable en sus mandatosn y enunciados.

nn

CRITERIOS:

nn

La falta de estas disposiciones legales impide la determinaciónn de los mecanismos a través de los cuales se producirán el traspaso de bienes y activos de las dos empresas y la situaciónn de los empleados, trabajadores y autoridades que se encuentrann laborando actualmente en la empresa que se extingue, al igualn que las condiciones de los actuales jubilados de la ENFE y deln pasivo laboral.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL ARTICULOn 144 DE LA
n CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA».

nn

CODIGO: 26-868.

nn

AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 28-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 233 de la Constitución Política,n limita las acciones constitucionales de los consejos provincialesn a las tareas establecidas, excluyendo áreas tan importantesn para el desarrollo provincial como educación y salud,n que de hecho se incluyen en las competencias que opcionalmenten pueden asumir los consejos provinciales, según su propian ley.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario darle el carácter de constitucional an esta acción para que guarde coherencia con la ejecuciónn de obras, así como ampliar la cobertura de estas obrasn a las zonas urbano marginales de las capitales provinciales deln país y las ciudades de mayor desarrollo, debido a quen estas áreas no son atendidas como corresponden por losn concejos municipales.

nn

CRITERIOS:

nn

Al incluir obras en estas zonas, se garantiza que las obrasn de interés provincial que manda la Constitución,n se integren también a las de carácter urbano marginaln y beneficien a los sectores que se hallan excluidos de este beneficio.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL CODIGOn CIVIL».

nn

CODIGO: 26-869.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
n
n FECHA DE
n INGRESO: 22-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 28-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 843 del Código Civil vigente, establecen la cuantía máxima de los bienes que integran eln patrimonio familiar, a saber, «cuarenta y ocho mil dólaresn de los Estados Unidos de América, como base, y de un adicionaln de cuatro mil dólares de los Estados Unidos, por cadan hijo». Producto de la expedición de la Ley 2000-4,n para la Transformación Económica del Ecuador yn de la Ley 2000-10, se sustituyó el artículo 1 den la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, con lon cual la República del Ecuador pasó a utilizar comon moneda de curso legal el dólar de los Estados Unidos den América «a relación fija e inalterable den veinticinco mil sucres por cada dólar».
n OBJETIVOS BASICOS:

nn

En consecuencia, los valores legales para la constituciónn de patrimonio familiar resultan insuficientes e ineficaces, impidiendon su cabal ejercicio y vulnerando un derecho básico de lan familia, institución fundamental de la sociedad, conformen lo establece el artículo 37 de la Constituciónn Política. Por lo tanto, es necesario eliminar esta limitación,n a fin de otorgar validez práctica a la instituciónn civil del patrimonio familiar y garantizar su ejercicio pleno.

nn

CRITERIOS:

nn

La inaplicabilidad de esta norma se manifiesta en el incison segundo del mencionado artículo 843, que prescribe quen «la cuantía del patrimonio familiar establecida porn leyes especiales se imputará a las sumas fijadas en eln inciso anterior».

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL CODIGOn DE COMERCIO».

nn

CODIGO: 26-870.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL
n Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 28-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 3 del Código de Comercio enumeran en forma taxativa los actos de comercio permitidos por la ley,n por lo cual es necesario actualizar esta norma para adecuarlan a la dinámica mercantil de la sociedad actual.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Debe tomarse en consideración que el Códigon de Comercio fue expedido en 1906, y que fue reformado por últiman ocasión mediante publicación en el Suplemento deln Registro Oficial No. 1202 de 20 de agosto de 1960. Desde esan fecha hasta la actualidad, el desarrollo del mercado y del comercion ha generado un desfase notorio entre la norma y la realidad actualn por lo que es una necesidad impostergable la actualizaciónn del artículo 3 del Código de Comercio, dejandon de lado el carácter taxativo y excluyente de la enumeraciónn de los actos de comercio, con el fin de ampliar el espectro den posibilidades en el ámbito de la práctica mercantil.

nn

CRITERIOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política establece que uno de los deberes y atribucionesn del Congreso Nacional es expedir, reformar o derogar las leyesn e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 26-871.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 28-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La tentativa es una figura penal reconocida por la legislaciónn ecuatoriana en el inciso primero del artículo 16 del Códigon Penal vigente, que dice: «quien practica actos idóneosn conducentes de modo inequívoco a la realizaciónn de un delito, responde por tentativa si la acción no sen consuma o el acontecimiento no se verifica».

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La redacción del artículo 224 del Códigon Penal es inexacta y oscura pues, en concordancia con lo dispueston por el artículo 16, la frase «aunque no llegue an inferirse daño alguno» resulta innecesaria y pueden prestarse a confusión. Una vez que la tentativa es sancionada,n por principio se entiende que el resultado no llegó an producirse, por lo cual no requiere que se produzca dañon alguno cuando la intención del reo ha sido asesinar aln Presidente de la República. Por lo tanto, es necesarion eliminar la frase «aunque no llegue a inferirse dañon alguno», del texto del artículo 224 del Códigon Penal, para mantener el verdadero espíritu de la norma.

nn

CRITERIOS:

nn

En consecuencia, al incluir la frase señalada, se yuxtaponen una segunda tentativa que oscurece el sentido de la norma y pueden suponer, en la práctica, una posibilidad de impunidadn para el actor del hecho.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE PROCEDI-MIENTO PENAL».

nn

CODIGO: 26-872.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO
n COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es debido a lo irrisorio de las multas contempladas en lan actualidad en el Código de Procedimiento Penal, que resultan un aliciente interponer recursos o presentar escritos que tiendann a entorpecer la acción de la justicia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El derecho es cambiante y debe actualizarse de conformidadn con los cambios que ocurran en la sociedad, en consecuencia sen vuelve imperativo actualizar las multas indicadas, de tal forman que obedezcan a la necesidad de impedir el retardo de la ejecuciónn de las decisiones judiciales y contribuyan de mejor manera aln cumplimiento del precepto constitucional que garantiza la celeridadn de la administración de justicia.

nn

CRITERIOS:

nn

Es menester imponer multas que resulten un impedimento aln deliberado retardo ocasionado por las partes y en ocasiones porn los administradores de justicia y que promueven la acumulaciónn de causas en los tribunales y salas, teniendo que resolver yn tramitar inoficiosos pedidos o recursos, en algunos casos contran el mismo imperio de la ley.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 678

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Franklin Agustín Salas Narváez,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador,n a lo largo de su vasta trayectoria deportiva, marcada por eln esfuerzo y el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplon para los deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Franklin Agustín Salas Narváez,n ha obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador den la Selección Nacional de Fútbol, clasificando aln Mundial de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Franklin Agustín Salas Narváez,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador.n
n Art. 2º.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 679

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor José Luis Cortez Arroyo, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor José Luis Cortez Arroyo, ha obtenidon un nuevo éxito deportivo, como jugador de la Selecciónn Nacional de Fútbol, clasificando al Mundial de Fútboln Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor José Luis Cortez Arroyo, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 680

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Edison Vicente Méndez Méndez,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador,n a lo largo de su vasta trayectoria deportiva, marcada por eln esfuerzo y el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplon para los deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Edison Vicente Méndez Méndez,n ha obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador den la Selección Nacional de Fútbol, clasificando aln Mundial de Fútbol Alemania 2006;
n Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguir an aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión, hann contribuido para el desarrollo deportivo del país y hann brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Edison Vicente Méndez Méndez, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 681

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Luis Antonio Valencia Mosquera, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Luis Antonio Valencia Mosquera, ha obtenidon un nuevo éxito deportivo, como jugador de la Selecciónn Nacional de Fútbol, clasificando al Mundial de Fútboln Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Luis Antonio Valencia Mosquera, jugador de lan Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

N o. 682

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Jaime Iván Kaviedes Llorenty, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Jaime Iván Kaviedes Llorenty, han obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador de lan Selección Nacional de Fútbol, clasificando al Mundialn de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Jaime Iván Kaviedes Llorenty, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 683

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Marlon Riter Ayoví Mosquera, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Marlon Riter Ayoví Mosquera, han obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador de lan Selección Nacional de Fútbol, clasificando al Mundialn de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921.
n Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Marlon Riter Ayoví Mosquera, jugador den la Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 684

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Iván Jacinto Hurtado Angulo, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Iván Jacinto Hurtado Angulo, han obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador de lan Selección Nacional de Fútbol, clasificando al Mundialn de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Iván Jacinto Hurtado Angulo, jugador den la Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 709

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 436 del 24 de agosto deln 2005, publicado en el Registro Oficial No. 94 del 1 de septiembren del 2005, se declara en estado de emergencia eléctrican todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar la continuidadn y suministro del servicio de fuerza eléctrica;

nn

Que, los factores por los cuales se declaró en estadon de emergencia al sector eléctrico persisten y los caudalesn afluentes a las centrales hidroeléctricas, vienen registrandon niveles inferiores a los esperados, con tendencia a un escenarion muy seco, lo que ocasionaría una disminución den la producción de energía eléctrica de dichasn centrales, y por tanto un aumento en el uso de las centralesn térmicas;

nn

Que, según se desprende de la norma del inciso segundon del Art. 182 de la Constitución Política de lan República, cuando las causas motivaron la declaratorian de emergencia persistieren, se podrá renovar el decreton por el cual se declaró la emergencia;

nn

Que, los factores antes enunciados, ponen en grave riesgon el normal abastecimiento de potencia y energía eléctrica,n requeridas por el país para su normal desarrollo socio-económico;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículosn 180 y 182 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:
n Art. 1.- Se renueva el estado de emergencia del sector eléctricon en todo el territorio nacional, establecido mediante Decreton No. 436 del 24 de agosto del 2005, publicado en el Registro Oficialn No. 94 del 1 de septiembre del 2005, en los mismos términosn y condiciones.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo previsto en el Art. 182 den la Constitución Política de la República,n notifíquese con la presente declaratoria de estado den emergencia al H. Congreso Nacional.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense los ministros de Economía y Finanzas,n y de Energía y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 24 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 710

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, según el artículo 249 de la Constituciónn Política de la República, el Estado puede prestarn los servicios públicos de telecomunicaciones directamenten o por delegación a empresas mixtas o privadas, medianten concesión, asociación, capitalización, traspason de la propiedad accionarial o cualquier otra forma contractual,n de acuerdo con la ley;

nn

Que en el Ecuador han resultado infructuosos todos los intentosn relacionados con el traspaso de la propiedad accionarial de ANDINATELn y PACIFICTEL mediante privatización, lo que obliga aln análisis de otras modalidades;

nn

Que el artículo 250 de la Carta Suprema establece quen el Fondo de Solidaridad es un organismo autónomo destinadon a combatir la pobreza y a eliminar la indigencia, cuyo capitaln se empleará en inversiones seguras y rentables y no podrán gastarse ni servir para la adquisición de títulosn emitidos por el Gobierno Central u organismos públicos,n mientras que sus utilidades sólo se pueden emplear paran financiar, en forma exclusiva, programas de educación,n salud y saneamiento ambiental, y para atender los efectos socialesn causados por desastres naturales;

nn

Que el Estado tiene la obligación de garantizar quen los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación,n respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad,n accesibilidad, continuidad y calidad, así como velar paran que sus precios o tarifas sean equitativos;

nn

Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Creaciónn del Fondo de Solidaridad contempla que éste podrán mantener, dentro de su portafolio patrimonial, acciones de empresasn estatales que hubieren sido transformadas en sociedades anónimasn y que fueren objeto de privatización, desinversiónn y capitalización, de acuerdo a la ley;

nn

Que la Ley de Mercado de Valores y los reglamentos expedidosn por el Consejo Nacional de Valores, contemplan mecanismos transparentes,n idóneos y reglados que posibilitan que las sociedadesn anónimas, incluyendo aquellas de propiedad del Estado,n puedan ofertar sus acciones como emisores inscritos en el Registron de Mercado de Valores;

nn

Que las personas naturales y jurídicas deben propendern a la inversión bursátil, especialmente cuando an través de ella pueden participar junto con el Estado enn la toma de las decisiones, elección de directivas y, enn definitiva, en la cogestión orientada hacia la búsquedan de mejores servicios públicos con tarifas razonables,n y sobre todo exigiendo una administración independiente,n profesional y honesta; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171 (número 9) de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Crear y conformar la Comisión para la capitalizaciónn popular de las empresas de telefonía fija de propiedadn del Fondo de Solidaridad, como un cuerpo colegiado multidisciplinario,n asesor del Presidente de la República, que entrarán en funciones a partir de la fecha de promulgación de esten decreto en el Registro Oficial.

nn

Art. 2.- La comisión estará integrada de lan siguiente manera:

nn

a) El delegado del Presidente ante el Directorio del Fondon de Solidaridad, quien lo presidirá;

nn

b) El Superintendente de Compañías o su delegado,n que será el Presidente subrogante de la comisiónn ante la falta temporal del Presidente de la comisión;

nn

c) El Superintendente de Bancos o su delegado;

nn

d) El delegado del Presidente de la República anten el Consejo Nacional de Valores;

nn

e) El Procurador General del Estado o su delegado;

nn

f) El Contralor General del Estado o su delegado;

nn

g) El Presidente del Directorio de ANDINATEL;

nn

h) El Presidente del Directorio de PACIFICTEL;

nn

i) El Presidente de la Bolsa de Valores de Quito; y,

nn

j) El Presidente de la Bolsa de Valores de Guayaquil.

nn

La comisión contará con el apoyo, como organismon consultor, de la Academia Ecuatoriana de Derecho Societario,n a efectos de que ésta efectúe las recomendacionesn que estime del caso sobre los mecanismos previstos en este decreto,n o