MES DE DICIEMBRE DELn 2005

Registro.Of.2.gif
Lunes, 12 de diciembre de 2005 – R. O. No. 163
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCION LEGISLATIVA
RESOLUCION:

R-26-086 Apruébase la proforma del Presupuesto del Estado para el ejercicio económico del 2006.

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

874 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial», a varios Suboficiales Primeros de la Policía Nacional.n

875 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficial Mayor de Policía Agurto Quevedo Marcelino.

876 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» a los generales inspectores Marcelo Efraín Vega Gutiérrez y Celso Rodrigo Hinojosa Santillán.

877 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero» al Coronel de Policía de E.M.C. doctor Rodrigo Acosta Cancino.

878 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales subalternos de Arma y Servicios de la Fuerza Terrestre.

880 Otórgase la condecoración «Al Mérito Atahualpa» en el grado de «Gran Cruz» al señor Carlos Macías Córdova.n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

300-2005 Delégase al señor Eddie Bedón Orbe, Secretario General de esta Secretaría de Estado, represente a la Ministra en la sesión extraordinaria de Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador, FODEPI.

301-2005 Delégase al doctor Armando José Rodas Espinel, Subsecretario General de Economía, represente a la Ministra ante la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición ­ CNAN.n

302-2005 Delégase a la doctora Rosa Mercedes Pérez, Subsecretaria General Jurídica, represente a la Ministra en la sesión de Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional.

304-2005 Desígnase Delegado Principal al doctor Armando José Rodas Espinel, Subsecretario General de Economía, represente a la Ministra ante la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Migraciones en el Ecuador, CEIEME.

306-2005 Encárgase la Subsecretaría General de Economía al economista Fausto Herrera, Subsecretario de Política Económica.n

307-2005 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Luis Fernando Pineda Cabrera, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0189 Ordénase el registro y aprobación del estatuto constitutivo presentado por la Iglesia Cristiana Evangélica «Nuevo Pacto-Guayaquil».n

0197 Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Evangélico Bilingüe «Huerto del Edén».

0203 Ordénase el registro y aprobación del estatuto constitutivo presentado por la Iglesia Cristiana Palabra de Vida Eterna, Fe y Amor, con domicilio en la parroquia Zapotal, cantón Ventanas, provincia de Los Ríos.
0229 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Comunidad Cristiana «Fidelidad», con domicilio en esta ciudad de Quito.n

PROCURADURIA GENERAL
EXTRACTOS:

– Extractos de consultas del mes de septiembre del 2005.

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Gobierno Municipal del Cantón Guamote: Que reglamenta la Estructura Orgánica Funcional por Procesos.

n nn

No.n R-26-086

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 258 de la Constitución Polítican de la República dispone que la formulación de lan proforma del Presupuesto General del Estado corresponde a lan Función Ejecutiva, la misma que una vez remitida al Congreson Nacional, éste en Pleno conocerá la proforma, lan aprobará o reformará hasta el 30 de noviembre,n en un solo debate, por sectores de ingresos y gastos;

nn

Que de conformidad con el artículo 263 de la Constituciónn Política de la República, corresponde al Congreson Nacional fijar el límite del endeudamiento público,n para lo cual el Banco Central del Ecuador remitió al Congreson Nacional el informe correspondiente;

nn

Que del análisis de la proforma del Presupuesto deln Gobierno Central para el año 2006, se encuentra que tienen un déficit financiero de US $ 421.8 millones, el mismon que podrá incrementarse en la medida en que no se obtengann los US $ 2.310 millones de endeudamiento público que contemplan la proforma, de los cuales US $ 1.520.3 millones provienen den endeudamiento interno y US $ 679.0 millones de deuda externan y de estos, US $ 360.0 millones son de libre disponibilidad yn US $ 319.0 millones corresponden a créditos atados a proyectosn de inversión específicos;

nn

Que los gastos por intereses de la deuda pública asignadosn en la proforma presupuestaria para el año 2006, en lugarn de disminuir por efecto de la recompra de la deuda producto den la utilización del ex FEIREP, crecen en el 13.5% con relaciónn al año 2005;

nn

Que en la proforma presupuestaria para el año 2006,n constitucional y legalmente debe incluirse en los ingresos corrientesn a los ingresos de las exportaciones de petróleo, paran efecto del cálculo del 15% destinado a los organismosn del régimen seccional autónomo;

nn

Que es de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Economían y Finanzas la ejecución del financiamiento del Presupueston del Gobierno Central previsto en la proforma presupuestaria paran el año 2006 mediante el endeudamiento interno y externo;

nn

Que el Ministro de Energía y Minas mediante oficion No. 285-DM-2447-DNH-EE-510048, de 19 de agosto del 2005, informan que la proyección de producción de petróleon por campo para el año 2006, asciende a 200’516.203 barriles,n es decir 6’673.203 barriles más que la producciónn que considera la proforma;

nn

Que según la proforma del Presupuesto analizada, enn algunos casos no se cumple con el pago de los porcentajes quen por regalías establece el artículo 49 de la Leyn de Hidrocarburos;

nn

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el primer inciso deln artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos, el Estado deben exigir el pago de los porcentajes de regalías sobre lan producción bruta de petróleo crudo medida en losn tanques de almacenamiento de los centros de recolección;

nn

Que de acuerdo al justificativo de ingresos de la proforman presupuestaria para el año 2006, la exportaciónn de fuel oil 6 rinde US $ 60.3 millones menos que exportar eln residuo de petróleo nacional que se utiliza para producirn el fuel oil;

nn

Que en la proforma presupuestaria para el año 2006,n no constan las asignaciones que oportunamente fueron presentadasn por diversos sectores del Gobierno Central al Ministerio de Economían y Finanzas; y, en ciertos casos fueron inconsultamente modificadas,n razón por la que se justifica realizar una reasignaciónn de recursos; y,
n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar la proforma del Presupuesto General del Estado paran el ejercicio económico del 2006, en conformidad con eln artículo 258 de la Constitución Polítican de la República, incluidas las siguientes modificaciones:

nn

1.- Establecer en US $ 8.564,2 millones el monto del Presupueston del Gobierno Central para el año 2006; y, aprobar losn presupuestos de las entidades autónomas y descentralizadasn que constan en la proforma del Presupuesto General del Estado.

nn

2.- Fijar el límite del endeudamiento públicon en el monto que consta en la proforma del Presupuesto del Gobiernon Central para el año 2006 presentada al Congreso Nacionaln el 1 de septiembre del 2005 por el Presidente de la República.

nn

3.- Disponer que para efectos del cálculo del 15% destinadon a los organismos del régimen seccional autónomo,n sean considerados como ingresos corrientes los US $ 926’047.693n que constan por exportaciones de petróleo en la proforman presupuestaria del año 2006, dando así cumplimienton a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 232 de lan Constitución Política de la República. Losn ingresos que perciban los consejos provinciales y los municipiosn del país por este concepto, se destinarán exclusivamenten para inversiones.

nn

4.- El Ejecutivo deberá realizar la reingenierían de la deuda pública y estructurar un plan de recompran de la deuda interna y externa, utilizando los fondos que paran el efecto asigna la Ley de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y sus reformas.

nn

5.- Disponer que por convenir a los intereses del país,n se exporte el residuo de petróleo nacional en lugar den utilizarse en la producción de fuel oil, con lo cual sen obtiene US $ 60’356.000 adicionales a los ingresos petrolerosn previstos en la proforma; y, se prohíbe la importaciónn de cutter stock que se utiliza para la producción deln fuel oil 6. La Contraloría General del Estado se encargarán de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

nn

6.- Los ingresos señalados en el numeral anterior yn los provenientes de la diferencia de producción de petróleon (6’673.203 barriles) entre la proforma presupuestaria (193’843.000n barriles) y la información del Ministro de Energían y Minas contenida en el Oficio No. 285-DM-2447-DNH-EE-510048,n de 19 de agosto del 2005 (200’516.203 barriles), se utilizaránn en la ejecución del Presupuesto del año 2006.

nn

7.- Disponer que para la ejecución del Presupueston General del Estado los cambios o modificaciones de presupueston que presenten las entidades y organismos al Ministerio de Economían y Finanzas, se realicen en coordinación con las respectivasn instituciones.

nn

8.- Realizar los siguientes traspasos de créditos enn los sectores de Educación y de Bienestar Social:

nn

REDUCCIONES INCREMENTOS
n
n SECTOR EDUCACION
n
n Asignación sujeta a distribución para inversiónn en educación. 42.676.697
n Incentivos para la jubilación de docentes 16.000.000
n Infraestructura educativa 14.676.697
n Equipamiento educativo 12.000.000
n ———————- ————————
n TOTAL 42.676.697 42.676.697
n
n
n SECTOR BIENESTAR SOCIAL
n
n Fondo de Desarrollo Infantil (FODI) 3.600.000
n Bono de Desarrollo Humano 3.800.000
n Compensaciones, subsidios y aportes para el Bienestar Socialn 16.000.000
n Aporte al Programa Operación Rescate
n Infantil (Atención Integral a la Niñez) 23.400.000
n TOTAL 23.400.000 23.400.000

nn

9.- Disponer que la asignación por US $ 4.286.320,12n que consta en la proforma presupuestaria en el Sector Agropecuarion para el «Programa Reactivación y Microcréditon Bono Cafetalero», se destinará solamente para lasn provincias de Sucumbíos y Orellana, de conformidad conn el pedido del Ministro de Agricultura y Ganadería, realizadon mediante Oficio No. 1124 de 21 de noviembre del 2005.

nn

10.- Efectuar los siguientes aumentos de créditos presupuestariosn en los sectores que a continuación se detallan:

nn

CODIGO SECTOR ASIGNACION TOTAL
n 00 TESORO NACIONAL 142.170.000
n Fondo de Descentralización. Asignación por la Leyn Especial de distribución del 15% del Presupuesto 126.868.000n
n Juntas Parroquiales 12.032.000
n Ministerio Público 1.000.000
n Procuraduría General del Estado (Consejo Nacional Contran Lavado de Activos) 1.470.000
n Defensoría del Pueblo 800.000
n
n 01 LEGISLATIVO 24.740.000
n Congreso Nacional. Gastos Operativos 6.600.000
n Congreso Nacional. Construcciones y edificaciones 18.000.000n
n Parlamento Andino 140.000
n
n 02 JURISDICCIONAL 2.400.000
n Corte Suprema de Justicia, Tribunales y Juzgados 2.400.000
n
n 03 ADMINISTRATIVO 16.850.000
n SENADER 15.750.000
n UDENOR 1.100.000
n
n 05 ASUNTOS INTERNOS 8.400.000
n Policía Nacional 8.400.000
n
n 09 EDUCACION 31.690.000
n Ministerio de Educación y Cultura 22.090.000
n Casa de la Cultura Ecuatoriana. (Restauración Edificion Matriz) 700.000
n Casa de la Cultura Ecuatoriana. (Matriz y núcleos provinciales)n 2.300.000
n CIESPAL 300.000
n CONEA 300.000
n FONDO SALVAMENTO PATRIMONIO
n CULTURAL (IBARRA) 4.000.000
n Programa de Alimentación Escolar (PAE) 2.000.000
n 10 BIENESTAR SOCIAL 15.900.000
n Ministerio de Bienestar Social 3.500.000
n CODEPMOC 400.000
n CODENPE 12.000.000
n
n 11 TRABAJO 200.000
n Ministerio de Trabajo 200.000
n
n 12 SALUD 44.420.000
n Ministerio de Salud Pública 44.420.000
n
n CODIGO SECTOR ASIGNACION TOTAL
n 13 AGROPECUARIO 11.830.000
n Ministerio de Agricultura y Ganadería 9.630.000
n CORSICEN 200.000
n CEDEGE 2.000.000
n
n 16 TURISMO 100.000
n Ministerio de Turismo 100.000
n
n 17 COMUNICACIONES 39.048.000
n Ministerio de Obras Públicas 39.048.000
n
n 18 DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA 59.162.000
n Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda 59.162.000
n
n TOTAL 396.910.000

nn

11.- Para financiar los aumentos de créditos señaladosn en el numeral anterior, rebájase el monto destinado aln servicio de la deuda pública en US $ 396.910.000, conn lo cual se disminuyen los recursos para este fin en el 4.6% deln Presupuesto del Gobierno Central para el año 2006, den tal manera que el servicio de la deuda pasa a ser el 28.8% deln Presupuesto, en lugar del 33.4% que señala la Proforma.

nn

12.- Disponer la continuación del proceso de homologaciónn de las remuneraciones del sector público, para lo cualn consta en el Presupuesto una asignación de US $ 30.0 millonesn en el sector Tesoro Nacional, en conformidad con el acuerdo suscriton el 9 de julio del 2005, entre el Ministerio de Economían y Finanzas y CONASEP. Adicionalmente deberá considerarsen dentro de dicho monto la homologación salarial de losn funcionarios y servidores del CONSEP, de conformidad con la Terceran Disposición Transitoria de la Ley para Reprimir el Lavadon de Activos.

nn

13.- El Gobierno Nacional debe exigir el cumplimiento de losn porcentajes que por concepto de regalías establece eln artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos, para lo cual debenn descontarse las regalías de la producción brutan de petróleo medida en los tanques de almacenamiento den los centros de recolección, antes de la distribuciónn entre el Estado y las compañías; y, en los casosn en que la participación del Estado no alcance a cubrirn los porcentajes de regalías, se deben cumplir tomandon de la participación de las compañías contratistas.

nn

14.- Disponer que el Ministerio de Energía y Minasn obligue a las empresas privadas ejecutar las inversiones programadas,n de acuerdo a los contratos, a fin de incrementar las reservasn y la producción de petróleo y utilizar la capacidadn ociosa del OCP.

nn

15.- El Gobierno Nacional procederá a la reestructuraciónn de PETROECUADOR para convertirla en una empresa eficiente y técnica,n que permita aumentar a corto plazo la producción de crudo.

nn

16.- En un plazo máximo de treinta días contadosn a partir de la vigencia del Presupuesto del Estado para el añon 2006, se conformará una comisión técnico-jurídican bipartita entre la Legislatura y el Ejecutivo que se encargarán de preparar las reformas de las leyes de Hidrocarburos y de PETROECUADOR.n La Comisión tendrá el plazo de noventa díasn para presentar al Congreso Nacional los proyectos de reforman correspondientes.

nn

17.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio den Energía y Minas y de PETROECUADOR revisará y renegociarán los contratos con las empresas petroleras, a fin de que el Estadon pueda participar de los altos precios del crudo en el mercadon internacional y reciba un mayor ingreso por la producciónn del petróleo.

nn

18.- El Ministerio de Energía y Minas aplicarán el artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos, para que lasn empresas petroleras aporten un porcentaje de su producciónn de crudo para cubrir el consumo nacional de hidrocarburos.

nn

19.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 81n de la Ley de Educación Superior, se destinará eln 1% de los ingresos corrientes netos del Presupuesto General deln Estado para el Fondo de Investigaciones de las Universidadesn y Escuelas Politécnicas. El Ministerio de Economían y Finanzas ha venido incumpliendo continuamente esta disposiciónn legal, por lo que en la ejecución presupuestaria del añon 2006 obligatoriamente deberá destinar los recursos necesariosn para el financiamiento de este Fondo. Así mismo, de acuerdon a lo establecido en el artículo 76 de la misma Ley den Educación Superior, deberá destinar los recursosn para el Fondo de Educación Tecnológica.

nn

20.- En la proforma presupuestaria para el año 2006n nuevamente se realiza el cálculo incorrecto de las transferenciasn de recursos a las universidades y escuelas politécnicasn del país, como partícipes de los diferentes impuestos,n ya que su aplicación debe ser sobre el total recaudadon sin que se descuente donaciones. Por esta razón el Congreson Nacional exige al Ministerio de Economía y Finanzas, quen en las liquidaciones de los impuestos en las que existen entidadesn partícipes, éstas se efectúen sobre el ingreson bruto y no se hagan descuentos de ninguna clase.

nn

21.- Las asignaciones que constan en el Programa Anual den Inversiones de la pro forma del Presupuesto del Gobierno Centraln para el año 2006, como desembolsos de préstamosn de la CAF por US $ 15.000.000 para el Plan de Desarrollo Vialn de Guayaquil y US $ 8.000.000 para la construcción deln túnel «San Eduardo», a cargo del Municipio den Guayaquil, no corresponden a los desembolsos aprobados por lan CAF, razón por la cual deberán ser reajustadosn en la ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo programadon por dicho organismo internacional.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte y nueve días del mes de noviembre del añon dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 30-11-05.- Hora: 17h20.- f.) Secretarían General.

nn

nn

No.n 874

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:
n La Resolución N° 2005-969-CCP de septiembre 27 deln 2005 del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían (E), formulado mediante oficio N° 2005-2251-SPN de noviembren 16 del 2005, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 1417-DGP-PN de noviembre 10 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬ Conferir la condecoración «Al Mériton Institucional», en el grado de «Oficial», a losn siguientes señores suboficiales primeros:

nn

«ALMERITO INSTITUCIONAL» EN EL GRADO DE «OFICIAL»

nn

SBOP. Cáceres Saltos Cesar Augusto
n SBOP. García Guerra Angel Leonardo
n SBOP. Medrano Medrano Angel Floresmillo

nn

Art. 2¬.- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 24 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 875

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-973-CCP-PN, de septiembre 27n del 2005, del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían (E), formulado mediante oficio Nro. 2252-SPN, de noviembre 16n del 2005, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 1418-DGP-PN de noviembre 10 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL», al señor Suboficial Mayorn de Policía AGURTO QUEVEDO MARCOLlNO.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 24 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 876

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-684-CsG-PN, de octubre 10 deln 2005, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2005¬2122-SPN de octubre 27n del 2005, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1322/DGP/PN den octubre 24 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL» a los señores generales inspectoresn VEGA GUTIERREZ MARCELO EFRAIN e HINOJOSA SANTILLAN CELSO RODRIGO,n por haber prestado 35 años de servicio activo y efectivon a la Institución Policial.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 24 de noviembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 877

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-654-CsG-PN, de septiembre 26n del 2005, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2005¬2086-SPN de octubre 25n del 2005, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1250/DGP/PN den octubre 17 del 2005;

nn

De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y el incison tercero del Art. 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «AL MERITO PROFESIONAL»n en el grado de «CABALLERO» al señor Coroneln de Policía de E.M.C. Dr. RODRIGO ACOSTA CANCINO, por habern ejercido la docencia en las Escuelas de Formación Policial,n durante cuatro años acumulativos con una carga horarian de 297 horas y ha obtenido del Consejo Directivo la calificaciónn de SOBRESALIENTE.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 24 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 878

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25, lit. a) reformado de la Ley de Personaln de Las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion No. 2005-0159-E-1-KO-t-COSFT del 7 de noviembre del 2005.

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 122 lit. c) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, y por existir las vacantes respectivas,n PROMUEVASE al INMEDIATO GRADO SUPERIOR, con derecho a retroactivon y bonificación correspondiente, a los siguientes señoresn oficiales subalternos:

nn

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DEn ARMA Y SERVICIOS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑOn 2005:

nn

TENIENTES:

nn

PROMOCION No. 96. DEL 10 DE AGOSTO DEL 2000.
n CON FECHA: 10 DE AGOSTO DEL 2005.

nn

ARMA:

nn

1708529092 E. Araque Salazar Miguel Bladimir
n 1001830676 COM. Chiza López Diego Fernando
n 0501779623 I. Cruz Jaramillo Ginno Altemar
n 1001832094 A.E. Benavides Morillo Guillermo Vladimir
n 0501629919 A.E. Jácome Vásconez Jorge Gonzalo
n 1705594529 C.B. Vallejo del Castillo Jorge Eduardo
n 1710015106 A. Subía García Tomás Rafael
n 1711985984 A.E. Silva Peralta César Fabián
n 1706766092 CF. Vega Pazmiño Diego José
n 1709612566 A.E. Jurado Gallardo Richard Marcelo
n 0401058466 CF. Guerrón Valdiviezo Byron Hernánn
n 1706682844 A. Guzmán Escobar Jhony Patricio
n 1802677904 E. Navas Cruz Angel Ah Salón
n 1001831435 A.E. Posso Salgado José Luis
n 1802542256 A. Villavicencio Silva Vinicio Santiago
n 1001831039 I. Dávila Moreno José Luis
n 0501654495 I.M. Defaz Gallardo Wilson Marcelo
n 0501880652 I. Cortez Navas Pablo Aníbal
n 0910663848 I. Intriago Torres José Xavier
n 1712482676 I. Fonseca Rojas Darwin Amilcar
n 1709983850 E. Toledo Almagro Marco Polo
n 1001950946 I. Domínguez Guzmán Alex Fabricio
n 1711744480 A. Quintero Tello Richard Henry
n 1708599186 I.M. Galindo Cajiao Diego Leonardo
n 1711720084 I. Espinoza Sarzosa Héctor Ulises
n 1706666086 I. Fuertes Díaz Juan Carlos
n 0602313660 I. Silvers Peñafiel Fredi Patricio
n 1802177616 A. Izurieta Cabrera Hugo Ricardo
n 1002037602 I. Aragón Suárez Alvaro Josué
n 1001850476 C.B. Arias Carrera Jorge Fernando
n 1001839602 A. Moncayo Echeverría Pedro Benjamín
n 0602160764 A. Villacrés Caicho Jorge Rodrigo
n 1708900681 C.B. Granda Astudillo Mauricio Mishely
n 0401061767 COM. Jiménez Cárdenas Diego Ivanovish
n 1709072175 C.B. Sosa Salazar Dennys Paúl
n 1802593390 E. Navas Alcívar Marco Ramiro
n 0801566621 C.B. Muñoz Morán Javier Beethoven
n 1802718948 I.M. Muñoz Camacho Carlos Paúl
n 1709131559 A.E. Zurita Basantes Byron Iván
n 1710117506 E. Mejía Jijón Nelson Patricio
n 1709328890 COM. Cadena Mendoza Edwin Rolando
n 0102500469 C.B. Avila Tola Iván Humberto
n 1001832946 A. Montesdeoca Rosero Jorge Eduardo
n 0702805805 I. Loayza Torres Willer Eduardo
n 1712017894 A. Montaño Villafuerte Jack Francisco
n 1001688017 I.M. Godoy Paspuel Edwin Julián
n 0400993820 I. Pasquel Vásquez Nixon Oswaldo
n 1711818375 I. Ontaneda Merchán Edwin Patricio
n 0502055437 I. Albán Yánez Luis Alfonso
n 1709489635 I. Cando Fajardo Franklin Rolando
n 1500448863 I. Jiménez Villacís Silver Bolívar
n 0501938617 A.E. Ibáñez Jácome Pepe Fernando
n 1712918356 I. Viteri Viteri Darwin René
n 1711139996 I. Guerrero Villafuerte Renzo Oswaldo
n 1709765778 A. Jurado Espinosa Pablo Hernán
n 1708976186 I. Merchán Alvarez Hennry Roberto
n 1706888300 A.E. Guerrero Torre Milton Alejandro
n 1710109834 I.M. Larrea Romero Luis Antonio
n 0501785745 CF. Merizalde Bassante Giovanni Francis
n 1709134637 I. González Guerrero Hugo Stanley
n 1712911815 A. Pastrano Luje Jefferson Patricio
n 1709400475 I. Recalde Enríquez Marco Vinicio
n 1802490654 I.M. Jácome Jordán Luigi Mauricio
n 1706794441 I. Vallejo Almeida Santiago Ismael
n 0602178030 A. Oña Garcés Christian Alí
n 1710328145 I.M. Donoso Salazar Víctor Manuel
n 1709214249 I. Terán Justicia Fernando Virgilio
n 1709737215 I. López Quiñónez Gabriel Jr.
n 0602064248 I. Espinosa Yépez Carlos Eduardo
n 1801692318 CB. Vela Albuja Carlos Arsénico
n 1710165554 COM. Varela Núñez Juan Francisco
n 1708541725 COM. Torres Ordóñez Danilo Eduardo
n 1102906938 I.M. Castro Donoso Telmo Remigio
n 1304310301 CB. Arias Pico Wilfrido Virgilio
n 0602734709 I.M. Rocha Miranda Pedro Virgilio
n 0400812541 A. Guijarro Avilés Ricardo Javier

nn

TENIENTES:

nn

PROMOCION Nº 94, DEL 10 DE AGOSTO DEL 2000.
n CON FECHA: 10 DE AGOSTO DEL 2005.

nn

SERVICIOS:

nn

1709923658 M.G. Beltrán Salazar Milbert Damián
n 1709615817 INT. Clavijo Morales Angel Geovanny
n 1710305812 INT. Morán Robalino David Lenin
n 1600258055 M.G Quiñónez Molina John Ernesto
n 1710898592 TRP. Flores Ortega Marco Mijail
n 1712906435 INT. Cárdenas Piedra Marco Vinicio
n 1709029761 TRP. Reyes Hoyos Luis Fernando
n 0602135477 TRP. Flores Mayorga Jairo Enrique
n 0501875975 M.G. Garzón Cañas Walter Santiago
n 0601993892 INT. Tenemaza Herrera Luis Alberto
n 1710455914 INT. Galarza Donoso Fredy Marcelo

nn

Art. 2do. El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 24 de noviembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Juan Montalvon Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No.n 880

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Carlos Macías Córdova, sen ha distinguido por haber brindado su extraordinario aporte enn beneficio de la Fuerza Naval;

nn

Que es deber de la institución armada reconocer losn relevantes servicios prestados por tan distinguida autoridad;

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa Resoluciónn del Consejo de la Condecoración «Al Mériton Atahualpa»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos previstos enn el artículo 137, inciso primero del Reglamento Generaln de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerialn N° 925 del 28 de septiembre del 2005, publicado en la Ordenn General N° 187 de la misma fecha, otórgase la Condecoraciónn «Al Mérito Atahualpa» en el grado de «Grann Cruz» al señor Carlos Macias Córdova.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 24 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 300-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Eddie Bedónn Orbe, Secretario General de esta Secretaría de Estado,n para que me represente en la sesión extraordinaria den Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenasn del Ecuador, FODEPI, a realizarse el día miércolesn 23 de noviembre del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 23 den noviembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.

nn

nn

No.n 301-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Dr. Armando Josén Rodas Espinel, Subsecretario General de Economía de estan Cartera de Estado, para que me represente ante la Comisiónn Nacional de Alimentación y Nutrición – CNAN.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 24 den noviembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 25 de noviembre del 2005.

nn

N o. 302-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar a la Dra. Rosa Mercedes Pérez,n Subsecretaria General Jurídica, para que me representen en la sesión de Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional,n a realizarse el día viernes 25 de noviembre del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 25 den noviembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 25 de noviembre del 2005.

nn

nn

No. 304-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar Delegado Principal al Dr. Armandon José Rodas Espinel, Subsecretario General de Economía,n para que me represente ante la Comisión Especial Interinstitucionaln de Estadísticas de Migraciones en el Ecuador, CEIEME;n y, como Delegado Alterno al Econ. Oswaldo Sáenz, funcionarion de la Subsecretaría de Política Económican de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 25 den noviembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.

nn

nn

No.n 306-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar del 28 de noviembre al 8 de diciembren del 2005, la Subsecretaría General de Economían al Econ. Fausto Herrera, Subsecretario de Política Económica.

nn

ARTICULO 2.- Encargar del 28 de noviembre al 8 de diciembren de 2005, la Subsecretaría de Política Económican al Econ. Patricio R. Rivera Yánez, Coordinador de Estadísticasn e Indicadores Económicos de esta Secretaría den Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 28 de noviembre del 2005.

nn

f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

29 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 307-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar del 28 de noviembre al 8 de diciembren del 2005, la Subsecretaría General de Finanzas al Econ.n Luis Fernando Pineda Cabrera, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

nn

ARTICULO 2.- Encargar del 28 de noviembre al 8 de diciembren de 2005, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamentaln al Econ. Carlos Miguel Cadena Hermosa, Coordinador de Consolidaciónn y Evaluación de Estados Financieros del Sector Público.

nn

ARTICULO 3.- Encargar del 29 de noviembre al 4 de diciembren del 2005, la Subsecretaría de Presupuestos, al Econ. Hugon E. Muñoz Benítez, funcionario de esta Secretarían de Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 28 de noviembre del 2005.

nn

f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

29 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 0189

nn

Dr. Oswaldo Molestina Zavala
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que la Iglesia Cristiana Evangélica «Nuevo Pacton – Guayaquil» con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincian del Guayas, a través de su representante solicita al Ministron de Gobierno la aprobación de su estatuto constitutivo,n para lo cual presenta los documentos necesarios justificandon de que se trata de una entidad de carácter religiosa;

nn

Que según informe N° 2005-0479-AJU-GGV de 20 den septiembre del 2005, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en eln Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.n O. N° 547 de 23 de los mismos mes y año, asín como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en eln Registro Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la facultad consagrada en la Constituciónn Política de la República, Ley de Cultos y su reglamenton de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro y aprobaciónn del estatuto constitutivo presentado por la Iglesia Cristianan Evangélica «Nuevo Pacto – Guayaquil», con domicilion en la ciudad de Guayaquil.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Cristiana Evangélican «Nuevo Pacto – Guayaquil», practicarán librementen el culto que según su estatuto profesen, con las únicasn limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentosn prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,n la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representanten legal comunicar al Registrador de la Propiedad y a este Ministerio,n la designación de los nuevos personeros, un informe anualn de las labores realizadas; así como el ingreso o salidan de miembros de la organización religiosa, para fines den estadística y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, inscriba enn el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerialn de aprobación, acta constitutiva y estatuto de la Iglesian Cristiana Evangélica «Nuevo Pacto -Guayaquil».

nn

ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la entidad religiosa, den comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 27 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

nn

No.n 0197

nn

Dr. Oswaldo Molestina Zavala
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que el Centro Evangélico Bilingüe «Huerton del Edén» con domicilio en el cantón Generaln Villamil Playas, provincia del Guayas, se constituye como unan organización de carácter religioso, compuesta porn asociación de pueblos, organizaciones de iglesias indígenasn evangélicas, quienes profesan su fe en el señorn Jesucristo;

nn

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado;

nn

Que según informe N° 2005-0492-AJU-GGV de 26 den septiembre del 2005, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en eln Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.n O. N° 547 de 23 de los mismos mes y año, asín como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en eln Registro Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000; y,

nn

En ejercicio de la facultad consagrada en la Constituciónn Política de la República, Ley de Cultos y reglamenton de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase la inscripción deln estatuto del Centro Evangélico Bilingüe «Huerton del Edén», con las siguientes modificaciones:

nn

o En el Art. 15, a continuación del literal «G»,n agregar un literal que dirá: «El Consejo de Ancianos».

nn

o Luego del Art. 29, el Título «Consejo Administrativo»,n cambiarlo por: «Junta Administrativa».

nn

o En el Art. 30, en el primer inciso, cambiar: «El Consejon Administrativo» por: «La Junta Administrativa».

nn

o En el Art. 31 en el primer inciso, cambiar «El Directorio»n por: «La Junta Administrativa» y en el segundo inciso,n antes de «La Junta», agregar: «Los miembros de».

nn

o En el Art. 33, al final, agregar un inciso que dirá:n «Obligatoriamente tendrán su domicilio en el Ecuador».

nn

o En el Art. 34, en el primer inciso, a continuaciónn de Presidente, agregar: «Que deberá tener la nacionalidadn Ecuatoriana».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Centro Evangélicon Bilingüe «Huerto del Edén», practicaránn libremente el culto que según sus estatutos profesen,n con las únicas limitaciones que la Constitución,n la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.n El ingreso de nuevos miembros así como su salida serán comunicado a este Ministerio para fines de estadístican y control.

nn

ARTICULO TERCERO.- Conforme dispone el Art. 1 del Reglamenton de Cultos Religiosos, ofíciese al Registrador de la Propiedadn del cantón General Villamil Playas, a fin de que inscriban en el Libro de Organizaciones Religiosas el acuerdo ministerial,n el estatuto y la nómina de los miembros del Consejo Directivon de la organización.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 30 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

nn

No.n 0203

nn

Dr. Oswaldo Molestina Zavala
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que la Iglesia Cristiana Palabra de Vida Eterna, Fe y Amorn con domicilio en la parroquia Zapotal, cantón Ventanas,n provincia de Los Ríos, a través de su representanten solicita al Ministro de Gobierno la aprobación de su estatuton constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesariosn justificando de que se trata de una entidad de caráctern religiosa;

nn

Que según informe N° 2005-0499-AJU-GGV de 28 den septiembre del 2005, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en eln Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.n O. N° 547 de 23 de los mismos mes y año, asín como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en eln Registro Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la facultad consagrada en la Constituciónn Política de la República, Ley de Cultos y su reglamenton de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y aprobaciónn del estatuto constitutivo presentado por la Iglesia Cristianan Palabra de Vida Eterna, Fe y Amor, con domicilio en la parroquian Zapotal, cantón Ventanas, provincia de Los Ríos,n con las siguientes modificaciones:

nn

o En el literal b) del Art. 11, cambiar su texto por el siguiente:n «Elegir a los miembros de la Junta Directiva, cada año».

nn

o En el literal c) del Art. 11, cambiar su texto por el siguiente:n «Reformar los estatutos».

nn

o En el literal h) del Art. 14, suprimir su contenido porn el siguiente: «El Presidente necesariamente tiene que sern de nacionalidad ecuatoriana y con domicilio en el país».

nn

o En la transitoria tercera, luego de la palabra vigencia,n agregar: «a partir de su publicación en el Registron Oficial».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Cristiana Palabran de Vida Eterna, Fe y Amor, practicarán libremente el culton que según su estatuto profesen, con las únicasn limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentosn prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,n la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representanten legal comunicar al Registrador de la Propiedad y a este Ministerio,n la designación de los nuevos personeros así comon el ingreso o salida de miembros de la organización religiosa,n para fines de estadística y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Ventanas, provincia de Los Ríos, inscriban en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerialn de aprobación, acta constitutiva y estatuto de la Iglesian Cristiana Palabra de Vida Eterna, Fe y Amor.

nn

ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la entidad de comprobarsen hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 4 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

nn

No.n 0229

nn

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA (E)

nn

Considerando:

nn

Que el señor Jorge Baquero Troya, en representaciónn de la Ig