MES DE JULIO DEL 2005 n

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Lunes, 4 de julio del 2005 – R. O. No. 52
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
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26-696 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo277 del Código Penal.

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26-697 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal y de la Ley de Fabricación, Importaciónn y Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas,n Municiones, Explosivos y Accesorios..

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26-698n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Notarial.

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26-699n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Centros de Transferencia y Desarrollon de Tecnologías.

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26-700n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Administrativa de la Funciónn Legislativa.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:

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262n Asciéndesen al grado inmediato superior al Teniente de Policía den Línea Edison Rene Peralta Alarcón.

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263 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al ingeniero agrónomo Pablon Rizzo Postor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

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264 Amplía la fecha de viajen a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América a la señoran María Beatriz Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación.

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ACUERDOS:
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0026 Refórmase el Estatuton de la Asociación de Empresarios del Norte de Quito, conn domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincian de Pichincha.

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0027n Acéptasen la renuncia presentada por la señorita economista Danielan Oleas Mogollón, a las funciones de Coordinadora Nacional.

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0028 Declárase concluidon el encargo efectuado a favor del doctor Edisson Viteri Grijalvan y desígnase a la economista Anita Elizabeth Flores Abad,n Coordinadora Nacional del Programa de Protección Socialn – PPS..

nn

0029n Agradécesen al Comandante (B) Segundo Bastidas Aguirre y desígnasen al señor Pómulo Napoleón Vélez Palomino,n Jefe del Cuerpo de Bomberos de Milagro, provincia del Guayas.

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0030 Derógase el Acuerdon Ministerial No 2873 de 29 de junio del 2004 y créase lan Compañía de Bomberos en la parroquia Pacayacu,n dependiente del Cuerpo de Bomberos del Cantón Lago Agrio,n provincia de Sucumbíos..

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MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

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001n Ratifícasen la designación a la abogada María Vidal Maspons,n delegada de esta Secretaría de Estado ante la Comisiónn de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayasn (CEDEGE)..

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MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

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019 Dase por concluida la designaciónn del arquitecto Luis Esteban Polo Mata, como representante deln señor Ministro ante el Consejo Nacional de la Marina Mercanten y Puertos.

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020n Desígnasen al ingeniero Alfredo López Caicedo, representante deln señor Ministro ante el Consejo Nacional de la Marina Mercanten y Puertos.

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MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:

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0112n Dispónesen que en el documento de «Normas y Procedimientos de Atenciónn de Salud Reproductiva», al Capítulo de Planificaciónn Familiar, se agregue la Norma Técnica del Métodon de los Días Fijos (MDF), con el uso del collar del ciclo.

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0113 Modifícase el Acuerdon Ministerial No 1292, publicado en el Registro Oficial! No 198n de 26 de mayo de 1999..

nn

0117n Dispónesen que en el documento de «Normas de Atención a la Niñez»n se incluya en el capítulo correspondiente a la «Atenciónn de Oftalmología Infantil», con actividades de prevenciónn de la retinopatía del prematuro; detección y manejon de baja visión; detección de estrabismo; y, agudezan visual, como parte del conjunto de la atención integraln de la niñez.

nn

0119 Apruébase la dotaciónn normal de camas del Hospital General Docente Riobamba.

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0120n Delégasen y autorízase al Director Provincial de Salud de Pichincha,n proceda a la elaboración y suscripción de la respectivan escritura de compra venta a favor de la Cooperativa de Viviendan «5 de Agosto».

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RESOLUCIONES:
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2005-0290 Ingeniero civil Manuel Orlandon Suárez Mendieta.

nn

SBS-INJ-2005-0302n Doctora en contabilidadn y auditoría Jeimy Catalina Terán Terán..

nn

SBS-2005-0324 Apruébanse los estatutosn del Fondo Complementario Previsional Cerrado – FCPC para Jubilaciónn Patronal de los Servidores de la Contraloría General deln Estado..

nn

SBS-2005-0333 Refórmase la norma paran la calificación, declaración de inhabilidad y remociónn de los miembros del Consejo Directivo del IESS..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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02-2005n Direcciónn Provincial de Educación de Loja en contra de David Romero.

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04-2005 Manuela Natividad Barrezuetan Yépez en contra de Angela Rosa Murillo Barrezueta y otro.

nn

05-2005 Mario Oswaldo Jiménezn Fonseca en contra de Molida Beatriz Cajas Racines.

nn

06-2005 Pedro Chimbolema Caiñon y otras en contra de María Chimbolema Maji (GuyIIa).

nn

07-2005 Ingeniera María Narcisan de Jesús Pico Cedeño en contra de los herederosn presuntos y desconocidos de Tulio Napoleón Arteaga Garcían y otra.

nn

12-2005 Juan Miranda Santos y otrosn en contra de María Castro Mayorga y otros.

nn

14-2005 I. Municipio de Calvas en contran de Gudelia Torres Rivera.

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón San Miguel de los Bancos: Que reglamenta los procesos de contratación.

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-n Cantón Nobol: Sustítutivan a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Municipaln de Agua Potable y Alcantarillado y su reglamento de funcionamiento.

nn

FEn DE ERRATAS:

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-n A la publicación de la Codificación No 2004-25, Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No 490 del 27 de diciembre del 2004.

nn

-n A la publicación del Acuerdo Ministerial No 088 del Ministerio del Ambiente,n efectuada en el Registro Oficial No 439 de 11 de octubre deln 2004. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA AL
n ARTICULO 277 DEL CÓDIGO
n PENAL».

nn

CÓDIGO: 26-696.

nn

AUSPICIO: H. ADOLFO BARCENAS
n MEJIA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 13-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Código de Procedimiento Penal que tiene vigencian desde hace dos años, cambió el procedimiento penaln haciendo que los agentes o ministros fiscales sean quienes llevenn adelante las investigaciones y sustanciación de los procesos;n sin embargo no se ha establecido la probable responsabilidadn de dichos funcionarios en aspectos que antes solo eran consideradosn por los jueces o arbitros o los abogados.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es importante incluir en el delito de prevaricato a los agentesn o ministros fiscales y a los mediadores si sus conductas se encuadrann dentro de la tipificación penada y sancionada en el artículon 277 del Código Penal, ya sea que sus dictámenesn no están acordes a las disposiciones legales, ya f sean que procedieren penalmente’ contra alguno, conociendo que non lo merece, si dieren consejo a una de las partes litigantes,n si proceden maliciosamente en la sustanciación de la causan o nieguen o retarden la administración de justicia.

nn

COMENTARIOS:

nn

La reforma busca luchar contra la corrupción, ponern un freno a este mal que nos aqueja y hace factible que ningunan autoridad esté exenta de responsabilidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY
n DE FABRICACIÓN, IMPOR-
n TACIÓN Y EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y
n TENENCIA DE ARMAS.
n MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y
n ACCESORIOS».

nn

nn

CÓDIGO: 26-697.

nn

AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 13-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La violencia es un elemento integrante de la experiencia cotidiana,n que cuando se convierte en violencia armada nadie estarán seguro ante ella, en cualquier lugar. No es cuestionada cuandon no lesiona derechos ciudadanos, sino cuando los afecta gravementen destruyendo bienes jurídicos que están protegidosn por la Constitución y la ley.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es deber del derecho penal y del procesal, adaptarse u lasn exigencias de una lucha eficaz contra la criminalidad organizada,n 19 cual debe comprender la. población que se debe hacern a través de las leyes creadas para ello, ya que la solan idea de prevención resulta insuficiente pero tampoco hayn que olvidarla por ser fundamento también de los derechosn humanos y civiles que el derecho penal y procesal encierran,n pues el infractor de la ley forma parte de(contrato social.

nn

COMENTARIOS:

nn

La restricción del porte de armas y la penalizaciónn de quienes no se sometan a las regulaciones estatales son entoncesn un medio del cual se vale el Estado para proteger los derechosn de las personas. La razón de ser de éste no solon es buscar medidas represivas al momento de cometerse un daño,n sino evitar que se prolifere el mismo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n NOTARIAL».

nn

CÓDIGO: 26-698.

nn

AUSPICIO: H. ABRAHAM ROMERO
n CABRERA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 13-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Notarial permite que los notarios, propongan a la Corten Superior de su distrito el nombre de su Notario suplente, quienn debe subrogarlo en caso de licencia, vacaciones, enfermedad,n etc., dada la amplitud de la norma y aprovechando la reforman legal introducida en 1998, es muy común que queden encargadosn de las notarías los cónyuges o parientes de losn notarios que muchas veces no cuentan con conocimientos suficientesn ni tampoco reúnen los requisitos exigidos, lo que desnaturalizan no solo el concepto de lo que es una Notaría sino tambiénn el alcance de las reformas.
n OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Esta situación necesita ser corregida mediante reformasn que actualicen la Ley Notarial a fin de que se haga realidadn el objetivo que perseguía el Legislador de 1996, eston es, que el proceso de selección de notarios, como depositariosn de la fe pública, deba ser mejor regulado.

nn

CRITERIOS:

nn

La Ley Notarial requiere reformas que la armonicen con lan realidad del país y el ordenamiento jurídico vigente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
n
n NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE CENTROS DE TRANS-
n FERENCIA Y DESARROLLO
n DE TECNOLOGÍAS»
n CÓDIGO: 26-699.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA
n GONZÁLEZ.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 13-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la realidad los centros de transferencia y desarrollo den tecnologías han funcionado como espacios para contribuirn a la autogestión de las instituciones de educaciónn superior, por lo cual se han dedicado a actividades rentablesn pero que no apuntan a la producción de conocimiento, comon es la gestión de la investigación.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El objetivo es fortalecer la condición de unidadesn académicas de los CTT, a fin de que su actividad se enmarquen en la misión de la universidad y al tiempo de fortalecern la investigación en estos centros, promueva su vinculaciónn con la sociedad. De esta manera se favorece que los CTT no sen configuren como entes contrapuestos o sobrepuestos con las universidadesn que los han impulsado, sino que desarrollen una acciónn complementaria, para que los centros de educación superiorn fortalezcan su papel como actores centrales de la investigaciónn científica y tecnológica.

nn

CRITERIOS:

nn

El presente proyecto se constituirá en un medio idóneon para el mejoramiento de las instituciones de educaciónn superior, pues aportará al desarrollo de la ciencia yn de la tecnología, mediante el impulso a la investigaciónn científica y tecnológica, con lo cual el paísn podrá enrumbarse, en el sendero que le conduzca a la sociedadn del conocimiento.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE CARRERA ADMINIS-
n TRATIVA DE LA FUNCIÓN
n LEGISLATIVA».

nn

CÓDIGO: 26-700.

nn

AUSPICIO: H. LUIS VILLACIS
n MALDONADO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-06-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 13-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado asegurar la vigencia de los derechos establecidosn en el artículo 124 de la Constitución Polítican de la República a fin de garantizar un trato igualitarion a todos los ecuatorianos, incluyéndose a los funcionarios,n servidores y trabajadores del sector público.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público no incluye en el ámbito de sun protección a los servidores legislativos, por lo que esn necesario expedir una reforma a la Ley de Carrera Administrativan de la Función Legislativa de manera que resuelva los montosn que por indemnización por supresión de partidasn y jubilación patronal deban recibir los empleados legislativos.

nn

CRITERIOS:

nn

Se propone este proyecto de impostergable y urgente trámite,n en consideración a los acontecimientos que son de dominion público, que ponen en riesgo inminente a los servidoresn legislativos, quienes en el caso no consentido de cierre de lan institución o de alteraciones en su conformación,n quedarían sino todos, por lo menos en su mayoría,n en la desocupación y con indemnizaciones irrisorias en injustas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No. 262

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La. Resolución No 2005-263-CS-PN dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 4 de mayo deln 2005;
n El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0899-SPN de 25 de mayo del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0432-DGP-PN de 20 de mayo del 2005,

nn

De conformidad a lo establecido en |os Arts. 76 y 77 de lan Ley de Personal de la Policía Nacional; y, Art. 18 literaln e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 23 de diciembre del añon 2003. al grado inmediato superior, al Teniente de Policían de Línea Edison Rene Peralta Alarcón, pertenecienten a la quincuagésima sexta promoción de oficialesn de línea, en lista dos de clasificación, antigüedadn 49 de su promoción.
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 263

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pastor, Ministron de Agricultura y Ganadería, asistirá a la X Rondan del Tratado de Libre Comercio a realizarse del 14 al 17 de junion del 2005 en la ciudad de Washington-EE.UU., días en losn cuales están incluidos los viajes de ida y retomo;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en este importante evento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 29 literal d) de la Codificación de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación dé las-Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar al ingeniero agrónomon Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganaderían en comisión de servicios con remuneración en eln exterior del 14 al 17 de junio del 2005, para que participe enn la X reunión antes citada, en el primero de los considerandos.

nn

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajesn aéreos de ida y retomo, estadía y alimentación,n serán financiados en su totalidad por el Ministerio den Agricultura y Ganadería, mientras que los gastos de representaciónn serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en lan vigésima primera disposición del vigente Presupueston General del Estado.

nn

Artículo Tercero.- Encargar el Ministerio de Agriculturan y Ganadería del 14 al 17 de junio del 2005, al Ing. Agr.n Hernán Chiriboga Pareja, Viceministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

Artículo Cuarto.- Este decreto entra en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 264

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:
n Artículo Primero.- Ampliar la fecha de viaje a la ciudadn de Miami, Estados Unidos de América, previsto del 18 aln 24 de mayo del 2005, de la señora María Beatrizn Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación, al habersen prorrogado su permanencia en dicho país hasta el 30 den los citados mes y año. En lo demás se mantienen el contenido del Decreto Ejecutivo No 123 de 18 de los citadosn mes y año.

nn

Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 0026

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos. resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigailn Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro sujetasn a las disposiciones del Libro Primero del Código Civil;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01509 de agosto 1 den 1991, se concedió personería jurídica an la Asociación de Empresarios del Norte de Quito, con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano;

nn

Que, la directiva de la ASOCIACIÓN, cumple con losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agoston 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año;

nn

Que, en asambleas generales extraordinarias de socios de septiembren 30 del 2004, 24 y 25 de febrero del 2005, han aprobado las REFORMASn que han sido introducidas al Estatuto Social de la ASOCIACIÓN,n dichas actas serán parte integrante del presente acuerdon ministerial; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas, introducidas al Estatuto den la Asociación de Empresarios del Norte de Quito, con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano,n con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA.- En todo el contenido estatutario, sustituyase lan razón social de Asociación de Empresarios del Norten de Quito, por: Asociación de Empresarios y Empresas deln Norte de Quito.

nn

Art. 2.- Disponer que la ASOCIACIÓN, cumpla sus finesn y sus actividades con sujeción al estatuto reformado enn esta fecha.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios, como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la ASOCIACIÓN.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la ASOCIACIÓN, y de ésta con otras,n se someterá a las ‘disposiciones de la Ley de Mediaciónn y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembren 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 3 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 0027

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de 26 de abril deln 2005, el señor presidente Constitucional de la República,n nombró Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Enriquen Rigail Arosemena; ‘ !

nn

Que, el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República, faculta a los ministros de Estado, expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 486-A de 7 de junio deln 2000, publicado en el R. O. No. 9 de 15 de junio del 2000, sen constituyó el Programa de Protección Social – PPSn cuyo objetivo primordial consiste en efectuar la administraciónn de los subsidios y la promoción de proyectos complementariosn a los que se refiere el Art. 3 del antes citado decreto;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0008 de 16 de mayo deln 2005, se designó a la Eco. Daniela Oleas Mogollón,n Coordinadora Nacional del Programa de Protección Socialn – PPS;

nn

Que, mediante comunicación de 31 de mayo recibida eln 1 de junio del 2005, la Eco. Daniela Oleas Mogollón, presentón su renuncia irrevocable a dicho cargo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179n numeral 6 de la Constitución Política de la República.n Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva: y, Art. 94 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia presentada por la señoritan Eco. Daniela Oleas Mogollón, a las funciones de Coordinadoran Nacional y por consiguiente dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 0008 de 16 de mayo del 2005, contentivo de su designación.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar en calidad de Coordinador Nacionaln del Programa de Protección Social – PPS, al Dr. Edissonn Viteri Grijalva, Director Técnico de Área de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo regirá a partirn del 2 de junio del 2005, sin perjuicio de su registro.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 3 de junion del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena. Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 0028

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de 26 de abril del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la Repúblican nombró Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Enriquen Rigail Arosemena;

nn

Que, el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República, faculta a los ministros de Estado, expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 486-A de 7 de junio deln 2000, publicado en el R. O. No. 99 de 15 de junio del 2000, sen constituyó el Programa de Protección Social – PPS,n cuyo objetivo primordial consiste en efectuar la administraciónn de los subsidios y la promoción de proyectos complementariosn a los que se refiere el Art. 3 del antes citado decreto;

nn

Que, el Art. 5 del decreto ejecutivo invocado en el considerandon que antecede, establece que el referido programa debe ser administradon por un profesional competente, por lo que se hace necesaria sun designación;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0008 de 16 de mayo deln 2005, se designó a la Eco. Daniela Oleas Mogollón,n Coordinadora Nacional del Programa de Protección Socialn – PPS;

nn

Que, mediante comunicación de 31 de mayo recibida eln 1° de junio del 2005, la Eco. Daniela Oleas Mogollón,n titular de la Coordinación Nacional del Programa de Protecciónn Social – PPS, presentó su renuncia irrevocable a dichon cargo, la misma que fue aceptada mediante Acuerdo Ministerialn No. 0027 del 3 de junio del año en curso, encargándosen de tal coordinación, al Dr. Edisson Viteri Grijalva, Directorn Técnico de Área de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la República,n Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva; y, Art. 94 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar concluido en esta fecha, el encargon efectuado a favor del Dr. Edisson Viteri Grijalva, Director Técnicon de Área de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestarn Social, referido en el considerando 6 de este acuerdo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Designar a la Eco. Anita Elizabeth Floresn Abad, para las funciones de Coordinadora Nacional del Programan de Protección Social – PPS, a partir de la presente fecha.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 3 de junion del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.- 10 de junio del 2005.

nn

No. 0029

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Milagro,n provincia del Guayas, para que cumpla con sus funciones específicasn en bien de la comunidad;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0012 de 19 de mayo deln 2005, se encarga temporalmente al señor Segundo Bastidasn Aguirre, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Milagro,n provincia del Guayas; y,
n De conformidad a lo que establece el artículo 18 de lan Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Comandante (B)n Segundo Bastidas Aguirre los servicios prestados, como Jefe encargadon del Cuerpo de Bomberos de Milagro, provincia del Guayas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Rómulon Napoleón Vélez Palomino, Jefe del Cuerpo de Bomberosn de Milagro, provincia del Guayas.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 8 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 0030

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:
n Que, es deber del Estado Ecuatoriano procurar la seguridad den las personas y de sus bienes contra los flagelos, especialmenten los causados por los incendios en las diferentes poblacionesn del país;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 2873 de 29 de junio deln 2004, se crea la Compañía de Bomberos de la Parroquian Pacayacu, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíosn y se designa al señor Bienvenido Manabí Alcívarn Toral, como Jefe de la Compañía de Bomberos den la Parroquia Pacayacu;

nn

Que, del informe presentado por la señora Egda Pachecon Luque, funcionaría de la Coordinación de Defensan Contra Incendios, se desprende que ha existido irregularidadesn en el manejo de la entidad bomberil, especialmente en el árean financiera y se recomienda que la Compañía de Bomberosn de la parroquia Pacayacu, pase a ser una compañían dependiente del Cuerpo de Bomberos de Lago Agrio, provincia den Sucumbíos, ya que se ha detectado que no cuenta con unan infraestructura y organización (administrativa, financiera,n operativa) necesaria para su normal funcionamiento;

nn

Que, en ejercicio de lo previsto en el numeral 3 del artículon 5, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Defensan Contra Incendios, corresponde al Ministerio de Bienestar Social,n la creación, fusión o supresión de Compañíasn de Bomberos, según las circunstancias y necesidades conn sujeción a la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos;n y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 5, numeraln 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Acuerdo Ministerial No 2873n de 29 de junio del 2004, por el cual se crea la Compañían de Bomberos en la parroquia Pacayacu, cantón Lago Agrio,n provincia de Sucumbíos y se designa al señor Bienvenidon Manabí Alcívar Toral, como Jefe de la Compañían de Bomberos de la Parroquia Pacayacu, cantón Lago Agrio,n provincia de Sucumbíos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Crear la Compañía de Bomberosn en la parroquia Pacayacu, dependiente del Cuerpo de Bomberosn del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos,n para que cumpla su función específica en bien den la comunidad.

nn

ARTICULO TERCERO.- El Jefe del Cuerpo de Bomberos Provincialn designará al Comandante de Compañía.
n Comuníquese.- Dado en Quito, a 8 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 001

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 424, publicado en el Registron Oficial No 127 de 13 de febrero de 1989, se expide la Codificaciónn de los Estatutos de la Comisión de Estudios para el Desarrollon de la Cuenca del Río Guayas, (CEDEGE);

nn

Que el artículo 10, letra e) de la referida norma citada,n determina la conformación de la Comisión de Estudiosn para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, que entren otros, consta un representante de esta Cartera de Estado:

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos ¡de inferior jerarquía, excepto,n las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, y los artículos 17 y 55n del. Estatuto del. Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Ratificar la designación a la señoran abogada María Vidal Maspons, como delegada de esta Secretarían de Estado, ante la Comisión de Estudios para el Desarrollon de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE).’

nn

Art. 2. La señora abogada, como delegada ratificada.n informará periódicamente al Despacho Ministerial,n sobre las resoluciones y actividades cumplidas en la Comisiónn de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del, Río Guayasn (CEDEGE).

nn

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No 004 de 19 de mayon del 2005. . , ‘

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de ¡unión del 2005. :

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.-‘Quito, á 20 de junio del 2005.- Gestiónn y Custodia de Documentación.-f.) Líe. Mario Parra.

nn

No. 019

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
n Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 101 de 27 de diciembren del 2004, se designó al arquitecto Luis Esteban Polo Mata,n como representante del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de la Marina Mercanten y Puertos; y,
n En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación deln arquitecto Luis Esteban Polo Mata, como representante del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejon Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 21 de junio del 2005.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

No. 020

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
n Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley General de Puertos de conformidad a lo establecidon en el Art. 3, publicada en el Registro Oficial No 67 del 15 den abril de 1976, reformado mediante la Ley No 40, publicada enn el Registro Oficial No 206 de 2 de diciembre de 1997, se determinan que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, estarán integrada entre otros por el Ministro o Subsecretario de Obrasn Públicas; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar al ingeniero Alfredo Lópezn Caicedo, como representante del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones ante el Consejo Nacional den la Marina Mercante y Puertos.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 2l de junio del 2005.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

No. 0112

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en los artículosn 176 y 179 capítulo 3, Título VII de la Constituciónn Política de la República, los ministros de Estadon representarán al Presidente de la República enn los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00987 de 18 de noviembren de 1998, se aprobó el documento de «Normas y Procedimientosn de Atención de Salud Reproductiva» elaboradas porn la Dirección Nacional de Fomento y Protección;

nn

Que la Dirección del Proceso de Normalizaciónn del Sistema Nacional de Salud, ha considerado incluir en lasn Normas de Salud Reproductiva, en el Capítulo de Planificaciónn Familiar el «MÉTODO DE LOS DÍAS FIJOS»,n con el uso del «Collar del Ciclo»;

nn

Que a través del memorando No. SNS-12-138 de 19 den mayo del 2005 el Director de Normalización solicita quen como adénndum se agregue al Capítulo de Planificaciónn Familiar el método de los Días Fijos con el uson del «Collar del Ciclo»; método alternativo dentron de los métodos naturales en las Normas y Procedimientosn de Atención de Salud Reproductiva; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer que en el. Documento de «NORMAS Y PROCEDIMIENTOSn DE ATENCIÓN DE SALUD REPRODUCTIVA», al Capítulon de Planificación Familiar, se agregue la Norma Técnican del Método de los Días Fijos (MDF), con el uson del collar del ciclo.

nn

Art. 2.- Difundir el documento mencionado en el artículon 1 del presente acuerdo a nivel nacional para que el mismo sean aplicado obligatoriamente en todas las unidades operativas deln sector salud tanto públicas como privadas.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese a la Direcciónn de Gestión Técnica del Sistema Nacional de Saludn y a la Dirección Nacional del Proceso de Normalizaciónn del Sistema Nacional de esta Cartera de Estado.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de junion del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico.- Quito, a 20 de junio del 2005.- f.) Dra. Nellyn Mendoza O., Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

nn

No. 0113

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 502 den fecha 22 de enero de 1999, faculta al Ministerio de Salud Publican para que desarrolle e implemente sistemas descentralizados den salud, que incorporen modelos de autonomía de gestiónn de los servicios de esta naturaleza y a fin de cumplir con losn objetivos determinados en ese decreto;

nn

Que los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No.n 502, facultan al Ministro de Salud Pública de esta Secretarían de Estado para que mediante acuerdos ministeriales cree, estructuren con las funciones pertinentes a: consejos locales, cantonalesn y provinciales de salud; así como comités de gestiónn a nivel de hospitales y áreas de salud, para que estosn organismos cumplan como rol fundamental el constituirse en instanciasn de concertación sectorial orientadas al diseñon y seguimiento de planes integrales de salud y la gestiónn participativa de los sistemas descentralizados de salud;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial No 1292 del 29 de abril de 1999n se crea «El Comité de Participación Socialn y Control de la Gestión a nivel de hospitales y áreasn de salud» normativa que conforme a los servicios de saludn que actualmente están desarrollando el Ministerio de Salud,n hace necesario adecuar y actualizar las funciones de esos comités;n y,

nn

En ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículon 179 literal 6 de la Constitución Política de lan República; y el artículo 3 del Decreto Ejecutivon 502 de 22 de enero de 1999,

nn

Acuerda:

nn

Modificar el Acuerdo Ministerial No 1292, publicado en Registron Oficial No 198 de 26 de mayo de 1999 en los siguientes términos:

nn

Artículo 1.- Añádase un inciso al artículon 5, que dirá: «Los comités de Participaciónn Social y Control de la Gestión en los Hospitales y Áreasn de Salud tendrán el nivel de veeduría de conformidadn con las políticas institucionales».

nn

Artículo 2.» Añádase al inciso primeron del Art. 9 la siguiente frase: «Estos representantes seránn elegidos en forma democrática, en el seno de las