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Viernes, 4 de agosto de 2006 – R. O. No. 328

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1641 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» al Suboficial Mayor de Policía Ángel Isaías Barrionuevo Zamora.

1642 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida» al Suboficial Mayor de Policía en Servicio Pasivo Miguel Ángel Pico López.

1643 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida» al Suboficial Mayor de Policía (SP) José Ruperto Loaiza Carrión.

1649 Confiérese la condecoración «Escudo al Mérito Policial» al Coronel PNP Lázaro Henostroza Soto.

1650 Confiérese la condecoración «Escudo al Mérito Policial» al Coronel Marcos William Duarte Valderrama.

1673 Ratifícase el «Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuador y la República del Perú».

ACUERDOS:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Acuerdo de Cooperación entre la República del Ecuador y la República de Cuba, para la Creación del Centro Oftalmológico de Latacunga «Eloy Alfaro».

– Acuerdo de Cooperación entre la República del Ecuador y la República de Cuba, para la Creación del Centro Oftalmológico de Ballenita «José Martí».

– Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Comisión Interamericana del Atún Tropical para el Establecimiento y Operación de una Oficina en el Ecuador.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

059 Declárase que a la presente fecha no existen obligaciones de ninguna naturaleza exigibles al economista Jaime Rodrigo Albuja Chaves, en consecuencia el incumplimiento que motivó su inclusión en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, actualmente es inexistente.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

125 Apruébase la Regulación Técnica Parte 11 «Procedimientos Generales de Legislación de Regulaciones», en sustitución de la RDAC Parte 11, «Reglas para la formulación, emisión y enmienda de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil», publicada en el Registro Oficial No 154 del 25 de agosto del 2003.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2006-409 Arquitecto Yuri Germán Guerrero Carrión.

SBS-INJ-2006-421 Ingeniero comercial Rony Fabricio Lalama Monserrate.

SBS-INJ-2006-427 Arquitecta Lucy Andrea Narváez Mejía.

SBS-INJ-2006-429 Ingeniero agrónomo Alex Paúl Bravo Moreno.

SBS-INJ-2006-434 Contador público autorizado Mario Alonso Torres Cajas.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

377-2005 Milton Julio Tierra Salao, como autor del delito de homicidio simple cometido en la persona de Galo Aynaguano Concha.

384-2005 Sergio Adrián Villa Díaz, como autor del delito de robo.

388-2005 Walter Leónidas Becerra Yance y otros como coautores del tráfico de cocaína.

391-2005 Recurso de apelación interpuesto por Wilson Bartolomé Vergara Mosquera en contra de Jorge Armando Sacoto Ungría y otra.

395-2005 Juicio colusorio seguido por Gerardo Aníbal Casa Casa en contra de Boanerges Reney Cadena Escobar y otros.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal de Balsas: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

– Gobierno Municipal de Balsas: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos.

– Gobierno Municipal del Cantón Chillanes: Sobre discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas y de creación del Concejo Cantonal de Discapacidades.

– Gobierno Cantonal de Marcabelí: Que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles vacantes o mostrencos y la legalización de bienes en posesión de los particulares.

– Cantón Baños de Agua Santa: Que regula el otorgamiento de becas estudiantiles.

No. 1641

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-282¬-CCP-PN 4 de abril del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1053-SPN de 1 de junio del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0753-DGP-PN de 29 de mayo del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL» al señor Suboficial Mayor de Policía Barrionuevo Zamora Angel Isaías.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública. ¬

No. 1642

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-279¬-CCP-PN 4 de abril del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1054-SPN de 1 de junio del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0754-DGP-PN de 29 de mayo del 2006;

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «MISION CUMPLIDA» al señor Suboficial Mayor de Policía en Servicio Pasivo Pico López Miguel Angel.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1643

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-275-CCP-PN 4 de abril del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1055-SPN de 1 de junio del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0755-DGP-PN de 29 de mayo del 2006;

De conformidad con los Arts. 7 y 48 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «MISION CUMPLIDA» al señor Suboficial Mayor de Policía (SP) Loaiza Carrión José Ruperto.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1649

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:
La Resolución No. 2006-458-CsG-PN de mayo 22 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1079-SPN de junio 6 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0784/DGP/PN de mayo 31 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 12 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUDO AL MERITO POLICIAL» al señor Coronel PNP Lázaro Henostroza Soto, por cumplir su misión diplomática como Agregado de Policía a la Embajada del Perú en el Ecuador, ya que durante su permanencia en nuestro país, ha brindado su colaboración a la Policía Nacional del Ecuador.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1650

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-459-CsG-PN de mayo 22 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1080-SPN de junio 6 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0785/DGP/PN de mayo 31 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 12 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUDO AL MERITO POLICIAL» al señor Coronel Marcos William Duarte Valderrama, por cumplir su misión diplomática como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia en Ecuador, ya que durante su permanencia en nuestro país, ha brindado su colaboración a la Policía Nacional del Ecuador.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1673

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, el 26 de octubre de 1999, en la ciudad de Quito, se suscribió el «Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuador y la República del Perú», con el propósito de intensificar la asistencia judicial y la cooperación en materia penal, y en vista de la necesidad de desarrollar acciones conjuntas de prevención, control y sanción del delito en todas sus formas, a través de la coordinación y ejecución de programas concretos y, de agilizar los mecanismos de asistencia judicial, de conformidad con las disposiciones del acuerdo y de los respectivos ordenamientos jurídicos;

Que, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante memorando No. 519-AJ de 22 de diciembre de 1999, consideró que dicho acuerdo está contemplado en el artículo 161 numeral 5 de la Carta Magna, por lo que requiere aprobación del Honorable Congreso Nacional;

Que, el Honorable Congreso Nacional, mediante Ratificación No. R-26-113 de 9 de mayo del 2006, aprobó dicho instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162 de la Constitución Política de la República;

Que, luego de revisar el referido acuerdo internacional, lo considera conveniente para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, vigentes,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ratíficase el «Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuador y la República del Perú», suscrito en la ciudad de Quito el 26 de octubre de 1999.

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declara Ley de la República.

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTICULO CUARTO.- Procédase al intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación, para los efectos del primer inciso del artículo del aludido acuerdo.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 11 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DE CUBA PARA LA CREACION DEL CENTRO OFTALMOLOGICO DE LATACUNGA
«ELOY ALFARO»

Los gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Cuba decididos a luchar por la solidaridad y la amistad entre los pueblos y empeñados en elevar la calidad de vida del pueblo ecuatoriano; conscientes de la problemática de salud que éste afronta y de la necesidad de brindar servicios médicos oftalmológicos, que eviten que cada año decenas de miles de ecuatorianos pobres pierdan su vista o sufran limitaciones serias y muchas veces invalidantes de su función visual,

Acuerdan:

PRIMERO: Crear y establecer el Centro Oftalmológico de Latacunga «Eloy Alfaro» Ecuatoriano -Cubano -Prefectura del Cotopaxi, en la ciudad de Latacunga, capital de la provincia de Cotopaxi.

SEGUNDO: El Gobierno de la República de Cuba brindará la operación oftalmológica de óptima calidad y gratuita a todos aquellos ciudadanos ecuatorianos o de cualquier otra nacionalidad, que carezcan de los recursos económicos necesarios para sufragar los altísimos precios de estos servicios.

TERCERO: La República de Cuba aportará, en comodato o préstamo de uso, equipos e instrumental médico de la más alta tecnología, al Centro Oftalmológico de Latacunga «Eloy Alfaro» Ecuatoriano – Cubano – Prefectura del Cotopaxi, lo que entraña el uso intransferible y gratuito de dichos equipos, con la obligación de conservarlos y utilizarlos exclusivamente conforme al fin previsto en este acuerdo.

CUARTO: La República de Cuba garantizará la provisión de los medicamentos e insumos necesarios para la prestación de los servicios médicos oftalmológicos previstos.

QUINTO: La República de Cuba dotará al Centro de los especialistas oftalmológicos requeridos en la etapa inicial, los que con el apoyo de jóvenes médicos ecuatorianos formados en la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas (ELAM) en calidad de residentes, ofrecerán una atención esmerada a los pacientes que lo necesiten. Sin embargo de lo dicho, las partes convienen que, previa autorización de las autoridades ecuatorianas y del Director de este Centro Oftalmológico, médicos y residentes ecuatorianos o de otra nacionalidad, podrán brindar sus servicios profesionales en éste.

SEXTO: El Gobierno Provincial de Cotopaxi, aportará el recurso humano no especializado, la infraestructura física, el mobiliario y la utilería necesarios para el cabal y el adecuado funcionamiento del Centro y entregará los recursos económicos suficientes para ser utilizados en el pago de las planillas de los consumos por los servicios básicos.

SEPTIMO: El Gobierno de la República del Ecuador a través de su Ministerio de Salud Pública apoyará políticamente el funcionamiento y consolidación del Centro Oftalmológico de Cotopaxi.

OCTAVO: Los gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Cuba brindarán el máximo apoyo en la consecución de los fines de este convenio y el cumplimiento de sus obligaciones.

NOVENO: El presente acuerdo será ejecutado en estrecha cooperación y de mutuo acuerdo entre los gobiernos de la República del Ecuador y la República de Cuba.

DECIMO: Este acuerdo surtirá efecto a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y mantendrá su vigencia de conformidad con la voluntad de los gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Cuba.

Para constancia y conformidad de lo estipulado, las partes celebrantes lo suscriben en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil seis.

f.) Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública República del Ecuador.

f.) Benigno Pérez Fernández, Embajador de la República de Cuba.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Testigo de Honor.

f.) Carlos Lage Dávila, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República del Ecuador, Testigo de Honor.

f.) César Umajinga Guamán, Prefecto Provincial de Cotopaxi, Testigo de Honor.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 25 de junio del 2006.

REPUBLICA DEL ECUADOR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DE CUBA, PARA LA CREACION DEL CENTRO OFTALMOLOGICO DE BALLENITA
«JOSE MARTI»

Los gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Cuba decididos a luchar por la solidaridad y la amistad entre los pueblos y empeñados en elevar la calidad de vida del pueblo ecuatoriano; conscientes de la problemática de salud que éste afronta y de la necesidad de brindar servicios médicos oftalmológicos que eviten que cada año decenas de miles de ecuatorianos pobres pierdan su vista o sufran limitaciones serias y muchas veces invalidantes de su función visual,

Acuerdan:

PRIMERO: Crear y establecer el Centro Oftalmológico de Ballenita «José Martí» Ecuatoriano -Cubano -INNFA, en la parroquia de Ballenita, del cantón de Santa Elena, provincia del Guayas.

SEGUNDO: El Gobierno de la República de Cuba brindará la operación oftalmológica de óptima calidad y gratuita a todos aquellos ciudadanos ecuatorianos o de cualquier otra nacionalidad, que carezcan de los recursos económicos necesarios para sufragar los altísimos precios de estos servicios.

TERCERO: La República de Cuba aportará, en comodato o préstamo de uso, equipos e instrumental médico de la más alta tecnología, al Centro Oftalmológico de Ballenita «José Martí» Ecuatoriano-Cubano-INNFA, lo que entraña el uso intransferible y gratuito de dichos equipos, con la obligación de conservarlos y utilizarlos exclusivamente conforme al fin previsto en este acuerdo.

CUARTO: La República de Cuba garantizará la provisión de los medicamentos e insumos necesarios para la prestación de los servicios médicos oftalmológicos previstos.

QUINTO: La República de Cuba dotará al Centro de los especialistas oftalmológicos requeridos en la etapa inicial, los que con el apoyo de jóvenes médicos ecuatorianos formados en la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas (ELAM) en calidad de residentes, ofrecerán una atención esmerada a los pacientes que lo necesiten. Sin embargo de lo dicho, las partes convienen que, previa autorización de las autoridades ecuatorianas y del Director de este Centro Oftalmológico, médicos y residentes ecuatorianos o de otra nacionalidad, podrán brindar sus servicios profesionales en éste.

SEXTO: El Instituto Nacional de la Niñez y la Familia, INNFA, aportará el elemento humano no especializado, el recurso económico que requiera la administración del Centro, la infraestructura física, el mobiliario y la utilería necesarios para el cabal y el adecuado funcionamiento de éste.

SEPTIMO: Las alcaldías municipales de Santa Elena, Salinas y La Libertad, entregarán los recursos económicos necesarios para ser utilizados en el pago de las planillas de los consumos por los servicios básicos, de seguridad y en el primer trimestre de ejecución del presente acuerdo el alojamiento del personal técnico, garantizando, de esta manera, la logística necesaria para la implementación exitosa de lo objetivos que persigue el centro.

OCTAVO: El Gobierno de la República del Ecuador a través del Ministerio de Salud Pública apoyará políticamente el funcionamiento y consolidación del Centro Oftalmológico de Ballenita.

NOVENO: Los gobiernos de la República del Ecuador y la República de Cuba brindarán el máximo apoyo en la consecución de los fines de este convenio y al cumplimiento de sus obligaciones.

DECIMO: El presente acuerdo será ejecutado en estrecha y mutua cooperación entre los gobiernos de la República del Ecuador y la República de Cuba.

UNDECIMO: Este acuerdo surtirá efecto a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y mantendrá su vigencia de conformidad con la voluntad de los gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Cuba.

Para constancia y confinidad de lo estipulado, las partes celebrantes lo suscriben en la ciudad de Santa Elena, provincia de Guayas:-a-los dieciséis días del mes de junio del año dos mil seis.

f.) Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública, República del Ecuador.

f.) Benigno Pérez Fernández, Embajador de la República de Cuba.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Testigo de Honor.

f.) María Beatriz Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación, Testigo de Honor.

f.) Carlos Large Dávila, Vicepresidente del Consejo de Estado, de la República de Cuba, Testigo de Honor.

f.) Cornelio Tamariz, Director Ejecutivo, INNFA, Testigo de Honor.

f.) Dionisio Gonzabay, Alcalde de Santa Elena, Testigo de Honor.

f.) Patricio Cisneros, Alcalde de La Libertad, Testigo de Honor.

f.) Vinicio Yagual, Alcalde de Salinas, Testigo de Honor.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 24 de julio del 2006.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA OFICINA EN EL ECUADOR

El Gobierno de la República del Ecuador (denominado en adelante «el Gobierno»), por una parte, y la Comisión Interamericana del Atún Tropical, (denominada en adelante el CIAT o «la Organización»), por otra; y,

Considerando que la República del Ecuador es Parte en la Convención de 1949 que estableció la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), publicada en el Registro Oficial No. 208 del 8 de mayo de 1961,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

INSTALACION DE UNA OFICINA SEDE

1. La Organización obtiene autorización para establecer una Oficina en Manta (Manabí), República del Ecuador para facilitar el desarrollo de las actividades que desempeña el CIAT, de acuerdo a lo contemplado en la Convención de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) de 1949. La Oficina funcionará bajo la autoridad del Director de la Organización (denominado en adelante «el Director»).

2. Las actividades de la Oficina se desarrollarán en conformidad con las disposiciones de la Convención de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), del presente acuerdo y respetando la legislación ecuatoriana vigente.
ARTICULO II

PERSONALIDAD JURIDICA

1. El Gobierno reconoce a la Organización la personalidad jurídica necesaria dentro del territorio nacional para el cabal ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la Convención de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), de la cual el Ecuador es Miembro.

2. Para tal efecto, la Organización tendrá capacidad jurídica para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, así como para entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así convenga a sus intereses.

ARTIULO III

BIENES, FONDOS Y HABERES

1. Los locales de la CIAT son inviolables. La CIAT, así como sus archivos, bienes y haberes, dentro del territorio del Ecuador, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, allanamiento, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de intervención, a excepción de los casos en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. La renuncia a tal inmunidad no implicará renunciar a la inmunidad con respecto a cualquier medida de ejecución, para lo cual será necesario una renuncia separada.

2. Asimismo, los archivos de la Organización y todos los documentos, escritos o electrónicos, que le pertenezcan o se hallen en su poder, serán inviolables.

ARTIULO IV

FACILIDADES FINANCIERAS Y DE CAMBIO

La CIAT podrá:

a) Tener en su poder o en cualquier Banco sea público o privado, fondos en cualquier moneda o divisa; y,

b) Transferir sus fondos o divisas al exterior y de un lugar a otro en el territorio de la República del Ecuador y convertirlos a cualquier otra moneda.

ARTIULO V

PRIVILEGIOS FISCALES

1. Los ingresos, bienes, haberes y otras propiedades puestas por la Organización a disposición de la Oficina para el cumplimiento de su misión oficial estarán exentos de todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que la Organización no reclamará exención alguna en concepto de tasas o gravámenes por servicios públicos.

2. Los bienes y haberes necesarios para el funcionamiento y labores de la Oficina estarán exentos de derechos de aduana y de todo tipo de prohibición o restricción a la importación o a la exportación para uso oficial, salvo en lo relativo a aquellas importaciones que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana. Asimismo, la Organización podrá importar un vehículo destinado a su uso oficial, libre de derechos de aduana. Se entiende que el vehículo que se importe al Ecuador podrá ser vendido libre de derechos de aduana después de 4 años de su introducción al país.

3. En ningún caso podrá ser objeto de exoneración el pago de impuesto de transacciones mercantiles y prestación de servicios.

ARTICULO VI

FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACION

Los funcionarios de la Organización, con excepción de los ecuatorianos o extranjeros residentes en el país, disfrutarán en la República del Ecuador de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de todos los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones, inclusive sus palabras y escritos;

b) Estarán exentos, así como sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de todo servicio nacional obligatorio;

c) Estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos, sueldos y emolumentos que perciban de la CIAT;

d) No estarán sujetos, tanto ellos como sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, a las disposiciones que limitan la inmigración y a las formalidades de registros de extranjeros;

e) Gozarán, en período de disturbio internacional o nacional, al igual que sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de las mismas facilidades de repatriación de funcionarios de rango similar que pertenezcan a otros organismos internacionales; y,

f) Gozarán del derecho de importar, libre de todo tributo y derecho de aduana, su menaje de casa y efectos personales con ocasión de su primera instalación en el Ecuador.

ARTICULO VII

COMUNICACIONES

1. La CIAT comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador los nombres de los funcionarios que presten servicios en su oficina y le informará tanto del día en que asumen sus funciones como la fecha de cese de ellas.

ARTICULO VIII

OBJETO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

1. Los privilegios e inmunidades reconocidas en el presente acuerdo no se otorgan a sus titulares para su beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones. La Organización deberá renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que la inmunidad impida el curso de la justicia y en que pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen sus intereses.

2. La Organización cooperará con las autoridades competentes para facilitar la administración de la justicia, velar por el cumplimiento de las normas y evitar todo abuso que pudiera tener lugar en virtud de los privilegios, inmunidades y facilidades acordados en el presente acuerdo.

ARTICULO IX

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que pudiera originarse entre el Gobierno y la Organización sobre la interpretación o la aplicación del presente acuerdo que no pueda resolverse mediante negociación u otro modo de solución acordado será resuelta mediante arbitraje, por un tribunal compuesto por tres árbitros: uno designado por la Organización, uno designado por el Gobierno, y un tercero, quien será el Presidente del Tribunal, elegido por los dos primeros árbitros.

En caso de que los dos primeros árbitros no se pongan de acuerdo sobre el tercero durante un período de seis meses desde la fecha en que fueron designados, el tercer árbitro será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes. Un voto de mayoría de los árbitros será suficiente para alcanzar una decisión, incluyendo decisiones sobre procedimientos, la cual será final y obligatoria para las partes.

ARTICULO X

DISPOSICIONES FINALES

1. El presente acuerdo será por un plazo indefinido y entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación escrita por la que las partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su ordenamiento jurídico para tal efecto.

2. Asimismo, las Partes contratantes podrán introducir modificaciones de común acuerdo, las cuales entrarán en vigencia de conformidad con el numeral 1 de este artículo.

3. El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes, en cualquier momento, mediante comunicación escrita, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recibo de su notificación a la otra Parte contratante.

4. Se considerará causa de terminación del presente acuerdo, el retiro del Gobierno de la Convención de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) de 1949.

En fe de lo cual, se firma en la ciudad de Quito, Ecuador el día 12 de julio del año dos mil seis, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

f.) Susana Alvear, Ministra de Relaciones Exteriores, encargada.- Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Robin Allen, Director de la CIAT.- Por la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 21 de julio del 2006.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

No. 059

Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el economista Jaime Rodrigo Albuja Chaves, mediante comunicación sin número y fecha ha presentado un escrito por el cual solicita a esta Cartera de Estado se le excluya del Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos a cargo de la Contraloría General del Estado; pues en el año de 1998, habría suscrito con este Ministerio un contrato de consultoría para determinar posibilidades de captación de cooperaciones técnicas externas; y, que el contrato no preveía la entrega de anticipos ni tampoco la presentación de garantías. Y, que a decir del mismo requirente, no fue ejecutado por ninguna de las partes ni genero ningún tipo de erogación a cargo de éstas. Así mismo, el solicitante manifiesta que el procedimiento utilizado para terminar unilateral y anticipadamente el contrato inobservó el procedimiento previsto en la Ley de Contratación Pública, pues no se le habría demostrado incumplimiento contractual alguno. Todo lo cual, le ha irrogado un perjuicio a su reputación profesional;

Que revisado el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos a cargo de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 68 de 17 de noviembre de 1998, aparece registrado el economista Jaime Rodrigo Albuja Chaves, como contratista incumplido, por solicitud del Ministerio del Ambiente;

Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio, mediante oficio No. DAJ-MA 3950 de 13 de junio del 2006, en comunica al requirente que de la revisión del Libro de Registro de Contratos y Convenios, a cargo de esa Dirección, no existe documento ni registro alguno. Así mismo, la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional de esta Cartera de Estado certifica que de la revisión de los registros contables no se encuentra ningún saldo pendiente a nombre o cargo del economista Jaime Rodrigo Albuja Chaves. Finalmente, las unidades de Archivo y Documentación, Gestión de Recursos Humanos, mediante memorandos 7086 DDA-MA y 7321 GRH-MA de 21 y 27 de junio del 2006, en su orden certifican que en sus registros no existe documentación referente al contrato que el Ministerio del Ambiente habría firmado con requirente en el año de 1998;

Que el literal c) del artículo 55 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública determina una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado o con entidades del sector público, para quienes hubieren incumplido contratos celebrados con el Estado o con entidades del sector público, inhabilidad que se extiende hasta cuatro años después de haberse hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento»; y,

Que al no existir registro del incumpliendo del señor economista Jaime Rodrigo Albuja Chaves para con el Ministerio del Ambiente y haberse comprobado fehacientemente que no existen obligaciones de ninguna naturaleza exigibles al economista Albuja Chaves; y, que ha transcurrido un periodo entre la fecha de su inscripción en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos a cargo de la Contraloría General del Estado, y la presente fecha, la cual supera en mucho el período de inhabilidad ordenado por el literal c) del artículo 55 de la codificación de la Ley de Contratación Pública,

Resuelve:

Art. 1.- Declarar que a la presente fecha no existen obligaciones de ninguna naturaleza exigibles al economista Jaime Rodrigo Albuja Chaves por parte del Ministerio del Ambiente; en consecuencia el incumplimiento que motivó su inclusión en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, actualmente es inexistente.

Art. 2.- Disponer que se notifique la presente resolución en persona al economista Jaime Rodrigo Albuja Chaves.

Art. 3.- Disponer que se notifique con la presente resolución a la Contraloría General del Estado, a fin de que sea excluído el economista Jaime Rodrigo Albuja Chaves del Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

Art. 4.- Disponer que se notifique el contenido de la presente resolución al señor Procurador General del Estado.

Art. 5.- De la ejecución de la presente resolución se encargará la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente.

Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de julio del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

No. 125

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Aviación Civil del 25 de junio del 2003, mediante Resolución No. 14/2003, aprobó e incorporó a las Regulaciones Técnicas la Parte 11 «Reglas para la formulación, emisión y enmienda de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil»;

Que, en el Registro Oficial No. 154 del 25 de agosto del 2003, se publicó la Resolución No. 14/2003 que contiene la RDAC Parte 11;

Que, con fecha 5 de abril del 2006, la Subdirección General de Aviación Civil presentó un proyecto de reforma total de la RDAC Parte 11;

Que, el proyecto de reforma total de la RDAC Parte 11 fue publicado en la página web de la Institución, para conocimiento de los usuarios y para recibir comentarios;

Que, en sesión ordinaria del Comité de Normas llevada a cabo el 16 de junio del 2006 se analizó la reforma de la RDAC Parte 11 «Procedimientos Generales de Legislación de Regulaciones», y luego de varias observaciones fue aprobada por unanimidad;

Que, es necesario armonizar las normas aeronáuticas en un sistema único de conformidad con lo que establece la Ley de Aviación Civil;

Que, de conformidad con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley Reformatoria de la Ley de Aviación Civil y del Código Aeronáutico, publicada en el Registro Oficial No. SP 244 del 5 de abril del 2006, se prevé como atribución del Director General de Aviación Civil: «Dictar, reformar, derogar: regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil en acuerdo con las previsiones de la presente Ley, Código Aeronáutico, Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de seguridad del transporte aéreo»; y,

En uso de las atribuciones que la ley le confiere,

Resuelve:

Artículo Uno.- Aprobar la Regulación Técnica Parte 11 «Procedimientos Generales de Legislación de Regulaciones», en sustitución de la RDAC Parte 11, «Reglas para la formulación, emisión y enmienda de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil», publicada en el Registro Oficial No. 154 del 25 de agosto del 2003.

Artículo Dos.- La Subdirección General de Aviación Civil será responsable de la ejecución de la presente resolución en lo referente a los aspectos administrativos de notificación y publicación.

Artículo Tres.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.
Cúmplase y ejecútese.- 7 de julio del 2006.

f.) William Birkett Mórtola, Brigadier General (sp), Director General de Aviación Civil.

Certifico que expidió y firmó la resolución que antecede el señor Brigadier General (sp) William Birkett Mórtola, Director General de Aviación Civil, en la ciudad de Quito a los: 7 de julio del 2006.

f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General DAC.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.- Quito, a 17 de julio del 2006.- f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General D.A.C.
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

PARTE 11

PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LEGISLACION DE REGULACIONES
INDICE

SUBPARTE A – PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

11.1 Aplicabilidad.

11.3 Noticia anticipada para elaborar una propuesta de regulación (NAEPR).

11.5 Noticia sobre una propuesta de regulación (NPR).

11.7 Notificación suplemental para elaboración de una propuesta de una regulación.

11.9 Regulación final.

11.11 [Reservado].

11.13 [Reservado].

11.15 Petición de exención.

11.17 Propuesta para elaborar o enmendar una regulación.

11.19 Condición especial: Regulación.

11.21 Clases más comunes de elaboración de regulaciones para los cuales la DGAC sigue el Código de Participación Pública.

11.23 Procedimientos al emitir todo tipo de regulaciones.

11.24 Elaboración de las regulaciones técnicas.

11.25 Procedimientos para emitir regulaciones, RDAC.

11.27 Recomendaciones específicas del Comité de Normas.

11.29 Cambio de Regulaciones sin primero emitir una NAEPR o NPR.

11.31 Procesamiento de Regulaciones finales directas.

11.33 Información sobre la elaboración de regulaciones RDAC.

11.35 Información sensible de seguridad e información de propiedad en el Sistema Administrativo de Expedientes.

11.37 Información de una Directiva de Aeronavegabilidad.

11.39 Participación en un proceso legal para elaboración de regulaciones RDAC.

11.40 Información sobre legislación.

11.41 Presentación de comentarios.

11.43 Información en los comentarios escritos.

11.45 Presentación de los comentarios.

11.47 Tiempo adicional para presentar comentarios.

11.51 Reunión pública sobre una decisión de legislación de una regulación.

11.53 Reunión pública.

11.61 Petición para adoptar, reformar, o revocar una regulación, o una Exención (liberación de los requerimientos de una regulación actual).

11.73 Procedimiento para procesar peticiones para elaboración de regulaciones.

11.75 [Reservado].

11.81 Información para incluir en la petición para una exención.

11.83 Operar bajo la protección de una exención fuera del Ecuador.

11.85 Comentarios públicos sobre peticiones de exención.

11.87 Circunstancias en las cuales la DGAC puede decidir no publicar un sumario de una petición para exención.

11.89 Tiempo para presentar comentarios a la DGAC sobre peticiones de exención.

11.91 Contenido e información sobre una petición para exención.

11.101 Reconsideración sobre una negación a petición para elaboración de regulaciones, o una petición para exención.

SUBPARTE B – [RESERVADO]

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

PARTE 11

PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LEGISLACION DE REGULACIONES

Subparte A – Procedimientos Legislativos

11.1. Aplicabilidad

Esta parte aplica a la emisión, enmienda, o revocación de una Regulación Técnica RDAC, para la cuál la DGAC sigue los procedimientos públicos de legislación según la Constitución de la República del Ecuador.

11.3. Noticia Anticipada para Elaborar una Propuesta de Regulación

Una Noticia Anticipada para Elaboración de una Propuesta de Regulación (NAEPR) comunica al público que la DGAC está considerando una área para regular y requiere comentarios por escrito sobre el alcance correspondiente de la regulación o sobre un tópico específico. Un informe anticipado para legislar sobre una moción puede o no puede incluir el texto de los cambios potenciales a la regulación.

11.5. Noticia sobre una Propuesta de Regulación

Una Noticia sobre una Propuesta de Regulación (NPR) presenta cambios regulatorios específicos sobre una parte regulatoria existente de las RDAC, y contiene información de sustento. Incluye el texto regulatorio propuesto, con instrucciones escritas de petición para comentarios y fechas de efectividad para comentarios.

11.7. Notificación Suplemental para Elaboración de una Propuesta de una Regulación

La DGAC puede decidir que es necesaria más información sobre un asunto, o que se debería hacer una exposición diferente de la inicial, o seguir la sugerencia de un comentario que va más allá del alcance de la regla originalmente propuesta. En estos casos, la DGAC puede emitir una Notificación Suplemental para Elaboración de una Propuesta de una Regulación (NSEPR) para dar al público una oportunidad de comentar en mayor profundidad o darnos más información, sobre una NAEPR o NPR.

11.9 Regulación Final

Una Regulación Final (RFCN-Regulación Final Comité de Normas) es el Proyecto de Regulación Final, aprobado a nivel del Comité de Normas quien ha considerado o no los comentarios adversos o favorables para su aprobación. Establece una fecha para su implementación basada en el tiempo de análisis y aprobación por el Director General, y un tiempo prudencial para su publicación en el Registro Oficial. Si una Regulación Final ha sido procesada sin la emisión de Noticia Anticipada para Elaboración de una Propuesta de Regulación (NAEPR), o Noticia sobre una Propuesta de Regulación (NPR) se puede establecer un periodo para comentarios. La Regulación Final se publica en la página web de la DGAC.

11.11. [Reservado]

11.13. [Reservado]

11.15. Petición de exención

Una petición para exención es una solicitud a la DGAC por parte de un individuo o entidad solicitando la liberación de los requerimientos de una regulación actual.

11.17. Propuesta para Elaborar o Enmendar una Regulación

Propuesta para Elaborar Enmendar una Regulación (PEER), es una solicitud a la DGAC hecha por u