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Viernes, 7 de agosto de 2006 – R. O. No. 329

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1208 Proyecto de Ley del Carnaval ínter-cultural de Guaranda de la Provincia de Bolívar

27-1209 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 162 del Código Penal.

27-1210 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

27-1211 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

27-1212 Proyecto de Ley Reformatoria al Decreto Supremo No 1397 de 26 de octubre de 1966.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1644 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría» al Sargento Primero de Policía Segundo Baldemar Gracia Solórzano.

1645 Confiérese la condecoración «Policía Nacional de «Segunda Categoría» al Capitán de Policía de Sanidad Dr. Oswaldo Mauricio Montano Egred y Subteniente de Policía de Justicia Ab. Pablo David Ruiz Ordenen.

1646 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría» al Suboficial Segundo de Policía José Asencio Guingla Orta.

1647 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional» al Coronel de Policía de E.M. Víctor Iván Vásquez Freiré.

1648 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional» al Coronel de Policía de E.M. Luis Gonzalo Mancero Miranda.

1692 Expídense reformas al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

271 MEF-2006 Acéptase la renuncia al economista Fabián Carrillo Jaramillo y nómbrase al economista Pablo Proaño González, Subsecretario General de Finanzas.

272 MEF-2006 Dase por concluido el encargo de la Subsecretaría General de Coordinación al licenciado Víctor Carvajal Celi, Coordinador de Comunicación Social y nómbrase a la señora Karina Marina Trujillo Sorroza, Subsecretaría General de Coordinación.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

054 Autorízase a la Escuela Politécnica del Litoral – ESPOL la realización del «Proyecto Plan Piloto de Aprovechamiento de los Excedentes de Gas Natural Asociado, proveniente de los Campos Gustavo Galindo Velasco, para su uso en la Transportación Pública de la Provincia del Guayas y para Reducir los Impactos Ambientales Derivados de su Emanación a la Atmósfera».

RESOLUCIÓN:
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

2006/143 Díctase el Reglamento para el juzgamiento de las contravenciones aeronáuticas.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

429-2005 José Iván Patricio Serrano Moncayo y otro como coautores y responsables del delito tipificado y sancionado en el Art. 560 del Código Penal.

435-2005 Juicio colusorio seguido por Constructora NAMOR Cía. Ltda. en contra de Heriberto Villafuerte Nevárez y otra.

440-2005 Juicio colusorio seguido por la señora Esther Antonieta Andrade Moreno y otro en contra de Luis Alberto Hernández Saeteros y otros.

488-2005 Mario Gonzalo Quirola Castillo, como autor del delito de violación.

10-2006 Ángel Napoleón Naranjo Villacís y otro como responsables del delito que tipifica el Art. 550 y sanciona el Art. 552 numeral 2 del Código Penal.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

008-2006 Cantón Riobamba: Que regula el funcionamiento de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólica, así como de su consumo en la vía pública.

– Gobierno Municipal del Cantón Chillanes: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos.

– Cantón Baños de Agua Santa: De creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

– Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: Que regula la gestión de los residuos sólidos, domésticos y especiales.

– Gobierno Municipal del Cantón Guámote: Que reglamenta el uso, ocupación y conservación de la vía pública.

AVISOS JUDICIALES:

– Acéptase la demanda y declárase la muerte presunta de la señora Cecilia Mariana Amaguaña Toapanta.

– Muerte presunta de Blanca Perrona Culcay Cruz (Ira. publicación).

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de José Oswaldo Maquilen Ruiz (Ira. publicación).

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Gerardina Piedra Jiménez y otros (Ira. publicación).

– Muerte presunta de Johnny Elias Gómez Balda (Ira. publicación).

– Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Pangua en contra de Fanny Fabiola Falcón Tigse y otros (2da. publicación).

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «DEL CARNAVAL INTERCUL-TURAL DE GUARANDA DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR».

CODIGO: 27-1208.

AUSPICIO: H. OSWALDO GAVILAN CHIMBO.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 12-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 17-07-2006.

FUNDAMENTOS:

En la provincia de Bolívar, las expresiones y las prácticas culturales, se desarrollan en la actualidad como fiesta tradicional del cantón Guaranda, que revitaliza y potencia desde lo ancestral y lo intercultural en la construcción de espacios y ambientes sociales e interculturales diversos. El Carnaval de Guaranda, desde sus orígenes a partir de la conquista española ha sido celebrada por los mestizos del cantón, que de alguna manera deslegitiman la fiesta de los pueblos originarios asentados en el cantón, en especial por el pueblo indígena Waranka, origen de los Chimbus.

OBJETIVOS BASICOS:

La propuesta propicia la articulación y consenso social entre los pueblos indígenas y los habitantes del cantón en organizar y declarar al Carnaval de Guaranda como «Fiesta Intercultural», que responda a su identidad, a su cultura y a su fiesta tradicional. Declaratoria que permita el reconocimiento dentro del Estado Nacional, del Gobierno Local y de las instituciones culturales como la Casa de la Cultura del Ecuador, Núcleo de Bolívar, entre otros.

CRITERIOS:

El Carnaval Intercultural de Guaranda convoca a turistas nacionales y extranjeros; importante es señalar que la fiesta del carnaval genera el crecimiento y desarrollo económico de la ciudad de Guaranda y de la provincia de Bolívar.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULO 162 DEL CODIGO PENAL».

CODIGO: 27-1209.

AUSPICIO: H. ZOILA OLLAGUE VALAREZO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 12-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 17-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La inseguridad ciudadana determina que legalmente se adopten acciones para precautelar a la sociedad ecuatoriana de los embates de la delincuencia, principal azote que atenta contra la paz ciudadana. Toda sociedad políticamente organizada requiere paz, tranquilidad, respaldo necesario de sus autoridades para vivir sin sobresaltos, y que todos los integrantes de la colectividad nacional podamos dedicar todas las energías a la productividad.

OBJETIVOS BASICOS:

Por esta razones se están reformando varias leyes, en unos casos para sancionar severamente a los responsables de actos delictivos, o tipificando acciones que no están previstas en el ordenamiento jurídico del país. Es necesario que la Policía Nacional tenga los elementos materiales suficientes para que sus integrantes resguarden su integridad, con la dotación de armamento y municiones, cuya adquisición se dificulta por la consabida carencia de recursos.

CRITERIOS:

Muchas de las armas y municiones decomisadas pueden ser útiles en poder de la Policía Nacional para que pueda afrontar las diarias tareas de mantener el orden y la seguridad públicas, y suplir así la carencia de recursos para su adquisición, evitando su destrucción.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL».

CODIGO: 27-1210.

AUSPICIO: EJECUTIVO – TRAMITE ORDI-NARIO.
COMISION: DE GESTION PUBLICA y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 17-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Actualmente, se halla en trámite ante la legislatura un Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguro Social Obligatorio que tiene por finalidad reactivar la capacidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conceder a sus afiliados créditos hipotecarios destinados a la vivienda, en forma directa. Dicha reforma constituye una necesidad de orden económico y social para mejorar las condiciones de vida de los afiliados al IESS, quienes podrían acceder a una vivienda propia en condiciones muy favorables.

OBJETIVOS BASICOS:

De conformidad con las disposiciones de los artículos 3 y 23, numeral 20 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado Ecuatoriano velar por el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; y, reconocer y garantizar a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure, entre otros, su vivienda. En consecuencia, para la optimización de esta prestación, es necesario crear exenciones tributarias que permitan el abaratamiento de dichos créditos.

CRITERIOS:

Es razonable que, una vez efectivamente lograda la reactivación facultativa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de ser aprobado el proyecto antes mencionado, se proceda con una reforma de índole tributaria, a fin de fortalecer la misma.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO PENAL».

CODIGO: 27-1211.

AUSPICIO: H. ESTUARDO REMACHE.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 12-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 17-07-2006.

FUNDAMENTOS:

El índice delincuencial ha crecido considerablemente, poniendo en peligro la paz y la tranquilidad de la sociedad ecuatoriana. La Constitución Política de la República, establece en su artículo 208 que el régimen penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación de los penados, rehabilitación que podría darse en beneficio de la sociedad.

OBJETIVOS BASICOS:

Por lo expuesto, es oportuno presentar un proyecto de reformas al Código Penal en el que se incluya la pena retributiva o servicios a la comunidad. Esta rehabilitación, beneficiosa para la sociedad ecuatoriana con el servicio comunal que podría ser aplicado para los reos penados por delitos de prisión, para los contraventores graves de la Ley de Tránsito y para quienes están purgando una condena por reclusión y hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta.

CRITERIOS:

La pena podría ser dispuesta considerando el arte u oficio del reo, con el sano criterio del Juez o Tribunal Penal, a petición del reo y con el consentimiento del Fiscal y del acusador particular si lo hubiere; pena que será sometida a comprobación y vigilancia de la autoridad a través de la Dirección de Rehabilitación Social.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL DECRETO SUPREMO No. 1397 DE 26 DE OCTUBRE DE 1966».

CODIGO: 27-1212.

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 18-07-2006.

FUNDAMENTOS:

El ordenamiento legal relativo a los derechos de los ciegos, contenido en el Decreto Supremo No. 1397 de 26 de octubre de 1966, reformado por la Ley No. 97 de 31 de julio de 1990, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 23 de agosto del mismo año, requiere de modificaciones que permitan su armonización con las garantías constitucionales, a través de mecanismos concretos de soporte a los esfuerzos individuales y colectivos que realizan los ciegos.
OBJETIVOS BASICOS:

Por lo expuesto, se propone la reforma del citado decreto supremo en lo concerniente al derecho de acceso a los beneficios de los programas habitacionales o de vivienda, a cargo de entidades y organismos del sector público, así como entidades del sector privado sin fines de lucro; igualmente se promueve la creación de un régimen especial de jubilación que los ampare en condiciones favorables, y como sujetos de la protección del Seguro Social Obligatorio.

CRITERIOS:

La Carta Fundamental consagra la responsabilidad del Estado, respecto de los grupos vulnerables de la sociedad, a los que debe proporcionar un régimen jurídico prioritario, preferente y especializado, encaminado a promover su plena inserción e integración sociales, en particular a los que adolecen de discapacidades.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 1644

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-273-CCP de abril 4 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-1074-SPN de junio 6 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0756/DGP/PN de mayo 29 del 2006;

De acuerdo a lo establecido en el Art. 5 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORIA», al señor Sargento Primero de Policía Gracia Solórzano Segundo Baldemar.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1645

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-333-CS-PN de mayo 10 del 2006, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-1075-SPN de junio 6 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0757/DGP/PN de mayo 29 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORIA», a los señores: Capitán de Policía de Sanidad Dr. Montaño Egred Oswaldo Mauricio y Subteniente de Policía de Justicia Ab. Ruiz Ordóñez Pablo David, por haber prestado 20 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1646

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-312-CCP de abril 18 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-1076-SPN de junio 6 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0780/DGP/PN de mayo 31 del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 48 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL» de «PRIMERA CATEGORIA», al señor Suboficial Segundo de Policía Guingla Orta José Asencio.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1647

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-463-CsG-PN de mayo 22 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-1077-SPN de junio 6 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0782/DGP/PN de mayo 31 del 2006;

De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y 17-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. l.- Conferir la condecoración «RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL» al señor Coronel de Policía de E.M. Víctor Iván Vásquez Freire.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1648

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-462-CsG-PN de mayo 22 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-1078-SPN de junio 6 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0783/DGP/PN de mayo 31 del 2006;

De conformidad con el inciso primero de los Arts. 4 y 17-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. l.- Conferir la condecoración «RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL» al señor Coronel de Policía de E.M. Luis Gonzalo Mancero Miranda.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1692

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE lA REPUBLICA

Considerando:

Que el H. Congreso Nacional, mediante Codificación No. 13 de 17 de marzo del 2004 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, expidió la codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial de 20 de marzo del 2003, Edición Especial No. 1, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en cuyo Título VII, del Libro Primero, de los reglamentos a las leyes, contiene el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, y sus posteriores reformas;

Que la Regulación No. 097-2002 del Directorio del Banco Central del Ecuador, BCE, de 27 de junio del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 617 de 12 de julio del 2002 y sus posteriores reformas, establece el Sistema de Pagos Interbancarios, que permite a través del BCE y en el ámbito nacional, la transferencia electrónica de fondos entre cuentas corrientes o de ahorros de clientes e instituciones financieras diferentes;

Que para un adecuado control en el pago del precio mínimo de sustentación de la caja del banano, es necesario crear un sistema único de pagos que garantice a los productores recibir los precios establecidos por el Gobierno Nacional a través de acuerdos interministeriales; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCION y COMERCIALIZACION DEL BANANO, PLATANO (BARRAGANETE) y OTRAS MUSACEAS AFINES, DESTINADAS A LA EXPORTACION.

ARTICULO 1.- Sustitúyase el texto del artículo 12 por lo siguiente:

«El exportador liquidará el valor de las cajas entregadas al precio oficial vigente a la fecha del embarque y pagará de la siguiente manera:

Para las respectivas liquidaciones y pago de las cajas de banano adquiridas a los productores por parte de los exportadores y/o comercializadoras, se utilizará el Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, BCE, específicamente el Sistema de Pagos Interbancarios; para lo cual todos los productores, exportadores y/o comercializadoras de banano registrados e inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán mantener una cuenta corriente, de ahorro o especial de ser el caso, conforme lo dispuesto por el BCE, en cualquiera de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional.

El Banco Central del Ecuador, BCE, se encargará de coordinar los detalles de tipo operativo con las instituciones del Sistema Financiero que, para este proceso de recaudación, participen en el Sistema de Pagos indicados en el inciso anterior.

Los descuentos autorizados por el productor a los que hace referencia el artículo 7 de la ley, comprenderán única y exclusivamente al cartón, a los materiales del empaque no devueltos al exportador y el costo del trámite de la transferencia de fondos.»

ARTICULO 2.- A continuación del artículo 12, agréguese los siguientes artículos innumerados:

«Art. …- Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, los exportadores y/o comercializadoras, procederán a realizar las respectivas liquidaciones y pagos a los productores bananeros que les provean de la fruta. Las liquidaciones y pagos a los productores deberán ser valorizados, como mínimo, al precio de sustentación vigente para las cajas de banano, conforme se lo establezca en los respectivos acuerdos interministeriales o a un mayor precio.

Los productores bananeros comunicarán, por escrito, a los exportadores y/o comercializadoras, los números de sus cuentas corrientes, de ahorros o especiales, y las Instituciones del Sistema Financiero, donde recibirán las acreditaciones correspondientes a las liquidaciones por la venta de su producto.

Art. …- El pago por la venta de las cajas de banano se lo realizará en el plazo máximo de ocho días calendario contados a partir del día de la realización del embarque, mediante transferencias de fondos a través del Sistema de Pagos Interbancario del BCE, desde la cuenta corriente y/o de ahorros del exportador y/o comercializadora hacia la cuenta corriente, de ahorros o especial del productor.

Art. …- Los exportadores y/o comercializadoras, hasta 3 días laborables después de producido el embarque, remitirán a la Subsecretaria del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, una copia del B/L y/o conocimiento de embarque, adicionando un reporte impreso y en medio magnético, con la siguiente información:

DATOS DEL EXPORTADOR.

– Nombre o razón social del exportador y/o comercializadora.

– Número del RUC del exportador y/o comercializadora.

DATOS DEL PRODUCTOR.
– Nombre o razón social del productor.

– Número de cédula o RUC del productor.

DATOS DEL EMBARQUE.

– Lugar y fecha del embarque.

– Nombre del puerto de embarque.

– Número de la tarjeta de embarque.

– Número de cajas recibidas.

– Valor en dólares de los Estados Unidos de América, que resultará de multiplicar el número de cajas embarcadas por el precio mínimo de sustentación vigente de la semana en que se produjo el embarque. Se deducirá el valor de los descuentos establecidos en la ley y este decreto.

DATOS DEL PAGO.

– Lugar y fecha de la transferencia de fondos correspondientes al pago.

– Valor de la transferencia, en dólares de los Estados Unidos de América.

– Institución Financiera ordenante del pago.

– Nombre del titular y número de la cuenta corriente y/o de ahorros, del origen de la transferencia.

– Institución Financiera receptora del pago.

– Nombre del titular y número de la cuenta corriente, de ahorros o especial del destino final de la transferencia.

Art. …- El BCE remitirá, a la Subsecretaria del Litoral Sur y Galápagos, un reporte semanal de las transferencias realizadas por los exportadores y/o comercializadoras, que fueron tramitadas a través del Sistema de Pagos Interbancario -SPI- bajo el concepto de «PAGO A PRODUCTORES DE BANANO».

En el reporte se detallará la siguiente información:

– Lugar y fecha de la transferencia.

– Valor transferido en dólares de los Estados Unidos de América.

– Datos del ordenante de la transferencia (exportador y/o comercializadora).

o Institución Financiera ordenante del pago.

Número de la cuenta corriente/ahorro del ordenante.

– Datos del beneficiario de la transferencia (productor).

Institución financiera receptora del pago.

Número de la cuenta corriente, de ahorros o especial del beneficiario.

La Subsecretaria del Litoral y Galápagos pondrá dicha información a disposición de la Federación Nacional de Cámaras de Productores Bananeros u otras organizaciones de productores bananeros, legalmente constituidas, cuando lo solicitaren.

ARTICULO 3.- Sustitúyase el Art. 13 por el siguiente texto:

«El productor que no reciba o no esté conforme con los valores transferidos, podrá interponer un reclamo administrativo ante la Subsecretaria del Litoral y Galápagos, debiendo presentar una copia de la tarjeta de embarque entregada por el exportador y/o comercializador. La autoridad competente dispondrá que se realice una inspección a los documentos que reposan en las oficinas del exportador, quien estará obligado a prestar las facilidades necesarias a presentar y los documentos que exigiere la autoridad para tal revisión. Dicha autoridad podrá realizar las averiguaciones e investigaciones que juzgue conveniente.

La Subsecretaria del Litoral y Galápagos ordenará que el exportador y/o comercializador pague al productor los valores por éste reclamo en lo que fuere procedente, dentro de un plazo que, por ningún motivo podrá exceder de 5 días calendario y le impondrá además, la multa establecida por la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del banano, plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación.

El productor podrá ejercer el derecho contemplado en el inciso primero de este artículo, mientras su reclamo o reclamos no prescriban de conformidad con el Código Civil.

Si el exportador y/o comercializador hace caso omiso del pago o reliquidación de la fruta, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ejecutará la caución entregada por el exportador, debiendo éste último pagar adicionalmente las multas impuestas de conformidad con la ley antes indicada; y en caso de que se reincida en el no pago del precio de sustentación, se procederá de conformidad con la ley ibídem.»

ARTICULO 4.- En la parte final del inciso primero del artículo 18 agréguese la siguiente frase:

«La caución entregada por el exportador será emitida a nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien como custodio de la misma, lo endosará a favor de los productores, o en su caso, será emitida a nombre del productor. Dichas cauciones deberán tener el carácter de irrevocable, incondicional y de pago inmediato; y, cubrir la totalidad del precio mínimo de sustentación. El monto de la caución será el promedio de cajas exportadas semanalmente multiplicado por el precio mínimo de sustentación, debiendo tener validez de por lo menos un mes y hasta un año plazo».

ARTICULO 5.- Deróguese los decretos ejecutivos Nos. 374 y 672 expedidos el 7 de mayo del 2003 y del 4 de agosto del 2003, respectivamente.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- El requisito de disponer de una cuenta corriente, de ahorros o especial, dispuesto en el artículo 1 del presente decreto, deberá ser cumplido en un plazo máximo de 5 días contados desde la promulgación del mismo.

ARTICULO 6.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Agricultura y Ganadería.

Dado en Guayaquil, a 27 de julio de 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 271 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.¬ Dar por concluida a partir de la presente fecha la comisión de servicios por aceptación de renuncia presentada por el Econ. Fabián Carrillo Jaramillo, al cargo de Subsecretario General de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 007 – 2006 de 3 de enero del año en curso.

ARTICULO 2.¬ Nombrar al Econ. Pablo Proaño González, para que ejerza las funciones de Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 24 de julio del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 272 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.¬ Dar por concluido a partir de la presente fecha, el encargo de la Subsecretaría General de Coordinación al licenciado Víctor Carvajal Celi, Coordinador de Comunicación Social, mediante Acuerdo Ministerial No. 248-MEF-2006 de 10 de julio del año en curso.

ARTICULO 2.¬ Nombrar a la señora Karina Marina Trujillo Sorroza, para que ejerza las funciones de Subsecretaria General de Coordinación de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano 24 de julio del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 054

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que el numeral 4 del artículo 244 de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone: «Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá: () 4. Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y regularlas y controlarlas en defensa del bien común. ()»;

Que el artículo 80 de la Carta Magna, preceptúa: «El Estado fomentará la ciencia y la tecnología, especialmente en todos los niveles educativos, dirigidas a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicas de la población. Garantizará la libertad de las actividades científicas y tecnológicas y la protección legal de sus resultados, así como el conocimiento ancestral colectivo. La investigación científica y tecnológica se llevará a cabo en las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos y tecnológicos y centros de investigación científica, en coordinación con los sectores productivos cuando sea pertinente, y con el organismo público que establezca la ley, la que regulará también el estatuto del investigador científico.»;

Que el artículo 86 de la Constitución dispone: «El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza. Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley: 1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. 2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas. ()»;

Que el artículo 247 ibídem, manda: «Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables; y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas de acuerdo con la ley. ()»;

Que el artículo 249 del mismo cuerpo legal, dispone: «Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable o de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrán prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de propiedad accionaría o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones. El Estado garantizará que los servicios públicos prestados bajo su control y regulación respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios y tarifas sean equitativos»;

Que la letra e) del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: «Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano, en sus diferentes niveles, tienen los siguientes objetivos y estrategias fundamentales: () e) Desarrollar sus actividades de investigación científica en armonía con la legislación nacional de ciencia y tecnología y la Ley de Propiedad Intelectual ()»;

Que el artículo 1 de la Ley de Hidrocarburos dispone: «Los yacimientos de hidrocarburos y sustancias que los acompañan, en cualquier estado físico en que se encuentren situados en el territorio nacional, incluyendo las zonas cubiertas por las aguas del mar territorial, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. Y su explotación se ceñirá a los lineamientos del desarrollo sustentable y de la protección y conservación del medio ambiente»; y, el artículo 31 dispone: «PETROECUADOR y los contratistas o asociados, en exploración y explotación de hidrocarburos, en refinación, en transporte y comercialización, están obligados, en cuanto les corresponda, a lo siguiente: () t) Conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección del medio ambiente ()»;

Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos dispone: «Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo, de PETROECUADOR y del Ministerio de Defensa Nacional, en lo concerniente a la seguridad nacional»;

Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos dispone: «El Ministro del Ramo es el funcionario encargado de la ejecución de la política de hidrocarburos aprobada por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley para lo cual está facultado para dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran, ()»;

Que el artículo 34 de la Ley de Hidrocarburos dispone: «El gas natural que se obtenga en la explotación de yacimientos petrolíferos pertenece al Estado, y sólo podrá ser utilizado por los contratistas o asociados en las cantidades que sean necesarias para operaciones de explotación y transporte, o para reinyección a yacimientos, previa autorización del Ministerio del Ramo. En yacimientos de condensado o de elevada relación gas-petróleo, el Ministerio del Ramo podrá exigir la recirculación del gas.»;

Que el artículo 39 de la Ley de Hidrocarburos dispone: «Los excedentes de gas que no utilizaren PETROECUADOR ni los contratistas o asociados, o que no pudieren ser reinyectados en los respectivos yacimientos, serán motivo de acuerdos especiales o se estará a lo que dispongan los reglamentos. Los contratistas o asociados no podrán desperdiciar el gas natural, arrojándolo a la atmósfera o quemándolo, sin autorización del Ministerio del Ramo;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2186, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 545 de 11 de octubre de 1994, se expidió los términos de referencia para el Contrato de Servicios Específicos para la Producción de Hidrocarburos de los Campos de la Península de Santa Elena, provincia del Guayas, entre la Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleo del Ecuador, PETROPRODUCCION y la Escuela Superior Politécnica del Litoral – ESPOL;

Que con escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 1994, ante el Notario Público Vigésimo Séptima del cantón Guayaquil, se celebra el Contrato de Servicios Específicos para la Producción de Hidrocarburos en los campos de la Península de Santa Elena, provincia del Guayas, entre la Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleo del Ecuador, PETROPRODUCCION y la Escuela Politécnica del Litoral – ESPOL;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 329 de 23 de abril de 1996, esta Secretaría de Estado aprobó a la Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima, seleccionada por la Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL, para que suscriba con ésta el Contrato de Consorcio para la ejecución del contrato de servicios específicos celebrado entre PETROPRODUCCION y la ESPOL;

Que con escritura pública otorgada el 6 de mayo de 1996, ante el Notario Público Vigésimo Séptimo del cantón Guayaquil, inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección Nacional de Hidrocarburos el 31 de los mismos mes y año, a folios 0001637 al 0001789, la Escuela Politécnica del Litoral – ESPOL y la Compañía General de Combustibles S.A., suscribieron el Contrato de Consorcio para la Ejecución del Contrato de Servicios Específicos para la Producción de Hidrocarburos en los campos de la Península de Santa Elena, provincia del Guayas, denominados «Gustavo Galindo Velasco»;

Que mediante escritura pública otorgada el 15 de mayo de 1997, ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil, inscrita en el Registro de Hidrocarburos el 24 de julio del mismo año, a folios 1707 al 1744, la ESPOL y la Compañía General de Combustibles S.A., CGC, suscribieron el Contrato Modificatorio al Contrato de Consorcio para la Ejecución del Contrato de Servicios Específicos para la Producción de Hidrocarburos en los campos de la Península de Santa Elena, provincia del Guayas, denominados «Gustavo Galindo Velasco»;

Que con escritura pública otorgada el 15 de octubre de 1997, ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil, inscrita en el Registro de Hidrocarburos el 20 de noviembre de 1997, a folios 002366 al 002400, la ESPOL y la Compañía General de Combustibles S.A., CGC, suscribieron otro Contrato Modificatorio al Contrato de Consorcio para la Ejecución del Contrato de Servicios Específicos para la Producción de Hidrocarburos en los campos de la península de Santa Elena, provincia del Guayas, denominados «Gustavo Galindo Velasco»;

Que mediante escritura pública otorgada el 17 de agosto de 1998, ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, inscrita en el Registro de Hidrocarburos el 30 de septiembre del mismo año, a folios 002268 al 002640, se celebró el Convenio de Cesión de Derechos y Obligaciones del Contrato de Consorcio para la Ejecución del Contrato de Servicios Específicos para la Producción de Hidrocarburos en los Campos de la península de Santa Elena, provincia del Guayas, denominados «Gustavo Galindo Velasco», que efectúa la Compañía General de Combustibles S.A., CGC, a favor de las Compañías Southern Mineral Corporation SMC Ecuador Inc., Pacifpetrol S.A., Andipetroleos S.A. y Santa Elena Oil & Gas Corporation;

Que con escritura pública otorgada el 17 de mayo de 1999, ante el Notario Público Trigésimo del cantón Guayaquil, inscrita en el Registro de Hidrocarburos el 27 de los mismos mes y año, a folios 0862 al 0967, la Escuela Politécnica del Litoral – ESPOL y la Compañía General de Combustibles S.A., suscribieron un nuevo Contrato Modificatorio al Contrato de Consorcio para la Ejecución del Contrato de Servicios Específicos para la Producción de Hidrocarburos en los campos de la península de Santa Elena, provincia del Guayas, denominados «Gustavo Galindo Velasco»;

Que con escritura pública otorgada el 19 de mayo de 1999, ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, se celebró el Convenio de Asociación entre las Compañías General de Combustibles S.A., CGC, SMC Ecuador Inc., Petróleos del Pacífico – Pacifpetrol S.A., Petróleos Andinos – Andipetróleos S.A. y Santa Elena Oil And Gas Corp.;

Que mediante escritura pública otorgada el 26 de noviembre de 2001, ante el Notario Público Vigésimo del cantón Guayaquil, inscrita en el Registro de Hidrocarburos el 28 de los mismos mes y año, la ESPOL y el Consorcio o Asociación de Compañías integrado por las Compañías General de Combustibles S.A., CGC, SMC Ecuador Inc., Petróleos del Pacífico-Pacifpetrol S.A., Santa Elena Oil and Gas Corp., y Petróleos Andinos-Andipetrol S.A. suscribieron el Contrato Modificatorio al Contrato de Consorcio para la Ejecución del Contrato de Servicios Específicos para la Producción de Hidrocarburos en los campos de la península de Santa Elena, provincia del Guayas, denominados «Gustavo Galindo Velasco», mediante el cual modificaron la cláusula vigésimo novena del citado instrumento;

Que con Acuerdo Ministerial No. 234 del 13 de diciembre del 2001, esta Secretaría de Estado, autorizó a la Compañía General de Combustibles S.A., CGC, para que transfiera y ceda en forma total el VEINTE Y DOS POR CIENTO (22%) de los derech