MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Viernes 31 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 587
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE SALUD:

nn

0308-A Reglaméntase la creaciónn y funcionamiento de la Unidad Técnica de Gestiónn para la construcción del Hospital La Troncal del cantónn La Troncal de la provincia del Cañar

nn

0309 Dispónese la implementaciónn de la modernización del Departamento de Registro Sanitarion y del proceso técnico que ha sido rediseñado, aprobadon por la Comisión Interinstitucional para la Reingenierían del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «n Leopoldo Izquieta Pérez»

nn

0310 Créase el Comitén Interinstitucional de Fortalecimiento del Instituto Nacionaln de Higiene y Medicina Tropical » Leopoldo Izquietan Pérez»

nn

0312 Intégrase el Comitén de Contrataciones que lleve a cabo procedimientos de licitaciónn y concurso público de ofertas
n
n 0315 Autorízase al Jefe den Área de Salud No. 10 de la provincia de Pichincha, quen asigne anualmente a la Asociación de Empleados y Trabajadoresn del Area de Salud No. 10 Ia cantidad de 3.000,00, para que desarrollenn programas de carácter cultural y científico paran sus asociados

nn

0321 Autorízase al Jefen de Área de Salud No. 5 La Magdalena de la provincia den Pichincha, para que asigne anualmente a la Asociaciónn de Empleados y Trabajadores del Área de Salud No. 5 lan cantidad de 3.500,00, para que desarrolle programas de caráctern cultural y científico para sus asociados

nn

RESOLUCIONES:

nn

OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:

nn

OSCIDI-2002-018 Incorpórase a la Estructuran Ocupacional varias clases de puestos

nn

SUPERINTENDENTEn DE TELECOMUNICACIONES:

nn

ST-2lNI2-0183n Delégasen atribuciones al Intendente General de Telecomunicaciones

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA:

nn

SALAn DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

42n Miguel Ángeln Barro Arellano en contra del IESS

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43n Centro Educativon » Tomás Moro» y otro en contra del Ministron de Educación y otros

nn

45 Eduardo Alvarracin Alvarracínn en contra del Ministro de Bienestar Social

nn

46 José Barbecho y otran en contra del I. Municipio de Cuenca

nn

47 Eduardo Tintín Quintanan en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

nn

49 Víctor Hugo Jaramillon Luna en contra del IESS

nn

51 Abogado Jorge David Itúrburun Salvador en contra del Ministerio de Educación y Cultura

nn

54 Jorge Ibsen Félix Manzanon en contra del Consejo Provincial de Los Ríos

nn

55 Néstor Gualberto Cevallosn Medina en contra del Contralor General del Estado

nn

56 Jorge Izquierdo Aguilera enn contra del IESS

nn

57n Leisberth Guillénn Vélez en contra del doctor Alfredo Corral Borrero

nn

58 Fanny Cabrera Avilésn en contra de la I. Municipalidad del Cantón Déleg

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONESn :

nn

602 Dictamen 04-2002 de incumplimienton por parte de la República de Ecuador por exigir requisitosn adicionales a los estipulados en las resoluciones 435 y 509 den la Secretaría General a los fines de expedir permisosn zoosanitarios para la importación de ganado porcino originarion de la Subregión.

nn

603 Solicitud del Gobierno den Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Comúnn de productos de la cadena siderúrgica por razones de emergencian nacional.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Naranjal: Paran la aplicación y cobro de la tasa por servicio de aguan potable

nn

Cantónn Pedro Moncayo: n Que crea la Dirección de Sistemas

nn

Cantónn Pedro Moncayo: n Que reforma a la Ordenanza que crea el bono de compensaciónn como incentivo al mejoramiento organizacional, estabilidad funcionaln y económica del servidor público
n
n Cantón Pedro Moncayo: Reforman a la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento de la banda den música. n

n nn

N°n 0308-A

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que ha sido aprobado por el Banco del Estado el créditon por $ 1’951.556.00, para, la Construcción del Hospitaln de la Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar,

nn

Que como un requisito el Banco del Estado, solicite al Ministerion de Salud Pública la conformación de una Unidadn Técnica de Gestión para la ejecución den esta obra; y,

nn

Que para una coordinación adecuada y oportuna del proyecto,n y como vinculo entre el Ministerio de Salud Pública, eln Banco del Estado, la Fiscalización y el Contratista, esn necesario la conformación de un equipo multidisciplinarion para dicho fin,

nn

Acuerda:
n REGLAMENTAR LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD TECNICAn DE GESTION PARA LA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL LA TRONCAL, DELn CANTON LA TRONCAL, PROVINCIA DEL CAÑAR.

nn

CAPITULO I

nn

Art. 1.- Se constituye la Unidad Técnica de Gestiónn que se encargará de la elaboración y coordinaciónn de los documentos precontractuales, contractuales y en generaln para la gestión de la ejecución del Proyecto Construcciónn del Hospital La Troncal del cantón Cañar, provincian del Cañar; para lo que, actuará como un vinculon entre el Contratista, Fiscalización, Ministerio de Saludn Pública y el Banco del Estado, sucursal Cuenca.

nn

Art. 2.- La Unidad Técnica de Gestión para sun funcionamiento se regirá por las disposiciones legalesn contenida en el presente acuerdo y las que establezca la Constituciónn Política, Ley de Contratación Pública, den Consultoría y pertinentes.

nn

Art. 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos la UTG contarán con los recursos humanos, económicos y materiales consideradosn en el proyecto con tal propósito, conformado el anexon adjunto.

nn

CAPITULO II

nn

OBJETIVOS

nn

Art. 4.- El objetivo de esta Unidad Técnica de Gestiónn es mantener vínculo y coordinación entre el Ministerion de Salud Pública, el Banco del Estado, Constructor y Fiscalizador,n dentro de los procesos precontractual, contractual y de construcciónn de la referida obra, además de velar por la adecuada yn oportuna gestión para el desarrollo de estos trabajos.

nn

CAPITULO III

nn

FUNCIONES

nn

Art. 5.- Las funciones que cumplirá la Unidad Técnican de Gestión UTG, son;

nn

a) Elaborar y revisar los documentos precontractuales y ponern en consideración del Comité de Contrataciones;

nn

b) Gestionar, facilitar y hacer el seguimiento de los procesosn precontractuales, contractuales y de la ejecución deln proyecto, y, en general el control del avance de los procesos;

nn

c) Coordinar todos los aspectos técnicos y administrativosn del proyecto y de aquellos inherentes al contrato de préstamon otorgado a favor del Ministerio de Salud Pública paran la ejecución de esta obra con las entidades públicasn o privadas pertinentes;

nn

d) Revisar y completar de ser necesario los estudios del proyecto,n y actualizar los presupuestos de construcción y especificacionesn técnicas;

nn

e) Gestionar y obtener la entrega de recursos económicosn destinados a la ejecución del proyecto a travésn de mecanismos idóneos de control técnico-administrativo;

nn

f) Asesorar al Comité de Contrataciones del Ministerion de Salud Pública en los procesos de contratación,n de ejecución de obra, adquisición de bienes y prestaciónn de servicios o realización de estudios y en todos losn contratos que se encuentran dentro del ámbito del presenten proyecto;

nn

g) Asesorar las variaciones al proyecto siempre y cuando eln objeto original del contrato no sea afectado;

nn

h) Sugerir ajustes, modificaciones y complementaciones aln proyecto, emitiendo su opinión técnica y proponiendon las correspondientes soluciones de los problemas detectados,n para su respectiva aprobación por parte de fiscalización;

nn

D Facilitar las labores de supervisión y auditorian dispuestas por la Contraloría, el BEDE y el Ministerion de Salud Pública;

nn

j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legalesn del Ministro de Salud Pública, del BEDE y de los compromisosn derivados de los contratos de préstamo;

nn

k) Coordinar la preparación de las solicitudes de desembolson de fondos, así como elaborar los informes de avance deln proyecto y de las actividades de la unidad y presentarlos dentron de los plazos a que está obligado en los contratos;

nn

l) Asistir a las reuniones del Comité de Contratacionesn y al Ministerio de Salud cuando sea requerido;

nn

m) Colaborar en la preparación de documentos justificativosn para el BEDE y otras entidades que sean del caso;

nn

n) Asesorar al comité de contrataciones en calidadn de apoyo técnico;

nn

o) Mantener los procedimientos y acciones del proyecto dentron de las normas legales;

nn

p) Prestar asesoramiento legal a los diferentes niveles: directivo,n asesor, de apoyo y operativo del proyecto;

nn

q) Preparar los proyectos de contratos, convenios, actas transaccionalesn y más documentos legales necesarios para el desarrollon del proyecto;

nn

r) Organizar y mantener el archivo de todos los asuntos legalesn correspondientes al proyecto; y,

nn

s) Todas las demás obligaciones y atribuciones contempladasn en la ley y más disposiciones legales.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

nn

Art. 6.- La Unidad Técnica de Gestión, estarán conformada por los siguientes profesionales: Arq. Lucían Segarra E.; Ing. Oscar Bohórquez; Ing. Pablo Saquicela,n y Dr. Galo Verdugo.

nn

Art. 7.- La unidad contará con un coordinador, Arq.n Lucía Segarra, quien será responsable de la unidadn ante el Ministerio de Salud Pública, BEDE y otras instituciones.

nn

Se contará además, con personal de apoyo, paran el desarrollo de las actividades propias de la unidad, los mismosn que serán funcionarios de infraestructura físican del Ministerio de Salud Pública y de otros técnicosn de ser el caso.

nn

Art. S.- La relación de dependencia de los funcionariosn de la UTG, será con el Ministerio de Salud Públican y la designación competencia del Sr. Ministro quien losn nombrará. La unidad, además coordinará directamenten con las demás dependencias en lo relacionado al proyecto.

nn nn

CAPITULO V

nn

OTRAS DISPOSICIONES

nn

Art. 9.- Para el correcto desenvolvimiento de la Unidad Técnican de Gestión el Ministerio de Salud Pública proporcionarán todos los recursos materiales y el talento humano que sea deln caso, a fin de que se pueda cumplir específicamente yn dentro de los cronogramas correspondientes con todos los trámitesn y actividades tendentes para la ejecución del proyecto,n construcción del Hospital La Troncal, del cantónn La Troncal, provincia del Cañar, previa la suscripciónn del crédito con el BEDE, hasta la entrega recepciónn provisional de la obra, por lo que su actividad tiene el caráctern de urgente.

nn

Art. 10.- El abogado de la UTG, ejercerá las funcionesn de Secretario.

nn

Art. 11.- Los integrantes de la UTG, serán técnicos,n funcionarios del Ministerio de Salud Pública y se contratarán a técnicos en caso que lo amerite.

nn

Art. 12.- Los miembros de la UTG, tendrán la misman jerarquía con iguales derechos y responsabilidades, dentron del ámbito a su competencia.

nn

Art. 13.- Por los efectos establecidos en este acuerdo, losn integrantes de la UTG, tendrán todo el apoyo del Ministerion de Salud Pública, para lo cual asignará una partidan presupuestaria anual para el pago de funcionarios, movilizaciones,n viáticos, gastos de oficinas, reproducción de planos,n etc. mientras dure el proyecto.

nn

Art. 14.- La Dirección Provincial de Salud del Cañarn deberá dotar a la UTG cuando se inicie la construcciónn del Hospital La Troncal de un equipo de oficina para su funcionamienton como: 1 computadora, impresora, 3 escritorios, 1 mesa para leern planos, 2 archivadores, 8 sillas y 1 extensión telefónica.n Esta oficina funcionará contiguo a la construcciónn del hospital.

nn

Art. 15.- La Unidad Técnica estará dotada den caja chica, para las compras de bajo valor y emergentes, deberán justificar estos gastos mediante facturas y realizar su reposiciónn en forma inmediata. Anexo (cuadro de gastos administrativos yn de personal).

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

Art. 16.- Se suspende las vacaciones de los miembros de lan UTG mientras dure el proyecto, salvo caso fortuito o fuerza mayorn debidamente justificados y aceptados por el Ministerio de Saludn Pública.

nn

Art. 17.- La remuneración que perciban los integrantesn de la UTG. serán las mismas que vienen recibiendo conn cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 18.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su aprobación por el Ministerio de Salud Pública,n cumplidas las formalidades de rigor.

nn

Dado y firmado en el Ministerio de Salud Pública, eln día 9 de mayo del 2002.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico, Quito, a 20 de mayo del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

GASTOS DE LA UNIDAD TECNICA LOS MESES DE FEBRERO A MAYO DELn 2002

nn

– Viáticos y movilizaciones para el
n coordinador de la UTG 600.00
n – Sueldo para el Ing. Civil contratado n 800.00
n – Viáticos para los ingenieros especializados
n u otros funcionarios 400.00
n – Viáticos para el abogado de la DPSA 200.00
n – Papelería y copias 300.00
n – Publicación por la prensa 2.000.00
n TOTAL 4.300.00

nn nn

RECURSO ECONOMICO MENSUAL PARA LA UNIDAD TECNICA
n
n Personal Viáticos- Sueldo
n movilización
n Arq. Coordinador 400.00
n Ing. Civil contratado 500.00
n Ing. Eléctrico 1/4 de tiempo 200.00
n Ing. Mecánico 1/4 de tiempo 200.00
n Ing. Electrónico 1/4 de
n tiempo 200.00
n Conserje-guardián-limpieza 150.00
n SUMAN 1.000.00 n 650.00
n TOTAL 1.650.00

nn

GASTOS ADMINISTRATIVOS MENSUAL

nn

Luz 10.00
n Agua 5.00
n Teléfono 20.00
n Papelería 60.00
n Limpieza 20.00
n Caja chica 150.00
n TOTAL 265.00

nn nn

El total que necesita la UTG, para el año 2002 aproximadamenten es la cantidad de: QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOLARES ($n 15.990,00).

nn nn

N0 0309

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en los artículos 45 y 124 de la Constituciónn Política de la República se establece, que el Estadon organizará el Sistema Nacional de Salud, que funcionarán de manera descentralizada, desconcentrada y participativa;

nn

Que la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, en sus artículosn del 99 al 115 establece varias reformas al Código de lan Salud, en materia de Registro Sanitario, para agilitar la concesiónn del mismo;

nn

Que en los artículos 39, 44, 45 y 46 de los capítulosn 9 y 10 del REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY DE DESCENTRALIZACIONn DEL ESTADO se establecen los requisitos, responsabilidades yn plazos que deben observar los organismos del Estado para atendern las solicitudes, reclamos o recursos de los particulares;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 802 del 20 de marzo den 1995, publicado en el Registro Oficial No. 670 del 6 de abriln del mismo año, el Ministro de Salud Pública expiden el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacionaln de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez»;

nn

Que en los artículos 12 y 25 del referido reglamenton se establecen específicamente las funciones de los departamentosn de Asesoría Jurídica y de Registro y Control Sanitario;

nn nn

Que el literal g) del articulo 25 del reglamento en consideraciónn establece, que el Instituto Nacional de Higiene debe cumplirn con las disposiciones emanadas por el Ministerio de Salud Públican en lo que se refiere al Registro y Control Sanitario;

nn

Que en el ANALISIS SITUACIONAL Y PROPUESTA DE REFORMAS PARAn LA OPTIMIZACION DEL REGISTRO SANITARIO, elaborado por la Comisiónn Anticorrupción en enero del año 2000, conocidon por la Presidencia de la República y a las autoridadesn del Ministerio de Salud Pública, se determina la necesidadn de modernización y optimización de recursos deln Instituto Nacional de Higiene;

nn

Que en sesión del 30 de abril del 2002 la Comisiónn interinstitucional para la Reingeniería Integral del Instituton Nacional de Higiene, aprobó las resoluciones constantesn en el informe de la Subcomisión Técnica de Registron Sanitario, orientadas a la simplificación y modernizaciónn de los actuales procesos y que han contado con el apoyo del Proyecton MODERSA y la cooperación de OPS/OMS; y,

nn nn

En uso de las atribuciones constantes en el Art. 176, Capítulon 3, Titulo VII de la Constitución Política de lan República, en concordancia con lo dispuesto en el últimon inciso del Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en eln Registro Oficial No. 3 de 26 de enero del 2000, que modifican el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer la implementación de la modernizaciónn del Departamento de Registro sanitario, y del proceso técnicon que ha sido rediseñado, aprobado por la Comisiónn Interinstitucional para la Reingeniería del Instituton Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquietan Pérez», a partir del 2 mayo y hasta un plazo máximon de 150 días calendario.

nn

Art. 2.- La Subcomisión Técnica de Registron Sanitario integrada por un representante de la Universidad den Guayaquil, un representante del Ministerio de Salud, un delegadon de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, lan Subdirección de Salud Humana del INHMT, dos representantesn del Departamento de Registro Sanitario del INHMT y un consultorn del Proyecto MODERSA. Esta Subcomisión conducirán la implementación del proceso de modernización,n en coordinación con el Director Nacional del Instituton Nacional de Higiene.

nn

Art. 3.- La Subcomisión Técnica de Registron Sanitario será la encargada de desarrollar los procedimientosn necesarios para la implementación del proceso, con lan participación del Jefe y los equipos técnicos deln Departamento de Registro y Control Sanitario.

nn

Art. 4.- La Dirección Nacional del Instituto, en coordinaciónn con la Subcomisión Técnica y el Departamento den Recursos Humanos, efectuará la redistribución den los recursos humanos y liderará el proceso de capacitaciónn integral, para el fortalecimiento técnico del personaln del Departamento de Registro Sanitario.

nn

Art. 5.- La Subcomisión Técnica de Registron Sanitario coordinará con la Dirección Nacionaln del Instituto de Higiene, la redistribución de espaciosn físicos que respondan a la funcionalidad que el proceson rediseñado requiere

nn

Art. 6.- La automatización (software y hardware) deln Registro Sanitario, se diseñará e implementarán sobre la base del proceso de Registro Sanitario rediseñadon y tomando como referencia las experiencias de países,n especialmente los de la Comunidad Andina.

nn

Art. 7.- La Dirección Nacional del Instituto, en coordinaciónn con la Subcomisión Técnica y los jefes de cadan proceso, serán los encargados de la redistribuciónn de los equipos para su optimización. En el plazo de 10n días laborables se remitirá al Ministerio de Saludn Pública, el listado de equipos adicionales que se requierenn para la modernización de los procesos.

nn

De la ejecución dcl presente acuerdo, encárguesen al Director Nacional del instituto Nacional de Higiene «Leopoldon Izquieta Pérez».

nn

Dado en Quito, a 10 de mayo del 2002.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico, en Quito, a 20 de mayo del 2002.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N0 0310

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en los artículos 45 y 124 de la Constituciónn Política de la República se establece, que el Estadon organizará el Sistema Nacional de Salud, que funcionarán de manera descentralizada, desconcentrada y participativa;

nn

Que la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, en sus artículosn del 99 al 115 establece varias reformas al Código de lan Salud, en materia de Registro Sanitario, para agilitar la concesiónn del mismo;

nn

Que en los artículos 39, 44, 45 y 46 de los capítulosn 9 y 10 del REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY DE DESCENTRALIZACIONn DEL ESTADO, se establecen los requisitos, responsabilidades yn plazos que deben observar los organismos del Estado para atendern las solicitudes, reclamos o recursos de los particulares;

nn

Que en la Programación de Actividades para la ejecuciónn del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerion de Salud Pública y la Organización Panamericanan de la Salud, OPS/OMS, se determinan las responsabilidades den esta organización y las del Proyecto MODERSA que hacenn referencia al Desarrollo Institucional del Instituto Nacionaln de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez»;

nn

Que en sesión de trabajo convocada por el señorn Ministro de Salud Pública, efectuada el 29 de enero deln 2002, la Universidad de Guayaquil comprometió su apoyon para intervenir en el proceso de reingeniería integraln del Instituto Nacional de Higiene; y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en el Art. 176, Capítulon 3, Título VII de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con lo dispuesto en eln último inciso del Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 3,n publicado en el Registro Oficial No. 3 de 26 de enero del 2000,n que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear el Comité Interinstitucional de Fortalecimienton del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldon Izquieta Pérez», coordinado por el señor Subsecretarion Nacional de Medicina Tropical, e integrado por los siguientesn representantes:

nn

a) El señor Vicerrector General de la Universidad den Guayaquil, en delegación del Rector;

nn

b) El representante de la delegación de la OPS/OMSn en Guayaquil;

nn

c) El representante del señor Ministro de Salud Públican en el Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez;

nn

d) El Director del Instituto Nacional de Higiene Leopoldon Izquieta Pérez, quien actuará como Secretario deln comité, con voz informativa; y,

nn

e) Los consultores responsables de proyectos específicosn relacionados con esta materia, tanto del INHMT, del Ministerion de Salud y del Proyecto MODERSA.

nn

Art. 2.- Las funciones y atribuciones del Comité Interinstitucionaln de Fortalecimiento del Instituto Nacional de Higiene y Medicinan Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez», seránn las siguientes:

nn

a) Analizar, estudiar e informar al señor Ministron de Salud Pública sobre las propuestas, recomendaciones,n proyectos y presupuestos, orientados al fortalecimiento y cambion institucional que se presenten, con el propósito de mejorarn la gestión de los servicios que proporciona a la población,n previa su formalización, socialización y aplicación;

nn

b) Conocer los planes y’ proyectos de fortalecimiento, reingenierían y modernización del INHMT, a fin de decidir su pertinencian y apoyar su ejecución;

nn

c) Determinar y evaluar previa la aprobación del señorn Ministro de Salud Pública, las políticas que seránn aplicadas, a fin de impulsar la ejecución de los proyectosn y programas de modernización y reingeniería deln instituto y vigilar su cumplimiento;

nn

d) Evaluar la gestión del instituto, a fin de determinarn la eficiencia, eficacia y efectividad en la ejecuciónn de los proyectos y actividades previstos y recomendar la adopciónn de los cambios institucionales o las medidas correctivas pertinentes;n y,

nn

e) Mantener informados al señor Ministro de Salud yn principales autoridades representadas en el comité, sobren los resultados y avances alcanzados.

nn

Art. 3.- Para apoyar la gestión del Comité Interinstitucional,n se constituyen tres subcomisiones técnicas:

nn

a) SUBCOMISION DE REGISTRO Y CONTROL SANITARIO, integradan por:

nn

Dra. Elizabeth Benítez, Subdirectora de Salud Humanan del Instituto Nacional de Higiene, responsable de la Subcomisión.

nn

El delegado de la Organización Panamericana de la Saludn OPS/OMS, en Guayaquil.

nn

Dr. Marcelo Lazo, delegado de la Universidad de Guayaquil.

nn

Dr. Bolívar González del Departamento de Registron y Control Sanitario INHMT.

nn

Dr. Francisco Hernández del Departamento de Registron y Control Sanitario INHMT.

nn

Dra. Ximena Chiriboga, Proyecto MODERSA.

nn

b) SUBCOMISION PARA PRODUCCION DE BIOLOGICOS, integrada por:

nn

Dra. Gladys de González, Instituto Nacional de Higiene:

nn

Responsable de la Subcomisión.

nn

Dra. Ana Chávez, Instituto Nacional de Higiene. Dr.n Daniel Gallegos, Universidad de Guayaquil.

nn

c) SUBCOMISION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONALn DE LABORATORIOS, integrada por:

nn

Dra. Elizabeth Benítez, Subdirectora de Salud Humanan del INH.

nn

Responsable de la Subcomisión.

nn

Dra. Aracelly Alava, Instituto Nacional de Higiene.

nn

Dra. Patricia Echanique, OPS/OMS/Ministerio de Salud Pública.

nn

Dra. Vicenta Cevallos, Universidad de Guayaquil.

nn

Art. 4.- Las funciones y atribuciones de las subcomisionesn técnicas de apoyo son:

nn

a) Realizar los estudios, instrumentar las recomendacionesn y ejecutar los proyectos que el INHMT requiera, con el propósiton de mejorar la gestión de los servicios que proporcionan a la población y que resuelva aplicar el Comitén Interinstitucional;

nn

b) Ejecutar, en coordinación con la Direcciónn del INHMT, los proyectos, programas y presupuestos de reingenierían de procesos y sistematización de información, desden los estudios hasta la implantación de las propuestas yn recomendaciones de mejoramiento de los servicios y sistemas den producción técnica e informática, comuni-candon al Comité Interinstitucional su estado y avance;

nn

c) Recomendar, sustentar y proponer las medidas tendientesn a asegurar la mejor organización, sistemas y métodosn de trabajo en los procesos vinculados al ámbito de competencian de cada Subcomité,

nn

d) Analizar la utilización del espacio físicon y equipos de trabajo, procurando su mejor aprovechamiento den acuerdo a las necesidades y disponibilidades del INHMT, y,

nn

e) Mantener informados a los miembros del Comité Interinstitucionaln y principales autoridades del INHMT, sobre los resultados y avancesn alcanzados.

nn

Art. 5.- El Secretario Técnico del Comité Interinstitucional,n se encargará de coordinar y llevar las memorias técnicasn de las reuniones de trabajo del Comité interinstitucionaln y efectuará el seguimiento de las actividades a cargon de las subcomisiones técnicas de apoyo.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárgase a la Subsecretaria Nacional de Medicina Tropical,n a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Higienen «Leopoldo Izquieta Pérez» y al Proyecto MODERSA.

nn

Art. 7.- Deróganse todas las disposiciones administrativasn internas que se opongan a la aplicación del presente acuerdon ministerial.

nn

Art. 8.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 10 de mayo del 2002.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n – Lo certifico, en Quito, a 20 de mayo del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn nn

N0 0312

nn

Patricio Jamriska Jácome

nn

MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Salud Pública se encuentra empeñadon en el mejoramiento de la infraestructura de los establecimientosn de salud a nivel nacional;

nn

Que para la ejecución de varios de los proyectos den infraestructura a cargo deL Ministerio de Salud Pública,n es necesario llevar a cabo procedimientos de Licitaciónn y Concurso Público de Ofertas, conforme lo estipula eln artículo 4 de la Ley de Contratación Pública;
n Que el articulo 8 de la Ley de Contratación Públican estipula que para llevar a cabo procedimientos de Licitaciónn y Concurso Público de Ofertas, se constituirá unn Comité de Contrataciones, que estará integradon por cinco miembros;

nn

Que el articulo 9 de la Ley de Contratación Públican define el modo en que estará integrado el Comitén de Contrataciones de cada institución;

nn

Que es necesario integrar el Comité de Contratacionesn del Ministerio de Salud Pública que lleve a cabo procedimientosn de Licitación y Concurso Público de Ofertas paran infraestructura y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Integrar el Comité de Contrataciones del Ministerion de Salud Pública que lleve a cabo procedimientos de licitaciónn y concurso público de ofertas para infraestructura den la siguiente manera:

nn

Art. 1.- El Comité de Contrataciones estarán presidido por el señor doctor Carlos Cepeda Puyol, Subsecretarion General de Salud, delegado del Sr. Ministro de Salud Pública.

nn

Art. 2.- El Sr. Director de Asesoría Jurídica.

nn

Art. 3.- En calidad de técnicos del Ministerio de Saludn Pública actuarán el Ing. Héctor Jara Martínez-Directorn Financiero y el Ing. Oscar Bohórquez Tapia, Coordinadorn del Departamento de Infraestructura del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 4.- El Sr. Presidente del Comité de Contratacionesn solicitará para cada proceso el nombramiento de un técnicon designado por el Colegio de Arquitectos del cantón enn donde se vaya a ejecutar la obra a contratarse, quien conformarán el Comité de Contrataciones, de acuerdo a la disposiciónn del artículo 9 de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 5.- Actuará como. Secretario del comitén el servidor del Ministerio que designe el comité.

nn

Art. 6.- El quórum para las sesiones del Comitén de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública paran infraestructura se establecerá con la presencia de tresn de los miembros.

nn

Art. 7.- El Comité de Contrataciones podrá solicitar,n en cualquier fase del proceso precontractual, la asesorían de la Contraloría General del Estado, para la organizaciónn y desarrollo de tal proceso.

nn nn

Art. 8.- El comité o sus miembros podrán tenern asesores, que intervendrán con voz pero sin voto en lasn sesiones, para dar consejo en aspectos concretos relacionadosn con el proceso precontractual en trámite. Tales asesoresn deberán ser nombrados en la primera sesión deln comité para cada proceso y serán máximon uno por cada miembro.

nn

Art. 9.- Para la apertura de ofertas el comité podrán invitar a las autoridades de salud, del cantón y la provincian en donde se vaya a ejecutar la obra.

nn

Art. 10.- Los procedimientos precontractuales deberánn llevarse a cabo en estricto cumplimiento a lo que dispone lan Ley de Contratación Pública y su reglamento.

nn

Art. 11.- En todo lo que no estuviere previsto en esta resoluciónn se estará a lo prescrito en la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento de aplicación y demásn normas legales y reglamentarias pertinentes.

nn

Art. 12.- El presente acuerdo deja sin efecto jurídicon todas las disposiciones de igual jerarquía que a la fechan de su promulgación se encuentren vigentes o se opongann al mismo.

nn

Art. 13.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la suscripción.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 10 de mayo del año 2002.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n – Lo certifico, en Quito, a 20 de mayo del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn nn

N0 0315

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Asociación de Empleados y Trabajadores del Arean de Salud No. 10, es una entidad con personería, sin finesn de lucro, creada mediante Acuerdo Ministerial No. 3528 del 16n de junio de 1998, para contribuir al desarrollo institucionaln y personal de todos sus asociados;

nn

Que la Ley de Regulación Económica del Gaston Público, en su Art. 17 faculta a las instituciones den Derecho Público, efectuar transferencias y asignar a organismosn privados para que desarrollen programas culturales, promociónn turística, deportiva, comunitaria y científica;

nn

Que la Ley Especial de Descentralización del Estadon y Participación Social, y, la Ley de Modernizaciónn del Estado, permiten incentivar las iniciativas y capacidadesn locales, para una gestión participativa y eficiente quen promueva la prestación adecuada de sus servicios de saludn institucional y a la comunidad, entregando eficiencia y capacidadn en el desarrollo de sus actividades;

nn

Que la Jefa del Area y la Presidenta de la Asociaciónn de Empleados y Trabajadores del Area No. 10, solicitan al señorn Ministro, la suscripción de un acuerdo ministerial, autorizandon al Jefe del Area, asigne a la asociación una cantidadn de dinero, para desarrollar actividades culturales, científicasn para sus asociados;

nn

Que con oficio No. DF-03-2002 de fecha 12 de abril del 2002,n el Departamento de Contabilidad certifica la disponibilidad den fondos y la partida presupuestaria correspondiente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Jefe del Area de Salud No. 10 de lan provincia de Pichincha, que asigne anualmente a la Asociaciónn de Empleados y Trabajadores del Area de Salud No. 10 la cantidadn de 3.000,00 (tres mil dólares americanos) con financiamienton a la Partida Presupuestaria No. 1320-1440-J400- 17-01-53-02.00.000.1n SERVICIOS GENERALES, para que desarrollen programas de caráctern cultural y científico para sus asociados.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese al señor Jefe del Area de Salud N0 10n dc la provincia de Pichincha, quedando facultado el Departamenton de Contabilidad de la entidad aplicar a la partida presupuestarian correspondiente, observando las leyes, normas y demásn disposiciones legales.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 10 de mayo del 2002.

nn

f) Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico, en Quito, a 20 de mayo del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 0321

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante comunicación de fecha 13 de mayo del 2002n el Jefe del Area y la Presidenta de la Asociación de Empleadosn y Trabajadores del Area de Salud N0 5 «La Magdalena»,n de la provincia de Pichincha, que han previsto eventos de promociónn social, científico y cultural para los servidores quen laboran en la institución;

nn

Que la Ley Especial de Descentralización del Estadon y Participación Social y, la Ley de Modernizaciónn del Estado, permiten incentivar las iniciativas y capacidadesn locales para una gestión participativa y eficiente quen promueva la prestación adecuada de sus servicios de saludn institucional y a la comunidad entregando eficiencia y capacidadn en el desarrollo de sus actividades:

nn

Que mediante comunicación de fecha 10 de abril deln 2002 el Jefe Financiero del Area de Salud N0 5 certifica la disponibilidadn financiera y las partidas presupuestarias correspondientes; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas en el Art. 176n de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 16 del Estado Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Jefe de Area de Salud N0 5 La Magdalenan de la provincia de Pichincha para que asigne anualmente a lasn asociaciones de Empleados y Trabajadores del Area de Salud N0n 5, la cantidad de $ 3.500 (tres mil quinientos dólaresn americanos) con financiamiento a la partida presupuestaria N0n J400.000.17.01.51.06.03.000.0 de Fondos de Jubilaciónn Area N0 5, para que desarrolle programas de carácter culturaln y científico para sus asociados.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese al señor Jefe del Area de Salud N0 5n de la provincia de Pichincha, quedando facultado el Departamenton Financiero de la entidad, aplicar a la partida presupuestarian correspondiente, observando las leyes, normas y demásn disposiciones legales.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 15 de mayo del 2002.

nn

f) Dr. Francisco Carrasco Dueñas, Ministro de Saludn Pública (E).

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico, en Quito, a 20 de mayo del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 OSCIDI-2002-018

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIOn CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que es facultad de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, OSCIDI, elaborar y administrar el Sistema de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil:

nn

Que con Resolución No. OSCIDI-2001-050, publicado enn el Registro Oficial No. 375 de 24 de julio del 2001, la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, expiden la Norma Técnica de Aplicación del Subsistema den Clasificación de Puestos del Servicio Civil:

nn

Que con Resolución No. OSCIDI-2001-051, publicado enn el Registro Oficial No. 375 de 24 de julio del 2001, la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, expiden el Manual Genérico de Clasificación de Puestosn del Servicio Civil que administra la oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional: y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa en sus Arts. 73 y 74, 12 y 14n del Reglamento de Clasificación de Puestos del Servicion Civil; y los Arts. 7 y 8 de la Ley de Remuneraciones de los Servidoresn Públicos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 .- Incorporar a la Estructura Ocupacional Genérican las siguientes clases de puestos:

nn

Código Proceso Nivel Funcionaln Serie Clase Puesto Gradon Sueldo
n 1.00.1.1.1.2.14 Gobernante Directivo Conducción superiorn Ministerial Viceministro F/S F/S
n 1.00.1.1.2.3.17 Gobernante Directivo De dirección Directiva Director Ejecutivo F/S F/S

nn

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 16 de mayo del 2002.

nn

f.) Tito E. Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil yn Desarrollo Institucional.

nn nn

No. ST-2002-0183

nn

Hugo Ruiz Coral
n SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Superintendencia debe cumplir con lo dispuesto enn el artículo 222 de la Constitución Polítican de la República, la Ley Especial de Telecomunicaciones;n y, sus reglamentos, en lo atinente al control de los serviciosn de telecomunicaciones en el país;

nn

Que, el artículo 124 de la Constitución, disponen que, la administración pública, se organizarán y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que, mediante Ley 99-3 8 del 4 de agosto de 1999, publicadan en el Registro Oficial No. 253 del 12 de los citados mes y año,n se expidió la Ley Reformatoria al Código Penal,n incorporando tres incisos al artículo 422, tipificandon como infracción, el ofrecimiento, prestación on comercialización de servicios de telecomunicaciones, sinn estar legalmente facultados salvo la utilización de serviciosn de INTERNET, estableciendo la sanción de prisiónn de 2 a 5 años;

nn

Que, en función de las políticas de modernizaciónn organizacional, es necesario desconcentrar funciones y delegarlasn conforme lo dispone el articulo 36, letra e) de la Ley Especialn de Telecomunicaciones; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículosn 222 de la Constitución Política de la República:n y, 36, letra d) de la Ley Especial de Telecomunicaciones.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al Intendente General de Telecomunicacionesn o a quien lo subrogare, para que sin perjuicio de lo dispueston en el Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo de estan Superintendencia, suscriba las boletas y resoluciones, en materian de juzgamiento administrativo por infracciones de telecomunicacionesn y del espectro radioeléctrico.

nn

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 3.- De su ejecución encárguese los señores:n Intendente General de Telecomunicaciones, Procuradurían General y los directores generales de Servicios de Telecomunicaciones,n Radiocomunicaciones, Radiodifusión y Televisión,n Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones,

nn

Deróganse las resoluciones Nos. 51-2000-0329 y ST-2001-0365n del 10 de julio del 2000 y 2 de agosto del 2001, respectivamente.

nn nn

Comuníquese.- Dado en Quito, 20 de mayo del 2002.

nn

f) Hugo Ruiz Coral, Superintendente de Telecomunicaciones

nn nn

N°n 42

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 7 de febrero del 2002; lasn 10h15.

nn

VISTOS: (119-2001): El Eco. Patricio Llerena Torres, en sun calidad de Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social encargado, interpone recurso de casación contran la sentencia dictada el 22 de diciembre del 2000, por la Segundan Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon de Quito, dentro del juicio seguido por Miguel Angel Barro Arellano.n El recurso se funda en la causal primera del Art. 3 de la Leyn de Casación y aduce que en la sentencia recurrida existen aplicación indebida de los artículos 52 de la Leyn de Modernización del Estado y 78 del reglamento a la referidan ley. Radicada la competencia de esta Sala para conocer y resolvern el presente recurso y habiéndose agotado el trámiten previsto en la ley, para sentencia se considera: PRIMERO: Deln análisis de la sentencia recurrida aparece que el recurrenten interpuso recurso de plena jurisdicción o subjetivo impugnandon la resolución dcl Director General del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, mediante la cual se le negaba la compensaciónn que establece el artículo 52 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, la que a su criterio tenía derecho a recibirlan por haber presentado su renuncia voluntaria. En tanto que lan institución demandada sostiene que lo que ocurrión es que el organismo en ejercicio de su autonomía aprobón un estímulo económico a favor de quienes presentaronn su renuncia para jubilarse, por lo que comunicó de esten hecho a todos los funcionarios que podían beneficiarsen con el mismo, para que de creerlo conveniente presentaran sun renuncia en el correspondiente formulario, en el que debíann señalar que lo hacían para acogerse al beneficion de la jubilación, sin que, por otra parte la instituciónn en ningún momento haya aplicado el plan que conforme eln articulo 52 debía establecer cada entidad y organismon para la separación voluntaria de sus miembros.- SEGUNDO.n Conforme consta de autos, el Consejo Superior del IESS aprobón conceder a los funcionarios que se separen de la instituciónn para acceder a la jubilación, un estimulo (bono), de diezn millones de sucres adicionales a los derechos establecidos enn el contrato colectivo de la entidad y totalmente independientesn de aquel. Por otra parte, a la fecha de la re