MES DE MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 31 de marzo del 2005 – R. O. No. 555
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

2675-A Incorpóranse a la legislaciónn nacional el Acuerdo de Complementado!! Económica No. 59n entre los gobiernos de la República de Argentina, Repúblican Federativa del Brasil, República del Paraguay y Repúblican Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSÜR y losn gobiernos de las repúblicas de Colombia, Ecuador y Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina,n y el Primer Protocolo Adicional del Régimen de Soluciónn de Controversias

nn

2676 Declárase en comisiónn de servicios al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

2677n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas a los oficiales CAPT. ESP. AVC. Dennosn Alfredo Castro Cornejo y Wladimir Estuardo Astudillo Romero.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

069-2005n Delégasen al ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General den Coordinación, para que represente al señor Ministron ante el Consejo Directivo del Instituto Antárticon Ecuatoriano, INAE.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Enmienda al Acuerdo n sobre la Utilización de Expertos para la Cooperaciónn Técnica entre Países en Desarrollo, suscrito an través del Canje de Notas por la FAO.

nn

RESOLUCIONES:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

nn

003n Ratifícasen la aprobación y pronunciamiento al addéndum aln Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el Desarrollo y Producción de la Plataforma Penken B y Línea de Flujo en el Bloque 14.

nn

DEFENSORIAn DEL PUEBLO:

nn

008-D-DP-2005 Expídese el Reglamenton de Funcionamiento de Promotores Indígenas de los Derechosn Humanos.

nn

SECRETARIAn NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y.n REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

nn

SENRES-2005-0010n Elimínasen el puesto de Presidente del Directorio del Banco del Estado,n ubicado en el grado 6 de la Escala de Remuneraciones..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL :

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

96-98 Compañía Distribuidoran Ditoni Quito Cía. Ltda. en contra del Delegado Regionaln de Rentas del Litoral Centro 1

nn

122-2000 MULTICAMBIO S. A. en contran de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

nn

126-2001 Cables Eléctricos Ecuatorianosn C. A., CABLEO en contra del Director General de Rentas.

nn

37-2002 Compañía Raúl Marín Constructor RAMACO Cía. Ltda. en contran de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

nn

97-2002n Banco Popularn del Ecuador S. A. en contra del Director del Departamento Financieron del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito..

nn

2-2003n Empresa Fruteran Jambelí, FRUJASA C. A. en contra de la Gerencia del Distriton I, de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

17-2003n Livia Judithn Cueva Cueva en contra de la Corporación Aduanera Ecuatorianan de Manta.

nn

68-2003 Banco de la Producción,n sucursal en Santo Domingo de los Colorados en contra del Municipion de Santo Domingo de los Colorados.

nn

130-2003 José Ramón Paladinesn Bazurto en contra del Servicio de Rentas Internas..

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

nn

136-IP-2003 Interpretación Prejudicialn del artículo 83 literal a) de la Decisión 344 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada porn el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito den Quito, República del Ecuador; e interpretaciónn de oficio de los artículos 81, 83 literales d) y e), 84,n 95 y 102 de la misma Decisión. Proceso Interno No 5021-n 576-98-ED. Actor: Licorería Zacapaneca S.A. Marca: ZACAPAn CENTENARIO Y LOGOTIPO.

nn

3-IP-2004 Interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Interpretación de oficio de la Disposición Transitorian Primera de la Decisión 486. Actor: LANCOME PARFUMSn ET BEAUTE & CIÉ. Marca: «AMPLIClLS». Proceson interno No 7721.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA
n RESOLUCIÓN:

nn

899-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo solicitado por Eloyn Froilán Nieto Chillogallo.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Archidona: n De creación y regulación del Patronato Municipaln de Amparo y Protección Social.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

-n Rectificamos a continuación un error deslizado en el logotipon del Anexo No 6 de la Resolución No 01-01-CONATEL-2005,n efectuada en el Registro Oficial No 536 de 3 de marzo del 2005.
n

n nn

No 2675-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 12 de agosto de 1980, la República del Ecuadorn suscribió el Tratado de Montevideo por el cual se creón la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI,n el mismo que fue aprobado por la Cámara Nacional de Representantesn en sesión celebrada el 8 de marzo de 1982 y ratificadon mediante Decreto Ejecutivo No. 732 del 17 de marzo de 1982,n publicado en el Registro Oficial No. 207 de 23 del mismo mesn y año;

nn

Que, en el ámbito de ALADI, el Ecuador suscribión con Uruguay, el Acuerdo de Complementación Económican No. 28; con Paraguay, el Acuerdo de Complementación Económican No. 30;

nn

Que, el 17 de diciembre del 2002, los representantes plenipotenciariosn de los gobiernos de las repúblicas de Colombia, Ecuador,n Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidadn Andina, y la República Federativa del Brasil, suscribieronn el Noveno Protocolo Adicional, mediante el cual se prorrogón por un año la vigencia de las preferencias arancelariasn constantes en el Acuerdo de Complementación Económican No. 39;

nn

Que, el 17 de diciembre del 2002, los representantes plenipotenciariosn de los gobiernos de las repúblicas de Colombia, Ecuador,n Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidadn Andina, y la República de Argentina, suscribieron el Cuarton Protocolo Adicional, mediante el cual se prorrogó porn un año la vigencia de las preferencias arancelarias constantesn en el Acuerdo de Complementación Económica No.n 48;

nn

Que, el 16 de diciembre del 2003 se suscribió el Acuerdon de Complementación Económica No. 59 mediante eln cual, se consolidó la creación de una Zona de Libren Comercio entre los gobiernos de las repúblicas de Argentina,n Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, Estadosn Partes del MERCOSUR y los gobiernos de las repúblicasn de Colombia, Ecuador, y Bolivariana de Venezuela, Paísesn Miembros de la Comunidad Andina;

nn

Que, mediante el Acta de la Reunión de Ministros deln MERCOSUR – Comunidad Andina, se acordó, prorrogar hastan el 30 de junio del 2004, la vigencia de los acuerdos de Complementaciónn económica antes indicados, disposición que fuen acatada por el Ecuador mediante el Decreto Ejecutivo No. 1271n del 8 de enero del 2004, publicado en el Registro Oficial No.n 253 del 16 de enero del 2004;

nn

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1887, publicado enn el Registro Oficial No. 384 del 23 de julio del 2004 se prorrogón la vigencia de los Acuerdos de Complementación Económican Nos. 48, 39, 30 y 28 hasta el 30 de septiembre del 2004;

nn

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 2125, publicado enn el Registro Oficial No. 432 del 30 de septiembre del 2004 sen prorrogó la vigencia de los Acuerdos de Complementaciónn Económica Nos. 48, 39, 30 y 28 hasta el 31 de diciembren del 2004;

nn

Que, en la XIII Reunión del Consejo de Ministros den Relaciones Exteriores de la ALADI realizada en Montevideo eln 18 de octubre de 2004, una vez que el Ecuador concluyón la negociación de los puntos pendientes con los Estadosn Miembros de MERCOSUR, se procedió a la protocolizaciónn del Acuerdo de Complementación No. 59;

nn

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 2389 del 17 de diciembren del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 492 del 29 den diciembre 2004, se prorrogó la vigencia de los Acuerdosn de Complementación Económica Nos. 48, 39, 30 yn 28 hasta el 31 de marzo del 2005;

nn

Que, el artículo 163 de la Constitución Polítican del Ecuador establece que las normas contenidas en los tratadosn y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídicon de la República y prevalecerá sobre leyes y otrasn normas de menor jerarquía;

nn

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n determina que con su sujeción a los convenios internacionales,n el Presidente de la República, mediante decreto y previon dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversionesn (COMEXI) establecerá, reformará o suprimirán los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;

nn

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en sesiónn de Comisión Ejecutiva realizada el 14 de diciembre deln 2004 aprobó la Resolución 291, publicada en eln Registro Oficial No. 491 del 28 de diciembre 2004, mediante lan cual se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad y al Ministerio de Relaciones Exterioresn que continúen con los procedimientos pendientes con Uruguay,n Paraguay, Brasil y Argentina, tendientes a la más prontan vigencia del Acuerdo de Complementación Económican ACE No. 59, criterio que fue ratificado por el Directorio enn Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones -COMEXI-n en su sesión realizada el 24 de febrero del 2005;

nn

Que, es necesario contar con un instrumento jurídicon que ponga en vigencia las preferencias arancelarias acordadasn en el Acuerdo de Complementación Económica No.n 59; y,

nn

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículosn 257 y 163 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Incorporar a la legislación nacional el Acuerdon de Complementación Económica No. 59 entre los gobiernosn de la República de Argentina, República Federativan del Brasil, República del Paraguay y Repúblican Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los gobiernosn de las repúblicas de Colombia, Ecuador y Bolivariana den Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, enn los términos constantes en el Anexo 1, así comon el Primer Protocolo Adicional del Régimen de Soluciónn de Controversias, que consta en el Anexo 2.

nn

Art. 2. Incorporar a la legislación nacional el Programan de liberación comercial aceptado por Ecuador respecton a las importaciones procedentes de Argentina, Brasil, Paraguayn y Uruguay, de conformidad con el cronograma señalado paran cada país es en los términos que se estable enn el Art. 3 del presente decreto ejecutivo.

nn

Art. 3. Encomendar al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad para que remita a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, los respectivos cronogramas de desgravaciónn arancelaria acordados en el Acuerdo de Complementaciónn Económica ACE 59, los cuales serán difundidos ademásn a través de las páginas WEB de dichas institucionesn y demás medios electrónicos a todos los operadoresn de comercio.

nn

Art. 4. De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia desde el 1ro. de abril del 2005 sin perjuicio den la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encargúesen a los ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad; y, de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 18 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Econ. Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f.) Galo Vásquez G., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

Es fiel copia del original,- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2676

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre los días 23 y el 29 de marzo del 2005, eln Ministro de Relaciones Exteriores viajará a la ciudadn Marrakech, para asistir a la Reunión Ministerial Preparatorian para la Cumbre de América del Sur – Países Árabes;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo, entre los días 23 al 29 de marzon del 2005.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Reconocer al Embajador Patricio Zuquilandan Duque los viáticos y los gastos de representaciónn correspondientes.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera den Estado al Embajador Roberto Betancourt Rúales, Subsecretarion Bilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO CUARTO.» De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo deln 2005.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2677

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y del Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 31 de marzo del 2005, a los siguientes señoresn oficiales, quienes fueron colocados en situación de disponibilidadn a partir del 30 de septiembre del 2004, mediante Decreto Ejecutivon No 2191 expedido el 19 de octubre del 2004.

nn

170654769-0 CAPT. ESP.-AVC. Castro Cornejo Dennos Alfredo.

nn

120106663-4 CAPT. ESP. AVC. Astudillo Romero Wladimir Estuardo.

nn

Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.n

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 069-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Ing. Vicenten C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esta Secretaría de Estado, para que me represente anten el Consejo Directivo del Instituto Antártico Ecuatoriano,n INAE.

nn

Comuníquese.- Quito, 16 de marzo del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.
n f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas, 17 de marzo del 2005.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONESn UNIDAS
n PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

nn

El Director General

nn

G/X/DG-03.
n Roma, 25 de octubre del 2004.

nn

Excmo. Sr.
n Don Patricio Zuquilanda
n Ministro de Relaciones Exteriores
n Quito

nn

Excelentísimo señor:

nn

Tengo el honor de referirme al acuerdo sobre la utilizaciónn de expertos para la cooperación técnica entre paísesn en desarrollo, firmado por su Gobierno, copia del cual se adjuntan a la presente.

nn

La Organización propone que se enmiende el acuerdon añadiendo una nueva Subsección 3 en el artículon VI, como sigue:

nn

«3. LA FAO abonará al experto una retribuciónn especial de 100 dólares EE.UU. por día mientrasn el experto en cuestión trabaje en un proyecto aprobadon con arreglo a este plan en el país del Gobierno beneficiario».n

nn

Si usted está de acuerdo con la mencionada enmienda,n propongo además, de conformidad con las disposicionesn del artículo IX. 1 del acuerdo, que la presente cartan y su respuesta afirmativa a la misma constituyan una revisiónn del acuerdo.

nn

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian el testimonio de mi alta y distinguida consideración.n

nn

f.) Jacques Diouf.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

No. 8356-GM

nn

Quito, 28 de febrero del 2005.

nn

Al Excelentísimo señor
n Jacques Diouf
n Director General de la Organización de las Naciones Unidas
n para la Agricultura y la Alimentación, FAO
n Roma

nn

Excelencia:

nn

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta nota G/X/DG-n 83 de 25 de octubre del 2004 que dice lo siguiente:

nn

«Excelentísimo Señor:
n Tengo el honor de referirme al Acuerdo sobre la utilizaciónn de expertos para la cooperación técnica entre paísesn en desarrollo, firmado por su Gobierno, copia del cual se adjuntan a la presente.

nn

La Organización propone que se enmiende el Acuerdon añadiendo una nueva subsección 3 en el Artículon VI, como sigue:

nn

‘3. La FAO abonará al experto una retribuciónn especial de 100 dólares EE.UU. por día, mientrasn el experto en cuestión trabaje en un proyecto aprobadon con arreglo a este plan en el país del Gobierno beneficiario’.n

nn

Si usted está de acuerdo con la mencionada enmienda,n propongo además, de conformidad con las disposicionesn del Artículo IX. 1 del Acuerdo, que la presente cartan y su respuesta afirmativa a la misma constituyan una revisiónn del Acuerdo.

nn

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian el testimonio de mi alta y distinguida consideración.».n

nn

Al confirmar a Vuestra Excelencia, a nombre del Gobierno den la República del Ecuador, mi acuerdo con el texto antesn transcrito, me permito manifestar que su nota y la presente den respuesta constituyen un Acuerdo formal entre los dos Gobiernos,n el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

nn

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Edwin Johnson, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 17 de marzo del 2005.

nn

f.) José Núñez Tamayo, Director Generaln de Tratados (E).

nn

No. 003

nn

Juan Carlos Camacho
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambientaln dispone que: «Las obras públicas privadas o mixtasn y los proyectos de inversión públicos o privadosn que puedan causar impactos ambientales, serán calificadosn previamente a su ejecución por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental»;

nn

Que la Ley de Gestión Ambiental en el Art. 20 establecen que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambientaln se deberá contar con la licencia ambiental respectiva,n otorgada por el Ministerio del Ambiente;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas a travésn de la Subsecretaría de Protección Ambiental esn el organismo de competencia sectorial que forma parte del sisteman descentralizado de gestión ambiental;
n Que los artículos 1, 7 y 9 del Reglamento Sustitutivon del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador regulan las actividades hidrocarburíferasn de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento,n transporte, industrialización y comercializaciónn de petróleo crudo, derivados del petróleo, gasn natural y afines, los que podrían producir impactos ambientalesn en el área de influencia descrita en el Estudio de Impacton Ambiental, establecen además normas de procedimiento paran la coordinación entre el Ministerio del Ambiente, en sun calidad de autoridad ambiental nacional y Ministerio de Energían y Minas, en su calidad de autoridad ambiental sectorial, respecton a actividades hidrocarburíferas en áreas protegidasn del Estado;

nn

Que Encan Ecuador, mediante oficio No. ECA-0330-2004 del 26n de mayo del 2004, solicita al Ministerio del Ambiente la emisiónn del certificado de intersección con el objeto de verificarn si el Proyecto «Desarrollo y Producción de la plataforman Penke B y Línea de Flujo», se encuentra dentro deln Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectoresn y Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. 63663 -DPCC/MAn del 11 de junio del 2004, remite a la Compañían Encan Ecuador S. A., el Certificado de Intersección deln Proyecto «Desarrollo y Producción de la plataforman Penke B y Línea de Flujo», manifestando que esten proyecto intercepta con el Parque Nacional Yasuní, deln Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectoresn y Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que la Subsecretaría de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento aln artículo 34 párrafo cuarto del Reglamento Sustitutivon al Reglamento Ambiental, para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador 1215, mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA- 0407607n del 11 de junio del 2004, remite al Ministerio del Ambiente paran su revisión, análisis y pronunciamiento, el addéndumn al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Desarrollo y Producción de la Plataforma Penke B yn Línea de Flujo, en el bloque 14;

nn

Que el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. 64722-n DPCCA-SCA-MA del 16 de agosto del 2004, remite al Ministerion de Energía y Minas las observaciones al addéndumn al Estudio en Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Desarrollo y Producción de la Plataforma Penke B yn Línea de Flujo,.en el bloque 14;

nn

Que Encan Ecuador S. A. mediante oficio No. ECE- 1824/2004n del 24 de septiembre del 2004, remite al Ministerio de Energían y Minas y al Ministerio del Ambiente la contestación an las observaciones realizadas al adéndum al Estudio den Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Desarrollon y Producción de la Plataforma Penke B y Línea den Flujo, en el bloque 14;

nn

Que la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidasn del Ministerio del Ambiente, mediante memorando No. 75595- DNBAPVS-MAEn del 13 de octubre del 2004, manifiesta su conformidad al addéndumn al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Desarrollo y Producción de la Plataforma Penke B yn Línea de Flujo, en el bloque 14;

nn

Que el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. 65654-n DPCCA-SCA-MA del 29 de noviembre del 2004, manifiesta su conformidadn al addéndum al Estudio de Impacto Ambiental y Plan den Manejo Ambiental para el Desarrollo y Producción de lan Plataforma Penke B y Línea de Flujo, en el bloque 14;

nn

Que en cumplimiento al artículo 20 del Libro VI Títulon I del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria,n referente a la participación ciudadana, la Compañían Encan Ecuador S. A. mediante oficio s/n del 16 de diciembre deln 2004, informa a la comunidad de Tobeta sobre la ejecuciónn del proyecto y entrega el resumen ejecutivo del addéndumn al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Desarrollo y Producción de la Plataforma Penke B yn Línea de Flujo, en el bloque 14;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas, con oficio No.n DINAPA-EEA 0416023 del 20 de diciembre del 2004, aprueba el addéndumn al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Desarrollo y Producción de la Plataforma Penke B yn Línea de Flujo, en el bloque 14;

nn

Que Encan Ecuador S. A., mediante oficio No. ECE-4403- 2004n del 24 de diciembre del 2004, solicita al Ministerio del Ambienten emitir la licencia ambiental del Proyecto «Desarrollo yn Producción de la Plataforma Penke B y Línea den Flujo, en el bloque 14»; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Ratificar la aprobación y pronunciamiento aln addéndum al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental, para el Desarrollo y Producción de la Plataforman Penke B y Línea de Flujo, en el bloque 14, el mismo quen involucra áreas pertenecientes al Sistema Nacional den Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestaln del Estado (Parque Nacional Yasuní), emitida por el Ministerion del Ambiente mediante oficio No. 65654-DPCCA-SCA-MA del 29 den noviembre del 2004 y aprobado por la Subsecretaría den Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas en su calidad de autoridad ambiental sectorial, medianten oficio No. DINAPA-EEA 0416023 del 20 de diciembre del 2004.

nn

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental para la ejecuciónn del Proyecto Desarrollo y Producción de la Plataforman Penke B y Línea de Flujo, en el bloque 14.

nn

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar el addéndum al Estudio de Impacto Ambiental yn Plan de Manejo Ambiental del proyecto, pasarán a constituirn parte integrante del referido addéndum al estudio de impacton ambiental aprobado.

nn

Art. 4. La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial. Den la aplicación de esta resolución se encarga a lasn subsecretarías de Calidad Ambiental y de Capital Naturaln de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Quito, a 28 de febreron del 2005.- f) Juan Carlos Camacho, Ministro.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA DESARROLLO Y
n PRODUCCIÓN DE LA PLATAFORMA PENKE B Y
n LINEA DE FLUJO EN EL BLOQUE 14

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional y en cumplimiento de sus responsabilidadesn establecidas en la Constitución y la Ley de Gestiónn Ambiental, de precautelar el interés público enn lo referente a la preservación del medio ambiente, lan prevención de la contaminación ambiental y la garantían del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambientaln para la ejecución del Proyecto Desarrollo y Producciónn de la Plataforma Penke B y Línea de Flujo, en el bloquen 14, a la Compañía Encan Ecuador S. A., representadan legalmente por el señor John Keplinger, domiciliado enn la ciudad de Quito, para que en sujeción al addéndumn al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado,n proceda a la ejecución del proyecto en el bloque 14, eln mismo que involucra áreas pertenecientes al Sistema Nacionaln de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonion Forestal del Estado (Parque Nacional Yasuní), sujetándosen a las descripciones técnicas del proyecto presentadasn en el estudio.

nn

En virtud de lo expuesto, Encan Ecuador S. A., se comprometen a: .

nn

1. Cumplir estrictamente lo señalado en el addéndumn al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

2. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Codificaciónn de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre.
n 3. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental, así como la garantían para asegurar la indemnización de daños y perjuiciosn por posibles daños ambientales y de personas, y mantenern en vigencia los documentos señalados como de obligatoriedadn por parte de la empresa, durante el tiempo de duraciónn del proyecto.

nn

4. Solicitar el permiso de ingreso al Parque Nacional Yasuní,n en el término de 15 días previo al inicio de lasn actividades a desarrollarse en relación con el proyecton y realizar los pagos por los servicios correspondientes.

nn

5. Presentar al Ministerio del Ambiente, en el términon de 15 días, previo al inicio de las actividades, el cronograman detallado de las actividades que se desarrollarán al interiorn del Parque Nacional Yasuní.

nn

6. Las actividades de desarrollo y producción de lan Plataforma Penke B y Línea de Flujo, en el bloque 14,n se realizarán conforme lo establecido en el Reglamenton Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador.

nn

7. Los resultados del plan de monitoreo deberán sern reportados al Ministerio del Ambiente, y de conformidad con lon establecido en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

nn

8. El monitoreo del medio biótico deberá ejecutarsen con la participación del Jefe de Área del Parquen Nacional Yasuní o su delegado. El informe del monitoreon deberá ser entregado al Ministerio del Ambiente.

nn

9. El Plan de Manejo Ambiental del proyecto deberán sujetarse al Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní.

nn

10. Concluida la fase constructiva, Encan Ecuador S. A. deberán presentar al Ministerio del Ambiente, el informe de cierre den las actividades constructivas.

nn

11. Encan Ecuador S. A., sus concesionarias o subcontratistas,n a través de sus representantes legales, debe cumplir conn la ejecución y presentación de la auditorían ambiental de manera previa a la finalización de las obrasn constructivas del proyecto de conformidad con la Ley de Gestiónn Ambiental.

nn

12. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de auditoríasn ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidadn con lo establecido en la Ley de Gestión Ambiental y demásn normativa aplicable.

nn

13. Cancelar en el término de 15 días, los valoresn correspondientes al pago por servicios ambientales, establecidosn en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 18 de diciembre del 2003,n que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículon 11 Título II Libro IX del Texto Unificado de la Legislaciónn Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestiónn y Calidad Ambiental.

nn

14. Encan Ecuador S. A., operadora del bloque 14, deberán presentar el apoyo necesario al equipo técnico del Ministerion del Ambiente, para facilitar los procesos de seguimiento, monitoreon y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobadon durante la etapa de ejecución del proyecto y materia den otorgamiento de esta licencia.

nn

La presente licencia está sujeta al plazo de duraciónn del proyecto desde la fecha de su expedición y a las disposicionesn legales que rigen la materia y se le concede a costo y riesgon del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.- Quito,n 28 de febrero del 2005.

nn

f.) Juan Carlos Camacho, Ministro.

nn

No. 008-D-DP-2005

nn

Dr. Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOMA DEL PUEBLO

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política del Ecuador, enn sus artículos 1, 8 y 84, garantiza el ejercicio y la defensan de los derechos humanos, individuales y colectivos, de las organizacionesn y pueblos indígenas del Ecuador;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su artículo 96 instituye al Defensor deln Pueblo, como un organismo independiente y autónomo encargadon de proteger, defender y velar por el cumplimiento de los derechosn y las garantías constitucionales, especialmente aquellasn relacionadas con los derechos humanos individuales y colectivos;

nn

Que el Defensor del Pueblo, en ejercicio de la facultad quen le concede el literal b) del artículo 8 de la Ley Orgánican de la Defensoría del Pueblo, mediante Resoluciónn No. 039 de 10 de diciembre de 1999, creó la Direcciónn Nacional para la Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenasn – DINAPIN, cuya responsabilidad es la de defender y protegern el ejercicio de los derechos humanos individuales y colectivosn de las organizaciones y pueblos indígenas del Ecuador;

nn

Que para hacer efectiva la defensa y protección den los derechos humanos, individuales y colectivos de los pueblosn indígenas del Ecuador, el Defensor del Pueblo, con eln auspicio de la Federación Nacional de Organizaciones Campesinasn Indígenas y Negras, FENOCIN, el apoyo del Centro de lan Investigación de la Comunicación Colectiva deln Ecuador, CIDCCE, suscribió un Convenio de Cooperaciónn con el Fondo Justicia y Sociedad de la Fundación Esquel,n para la creación de «Promotores de los Derechos Humanos»n dentro de la Estructura Orgánica- funcional de la Defensorían del Pueblo;

nn

Que para la puesta en marcha y funcionamiento de los promotoresn de los derechos humanos, los pueblos y organizaciones indígenasn participantes en el primer taller, discutieron y aprobaron eln Reglamento de Elecciones de los mencionados promotores;

nn

Que dentro del convenio antes mencionado, la Direcciónn Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas,n DINAPIN, realizó la preparación académican de los ciudadanos que cumplirían con la funciónn de promotoras de los derechos humanos, los que respondieron an una elección democrática de los pueblos y organizacionesn de este sector de la población ecuatoriana;

nn

Que acogiendo el pedido de los pueblos y organizaciones indígenasn del Ecuador, afiliados a la CONAIE, FENOCIN y FEINE, se resolvión legalizar como «Red de Promotores de los Derechos Humanos»;n mediante convenios firmados con cada uno de los dirigentes den las mismas; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el Art. 8, literal c)n de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO DE
n FUNCIONAMIENTO DE PROMOTORES
n INDÍGENAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

nn

CAPITULO I

nn

ÁMBITO DE APLICACIÓN

nn

Art. 1.- El presente reglamento se aplicará al interiorn de las organizaciones y pueblos indígenas del Ecuador,n que participaron en el proyecto: «Construyendo el Podern en las Bases Comunitarias para la Defensa de los Derechos den los Pueblos Indígenas, la Paz y el Desarrollo Sustentable»,n como también se aplicará en los problemas entren indígenas que temporal o permanentemente viven en lasn ciudades del país. El cumplimiento de este reglamenton les corresponde a los Promotores Indígenas de los Derechosn Humanos indicados.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS OBJETIVOS DE LA RED DE
n PROMOTORES INDÍGENAS DE LOS DERECHOS
n HUMANOS

nn

Art. 2.- La Red de Promotores Indígenas de los Derechosn Humanos, tiene como objetivo principal la promoción den lo que es y hace la Defensoría del Pueblo y la DINAPIN;n consiste en la difusión, capacitación y defensan de los derechos de los pueblos indígenas en las comunidadesn de base de sus respectivos pueblos y organizaciones indígenas,n de manera coordinada entre sí.

nn

Art. 3.- La red buscará lograr la representaciónn democrática y equitativa de las organizaciones y pueblosn indígenas del Ecuador en la Defensoría deL Pueblon Nacional, mediante la elección de sus respectivos Promotoresn de Derechos Humanos.

nn

Art. 4.- La red buscará lograr la designaciónn progresiva de los Promotores Indígenas en todas las provinciasn del Ecuador.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA CONFORMACIÓN DE LA RED DE
n PROMOTORES INDÍGENAS DE LOS DERECHOS
n HUMANOS

nn

Art. 5.- Serán miembros de la Red de Promotores Indígenasn de los Derechos Humanos, las personas escogidas por su respectivan organización y pueblo indígena, de acuerdo al Reglamenton de Elección de Promotores Indígenas, aprobado enn la ciudad de Baños el 28 de marzo del 2003, y que aprobarenn el curso de formación y capacitación dictado porn la DINAPIN.

nn

Art. 6.- Los Promotores Indígenas para ser escogidosn por las organizaciones y pueblos indígenas del Ecuador,n deberán cumplir con los siguientes requisitos:

nn

1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana, mayor de edad.

nn

2. Poseer título de bachiller, o tener experiencian en el área legal dentro de la organización y pueblon indígena, o haber realizado cursos de formaciónn y capacitación en manejo de conflictos comunitarios, enn derecho y otros relacionados a su labor.

nn

3. Conocer el idioma, la cultura y ser parte o miembro den la organización y pueblo indígena al que representarán.

nn

4. Haber ejercido cargos de dirigente o haber realizadon actividades relacionadas con el área legal de defensan y difusión de los derechos humanos, con énfasisn en los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas.

nn

5. Ser originario y tener participación activa enn una organización y pueblo indígena.

nn

6. No estar en ejercicio de cargos públicos ni den dirigencia de organizaciones y pueblos indígenas. Se exceptúann a los compañeros que ejercen las funciones de docentesn primarios o secundarios del sistema de educación hispanon o intercultural bilingüe.

nn

7. No ser representante o apoderado de personas jurídicasn nacionales o extranjeras, cuyas actividades estén en contraposiciónn con los intereses de las organizaciones y pueblos indígenas.

nn

Art. 7.- Para seleccionar y elegir al Promotor Provincialn de los Derechos Humanos en cada provincia, se tomará enn cuenta su nivel de conocimiento y desempeño en la práctican en su respectivo pueblo u organización y que haya concluidon su formación con la obtención del títulon de especialista en derechos humanos o profesiones liberales.n De la selección serán responsables el señorn Defensor del Pueblo, por pedido de los representantes de la CONAIE,n FENOCIN y PEINE. El seleccionado cumplirá sus funcionesn en las oficinas del Comisionado Provincial (o donde resuelvann los pueblos u organizaciones de dicha provincia).

nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES,
n RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS
n PROMOTORES INDÍGENAS DE LOS DERECHOS
n HUMANOS

nn

Art. 8.- Los Promotores de los Derechos Humanos tendránn las siguientes funciones:

nn

a. Promover, promocionar y difundir el conocimiento de losn derechos humanos, individuales y colectivos dentro de su respectivan organización o pueblo;

nn

b. Conocer e investigar todos los casos relacionados conn la violación, incumplimiento e inobservancia de los derechosn individuales y colectivos de los que fueren objeto los miembrosn de su organización;

nn

c. Atender y resolver los problemas, mediante el procedimienton de negociación y mediación comunitaria de conflictos,n cuando el caso amerite, en las comunidades, y pueblos indígenas,n respetando el marco constitucional;

nn

d. Tramitar, de acuerdo al procedimiento legal estable- cido,n ante la Defensoría del Pueblo y sus diversos órganosn administrativos nacionales y provinciales, los casos relacionadosn con quejas y denuncias presentadas por los miembros de su comunidad,n en relación con la violación, incumplimiento en inobservancia de los derechos humanos, individuales y colectivosn de los que fueren objeto;

nn

e. Comunicar e informar a todos los Promotores Indígenasn representantes de las organizaciones y pueblos indígenasn ubicados dentro de la misma jurisdicción territorial (provincia)n de los casos de la violación, incumplimiento e inobservancian de los derechos humanos individuales y colectivos de los quen fueren objeto los miembros de su organización;

nn

f. Realizar y presentar ante la Asamblea General de su organizaciónn o pueblo, el Plan Anual de Trabajo para la promoción,n difusión y protección de los derechos humanos individualn y colectivo;

nn

g. Mantener en forma permanente y coordinada la relaciónn y comunicación con todos los miembros de la Red de Promotoresn Indígenas;

nn

h. Asistir a todas las reuniones de la Red de Promotoresn Indígenas convocadas por la DINAPIN;

nn

i. Integrar el equipo de capacitación provincialn en derechos humanos; y,

nn

j. Difundir y velar por el cumplimiento del Art. 84, numeraln 1 y 7; Art. 191, inciso cuarto de la Constitución Polítican del Estado, y el Convenio 169 de la OlT.

nn

Art. 9.- Son obligaciones ineludibles de los Promotores Indígenasn de los Derechos Humanos elegidos por las organizaciones y pueblosn indígenas del Ecuador, las siguientes:

nn

a. Acreditar en forma fehaciente el perfil requerido;

nn

b. Concurrir a los seminarios de capacitación y formaciónn así como a las reuniones de trabajo convocadas por lan DINAPIN, en las fechas y horarios establecidos por esa Dirección;

nn

c. Implementar, en su respectiva organización y pueblon indígena, una oficina mínima y un cronograma anualn de actividades para el ejercicio de sus funciones;

nn

d. Receptar todas las denuncias y quejas respecto de violacionesn a los derechos humanos individuales y colectivos de los miembrosn de la organización y pueblo indígena al que representa;

nn

e. Realizar una investigación sumaria y concretan de las denuncias y quejas llevadas a su conocimiento por losn miembros de las organizaciones y pueblos indígenas a losn que representa;
n f. Comunicar, canalizar, coordinar y hacer seguimiento conn el Promotor Indígena de los Derechos Humanos Provincialn y/o el Comisionado Provincial de la Defensoría del Pueblo,n todas las quejas y denuncias receptadas por él dentron de la organización y pueblo indígena;

nn

g. Mantener informados en forma permanente y oportuna tanton a los directamente involucrados en la queja o denuncia, cuanton a los. líderes y representantes de la organizaciónn y pueblo indígena al que representa y a la DINAPIN;

nn

h. Realizar un informe mensual de actividades y ponerlo enn conocimiento de los líderes o representantes de su organizaciónn y pueblo indígena y de la DINAPIN, quien lo pondrán en conocimiento del Defensor del Pueblo de Ecuador;

nn

i. Organizar con los miembros de la Red Provincial eventosn sobre derechos individuales y colectivos, de género yn otras actividades afines, que serán aprobados por la DINAPIN;

nn

j. Denunciar permanentemente a través del Defensorn del Pueblo o comisionados provinciales ante los medios de comunicaciónn locales, los casos que lleguen a su conocimiento;

nn

k. Presentar iniciativas para ser más efectivos enn la promoción, tutela y defensa de los derechos individualesn y colectivos; y,

nn

l. Formar parte de la Red de Promotores Indígenasn y asistir puntualmente a las reuniones mensuales de trabajo an nivel provincial y a nivel nacional, cuando el caso lo amerite.

nn

Art. 10.- De las prohibiciones de los Promotores de los Derechosn Humanos:

nn

1. No puede atender problemas entre particulares (pero sín asesorar y orientar).

nn

2. No puede dictar sentencias.

nn

3. No tiene poder coercitivo.

nn

4. No puede ordenar prisión o reclusión.

nn

5. No puede tramitar procesos judiciales de orden civil on penal.

nn

6. No puede imponer sanciones.

nn

7. No puede fomentar enfrentamientos.

nn

8. No puede opinar sin conocimiento de causa.

nn

9. No puede reemplazar a los abogados en libre ejercicio.

nn

10. No es autoridad comunitaria que toma decisión (esn autoridad moral).

nn

11. No pueden ser Promotores Indígenas de los Derechosn Humanos quienes intervengan como parte en la materia motivo deln conflicto.

nn

12. No puede intervenir en asuntos penales, prohibidos porn la ley (droga, asesinato, violación, etc.), a menos quen se violaren o se hayan violado derechos humanos de los indígenas.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS SANCIONES

nn

Art. 11.- De las sanciones a los Promotores Indígenas:n Los Promotores Indígenas que por causas no justificadasn incurrieran en el incumplimiento de sus obligaciones, seránn sancionados por el Defensor del Pueblo a pedido de la organizaciónn y pueblo indígena que lo hubiere elegido.

nn

Art. 12.- Si la sanción correspondiera a la destituciónn del cargo de Promotor Indígena de los Derechos Humanos,n la organización y pueblo que la aplicará, deberán comunicar por escrito a la DINAPIN y ésta al Defensorn del Pueblo de Ecuador sobre esta decisión, en un plazon no mayor a 15 días, contados a partir de la fecha de destitución.

nn

Art. 13.- La organización y pueblo indígenan que hubiere destituido a su Promotor, tendrá derecho an elegir a otro, aplicando el correspondiente Reglamento de Elección,n y la comunicará a la DINAPIN, en un plazo no mayor a 15n días contados a partir de la fecha de elección.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PUEBLOS Y
n ORGANIZACIONES INDÍGENAS ELECTORES

nn

Art. 14.- Los pueblos y organizaciones indígenas participaránn en el proceso de verificación de los requisitos que deben cumplir el Promotor Indígena a ser elegido.

nn

Art. 15.- Elegir al Promotor Indígena de los Derechosn Humanos de manera democrática sin discriminaciónn de ninguna clase, de acuerdo a los reglamentos internos de lan nacionalidad, organización y pueblo indígena electorn y Reglamento de la DINAPIN aprobado por el Defensor del Pueblon de Ecuador.

nn

Art. 16.- Gestionarán y/o destinarán una infraestructuran básica, dentro de la organización y pueblo indígena,n para el desempeño de las funciones del Promotor Indígenan de los Derechos Humanos.

nn

Art. 17.- Permitirán apoyar el desempeño normaln de las funciones del Promotor Indígena de los Derechosn Humanos, dentro de su organización y pueblo, por el tiempon de 2 años, como consta en la credencial otorgada por eln Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus funciones.

nn

Art. 18.- Reconocer al Promotor Indígena como únicon interlocutor válido y enlace con el Promotor Indígenan Provincial de la Defensoría del Pueblo y otras instanciasn para la presentación de quejas y denuncias de violacionesn de los derechos humanos y colectivos suscitados dentro de lan organizaci&oacut