Miércoles, 31 de enero de 2007 – R. O. No. 12
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila GarcÃa
DIRECTOR
FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:
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28-001 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial.
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28-002 Proyecto de Ley que Deroga la Ley Nº 2006-48 que Regula la Actividad de la Intermediación Laboral y la Tercerización de los Servicios Complementarios..
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28-003 Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.
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FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
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18 Refórmase el Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado.
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19 Créase la Administración General de la Presidencia de la República.
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20 Nómbrase al señor Camilo Samán Salem, Gobernador de la provincia del Guayas.
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21 Nómbrase al señor Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI).
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22 DesÃgnase al General Inspector Eco. Carlos Rodrigo Calahorrano Recalde, Comandante General de la PolicÃa Nacional del Ecuador.
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43-A AsÃgnase varias funciones al señor Vicepresidente de la República.
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54 Refórmase el Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, anexo al Decreto Ejecutivo 002 del 15 de enero del 2007.
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ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
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065 Apruébase el Estatuto del Club Ecopesca «Chalpatan Carchi», domiciliado en la ciudad y cantón Tulcán, provincia del Carchi.
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163 Créase el Comité de Gestión del Parque Nacional Machalilla y emÃtese su reglamento de funcionamiento.
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
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OficialÃzase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de varios productos:
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06 690 NTE INEN-ISO 5122:2006 (Documentación – Hojas de resumen en las publicaciones en serie).
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06 691 NTE INEN 2 394 (GuÃa para fórmulas de evaluación de pérdidas en transformadores de potencia y distribución).
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06 692 NTE INEN 2 392 (Hierbas aromáticas. Requisitos).
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06 693 FÃjanse los cupos de importación, para el perÃodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2007 de las sustancias que agotan la capa de ozono.
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MINISTERIO DE EDUCACION:
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643 Apruébase el Estatuto de la Fundación ALPHA para la Promoción de la Educación, la Cultura y el Conocimiento APECC, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
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RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
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376 Inclúyese en el Anexo A de la Resolución 372 del COMEXI, la lista de varios productos.
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377 FÃjase en cero por ciento (0%) el derecho correctivo provisional, que se deberá aplicar en forma de un gravamen arancelario a las importaciones de alimentos balanceados para camarones, procedentes y originarias de Perú.
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378 EmÃtese dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional de Importaciones a un nivel de 0%, para la importación de los equipos de laboratorio para el análisis de cloranfenicol y nitrofurano en productos de acuacultura, que se realicen dentro del Proyecto EXPOECUADOR.
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CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
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C.D.145 ModifÃcase la disposición transitoria decimoquinta de la Resolución Nº C.D.100 de 21 de febrero del 2006.
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C.D.146 AsÃgnase la cantidad de USD 5’833.333 para el pago de la decimotercera pensión proporcional a las prestaciones determinadas en la Resolución Nº C.D.088 de 4 de enero del 2006.
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FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:
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Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:
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43-2005 Milton Arquimides BenÃtez y otros por peculado en perjuicio del Banco Nacional de Fomento.
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59-2005 Jhonatan Eleodoro Tumbaco Guerrero y otros por el delito que tipifica el Art. 550 y reprime el Art. 552 circunstancia 2 del Código Penal.
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71-2005 Lourdes Changa Lema, autora responsable del delito de lesiones en contra de MarÃa Olimpia Maquisaca.
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89-2005 MarÃa AÃda Peralta Vallejo y otro por peculado en perjuicio del H. Consejo Provincial de Chimborazo.
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93-2005 Guadalupe del Carmen Gómez Santacruz, por lesiones en perjuicio de Inés Valarezo.
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95-2005 Milton Hermes Ashqui Balseca, por cómplice de asesinato en perjuicio de Luis Edison Gómez Soto.
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101-2005 Oswaldo BolÃvar Espinoza Jácome, por abuso de confianza en perjuicio de Teresita Ortiz.
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108-2005 Martha Cecilia Perenguez Cuarán, autora del delito de tenencia y posesión ilÃcita de cocaÃna.
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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– Cantón Portoviejo: De creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia..
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– Cantón Pablo Sexto: De participación ciudadana.
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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «ORGANICAn REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL».
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CODIGO: 28-001.
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AUSPICIO: DR. JAIME VELASCO,n PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO NACIONALn DE LA JUDICATURA.
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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
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INGRESO: 09-01-2007.
nn
FECHA DE
n DISTRIBUCION: 12-01-2007.
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FUNDAMENTOS:
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Uno de los mayores problemasn que enfrenta la Función Judicial es la demora en el trámiten y resolución de los procesos, con la consiguiente angustian que esto ocasiona a los ciudadanos que acuden a ella, en esperan de acierto y celeridad. El hecho de que la Corte Suprema de Justician haya permanecido sin magistrados casi ocho meses en el añon 2005, agudizó este problema.
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OBJETIVOS BASICOS:
nn
Por lo anotado, es imperioson facultar a la Corte Suprema de Justicia crear salas de conjuecesn temporales que colaborarán en el despacho de los juiciosn rezagados, que funcionarán solamente en forma transitorian y provisional, a fin de no constituirse en una carga permanenten en el presupuesto de la institución.
nn
CRITERIOS:
nn
El artÃculo 192 de lan Constitución PolÃtica consagra los principios den celeridad y eficiencia en la administración de justicia.n Por tanto, es imprescindible una reforma a la Ley Orgánican de la Función Judicial que permita cumplir con estos enunciadosn en la Corte Suprema de Justicia, a fin de que, los miles de usuariosn no queden desatendidos de este servicio fundamental que están obligado a prestar el Estado.
nn
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes,n Secretario General del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «QUEn DEROGA LA LEY No. 2006-48 QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LA INTERMEDIACIONn LABORAL Y LA TERCERIZACION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS».
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CODIGO: 28-002.
nn
AUSPICIO: H.H. GUSTAVO TERAN,n TANIA MASSON y AUGUSTO CAICEDO.
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COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
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INGRESO: 10-01-2007.
nn
FECHA DE
n DISTRIBUCION: 12-01-2007.
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FUNDAMENTOS:
nn
A través de la Ley Reformatorian al Código del Trabajo No. 2006-48, que «Regula lan Actividad de la Intermediación Laboral y la Tercerizaciónn de los Servicios Complementarios», se pretendió normarn la relación laboral entre empresarios y empresas tercerizadoras,n con una pequeña protección para los sectores quen acceden al trabajo mediante esta modalidad. Sin embargo, es verdadn que en el campo tecnológico, debido a la tecnologÃan avanzada, maquinaria de punta y nivel de conocimientos del personal,n es difÃcil eliminar las empresas de intermediaciónn laboral.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
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Mientras no se determinen lasn atribuciones, ámbito de acción, grado de tecnificaciónn de tales empresas, no se puede mantener un régimen laboraln lesivo a los intereses de los trabajadores; además, enn tanto no se adecue el marco jurÃdico en materia laboral,n es necesario derogar aquellas normas que perjudican al trabajadorn al entregar parte de la plusvalÃa generada por éste,n a favor de personas naturales y jurÃdicas, quienes sinn esfuerzo se enriquecen.
nn
CRITERIOS:
nn
La legislación expedida,n motivo de este proyecto, lejos de solucionar los problemas, losn agrava, toda vez que, en lugar de velar por la estabilidad deln trabajador y mejorar las condiciones de vida de él y sun familia, se convierte en instrumento de explotación.
nn
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes,n Secretario General del Congreso Nacional.
nn
nn
nn
EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «REFORMATORIAn DE LA LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS».
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CODIGO: 28-003.
nn
AUSPICIO: DR. JOSE MARIA BORJAn GALLEGOS, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.
nn
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
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INGRESO: 11-01-2007.
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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 12-01-2007.
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FUNDAMENTOS:
nn
La ProcuradurÃa Generaln del Estado, atendiendo una consulta formulada por la Superintendencian de CompañÃas, ha emitido su pronunciamiento medianten oficio No. 0030658 de 10 de enero del presente año, enn el sentido de la inaplicabilidad del artÃculo 22 de lan Ley para Reprimir el Lavado de Activos, por contradecir expresasn disposiciones de la Ley de Mercado de Valores.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
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El Directorio del Consejo Nacionaln contra el Lavado de Activos, ha remitido el presente proyecton reformatorio, cuyo objetivo fundamental es determinar que lan administración temporal de los bienes sujetos a medidasn cautelares por causas de lavado de activos, corresponda exclusivamenten al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas CONSEP, garantizando, de esta manera,n su custodia y conservación a fin de evitar su deterioro,n pérdida o destrucción.
nn
CRITERIOS:
nn
El CONSEP, a través den su SecretarÃa Ejecutiva, funge como depositario de losn bienes que han sido objeto de aprehensión, incautaciónn y comiso por delitos de narcotráfico, razón porn la cual cuenta con la normativa, experiencia y estructura adecuadasn y suficientes para administrar eficazmente todo tipo de bienes,n incluyendo aquellos que hubieren sido utilizados para cometern el delito de lavado de activos.
nn
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes,n Secretario General del Congreso Nacional.
nn
nn
nn
Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivon No. 2328, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 581 de 2 de diciembre de 1994, se expidió el Reglamenton General de la Ley de Modernización del Estado;
nn
Que es necesario que el reglamenton mencionado facilite la ejecución de la ley y regule losn aspectos generales de la misma;
nn
Que es primordial reorganizarn la estructura orgánica funcional de los diversos organismosn que conforman la Función Ejecutiva, a fin de que aseguren la mejor y eficiente atención de los requerimientos den las necesidades de orden público en beneficio de la colectividad;n y,
nn
En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el artÃculo 171, numeral 5 de la Constituciónn PolÃtica de la República,
nn
Decreta:
nn
Refórmase el Reglamenton General de la Ley de Modernización del Estado.
nn
Art. 1.- Sustitúyase eln artÃculo 14 por el siguiente:
nn
«Art. 14.- Para cumplirn con lo dispuesto en la letra b) del artÃculo 17 de lan Ley de Modernización, los organismos y entidades a sern reorganizados o suprimidos serán los que constan en eln artÃculo 2 del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva.».
nn
Art. 2.- Deróganse lasn normas de igual o menor jerarquÃa que se opongan al presenten decreto.
nn
Art. 3.- El presente decreton ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 16 de enero del 2007.
nn
f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.
nn
Es fiel copia del original.-n Lo certifico.
nn
f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.
nn
nn
nn
Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que es primordial reorganizarn la Estructura Orgánica Funcional de la Presidencia den la República, a fin de que asegure la mejor y eficienten atención de los requerimientos de las necesidades de ordenn público en beneficio de la colectividad;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1148, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 14 de eneron del 2004, se creó la SecretarÃa General de la Presidencian de la República, decreto que fuera reformado por los decretosn ejecutivos Nos. 1387 y 1332, publicados en los registros oficialesn Nos. 282 y 257 del 1 de marzo del 2004 y 25 de abril del 2006,n respectivamente; y,
nn
En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los artÃculos 171, números 9 yn 10 de la Constitución PolÃtica de la República;n y 11, letra h) del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo 1.- Créasen la Administración General de la Presidencia de la República,n la cual estará a cargo de un Administrador General, eln mismo que será de libre nombramiento y remociónn del Presidente de la República.
nn
ArtÃculo 2.- El Administradorn General de la Presidencia de la República tendrán las siguientes atribuciones:
nn
a) Dirigir la marcha administrativan y financiera de la Presidencia de la República, para lon cual podrá expedir, conforme a la Ley y al Estatuto deln Régimen JurÃdico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, acuerdos, resoluciones órdenes y disposicionesn que sean del caso; asà como autorizar todos los actosn necesarios para la gestión administrativa, financieran y operativa de la Presidencia de la República;
nn
b) Actuar como Asesor del Presidenten de la República;
nn
c) Atender los asuntos administrativosn de la Presidencia de la República;
nn
d) Celebrar los contratos den provisión de bienes y servicios para la Presidencia den la República de conformidad con la ley;
nn
e) Elaborar los reglamentos quen considere necesarios para el buen funcionamiento administrativo,n financiero y operativo de la Presidencia de la República;
nn
f) Nombrar y remover librementen al personal que presta sus servicios en la Presidencia de lan República, salvo el caso de los funcionarios cuyo nombramienton corresponda al Presidente de la República y al Secretarion General de la Administración Pública, de conformidadn con la ley;
nn
g) Conferir las delegacionesn que considere necesarias para la adecuada ejecución den sus funciones;
nn
h) Determinar el organigraman de la Presidencia de la República;
nn
i) Aprobar el presupuesto den la Presidencia de la República, el mismo que serán remitido al Ministerio de EconomÃa y Finanzas, para quen sea incluido en el Presupuesto General del Estado; y,
nn
j) Las demás que le asignen el Presidente de la República.
nn
ArtÃculo 3.- Dependerán de la Administración General de la Presidencia de la República,n la Dirección Administrativa Financiera, la Unidad de TecnologÃan y la Oficina de Coordinación Diplomática.
nn
ArtÃculo 4.- Derógasen el Decreto Ejecutivo No. 1148, publicado en el Registro Oficialn No. 251 de 14 de enero del 2004; y las normas de igual o menorn jerarquÃa que se opongan al presente decreto.
nn
ArtÃculo 5.- El presenten decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 16 de enero del 2007.
nn
f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.
nn
Es fiel copia del original.-n Lo certifico.
nn
f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.
nn
nn
nn
Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el artÃculo 171 numeral 9 de la Constituciónn PolÃtica de la República y la letra a) del artÃculon 4 de la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación de la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar aln señor Camilo Samán Salem, Gobernador de la provincian del Guayas, para ejercer las funciones de representante del Presidenten de la República, ante el Directorio de la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas, quien ademásn lo presidirá.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 16 de enero del 2007.
nn
f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.
nn
Es fiel copia del original.-n Lo certifico.
nn
f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.
nn
nn
nn
Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE lA REPUBLICA
nn
En ejercicio de la facultad quen le confiere el artÃculo 171, numeral 9 de la Constituciónn PolÃtica de la República y el artÃculo 5n de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Nómbrasen al señor Carlos Marx Carrasco, para desempeñarn las funciones de Director General del Servicio de Rentas Internasn (SRI).
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 16 de enero del 2007.
nn
f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.
nn
Es fiel copia del original.-n Lo certifico.
nn
f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.
nn
nn
nn
Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
nn
Considerando:
nn
Que por mandato contenido enn el numeral décimo cuarto 171 de la Constituciónn PolÃtica de la República, corresponde ejercer aln Presidente de la República la máxima autoridadn de la Fuerza Pública y conformar el Alto Mando Policial;
nn
Que de conformidad a la disposiciónn constante en el artÃculo 17 de la Ley Orgánican de la PolicÃa Nacional, corresponde al Presidente de lan República, a pedido del Ministro de Gobierno y PolicÃa,n nombrar al Comandante General de la PolicÃa Nacional,n de entre los tres generales más antiguos en servicio activon de la institución;
nn
Que el Ministro de Gobierno yn PolicÃa mediante oficio No. 009-DMG de fecha 16 de eneron del 2007, solicita se designe al Comandante General de la PolicÃan Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones quen le confiere la ley,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Designar al señorn General Inspector ECO. Carlos Rodrigo Calahorrano Recalde, Comandanten General de la PolicÃa Nacional del Ecuador.
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Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto, encárguese el Ministro de Gobiernon y PolicÃa.
nn
Dado en el Palacio Nacional,n Distrito Metropolitano de Quito, a dieciséis de eneron del dos mil siete.
nn
f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República del Ecuador.
nn
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministron de Gobierno.
nn
Es fiel copia del original.-n Lo certifico.
nn
f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.
nn
nn
nn
Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad a lo establecidon en el artÃculo 173 de la Constitución PolÃtican de la República, el Vicepresidente de la República,n cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerán las funciones que éste le asigne;
nn
Que de conformidad con lo establecidon en el artÃculo 176 de la Constitución PolÃtican es atribución del Presidente de la República determinarn las materias de competencia de los ministerios de Estado; y,
nn
En ejercicio de las atribucionesn establecidas en el numeral 9 del artÃculo 171 de la Constituciónn PolÃtica de la República y en el artÃculon 17 de la Ley de Modernización del Estado,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- AsÃgnase al Vicepresidenten de la República las funciones de formulación den polÃticas, organización y control del Desarrollon Institucional y de Recursos Humanos del Sector Público,n del Sistema de Registro Civil, Identificación y Cedulación,n del Servicio Postal Ecuatoriano, de las actividades encaminadasn al desarrollo de los pueblos amazónicos y de los pueblosn de la frontera Norte, del Sistema Nacional de Ciencia y TecnologÃa,n del Sistema Cooperativo Nacional, de la promoción de turismo,n la cultura y del ambiente, y de la atención de los sectoresn vulnerables de la población ecuatoriana.
nn
Art. 2.- Para el cumplimienton de las funciones establecidas en el numeral anterior, el Vicepresidenten Constitucional de la República coordinará, controlarán y supervisará a las siguientes instituciones públicas:
nn
1. SecretarÃa Nacionaln Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público, SENRES.
nn
2. Unidad de Desarrollo Norte,n UDENOR.
nn
3. Dirección Nacionaln de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
nn
4. Consejo Nacional de Ciencian y TecnologÃa.
nn
5. SecretarÃa Nacionaln de Ciencia y TecnologÃa.
nn
Art. 3.- El Vicepresidente den la República ejercerá la Presidencia del Directorion del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.
nn
Art. 4.- Los ministerios de Culturan y Turismo, en el ámbito de sus competencias, coordinaránn la formulación y ejecución de sus polÃticasn con el Vicepresidente de la República.
nn
Art. 5.- Créase el Consejon de Desarrollo Amazónico, adscrito a la Vicepresidencian de la República, que estará integrado por los siguientesn miembros:
nn
l. El Vicepresidente de la República,n o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voton dirimente.
nn
2. El Ministro de EconomÃan y Finanzas, o su delegado.
nn
3. El Ministro del Ambiente,n o su delegado.
nn
4. El Ministro de Transporten y Obras Públicas, o su delegado.
nn
5. El Presidente Ejecutivo den la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR.
nn
6. El Secretario Ejecutivo deln Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico – ECORAE.
nn
7. Un representante designadon por parte de los municipios, consejos provinciales y juntas parroquialesn de la Región Amazónica.
nn
8. Un representante designadon por las nacionalidades indÃgenas de la Región Amazónica.
nn
9. Un representante designadon por los sectores productivos de la Región Amazónica.
nn
Los miembros antes citados non percibirÃan viáticos, subsistencias y/o dietasn en el ejercicio de estas funciones.
nn
Art. 6.- El Consejo de Desarrollon Amazónico tendrá las siguientes atribuciones yn responsabilidades:
nn
1. Dictar polÃticas yn directrices para el desarrollo social, económico y humanon de la Región Amazónica.
nn
2. Generar polÃticas paran el manejo planificado y técnico de los recursos de lan Región Amazónica.
nn
3. Gestionar y proponer proyectosn de infraestructura para el desarrollo de la Región Amazónica.
nn
4. Las demás que determinen el Vicepresidente de la República.
nn
Art. 7.- Refórmanse lasn normas de igual o menor jerarquÃa que se opongan al presenten decreto.
nn
Art. 8.- De la ejecuciónn del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense el Vicepresidenten de la República y el Ministro de EconomÃa y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 17 de enero del 2007.
nn
f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.
nn
Es fiel copia del original.-n Lo certifico.
nn
f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.
nn
nn
nn
Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
¬Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivon No. 2 de 15 de enero del 2007, se convocó a Consulta Popularn para el dÃa domingo 18 de marzo del 2007, con el fin den que el pueblo ecuatoriano se pronuncie sobre la convocatorian e instalación de una Asamblea Constituyente;
nn
Que en los artÃculos 1n y 2 de dicho decreto se hace constar que se adjunta el Estatuton de Elección, Instalación y Funcionamiento de lan Asamblea Constituyente;
nn
Que es obligación deln Presidente de la República tomar en consideraciónn las aspiraciones de la ciudadanÃa, para garantizar lan participación de los sujetos polÃticos en la conformaciónn de la Asamblea Constituyente; y,
nn
En ejercicio de sus facultadesn constitucionales y las atribuciones que le confiere el Art. 11n literales a) y f) del Estatuto del Régimen JurÃdicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
Las siguientes reformas al Estatuton de Elección, Instalación y Funcionamiento de lan Asamblea Constituyente, anexo al Decreto Ejecutivo 002 del 15n de enero del 2007:
nn
ArtÃculo 1.- SuprÃmasen del artÃculo 2 el siguiente texto:
nn
«La Asamblea Constituyenten entrará automáticamente en receso una vez cumplidon el plazo anterior y solo se disolverá cuando la nuevan Constitución sea aprobada en referéndum».
nn
ArtÃculo 2.- Sustitúyasen el artÃculo 3 por el siguiente:
nn
«ArtÃculo 3.- Den las y los Miembros de la Asamblea.- La asamblea constituyenten estará integrada por ciento treinta (130) asambleÃstas,n con sus respectivas o respectivos suplentes, distribuidos den acuerdo con el siguiente mecanismo:
nn
l. Cien (100) asambleÃstasn serán elegidos o elegidas por circunscripción electoraln provincial de conformidad con la actual composición den la legislatura.
nn
2. Veinticuatro (24) por circunscripciónn nacional.
nn
3. Seis (6) por las ciudadanasn y ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdon a las siguientes zonas geográficas: dos (2) representantesn por Europa, dos (2) representantes por Estados Unidos y Canadá,n y dos (2) representantes por los paÃses de Américan Latina.
nn
El padrón electoral sen actualizará hasta un dÃa antes de la convocatoria.n De la misma manera se procederá para el empadronamienton de los ecuatorianos/as residentes en el exterior.
nn
Para ser candidatas y candidatosn a la asamblea constituyente, las funcionarias y funcionariosn públicos de libre nombramiento y remoción, losn de periodo fijo, las servidoras y servidores públicos,n asà como las magistradas y magistrados y juezas y juecesn de la Función Judicial, se someterán a lo establecidon en el artÃculo 101 de la Constitución y el artÃculon 26, literales b) y c), del Reglamento General de la Ley Orgánican de Elecciones.».
nn
ArtÃculo 3.- En el artÃculon 6, sustitúyase «25 años» por «20n años».
nn
ArtÃculo 4.- Sustitúyasen el segundo inciso del artÃculo 10 por el siguiente:
nn
«La Asamblea Constituyenten tomará sus decisiones por mayorÃa absoluta de susn miembros».
nn
ArtÃculo 5.- Sustitúyasen el inciso segundo del artÃculo 13, por el siguiente texto:
nn
«Los partidos y movimientosn polÃticos, legalmente reconocidos, y los movimientos ciudadanosn deberán presentar al Tribunal Supremo Electoral, o aln correspondiente Tribunal Provincial Electoral un mÃnimon de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritosn en el padrón electoral de su circunscripción.
nn
En el caso de los ecuatorianasn y ecuatorianos domiciliados en el exterior, deberán presentarn en el Consulado de su respectiva circunscripción, el 1%n de firmas de los ecuatorianas y ecuatorianos registrados en eln padrón electoral de Europa, Estados Unidos y Canadán o América Latina, según corresponda» .
nn
ArtÃculo 6.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia inmediatamente,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese al Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Dado en Quito, a los veinte yn tres dÃas del mes de enero de dos mil siete.
nn
f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.
nn
Es fiel copia del original.-n Lo certifico.
nn
f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.
nn
nn
nn
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
nn
Considerando:
nn
Que, en esta Cartera de Estado,n se ha presentado la solicitud y documentación requeridan para la aprobación de la personerÃa jurÃdican del Pre-Club Ecopesca «Chalpatan Carchi», domiciliadon en la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincian del Carchi, cuyo objetivo es:
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A través de la capacitación,n resiembra de alevines, asà como el respectivo mantenimienton y vigilancia del proceso mismo, lograr un desarrollo sustentablen entre hombre y naturaleza tratando de concienciar a la comunidadn en referencia al ecosistema de los rÃos y lagunas deln páramo andino de la provincia del Carchi. Al respecton de la resiembra de alevines, los miembros del club «Chalpatann Carchi» quedan obligados a presentar los respectivos estudiosn de impacto ambiental al Ministerio del Ambiente, asà comon la prohibición expresa de realizar esta actividad dentron de las áreas naturales protegidas del Estado;
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Que, el Director Nacional den Biodiversidad, Areas Protegidas, y Vida Silvestre, mediante memorandon No. 3872-DNBA/MA de 7 de abril del 2006, emite el informe solicitadon con observaciones al proyecto de estatuto;
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Que, la Dirección de AsesorÃan JurÃdica de este Ministerio, mediante memorando No. 5181n DAJ-MA de fecha 10 de mayo del año 2006, informa sobren el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurÃdicas de derecho privado; y,
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En uso de las atribuciones establecidasn en los numerales 6 y 7 del artÃculo 179 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador; y, del Decreton Ejecutivo No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 deln 11 de septiembre del 2002,
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Acuerda:
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Art. 1.- Aprobar el Estatuton del Club Ecopesca «Chalpatan Carchi», domiciliada enn la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincian del Carchi, y otorgarle personerÃa jurÃdica, conn las siguientes modificaciones:
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o El párrafo inicial,n que consta antes del artÃculo 1 del estatuto, referenten a los miembros del club, debe incorporarse el CapÃtulon II del mencionado estatuto.
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o En el Art. 5, incorporar «Aln respecto de la resiembra de alevines, los miembros del club «Chalpatann Carchi» quedan obligados a presentar los respectivos estudiosn de impacto ambiental al Ministerio del Ambiente, asà comon a acatar la prohibición expresa de realizar esta actividadn dentro de las áreas naturales protegidas del Estado».
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o En el Art. 5 de los fines literaln «a», eliminar «establecer una zona de veda».
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o En el Art. 5 de los fines literaln «b», a continuación de «pesca deportiva»,n dirá «Respetando la Ley Vigente en la Materia».
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o En el Art. 5 de los fines literaln «e», eliminar lo siguiente: «y en el vecino paÃsn de Colombia para coordinar acciones en la frontera».
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o En el Art. 8 literal «b»,n eliminar lo siguiente: «y gozar de sus beneficios».
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o En el Art. 8 literal «d»n debe decir: «el Estatuto».
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o En el Art. 8 literal «g»n eliminar lo siguiente: «y económica».
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o En el Art. 15, incorporar despuésn de «a tratarse» lo siguiente: «La mencionada convocatorian se la realizara con un tiempo mÃnimo de anticipaciónn de 48 horas».
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o En el capÃtulo trece,n eliminar lo siguiente: «Por quiebra».
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o En el capÃtulo trece,n eliminar la parte final que dice: «al asilo de ancianosn de la ciudad de Tulcán» en su reemplazo dirá:n «a una Persona JurÃdica de Derecho Privado sin finesn de lucro conforme a lo establecido en los artÃculos l,n 15 y 16 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registron Oficial N. 660 del 11 de septiembre del 2002».
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Art. 2.- Registrar en calidadn de miembros fundadores a las siguientes personas:
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Alberto Eliécer Guerreron López C.C. 040097100-8
n Carlos César Hernando Espinoza BenÃtez C.C. 100092217-7
n Edgar Alfonso EnrÃquez Rosero C.C. 040040524-7
n Edison Manuel Revelo Chamorro C.C. 040105638-7
n Ramiro Melchor Burbano Bilbao C.C. 040099657-5
n Luis Fabián Narváez Chicango C.C. 040075112-9
n Gustavo Ernesto Narváez López C.C. 040059632-6
n Gustavo Javier Bolaños Guerrón C.C. 040067146-7
n Marco Tulio Obando Morillo C.C. 040040548-6
n Julio Ernesto Vallejo Grijalva C.C. 040100338-9
n Nelson Daniel Burbano Portilla C.C. 040146807-9
n Nelson DarÃo Burbano Bilbao C.C. 170598834-1
n Oscar William Sarzosa Burbano C.C. 040091426-3
n Ernesto Germán Huertas Ayala C.C. 040066112-0
n Julio Ramiro Villarreal Huera C.C. 040057319-2
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Art. 3.- Disponer que el Clubn Ecopesca «Chalpatan Carchi», ponga en conocimienton del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva,n según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivon 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembren del 2002.
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Art. 4.- Disponer su inscripciónn en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que paran el efecto lleva la Dirección de AsesorÃa JurÃdican de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene eln Distrito Regional Forestal Carchi, conforme a lo dispuesto enn el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RDn de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texton Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.
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Art. 5.- Notificar a los interesadosn con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por losn Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva.
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Art. 6.- El presente acuerdon tendrá vigencia a partir de su publicación en eln Registro Oficial.
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Dado en Quito, 29 de mayo deln 2006.
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ComunÃquese y publÃquese.
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f.) Anita Albán Mora,n Ministra del Ambiente.
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EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
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Considerando:
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Que, el Ecuador suscribión y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica,n según consta en los registros oficiales Nos. 109 y 146n de 18 de enero y 16 de marzo de 1993;
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Que, el Programa de Trabajo deln Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado por lan séptima conferencia de las partes, determinó lan necesidad de dirigir acciones para la planificación, selección,n creación, fortalecimiento y gestión de sistemasn y sitios de áreas protegidas; asà como, la creaciónn y adopción de normas mÃnimas y mejores prácticas,n que permitan mejorar y evaluar la eficacia de la administraciónn de las áreas protegidas;
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Que, este mismo programa proponen intensificar y afianzar la participación de las comunidadesn indÃgenas y locales y de todos los interesados pertinentesn a través de planes e iniciativas especÃficas paran involucrarlas eficazmente en todos los niveles de la planificación,n creación, gobernabilidad y administración de lasn áreas protegidas;
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Que, como una de las actividadesn sugeridas para el año 2008, cada uno de los paÃsesn contratantes deberá promover un entorno favorable (legislación,n polÃticas, capacidades y recursos) para la participaciónn de las comunidades indÃgenas y locales e interesados pertinentesn en la toma de decisiones;
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Que, el artÃculo 86, numeraln 3 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican del Ecuador declara de interés público el establecimienton del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, que garanticen la conservación de la biodiversidad y el mantenimienton de los servicios ecológicos, de conformidad con los tratadosn y convenios internacionales;
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Que, el artÃculo 248 den la Carta Magna dispone que el Estado tiene derecho soberano sobren la diversidad biológica, reservas naturales, áreasn protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilizaciónn sostenible se hará con la participación de lasn poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativan privada, según los programas, planes, polÃticasn que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vidan y de conformidad con los convenios y tratados internacionales;
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Que, la misma Constituciónn PolÃtica determina que, toda decisión estatal quen pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamenten con criterios de la comunidad, para lo cual ésta serán debidamente informada;
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Que, la Codificación an la Ley de Gestión Ambiental señala las obligaciones,n responsabilidades, niveles de participación de los sectoresn público y privado en la gestión ambiental;
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Que, el artÃculo 28 den la Codificación de la Ley de Gestión Ambientaln establece que toda persona natural o jurÃdica tiene derechon a participar en la gestión ambiental, a travésn de los mecanismos que para el efecto establezca el reglamento,n entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,n iniciativas, propuestas, o cualquier forma de asociaciónn entre el sector público y el privado;
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Que, la Codificación den la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales yn Vida Silvestre regula el Patrimonio Nacional de Areas Naturales;
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Que, el Libro Cuarto del Texton Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio deln Ambiente relativo a la Biodiversidad, publicado en la Ediciónn Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003,n en el tÃtulo sexto en los artÃculos 165 al 174n señala el procedimiento básico para el funcionamienton de los comités de gestión en las áreas protegidas,n entendidos como los entes organizados para participar e incorporarsen en el ámbito de gestión de las áreas protegidas;
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Que, mediante los talleres yn reuniones de trabajo realizados el 25 y 26 de mayo del 2005;n 28 de septiembre del 2005; 29 y 30 de noviembre del 2005; 17n y 18 de diciembre del 2005;