MES DE DICIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Lunes, 31 de diciembre del 2002 – R. O. No. 735
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn EJECUTIVA nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

306 Expídense varias normasn relativas a la clausura del presupuesto del ejercicio fiscaln 2002, reconocimiento de derechos y obligaciones previo al cierren contable y apertura del ejercicio fiscal 2003

nn

RESOLUCION:

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL:

nn

003-DNCP-02 Expídese el Reglamenton de Autogestión Financiera para los servicios que proporcionan a las personas naturales y jurídicas

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantón Cumandá:n Que reforman a la Ordenanza que regula la tasa por el uso del servicio den alcantarillado sanitario

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

Provincia del Cañar:n Que regula lan jubilación patronal para ex empleados y trabajadores n

n

n No. 306

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la República,n en su Art. 258, establece que en el año en que se posesionen el Presidente de la República, la pro forma del presupueston se aprobará hasta el 28 de febrero y, entre tanto, regirán el presupuesto del año anterior;

nn

Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público disponen que los presupuestos del sector público se clausuraránn el 31 de diciembre de cada año y que después den esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligacionesn que afecten el presupuesto del ejercicio fiscal anterior. Asín también, en la ley ibídem, se establece que eln ejercicio presupuestario se inicia el primer día de eneron y concluye el último día de diciembre de cada año;

nn

Que, la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control establece que la Dirección General de la Administraciónn Financiera del Gobierno Nacional corresponde al Presidente den la República, quien la ejerce por medio del Ministro den Economía y Finanzas;

nn

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado faculta al Ministerio de Economía y Finanzasn para que expida las políticas y normas en materia de Contabilidadn Gubernamental;

nn

Que, la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal dispone la periodicidad con la que lasn entidades y organismos del sector público proveeránn la información financiera al Ministerio Economían y Finanzas así como las sanciones por incumplimiento den las obligaciones establecidas en dicha ley;

nn

Que, es necesario precisar los criterios que deben observarsen al pasar de un ejercicio a otro, con el propósito de fortalecern la aplicación del Sistema de Administración Financiera;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales vigentes y en calidad den rector de los sistemas que conforman la Administraciónn Financiera del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes normas relativas a la clausura deln presupuesto del ejercicio fiscal 2002, reconocimiento de derechosn y obligaciones previo al cierre contable y apertura del ejercicion fiscal 2003:

nn

Art. 1. Todo movimiento contable y presupuestario que deban efectuarse con aplicación al ejercicio fiscal 2002 enn las entidades, organismos, fondos o proyectos del sector públicon no financiero, se realizará exclusivamente hasta el 31n de diciembre del año en curso, fecha en que se clausuraránn los presupuestos y deberá operar el cierre de la contabilidadn gubernamental.

nn

Los derechos y las obligaciones que quedaren pendientes den cobro o de pago al 31 de diciembre del 2002, como consecuencian de la aplicación del principio del devengado, seránn recaudados o cancelados según los casos, dentro de lasn transacciones de caja del año 2003, para lo cual es imprescindiblen su registro en el año en el que se originaron.

nn

Art. 2. En el transcurso del ejercicio 2003, por ninguna circunstancian se podrá incurrir en acciones que deriven en compromisosn y obligaciones que afecten al presupuesto del ejercicio fiscaln 2002 clausurado.

nn

Art. 3. Los entes financieros públicos que recibenn asignaciones del Presupuesto del Gobierno Central, registraránn por esta ocasión; como derechos en las cuentas por cobrarn respectivas, el monto de sus obligaciones pendientes de pagon registradas en las cuentas del Subgrupo 213, que se hayan generadon en base al presupuesto institucional financiado con aportes fiscales;n en ningún caso ese monto podrá exceder los valoresn que, por los aportes fiscales corrientes y de capital, constenn en sus programas periódicos de caja del mes de diciembren del 2002.

nn

Los montos registrados, con base en lo dispuesto en el incison anterior’ se comunicaran hasta el 8 de enero a la Subsecretarían Tesorería de la Nación, piara que el ente Tesoron Nacional los compatibilice con sus registros de cuentas por pagarn y proceda a emitir los estados financieros y de ejecuciónn presupuestaria hasta el 15 de enero del 2003.

nn

Art. 4. Los entes financieros deberán preparar y presentarn a este Ministerio, dentro de los 30 días del mes de enero,n la información financiera contable y presupuestaria aln 31 de diciembre del 2002, establecida en la Norma Técnican de Contabilidad 2.4 «Informes Financieros», caso contrarion se aplicará lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;n LORETF.

nn

Art. 5. A partir del mes de enero del 2003, las institucionesn públicas deberán remitir obligatoriamente la informaciónn financiera contable y presupuestaria señalada en el articulon precedente, en los plazos, establecidos en la LORETF. Periódicamenten este Ministerio proporcionará a la Contralorían General del Estado, el detalle de instituciones que han incumplidon con la remisión de información para que en el ámbiton de sus competencias, proceda, a aplicar, las sanciones previstasn en dicha ley.

nn

Art. 6. El primer día 1aborable del ejercicio fiscaln 2003, las instituciones podrán habilitar como presupueston inicial el presupuesto codificado al 31 de diciembre del 2002.n Para el efecto, el Ministerio entregará a cada instituciónn un reporte al nivel de grupos y fuente le financiamiento, den manera que exista la consistencia necesaria con los presupuestosn codificados institucionales.

nn

Una vez que el Congreso Nacional apruebe la Pro forma deln Presupuesto General del Estado, se procederá a ajustarn las asignaciones iniciales, con los incrementos o reduccionesn que sean necesarias, de forma que exista coincidencia con losn montos del presupuesto aprobado por el Congreso el 28 de febreron del 2003 Para ese propósito, el Ministerio de Economían y Finanzas remitirá a las instituciones sus presupuestosn aprobados a fin de que se realicen las reformas que fueren pertinentes.n

nn

Art. 7. Durante los meses de enero, y febrero del 2003, lasn instituciones podrán contraer compromisos y obligacionesn con aplicación al presupuesto inicial habilitado, exclusivamenten para gastos de personal y operativos correspondientes a los títulosn 5 y 6 del Clasificador Presupuestario de Gastos. En los casosn que, por extrema necesidad, las instituciones deban contraern compromisos y obligaciones con cargo a las asignaciones presupuestariasn de gastos de capital y de inversión, requeriránn la autorización expresa del Ministerio de Economían y Finanzas, previo los informes técnicos de las subsecretaríasn de Presupuestos y de Inversión Pública.

nn

Art. 8. Prohíbese a las instituciones efectuar modificaciónn presupuestaria alguna durante la vigencia del presupuesto habilitadon como inicial, salvo autorización expresa del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

Art. 9. Las transferencias de fondos a las instituciones quen reciben aporte fiscal Tesoro Nacional, se efectuarán sobren la base de los programas periódicos de caja que se apruebenn para los meses de enero y febrero del 2003, de conformidad conn la normativa técnica vigente.

nn

Disposición Final.- El presente acuerdo entrara enn vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial,.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de diciembren del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio Cesar Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 30 den diciembre del 2002.

nn nn

No. 003-DNPC-02

nn

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONALn DE PATRIMONIO CULTURAL

nn

Considerado:

nn

Que el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agoston del 2000, dispone que las instituciones del Estado podránn establecer el pago de tasas por los servicios: de control, inspecciones,n autorizaciones, permisos, licencias y otros de similar naturaleza,n a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para esten propósito.

nn

Que el articulo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor, publicadan en el Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, al definirn proveedor, faculta a 1os organismos públicos fijar losn derechos por los servicios prestados.

nn

Que la Norma: Técnica de Control Interno No. 138-1n establecida en el Acuerdo 017-CG, expedido por la Contralorían General del Estado el 11 de abril. de 1994, establece la obligaciónn del Estado de recuperar los costos que demanda la prestaciónn de los servicios públicos en general, incluidos aquellosn actos administrativos generadores de ingresos de caráctern no tributario;

nn

Que es necesario normar un régimen general de autogestiónn financiera del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural porn los servicios que proporciona, de manera que se apliquen criteriosn únicos, homogéneos y equitativos

nn

Que el artículo 70 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público se refiere a la responsabilidad presupuestaria,n disponiendo que la máxima autoridad y los funcionariosn que manejan los presupuestos de las entidades y organismos referidosn en el articulo 2 de 1 presente ley, serán responsablesn por la administración de sus presupuestos;

nn

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6n del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural: «…n El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural prestarán asistencia técnica a las instituciones de derecho públicon o privado, a personas jurídicas de derecho públicon o privado, y a personas naturales para la investigaciónn conservación, restauración, recuperación,n acrecentamiento, exhibición, inventario o revalorizaciónn de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.»;n y,

nn

En uso de sus atribuciones y de lo dispuesto en el artículon 11 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento de Autogestión Financieran para los servicios que el Instituto Nacional de Patrimonio Culturaln proporciona a las personas naturales y jurídicas.

nn

CAPITULO I

nn

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

nn

Art. 1.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a travésn de la Dirección Nacional y las subdirecciones provincialesn propenderán a autofinanciar sus programas, proyectos,n equipamientos y en general el fortalecimiento institucional,n mediante la emisión y venta de especies valoradas cobrosn directos por los servicios prestados a personas naturales y jurídicas,n conforme el siguiente cuadro.

nn

n CUADRO DE SERVICIOS
n
n DETALLE
n Valores unitarios en USD
n
1 Ficha de inventarios de bienes inmuebles
n 1 edificio 50.00
n De 2 a 5 edificios 40.00
n De 6 a 10 edificios 30.00
n De 11 a 20 edificios 20.00
n De 31 a 50 edificios 15.00
n De 51 edificios en adelante
n 10.00

nn

Las fichas tipológicas o de gran complejidad tendránn una moración de 1.5.

nn

CUADRO DE SERVICIOS DETALLE Valores unitarios en USD
n
2 Ficha de inventario de bienes muebles Escala segúnn número de piezas a inventariarse
n De 1 a 100 fichas 6.00
n De 101 a 500 fichas 5.00
n De 501 a 2000 fichas 4.00
n De 2001 a 5000 fichas
n 3.00
n De 5001 a 10000 fichas
n 2.00
n De 10001 en adelante 1.00
n 3 Ficha de inventarios de bienes documentales
n De 1 a 100 fichas 4.00
n De 101 a 500 fichas 3.00
n De 501 a 2000 fichas 2.00
n De 2001 a 5000 fichas
n 1.50
n De 5001 a 10000 fichas
n 1.00
n De 10001 en adelante
n 0.50
n 4 Revisión y conva-lidación de fichas de inventarion de bienes culturales
n De 1+D11 a 100 fichas 5.00
n De 101 a 500 fichas 4.00
n De 501 a 2000 fichas 3.00
n De 2001 a 5000 fichas 2.00
n De 5001 a 10000 fichas 1.00
n De 10001 en adelante 0.50

nn nn

5 Convalidación de
n fichas de inventario
n De 1 a 2000 fichas 2.00
n De 2001 a 5000 fichas
n 1.00
n De 5001 en adelante 0.50

nn

CUADRO DE SEVICIOS Valores unitarios en USD
n
6 Análisis estratigráfico (por muestra o porn el objeto analizado)
n 4.50
n 7 Análisis de aglutinantes 6.00
n 8 Análisis de fibras textiles y papel 4.50
n 9 Análisis de identificación de sales 5.00
n 10 Análisis de morteros 16.00
n 11 Determinación del porcentaje de humedad 7.50
n 12 Análisis de identificación de maderas 6.50
n 13 Análisis por espectrofotometría infrarroja 11.50
n 14 Análisis mediante expectrofotometría de absorciónn atómica c/u
n 8.00
n 15 Medición de PH 3.00
n 16 Análisis por difracción de rayos X 25.00
n 17 Análisis cromatografía de gases 25.00

nn

Certificados y formularios de
n autorizaciones Valores unitarios en USD
n
1 Formulario de autorización traspaso domino inmueblesn
n 5.00
n 2 Formulario de autorización traspaso domino muebles
n 3.00
n 3 Formularios de autorización salida de muestras originalesn para análisis en el exterior
n 20.00
n 4 Formulario autorización salida de muestras originalesn para exposiciones temporales en el exterior, con propósiton de lucro

nn

120.00
n 5 Formulario autorización para comercializaciónn de bienes culturales
n 5.00
n 6 Formulario de declaración juramentada de no transportarn bienes culturales
n 3.00
n 7 Otorgamiento de carnés a restauradores, conservadores,n arqueólogos y otros de acuerdo con las normas establecidasn

nn

5.00
n 8 Certificado de avalúo de bienes inmuebles 0.6% valorn avaluado
n 9 Certificado de avalúo de bienes muebles 0.6% valor avaluado

nn

Art. 2.- Formulario de aprobación de planes de intervenciónn en edificaciones patrimoniales y en edificios de nueva plantan en áreas históricas.- Una vez aprobados los planosn de una edificación por parte del I.N.P.C., el propietarion pagará por gastos administrativos de aprobaciónn de planos que será el uno por mil del costo total de lan obra, sobre la base de US$ 200 (dólares) el metro cuadrado.

nn

Art. 3.- Facturas por asesoramiento técnico y estudios.-n Para el caso de requerir estudios o asesoramiento técnicon se deberá suscribir un contrato en el que se especificarán el objeto y demás condiciones. El valor del estudio on asesoramiento técnico se calculará con referencian al costo horas hombre, que toma en cuenta la especialización,n experiencia y conocimiento de los técnicos que intervendrán,n se cobrará adicionalmente los insumos, transporte, viáticos,n cuando sean trabajos que se realicen fuera de la cuidad.

nn

Se establece la siguiente tabla referencial de costos horasn hombre para el asesoramiento técnico y estudios:

nn

CATEGORIA VALORES HORAS HOMBRE USD

nn

Director Nacional 55.00
n Subdirector 50.00
n Subdirectores provinciales 40.00
n Profesional 6 35.00
n Profesional 5 30.00
n Profesional 4 20.00
n Profesional 3 15.00
n Profesional 2 10.00
n Profesional 1 8.00
n Pre-Profesional 5.00
n Técnico B 3.00
n Técnico A 2.50
n Asistente Administrativo C 2.00
n Asistente Administrativo B 1.50
n Asistente Administrativo A 1.20
n Auxiliar 1.00

nn

Art. 4.- Para la ejecución de obras de construcción,n planos de restauración o trabajos especiales de ingenierían o arquitectura, se aplicarán los respectivos arancelesn establecidos por los colegios profesionales, de conformidad aln costo de las obras.

nn

Se podrá aplicar el valor horas hombre siempre quen el valor resultante sea mayor al de la aplicación de losn aranceles.

nn

Art. 5.- Obligación de pago.- El pago de las tasas,n timbres o cobro directo por cualesquiera de los conceptos señaladosn en la presente resolución, es uno de los requisitos necesariosn para el estudio y trámite de la correspondiente solicitud,

nn

Art. 6.- Actualización de tarifas.- Las tarifas establecidasn serán revisadas anualmente, tomando en cuenta la variaciónn porcentual del índice de precios al consumidor total nacionaln señalado por el INEC para el año inmediatamenten anterior.

nn

Art. 7.- Difusión.- En la Dirección Nacionaln y subdirecciones provinciales y lugares de servicios de patrimonion cultural del país, se exhibirán en lugares visibles,n para conocimiento de los usuarios, los montos de las tasas porn servicios y actuaciones y el lugar donde puede efectuarse eln pago de las mismas.

nn nn

CAPITULO II

nn

SISTEMA DE RECAUDACION DE TASAS Y
n SERVICIOS

nn

Art. 8.- Proceso de pago.- Ante la solicitud de un servicion la oficina correspondiente emitirá la orden de pago, conn la cual el usuario cancelará el costo establecido.

nn

Art. 9.- Comprobante de pago.- Las órdenes de pago,n serán prenumeradas y estarán compuestas de un originaln y tres copias, de las cuales, el original ingresará an la Dirección Financiera, una copia se remitirán Tesorería, otra copia se entregará al interesado,n y la última copia se remitirá al archivo de Contabilidad.

nn

Art. 10.- Cuenta receptora de los depósitos.- Los valoresn recaudados en cada Tesorería se depositaran al siguienten día hábil de la recaudación, en las cuentasn corrientes rotativas de ingresos autorizadas por el Ministerion de Economía y el Banco Central.

nn

Art. 11.- Informes.- Con la finalidad de conciliar las cuentasn con el banco corresponsal mensualmente la Tesorería yn oficinas de Contabilidad que han recibido papeletas de deposito,n remitirán al Departamento Financiero un informe detalladon de las recaudaciones y depósitos realizados; en el quen harán constar la fecha, número dc papeletas den depósito,. concepto y valor.

nn

CAPITULO III

nn

DEL DESTINO DE RECUR505 RECAUDADOS

nn

Art. 12.- Plan de gestos de recursos recaudados.- Los ingresosn generados por el pago de tasas, por concepto de servicios, sen destinarán para gestos operativos, fortalecimiento institucional,n planes, programas y proyectos de la institución, de conformidadn con la Ley de Presupuesto del Sector Público y su reglamento,n normas técnicas, Ley de Modernización del Estadon y su reglamento se concretarán el presupuesto anual den gestos de la institución.

nn

Art. 13.- El Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonion Cultural está facultado para emitir las correspondientesn resoluciones administrativas previa la autorización deln Directorio, tendientes a destinar los recursos de acuerdo conn las necesidades institucionales, así como para optimizarn los sistemas de recaudación, de acuerdo al presente reglamente,n de conformidad a los planos y programas incluidos en la pro forman presupuestaria.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a los cinco días del mesn de marzo de dos mil dos.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educaciónn y Cultura, Presidente del Directorio del INPC.

nn

f.) Crnel. Fausto Flores, delegado del Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Doctor Amilcar Tapia Tamayo, delegado del Ministro den Gobierno y Municipalidades.

nn

f.) Doctor Darío Moreira; delegado del Presidente,n Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas.

nn

f.) Lcdo. Raúl Pazmiño, delegado del Presidente,n Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Carrión».

nn

f.) Arq. Hernán Ortega, delegado del Presidente, Conferencian Episcopal.

nn

f.) Arq. Juan Fernando Pérez A., Director Nacional,n Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

nn

Certifico que es fiel copia del original.- f.) Secretarion General, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
n

nn nn nn

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON CUMANDA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio Nro. 01S34-SJM-2002 del Ministerio den Economía y Finanzas, de fecha septiembre 6 del 2002, sen emite dictamen favorable al Proyecto de reforma a la ordenanza;

nn

Que es obligación procurar el mejoramiento de las condicionesn sanitarias de la ciudad en beneficio de la población,n que debe contar con los recursos suficientes y oportunos paran estar en capacidad de afrontar la operación y mantenimienton de este establecimiento, condiciones de saneamiento ambientaln acordes con el desarrollo del cantón Cumandá; y,

nn

En uso de las atribuciones que le faculta la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR ELn USO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CANTON CUMANDA.

nn

CAPITULO I

nn

Art. 1.- Por servicios de alcantarillado se entienden el sistema de tubería, conductos subterráneos yn estructuras subterráneas especiales, empleadas para recolecciónn y evacuación de las aguas servidas.

nn

Art. 2.- El sistema de alcantarillado así comon todas las instalaciones y accesorios existentes en el cantónn Cumandá, son de servicio público y se establecenn en forma expresa el derecho privativo de la Ilustre Municipalidadn del Cantón, para administrar el servicio de alcantarilladon a través del Departamento de Obras y Servicios Públicos.

nn

Los servicios de alcantarillado se presentarán en forma,n a continúa dentro del cantón de acuerdo con losn límites a los que deberán sujetarse las nuevasn urbanizaciones.

nn

Art. 3.- La acometida al sistema de alcantarilladon es obligatorio para todas las propiedades en áreas donden exista servicio dc alcantarillado.

nn

Las acometidas domiciliarias serán conectadas a lan red pública mediante conexiones para cada inmueble, salvon casos especiales para los cuales se obtendrán autorizaciónn del Municipio en pleno.

nn

Art. 4.- Atendiendo a las características yn condiciones de las aguas evacuadas al servicio del alcantarilladon se clasifican en:

nn

a) DOMESTICA: El destinado a evacuar aguas residuales,n provenientes de las residencias;

nn

b) COMERCIAL: El destinado a evacuar aguas residualesn provenientes de los locales utilizados para fines comerciales;n

nn

c) INDUSTRIAL: El que evacua aguas residuales de localesn industriales, residuos que dada la naturaleza, no producen sun contaminación diferentes que las aguas residuales domésticasn normales, no alteran sus. características ni interfierenn con el normal mantenimiento y operación del sistema asín como tampoco producirán perturbaciones en la estaciónn depuradora de aguas servidas, y,

nn

d) PROVISIONAL: En casos especiales tales como: obrasn en proceso de construcción, ferias, circos y otras quen ameriten esta condición y. que se puedan construir sistemasn provisionales de evacuación de aguas servidas.

nn

Art. 5.- No se. admitirán en las conexionesn públicas la descarga de las aguas con una temperaturan mayor de 40 grados centígrados o que tengan ácidosn o cualquier substancia que pudiera deteriorar o perturbar eln funcionamiento de los colectores, u originar peligrosos, contratiemposn de cualquier naturaleza en el sistema. En tales casos se. necesitarán de tratamiento previo para eliminar las substancias o característicasn nocivas para reducirlos en .los límites normales y quen no causen efecto alguno.

nn

Art. 6.- En todo establecimiento en que se empleenn para el desarrollo de cualquier actividad materiales tales como:n gasolina, diésel, kérex, aceite, grasa y otros,n similares y que exista la posibilidad de que se produzcan derramesn o se generen desechos, deberán implementarse los dispositivosn adecuados para la seguridad del sistema.- Tales como: lavadotasn de vehículos, estaciones de servicios, fábricasn y otros, se deberá emplear como paso previó a lan conexión de alcantarillado público un tratamienton y los dispositivos necesarios.

nn

Art. 7.- Es prohibido evacuar cualquier agua que tengan un potencial de hidrógeno (PH) superior a 9.5 ón a:5.5 que puedan producir condiciones que deterioren instalacionesn o afecten al proceso de tratamiento.

nn

Art. 8.- Es prohibido descargar en el alcantarilladon desechos que contengan substancias fenólicas.

nn

Art. 9.- Si se encontrase alguna instalaciónn o acometida fraudulenta el dueño del inmueble pagarán una multa del 50% del salario mínimo vital, sin perjuicion de que la conexión sea suspendida inmediatamente y den la acción judicial correspondiente.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS NSTALACIONES

nn

Art. 10.- Es función del Departamento de Obras,n y Servicios Públicos velar por la correcta instalaciónn del servicio de alcantarillado y velar por las modificacionesn y ampliación de los ya existentes, sin perjuicio de quen puedan ejecutarse esta clase de obras para terceras personas,n previa aprobación del Jefe del Departamento de Obras yn Servicios Públicos, debiendo ejecutarse a las normas yn procedimientos que se establezcan en el reglamento interno.

nn

Art. 11.- El sistema de evacuación de las aguasn de los inmuebles constará de los siguientes elementos:n

nn

a) Acometida o conexión a la canalización pública

nn

Las acometidas pueden ser:

nn

INDIVIDUALES.- Son destinadas a evacuar los residuosn líquidos de domicilios, comercios, industrias, serviciosn públicos en forma individual y bajo condiciones normalesn de caudal y fuerza polutiva.

nn

MULTIPLES.- Se consideran tales; las que se utilizann para evacuar las aguas residuales de edificios multifamiliaresn de propiedad horizontal y de uso compartido, en aquellas quen exigirá la presentación del diseño plenamenten justificado de las instalaciones hidrosanitarias como requisiton previo a la solicitud de conexión al servicio público.

nn

ESPECIALES.- Serán aquellas instalaciones quen debido al volumen de aguas servidas a evacuar o a la fuerza polutivan de las mismas, difieren significativamente de las característicasn de una agua residual doméstica.

nn

Para este tipo de instalaciones e interesado presentarán una solicitud al Departamento de Obras y Servicios Públicos,n la que de ser calificada ameritará la presentaciónn de planos y proyectos hidrosanitarios respectivos, como pason previo a la instalación.

nn

b) El sistema inferior establecido en los predios para lan recolección o evacuación de aguas residuales, deberánn descargar en la caja de revisión, previo a su conexiónn en la red de canalización pública.

nn

c) Los artefactos sanitarios, las instalaciones y accesoriosn indispensables para los sistemas de recolección y evacuación,n serán construidas por el propietario del inmueble, den acuerdo a sus requerimientos corriendo por su cuenta los gastosn inherentes al diseño, operación y mantenimienton del sistema.

nn

Art. 12.- No se admitirá en los colectores públicos,n la descarga de agua con temperatura de 40 grados centígradosn o más, ácidos con cualquier substancia que puedan deteriorar o perforar el funcionamiento del tratamiento y originarn impedimento para eliminar substancias o característicasn nocivas o para reducirlas a los limites previstos en el Art.n 9.

nn

Art.-13.- En todo establecimiento que se emplea maquinaria,n cuyo funcionamiento requiere uso de gasolina, aceite, volátilesn o inflamables en los lugares donde se expendan o se almacenen substancias se deberán emplear los dispositivos adecuados.n para la operación de las grasas, aceites, etc.

nn

Art. 14. En sitios de producción o elevado consumon de grasas, o aceites o aquellos que se descarguen arcillas, arenas,n etc., tales como los locales de limpieza de vehículos,n se deberán emplear como paso previo a la conexiónn al alcantarillado público, el trámite y los dispositivosn que señale la Oficina de Agua Potable del Cantónn Cumandá, con el fin de retener parcial o totalmente losn materiales indicados.

nn

Art. 15.- Los propietarios de inmuebles, destinadosn a fines industriales que evacuen al alcantarillado público,n líquidos industriales, deberán incluir a la solicitudn de conexión los siguientes datos: Caudal a evacuarse (máximon y mínimo), características físicas, químicas,n bacteriológicas, problemas de los residuos, procedencia.

nn

La Oficina de Agua Potable del Cantón Cumandá,n verificará estos datos, establecerá la necesidadn del tratamiento que debe utilizar el propietario para no perjudicarn el funcionamiento y conservación de los colectores, lasn instalaciones de depuración y para evitar la contaminaciónn ambiental (suelo, aire, tierra), tratamiento cuyo diseñon correrá por cuenta del propietario.

nn

Art. 16.- Los propietarios de los inmuebles industrialesn en funcionamiento deberán en un plazo de seis meses, contadosn

nn

de la fecha de expedición de la presente ordenanza,n solicitar y sufragar los. gastos de análisis físicos,n químicos y bacteriológicos completos de los líquidosn a evacuar, análisis que se efectuarán a travésn de la Oficina de Agua Potable del Cantón Cumandán con el objeto de fijar el grado de tratamiento que deberán realizar el propietario.

nn

CAPITULO III

nn

MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL SISTEMA

nn

Art. 17.- Las interrupciones del servicio por fuerzan mayor o caso fortuito no dará derecho a los usuarios paran responsabilizar por daños y perjuicios al Departamenton de Obras Públicas.

nn

Art. 18.- Toda obra de instalación, reparaciónn y mantenimiento del sistema público de alcantarillado,n que. se lleve a efecto en el interior del domicilio, correrán a cargo de los propietarios previa solicitud, y supervisiónn de la Oficina de Agua Potable.

nn

Art. 19.- Los usuarios están en la obligaciónn de facilitar al Departamento de Obras y Servicios, el controln y revisión de las instalaciones internas de recolecciónn y evacuación de aguas servidas.

nn

Art. 20.- Es de absoluta responsabilidad del abonado,n el cuidado, operación y mantenimiento de los sistemasn internos de alcantarillado y el departamento exigirá lan utilización correcta del alcantarillado en los sectoresn con sistemas separados.

nn

Art. 21.- El costo de todo daño ocasionado porn cualquier, ciudadano en el sistema de alcantarillado en lugaresn públicos y privados, correrá a cargo de los causantesn de este perjuicio.

nn

CPITULO IV

nn

nn

TASA Y COBRANZA

nn

Art. 22.- La tasa establecida en este capítulon es obligatoria para todas las personas que utilicen el servicio,n sean naturales o jurídicas de derecho público on privado.

nn

Queda prohibida la exoneración de esta tasa, para cualquiern entidad o persona de acuerdo con lo establecido en el Art. 412n de la Ley de Régimen Municipal.

nn

Art.23.- Las planillas por el uso del servicio de alcantarilladon constituyen de crédito, cuya obligación es de cargon de los propietarios a favor de la Ilustre Municipalidad.

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Art. 24.- El pago por servicio de alcantarillado sen hará mensualmente en las ventanillas de la Tesorerían Municipal.

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Art. 25.- El costo mensual por el uso del servicion será el 50% (cincuenta por ciento) del consumo básicon de agua potable.

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DE LAS SANCIONES

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Art. 26.- Queda terminantemente prohibido evacuar las aguasn residuales de un inmueble a otro sitio que no sea la red deln sistema de alcantarillado, salvo en casos especiales que previamenten tendrá la autorización de la Oficina de Agua Potablen del Cantón Cumandá.

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Art. 27.- Los materiales só1idos y desechosn que puedan dificultar la normal operación del sisteman de alcantarillado, no deberán ser evacuados en forma directa,n debiendo arbitrarse las medidas adecuadas tales como: instalaciónn de rejillas, trampas desmezadoras etc.

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Art. 28.- Es absolutamente prohibido conectar el servicion domiciliario de aguas lluvias a la red de alcantarillado y viceversa.

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Art. 29.- Cualquier agua que tenga ácidos fuertes,n substancias tóxicas, corrosivas y en general peligrosas,n que hayan sido o no neutralizadas, no deben ser descargadas enn el sistema de alcantarillado público ni en las corrientesn superficiales, para su disposición se debe solicitar lasn instrucciones necesarias a la Oficina de Agua Potable del Cantónn Cumandá

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Art. 30.- Queda absolutamente prohibido a las personasn particulares ejecutar por su cuenta acometidas, reparacionesn o reformas. Esta infracción será sancionada conn una multa igual al 90% del valor actual de la obra, la primeran vez y con un valor del 180% del valor actual de la obra, en cason de reincidencia.

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Los usuarios que no acataren lo dispuesto en el artículon en mención, se procederá a la suspensiónn temporal y hasta definitiva del servicio.

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Art. 31.- Cuando las instalaciones de un edificio seann defectuosas o produzcan alteraciones con el régimen den las corrientes de la red de alcantarillado o cuando se le hayan construido en forma diferente a la planificada y aprobada, motivarán la ampliación de la multa menor de los costos de reparaciónn por los daños causados, debiendo además realizarsen la respectiva modificación interna a costa del dueñon del edificio.

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Art. 32.- Toda actitud de los usuarios que dañenn o perjudiquen las instalaciones de canalización y quen no se haya previsto en esta ordenanza o cualquier acciónn que entorpezca la normal presentación del servicio serán sancionado con una multa cuyo monto lo fijará la máximan autoridad administrativa de la Oficina de Agua Potable del Cantónn Cumandá, dentro de los límites legales segúnn la gravedad del caso.

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Art. 33.- En todos casos que la infracción sen cometa en una propiedad privada se considera infractor al responsablen de la misma solidariamente con el propietario del inmueble.

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Art. 34.- También será sancionada personan que construya tanques sépticos, letrinas o cualquier otran unidad para disposición de excretar la autorizaciónn de la Oficina de Agua Potable del Cantó Cumandá.

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Art. 35.- Se prohíbe causar daños enn las estructuras y colectores o equipos que formen parte del sisteman de alcantarillado, la persona que viole disposición sujetan a las sanciones legales pertinentes.

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Art. 36.- Para todo lo no previsto en la presente ordenanzan se aplicarán las disposiciones del Código de Saludn y la Ley de Régimen Municipal en lo que fuera pertinente.

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Art. 37.- La presente reforma a la ordenanza entrarán en vigencia a partir de su promulgación en el Registron Oficial.

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Dado y firmado en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonaln de Cumandá, a los veinte días de febrero del añon dos mil dos.

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f.) Lcdo. Rolando Morales V., Vicealcalde.

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f.) Téc. Lory Silva V., Secretaria del Concejo.

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CERTIFICO: Que la presente reforma a la Ordenanza que regulan la tasa por el uso del servicio de alcantarillado sanitario deln cantón Cumandá, fue discutida y aprobada por eln I. Concejo en sesiones ordinarias del martes 11 de diciembren del 2001 y del jueves 15 de febrero del 2002.

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Cumandá, febrero15 de 2002.

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f.) Téc. Lory Silva V., Secretaria del Concejo.

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I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON CUMANDA.- Cumandá, febreron 20 del 2002; a las diez horas.- De conformidad con lo que disponen la Ley de Régimen Municipal, esta Alcaldía disponen se promulgue la Reforma a la Ordenanza que regula la tasa porn el uso del servicio de alcantarillado sanitario del cantónn Cumandá.

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Cumandá febrero 20 del 2002.

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f.) Dr. Milton Espinoza C., Alcalde del cantón Cumandá.

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Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr.n Milton Espinoza C., Alcalde del cantón Cumandá,n hoy veinte de febrero del año dos mil dos, a las diezn horas.- LO CERIFICO.

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Cumandá, febrero 20 del 2002.

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f.) Téc. Lory Silva V., Secretaria de Concejo.

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H. CONSEJO PROVINCIAL DELCAÑAR

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Considerando:

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Que los artículos 119 y 228 de la Constituciónn Política de la República, garantizan autonomían funcional, administrativa y económica de los consejerosn provinciales,

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Que la Ley Orgánica de Régimen Provincial, enn armonía con el mandato constitucional señala quen los consejos provinciales, gozan de autonomía y que enn su Art. 29 establece como atribución la de «Dictarn ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones para la buena organizaciónn administrativa y económica de los Servicios Provincialesn que le incumben y que se propongan realizar, así comon los reglamentos necesarios para su funcionamiento interno»;

nn

Que la Ley Reformatoria del Art. 219 del Código deln Trabajo, publicada en el Registro Oficial N° 359 de fechan 2 de junio del 2001, faculta a los organismos del Régimenn Seccional Autónomo, la expedición de las ordenanzasn correspondientes, para regular la jubilación patronal;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constituciónn Política del Estado, Ley Orgánica de Régimenn Provincial y más disposiciones dé orden legal,

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Resuelve:

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Expedir la Ordenanza por la cual el H. Consejo Provincialn del Cañar, regula la Jubilación Patronal para exn empleados y trabajadores de la institución.

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Art. 1.- El H. Consejo Provincial del Cañar reconocen el derecho que los empleados y trabajadores de la entidad tienen,n después de haber laborado por veinte y cinco añosn o más servicio continuo o interrumpidamente en le institución,n por lo que pagará la cantidad de doscientos ochenta dólares,n al abandonar la entidad y una pensión mensual de veinten dólares americanos, en el caso que tengan derecho a sern jubilados también por el Seguro, y en el evento de quen no sean beneficiados de la doble jubilación, la mensualidadn será de treinta dó1ares.

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Art. 2.- Para acceder a este beneficio el empleado o el trabajadorn deberá presentar una certificación de la Secciónn de Recursos Humanos de la institución, en la cual constan el tiempo de servicio, y además copia certificada deln carnet del seguro.

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Art. 3.- El Director Financiero del H. Consejo, están en la obligación de hacer constar anualmente en el presupueston de la entidad una partida presupuestaria, con el objeto de cumplirn con esta responsabilidad.

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Art. 4.- La regulación de la jubilación patronaln que el H. Consejo Provincial reconoce a sus servidores y trabajadores,n se establece únicamente en la presente ordenanza, consecuentementen no tendrá valor legal alguno, las disposiciones quén se encuentren en otros instrumentos jurídicos, reglamentadosn contratos colectivos, o normas que rigen al interior de la entidad,n en razón de que no se ajustan a lo que determina la reforman al Código del Trabajo, y que ha servido de base para lan ordenanza.

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Art. 5.- Los montos de las pensiones jubilares se revisaránn anualmente.

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Art. 6.- De la ejecución de la presente ordenanza encárguesen al señor Director Financiero y a la Analista de Recursosn Humanos- Jefe de la institución.

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Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencian a partir de su sanción por parte del señor Gobernadorn de la provincia, sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial.

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DISPOSICIONES TRANSITORLAS

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PRIMERA.- Por existir al momento reclamaciones de ex trabajadoresn en el Juzgado del Trabajo del Cañar, se establece quen la Corporación Provincial reconocerá el derechon de los ex trabajadores en los términos que expida la resoluciónn la autoridad competente.

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SEGUNDA.- Los valores que se señalan en el Art. primeron de la presente ordenanza, por esta oportunidad será aplicablesn a partir del 2 de julio del 2001, fecha de la Ley 200-42 quen reformó el artículo 219 del Código Trabajo.n

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Dado en la sala de sesiones del H. Consejo Provincial deln Cañar, a los catorce días mes de octubre del 2002.

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f.) Ing. Diego Ormaza Andrade, Prefecto Provincial del Cañar.

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f.) Dr. Wilson Romero Rodríguez, Secretario del H.n Consejo.

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Certifico: Que el presente proyecto de ordenanza, por el cualn el H. Consejo Provincial del Cañar regula la jubilaciónn patronal a favor de los ex empleados y trabajadores de la entidad,n fue reconocido, discutido y aprobado en primara y segunda instancian en las sesiones ordinarias de fechas 21 de junio y 14 de octubren del 2002, respectivamente.

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f.) Dr. Wilson Romero Rodríguez, Secretario del H.n Consejo Provincial del Cañar.

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Azogues, octubre del 2002.
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