MES DE NOVIEMBRE DELn 2005
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n
0219 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Rioverde, provincia de Esmeraldas.
n
0220 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Atahualpa (Paccha), provincia de El Oro..
n
0221 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de la Concordia, provincia de Pichincha.
n
0222 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pedro J. Montero, provincia de Guayas.
n
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:
n
034 Fíjanse los valores de los derechos por los servicios de regulación y control de la actividad minera que presta la Unidad Ambiental Minera.
n
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:
n
051 Concédese personería jurídica propia al pre-Colegio de Ingenieros Civiles de Orellana, cuyas siglas serán CICOR, con sede en la ciudad de Pto. Francisco de Orellana.
n
CONTRALORIA GENERAL:
n
028-CG Emítense los lineamientos para la formulación, ejecución y evaluación de los planes operativos para el año 2006..
n
RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
239/2005 Modifícase la Resolución No 023/2005..
n
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:
n
133-DIRG-2005 Créase la Comisión Especial ínterinstitucional de Estadísticas de Migraciones en el Ecuador (CEIEME).
n
FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
n
74-2004 Nancy Catalina Sánchez Alvarez en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.
n
76-2004 María Eulalia del Carmen Guillen García en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.
n
80-2004 Nancy Catalina Sánchez Alvarez en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.
n
82-2004 Nancy Catalina Sánchez Alvarez en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.
n
84-2004 Juan Avila Calle en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
– Cantón Espíndola: Que declara a la ciudad de Amaluza como zona rural fronteriza para efectos educativos, económicos y presupuestarios.
n
– Cantón Simón Bolívar: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales.
n
– Cantón Paute: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.
n
– Cantón Urdaneta: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.
n
– Cantón Salinas: Reforma a la Ordenanza sustitutiva de tasas por servicios técnicos y administrativos..
n nn
nn
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante oficio Nº 052-CBR de 13 de mayo del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Rioverde, provincia de Esmeraldas,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;
nn
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,
nn
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,
nn
Acuerda:
nn
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Rioverde,n provincia de Esmeraldas, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.
nn
Ingresos:
nn
Nº Partida Concepto Valor
nn
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 3.633,95
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 600,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 11.770,19
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 3.500,00
n TOTAL US $: 19.504,14
nn
Egresos:
nn
Nº Partida Concepto Valor
nn
53.01.04 Energía eléctrica 50,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 400,00
n 53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp.n 40,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad n 80,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 9.360,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.000,00
n 53.03.01 Viáticos y subsistencias exterior 10,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 100,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo n 980,00
n 53.06.03 Capacitación 1.000,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 480,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 250,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 600,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 70,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 50,00
n 53.08.06 Material impresión Fot. Reprod. y Public. n 35,00
n 53.08.11 Materiales de construcción, plomería n 350,00
n 53.08.12 Suministros didácticos 100,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 3.229,02
n 57.02.01 Seguros 322,12
n 57.02.03 Comisiones bancarias 100,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 98,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 300.00
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 100,00
n 84.01.11 Partes y repuestos 400,00
n TOTAL US $: 19.504.14
n DISPOSICIONES GENERALES
nn
a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
nn
b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;
nn
c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
nn
d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;
nn
e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el gobierno nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;
nn
f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;
nn
g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
nn
h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
nn
i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
nn
j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,
nn
k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.
n Comuníquese.
nn
Dado en Quito, a 29 de agosto del 2005.
nn
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Jefe de Archivo.
nn
1 de septiembre del 2005.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante oficio Nº 019-CBA de 18 de abril del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Atahualpa (Paccha), provincian de El Oro, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;
nn
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,
nn
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,
nn
Acuerda:
nn
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Atahualpan (Paccha), provincia de El Oro, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.
nn
Ingresos:
nn
Nº Partida Concepto Valor
nn
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 100,00
n 11.02.02 1.5 x 1.000 predios rústicos 100,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 424,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 15.600,00
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 1.163,40
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 272,07
n 37.01.99 Otros saldos 3.212,42
n TOTAL US $: 20.871,89
n Egresos:
nn
Nº Partida Concepto Valor
nn
51.02.10 Bono aniversario 2.300,00
n 51.04.99 Otros subsidios 500,00
n 51.05.08 Dietas 300,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 115,04
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 300,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 1.800,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 800,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.800,00
n 53.06.03 Capacitación 1.500,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 500,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 200,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 100,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 1.300,00
n 57.02.01 Seguros 1.500,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 105,00
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 6.451,85
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 500,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 300,00
n 84.01.06 Herramientas 500,00
n TOTAL US $: 20.871,89
n DISPOSICIONES GENERALES
nn
a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
nn
b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;
nn
c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
nn
d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;
nn
e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;
nn
f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;
nn
g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
nn
h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos.
nn
i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
nn
j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,
nn
k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.
nn
Comuníquese.- Dado en Quito, a 29 de agosto del 2005.
nn
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.
nn
1 de septiembre del 2005.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante oficio N° 05.28-CBLC de 25 de mayo del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de La Concordia, provincia den Pichincha, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;
n Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público N° 331 deln 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial N° 2 de 30 de enero del 2004,y en el Acuerdo Ministerialn N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,
nn
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,
nn
Acuerda:
nn
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de la Concordia,n provincia de Pichincha, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.
nn
Ingresos:
nn
Nº Partida Concepto Valor
nn
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 7.919,35
n 11.07.99 Ing. tributarios no especificados 3.500,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 4.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 54.000,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 1.045,98
n TOTAL US $: 70.465,33
nn
Egresos:
nn
Nº Partida Concepto Valor
nn
51.01.05 Remuneraciones unificadas 2.004,00
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 57,00
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 121,91
n 51.02.09 Gastos de representación 1.572,00
n 51.02.10 Bono aniversario 250,00
n 51.02.13 Aguinaldo navideño 450,00
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 2.880,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 96,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 650,00
n 53.02.02 Fletes 200,00
n 53.02.04 Impresión. Reprod. Public. Emisión Esp.n 250,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 12.720,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país n 950,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 200,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 1.000,00
n 53.06.03 Capacitación 5.400,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 300,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 1.600,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.800,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 660,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 150,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos n 60,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 960,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 15.205,00
n 57.02.01 Seguros 1.000,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 200,00
n 57.02.06 Gastos judiciales 500,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 348,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (Equipo de D.C.I. y oficina) 6.779,25
n 84.01.05 Vehículos 8.795,00
n 84.01.11 Partes y repuestos 2.000,00
n 97.01.01 Cuentas por pagar 307,17
n TOTAL US $: 70.465,33
nn
DISPOSICIONES GENERALES
nn
a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
nn
b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;
nn
c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
nn
d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;
nn
e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;
nn
f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;
nn
g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
nn
h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
nn
i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
nn
j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,
nn
k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.
nn
Comuníquese.
nn
Dado en Quito, 29 de agosto de 2005.
nn
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Jefe de Archivo.
nn
1 de septiembre del 2005.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante oficio Nº 022-05 de 27 de abril del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pedro J. Montero, provincian de Guayas, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;
nn
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon 1, literal q); y,
nn
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,
nn
Acuerda:
nn
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pedro J.n Montero, provincia de Guayas, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.
nn
Ingresos:
nn
Nº Partida Concepto Valor
nn
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 721,74
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 1.250,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 10.000,00
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 428,51
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 2.312,73
n OTAL US $: 14.712,98
nn
Egresos:
nn
Nº Partida Concepto Valor
nn
51.02.12 Bono aniversario 300,00
n 51.02.13 Aguinaldo navideño 300,00
n 51.04.99 Otros subsidios 200,00
n 53.01.01 Agua potable 60,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 30,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 100,00
n 53.01.06 Servicio postal – correo 12,00
n 53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp.n 60,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 2.160,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 300,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.000,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 200,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 100,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 500,00
n 53.06.03 Capacitación 1.000,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 210,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 250,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 100,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 50,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 5.774,70
n 57.02.01 Seguros 586,50
n 57.02.03 Comisiones bancarias 107,74
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 63,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 100,00
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 890,00
n 97.01.01 Cuentas por pagar 259,04
n TOTAL US $: 14.712,98
nn
DISPOSICIONES GENERALES
nn
a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
nn
b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;
nn
c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
nn
d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;
nn
e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;
nn
f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;
nn
g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
nn
h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
nn
i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
nn
j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,
nn
k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.
nn
Comuníquese.- Dado en Quito, a 29 de agosto del 2005.
nn
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Jefe de Archivo.
nn
1 de septiembre del 2005.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 179n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, corresponde a los ministros de Estado expedir lasn normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;
nn
Que, el artículo 20 de la Ley de Minería disponen que el Ministerio de Energía y Minas es la Secretarían de Estado, encargada de la planificación, ejecuciónn y administración de la política minera aprobadan por el Presidente de la República;
nn
Que, el artículo agregado a continuación deln Art. 17 de la Ley de Modernización, y el artículon 25 reformado de la Ley de Minería faculta a las institucionesn del Estado la fijación de los derechos por servicios den regulación y control que presten sus dependencias. Losn recursos que se generen por estos derechos; y, por las multasn impuestas, conforme al ordenamiento legal sobre esta materian vigente, serán recibidos y administrados directamenten por el Ministerio del ramo sobre la base del registro que sen haga de ellos en el Ministerio de Economía y Finanzas,n como parte del presupuesto institucional aprobado;
nn
Que, el artículo innumerado agregado a continuaciónn del Art. 25 de la Ley de Minería, dispone que a másn de las asignaciones presupuestarias que corresponden al Ministerion de Energía y Minas para el funcionamiento de las dependenciasn del sector minero, los recursos que se generen como resultadon de la aplicación de la Ley de Minería, deberánn acreditarse a la cuenta del Ministerio de Energía y Minasn para el funcionamiento y operaciones de la Dirección Nacionaln de Minería y de la Dirección Nacional de Geología,n para financiar el funcionamiento operativo de la administraciónn del sector minero y el desarrollo de la infraestructura geológicon – minera, y la implantación tanto de medidas ambientalesn como de seguridad minera. Estos recursos serán administradosn por el Ministerio de Energía y Minas, y por ningúnn concepto podrán destinarse a otros fines que no sean losn determinados en la disposición de este artículo;n
nn
Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley Codificada de Gestión Ambiental, las obrasn públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiónn públicos o privados, que puedan causar impactos ambientales,n serán calificados previamente a su ejecución, porn los organismos descentralizados de control, conforme el Sisteman Unico de Manejo Ambiental;
nn
Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva,n otorgada por el Ministerio del ramo, conforme lo determina eln artículo 20 de la Ley Codificada de Gestión Ambiental;n
nn
Que, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en lan República del Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivon No. 625, publicado en el Registro Oficial No. 151 de 12 de septiembren de 1997, define que el control de la gestión de ambientaln en las actividades mineras corresponde al Ministerio de Energían y Minas, por intermedio de la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental, la Dirección Nacional de Protecciónn Ambiental, la Subsecretaría de Minas, la Direcciónn Nacional de Minería y sus direcciones regionales de minería;n
nn
Que, el Art. 67 del Reglamento General Sustitutivo del Reglamenton General de la Ley de Minería, expedido mediante Decreton Ejecutivo No. 1415, publicado en el Registro Oficial No. 307n de 17 de abril del 2001, dispone que los estudios, programas,n planes de manejo, auditorías y presupuestos ambientales,n que presentan los titulares de derechos mineros respecto de susn concesiones mineras o plantas de beneficio, fundiciónn y refinación, serán evaluados por la Unidad Ambientaln Minera de la Dirección Nacional de Minería y aprobadosn por la Subsecretaría de Protección Ambiental deln Ministerio de Energía y Minas;
nn
Que, el inciso segundo del artículo 55 del Reglamenton General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería,n establece que el libre aprovechamiento de materiales de construcciónn deberá sujetarse a lo establecido en el Reglamento Ambientaln para las Actividades Mineras en la República del Ecuador;n
nn
Que, el inciso segundo del artículo 18 del Reglamenton General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería,n dispone que el peticionario deberá cumplir con lo dispueston en el mencionado artículo ante la Dirección Regionaln de Minería y la Comisión Especial de Autorizacionesn para Concesiones Mineras en Areas de Patrimonio Forestal deln Estado y Bosques y Vegetación Protectores del Ministerion del Ambiente tendiente a obtener la autorización respectiva;n
nn
Que, el Texto Unificado de Legislación Secundaria deln Ministerio del Ambiente, expedido mediante el Decreto Ejecutivon No. 3516, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registron Oficial del 31 de marzo del 2003, en el Libro VI, Títulon I «Del Sistema Unico de Manejo Ambiental, SUMA», reglamentan el Sistema Unico de Manejo Ambiental desde los artículosn 16 hasta 25; y, en el artículo 5 de la Ley de Gestiónn Ambiental codificada, en el que se establece el marco institucionaln del SUMA a través del Sistema Descentralizado de Gestiónn Ambiental;
nn
Que, al tenor de la Resolución 002 del Ministerio deln Ambiente, publicada en el Registro Oficial No. 276 el 18 de febreron del 2004 y reformada mediante Acuerdo Ministerial No. 123 den 3 de enero del 2005, emitido por la autoridad ambiental nacional,n publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero del 2005,n el Ministerio de Energía y Minas, por intermedio de lan Subsecretaría de Protección Ambiental, están acreditado ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental – SUMA,n y otorgará licencias ambientales para la ejecuciónn de proyectos que son de su competencia, cuya ubicaciónn no se encuentre total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacionaln de Areas Naturales y del Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetaciónn Protectores del Estado, ni que estén comprendidos en lon establecido en el Art. 12 del SUMA;
nn
Que, la Norma Técnica de Control Interno No. 230.01,n inciso segundo establecida en el Acuerdo No. 020-CG, expedidon por la Contraloría General del Estado el 5 de septiembren del 2002, publicado en el Registro Oficial Edición Especialn No. 6 de 10 de octubre del 2002, establece que los ingresos den autogestión, en ausencia de disposiciones que regulenn la materia serán fijados por las autoridades institucionalesn que tengan facultad para definir su política financiera.n Los valores que se determinen para estas recaudaciones, por lon menos cubrirán los costos actualizados del bien o servicion que se convierta en la fuente de ingresos financieros;
nn
Que, con memorando No. 383-SDO de 22 de agosto del 2005, eln Subsecretario de Desarrollo Organizacional solicita al Directorn de Procuraduría Ministerial, revise las propuestas paran actualizar los derechos por servicios de regulación yn control que realiza la unidad ambiental minera y emita el informen jurídico correspondiente;
nn
Que, es necesario actualizar los conceptos y los derechosn por los servicios de regulación y control que presta lan unidad ambiental minera;
nn
Que, con memorando No.1862 SPA-DINAMI-UAM de 21 de octubren del 2005, la Coordinadora de la Unidad Ambiental Minera, remiten al Subsecretario de Protección Ambiental el análisisn técnico – económico para reformar los costos den servicios de regulación y control que realiza la Unidadn Ambiental Minera que constan actualmente en la tabla del Acuerdon Ministerial No. 240; al mencionado análisis se adjuntan el proyecto de acuerdo ministerial reformatorio,
nn
Que, con memorando 1863-SPA-DINAMI-UAM de 21 de octubre deln 2005 el Subsecretario de Protección Ambiental solicitan que la Procuraduría Ministerial emita el informe jurídicon correspondiente;
nn
Que, la Dirección de Procuraduría Ministerialn del Ministerio de Energía y Minas, con memorando No. 1077-DPM-AJn de 25 de octubre del 2005, emitió informe jurídicon favorable; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el artículo 2 literal i)n del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General den la Ley de Minería, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Fijar los valores de los derechos por los serviciosn de regulación y control de la actividad minera que prestan la Unidad Ambiental Minera de este Ministerio, conforme a lan tabla adjunta al presente acuerdo ministerial.
nn
Art. 2.- Para la ejecución de las actividades minerasn ambientales, las personas naturales y jurídicas deberánn haber pagado los valores establecidos en el presente acuerdon ministerial.
nn
Art. 3.- Los pagos de los derechos por los servicios de regulaciónn y control de la actividad minera se realizarán directamenten a la cuenta corriente No. 32451951-04 y/o 0130988-9, sublínean 19.04.99, denominada «Otros no Especificados», deln Banco del Pichincha. El comprobante de depósito deberán adjuntarse a la solicitud y habilitará el trámiten respectivo.
nn
Art. 4.- Para la solicitud de emisión de licencia ambientaln a las actividades mineras ambientales, las personas naturalesn y jurídicas deberán haber cancelado los valoresn establecidos en el presente acuerdo ministerial y cumplido conn las disposiciones constantes en el Sistema Unico de Manejo Ambiental,n la Ley Codificada de Gestión Ambiental y las emanadasn por la Subsecretaria de Protección Ambiental.
nn
Art. 5.- Para la determinación, la recaudaciónn y el control de los derechos establecidos en el presente acuerdon ministerial, se observará las disposiciones establecidasn en el Reglamento para la Recaudación, Registro y Controln de
nn
Ingresos de Autogestión del Ministerio de Energían y Minas expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 114, publicadon en el Registro Oficial No. 216 de 21 de noviembre del 2003.
nn
Art. 6.- De la Ejecución del presente acuerdo encárguesen el Subsecretario de Protección Ambiental y el Coordinadorn de la Unidad Ambiental Minera del Ministerio de Energían y Minas.
nn
Art. 7.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 240, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 487 de 4n de enero del 2002, que fijaba los valores de los servicios quen presta y productos que genera la Unidad Ambiental Minera, UAMn de este Ministerio.
nn
Art. 8.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de noviembre del 2005.
nn
f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.
nn
DERECHOS POR SERVICIOS DE REGULACION Y CONTROL QUE REALIZAn LA
n UNIDAD AMBIENTAL MINERA
nn
DENOMINACION DEL SERVICIO DERECHO ASIGNADO US $
n EXPLORACION INICIAL (PROSPECCION)
n Aprobación de alcances a EPIAs 150
n Aprobación – pronunciamiento final sobre EPIAs de concesionesn mineras 470
n Licencia ambiental 0,8 x 1.000 del monto total del proyecto
n (en ningún caso menor que 200 USD)
n EXPLORACION INICIAL AVANZADA
n Aprobación de alcances a EIAs 150
n Aprobación – pronunciamiento final sobre EIAs de concesionesn mineras 470
n Licencia ambiental 0,8 x 1.000 del monto total del proyecto (enn ningún caso menor que 200 USD)
n EXPLOTACION, BENEFICIO, FUNDICION
n Aprobación de alcances a EIAs 150
n Aprobación – pronunciamiento final sobre EIAs de concesionesn mineras 470
n Licencia ambiental 0,8 x 1.000 del monto total del proyecto (enn ningún caso menor que 200 USD)
n AUDITORIAS AMBIENTALES ANUALES
n Aprobación de alcances a AA 150
n Aprobación – pronunciamiento final sobre AA de concesionesn mineras 470
n AMPLIACION DE ESTUDIOS
n Aprobación de alcances para EIAs ampliatorios 150
n Aprobación – pronunciamiento final sobre EIAs ampliatoriosn de concesiones mineras 470
n Licencia ambiental 0,8 x 1.000 del monto total del proyecto
n (en ningún caso menor que 200 USD)
n PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS
n Aprobación de alcances a programas y presupuestos anualesn 80
n Aprobación – pronunciamiento final sobre programas y presupuestosn anuales 150
n Términos de referencia de estudios ambientales
n Aprobación de alcances a términos de referencian 150
n Aprobación – pronunciamiento final sobre términosn de referencia 170
n CALIFICACION Y RECALIFICACION DE CONSULTORES AMBIENTALES MINEROSn
n Calificación compañías consultoras 650
n Calificación universidades y personas jurídicasn sin fines de lucro 520
n Calificación consultores individuales 200
n Recalificación compañías consultoras 520
n Recalificación universidades y personas jurídicasn sin fines de lucro 400
n Recalificación consultores individuales 130
n Bases de concurso para tercerización de auditoríasn ambientales para establecer daño al sistema ecológicon 500
nn
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 14 de noviembre del 2005.- Gestiónn y Custodia de Documentación.- f.) Ilegible.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, mediante oficio No. CICE-SEP-327-05 de 27 de octubren del 2005, el Ing. Rodrigo Chérrez Ramírez, Presidenten del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador – CICE, se dirigen a esta Cartera de Estado solicitando el estudio y aprobaciónn del proyecto de Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles den Orellana, luego de haberse cumplido los procedimientos previosn establecidos para el efecto, conforme se evidencia en las actasn de asambleas;
nn
Que, con observancia de lo previsto en el Art. 40 del Reglamenton a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil,n dicho proyecto ha sido conocido y aprobado por el Directorion del CICE en sesión ordinaria realizada en la ciudad den Guayaquil el 29 de julio del 2005, conforme consta de la parten pertinente del acta respectiva debidamente certificada que sen adjunta; documento que no contraviene a disposición legaln ni reglamentaria en esta materia, según se desprende den la «Razón» sentada por el Secretario Ejecutivon del CICE con fecha 27 de octubre del 2005;
nn
Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legaln del MOP, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos,n ha efectuado el análisis correspondiente y considera quen los documentos habilitantes y la petición formulada porn el CICE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentariasn vigentes en el país; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 39 deln Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingenierían Civil,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Conceder personería jurídica propian al pre-Colegio de Ingenieros Civiles de Orellana, cuyas siglasn serán CICOR, con sede en la ciudad de Pto. Francisco den Orellana y jurisdicción en la provincia de Orellana, fechan del presente acuerdo ministerial a partir del cual se le da lan calidad de Colegio Profesional. Organismo que estará constituidon con profesionales de la ingeniería civil que residan on ejerzan su profesión en esa provincia.
nn
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto del Colegio de Ingenierosn Civiles de Orellana a que se refiere el artículo precedente,n con las siguientes modificaciones:
nn
PRIMERA.- En el Art. 2:
nn
– Sustitúyase en el literal a): «los presentesn estatutos y los respectivos reglamentos» por: «su Reglamenton de aplicación y las normas del presente Estatuto».n Concomitantemente, suprímase en todo el texto del presenten estatuto lo concerniente a: «los respectivos reglamentos»,n «reglamentos internos», «reglamento general»n o simplemente «reglamento».
nn
– Suprímase del literal d): «y Sueldos Mínimos».
nn
– En el literal e) sustitúyase «asociados»,n por: «miembros».
nn
Concomitantemente, en todo el texto del presente estatuton donde consten los términos: «socio», «socios»n o «asociados», se entenderá sustituido por:n «miembro», «miembros» o «agremiados»,n según el caso. Además, suprímase de esten mismo literal: «el Código de Trabajo, Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, Ley de Seguro Social Obligatorio,n Reglamento de Seguridad Industrial y demás normas legalesn afines».
nn
– Suprímase del literal j): «así como tambiénn de empleo y colocación,».
nn
– Suprímase del literal ñ): «prestarlesn ayuda en la forma que fijare el Directorio de acuerdo al reglamento,n a los miembros o sus familiares en situaciones especiales».
nn
– Sustitúyase el literal r) con el siguiente tenor:
nn
«r. Procurar la protección de los miembros deln Colegio en aspectos relacionados con la aplicación den las normas del presente Estatuto».
nn
– Suprímase del literal s): «, INEC, INEN».
nn
– Sustitúyase el literal u) con el siguiente tenor:
nn
«u. Procurar por todos los medios posibles la aplicaciónn y defensa de la Etica Profesional así como la solidaridadn permanente entre sus miembros».
nn
SEGUNDA.- Suprímase del Art. 4 el literal e); y, agréguesen al final del literal c) de este mismo artículo la palabra:n «Honor».
n TERCERA.- Sustitúyase el literal b) del Art. 14 con eln siguiente tenor:
nn
«b) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias paran los miembros del Colegio; y, aprobar en una sola discusiónn la normatividad interna exclusivamente necesaria, de conformidadn con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil,n su Reglamento de aplicación y las normas del presenten Estatuto».
nn
CUARTA.- En el Art. 19:
nn
– Suprímase del literal a): «y los Reglamentosn del Colegio».
nn
– Sustitúyase el literal g) con el tenor siguiente:
nn
«g) Conocer y aprobar los informes trimestrales del tesorero,n previo informe de los Comisarios».
nn
– Al final del literal i) agregar: «mientras dure eln período del actual Directorio».
nn
– Sustitúyase en el literal j): «empleados y funcionarios»,n por: «personal necesario».
nn
– Suprímase del literal l): «y en caso de sern necesario, a los representantes de los Comités de Contrataciónn y Comisiones Técnicas, de acuerdo con lo dispuesto enn el Art. 58 del reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional den la Ingeniería Civil y específicamente conformen a las normas legales y reglamentarias que en materia de Contrataciónn Pública se hallen vigentes en el País».
nn
– Sustitúyase en el literal m): «Los veinticincon salarios mínimos vitales generales vigentes», por:n «las veinticinco remuneraciones básicas unificadasn mínimas».
nn
– Suprímanse los literales o), p) y q); en consecuencia,n el literal r) será o).
nn
QUINTA.- Sustitúyase en el literal g) del Art. 22:n «salarios mínimos vitales vigentes», por: «remuneracionesn básicas unificadas mínimas».
nn
SEXTA.- En el literal j) del Art. 27 sustitúyase: «señalenn los reglamentos», por: «señale el presente Estatuto».n A su vez, en el inciso primero del Art. 28, sustitúyase:n «el miembro que designare el Directorio», por: «eln Prosecretario del Colegio»; y, en el inciso segundo deln mismo Art. 28, sustitúyase: «el Directorio designarán su reemplazo para», por: «actuará el Prosecretarion por».
nn
SEPTIMA.- Sustitúyase en el literal a) del Art. 31:n «depositarios», por: «depositarlos»; y, sustitúyasen el literal g) de este mismo artículo por lo siguiente:
nn
«El Tesorero, además de los deberes y atribucionesn que le señala el presente Estatuto, tendrá a sun cargo y responsabilidad la custodia de los bienes y recursosn del CICOR. Para el efecto, por disposición de la Asamblean General o del Directorio, en caso de estimarse pertinente, sen le exigirá caución de conformidad con la Ley».
nn
OCTAVA.- A continuación del literal b) del Art. 38,n agregar los siguientes:
nn
«c) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones deln Directorio en asuntos económicos, así como velarn por el mantenimiento y protección de los bienes del Colegio».
nn
«d) Solicitar al Presidente se incorporen en el ordenn del día de la Asamblea General, los puntos que crean convenientesn en el ámbito de sus gestiones. Dicha petición non podrá negarse».
nn
«e) Solicitar al Directorio la entrega de documentaciónn sobre el movimiento económico del Colegio, cuando lo estimenn necesario; y, examinar en cualquier tiempo los libros de cuentasn o balances del CICOR».
nn
«f) Formular las observaciones que consideren pertinentesn al Directorio, en el desarrollo de su examen».
nn
«g) Emitir sugerencias y recomendaciones tendientes an un adecuado desenvolvimiento económico del Colegio».
nn
«h) Presentar a la Asamblea General y al Directorio paran que se actúe de conformidad con la Ley, denuncias e informesn por el manejo arbitrario de los fondos o bienes del Colegio yn responsabilizarse legalmente de la actuación en sus actividades».
nn
NOVENA.- Sustitúyase en el Art. 39 la palabra «ramas»,n por: «especialidades».
nn
DECIMA.- A continuación de las palabras «tresn Miembros», de la primera línea del inciso primeron del Art. 41, insértese: «Principales y tres Suplentes».n A su vez, en el inciso segundo del Art. 42, sustitúyasen el término: «dispones» , por: «disponen».
nn
DECIMA PRIMERA.- En el literal c) del Art. 43 sustitúyasen la palabra: «recibe», por: «recibiera»; y,n suprímase del Art. 44 lo siguiente: «y las dem&