MES DE JUNIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 30 de Junio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 110
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n

n LEY:
n
n 2000-20n
Ley Reformatorian al Código Penal
n
n FUNCIONn E JECUTIVA
n
n ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n
087n Modificase el Reglamento Interno de Administraciónn de Bienes Muebles Inventariables del Ministerio de Finanzas yn Crédito Público
n
n RESOLUCIONES:
n
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

nn

CAE-SR-EC-0016n Otórgasen la concesión de un depósito industrial por cincon años a la empresa Latina Export Cia. Ltda., ubicada enn la José Barreiro No. 52-60 y Eloy Alfaro, parroquia Chaupicruzn de la ciudad de Quito

nn

CAE-SR-CT-n 0017 Amplíasen el Art. 2o. de la Resolución No. CAE-SR-CT-0006 de febreron 18/2000 en el que se autoriza la importación a la Empresan Textiles Nacionales S.A
n
n CAE-SR-CT-0018 Otórgase la concesión den un depósito comercial público por cinco añosn más a favor de Almacenera Almacopio S.A., ubicada en lan calle Teodoro Gómez de la Torre y Joaquín Gutiérrezn en San Bartolo de la ciudad de Quito
n
n CAE-SR-CT-0019 Otórgase la concesión den un depósito industrial por cinco años, a la Empresan Noperti Cía. Ltda., ubicada en la calle Madroñosn 1141 y Palmeras, de la parroquia de San Isidro del Inca de lan ciudad de Quito

nn

JUNTAn BANCARIA:
n
n
JB-2000-225n Derógase la Resolución No. JB-2000-200 de 9n de marzo del 2000
n
n JB-2000-226 Modificase lan Codificación de Resoluciones de la Superintendencia den Bancos y Junta Bancaria en el Subtítulo II, del Titulon VII, del Capítulo I «Calificación de activosn de riesgo y constitución de provisiones por parte de lasn instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos»

nn

JB-2000-227 Inclúyese en la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, el Capítulo III.- Evaluación y recomendacionesn sobre el control interno de la institución del sisteman financiero
n
n JB-2000-228 Modifícasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria en el Capítulo II
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n

n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 235 Rita Estupiñán Gault enn contra de la companía Aquacultura Purocongo S.A. y otrosn
n
n 239 Gustavo Efraínn Cordero Piedra en contra de José Ignacio Zaruma Leónn y otra
n
n 241 Byron Ugalo Vicente Vacan Medina en contra de Ruth Germania del Rocío Lópezn Orquera
n
n 242 José Eduardo Buenon Martinez y otra en contra de Zeeb Kidron Tankus
n
n 244 Digna Gloria Gómezn Rivadeneira en contra de Rodolfo Gómez Rivadeneira
n
n PRIMERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n 110-99
Jorge Henríquez Echerrezn en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable de Guayaquil

nn

233-99 Carlos Rodríguez Larrean en contra de EMETEL S.A
n
n 321-99 Carlos Cevallos Ochoan en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable de Guayaquiln
n
n 4-2000 Dolores Herlinda Jiménezn Valdez en contra del Banco Nacional de Fomento
n
n 8-2000 Teresa Morillo Ríosn en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda Sucursal Lojan
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n Cantónn Rumiñahui:
Quen reforma a la Ordenanza de ocupación de la via públican
n
n Cantón Santa Rosa:n Que reglamenta la determinación y recaudación den las tasas por servicios técnico y administrativos
n
n Cantón Echeandía:n Expide el reg4mento para regular el proceso de contratación n
n

n nn

P RESIDENCIAn DE LA REPUBLICA

nn

Oficio N0 00 – 670 – DAJ. T. 170
n Quito, 23 de junio del 2000.

nn

Señor
n Edmundo Arízala Andrade
n Director del Registro Oficial, encargado
n En su despacho

nn

Señor Director:

nn

Mediante oficio N0 00 – 341 – DA.J. T. 170 de 26 de abriln del 2000, en ejercicio de la atribución que le confieren el Art. 153 de la Constitución Política de la Repúblican el Presidente de la República objeté parcialmenten la «Ley Reformatoria al Código Penal», que len había sido remitida por el Congreso Nacional.

nn

Como se desprende del oficio N0 4600 – SCN de 5 de junio deln 2000, suscrito por el Secretario General del Congreso Nacional,n habiendo transcurrido el plazo de 30 días desde la objeciónn presidencial, el Congreso Nacional no ha concluido en el examenn de la referida objeción.

nn

En tal virtud, en ejercicio de la atribución que len confiere el cuarto inciso del artículo 153 de la Constituciónn Política, el Presidente de la República ha dispueston la promulgación de la «Ley Reformatoria al Códigon Penal», con las modificaciones introducidas por la objeciónn presidencial.

nn

El presente oficio, junto con la certificación deln señor Secretario General del Congreso Nacional, deberán publicarse también en el Registro Oficial.

nn

Con sentimientos de mi distinguida consideración.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Quito, 5 de junio del 2000
n Oficio N0 4600 – SCN.

nn

Doctor
n Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
n En su despacho

nn

Señor Presidente:

nn

El Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, aprobadon por el Congreso Nacional el 13 de abril del 2000, fue objetadon parcialmente por usted señor Presidente Constitucional,n mediante oficio N0 00 – 34l – DAJ. T. 170 de 26 de los mismosn mes y año.

nn

El Congreso Nacional no concluyó el examen de la referidan objeción dentro del plazo de 30 días; por consiguiente,n de conformidad con lo establecido en el cuarto inciso del articulon 153 de la Constitución Política de la República,n se ha producido el allanamiento por mandato constitucional; enn tal virtud, adjunto al presente cúmpleme remitirle copiasn certificadas de la Ley Reformatoria al Código Penal (texton rectificado) y de la certificación relacionada con lasn fechas de aprobación.

nn

Representante,

nn

f.) Lcdo. Guillermo N. Astudillo Ibarra, Secretario General.

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de Ley Reformatoria al Códigon Penal, fue discutido y aprobado, de la siguiente manera:

nn

Primer debate: 09 – 02 – 2000.
n Segundo debate: 13 – 04 – 2000.

nn

Quito, 5 de junio del 2000.

nn

f) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.

nn nn nn

N0 2000 – 20

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la República,n en su artículo 23, numeral 4, prohibe el tráficon de seres humanos en todas sus formas;

nn

Que la difícil situación económica porn la que atraviesa el país, así como los altos índicesn de desempleo, han hecho que muchos ecuatorianos busquen salirn al extranjero, pretendiendo encontrar mejores condiciones den subsistencia y trabajo, para alcanzar un nivel de vida dignon para ellos y sus familias;

nn

Que dicha situación ha llevado a que personas desaprensivasn lucren de la necesidad de quienes buscan salir del país.n creando una verdadera industria de tráfico ilegal de migrantes;

nn

Que este tráfico ilegal de migrantes, atenta contran la vida la integridad y la dignidad de las personas, a másn del perjuicio económico que se les ocasiona, creando enn muchos casos falsas expectativas de encontrar mejores condicionesn de vida;

nn

Que es necesario incorporar en la legislación ecuatoriana,n normas que sancionen de manera drástica este tipo de prácticas,n que tanto daño han causado a muchos ecuatorianos, tanton en lo económico, como en lo personal y familiar; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del artículo 130 de la Constitución Polítican de la República, expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL

nn

Art. 1. – En el Titulo V del Libro Segundo del Códigon Penal, a continuación del artículo 440 añádese,n lo siguiente:

nn

«CAPITULO XII DEL TRAFICO ILEGAL DE MIGRANTES

nn

Art. 440 – A. – El que por medios ilegales facilitare la migraciónn de personas nacionales o extranjeras hacia otros países,n siempre que ello no constituya infracción más graven será reprimido con la pena de reclusión menor ordinarian de tres a seis años.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitanon en el H. Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte y nueven días del mes de mayo del año dos mil.

nn

f) Ing. Juan José Pons Arízaga, Presidente.

nn

f) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Secretario General.n Congreso Nacional.

nn

Certifico: Que la copia que antecede es igual a su originaln que reposa en los Archivos de la Secretaría General.

nn

Quito, 13 de junio del 2000; a las 10h00.

nn

f) Ilegible, Secretaria General.

nn nn

N°n 087

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 167, publicado en eln Registro Oficial N0 366 de 22 de julio de 1998, se expidión el Reglamento Interno de Administración de Bienes Mueblesn Inventariables del Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon a Nivel Nacional;

nn

Que, es indispensable mantener un control centralizado y unan correcta asignación de los bienes de propiedad de estan Cartera de Estado, así como la determinación den responsabilidades; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constituciónn y la ley;

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Sustituir el artículo 15 del Reglamenton Interno de Administración de Bienes Muebles Inventariablesn del Ministerio de Finanzas y Crédito Público an Nivel Nacional, por el siguiente: ‘Art. 15. – La correcta distribuciónn y traspasos de los bienes muebles estará a cargo de lan Dirección General Administrativa, a través deln Departamento de Administración de Bienes, quien responsabilizarán mediante la suscripción de la respectiva acta de entregan – recepción o traspaso, a cada uno de los usuarios den dichos bienes como custodios, y por tanto únicos responsablesn del mantenimiento y conservación de los bienes, siendon civil, administrativa y pecuniariamente responsables en cason de pérdida o destrucción de los mismos.

nn

El presente acuerdo regirá a partir de su expedición,n sin perjuicio le su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 15 junio del 2000.

nn

f.) lng. Luis Iturralde M., Ministro de Economía yn Finanzas. Es copia. – Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, encargado.

nn nn nn

N0 CAEn – SR – EC – 0016

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio sin fecha, la Gerente General de la compañían LATINA EXPORT CIA. LTDA., solicita a esta Subgerencia Regional,n la autorización para el funcionamiento de un depósiton industrial, destinado a la elaboración de productos den exportación. con suspensión del pago de tributos.

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 113, literaln b) de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el R.O.n N0 359 de julio 13/98 y 88 del reglamento;

nn

Que. visto el Memorándum N0 CAE – SR – EC – 013 – 2000n de junio 9/2000 del Departamento de Exenciones y Concesiones,n de esta Subgerencia Regional;

nn

Que, la compañía LATINA EXPORT CIA. LTDA., han dado cumplimiento a los requisitos establecidos para el efecton constantes en la ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Otorgar la concesión de un depósiton industrial por cinco años, a la empresa LATINA EXPORTn CIA. LTDA., ubicado en la José Barreiro N0 52 – 60 y Eloyn Alfaro, parroquia Chaupicruz de la ciudad de Quito, para quen de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley Orgánican de Aduanas. importe materias primas e insumos, para la elaboraciónn de productos de exportación con el pago suspensivo
n de los impuestos.

nn

Art. 2o.- Podrán ingresar a su depósito aduaneron industrial las siguientes materias primas e insumos:

nn

Tela cortada acrílica;
n Hilos para bordado;
n Cinta plástica;
n Cinta de pelón;
n Botones;
n Hebillas;
n Tela de algodón;
n Cordón;
n Velcro;
n Broches;
n Etiquetas.

nn

Art. 3°.- Para que sean admitidas las mercancíasn a depósito industrial deberán constar manifestadasn para el régimen en los respectivos documentos de embarquen y en los embalajes.

nn

Art. 4°.- La declaración a régimen se presentarán ante el Gerente Distrital de la jurisdicción a la quen pertenece el depósito industrial.

nn

Art. 5°.- La compañía LATINA EXPORT CIA.n LTDA., para afianzar el pago de tributos y el cumplimiento den las formalidades inherentes al régimen, presentarán la correspondiente garantía en las formas, por el plazon y monto, conforme lo previsto en los Arts. 75 de la Ley Orgánican de Aduanas, 248, 249 y 250 de su reglamento, por un valor den US$ 10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), la misman que deberá ser aceptada por el Gerente Distrital de Aduanasn respectivo.

nn

Art. 6°.- El cálculo de los impuestos aduanerosn potenciales, se efectuará considerando los ingresos yn salidas de las mercancías del depósito industrial.

nn

Previa la presentación al Gerente Distrital de la autoliquidaciónn de los eventuales impuestos aduaneros de los inventarios existentes,n la concesionaria ajustará automáticamente el monton de la garantía de acuerdo a sus necesidades y en cason de disminución de la misma podrá realizarlo enn períodos no inferiores a tres (3) meses.

nn

De establecerse un exceso de mercaderías a ser importadasn respecto de la garantía, la concesionaria deberán cancelar la totalidad de los impuestos aduaneros, acogiéndosen a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica den Aduanas vigente con relación a las importaciones a consumo.

nn

Art. 7°.- Podrán trasladarse las mercancíasn directamente del medio de transporte al depósito industrial,n solamente cuando la declaración a este régimenn se hubiere presentado en la Gerencia Distrital de la respectivan jurisdicción del depósito, con anterioridad a lan llegada del medio de transporte.

nn

Art. 8°.- Las mercancías que por su naturalezan sean consideradas peligrosas o susceptibles de alterar otrasn mercancías, requerirán de instalaciones especialmenten acondicionadas para su almacenamiento.

nn

Art. 9°.- Las mercancías admitidas a depósiton industrial podrán permanecer en el país hasta porn un año prorrogable por seis meses.

nn

Art. 10°.- Dentro del plazo autorizado para la permanencian de las mercancías en el depósito, el Gerente Distritaln respectivo, realizará las comprobaciones sobre el empleon de las materias primas, productos semielaborados e insumos yn de las mercancías exportadas, para el efecto, la concesionarian informará al Gerente Distrital regularmente sobre la utilizaciónn de las mercancías importadas bajo este régimenn y de las exportaciones realizadas de productos terminados.

nn

Art. 11°.- Los desperdicios y sobrantes de mercancíasn importadas bajo el régimen de depósito industrial,n a opción de la concesionaria, podrán ser objeton de importación a consumo, reexportación, abandonon expreso o destrucción total bajo el control de la Gerencian Distrital.

nn

En caso de importación a consumo de los desperdicios,n éstos se sujetarán al pago de los derechos aduanerosn según la clasificación arancelaria y el valor quen corresponda como tales.

nn

Art. 12o.- En casos excepcionales, calificados con el caráctern general por el Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, los bienes terminados que no pudieran ser reexportadosn dentro del plazo autorizado, podrán ser declarados a consumo,n siempre que no sean de prohibida importación, y se satisfaránn los tributos aduaneros causados sobre la importación den las materias primas, productos semielaborados e insumos, a cuyon efecto la concesionaria presentará la respectiva declaración,n de conformidad con lo establecido en el Art. 104 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 13°.- Antes del vencimiento de los plazos de permanencian de las mercancías en depósito, la concesionarian podrá presentar ante el Gerente Distrital la declaraciónn con la autoliquidación de impuestos aduaneros, tanto paran la nacionalización de las materias primas; asín como de los desperdicios generados en el proceso de producciónn observándose para estos casos lo señalado en losn artículos 73 de la Ley Orgánica de Aduanas; 96n y 103 de su reglamento.

nn

Art. 14o.- La concesionaria presentará ante el Gerenten Distrital respectivo, informes con una periodicidad no mayorn de seis (6) meses, en todo caso con anterioridad al vencimienton de la garantía rendida, relativos al movimiento de mercancías,n los informes deberán ser examinados y avalados por firmasn auditoras externas aceptadas por la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, las mismas que serán contratadas por la beneficiaria.

nn

Art. 15o.- Se revocará la concesión por cualquieran de las causales estipuladas en el Art. 89 del Reglamento a lan Ley Orgánica de Aduanas, debiendo además observarsen el procedimiento señalado en el Art. 90 del reglamenton precitado.

nn

Art. 16o.- La concesionaria se compromete a llevar el sisteman contable automatizado compatible con las regulaciones emitidasn por la Corporación Aduanera Ecuatoriana y ajustarse an los cambios en un lapso máximo de treinta días,n en caso que los hubiere.

nn

Art. 17°.- Para que surta efecto lo dispuesto en los artículosn anteriores, el Subgerente Regional de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, a petición de parte suscribirá conn el Gerente de la compañía LATINA EXPORT CIA. LTDA.,n el correspondiente contrato, el mismo que se sujetarán a las normas legales vigentes.

nn

Art. 18°.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su suscripción.

nn

Quito a, 9 de junio del 2000.

nn

f.) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico: f) Alcides Parreño Cantos, Jefe del Dpto.n Administrativo de la Subgerencia Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn nn nn

N0 CAEn – SR – CT – 0017

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución N0 CAE – SR – CT – 0006 deln 18 de febrero del 2000, esta Subgerencia Regional autorizón a la empresa TEXTILES NACIONALES SA. la prórroga por cincon años más para el funcionamiento de su depósiton industrial, destinado al almacenamiento de materias primas paran la elaboración de productos de exportación;

nn

Que, mediante oficio N0 12000 – 0406 de mayo 4/2000, el representanten de la EMPRESA TEXTILES NACIONALES SA., solícita se amplíen la Resolución N0 CAE – SR – CT – 0006 del 18 de febreron del 2000, a fin de que se incluya partidas arancelarias a lan importación adicional de materias primas para la fabricaciónn de productos de exportación;

nn

Que la empresa TEXTILES NACIONALES SA. ha dado cumplimienton a los requisitos establecidos para el efecto constantes en lan Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Ampliar el Art. 2° de la Resoluciónn N0 CAE ­ SR – -CT – 0006 de febrero 18/2000, en el sentidon de que se autoriza a la empresa TEXTILES NACIONALES SA. la importaciónn bajo el régimen especial de depósito industrialn de las siguientes materias primas para la elaboraciónn de productos de exportación:

nn

MERCANCIA POSICION ARANCELARIA

nn

Botones 9606.29.90
n Ganchos 8308.10.00
n Broches, hebillas 8308.90.00
n Etiquetas de cartón, cartulina 4821.10.00
n Etiquetas de tejidos bordadas 5810.10.00
n Etiquetas de tejidos sin bordar 6307.90.90
n Hilo de coser de fibras sintéticas 5508.10.00
n Hilo de coser de fibras artificiales 5508.20.00
n Cierres de cremallera 9607. 19.00

nn

Art. 2o.- En todo lo demás la Resolución N0n CAE – SR – CT- – 0006 del 18 de febrero del 2000, se mantienen en los mismos términos.

nn

Art. 3°.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su suscripción.

nn

Quito, a 12 de junio del 2000.

nn

f.) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico: f.) Alcides Parreño Cantos, Jefe deln Dpto. Administrativo de la Subgerencia Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn nn

N0 CAEn – SR – CT – 0018

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo N0 420 del 30 de junio de 1995 y contraton de concesión de agosto 21/95, la ex – Subsecretarían de Aduanas concedió a favor de ALMACENERA ALMACOPIO SA.,n hasta el 21 de agosto del 2000 el funcionamiento de un depósiton comercial público, destinado al almacenamiento de mercancíasn bajo el régimen suspensivo del pago de tributos;

nn

Que, mediante oficio N0 G. G. D. 00116 de abril 28 del 2000,n la Gerente General y representante legal de ALMACENERA ALMACOPIOn SA., solícita la renovación por cinco añosn más del funcionamiento del depósito comercial público;

nn

Que, visto el informe especial realizado por la firma auditoran BDO – Stern Cia. Ltda. hasta el 31 de diciembre de 1999;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 113, literaln b) de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el RO.n N0 359 de julio 13/98 y 88 de su reglamento;

nn

Que, ALMACENERA ALMACOPIO SA., ha dado cumplimiento a losn requisitos establecidos para el efecto constantes en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Otorgar la concesión de un depósiton comercial público por cinco años más a favorn de ALMACENERA ALMACOPIO SA., a las instalaciones ubicadas enn la calle Teodoro Gómez de la Torre y Joaquín Gutiérrezn en San Bartolo de la ciudad de Quito, destinadas al almacenamienton de mercancías internadas al país, con suspensiónn del pago de derechos arancelarios e impuestos, conforme lo establecenn los artículos 60 de la Ley Orgánica de Aduanasn vigente, 84 y 93 del reglamento general, previo el cumplimienton de las formalidades aduaneras establecidas para este régimen.

nn

Art 2o.- ALMACENERA ALMACOPIO SA. en forma previa al despachon de las mercancías hacia el depósito comercial público,n cancelará la tasa de control vigente a la fecha de prestaciónn del servicio aduanero, de conformidad con lo establecido en lan respectiva resolución expedida por la CAE, la misma quen será liquidada en la Declaración Adua-nera quen se presente ante el Gerente Distrital respectivo.

nn

Art. 3°.- Las mercancías admitidas al depósiton comercial público podrán permanecer en el paísn hasta por un año prorrogable por seis meses.

nn

Art. 4°.- Antes del vencimiento del plazo concedido enn el articulo anterior, las mercancías deberán enn forma total o parcial reexportarse, declararse a consumo o acogersen a otro régimen especial aduanero, cuando proceda, conformen el literal d) del Art. 227 del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 5°.- Durante la permanencia de las mercancíasn en el depósito, podrán ser objeto de manipulacionesn necesarias para asegurar la conservación y presentaciónn de las mismas o de acondicionarlas para su transporte, operaciónn que se efectuará conjuntamente con el propietario o consignatarion y el concesionario del depósito.

nn

Art. 6°.- La concesionaria, para efectos de control yn cumplimiento de las formalidades y deberes inherentes al régimenn autorizado, está obligada a observar estrictamente lon dispuesto en los Arts. 87 y 102 del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas

nn

Art. 7°. – Prohíbese a la concesionaria aprobarn la salida de mercancías del depósito, sin la autorizaciónn expresa del Gerente Distrital de la respectiva jurisdicción.n Si lo hiciere será personal y pecuniariamente responsablen de las obligaciones aduaneras; sin embargo, a solicitud del propietarion o consignatario, el Gerente Distrital podrá autorizarn retiros parciales, previo el pago proporcional de los impuestosn causados, de acuerdo a la tarifa arancelaria vigente a la fechan de la aceptación de la declaración a consumo.

nn

Art. 8o.- La concesionaria para afianzar el pago de tributosn y el cumplimiento de las formalidades derivadas del régimenn concedido, presentará la garantía en las formas,n por el plazo y monto conforme lo previsto en los artículosn 75 de la Ley Orgánica de Aduanas, 248, 249, 250 de sun reglamento, por el valor de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOLARESn 00/100 (US$ 148.000,00) la misma que deberá ser aceptadan por el Gerente Distrital respectivo.

nn

Previa la presentación al Gerente Distrital de la autoliquidaciónn de los eventuales impuestos aduaneros de los inventarios existentes,n la concesionaria ajustará automáticamente el monton de la garantía de acuerdo a sus necesidades.

nn

De establecerse un exceso de mercaderías a ser importadasn respecto de la garantía. La concesionaria deberán cancelar la totalidad de los impuestos aduaneros, acogiéndosen a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica den Aduanas vigente con relación a las importaciones a consumo.

nn

Art. 9°.- La beneficiaria del régimen presentarán ante el Gerente Distrital, informes con una periodicidad no mayorn de seis (6) meses, en todo caso con anterioridad al vencimienton de la garantía rendida, relativa al movimiento de ingresosn y egresos de materias primas, insumos y demás mercancías.n Los informes deberán ser examinados y avalados por firmasn auditoras calificadas por la Superintendencia de Bancos y aceptadasn por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, las mismas quen serán contratadas por la beneficiaria.

nn

Art. 10°.- La concesionaria del depósito comercialn público es personal y solidariamente responsable con eln propietario o consignatario de las mercancías, por eln cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, que sen originen por la recepción de las mercancías aln depósito y su custodia, mientras el pago de los tributosn se encuentren total o parcialmente insoluto.

nn

Art. 11°.- Para el caso de mercancías dañadasn parcialmente, destruidas totalmente o irremediablemente perdidasn durante su permanencia en el depósito, se observarán los procedimientos establecidos en el artículo 100 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 12°.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana,n verificará periódicamente los inventarios de lasn existencias en el depósito. Los faltantes comprobadosn darán lugar al cobro de los respectivos tributos y lan imposición de las sanciones ~ que hubiere lugar.

nn

Art. 13o.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, revocarán la concesión por cualquiera de las causales estipuladasn en el artículo 89 del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas; debiendo además, observarse el procedimienton señalado en el artículo 90 del reglamento precitado.

nn

Art. 14o.- La concesionaria se compromete a llevar el sisteman contable automatizado compatible con las regulaciones emitidasn por la Corporación Aduanera Ecuatoriana y ajustarse an los cambios en un lapso máximo de treinta días,n en caso que los hubiere.

nn

Art. 15°.- Para que surta efecto lo dispuesto en los artículosn precedentes, el Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, a petición de parte suscribirán con el Gerente, el correspondiente contrato, el mismo que sen sujetará a las normas legales vigentes.

nn

Art. 16. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su suscripción.

nn

Quito, a 14 de junio del 2000.

nn

f.) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico: f) Alcides R. Parreño Cantos, Jefe deln Dpto. Administrativo de la Subgerencia Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn nn nn

N0 CAEn – SR – CT – 0019

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante petición de abril 30 del 2000, el representanten legal de la empresa NOPERTI CIA. LTDA., solícita la autorizaciónn para el funcionamiento de un depósito industrial, destinadon a la elaboración de productos de exportación, conn suspensión del pago de tributos;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 113 literaln b) de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el RO.n N0 359 de julio 13/98 y 88 del reglamento;

nn

Que, visto el Memorándum N0 CAE – SR – CT – 011 – 2000n de mayo 8/2000 del Departamento de Control Tributario de estan Subgerencia Regional;

nn

Que, la empresa NOPERTI CIA. LTDA., ha dado cumplimiento an los requisitos establecidos para el efecto constantes en la Leyn Orgánica de Aduanas y su reglamento; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Otorgar la concesión de un depósiton industrial por cinco años, a la empresa NOPERTI CIA. LTDA.,n ubicado en la calle Madroños 1141 y Palmeras, de la parroquian San Isidro del Inca de la ciudad de Quito, para que de conformidadn con lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Aduanas,n importe materias primas e insumos, para la elaboraciónn de productos de exportación con el pago suspensivo den los impuestos.

nn

Art. 2o.- Podrán ingresar a su depósito aduaneron industrial las siguientes materias primas e insumos:

nn

DESCRIPCION COMERCIAL PARTIDA ARANCELARIA

nn

Fibras sintéticas de poliésteres. 5506.20.00
n Tejidos de algodón los demás. 5208.29.00
n Tejidos de algodón los demás. 5208.39.00
n Tejidos de algodón los demás. 5208. 59.00

nn

Art. 3°.- Para que sean admitidas las mercancíasn a depósito industrial deberán constar manifestadasn para el régimen en los respectivos documentos de embarquen y en los embalajes.

nn

Art. 4°.- La declaración a régimen se presentarán ante el Gerente Distrital de la Jurisdicción a la quen pertenece el depósito industrial.

nn

Art. 5°.- La empresa NOPERTI CIA. LTDA., para afianzarn el pago de tributos y el cumplimiento de las formalidades inherentesn al régimen, presentará la correspondiente garantían en las formas, por el plazo y monto, conforme lo previsto enn los Arts. 75 de la Ley Orgánica de Aduanas, 248, 249 yn 250 de su reglamento, por un valor de US$ 27.000,00 (VEINTE Yn SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), la misma que deberán ser aceptada por el Gerente Distrital de Aduanas respectivo.

nn

Art. 6°.- El cálculo de los impuestos aduanerosn potenciales, se efectuará considerando los ingresos yn salidas de las mercancías del depósito industrial.

nn

Previa la presentación al Gerente Distrital de la autoliquidaciónn de los eventuales impuestos aduaneros de los inventarios existentes,n la concesionaria ajustará automáticamente el monton de la garantía de acuerdo a sus necesidades y en cason de disminución de la misma podrá realizarlo enn períodos no inferiores a tres (3) meses.

nn

De establecerse un exceso de mercaderías a ser importadasn respecto de la garantía, la concesionaria deberán cancelar la totalidad de los impuestos aduaneros, acogiéndosen a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica den Aduanas vigente con relación a las importaciones a consumo.

nn

Art. 7°.- Podrán trasladarse las mercancíasn directamente del medio de transporte al depósito industrial,n solamente cuando la declaración a este régimenn se hubiere presentado en la Gerencia Distrital de la respectivan jurisdicción del depósito, con anterioridad a lan llegada del medio de transporte.

nn

Art. 8°.- Las mercancías que por su naturalezan sean consideradas peligrosas o susceptibles de alterar otrasn mercancías, requerirán de instalaciones especialmenten acondicionadas para su almacenamiento.

nn

Art. 9°. Las mercancías admitidas a depósiton industrial podrán permanecer en el país hasta porn un año prorrogable por seis meses.

nn

Art. 10°. Dentro del plazo autorizado para la permanencian de las mercancías en el depósito, el Gerente Distritaln respectivo, realizará las comprobaciones sobre el empleon de las materias primas, productos semielaborados e insumos yn de las mercancías exportadas, para el efecto, la concesionarian informará al Gerente Distrital regularmente sobre la utilizaciónn de las mercancías importadas bajo este régimenn y de las exportaciones realizadas de productos terminados.

nn

Art. 11°. Los desperdicios y sobrantes de mercancíasn importadas bajo el régimen de depósito industrial,n a opción de la concesionaria, podrán ser objeton de importación a consumo, reexportación, abandonon expreso o destrucción total bajo el control de la Gerencian Distrital.

nn

En caso de importación a consumo de los desperdicios,n éstos se sujetarán al pago de los derechos aduanerosn según la clasificación arancelaria y el valor quen corresponda como tales.

nn

Art. 12°. En casos excepcionales, calificados con el caráctern general por el Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, los bienes terminados que no pudieran ser reexportadosn dentro del plazo autorizado, podrán ser declarados a consumo,n siempre que no sean de prohibida importación, y se satisfaránn los tributos aduaneros causados sobre la importación den las materias primas, productos semielaborados e insumos, a cuyon efecto la concesionaria presentará la respectiva declaración,n de conformidad con lo establecido en el Art. 104 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 13°.- Antes del vencimiento de los pinos de permanencian de las mercancías en depósito, la concesionarian podrá presentar ante el Gerente Distrital la declaraciónn con la autoliquidación de impuestos aduaneros, tanto paran la nacionalización de las materias primas; asín como de los desperdicios generados en el proceso de producciónn observándose para estos casos lo señalado en losn artículos 73 de la Ley Orgánica de Aduanas; 96n y 103 de su reglamento.

nn

Art. 14°.- La concesionaria presentará ante eln Gerente Distrital respectivo, informes con una periodicidad non mayor de seis (6) meses, en todo caso con anterioridad al vencimienton de la garantía rendida, relativos al movimiento de mercancías,n los informes deberán ser examinados y avalados por firmasn auditoras externas aceptadas por la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, las mismas que serán contratadas por la beneficiaria.

nn

Art. 15°. Se revocará la concesión por cualquieran de las causales estipuladas en el Art. 89 del Reglamento a lan Ley Orgánica de Aduanas, debiendo además observarsen el procedimiento señalado en el Art. 90 del reglamenton precitado.

nn

Art. 16°.- La concesionaria se compromete a llevar eln sistema contable automatizado compatible con las regulacionesn emitidas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana y ajustarsen a los cambios en un lapso máximo de treinta días,n en caso que los hubiere.

nn

Art. 17°. Para que surta efecto lo dispuesto en los artículosn anteriores, el Subgerente Regional de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, a petición de parte suscribirá conn el Gerente de la empresa NOPERTI CIA. LTDA., el correspondienten contrato, el mismo que se sujetará a las normas legalesn vigentes.

nn

Art. 18°. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su suscripción.

nn

Quito, a 14 de junio del 2000.

nn

f) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico:

nn

f) Alcides Parreño Cantos, Jefe del Dpto. Administrativon de la Subgerencia Regional de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

nn nn nn

N0 JBn 2000 225

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 2 de la Resolución No. 086 – 2000 -n TP dictada por el Tribunal Constitucional el 31 de mayo del 2000,n observa que la Resolución No. JB – 2000 – 200 dictadan por la Junta Bancaria el 9 de marzo del 2000, es un hecho supervinienten que incumple con la Resolución No. 078 – 99 – TP dictadan por el mismo Tribunal Constitucional el 8 de noviembre de 1999;

nn

Que la Resolución No JB – 2000 – 200 de 9 de marzon del 2000, no contiene norma alguna en virtud de la cual se hayan vuelto a reprogramar los depósitos que fueron reprogramadosn en virtud del Decreto Ejecutivo No. 685 de 11 de marzo de 1999;n y,

nn

Que, pese a lo anterior, la Junta Bancaria, para que no queden duda alguna de que no ha sido su intención efectuar unan nueva reprogramación de depósitos, por no ser den su competencia, ha decidido acoger la observación deln Tribunal Constitucional.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Derógase la Resolución No. JB -n 2000 – 200 de 9 de marzo del 2000.

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintiún días del mes de junio del dos mil.

nn

f) Luis Luna Osorio, Presidente de la Junta Bancaria. encargado.

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, 21 de junion del 2000.

nn

f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.
n 22 de junio del 2000.

nn nn nn

N0 JBn – 2000 – 226

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo II «De la calificaciónn de activos de riesgo y constitución de provisiones»,n del Titulo VII «De los activos y de los límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, consta eln Capitulo I «Calificación de activos de riesgo y constituciónn de provisiones por parte de las instituciones controladas porn la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulon 177 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,n en sesión celebrada el 21 de junio del 2000, aprobón la presente resolución: y.

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – En el Capitulo I «Calificación den activos de riesgo y constitución de provisiones por parten de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos»,n del Subtítulo II «De la calificación de activosn de riesgo y constitución de provisiones». del Títulon VII «De los activos y de los límites de crédito’,n (página 104) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, efectúensen las siguientes reformas:

nn

1. Incluir en el articulo 1. de la Sección I «Den la comisión especial de calificación de activosn de riesgo y su reporte a la Superintendencia de Bancos»,n como inciso final, el siguiente:

nn

«La Superintendencia de Bancos podrá exigir an las instituciones del sistema financiero que sus auditores externosn presenten un informe especial sobre calificación de activosn de riesgo, cortado a la fecha que aquélla determine.»

nn

2. En el artículo 3, de la Sección I. efectuarn las siguientes reformas:

nn

2.1 Al final del primer inciso, incluir lo siguiente:

nn

«Adicionalmente se remitirá a la Superintendencian de Bancos un ejemplar del informe de calificación conocidon por el directorio o el organismo que haga sus veces, con la firman original de los directores presentes en la respectiva sesión».

nn

2.2 A continuación del primer inciso, incluir los siguientes:

nn

«El directorio de la institución del sistema financieron o el organismo que haga sus veces aprobará las políticasn de crédito, la estructura del portafolio de la carteran y de los contingentes y los remitirá a la Superintendencian de Bancos para su conocimiento. En el informe que presume lan comisión de calificación de activos de riesgo deberán constar su opinión sobre el cumplimiento de las políticasn definidas y aprobadas por el directorio.

nn

Tratándose de grupos financieros, el directorio den la institución que haga cabeza de grupo aprobarán las políticas de crédito, la estructura del portafolion de la cartera y de los contingentes del grupo y de todas lasn instituciones que forman parte de éste y los remitirán al organismo de control. Adicionalmente, conocerá el informen de calificación de activos de riesgo y constituciónn de provisiones de cada una de las empresas del grupo.»

nn

3. Incluir como segundo inciso del numeral 1 «Carteran de créditos x contingentes», del artículon 1, de la Sección II «Elementos de la calificaciónn de activos de riesgo y su clasificación». el siguiente:

nn

‘Se entenderá que constituyen un solo deudor o sujeton de crédito, las personas naturales o jurídicasn definidas en las letras a). b) o c) del articulo 75 de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero. Cuando el deudorn sea parte de un grupo económico, para efectos de la evaluaciónn de cualquier empresa del grupo se considerará como míniman la peor calificación que se haya asignado a aquella empresan que tenga el 30% o más del total de préstamos concedidosn al grupo.

nn

4. En el numeral 1.1 «Créditos comerciales»,n del artículo 1, de la Sección II «Elementosn de la calificación de activos de riesgo y su clasificación»,n efectuar las siguientes reformas:

nn

4.1 Sustituir el primer inciso, por el siguiente:

nn

«Se entiende por créditos comerciales, todos aquellosn otorgados a sujetos de crédito, cuyo financiamiento estén dirigido a las diversas actividades productivas.».

nn

4.2 Incluir a continuación del literal e) el siguienten inciso:

nn

«La ponderación de cada uno de los factores indicadosn en los literales anteriores, se comunicará a travésn de circular que emitirá la Superintendencia de Bancos.».

nn

4.3 Sustituir el primer inciso de la «Cobertura de lan calificación para créditos comerciales», porn el siguiente:

nn

«COBERTURA DE LA CALIFICACION PARA CREDITOS COMERCIALES.n – Deberá cubrir el 100% de los créditos comerciales.».

nn

5. Sustituir el numeral 1. 1. 1 «Créditos de riesgon normal», del numeral 1. 1 «Créditos comerciales»,n del articulo 1, de la Sección II, por el siguiente:

nn

«1.1.1 CREDITOS DE RIESGO NORMAL

nn

Los créditos que merezcan esta calificación,n deberán demostrar que sus flujos de fondos cubren de maneran suficiente la capacidad de pago de las obligaciones de la entidadn como del resto de sus acreedores, tanto de los intereses, comon del capital prestado y otros adeudos concomitantes. No deberánn estar vencidos más de treinta días. Esta categorían deberá otorgarse a deudores que hayan cumplido oportunamenten con sus obligaciones y nada indique que su comportamiento podrán verse negativamente afectado en el futuro. Se requerirán de una información suficiente sobre el uso dado a losn recursos y del monto y origen del flujo de fondos con que cuentan el deudor para hacer frente a las obligaciones contraídas

nn

Sin perjuicio a los elementos que se refiere el inciso anterior,n también podrá tomarse en cuenta, para esta categoría,n la existencia de garantías adecuadas.

nn

Tratándose de empresas, se pondrá especial atenciónn en el manejo administrativo de la misma, su estabilidad y proyeccionesn futuras y se contará con información financieran completa y actualizada, lo cual consta en el anexo No. 1 quen se incorpora al presente capítulo.

nn

No se podrá incluir dentro de esta categorían a un deudor cuya fuente de pago dependa de la generaciónn de recursos de otras personas.

nn

Las pérdidas esperadas no serán superiores aln 4%.».

nn

6. Sustituir el numeral 1. 1.2 «Créditos con riesgon potencial digno de mención», del numeral 1.1 «Créditosn comerciales», del artículo 1, de la Secciónn II, por el siguiente:

nn

«1.1.2 CREDITOS CON RIESGO POTENCIAL

nn

Las obligaciones calificadas en este grupo corresponden an clientes cuyos flujos de fondos siguen demostrando la posibilidadn de atender sus obligaciones, aunque no a su debido tiempo. Esten crédito exhibe tendencias negativas en sus indicadoresn financieros o en el sector económico en el cual opera.n Esta situación debe ser transitoria y se verificarán que podrá ser superada a corto plazo.

nn

En los casos en los que el flujo de fondos del deudor se conviertan en insuficiente para cubrir el pago de la deuda. se deberán evaluar tal circunstancia y considerar la posibilidad de asignarlen al crédito una categoría de mayor riesgo.

nn

Las garantías deben cubrir holgadamente el monto den la operación y ser suficientemente líquidas, den modo que se logre recuperar con su eventual negociaciónn la totalidad de los recursos comprometidos.

nn

Cuando se considere que las principales fuentes de pago den la obligación son las garantías, aquél serán clasificado en una categoría de mayor riesgo

nn

Son considerados créditos con riesgo potencial, losn que correspondan a deudores que no cuenten con una documentaciónn actualizada o suficiente, o registren una morosidad entre treintan y uno y noventa días.

nn

Las pérdidas esperadas en esta categoría non serán menores del 5% ni superarán el 19%.»

nn

7. Sustituir el numeral 1.1.3 «Créditos deficientes»,n del numeral 1.1 «Créditos comerciales», deln articulo 1, de la Sección II, por el siguiente:
n
n «1.1.3 CREDITOS DEFICIENTES

nn

Los créditos comprendidos en esta categorían corresponden a clientes con fuertes debilidades financieras,n que determinan que la utilidad operacional o los ingresos disponiblesn sean insuficientes para cubrir con el pago de intereses y eln servicio de capital en las condiciones pactadas. Esta situaciónn se refleja en atrasos continuos, cancelaciones parciales y renovacionesn sucesivas.

nn

Deberán calificarse en esta categoría, a losn créditos cuyos deudores tengan antecedentes financierosn insuficientes o de difícil comprobación y sobren los cuales no sea posible efectuar una evaluación objetivan del riesgo crediticio por falta de