MES DE AGOSTO DEL 2005

Registro.Of.2.gif
Lunes, 8 de agosto de 2005 – R. O. No. 77
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

348 Derógase el Decreto Ejecutivo No 1608, publicado en el Registro Oficial No 324 del 29 de abril del 2004.

n

349 Decláranse en comisión de servicios en el exterior al doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas y varios funcionarios de la Cartera de Economía y Finanzas.

n

350 Nómbrase al ingeniero Miguel Vicente Padilla Torres, Presidente Ejecutivo del Directorio de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, con domicilio en la ciudad de Esmeraldas.

n

351 Nómbrase al Coronel E.M.T. Ave. Jorge William Ángulo Martínez, para que desempeñe las funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Ecuador en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica.

n

353 Refórmanse los decretos ejecutivos números 2491-A, 2635, 2636 y 2637 en el sentido de que los pagos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y gastos de representación se apliquen a las partidas presupuestarias que fueren determinadas por el Ministerio de Turismo para el ejercicio del 2005.

n

355 Refórmase el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 1186, publicado en el Registro Oficial No 244 del 5 de enero del 2004.

n

357 Refórmase el Decreto Ejecutivo 1885, publicado en el Registro Oficial No 383 de 22 de julio del 2004.

n

GUIAS DE TRABAJO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

05 Procedimiento para cambio de beneficiario o de obra pública.

n

06 Procedimiento para importación temporal para perfeccionamiento activo (21).

n

RESOLUCIONES:
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

n

095 Publícase el pliego de tarifas ratificado por la Asamblea General de Socios de la «Sociedad Ecuatoriana de Gestión de Artistas Plásticos y Visuales Artegestión». celebrada el 4 de diciembre del 2004.

n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

n

05.Q.IJ.001 Dispónese que las compañías que no tengan obligaciones de ningún tipo con terceros podrán solicitar su cancelación al Superintendente.

n

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESO:

n

51-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 83, literales a), b) y d), y 84 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; e interpretación de oficio de los artículos 81, 102 y 128 de la misma Decisión, así como de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Proceso Interno No 2002-00325 (8303). Actor: HARRODS LIMITED. Marca: HARRODS (nominativa).

n

ACUERDO MUNICIPAL:

n

– Cantones de Arenillas y Huaquillas: Para protocolizar la constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable.

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Cantón Pasaje: Que establece las normas para la aplicación y el cobro del impuesto de patentes.

n nn

No 348

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo número 1608, publicadon en el Registro Oficial número 324 del 29 de abril deln 2004, se reformó el Reglamento Sustitutivo del Reglamenton General de la Ley de Contratación Pública;

nn

Que en esencia, la antedicha reforma introdujo seis nuevosn artículos al mencionado reglamento sustitutivo y en cuyan virtud se creó el denominado «Registro Únicon de Proveedores y Contratistas», como dependencia de la Contralorían General del Estado;

nn

Que la inscripción en el nombrado registro, no previston en parte alguna de la Ley de Contratación Pública,n constituye en la actualidad un requisito previo para participarn en los diversos procesos de contratación que llevan an cabo las instituciones del Estado;

nn

Que, de acuerdo con el número 5 del artículon 171 de la Constitución Política, al Presidenten de la República le compete expedir los reglamentos necesariosn para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas nin alterarlas;

nn

Que el último inciso del artículo 272 de lan Carta Política estatuye el principio de jerarquían constitucional y normativa, de tal manera que las normas de rangon superior siempre deben prevalecer sobre las inferiores;

nn

Que al expedirse el aludido Decreto Ejecutivo númeron 1608 se ha alterado el contenido de la Ley de Contrataciónn Pública, por cuanto se dictaron normas reglamentariasn no soportadas en disposiciones legales preexistentes;

nn

Que es menester restablecer y reafirmar el principio de jerarquían normativa consagrado por la Constitución Política;n y,

nn

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Decreta:

nn

Deróguese expresamente el Decreto Ejecutivo númeron 1608, publicado en el Registro Oficial número 324 deln 29 de abril del 2004; y, con él, los artículosn 124, 125, 126, 127, 128 y 129 que se agregaron al Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Este decreto empezará a regir desde esta fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 349

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, los señores doctores Rafael Correa Delgado, Ministron de Economía y Finanzas; Magdalena Barreiro Riofrío,n Subsecretaria General de Finanzas; licenciado Juan Carlos Toledon Gradín, Subsecretario General de Coordinación yn economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario de Tesorerían de la Nación, asistirán a la elección deln Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo y a reunionesn de trabajo con representantes de los organismos internacionales,n que se realizará en la ciudad de Washington D.C. – Estadosn Unidos de Norteamérica del 26 al 31 de julio del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con remuneración en el exterior, a los señoresn doctores Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía yn Finanzas; Magdalena Barreiro Riofrío, Subsecretaria Generaln de Finanzas; licenciado Juan Carlos Toledo Gradín, Subsecretarion General de Coordinación y economista Fausto Ortiz De lan Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación,n quienes asistirán a la elección del Presidenten del Banco Interamericano de Desarrollo y a reuniones de trabajon con representantes de los organismos internacionales, que sen realizará en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidosn de Norteamérica del 26 al 31 de julio del 2005.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, del 26 al 31 de julio del 2005 al economista Ricardon Patiño Aroca, Subsecretario General de Economía.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y otros egresos del señorn Ministro, así como los pasajes aéreos y viáticos,n de la señora Subsecretaria General de Finanzas y de losn señores Subsecretario General de Coordinación yn Subsecretario de Tesorería de la Nación, seránn financiados con cargo al vigente presupuesto del Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 27 den julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 350

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en la letra a) del artículo 2 del Decreto Leyn No. 06, promulgado en el Registro Oficial No. 481 de 12 de julion de 1994, se dispone que el Presidente Ejecutivo del Directorion de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, conn domicilio en la ciudad de Esmeraldas, será designado porn el Presidente Constitucional de la República; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al ingeniero Miguel Vicente Padillan Torres, para desempeñar las funciones de Presidente Ejecutivon del Directorio de la Empresa de Agua Potable y Alcantarilladon San Mateo, con domicilio en la ciudad de Esmeraldas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 351

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeran 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar al señor Coronel E.M.T. Avc. Jorgen William Angulo Martínez, para que desempeñe lasn funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea a lan Embajada del Ecuador en Washington D. C., Estados Unidos de Norten América, con fecha 16 de septiembre del 2005 y por eln lapso de 12 meses.

nn

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirán la asignación económica determinada en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio deln dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 353

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 176 de la Constitución Polítican de la República establece que los ministros de Estadon representan al Presidente de la República en los asuntosn propios del Ministerio a su cargo;

nn

Que la señora Gladys Eljuri de Alvarez, en su fenecidan calidad de Ministra de Turismo, representó al Ecuadorn en la 73ra. Reunión del Consejo Consultivo Ejecutivo den la OMT realizada entre el 8 y el 10 de julio del 2004, en lan Feria Internacional de Turismo FITUR realizada entre el 23 yn el 29 de enero del 2005 en Madrid, España; en la Reuniónn del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de Turismon realizada entre el 30 de enero y el 6 de febrero del 2005 enn Phuket, Tailandia; y, en la Feria Internacional de Turismo ITB-Berlínn realizada entre el 9 y el 17 de marzo del 2005 en Alemania;

nn

Que las respectivas comisiones de servicios para justificarn su asistencia a dichos eventos fueron declaradas o convalidadasn mediante decretos ejecutivos números 2491-A (publicadon en el Registro Oficial número 527 del 18 de febrero deln 2005), 2635, 2636 y 2637 (publicados en el Registro Oficial númeron 548 del 21 de marzo del 2005);

nn

Que en los antedichos decretos no se determinaron las partidasn presupuestarias que cubrirían los viáticos, lan transportación, la alimentación y los gastos den representación inherentes a las funciones oficiales comisionadasn a la nombrada ex Ministra;

nn

Que por el contrario, los decretos números 2635, 2636n y 2637 dispusieron que el pago de los rubros indicados fuesen asumido por la misma señora Gladys Eljuri de Alvarez,n mientras que el Decreto número 2491-A impuso esta obligaciónn al Fondo Mixto de Promoción Turística;

nn

Que según la parte pertinente del artículo 109n de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n los dignatarios, autoridades y funcionarios tendrán derecho,n cuando hubiere lugar, a percibir viáticos, subsistencias,n dietas, encargos y subrogaciones;

nn

Que los artículos 8 y 9 del Reglamento General de Operacionesn del Fondo Mixto de Promoción Turística, expedidon mediante acuerdo ministerial número 5, publicado en eln Registro Oficial número 8 del 2 de mayo del 2005, determinann que el aludido fondo es una persona jurídica cuya organizaciónn y funcionamiento se rige por las normas del derecho privado y,n particularmente, por las que se encuentran convencionalmenten establecidas en el respectivo contrato de fideicomiso, entren otras;

nn

Que el artículo 183 del reglamento antes mencionadon determina que el Fondo Mixto de Promoción Turística,n por tratarse de un fideicomiso mercantil legalmente constituido,n es administrado por una fiduciaria que solo puede realizar losn desembolsos que fueren necesarios para la ejecución den los planes, proyectos, actividades y tareas tendientes a la consecuciónn de las finalidades que le son propias;

nn

Que por ende, mal podía disponer el entonces Presidenten de la República, Coronel Lucio Gutiérrez Borbúa,n que una persona jurídica privada, ajena a la Funciónn Ejecutiva, asuma como propias obligaciones que le correspondenn costear al Estado para solventar los gastos de uno de sus altosn funcionarios;

nn

Que por igual razón, y tratándose de comisionesn de servicios cumplidas en el ejercicio de un cargo público,n constituiría un absurdo que los ministros costeen conn su propio peculio los traslados y viáticos relativos an los viajes que deban realizar para desempeñar sus tareasn de Estado; y,

nn

En uso de las facultades conferidas por el artículon 171 (número 9) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 11 (letras ch) y f)) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Refórmense los decretos ejecutivos númerosn 2491-A, 2635, 2636 y 2637 en el sentido de que los pagos porn concepto de pasajes aéreos, viáticos y gastos den representación relativos a los eventos que se mencionann en la motivación de este instrumento, se aplicaránn a las partidas presupuestarias apropiadas que fueren determinadasn por el Ministerio de Turismo para el ejercicio 2005.

nn

Art. 2.- De lo anteriormente establecido queda exceptuadan la comisión de servicios que se verificó entren el 14 y el 17 de julio del 2004 y que hace relación conn la asistencia al simposio denominado «Turismo, Diversidadn Cultural y Desarrollo Sostenible», el cual tuvo lugar enn Barcelona, España, en el marco del Forum Universal den las Culturas Barcelona 2004, pues los pasajes aéreos yn viáticos fueron cubiertos por sus organizadores.

nn

Art. 3.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese la señora Ministran de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 355

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 1 del vigente Decreto Supremo númeron 130, publicado en el Registro Oficial número 57 del 3n de enero de 1938, prohíbe los juegos de azar, esto es,n aquéllos en los que hay envite o se arriesga dinero on algo que lo valga, y donde la ganancia o la pérdida dependen única y exclusivamente de la suerte, dejando a salvo losn casos de actividades turísticas debidamente reguladasn por la ley;

nn

Que el numeral 5 del artículo 78 del Códigon de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficialn número 737 del 3 de enero del 2003, considera la inducciónn a los juegos de azar como una forma de abuso contra los niños,n niñas y adolescentes, debiendo el Estado arbitrar lasn medidas necesarias para impedirlo;

nn

Que el artículo 313 del vigente Código Penaln reprime con prisión y multa a quienes establezcan casasn o mesas de juegos prohibidos, sin permiso de la autoridad respectiva;

nn

Que en adición a lo anterior, el artículo 314n del mismo cuerpo normativo reprime con prisión y multan a los encargados de casas de juego que admitan a hijos de familia,n dependientes de almacenes o de otros establecimientos de comercion o industria, sirvientes domésticos o individuos notoriamenten vagos;

nn

Que el literal f) del artículo 5 de la Ley de Turismo,n publicada en el Registro Oficial Suplemento número 733n del 27 de diciembre del 2002, considera como actividades turísticasn las desarrolladas por casinos, salas de juego (bingo-¬mecánicos),n hipódromos y parques de atracciones estables;

nn

Que de igual manera, el literal f) del artículo 43n del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo,n expedido por Decreto Ejecutivo número 1186 y publicadon en el Registro Oficial número 244 del 5 de enero del 2004,n determina las características propias de las actividadesn antes señaladas, mientras que los artículos 4,n 8, 24 y 47 le atribuyen al Ministerio de Turismo el control sobren el cumplimiento de las obligaciones que tienen los prestadoresn de servicios turísticos, así como la competencian privativa para conceder el registro único de turismo;n .

nn

Que sin perjuicio de las normas antes citadas, el Reglamenton General de Actividades Turísticas, expedido por Decreton Ejecutivo número 3400 y publicado en el Registro Oficialn número 726 del 17 de diciembre del 2002, contiene, además,n normas precisas que regulan el funcionamiento de los casinosn y salas de juego (bingo-mecánicos), especialmente en lon que hace referencia a la instalación y operaciónn de máquinas tragamonedas;

nn

Que a pesar de la vigencia plena de las normas invocadas,n los juegos de azar prohibidos se han incrementado de forma indiscriminada,n hecho que amerita la implementación urgente de regulacionesn eficaces tendientes a proteger a los sectores más vulnerables;n y,
n En uso de la facultad conferida por el numeral 5 del artículon 171 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Refórmese el Reglamento Generaln de Aplicación de la Ley de Turismo, expedido medianten Decreto Ejecutivo número 1186 y publicado en el Registron Oficial número 244 del 5 de enero del 2004, de conformidadn con las siguientes disposiciones:

nn

Primera.- A continuación del Capítulo IV, Títulon Segundo, del Reglamento General de Aplicación de la Leyn de Turismo, agréguense el siguiente capítulo yn artículos innumerados:

nn

«CAPITULO V

nn

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A MAQUINAS TRAGAMONEDAS

nn

Art. .- Se prohíbe otorgar registros, licencias o permisosn para el funcionamiento de locales, distintos a los casinos, enn los que operen máquinas tragamonedas mecánicas,n electromecánicas o electrónicas, cualquiera sean su denominación, y en las que intervenga el azar; quen funcionen mediante la introducción de monedas, papel monedan o fichas por una ranura de la máquina; y, que a cambion del precio de la jugada, paguen premios o créditos quen pueden ser acumulados y posteriormente canjearlos por dinero.

nn

Art. .- El Ministerio de Turismo autorizará, supervisarán y controlará, de manera privativa, el funcionamiento den los establecimientos autorizados para la práctica de losn juegos de azar, con sujeción a la Ley, el Reglamento den Actividades Turísticas y este Reglamento. Esta facultadn no podrá ser delegada ni transferida. El Ministerio den Gobierno y Policía ordenará la clausura de aquellosn establecimientos o locales en los que se practiquen juegos den azar y operen máquinas traga monedas sin contar con losn registros y licencias de funcionamiento respectivos, los cualesn no podrán suplirse con ningún otro instrumento.

nn

Adicionalmente, al Ministerio de Turismo le corresponderán otorgar el permiso para la importación de los bienes correspondientesn a la subpartida arancelaria que corresponde a las máquinas,n equipos, partes y piezas de suerte, envite y azar, conforme an las regulaciones que expidiere el COMEXI. Las licencias previasn se otorgarán cuando se verifique y compruebe que los bienesn a importarse serán destinados para funcionar en casinosn legalmente registrados en el Ministerio de Turismo.

nn

Art. .- No se les renovará la Licencia Anual de Funcionamienton a los establecimientos que operen con máquinas tragamonedasn o equipos cuya importación no haya contado con el permison previo referido en el artículo anterior, o que hayan cumplidon ya su período de vida útil.

nn

El Ministerio de Turismo verificará periódicamenten el uso y destino de los bienes importados, dejando constancian de lo actuado mediante la suscripción ¬del acta correspondiente.

nn

La nómina de las máquinas tragamonedas que sen encontraren fuera de servicio será notificada por el Ministerion de Turismo al Servicio de Rentas Internas y a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana (CAE).

nn

Si el propietario del establecimiento no justificare la procedencian de los equipos utilizados, el Ministerio de Turismo denunciarán este hecho al Servicio de Rentas Internas y a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana (CAE) para el decomiso de los bienes.

nn

Los bienes decomisados no podrán ser objeto de rematen y se dispondrá su inmediata destrucción.

nn

Art. .- No se podrán nacionalizar ni introducir enn el mercado ecuatoriano las máquinas tragamonedas o equiposn e implementos destinados a los juegos, en los que intervengan el azar, que ingresen a las zonas francas, sin que previamenten se cumplan los requisitos previstos en este decreto y demásn normas conexas.

nn

Art. .- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en eln Código Penal, el Ministerio de Turismo impondrán las sanciones administrativas previstas en la Ley de Turismon con sujeción al procedimiento establecido en la misman Ley y este Reglamento General.

nn

El Ministerio de Gobierno y Policía clausurarán aquellos establecimientos o locales cuyo giro del negocio non sea turístico, en los que funcionen salas de juego y máquinasn traga monedas en las que intervenga el azar.».

nn

Segunda.- El encabezado y la segunda parte del primer incison del literal f) del artículo 43 dirán:

nn

«f) Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos),n hipódromos y parques de atracciones estables».

nn

«() Serán consideradas salas de juego (bingo-mecánicos)n los establecimientos abiertos al público, en los cuales,n previa autorización expresa del organismo oficial de turismo,n se organice de manera permanente y con fines de lucro el denominadon juego mutual de bingo, mediante el cual los jugadores adquierenn una o varias tablas y optan al azar por un premio en dinero enn efectivo a base de las condiciones, montos y porcentajes determinadosn de manera previa a cada una de las jugadas, en funciónn del número de participantes en la misma. En estas salasn de juego no podrá instalarse ni practicarse ningúnn otro juego en los que intervenga el azar, tales como máquinasn tragamonedas, mesas de juego, ruletas y otros juegos exclusivosn para casinos. (…)».

nn

Tercera.- Suprímase el inciso final del literal f)n del mismo artículo 43.

nn

Cuarta.- La parte pertinente de la segunda disposiciónn transitoria, en la que consta la tipología de las actividadesn turísticas, dirá:

nn

«ACTIVIDAD: CASINOS, SALAS DE JUEGO (BINGO-MECANICOS),n HIPODROMOS Y PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES.

nn

TIPO:

nn

e.1. Casinos

nn

e.2. Salas de juego (bingo-mecánicos)

nn

e.3. Hipódromos y picaderos».

nn

Artículo 2.- Con el objeto de precautelar la necesarian armonía entre las distintas normas que componen el ordenamienton jurídico interno, refórmese también el incison primero del artículo 116 del Reglamento General de Actividadesn Turísticas, cuyo texto dirá:

nn

«El Ministerio de Turismo concederá los permisosn para la importación de equipos y máquinas destinadosn a juegos de azar. «.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Los propietarios, representantes o administradores de discotecas,n salas de baile, restaurantes, bares, tiendas, farmacias y demásn locales o centros comerciales que se encontraren explotando,n directa o indirectamente, máquinas tragamonedas u otrosn juegos en los que intervenga el azar, tienen un plazo de treintan días contados desde la expedición de este decreton para retirarlas de los sitios no autorizados. Vencido el plazon antes señalado, dentro del área de sus competencias,n el Ministerio de Turismo y el Ministerio de Gobierno, por intermedion de la Fuerza Pública y las intendencias de Policía,n clausurará los locales en los que se mantengan funcionandon juegos en los que intervenga el azar, a la par que decomisarán y ordenará la destrucción de las máquinasn tragamonedas, de conformidad con la ley.

nn

De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguense los señores ministrosn de Gobierno y Policía, de Turismo y de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 357

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral cuarto del artículo 3 de la Constituciónn Política de la República establece como deber primordialn del Estado, preservar el crecimiento sustentable de la economía,n el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;

nn

Que el Art. 67 de la Codificación de la Ley Orgánican de Aduanas define a la maquila como el régimen suspensivon del pago de impuestos, que permite el ingreso de mercancíasn por un plazo determinado para luego de un proceso de transformaciónn ser reexportadas;

nn

Que el artículo 46 de la Codificación de lan Ley Orgánica de Aduanas, incorpora la obligatoriedad den contar con un certificado de verificación en origen, paran toda importación cuyo valor sea superior a US $ 4.000,n excepto para aquellas mercaderías declaradas en tránsiton aduanero con destino al exterior, condición particularn en la cual se encuentra el régimen de maquila;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 874, publicado en el Registron Oficial No. 182 de 2 de octubre del 2003, se reformó eln Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, y sen estableció que para el régimen detallado en eln Art. 67 de la Ley Orgánica de Aduanas se exceptúan el certificado de verificación de origen durante un tiempon determinado;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1395, publicado en el Registron Oficial No. 283 de 2 de marzo del 2004, se amplió el plazon señalado en el Decreto Ejecutivo No. 874 hasta el 30 den julio del 2004; y mediante Decreto Ejecutivo 1885, publicadon en el Registro Oficial No. 383 de 22 de julio del 2004, se extendión la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1395, hasta el 31 de julion del 2005;

nn

Que mediante oficio No. 05 2738 de 14 de julio del 2005, eln Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, solicita la ampliación de la vigencian del Decreto Ejecutivo No. 1885 antes citado y de esta forma incorporarn medidas que permitan que el régimen especial de maquilan cumpla con los fines previstos en la Ley de Régimen den Maquila; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículon 171 de la Constitución de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo 1885, publicadon en el Registro Oficial No. 383 de 22 de julio del 2004.

nn

Art. 1.- En el Art. l sustitúyase la frase: «31n de julio del 2005», por la siguiente: «31 de julion 2006».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n encárguese a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito el 29 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

GUIA DE TRABAJO 05

nn

Procedimiento para Cambio de Beneficiario o de Obra Pública

nn

2005

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Descripción del Documento:
n Procedimiento para Cambio de Beneficiario o de Obra Pública.
n Objetivo:
n Establecer las pautas para la compensación por Cambion de Beneficiario o de Obra Pública de las mercancíasn acogidas al régimen especial de Importación Temporaln con Reexportación en el Mismo Estado para el caso deln literal a) del Art. 76 del Reglamento General a la Ley Orgánican de Aduanas.
n Elaboración:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesosn Aduaneros julio 2004
n Ing. Carlos Veintimilla Analista de Procesos Proyectos &n Procesos Aduaneros julio 2004 f.) Ilegible
n Revisión:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos Proyectos y Procesosn Aduaneros abril 2005 f.) Ilegible
n Mayo. Frank Landázuri Jefe Proyectos y Procesos Aduanerosn abril 2005 f.) Ilegible
n Crnl. EMC. Nelson Echeverría Gerente Desarrollo Institucionaln abril 2005 f.) Ilegible
n Crnl. EMC. Jorge Villegas Gerente Gestión Aduanera mayon 2005 f.) Ilegible
n Dr. Ramiro Parra Gerente Asesoría Jurídica junion 2005 f.) Ilegible

nn

Aprobación:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Crnl. EMC Juan Reinoso Gerente General Gerencia General junion 21-2005 f.) Ilegible

nn

Procedimiento para Cambio de Beneficiario:

nn

Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111n lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativasn del Gerente General considera «Expedir manuales de operaciónn y procedimiento, circulares e instrucciones de caráctern general para la correcta aplicación de esta ley y susn reglamentos y difundirlas», se ha elaborado la presenten guía de trabajo para establecer en forma clara y concretan los pasos necesarios para el cambio de beneficiario, en las mercancíasn acogidas al régimen de Importación Temporal conn Reexportación en el mismo Estado, para contratos con eln Estado, Lit. a) del Art. 76 del Reglamento General a la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeciónn a la normativa vigente:

nn

a. Codificación de la Ley Orgánica de Aduanasn (Publicado en el R. O.-S No. 219 de noviembre 26 del 2003):

nn

b. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanasn (Publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);

nn

c. Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Internon y sus reformas;

nn

d. Decreto Ejecutivo No. 653 (Publicado en el R. O. No. 144n de agosto 11 del 2003); y,

nn

e. Codificación del Código Tributario (Publicadon en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).

nn

Importador

nn

1. Se registra como Importador – Exportador, en la páginan web www.aduana.gov.ec, ver Guía de Sistema GSRE02-Registron de Importador-Exportador.

nn

2. Genera el CDA de Transferencia de Beneficiario, cuyo CDAn constará con el código de la aduana del distriton donde se realizó la importación. Dicho CDA se derivan a la Secretaría de la Gerencia General o Subgerencia Regionaln según corresponda, ver Guía de Sistemas GSRE08-Solicitudn de Transferencia de beneficiario.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

3. Presenta a la Gerencia General o Subgerencia Regional lan respectiva solicitud para cambio de beneficiario acompañadan de los documentos exigibles para el efecto, contrato para ejecuciónn de obras o prestación de servicios, haciendo menciónn al CDA de transferencia de beneficiario, ver Guía de Sistemasn GSRE06-Solicitud de Cambio de obra o beneficiario.

nn

4. Realiza el proceso de aceptación de la garantían general en la Gerencia General o Subgerencia Regional.

nn

Gerencia General o Subgerencia Regional

nn

5. Realiza el proceso de autorización del cambio den beneficiario, y emite la providencia en donde constarán el monto de la base imponible para el cobro de los tributos aln comercio exterior por concepto de depreciación (proporcionaln al tiempo de permanencia desde la fecha de llegada hasta la fechan de presentación de la solicitud) correspondiente a lan anterior declaración. Ver Instructivo de Trabajo Autorizacionesn para Régimen 20 (Contratos con el Estado).

nn

6. Aprueba o amplía electrónicamente la garantían general, ver Instructivos de Sistemas ISGA01 e ISGA02.

nn

7. Emite la providencia de aceptación de transferencian de beneficiario solicitada haciendo constar el plazo autorizadon (lo que dure el contrato más 90 días1 despuésn de la finalización del mismo, según detalla eln Art. 77 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas),n el número de CDA de la garantía, así comon el correspondiente CDA.

nn

8. Aprueba el CDA de transferencia de beneficiario, ver Guían de Sistemas ISRE01.- Aprobación de Régimen Aduanero.

nn

9. Notifica al Agente Afianzado de Aduana/Importador.

nn

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

nn

10. Elabora la liquidación por el monto total a pagarn por concepto de depreciación.

nn

11. Notifica al Agente Afianzado de Aduana/Importador.

nn

Agente de Aduana

nn

12. Realiza el pago de la liquidación de tributos porn depreciación.

nn

13. Elabora y transmite la DAU (20)2 a nombre del nuevo beneficiario,n ver guías de sistemas EGDM02-Transmisión electrónican de la Declaración Aduanera Única DAU-e V 1.02 yn EGDM04-Transmisión electrónica de la Declaraciónn Aduanera Única DAU-e para importaciones.

nn

14. Presenta la DAU ’20’ impresa junto con todos los documentosn de acompañamiento3, ante el funcionario de recepciónn del distrito correspondiente.

nn

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

nn

15. Recepta la DAU y hace entrega de la Guía de Recepciónn de documentos, ver Instructivo de Trabajo ITDM02-Recepciónn física de la DAU-e y Documentos de Acompañamiento.
n ________________________________
n 1 Plazo determinado en días hábiles, conforme lon establecido en el Art. 12 de la Codificación del Códigon Tributario, y prorrogables cuando se trate de causas debidamenten motivadas en la necesidad de concluir la obra.
n 2 En la DAU de transferencia se asociará como documenton de acompañamiento el CDA de la Liquidación porn Depreciación (tipo de documento 44), previo haber sidon efectuado el pago. Los pasos previos a la transmisiónn de la DAU, como son el cumplimiento de formalidades anterioresn al embarque o a la presentación de la DAU física,n continuarán efectuándose tal y como lo establecen el Manual de Despacho Aduanero y el Manual de Procedimientosn de Intercambio Electrónico de Datos.

nn

16. Se realiza el proceso operativo a la DAU:

nn

a. Actualiza el monto de la base imponible para el cobro den los tributos al comercio exterior por concepto de depreciación,n según sea el caso;

nn

b. Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamienton hacia el aforador documental, ver Instructivos de Trabajos ITDM04-Aforon Documental y ITDM05 – Aforo Documental Electrónico;

nn

c. Verifica el detalle de la información electrónican con los documentos presentados;

nn

d. Realiza la derivación de la declaración aln funcionario de aforo físico;

nn

e. Remite la declaración aduanera con su respectivon informe de aforo, al área de aforo documental;

nn

f. El aforador documental realiza cierre de aforo, realizan la liquidación y deriva al área de archivo temporaln hasta que se confirme el pago respectivo; y,

nn

g. Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivon definitivo, ver Instructivo de Trabajo ITDM19 – Archivo de Documentos.

nn

Importador

nn

17. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma la Matriz Insumo -n Producto, ver Guía de Sistema GSRE04-Confirmaciónn de Matriz SACIP de Régimen sin transformación.

nn

FIN DEL PROCESO

nn

Procedimiento para Cambio de Obra Pública:

nn

En relación a las declaraciones de importaciónn de regímenes especiales, a través del nuevo módulon de control regímenes especiales, a continuaciónn se detalla el procedimiento que se debe seguir para este tipon de trámites:

nn

Importador

nn

1. Se registra como importador – exportador, en la páginan web www.aduana.gov.ec, ver Guía de Sistema GSRE02-Registron de Importador-Exportador.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

2. Presenta a la Gerencia General o Subgerencia Regional lan respectiva solicitud para cambio de obra pública acompañadan de los documentos exigibles para el efecto, contrato para ejecuciónn de obras o prestación de servicios, ver Guía den Sistemas GSRE06-Solicitud de Cambio de obra o beneficiario.

nn

Gerencia General o Subgerencia Regional

nn

18. Realiza el proceso de autorización del cambio den obra, y emite la providencia en donde constará el monton de la base imponible para el cobro de los tributos al comercion exterior por concepto de depreciación (proporcional aln tiempo de permanencia desde la fecha de llegada hasta la fechan de presentación de la solicitud) correspondiente a lan anterior declaración. Ver Instructivo de Trabajo Autorizacionesn para Régimen 20 (Contratos con el Estado).

nn

19. Aprueba o amplia electrónicamente la garantían general, ver Instructivos de Sistemas ISGA01 e ISGA02.

nn

20. Emite la providencia de aceptación del cambio den obra solicitada haciendo constar el plazo autorizado (lo quen dure el contrato4 más 90 días después den la finalización del mismo, según detalla el Art.n 77 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas),n el número de CDA de la garantía, así comon el correspondiente CDA.

nn

21. Aprueba el CDA de Cambio de Obra, ver Guía de Sistemasn ISRE01.- Aprobación de Régimen Aduanero.

nn

22. Notifica al Agente Afianzado de Aduana/Importador.

nn

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

nn

3. Elabora la liquidación por el monto total a pagarn por concepto de depreciación.

nn

4. Notifica al Agente Afianzado de Aduana/Importador.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

5. Elabora y transmite la DAU (20)5 6 ver Guías den Sistemas EGDM02-Transmisión electrónica de la Declaraciónn Aduanera Única DAU-e V 1.02.

nn

6. Presenta la DAU (20) impresa junto con todos los documentosn de acompañamiento7, ante el funcionario de recepciónn del Distrito correspondiente.

nn

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

nn

7. Recepta la DAU (20) y hace entrega de la Guía den Recepción de documentos, ver Instructivo de Trabajo ITDM02-Recepciónn física de la DAU-e y Documentos de Acompañamiento.

nn

8. Se realiza el proceso operativo a la DAU (20):

nn

a. Actualiza el monto de la base imponible para el cobro den los tributos al comercio exterior por concepto de depreciación,n sea el caso;

nn

b. Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamienton hacia el aforador documental, ver Instructivos de Trabajos ITDM04-Aforon Documental y ITDM05 – Aforo Documental Electrónico;

nn

c. Verifica el detalle de la información electrónican con los documentos presentados;

nn

d. Realiza la derivación de la declaración aln funcionario de aforo físico;

nn

e. Remite la declaración aduanera con su respectivon informe de aforo, al área de aforo documental;

nn

f. El aforador documental realiza cierre de aforo, realizan la liquidación y deriva al área de archivo temporaln hasta que se confirme el pago respectivo; y,

nn

g. Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivon definitivo, ver Instructivo de Trabajo ITDM19- Archivo de Documentos.
n ___________________________
n 3 Detallados en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Aduanasn incluyendo autorización de cambio de beneficiario o den obra pública emitida por la Gerencia General y la de aceptaciónn de garantía general.
n 4 Prorrogables cuando se trate de causas debidamente motivadasn en la necesidad de concluir la obra.
n 5 Los pasos previos a la transmisión de la DAU, como sonn el cumplimiento de formalidades anteriores al embarque o a lan presentación de la DAU física, continuaránn efectuándose tal y como lo establece el Manual de Despachon Aduanero y el Manual de Procedimientos de Intercambio Electrónicon de Datos.
n 6 Cuando se trate de cambio de obra pública (mismo beneficiario)n se consignará el Tipo de Despacho 8-Cambio de Obra, enn la sección Datos Generales de la DAU (archivo DAUHDR01),n se asociará como documento de acompañamiento eln CDA Tipo de documento 43 de la solicitud de autorizaciónn de cambio de obra debidamente aprobado por la Jefatura de Regímenesn Especiales, y deberá constar el refrendo de la DAU originaln en la sección Datos de Regímenes Precedentes (archivon DAUREGAP).
n En la sección Declaración de Insumos y Productosn Compensadores (archivo DAUCOMPE) se declarará el refrendon de la matriz, la cual deberá ser confirmada previamenten por el beneficiario, con la información de los productosn compensadores. El beneficiario deberá declarar los códigosn de productos respectivos para la nueva matriz que se generarán por esta DAU de cambio de obra, así como las descripcionesn y otros datos de los mismos, en la sección Datos de Itemsn de Facturas del DAV (archivo DAVDET02).
n Importador

nn

9. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma la Matriz Insumo -n Producto, ver Guía de Sistema GSRE04-Confirmaciónn de Matriz SACIP de Régimen sin transformación.

nn

FIN DEL PROCESO

nn

FLUJO PARA CAMBIO DE BENEFICIARIO

nn

ANEXO GRAFICO No. 1

nn

FLUJO PARA CAMBIO DE OBRA PUBLICA

nn

ANEXO GRAFICO No. 2

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

GUIA DE TRABAJO 06

nn

Procedimiento para Importación Temporal para Perfeccionamienton Activo (21)

nn

2005

nn

HOJA DE RESUMEN

nn nn

Descripción del Documento:
n Procedimiento para Importación Temporal para Perfeccionamienton Activo (21).
n Objetivo:
n Establecer las pautas para el proceso de desaduanizaciónn de las mercancías acogidas al régimen de Importaciónn Temporal para Perfeccionamiento Activo.
n Elaboración:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos & Procesosn Aduaneros julio 2004
n Ing. Carlos Veintimilla Analista de Procesos Proyectos &n Procesos Aduaneros julio 2004 f.) Ilegible
n Revisión:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos Proyectos y Procesosn Aduaneros abril 2005 f.) Ilegible
n Mayo. Frank Landázuri Jefe Proyectos y Procesos Aduanerosn abril 2005 f.) Ilegible
n Crnl. EMC. Nelson Echeverría Gerente Desarrollo Institucionaln abril 2005 f.) Ilegible
n Crnl. EMC. Jorge Villegas Gerente Gestión Aduanera mayon 2005 f.) Ilegible
n Dr. Ramiro Parra Gerente Asesoría Jurídica junion 2005 f.) Ilegible

nn

Aprobación:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Crnl. EMC Juan Reinoso Gerente General Gerencia General junion 21-2005 f.) Ilegible

nn

Procedimiento para Importación Temporal para Perfeccionamienton Activo:

nn

Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111n lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativasn del Gerente General considera «Expedir manuales de operaciónn y procedimiento, circulares e instrucciones de caráctern general para la correcta aplicación de esta ley y susn reglamentos y difundirlas», se ha elaborado la presenten guía de trabajo para establecer en forma clara y concretan los pasos necesarios para el acogimiento al régimen den mercancías que ingresan al país amparadas bajon el régimen de Importación Temporal para Perfeccionamienton Activo.
n El presente procedimiento ha sido elaborado en sujeciónn a la normativa vigente:

nn

a. Codificación de la Ley Orgánica de Aduanasn (Publicado en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 de 2003);

nn

b. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanasn (Publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);

nn

c. Reglamento a la Ley Régimen Tributario Interno yn sus reformas;

nn

d. Decreto Ejecutivo No. 653 (Publicado en el R. O. No. 144n de agosto 11 del 2003); y,

nn

e.) Codificación del Código Tributario (Publicadon en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005).

nn

Importador

nn

1. Se registra como Importador – Exportador, en la páginan web www.aduana.gov.ec, ver guía de sistema GSRE02-Registron de Importador-Exportador.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

2. Genera el CDA de Autorización al Régimenn correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especialesn del Distrito respectivo, ver Guía de Sistema GSRE01-Autorizaciónn a Régimen Aduanero.

nn

3. Obtiene la garantía específica por el 120%n del valor de los tributos suspendidos, y la registra en el SICE.

nn

4. Presenta la respectiva solicitud para autorizaciónn al Régimen por escrito debidamente notariada en formaton según detalla el Anexo No. 1.

nn

Unidad de Regímenes Especiales & Garantías

nn

5. Emite la providencia de autorización al régimenn especial solicitada haciendo constar el plazo autorizado, quen podrá ser de hasta 90 días1 según Art. 85n del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas yn el número de CDA de Autorización al Régimen,n ver Instructivo de Trabajo ITDM03-Solicitud de Autorizaciónn de Régimen.

nn

6. Aprueba electrónicamente el CDA de Autorizaciónn al Régimen, ver Instructivo de Sistema ISRE01-Aprobaciónn de Régimen Aduanero.

nn

7. Emite la providencia de aceptación de la garantían específica, haciendo constar el número de CDA den la garantía.

nn

8. Aprueba electrónicamente la garantía, vern Instructivos de Sistemas ISGA01 e ISGA02.

nn

9. Notifica a los departamentos del Distrito involucradosn en el proceso, y al Agente de Aduana / Importador.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

10. Elabora y transmite la DAU (21)2, incluyendo el archivon DAUCOMPE, ver Guías de Sistemas EGDM02-Transmisiónn electrónica de la Declaración Aduanera Únican DAU-e V 1.02 y EGDM04- _________________________
n 1 Según el Art. 11 del Código Tributario los plazosn o términos establecidos por días se entenderánn siempre en días hábiles. Plazo que podrán ser prorrogado por igual período al autorizado inicialmenten cuando se trate de causas debida