MES DE ENERO DEL 2003 n

Registro.Of.jpg
Viernes, 3 de enero del 2003 – R. O. No. 737
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn LEGISLATIVA nn

LEY:

nn

2002-100 Código de la Niñezn y Adolescencia

nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n DECRETOS:

nn

3507 Dispónese que el Directorn General de Ceremonial del Estado y Protocolo de Ministerio den Relaciones Exterior: coordinará todos los actos y ceremonian oficiales que se desarrollarán con motivo di la transmisiónn del mando presidencial elaborará el correspondiente programa

nn

3513n El Fondo den Inversión Social de Emergencia (FISE) siendo un organismon adscrito a la Presidencia de la República, descentralizan de administrativa y financieramente, es el encargado de la ejecuciónn de programas actividades técnicas y financieras sustentables,n para el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida den la población del país

nn

RESOLUCION:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:

nn

572-37-CONATEL-2002 Modificase el Plan Nacionaln de Frecuencias (EQA)
n
n n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 23 de diciembre del 2002
n Oficio No. 832-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.-

nn

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto del CODIGO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA quen el Congreso Nacional del Ecuador discutió aprobó,n se allanó en parte a la objeción parcial del señorn Presidente Constitucional de la República y se ratificón en otra parte del texto original.

nn

También adjunto la Certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de CÓDIGO DE LA NIÑEZn Y ADOLESCENCIA, fue discutido, aprobado, allanado en parte an la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República y ratificado en otra parte del texto original,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 18, 19, 24 y 25-10-2000; 07-02-2001;n y, 15-03-2001.

nn

SEGUNDO DEBATE: 08, 13 y 14-11-2001;
n 31-01-2002; 05, 06, 26 y
n 27-02.2002; 05 y 07-03-2002
n 01, 06, 07, 28 y 29.08- 2002;
n 03, 04, 10 y 11-09-2002; y,
n 23, 24, 29 y 30-10-2002.

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECION PARCIAL:
3, 5, 10, II y 17-12-2002.

nn

RATIFICACION AL
n TEXTO ORIGINAL:
10 y 17-12-2002.

nn

Quito, 23 de diciembre del 2002.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

nn nn

No 2002-100

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

En uso de sus facultades constitucionalesn y legales, expide el siguiente:

nn

nn

CODIGOn DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
nn

nn

LIBRO PRIMERO

nn

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOSn DE DERECHOS

nn

TITULO I

nn

DEFINICIONES

nn

Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobren la protección integral que el Estado, la sociedad y lan familia deben garantizar a todos los niños, niñasn y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograrn su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, enn un marco de libertad, dignidad y equidad.

nn

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos,n deberes y responsabilidades de los niños, niñasn y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlosn y protegerlos, conforme al principio del interés superiorn de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protecciónn integral.

nn

Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presenten Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepciónn hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción,n protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casosn expresamente contemplados en este Código.

nn

Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamenten por este Código se aplicarán las demás normasn del ordenamiento jurídico interno, que no contradigann los principios que se reconocen en este Código y seann más favorables para la vigencia de los derechos de lan niñez y adolescencia.

nn

Art. 4.- Definición de niño, niñan y adolescente.- Niño o niña es la persona que non ha. cumplido doce años de edad. Adolescente es la personan de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.

nn

Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando existan duda sobre la edad de una persona, se presumirá que esn niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente,n antes que mayor de dieciocho años.

nn

TITULO II

nn

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

nn

Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todosn los niños, niñas y adolescentes son iguales anten la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento,n nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma,n religión, filiación, opinión política,n situación económica, orientación sexual,n estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquiern otra condición propia o de sus progenitores, representantesn o familiares.

nn

El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminarn toda forma de discriminación.

nn

Art. 7.- Niños, niñas y adolescentesn indígenas y afroecuatorianos.- La ley reconoce y garantizan el derecho de los niños, niñas y adolescentes den nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarsen de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conformen a lo dispuesto en la Constitución Política de lan República, siempre que las prácticas culturalesn no conculquen sus derechos.

nn

Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedadn y la familia.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia,n dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidasn políticas, administrativas, económicas, legislativas,n sociales y jurídicas que sean necesarias para la plenan vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protecciónn y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños,n niñas y adolescentes.

nn

El Estado y la sociedad formularán y aplicaránn políticas públicas sociales y económicas;n y destinarán recursos económicos suficientes, enn forma estable, permanente y oportuna.

nn

Art. 9.- Función básica de la familia.-n La ley reconoce y protege a la familia como el espacio naturaln y fundamental para el desarrollo integral del niño, niñan y adolescente.

nn

Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidadn compartida del respeto, protección y cuidado de los hijosn y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.

nn

Art. 10.- Deber del Estado frente a la familia.- Eln Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas,n planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con lasn responsabilidades especificadas en el artículo anterior.

nn

Art. 11.- El interés superior del niño.-n El interés superior del niño es un principio quen está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo deln conjunto de los derechos de los niños, niñas yn adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativasn y judiciales y a las instituciones públicas y privadas,n el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

nn

Para apreciar el interés superior se considerarán la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechosn y deberes de niños, niñas y adolescentes, en lan forma que mejor convenga a la realización de sus derechosn y garantías.

nn

Este principio prevalece sobre el principio de diversidadn étnica y cultural.

nn

El interés superior del niño es un principion de interpretación de la presente Ley. Nadie podrán invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente lan opinión del niño, niña o adolescente involucrado,n que esté en condiciones de expresarla.

nn

Art. 12.- Prioridad absoluta.- En la formulaciónn y ejecución de las políticas públicas yn en la provisión de recursos, debe asignarse prioridadn absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará,n además, el acceso preferente a los servicios públicosn y a cualquier clase de atención que requieran.

nn

Se dará prioridad especial a la atención den niños y niñas menores de seis años.

nn

En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñasn y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.n

nn

Art. 13.- Ejercicio progresivo.- El ejercicio de losn derechos y garantías y el cumplimiento de los deberesn y responsabilidades de niños, niñas y adolescentesn se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado den desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricciónn al ejercicio de estos derechos y garantías que no estén expresamente contemplado en este Código.

nn

Art. 14.- Aplicación e interpretaciónn más favorable al niño, niña y adolescente.-n Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocarn falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificarn la violación o desco-nocimiento de los derechos de losn niños, niñas y adolescentes.

nn

Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulasn y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengann niños, niñas o adolescentes, o que se refierann a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interésn superior del niño.

nn

TITULO III

nn

DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES

nn

Capítulo I

nn

Disposiciones generales

nn

Art. 15.- Titularidad de derechos.- Los niños,n niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantíasn y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplann en favor de las personas, además de aquellos específicosn de su edad.

nn

Los niños, niñas y adolescentes extranjerosn que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozaránn de los mismos derechos y garantías reconocidas por lan ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidasn en la Constitución y en las leyes.

nn

Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.-n Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñezn y adolescencia son de orden público, interdependientes,n indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepcionesn expresamente señaladas en la ley.

nn

Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.- Todan persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas,n que por cualquier medio tenga conocimiento de la violaciónn de un derecho del niño, niña o adolescente, están obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazon máximo de cuarenta y ocho horas.

nn

Art. 18.- Exigibilidad de los derechos.- Los derechosn y garantías que las leyes reconocen en favor del niño,n niña y adolescente, son potestades cuya observancia yn protección son exigibles a las personas y organismos responsablesn de asegurar su eficacia, en la forma que este Código yn más leyes establecen para el efecto.

nn

Art. 19.- Sanciones por violación de derechos.-n Las violaciones a los derechos de los niños, niñasn y adolescentes serán sancionadas en la forma prescritan en este Código y más leyes, sin perjuicio de lan reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidadn civil.

nn

Capítulo II

nn

Derechos de supervivencia

nn

Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñasn y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción.n Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurarn por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.

nn

Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicasn y genéticas desde la fecundación del óvulon hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes;n y la utilización de cualquier técnica o práctican que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollon integral.

nn

Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantenern relaciones con ellos.- Los niños, niñas y adolescentesn tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados porn ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personalesn y regulares con ambos progenitores y demás parientes,n especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia,n salvo que la convivencia o relación afecten sus derechosn y garantías.

nn

No se les privará de este derecho por falta o escasezn de recursos económicos de sus progenitores.

nn

En los casos de desconocimiento del paradero del padre, den la madre, o de ambos, el Estado, los parientes y demásn personas que tengan información sobre aquél, deberánn proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos.

nn

Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencian familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienenn derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica.n El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamenten medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.

nn

Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrarion a su interés superior, los niños, niñasn y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidadn con la ley.

nn

En todos los casos, la familia debe proporcionarles un climan de afecto y comprensión que permita el respeto de susn derechos y su desarrollo integral.

nn

El acogimiento institucional, el internamiento preventivo,n la privación de libertad o cualquier otra soluciónn que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como últiman y excepcional medida.

nn

Art. 23.- Protección prenatal.- Se sustituirán la aplicación de penas y medidas privativas de libertadn a la mujer embarazada hasta noventa días despuésn del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares quen sean del caso.

nn

El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madresn de hijos con discapacidad grave y calificada por el organismon pertinente, por todo el tiempo que sea menester, segúnn las necesidades del niño o niña.

nn

El responsable de la aplicación de esta norma que violen esta prohibición o permita que otro la contravenga, serán sancionado en la forma prevista en este Código.

nn

Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niñosn y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarlen el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición,n crecimiento y desarrollo.

nn

Es obligación de los establecimientos de salud públicosn y privados desarrollar programas de estimulación de lan lactancia materna.

nn

Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.-n El poder público y las instituciones de salud y asistencian a niños, niñas y adolescentes crearán lasn condiciones adecuadas para la atención durante el embarazon y el parto, a favor de la madre y del niño o niña,n especialmente tratándose de madres adolescentes y de niñosn o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.

nn

Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños,n niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna,n que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicasn necesarias para su desarrollo integral.

nn

Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren unan alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreaciónn y juego, acceso a los servicios de salud, a educaciónn de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénican y dotada de los servicios básicos.

nn

Para el caso de los niños, niñas y adolescentesn con discapacidades, el Estado y las instituciones que las atiendenn deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicasn y eliminación de barreras arquitectónicas paran la comunicación y transporte.

nn

Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñasn y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alton nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.

nn

El derecho a la salud de los niños, niñas yn adolescentes comprende:

nn

1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos,n a una nutrición adecuada y a un medio ambiente saludable;

nn

2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de saludn públicos, para la prevención, tratamiento de lasn enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los serviciosn de salud públicos son gratuitos para los niños,n niñas y adolescentes que los necesiten;

nn

3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñasn y adolescentes que las necesiten;

nn

4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicosn de emergencia, públicos y privados;

nn

5. Información sobre su estado de salud, de acuerdon al nivel evolutivo del niño, niña o adolescente;

nn

6. Información y educación sobre los principiosn básicos de prevención en materia de salud, saneamienton ambiental, primeros auxilios;

nn

7. Atención con procedimientos y recursos de las medicinasn alternativas y tradicionales;

nn

8. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivon que les permitan un adecuado desarrollo emocional;

nn

9. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculon afectivo entre el niño o niña y su madre y padre;n y,

nn

10. El derecho de las madres a recibir atención sanitarian prenatal y postnatal apropiadas.

nn

Se prohíbe la venta de estupefacientes, substanciasn psicotrópicas y otras que puedan producir adicción,n bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco,n armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños,n niñas y adolescentes.

nn

Art. 28.- Responsabilidad del Estado en relaciónn a este derecho a la salud.- Son obligaciones del Estado, quen se cumplirán a través del Ministerio de Salud:

nn

1. Elaborar y poner en ejecución las políticas,n planes y programas que favorezcan el goce del derecho contempladon en el artículo anterior;

nn

2. Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la coberturan y calidad de los servicios de salud, particularmente la atenciónn primaria de salud; y adoptará las medidas apropiadas paran combatir la mortalidad materno infantil, la desnutriciónn infantil y las enfermedades que afectan a la poblaciónn infantil;

nn

3. Promover la acción interdisciplinaria en el estudion y diagnóstico temprano de los retardos del desarrollo,n para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos;

nn

4. Garantizar la provisión de medicina gratuita paran niños, niñas y adolescentes;

nn

5. Controlar la aplicación del esquema completo den vacunación;

nn

6. Desarrollar programas de educación dirigidos a losn progenitores y demás personas a cargo del cuidado de losn niños, niñas y adolescentes, para brindarles instrucciónn en los principios básicos de su salud y nutrición,n y en las ventajas de la higiene y saneamiento ambiental; y,

nn

7. Organizar servicios, de atención específican para niños, niñas y adolescentes con discapacidadesn físicas, mentales o sensoriales.

nn

Art. 29.- Obligaciones de los progenitores.- Corresponden a los progenitores y demás personas encargadas del cuidadon de los niños, niñas y adolescentes, brindar lan atención de salud que esté a su alcance y asegurarn el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposicionesn médicas y de salubridad.

nn

Art. 30.- Obligaciones de los establecimientos de salud.-Losn establecimientos de salud, públicos y privados, cualquieran sea su nivel, están obligados a:

nn

1. Prestar los servicios médicos de emergencia a todon niño, niña y adolescente que los requieran, sinn exigir pagos anticipados ni garantías de ninguna naturaleza.n No se podrá negar esta atención a pretexto de lan ausencia del representante legal, la carencia de recursos económicos,n la falta de cupo, la causa u origen de la emergencia u otra circunstancian similar;

nn

2. Informar sobre el estado de salud del niño, niñan o adolescente, a sus progenitores o representantes;

nn

3. Mantener registros individuales en los que conste la atenciónn y seguimiento del embarazo, el parto y el puerperio; y registrosn actualizados de los datos personales, domicilio permanente yn referencias familiares de la madre;

nn

4. Identificar a los recién nacidos inmediatamenten después del parto, mediante el registro de sus impresionesn dactilar y plantar y los nombres, apellidos, edad e impresiónn dactilar de la madre; y expedir el certificado legal correspondienten para su inscripción inmediata en el Registro Civil;

nn

5. Informar oportunamente a los progenitores sobre los requisitosn y procedimientos legales para la inscripción del niñon o niña en el Registro Civil;

nn

6. Garantizar la permanencia segura del recién nacidon junto a su madre, hasta que ambos se encuentren en condicionesn de salud que les permitan subsistir sin peligro fuera del establecimiento;n

nn

7. Diagnosticar y hacer un seguimiento médico a losn niños y niñas que nazcan con problemas patológicosn o discapacidades de cualquier tipo;

nn

8. Informar oportunamente a los progenitores sobre los cuidadosn ordinarios y especiales que deben brindar al recién nacido,n especialmente a los niños y niñas a quienes sen haya detectado alguna discapacidad;

nn

9. Incentivar que el niño o niña sea alimentadon a través de la lactancia materna, por lo menos hasta eln primer año de vida;

nn

10. Proporcionar un trato de calidez y calidad compatiblesn con la dignidad del niño, niña y adolescente;

nn

11. Informar inmediatamente a las autoridades y organismosn competentes los casos de niños o niñas y adolescentesn con indicios de maltrato o abuso sexual; y aquellos en los quen se desconozca la identidad o el domicilio de los progenitores;

nn

12. Recoger y conservar los elementos de prueba de maltraton o abuso sexual; y,

nn

13. Informar a las autoridades competentes cuando nazcan niñosn con discapacidad evidente.

nn

Art. 31.- Derecho a la seguridad social.- Los niños,n niñas y adolescentes tienen derecho a la seguridad social.n Este derecho consiste en el acceso efectivo a las prestacionesn y beneficios generales del sistema, de conformidad con la ley.

nn

Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano.- Todo losn niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivirn en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libren de contaminación, que garantice su salud, seguridad alimentarian y desarrollo integral.

nn

El Gobierno Central y los gobiernos seccionales estableceránn políticas claras y precisas para la conservaciónn del medio ambiente y el ecosistema.

nn

Capítulo III

nn

Derechos relacionados con el desarrollo

nn

Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños,n niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y an los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, lan nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad conn la ley.

nn

Es obligación del Estado preservar la identidad den los niños, niñas y adolescentes y sancionar a losn responsables de la alteración, sustitución o privaciónn de este derecho.

nn

Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños,n niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar,n fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales,n religiosos, lingüísticos, políticos y socialesn y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia quen tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.

nn

Art. 35.- Derecho a la Identificación.- Losn niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamenten después del nacimiento, con los apellidos paterno y maternon que les correspondan. El Estado garantizará el derechon a la identidad y a la identificación mediante un servicion de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitosn y sencillos para la obtención de los documentos de identidad.n

nn

Art. 36.- Normas para la identificación.- Enn la certificación de nacido vivo, que deberá sern emitida bajo la responsabilidad del centro o instituciónn de salud pública o privada que atendió el nacimiento,n constará la identificación dactilar de la madren y la identificación plantar del niño o niñan recién nacido o nacida. En casos de inscripciónn tardía se deberá registrar en la fecha respectivan la identificación dactilar del niño, niñan o adolescente.

nn

Cuando se desconozca la identidad de uno de los progenitores,n el niño, niña o adolescente llevará losn apellidos del progenitor que lo inscribe, sin perjuicio del derechon a obtener el reconocimiento legal del otro progenitor.

nn

Si se desconoce la identidad o domicilio de ambos progenitores,n el niño, niña o adolescente se inscribirán por orden judicial o administrativa, con dos nombres y dos apellidosn de uso común en el país. Se respetará eln nombre con el cual ha sido conocido y se tomará en cuentan su opinión cuando sea posible. La inscripción podrán ser solicitada por la persona encargada del programa de protecciónn a cargo del niño o niña o por la Junta de Protecciónn de Derechos. Practicada la inscripción, el Jefe Cantonaln del Registro Civil pondrá el caso en conocimiento de lan Defensoría del Pueblo de la jurisdicción correspondiente,n para que inicie las gestiones extrajudiciales tendientes al esclarecimienton de la filiación del niño o niña y posteriorn reconocimiento voluntario o entable la acción para quen sea declarada judicialmente.

nn

Comprobada y resuelta por la autoridad judicial o administrativan competente la sustitución, confusión o privaciónn de identidad o de alguno de sus elementos, el Registro Civiln iniciará de inmediato los procedimientos idóneosn para restablecerla sin costo alguno para el afectado.

nn

Los niños y niñas de las comunidades, pueblosn y nacionalidades indígenas del país, tienen eln derecho a ser inscritos con nombres propios del respectivo idioma.n Las autoridades del Registro Civil tienen la obligaciónn de inscribir estos nombres sin ningún tipo de limitaciónn u objeción.

nn

Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños,n niñas y adolescentes tienen derecho a una educaciónn de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:

nn

1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño yn niña a la educación básica, así comon del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;

nn

2. Respete las culturas y especificidades de cada regiónn y lugar;

nn

3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativasn para atender las necesidades de todos los niños, niñasn y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad,n trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidadesn para aprender;

nn

4. Garantice que los niños, niñas y adolescentesn cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios,n locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambienten favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceson efectivo a la educación inicial de cero a cinco años,n y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectosn flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturalesn de los educandos; y,

nn

5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosasn de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescendentes.

nn

La educación pública es laica en todos sus niveles,n obligatoria hasta el décimo año de educaciónn básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.

nn

El Estado y los organismos pertinentes asegurarán quen los planteles educativos ofrezcan servicios con equidad, calidadn y oportunidad y que se garantice también el derecho den los progenitores a elegir la educación que másn convenga a sus hijos y a sus hijas.

nn

Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.-n La educación básica y media asegurarán losn conocimientos, valores y actitudes indispensables para:

nn

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidadn mental y física del niño, niña y adolescenten hasta su máximo potencial, en un entorno lúdicon y afectivo;

nn

b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechosn humanos y libertades fundamentales, la no discriminación,n la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación,n el diálogo, la autonomía y la cooperación;

nn

c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos den la niñez y adolescencia;

nn

d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable,n en una sociedad libre, democrática y solidaria;

nn

e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad den la familia, la equidad de sus relaciones internas, la paternidadn y maternidad responsables y la conservación de la salud;

nn

f) Fortalecer el respeto a tu progenitores y maestros, a sun propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valoresn nacionales y a los de otros pueblos y culturas;

nn

g) Desarrollar un pensamiento autónomo, críticon y creativo;

nn

h) La capacitación para un trabajo productivo y paran el manejo de conocimientos científicos y técnicos;n e,

nn

i) El respeto al medio ambiente.

nn

Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores conn relación al derecho a la educación.- Son derechosn y deberes de los progenitores y demás responsables den los niños, niñas y adolescentes:

nn

1. Matricularlos en los planteles educativos;

nn

2. Seleccionar para sus hijos una educación acorden a sus principios y creencias;

nn

3. Participar activamente en el desarrollo de los procesosn educativos;

nn

4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representadosn a los planteles educativos;

nn

5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;

nn

6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los mediosn educativos que les proporciona el Estado y la sociedad;

nn

7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijasn o representados en los planteles educacionales; y,

nn

8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengann Conocimiento.

nn

Art. 40.- Medidas disciplinarias.- La práctican docente y la disciplina en los planteles educativos respetaránn los derechos y garantías de los niños, niñasn y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltraton y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigon cruel, inhumano y degradante.

nn

Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíben a los establecimientos educativos la aplicación de:

nn

1. Sanciones corporales;

nn

2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidadn de los niños, niñas y adolescentes;

nn

3. Se prohíben las sanciones colectivas; y,

nn

4. Medidas que impliquen exclusión o discriminaciónn por causa de una condición personal del estudiante, den sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengann bajo su cuidado. Se incluyen en esta prohibición las medidasn discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente.n A ningún niño, niña o adolescente se len podrá negar la matrícula o expulsar debido a lan condición de sus padres.

nn

En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidadn de un niño, niña o adolescente por un acto de indisciplinan en un plantel educativo, se garantizará el derecho a lan defensa del estudiante y de sus progenitores o representantes.

nn

Cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativosn será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente,n para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigacionesn y sanciones de orden administrativo que correspondan en el ámbiton educativo.

nn

Art. 42.- Derecho a la educación de los niños,n niñas y adolescentes con discapacidad.- Los niños,n niñas y adolescentes con discapacidades tienen derechon a la inclusión en el sistema educativo, en la medida den su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas estánn obligadas recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas,n pedagógicas, de evaluación y promoción adecuadosn a sus necesidades.

nn

Art. 43.- Derecho a la vida cultural.- Los niños,n niñas y adolescentes tienen derecho a participar librementen en todas las expresiones de la vida cultural.

nn

En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquiern espectáculo público que haya sido calificado comon adecuado para su edad, por la autoridad competente.

nn

Es obligación del Estado y los gobiernos seccionalesn impulsar actividades culturales, artísticas y deportivasn a las cuales tengan acceso los niños, niñas y adolescentes.

nn

Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenasn y negros o afroecuatorianos.- Todo programa de atenciónn y cuidado a los niños, niñas y adolescentes den las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afro-ecuatorianos,n deberá respetar la cosmovisión, realidad culturaln y conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo y tenern en cuenta sus necesidades especificas, de conformidad con lan Constitución y la ley.

nn

Las entidades de atención, públicas y privadas,n que brinden servicios a dichos niños, niñas y adolescentes,n deberán coordinar sus actividades con las correspondientesn entidades de esas nacionalidades o pueblos.

nn

Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños,n niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escogern información; y a utilizar los diferentes medios y fuentesn de comunicación, con las limitaciones establecidas enn la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.

nn

Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar quen la niñez y adolescencia reciban una informaciónn adecuada, veraz y pluralista; y proporcionarles orientaciónn y una educación crítica que les permita ejercitarn apropiadamente los derechos señalados en el inciso anterior.

nn

Art. 46.- Prohibiciones relativas al derecho a la información.-n Se prohíbe:

nn

1. La circulación de publicaciones, videos y grabacionesn dirigidos y destinados a la niñez y adolescencia, quen contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados paran su desarrollo; y cualquier forma de acceso de niños, niñasn y adolescentes a estos medios;’

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2. La difusión de información inadecuada paran niños, niñas y adolescentes en horarios de franjan familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a losn niños, niñas y adolescentes; y,

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3. La circulación de cualquier producto destinado an niños, niñas y adolescentes, con envoltorios quen contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados paran su desarrollo.

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Estas prohibiciones se aplican a los medios, sistemas de comunicación,n empresas de publicidad y programas.

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Art. 47.- Garantías de acceso a una informaciónn adecuada.- Para garantizar el derecho a la informaciónn adecuada, de que trata el artículo anterior, el Estadon deberá:

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a) Requerir a los medios de comunicación social, lan difusión de información y materiales de interésn social y cultural para niños, niñas y adolescentes;

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b) Exigirles que proporcionen, en forma gratuita, espaciosn destinados a programas del Consejo Nacional de Niñez yn Adolescencia;

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c) Promover la producción y difusión de literaturan infantil y juvenil;

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d) Requerir a los medios de comunicación la producciónn y difusión de programas acordes con las necesidades lingüísticasn de niños, niñas y adolescentes perteneciente an los diversos grupos étnicos;

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e) Impedir la difusión de información inadecuadan para niños, niñas y adolescentes en horarios den franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia yn a los niños, niñas y adolescentes;

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f) Sancionar de acuerdo a lo previsto en esta Ley, a las personasn que faciliten a los menores: libros, escritos, afiches, propaganda,n videos o cualquier otro medio auditivo y/o visual que hagan apologían de la violencia o el delito, que tengan imágenes o contenidosn pornográficos o que perjudiquen la formación deln menor; y,

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g) Exigir a los medios de comunicación audiovisualn que anuncien con la debida anticipación y suficiente notoriedad,n la naturaleza de la información y programas que presentann y la clasificación de la edad para su audiencia.

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Se consideran inadecuados para el desarrollo de los niños,n niñas y adolescentes los textos, imágenes, mensajesn y programas que inciten a la violencia, exploten el miedo o aprovechenn la falta de madurez de los niños, niñas y adolescentesn para inducirlos a comportamientos perjudiciales o peligrososn para su salud y seguridad personal y todo cuanto atente a lan moral o el pudor.

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En cualquier caso, la aplicación de medidas o decisionesn relacionadas con esta garantía, deberán observarn fielmente las disposiciones del Reglamento para el Control den la Discrecionalidad de los Actos de la Administraciónn Pública, expedido por el Presidente de la República.

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Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso.-n Los niños, niñas y adolescentes tienen derechon a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y másn actividades propias de cada etapa evolutiva.

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Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionalesn promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, lan práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espaciosn e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculosn públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicion de este derecho.

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Los establecimientos educativos deberán contar conn áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales,n y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollarn estas actividades.

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El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictarán regulaciones sobre programas y espectáculos públicos,n comercialización y uso de juegos y programas computarizados,n electrónicos o de otro tipo, con el objeto de asegurarn que no afecten al desarrollo integral de los niños, niñasn y adolescentes.

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Art. 49.- Normas sobre el acceso a espectáculosn públicos.- Se prohíbe el ingreso de niños,n niñas y adolescentes a los espectáculos que hayann sido calificados como inconvenientes para su edad.

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Los espectáculos públicos adecuados para lan niñez y adolescencia gozarán de un régimenn especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscalesn y municipales, que se reglamentará por las autoridadesn respectivas. Si se han organizado exclusivamente en beneficion de los establecimientos de protección, gozaránn de exoneración de impuestos.

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En los espectáculos a que se refiere el artículon anterior, serán admitidos en forma gratuita y obligatorian los niños, niñas y adolescentes pertenecientesn a establecimientos de protección.

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Las empresas responsables de los espectáculos deberánn ofrecer las seguridades necesarias y garantizar las medidas enn caso de accidente.

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Capítulo IV

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Derechos de protección

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Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños,n niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete sun integridad personal, física, psicológica, cultural,n afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas,n tratos crueles y degradantes.

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Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad,n reputación, honor e imagen.- Los niños, niñasn y adolescentes tienen derecho a que se respete:

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a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidasn en la ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados losn orientarán en el ejercicio de este derecho; y,

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b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagenn propia. Deberá proporcionárseles relaciones den calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de sun dignidad y el respeto a las diferencias.

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Art. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derechon a la dignidad e imagen.- Se prohíbe:

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1. La participación de niños, niñas yn adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en produccionesn de contenido pornográfico y en espectáculos cuyosn contenidos sean inadecuados para su edad;

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2. La utilización de niños y niñas on adolescentes en programas o espectáculos de proselitismon político o religioso;

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3. La publicación o exhibición de noticias,n reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otran expresión periodística con imagen o nombres propiosn de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimasn de maltrato o abuso;

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4. La publicación o exhibición de imágenesn y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificaciónn o individualización de un niño, niña o adolescenten que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracciónn penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan;n y,

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5. La publicación del nombre, así como de lan imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.

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Aun en los casos permitidos por la ley, no se podrán utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayorn de quince años, sin su autorización expresa; nin la de un niño, niña o adolescente menor de dichan edad, sin la autorización de su representante legal, quienn sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado.

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Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidadn del hogar y las formas de comunicación.- Sin perjuicion de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños,n niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete lan intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidadn de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónicasn y electrónicas, de conformidad con la ley.

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Se prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales enn su vida privada.

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Art. 54.- Derecho a la reserva de la informaciónn sobre antecedentes penales.- Los adolescentes que hayan sidon investigados, sometidos a proceso, privados de su libertad on a quienes se haya aplicado una medida socio-educativa, con motivon de una infracción penal, tienen derecho a que no se hagann públicos sus antecedentes policiales o judiciales y an que se respete la reserva de la información procesal enn la forma dispuesta en esta Ley, a menos que el Juez competenten lo autorice en resolución motivada, en la que se expongann con claridad y precisión las circunstancias que justificann hacer pública la información.

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Art. 55.- Derecho de los niños, niñasn y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales.-n Además de los derechos y garantías generales quen la ley contempla a favor de los niños, niñas yn adolescentes, aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidadn especial gozarán de los derechos que sean necesarios paran el desarrollo integral de su personalidad hasta el máximon de sus potencialidades y para el disfrute de una vida plena,n digna y dotada de la mayor autonomía posible, ‘ de modon que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdon a su condición.

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Tendrán también el derecho a ser informadosn sobre las causas, consecuencias y pronóstico de su discapacidadn y sobre los derechos que les asisten.

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El Estado asegurará el ejercicio de estás derechosn mediante su acceso efectivo a la educación y a la capacitaciónn que requieren; y la prestación de servicios de estimulaciónn temprana, rehabilitación, preparación para la actividadn laboral, esparcimiento y otras necesarias, que serán gratuitosn para los niños, niñas y adolescentes cuyos progenitoresn o responsables de su cuidado no estén en condiciones den pagarlos.

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Art. 56.- Derecho de los hijos de las personas privadasn de libertad.- Los niños, niñas y adolescentes quen no gocen de su medio familiar por encontrarse uno o ambos progenitoresn privados de su libertad, deberán recibir protecciónn y asistencia especiales del Estado, fiera de los centros de rehabilitación,n mediante modalidades de atención que aseguren su derechon a la convivencia familiar y comunitaria y a las relaciones personalesn directas y regulares con sus progenitores.

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Art. 57.- Derecho a protección especial en casosn de desastres y conflictos armados.- Los niños, niñasn y adolescentes tienen derecho a protección especial enn casos de desastres naturales y de conflictos armados internosn o internacionales. Esta protección se expresará,n entre otras medidas, en la provisión prioritaria de mediosn de evacuación de las zonas afectadas, alojamiento, alimentación,n atención médica y medicinas.

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El Estado garantiza el respeto irrestricto de las normas deln derecho internacional humanitario en favor de los niños,n niñas y adolescentes a los que se refiere este artículo;n y asegurará los recursos, medios y mecanismos para quen se reintegren a la vida social con la plenitud de sus derechosn y deberes.

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Se prohíbe reclutar o permitir la participaciónn directa de niños, niñas y adolescentes en hostilidadesn arruadas internas e internacionales.

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Art. 58.- Derecho de los niños, niñasn y adolescentes refugiados.- Los niños, niñas yn adolescentes que soliciten o a quienes se les haya concedidon el estatuto de refugiado, tienen derecho a recibir protecciónn humanitaria y la asistencia necesaria para el pleno disfruten de sus derechos. El mismo derecho asiste a sus progenitores yn a las personas encargadas de su cuidado.

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Capítulo V

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Derechos de participación

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Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.-n Los niños, niñas y adolescentes tienen derechon a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informacionesn e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otron medio que elijan, con las únicas restricciones que impongann la ley, el orden público, la salud o la moral públicasn para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentalesn de los demás.

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Art. 60.- Derecho a ser consultados.- Los niños,n niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultadosn en todos los asuntos que les afecten. Esta opinión sen tendrá en cuenta en la medida de su edad y madurez.

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Ningún niño, niña o adolescente podrán ser obligado o presionado de cualquier forma para expresar sun opinión.

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Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencian y religión.- El Estado garantiza, en favor de los niños,n niñas y adolescentes, las libertades de pensamiento, den conciencia y de religión, sujetas a las limitaciones prescritasn por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad,n los derechos y libertades fundamentales de los demás.

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Es derecho y deber de los progenitores y demás personasn encargadas de su cuidado, orientar al niño, niñan o adolescente para el adecuado ejercicio de este derecho, segúnn su desarrollo evolutivo.

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Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión.-n Los niños, niñas y adolescentes tienen derechon a reunirse pública y pacíficamente para la promoción,n defensa y ejercicio de sus derechos y garantías.

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Art. 63.- Derecho de libre asociación.- Losn niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarsen libremente con fines lícitos. Este derecho incluye lan posibilidad de los adolescentes de constituir asociaciones sinn fines de lucro, con arreglo a la ley.

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El Estado garantizará y fomentará el ejercicion de este derecho, principalmente en materia de asociaciones estudiantiles,n culturales, deportivas, laborales y comunitarias.

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Se prohíbe cualquier restricción al ejercicion de este derecho, que no esté expresamente prevista enn la ley.

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Capítulo VI

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Deberes, capacidad y responsabilidad, de los
n niños, niñas y adolescentes

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Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñasn y adolescentes tienen los deberes generales que la Constituciónn Política Impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatiblesn con su condición y etapa evolutiva. Están obligadosn de manera especial a:

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1. Respetar a la Patria y sus símbolos;

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2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidadn nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defendern efectivamente sus derechos y garantías;

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3. Respetar los derechos y garantías individuales yn colectivas de los demás;

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4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia,n paz, justicia, equidad y democracia;

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5. Cumplir sus responsabilidad relativas a la educación;

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6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y enn todas las etapas del proceso educativo;

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7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsablesn de su cuidado y educación; y,

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8. Respetar y contribuir a la preservación del medion ambiente y de los recursos naturales.

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Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.- Lan capacidad jurídica respecto a los actos celebrados porn niños, niñas y adolescentes se estará an lo previsto en el Código Civil, a excepción den los siguientes casos:

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1. Los actos y contratos de los adolescentes que no han cumplidon quince años, son relativamente nulos sin perjuicio den la validez que la ley confiera para la celebración den determinados actos;

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2. Las personas que han cumplido quince años, además,n