MAYO DE 2006

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Lunes, 29 de mayo de 2006 – R. O. No. 279
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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038 Apruébase el Estatuto de la Fundación «NEFF Napo Andean Forest Fundation», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

n

039 Modifícanse los valores estipulados en el ordinal VII, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003, relacionado a los Servicios de Áreas Naturales Protegidas, Biodiversidad y Vida Silvestre.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0484 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio La Merced de Guayllabamba, con domicilio en la parroquia de Guayllabamba, provincia de Pichincha.

n

0485 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Barrial «San Agustín», con domicilio en la parroquia Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

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0388 «A» Delégase al doctor Eduardo Sandoval, Subsecretario General de Salud, para que a nombre del señor Ministro, actúe como delegado al Comité de Contrataciones de Seguros.

n

0413 Delégase y autorízase a la doctora Cecilia Moreno, para que a nombre del señor Ministro, actúe como delegada ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

n

0427 Delégase al doctor Eduardo Sandoval, Subsecretario General de Salud, para que a nombre del señor Ministro, actúe como delegado ante el Directorio del Fondo de Solidaridad.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

n

MNAC-023 Otórgase la acreditación a los laboratorios Unidad de Investigación y Control Analítico de la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente y de la Dirección de Gestión Ambiental de ETAPA – LDGA, en el área ambiental.

n

CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN

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006-P-AF-CONARTEL-2006 Expídese el Reglamento de Contratación de Seguros.

n

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS Y REMUNE- RACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

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SENRES-D-2006-0078 Expídese el Estatuto Orgánico por Procesos.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal de Archidona: Sustitutiva reformatoria que reglamenta los procesos de contratación.

n

– Cantón San Pedro de Pelileo: De funcionamiento del camal municipal..39

n

– Gobierno Municipal de Piñas: De creación del Programa de servicios ambientales para la protección de la cantidad y calidad de agua.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Para la comercialización y transporte de material pétreo y mantenimiento de vías.

n nn

No. 038

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Fundaciónn «NEFF NAPO ANDEAN FOREST FUNDATION», domiciliada enn la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyo objetivo esn el siguiente;

nn

El estudio, análisis, investigación y preservaciónn de la flora y fauna, que existe, especialmente en la regiónn subtropical y tropical del oriente y de la costa ecuatoriana;

nn

Para lograr este objetivo se prevé la ejecuciónn de proyectos destinados a obtener recursos administrativos, técnicosn y de capacitación; tendientes a la educación, promociónn y sustentabilidad de las distintas comunidades y de colonos asentadosn en la zona de riesgo ecológico; con lo que se buscarían procurar que las actividades de explotación maderera yn faunística cesen, ofreciendo alternativas de sustentaciónn a estos grupos. Igualmente la ejecución de todo tipo den programas de conservación forestal y reforestaciónn a todo nivel. Para el efecto se procuraría la adquisición,n mantenimiento y manejo de áreas de interés ecológicon a fin de convertirlas en reservas naturales privadas. La consecuciónn de acuerdos institucionales, gubernamentales y con organismosn no gubernamentales, sean estos, nacionales y/o extranjeros, quen tiendan al mantenimiento de un equilibrio ecológico. Incursionarn en el ámbito turístico-científico, cuyon fin, sea el de mostrar a la comunidad internacional, la grann diversidad de biomas que nuestro país posee, debido an la influencia de la latitud, de elevación y regímenesn asociados de humedad y temperatura que posee el Ecuador;

nn

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas,n mediante memorando No. 2136 DBAP – MA, del 24 de febrero deln 2006 emite informe sin observaciones al proyecto de estatuton de la mencionada pre-fundación;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No. 2469 DAJ – MA de fechan 6 de marzo del año 2006 informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002 para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivon No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «NEFFn NAPO ANDEAN FOREST FUNDATION», domiciliada en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «NEFF NAPOn ANDEAN FOREST FUNDATION», ponga en conocimiento del Ministerion del Ambiente, la nómina de la Directiva, segúnn lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicadon en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en eln Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Pichincha,n conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resoluciónn No. 005 RD de 7 de agosto de 1998 y Arts. 49 y 211 del Libron III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria deln Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 17 de abril del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No. 039

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en eln Registro Oficial 725 del 16 de diciembre del 2002 se expidión el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente; y, en su artículo 3, establece que los valoresn correspondientes a las tasas serán modificados y expedidosn mediante acuerdo ministerial;

nn

Que, el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial 144 del 18 de agosto den 2000 faculta a las instituciones públicas a establecern el pago por los servicios que prestan;

nn

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidasn y Vida Silvestre, mediante memorando No. 88184 DBAP-MA del 27n de diciembre del 2005 remite oficio No. 117 DRF-G-LR-EO-MA medianten el cual el Director Técnico del Distrito Regional (E)n ingeniero Ramón Zambrano Alcívar, solicita la fijaciónn de tarifa por alquiler de cabañas y áreas de acamparn en la Reserva Ecológica Manglares Churute; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, y en concordancia con eln artículo 3 del Decreto Ejecutivo 3399, publicado en eln Registro Oficial 725 del 16 de diciembre del 2002 del Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Modificar los valores estipulados en el Ordinal VII,n artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,n publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficialn de 31 de marzo del 2003 relacionado a los Servicios de Areasn Naturales Protegidas, Biodiversidad y Vida Silvestre, incluyendon los siguientes valores:

nn

Reserva Ecológica Manglares Churote:

nn

a) Alquiler de cabañas por persona 3,00

nn

b) Uso de áreas de acampar, por persona, por nochen 2,00

nn

Para el caso de menores de 12 años y personas de lan tercera edad, se establece por cada uno, el 50% de los valoresn fijados en el presente acuerdo.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial y de sun ejecución encárguese a la Dirección de Biodiversidad,n Areas Protegidas y Vida Silvestre.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, 28 de abril del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No.n 0484

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado, de conformidad con el Art. 17n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, el Ministro es competente paran el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio 2292-AL-PJ-JBR-05 de 15n de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor del Comité Promejoras del Barrion la Merced de Guayllabamba, con domicilio en la parroquia de Guayllabamba,n cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos conn los requisitos establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de junio deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Promejoras del Barrio la Mercedn de Guayllabamba, con domicilio en la parroquia de Guayllabamba,n provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn nn

Art. 3.- Disponer que el Comité Pro-mejoras, una vezn adquirida la personería jurídica y dentro de 15n días siguientes, proceda a la elección de la Directivan de la organización y ponga en conocimiento dentro deln mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para su registron pertinente, igual procedimiento observará para los posterioresn registros de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité pro-mejoras,n y al Presidente como su representante legal.
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité pro-mejoras, y de éste conn otros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de l997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0485

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, en asambleas generales de 23 y 30 de marzo del 2005,n la organización estudió y analizó el estatuton social, habiéndose dispuesto que su Directiva soliciten al Ministerio de Bienestar Social la aprobación, constituyendon parte integrante del presente acuerdo ministerial el acta den dicha asamblea;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2327-AL-PJ-LFM-2005,n de noviembre 16 del 2005, ha emitido informe favorable, paran la aprobación del Estatuto del Comité Barrial «SANn AGUSTIN», con domicilio en la parroquia Pomasqui, cantónn Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Barrial «SAN AGUSTIN»,n con domicilio en la parroquia Pomasqui, cantón Quito,n provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn nn

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos del comité, y aln Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del comité, y de éste con otros, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0388 «A»

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el artículon 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone quen el Estado garantizará el derecho a la salud, asín como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido an servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;
n Que, con Acuerdo Ministerial 0295, publicado en el Registro Oficialn No. 144 de 11 de agosto del 2003 se expide el Reglamento Internon para la Contratación de Seguros del Ministerio de Saludn Pública y el Sistema Desconcentrado;

nn

Que, el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, establece quen a través de la desconcentración, la titularidadn y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosn administrativos podrán ser desconcentrada en otro jerárquicamenten dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado den la competencia al órgano desconcentrado;

nn

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucionaln lo requiera los máximos personeros de las institucionesn del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios quen sean necesarios para delegar sus atribuciones; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor doctor Eduardo Sandoval,n Subsecretario General de Salud, para que a nombre y en representaciónn del Ministro de Salud Pública, actúe como delegadon al Comité de Contrataciones de Seguros, quien lo presidirá.

nn

Art. 2.- Derogar todas las disposiciones que se opongan aln presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de abriln del 2006.

nn

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, 3 de mayo del 2006.- f.) Nelly Cecilian Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

nn

nn

No.n 0413

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el artículon 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002 que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 42 dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que, el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que, El Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, establece quen a través de la desconcentración, la titularidadn y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosn administrativos podrán ser desconcentradas en otro jerárquicamenten dependiente de aquellos, cuyo efecto será traslado den la competencia al órgano desconcentrado;

nn

Que, mediante memorando No. SDG-10-123-2006 del 6 de abriln del 2006, la Directora General de Salud, solicita la elaboraciónn de este instrumento legal; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar y autorizar a la Dra. Cecilia Moreno, paran que a nombre y en representación del Ministerio de Saludn Pública, actúe como delegada al Consejo Nacionaln de la Niñez y la Adolescencia.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese al Director del Proceso de Oferta y Demandan del Sistema Nacional de Salud.

nn

Art. 3.- Derógase todas las disposiciones legales quen se opongan a este acuerdo ministerial.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de abriln del 2006.

nn

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- Quito, 27 de abril del 2006.

nn

f.) Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerion de Salud Pública.

nn

nn

No.n 0427

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el artículon 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002 que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone quen el Estado garantizará el derecho a la salud, asín como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido an servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que, conforme lo establece la Ley de Creación del Fondon de Solidaridad, en su Art. 14 el Ministro de Salud Públican o su delegado forma parte del Directorio del Fondo de Solidaridad,n pudiendo delegar dicha calidad de forma permanente mientras estén en funciones;

nn

Que, el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, establece quen a través de la desconcentración, la titularidadn y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosn administrativos podrán ser desconcentrada en otro jerárquicamenten dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado den la competencia al órgano desconcentrado;
n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucionaln lo requiera los máximos personeros de las institucionesn del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios quen sean necesarios para delegar sus atribuciones; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Dr. Eduardo Sandoval, Subsecretarion General de Salud, para que a nombre y en representaciónn del Ministro de Salud Pública, actúe como delegadon ante el Directorio del Fondo de Solidaridad.

nn

Art. 2.- Derogar todas las disposiciones que se opongan aln presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de abriln del 2006.

nn

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, 27 de abril del 2006.- f.) Nelly Cecilian Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

nn

nn

No.n MNAC-023

nn

EL CONSEJO NACIONAL DEL
n SISTEMA MNAC

nn

Considerando:

nn

Que el literal i) del artículo 16 de la Ley de Comercion Exterior e Inversiones «LEXI» faculta, entre otros,n al MICIP para acreditar a laboratorios para control y emisiónn de certificados de registros sanitarios y de calidad;

nn

Que en base a la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, Suplementon del Registro Oficial No. 82 del 9 de junio de 1997, se expiden el Decreto Ejecutivo Nº 401, publicado en el Registro Oficialn No. 87 del 30 de mayo del 2000, ratificado mediante Decreto Ejecutivon No. 3497, Registro Oficial No. 744 del 14 de enero del 2003,n se crea el Consejo Nacional del Sistema MNAC y el Organismo Oficialn de Acreditación, siendo competencia de este últimon el desarrollar los procedimientos para acreditar a laboratoriosn de ensayo y calibración, organismos de certificaciónn de productos, organismos de certificación de sistemasn de calidad y gestión ambiental, organismos de inspecciónn y auditores de sistemas de calidad, tomando en consideraciónn lo establecido en las recomendaciones internacionales;

nn

Que la Comisión de Acreditación, en sesiónn realizada el día 25 de abril del 2006, conoción y analizó el Informe de Evaluación del Laboratorion Unidad de Investigación y Control Analítico den la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, presentadon por el Evaluador Líder del Proceso y acogió favorablementen el informe;

nn

Que la Comisión de Acreditación, en sesiónn realizada el día 25 de abril del 2006, conoción y analizó el Informe de Evaluación del Laboratorion de la Dirección de Gestión Ambiental de ETAPA -n LDGA, presentado por el Evaluador Líder del Proceso yn acogió favorablemente el informe;

nn

Que a la vista de los informes analizados, la Comisiónn de Acreditación ha comprobado que los mencionados laboratoriosn han cumplido con los requisitos de la norma NTE INEN ISO/IECn 17025: 2002 y con los criterios de acreditación del OAEn (CGA OAE LEC Rev. 1), según lo establecido en el Proceson de Acreditación de Laboratorios (PAC OAE LEC Rev. 2) deln Organismo de Acreditación Ecuatoriano-OAE; y,

nn

En función de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

1. Otorgar la acreditación al Laboratorio Unidad den Investigación y Control Analítico de la Direcciónn Metropolitana de Medio Ambiente, en el área ambiental,n con el alcance de acreditación del Anexo 1.

nn

2. Otorgar la acreditación al Laboratorio de la Direcciónn de Gestión Ambiental de ETAPA – LDGA, en el árean ambiental, con el alcance de acreditación del Anexo 2.

nn

3. Según lo estipula el literal i) del artículon 357 del Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficialn No. 744 del 14 de enero del 2003, esta acreditación tienen carácter permanente y podrá ser renovada, reducida,n suspendida o retirada por resolución del Consejo Nacionaln del Sistema MNAC. El OAE realizará cada cuatro añosn una reevaluación completa al laboratorio con el Proceson de Acreditación vigente, contados a partir de la fechan de su publicación en el Registro Oficial. Durante el lapson de los cuatro años el OAE realizará anualmenten las respectivas evaluaciones de vigilancia para verificar quen el laboratorio continúa cumpliendo los requerimientosn de acreditación establecidos por el OAE previo los pagosn correspondientes en el Acuerdo Ministerial No. 05 837, publicadon en el Registro Oficial No. 137 de 1 de noviembre del 2005.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de mayo del 2006.

nn

f.) Quim. Santiago Salguero, Presidente, Consejo MNAC.

nn

f.) Econ. Jaime Cueva, Secretario, Consejo MNAC.

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ANEXO 1

nn

Alcance de Acreditación del LABORATORIO UNIDAD DE INVESTIGACIONn Y CONTROL ANALITICO DE LA DIRECCION METROPOLITANA DE MEDIO AMBIENTE

nn nn

ANEXO 2

nn

Alcance de Acreditación del Laboratorio del LABORATORIOn DE LA DIRECCION DE GESTION
n AMBIENTAL DE ETAPA – LDGA

nn nn

006-n P-AF-CONARTEL-2006

nn

Fernando Bucheli Naula
n PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION-CONARTEL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 74 de la Ley General de Seguros, establecen que para la contratación de seguros, todas las institucionesn y entidades del sector público se sujetarán a concurson de ofertas entre empresas de seguros constituidas y establecidasn legalmente en el país;

nn

Que, el Procurador General del Estado, en uso de la facultadn que le confiere el literal e) del artículo 11 de la Leyn Orgánica del Ministerio Público, en el oficio No.n 08212 de 20 de febrero de 1991, ha dictaminado, respecto de lan contratación de seguros por parte de las entidades y organismosn del sector público, que «no habiendo disposiciónn legal aplicable a esta clase de concurso, han de cumplirse den acuerdo con las condiciones y términos de referencia quen para el objeto dicte y apruebe la propia entidad u organismo,n ya mediante un reglamento especial, ya por simples normas o instructivos,n sea cual fuere la cuantía de la contratación yan que se trata de una contratación libre que debe hacersen simplemente por concurso de ofertas»;

nn

Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas que regulenn el referido concurso de ofertas, considerando además,n que el seguro es un contrato no regulado ni por la Ley de Contrataciónn Pública, ni por la Ley de Consultoría; y,

nn

Que el artículo 10, literales m) y p) del Reglamenton Orgánico y Funcional del CONARTEL, contempla como debern y atribución del Presidente, dictar las resoluciones den carácter administrativo que requiera la institución,n
n Resuelve:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE CONTRATACION DE SEGUROSn DEL CONARTEL.

nn

Art. 1.- Ambito.- El presente reglamento será aplicadon para la contratación de seguros generales y seguros den vida y asistencia médica que realice el CONARTEL. La contratación,n cualquiera sea su monto, estará sujeta al procedimienton precontractual de concurso de ofertas, entre empresas de segurosn constituidas y establecidas legalmente en el país, aln tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Generaln de Seguros. Para el caso de los seguros generales y del seguron de vida, las empresas de seguros podrán participar den manera individual o agrupadas a través de un convenion de coaseguro o en consorcio entre ellas, mientras que para eln Seguro de Asistencia Médica, lo podrán hacer enn forma individual o en asociación con empresas de medicinan prepagada. Las empresas de medicina prepagada podrán participarn en estos concursos, bajo los mismos términos y condiciones,n en forma individual e independiente; por tanto para ellas solon se modifica la parte concerniente al organismo de control, sustituyendon la Superintendencia de Bancos y Seguros por la Superintendencian de Compañías.
n Art. 2.- Asesoramiento externo.- Para la administraciónn de los seguros institucionales, el CONARTEL podrá contarn con el asesoramiento externo de especialistas en seguros. Lan selección del asesor externo será de responsabilidadn del Presidente del CONARTEL, quien lo hará de entre losn asesores de seguros calificados por la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Art. 3.- Análisis y clasificación de los riesgos.-n La Unidad Administrativa-Financiera, será la responsablen del análisis y clasificación de los bienes asegurablesn de los riesgos a cubrir.
n La Unidad Administrativa Financiera conjuntamente con el Asesorn de Seguros elaborará los respectivos documentos precontractualesn de las pólizas a contratarse, con sujeción a lon dispuesto en la Ley General de Seguros, en las demás normativasn propias de la materia, así como del presente reglamento,n que contendrán entre otros aspectos: la determinaciónn de los ramos a contratarse, las coberturas y exclusiones, eln período mínimo de vigencia de las pólizas,n la estimación de costos, y los documentos precontractualesn que se indican a continuación:

nn

a) Certificado de disponibilidad de fondos y de la partidan presupuestaria a la cual se aplicará el gasto, emitidon por la Contadora institucional sobre la base del presupueston referencial;

nn

b) Convocatoria;

nn

c) Carta de presentación y compromiso; de la ofertan y, formulario de la propuesta económica;

nn

d) Instrucciones a los oferentes;

nn

e) Términos de referencia de la contrataciónn en la forma dispuesta en la Ley General de Seguros y su reglamenton de aplicación; esto es, especificando cobertura, exclusiones,n condiciones particulares, período de vigencia de las pólizas,n alcances y demás requisitos básicos, a fin de obtenern las mejores condiciones técnicas y las menores primas;n y,

nn

f) Principios y criterios para valoración de ofertas.

nn

Una vez elaborados los informes técnicos, términosn de referencia y demás documentos precontractuales, eln Presidente convocará al Comité de Contratacionesn de Seguros para su conocimiento y aprobación.

nn

Art. 4.- Comité de Contrataciones de Seguros.- El procedimienton precontractual para la contratación de seguros, estarán a cargo de un Comité de Contrataciones de Seguros, integradon por los siguientes miembros:

nn

a) El Presidente del CONARTEL, o su delegado quien lo presidirá;

nn

b) Un funcionario de la Unidad de Asesoría Técnica;n y,

nn

c) El responsable de la Unidad Administrativa Financiera on su delegado.

nn

Integrarán el comité, con voz informativa yn sin voto, el Asesor Externo de Seguros designado por el Presidente.n Actuará como Secretario un funcionario de la Secretarían General del CONARTEL, designado por el comité.

nn

Art. 5.- Funcionamiento del comité.- El Comitén de Contrataciones de Seguros sesionará con por lo menosn dos (2) de sus miembros y sus decisiones se tomarán porn mayoría de votos. Los votos de los miembros del comitén se expresarán afirmativa o negativamente; y, en caso den empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

nn

Art. 6.- Funciones y atribuciones del comité:

nn

a) Aprobar los términos de referencia y demásn documentos precontractuales para el concurso;

nn

b) Disponer la convocatoria y fijar el periodo de validezn de las ofertas;

nn

c) Fijar y prorrogar las fechas para la presentaciónn de las propuestas;

nn

d) Realizar la apertura de los sobres;
n e) Designar las comisiones técnicas de apoyo con la participaciónn de los asesores externos y funcionarios del CONARTEL que fuerenn necesarias para la evaluación de ofertas;

nn

f) Evaluar las ofertas presentadas y establecer un orden den prelación;

nn

g) Adjudicar los contratos;

nn

h) Disponer al Secretario notifique los resultados del concurson a los oferentes;

nn

i) Aprobar la prórroga del plazo de los contratos den seguros ya suscritos en casos excepcionales y por razones determinadasn por el propio comité; y,

nn

j) Las demás que contemple el presente reglamento.

nn

Art. 7.- Atribuciones y deberes del Presidente del comité:

nn

a) Disponer al Secretario, la convocatoria a las sesionesn del comité; con veinticuatro horas de anticipación,n por lo menos;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del comité;n y,

nn

c) Las demás que contemple el presente reglamento.

nn

Art. 8.- Obligaciones del Secretario:

nn

a) Efectuar las convocatorias a sesiones a pedido del Presidente,n con 24 horas de anticipación, por lo menos;

nn

b) Llevar los libros de actas en orden estrictamente cronológico;

nn

c) Cumplir las resoluciones del comité;

nn

d) Mantener bajo su responsabilidad todos los documentos relacionadosn con los asuntos que conozca el comité;

nn

e) Certificar las actuaciones y resoluciones del comitén que consten en las respectivas actas sobre la autenticidad den los documentos que reposen en la Secretaría;

nn

f) Recibir y poner a disposición del comitén las ofertas y solicitudes que presenten los oferentes en general,n previa fe de presentación, con indicación de dían y hora; el informe de la Comisión Técnica de Apoyo;n y toda la documentación que deba conocer el comité;

nn

g) Notificar al oferente adjudicatario y a los demásn participantes, cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, del resultadon del proceso de contratación y devolver la garantían de seriedad de oferta; y,

nn

h) Realizar la entrega recepción de actas, registros,n archivos y demás documentos, cuando el comité hayan resuelto su reemplazo.
n Art. 9.- Convocatoria.- Una vez aprobados los términosn de referencia pera el concurso de ofertas de seguros, efectuarán la convocatoria a las empresas de seguros, a juicio del comité;n por invitación directa o mediante una publicaciónn en dos periódicos con circulación a nivel del país.

nn

Los documentos precontractuales serán publicados enn la página web del CONARTEL.

nn

Art. 10.- Derecho de participación.- Cuando la invitaciónn al concurso se realice por la prensa, los oferentes estaránn obligados a adquirir en la Unidad Administrativa Financiera Institucional,n el derecho de participación, cuyo valor será eln equivalente al uno por mil del presupuesto referencial y servirán para la recuperación de costos de la publicación.

nn

El pago del derecho de inscripción no será necesarion en el caso de que la convocatoria no se haya publicado por lan prensa.

nn

Art. 11.- Plazo para la presentación de las propuestas.-n El comité fijará la fecha límite para lan presentación de las propuestas y se las recibirán en el lugar señalado hasta las quince horas del dían indicado en la convocatoria. El plazo para la presentaciónn de las propuestas no podrá ser inferior al términon de diez días calendario contados desde la fecha de lan publicación de la convocatoria o de la fecha de recepciónn de la invitación directa que deberá efectuarsen en el mismo día a todos los oferentes.

nn

El comité, bajo su responsabilidad, podrá prorrogarn la fecha de presentación de las propuestas, para la cual,n ordenará la publicación, por una sola vez, en eln o los periódicos que se hizo la convocatoria y dispondrán la notificación por escrito a quienes hubieren pagadon el derecho de inscripción.

nn

En caso de invitación directa, se notificarán por escrito a los oferentes invitados con la prórrogan a que se refiere el inciso anterior.

nn

Art. 12.- Aclaraciones.- El comité podrá aclararn o modificar el contenido de los documentos precontractuales,n aspectos financieros y técnicos, por propia iniciativan o cuando los oferentes lo soliciten por escrito, hasta cincon días calendario antes del día previsto para lan presentación de las ofertas.

nn

El comité deberá contestar en forma clara yn concreta las preguntas correspondientes, hasta máximon cuarenta y ocho horas después de transcurrida la mitadn del plazo previsto para la presentación de las ofertas,n con sus respectivas ampliaciones, si las hubiere.

nn

Art. 13.- Presentación de las propuestas.- Las propuestasn se presentarán con las debidas seguridades, en un sobren cerrado que impidan conocer su contenido antes de la aperturan oficial; se redactarán en castellano; y, se recibiránn dentro del plazo establecido y en el lugar señalado enn la convocatoria.

nn

Las propuestas se entregarán directamente al Secretarion del comité, quien conferirá el correspondienten recibo, anotando la fecha y la hora de recepción.

nn

Los sobres se abrirán treinta minutos despuésn de concluido el plazo de presentación de las propuestasn y al acto de apertura podrán asistir los oferentes. Lasn propuestas presentadas fuera del término establecido enn la convocatoria no serán consideradas; en tal caso, sen procederá a su inmediata devolución de lo cualn se establecerá la razón correspondiente.

nn

Art. 14.- Contenido de las propuestas:

nn

a) Carta de presentación y compromiso, formulario den propuesta económica, según modelos elaborados porn el CONARTEL;

nn

b) Certificado actualizado de la Contraloría Generaln del Estado sobre el fiel cumplimiento de contratos celebradosn por el oferente con el Estado o con las entidades del sectorn público, vigente a la fecha de presentación den la propuesta;

nn

c) Balance general y estado de pérdidas y gananciasn del último ejercicio fiscal, debidamente legalizado porn el Contador y el representante legal del oferente;

nn

d) Certificado actualizado de empresas de seguros, emitidon por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que indique lo siguiente:

nn

1. Existencia legal y plazo social de la empresa.

nn

2. Que la empresa oferente se encuentra autorizada para operarn en el ramo de los seguros ofertados.

nn

3. Que la empresa se encuentre al día en el cumplimienton de sus obligaciones.

nn

4. Que la empresa oferente está capacitada para emitirn pólizas, así como para resolver y pagar siniestrosn en la ciudad de Quito, cuando el domicilio de su oficina principaln o casa matriz no se encuentre en dicha ciudad;

nn

e) Copia certificada del nombramiento del representante legaln debidamente legalizado, inscrito y con vigencia a la fecha den presentación de la oferta;

nn

f) Modelo no negociable de las pólizas de seguro an contratarse debidamente aprobadas por la Superintendencia den Bancos;

nn

g) La garantía de seriedad de la propuesta para asegurarn la celebración del contrato, por un monto equivalenten al 2% del valor total de la oferta; y,

nn

h) Cualquier otro documento que el CONARTEL considere necesario,n tales como convenios de coaseguros y/o reaseguros, o de cualquiern naturaleza.

nn

Todos los documentos deberán presentarse foliados yn rubricados por el proponente; serán originales o copiasn certificadas o notariadas por la autoridad competente.

nn

Art. 15.- Comisión Técnica.- La Comisiónn Técnica encargada del análisis de las propuestasn presentadas estará conformada por:

nn

a) Un delegado de la Asesoría Técnica;

nn

b) Un delegado de la Unidad Administrativa Financiera; y,

nn

c) El Asesor Externo de Seguros.
n La Comisión Técnica dispondrá del plazon que le fije el comité, el mismo que no podrá sern superior a 10 días calendario, desde la fecha de aperturan de los sobres, para estudiar las ofertas y presentar su informe,n con los cuadros comparativos de las propuestas.

nn

El informe con las recomendaciones que fueren del caso y losn cuadros comparativos debidamente firmados por los miembros den la comisión, se entregarán al Secretario del comitén para que inmediatamente los ponga en conocimiento de sus miembros.

nn

Art. 16.- Propuestas calificadas.- El comité considerarán únicamente las propuestas que se ciñan a las basesn del concurso.

nn

Art. 17.- Adjudicación.- El Directorio en conocimienton del informe, con los cuadros comparativos presentados por lan Comisión Técnica y con la resolución deln Comité de Contrataciones, tiene la facultad de acogerlon total o parcialmente, para la adjudicación del contraton de seguros a la aseguradora, que a su criterio, presente la ofertan más conveniente a los intereses de la institución,n caso contrario declarará desierto el concurso.

nn

El comité podrá realizar la adjudicaciónn para contrato de seguro total ante todo riesgo, o por ramos den seguro, según corresponde a la modalidad establecida enn el concurso, en el término máximo de 10 días,n contados desde la recepción del informe presentado porn el Comité de Contrataciones.

nn

Adjudicado el contrato, el Secretario del comité notificarán con el resultado a los oferentes.

nn

Art. 18.- Oferta única.- Si se presentare o fuere calificadon una sola oferta y de ser conveniente a los intereses del CONARTEL,n el Comité podrá proceder a su adjudicación.

nn

Art. 19.- Cobertura provisional.- En las bases del concurson debe constar que la compañía de seguros se comprometen a otorgar cobertura provisional de 24 horas después den que sea solicitada y que tendrá vigencia hasta la suscripciónn del contrato.

nn

Art. 20.- Suscripción del contrato.- El contrato sen suscribirá en un término no mayo a 15 díasn contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicaciónn o desde la emisión de los informes de ley respectivos,n si por la cuantía del concurso éste la requiere.

nn

Si el adjudicatario se negare a suscribir el contrato u otorgarn cobertura provisional, el CONARTEL dispondrá la inmediatan ejecución de la garantía de seriedad de la propuesta.n En este caso el CONARTEL podrá celebrar el contrato conn la compañía oferente que siga en el orden de preferencia,n establecido en el acta de adjudicación, siempre que lan propuesta convenga a los intereses del CONARTEL.
n Art. 21.- Concurso desierto.- El comité podrá declararn desiertos los concursos de ofertas de seguros en los siguientesn casos:

nn

a) Por no haberse presentado ninguna propuesta;

nn

b) Por haber sido consideradas inconvenientes para los interesesn institucionales o haberse declarado descalificadas todas lasn ofertas o la única presentada; y,

nn

c) Cuando se hubiere producido violaciones a normas jurídicasn aplicables a la materia.

n