Registro.Of.3.gif

Lunes, 29 de enero de 2007 – R. O. No. 10
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1393 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia (El domicilio para demandar la tenencia, alimentos y otros, será el domicilio de los menores).

n

27-1394 Proyecto de Ley para el Juzgamiento Administrativo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

n

27-1395 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia (Declara a los padres y a terceros adultos como autores materiales de las infracciones que cometieren los menores infractores si se comprueba que fueron utilizadas por sus progenitores o terceros para evadir el juzgamiento penal respectivo.

n

27-1396 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo (Permiso con sueldo para el trabajador con un hijo menor de edad con enfermedad terminal u hospitalizado con enfermedad grave.

n

27-1397 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.

n

27-1398 Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas.

n

27-1399 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2261 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al doctor Nelson Robelly, Coordinador del SIGOB.

n

2262 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al doctor Galo Chiriboga, Presidente Ejecutivo de Petroecuador.

n

2263 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Oficial, a la Ingeniera Cecilia Moya, Secretaria Privada del Presidente.

n

2264 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al Embajador Eduardo Calderón Ledesma, Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.

n

2265 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Oficial, al abogado Carlos Vásquez, Secretario Particular del Presidente.

n

2266 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Oficial, al General de Brigada Fernando Rodríguez, Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República12

n

2267 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Comendador, al Teniente Coronel Washington Buñay, Edecán (Fuerza Terrestre) del señor Presidente de la República.

n

2268 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Comendador, al Teniente Coronel Gustavo Agama, Edecán (Fuerza Aérea) del señor Presidente de la República.

n

2269 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Comendador, al Capitán de Fragata Alejandro Vela, Edecán (Armada Nacional) del señor Presidente de la República.

n

2270 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al doctor Luis Herrería Bonnet, ex Secretario General de la Administración.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0004 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Funcionarios y Empleados a Contrato u otra Modalidad de la Función Legislativa -ASFLAC-, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

0013 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación 18 de Agosto de Trabajadores del Pequeño Comercio del Comité del Pueblo, con domicilio en la calle Jorge Garcés del Comité del Pueblo, parroquia de Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

102 Apruébase la Auditoría Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de Centro Integral de Ingeniería Ecológica, ubicada en la provincia de Orellana, cantón El Coca.

n

JUNTA BANCARIA:

n

JB-2007-964 Refórmase el Libro I «Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero» de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:

n

409-2005 Carlos Alfonso Cortez Peña y otro como autor y responsable del delito de tenencia ilícita de estupefacientes.

n

412-2005 Silvia Patricia Gaviño Vega, autora y responsable de la comisión de la infracción puntualizada en el inciso primero del Art. 463 del Código Penal.

n

417-2005 Luis Orlando Arévalo Barrera y otros por ser autores del delito de asalto y robo en perjuicio de María Verónica Escudero Egas.

n

418-2005 Mario Joel Lamiña Román, autor y responsable de la infracción prevista y sancionada en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

427-2005 Wilson Edmundo Villareal Granda, autor y responsable del delito previsto y sancionado en los Arts. 340 y 341 del Código Penal.

n

468-2005 Ingeniero José Vicente Arias Palacios en contra de Segundo Roberto Solano Mendoza y otros.

n

474-2005 Carlos Marcelo Fierro Fonseca en contra de Julieta Isabel Zedeño Quintero y otros.

n

508-2005 José Eliécer Vega Meléndez en contra de Manuel Nicanor Naranjo Pérez y otros.

n

543-2005 Elgi Aníbal Naranjo Vargas, autor del delito de tránsito.

n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n

195 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma los artículos II.109 «Areas de cesión», y II.128 «Casos en los que el establecimiento de áreas verdes y equipamiento comunal no es exigible», del Código Municipal, sustituidos su texto original por la Ordenanza Metropolitana Nº 095.

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Gobierno Municipal de Piñas: Del avalúo bienal 2007-2008 de los predios urbanos de la ciudad y cabeceras parroquiales y de liquidación del impuesto predial urbano.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE LA NIÑEZ Y ADOLES-CENCIA (El domicilio para demandarn la tenencia, alimentos y otros, será el domicilio de losn menores)».

nn

CODIGO: 27-1393.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

INGRESO: 15-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En materia de menores y existiendo legislaciones comparadasn en la materia, se hace necesario la efectiva vigencia del principion constitucional de que el interés superior del menor deben primar, aún sobre los demás, por ello, el presenten proyecto reformatorio busca reformar para efectos de la materian especializada de menores, el principio de que el Juez naturaln debe ser el Juez del domicilio del demandado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo es de que se reforme el artículo 272 deln Código de la Niñez y Adolescencia, de tal forman que los menores no tengan que «trasladarse» judicialmenten hablando, al domicilio de su padre o madre, según sean del caso, para demandar alimentos, tenencia u otros, ya que quienn demanda alimentos por ejemplo, es evidente que no tiene la capacidadn económica para litigar, muchas veces, menos aúnn para contratar un abogado en otra ciudad, para que siga el juicion por ellos.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 24 del Código de Procedimiento Civiln declara que toda persona tiene derecho para no ser demandadan sino ante Juez competente determinado en la ley y el artículon 26 declara que este Juez es el del domicilio del demandado. Sinn embargo, se debe notar que esta ley procesal en materia civil,n es para el procedimiento contencioso general del Códigon de la Niñez y Adolescencia, ley supletoria, es decir non aplicable en caso de haber disposición legal expresa enn la ley especial de la materia.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARA EL JUZGAMIENTO ADMINISTRATIVOn DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA».

nn

CODIGO: 27-1394.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 15-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador a lo largo de su historia constitucional ha experimentadon varias etapas respecto de su Función Judicial; en unan de ellas, en vista del golpe de Estado y de la acefalían en que quedó la máxima instancia de Justicia enn el Ecuador durante la mayor parte del año 2005, se designón a la nueva Corte Suprema de Justicia mediante un procedimienton sui generis, reformando la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial. Este procedimiento dio a la Corte Suprema de Justician la independencia frente a los demás poderes públicos,n hecho que el tiempo demostró que no era tan adecuada,n por los casos reprochables de mala conducta procesal de ciertosn magistrados.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La sugerencia es que el Tribunal Constitucional sea el quen juzgue a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, considerandon que los magistrados del Tribunal Constitucional deben reunirn los mismos requisitos que para los de la Corte Suprema de Justicia.n De otro lado, los magistrados del Tribunal Constitucional tambiénn tienen jurisdicción, competencia y tienen la calidad den jueces constitucionales, en consecuencia, son de mayor jerarquían que los de la Corte Suprema de Justicia.

nn

CRITERIOS:

nn

Este proyecto no es inconstitucional por cuanto no viola eln principio de independencia de poderes, ya que así comon el Ejecutivo está fiscalizado por el Legislativo y non se presume violación de la independencia entre estos dosn poderes del Estado, tampoco el juzgamiento administrativo den los magistrados de la Corte Suprema de Justicia lo es, ya quen el artículo 199 de la Carta Política, garantizan la independencia en materia jurisdiccional y no administrativa.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE LA NIÑEZ Y ADOLES-CENCIA (Declara a los padres y an terceros adultos como autores materiales de las infraccionesn que cometieren los menores infractores si se comprueba que fueronn utilizadas por sus progenitores o terceros para evadir el juzgamienton penal respectivo».

nn

CODIGO: 27-1395.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

INGRESO: 15-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Penosamente se ha comprobado que muchos menores infractoresn han sido y siguen siendo utilizados por personas adultas paran el cometimiento de delitos. Es evidente que muchos padres o incluson terceros cercanos o ajenos al núcleo familiar, utilizann a menores de edad para el cometimiento de delitos a fin de evadirn su propio enjuiciamiento penal y el de los menores, abusandon de que nuestra legislación aún permite la evasiónn y la no imputabilidad de un menor de 18 años de edad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario legislar para que todo adulto, sea o no padren del menor infractor, si se comprobare que tuvo participaciónn directa o indirecta en el cometimiento del delito, sea procesadon por jueces penales corrientes en calidad de autor material yn sancionado de conformidad con el Código Penal, sin perjuicion de las sanciones a los menores por el delito cometido.

nn

CRITERIOS:

nn

Lo grave del caso está en que, los menores, sin criterion formado, dada su edad y poca madurez, crecen creyendo que estan forma de vida es la correcta y a la larga incrementan el abandonon escolar, la delincuencia infantil, con las consabidas consecuenciasn para la sociedad.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DEL TRABAJO (Permiso con sueldo para el trabajador con un hijon menor de edad con enfermedad terminal u hospitalizado con enfermedadn grave».

nn

CODIGO: 27-1396.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

INGRESO: 15-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es conocido que la legislación universal en materian laboral es de tipo social y por esto que el Ecuador no pueden ser ajeno a esta realidad. Nuestro Código del Trabajon es un cuerpo legal de claro corte social y es necesario mantenern esta dirección, no obstante, como el derecho es cambiante,n es necesario dotarle a la legislación labora de todasn aquellas reformas que puedan contribuir al interés social.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La legislación en materia laboral no contempla permisosn para el trabajador que tenga necesidad urgente, debidamente comprobada,n para auxiliar o asistir a un hijo menor de edad que estén gravemente enfermo o con enfermedad terminal. Es por ello que,n mediante esta reforma se propone que un trabajador pueda solicitarn hasta por diez días un permiso con sueldo, para podern asistir y/o ayudar a su hijo cuando se encuentra hospitalizado.

nn

CRITERIOS:

nn

No se pretende perjudicar al empleador con un permiso conn sueldo que debe pagar a quien no ha producido durante diez días,n pues se permite que las partes se pongan de acuerdo para quen el trabajador pueda descontar las horas no trabajadas, sin quen esto ocasiones perjuicio a las partes. Es imposible pensar quen un padre o madre que tenga un hijo o hija hospitalizado por enfermedadn grave que amenace su vida de manera inminente o inmediata o conn enfermedad terminal, pueda desempeñar su trabajo de maneran eficiente o concentrado.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIAn DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR».

nn

CODIGO: 27-1397.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

nn

INGRESO: 15-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador, desde hace mucho tiempo, ha sido una naciónn fragmentada por el regionalismo. Actualmente, en pocos estamentosn del Estado, esta realidad ha sido vencida, dando igualdad den oportunidades tanto en la Costa como en la Sierra. Existen institucionesn del Estado en las cuales, los profesionales de la regiónn costa, no gozan de igualdad de oportunidades para la obtenciónn de un cargo público.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable y justo, dotar a la legislación den imperativos jurídicos que obliguen a quienes escogen an los funcionarios de carrera diplomática a balancear geográficamenten el reparto de embajadas, consulados y/o misiones diplomáticasn en el exterior. Así mismo, es necesario eliminar las agregaduríasn militares, que no siendo necesarias, deviene en un gasto al Presupueston General del Estado, en especial de la Fuerzas Armadas.

nn

CRITERIOS:

nn

Lo indicado es un clamor general; incluso en la misma Cancillerían ha hecho eco, al punto que se plantea receptar exámenesn a los interesados, en diversas regiones del país. No obstanten esto, es imperativo dotar mediante reforma legal de la obligatoriedadn necesaria a la Cancillería, para que un igual porcentajen de interesados de la costa puedan obtener un cargo diplomático.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LA LEYn PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS PUBLICAS».

nn

CODIGO: 27-1398.

nn

AUSPICIO: H. H. JULIO GONZALEZ Y SALVADOR QUISHPE.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

INGRESO: 18-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Como consecuencia de la actividad petrolera las carreterasn de la Región Amazónica, soportan un mayor desgasten por lo que es necesario financiar su mantenimiento, asín como la construcción de vías adecuadas que facilitenn las actividades y su desarrollo. En más de tres décadasn de explotación petrolera, la Región Amazónican no ha contado con un sistema de comunicación vial de primern orden. Recién a finales del año 2000 se logra eln impulso a la Troncal Amazónica.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, enn el literal b) de su artículo 58-A, establece un fondon para la rectificación y pavimentación de la Troncaln Amazónica; no obstante la forma automática conn que deben depositarse los recursos, varios funcionarios han efectuadon interpretaciones indebidas al texto de la ley, por lo que esn indispensable aclarar la norma vigente y evitar hechos que violentenn la intención del Legislador.

nn

CRITERIOS:

nn

De la Región Amazónica Ecuatoriana provienen el recurso más importante del país, el petróleo,n motor de la economía y base de las políticas macroeconómicasn implementadas. Sin embargo, esta importancia no se ha visto traducidan en mejores condiciones socio-económicas de la región,n pues el índice de pobreza es el más alto a niveln nacional.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR».

nn

CODIGO: 27-1399.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO MAZORRA RIVADENEIRA.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

INGRESO: 19-12-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política vigente fomenta lan equidad y la búsqueda de complementariedad en el desarrollon institucional; siendo que los institutos superiores técnicosn y tecnológicos forman parte del Sistema Nacional de Educaciónn Superior, merecen el mismo tratamiento que las universidadesn y escuelas politécnicas, puesto que asumieron la responsabilidadn histórica de la formación de profesionales de mandosn medios, en momentos en que dicho sector había sido descuidado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Ley Orgánica de Educación Superior en sun artículo 4 establece «autonomía académican y de gestión y autogestión económica y administrativan para las universidades y escuelas politécnicas»,n con omisión para los institutos superiores técnicosn y tecnológicos, por lo que, frente a los desafíosn del tiempo, para el bien de las futuras generaciones y el desarrollon nacional, es necesario corregir los errores legales y estimularn la formación técnica y tecnológica del país.

nn

CRITERIOS:

nn

La educación superior, como área estratégican del Ecuador, requiere de una normativa jurídica que permitan la formación de recursos humanos para el desarrollo deln país.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

No. 2261

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Nelson Robelly en el ejercicion de sus altas funciones como Coordinador del SIGOB ha dado clarasn muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la naciónn y ha trabajado incansablemente por los más altos interesesn de la patria;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el señor doctor Nelson Robelly,n han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterésn y eficacia; y,
n En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°. Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Gran Cruz, al señor doctor Nelson Robelly, Coordinadorn del SIGOB.

nn

Art. 2°. Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 2262

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Galo Chiriboga en el ejercicion de sus altas funciones como Presidente Ejecutivo de PETROECUADORn ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega al servicion de la nación y ha trabajado incansablemente por los másn altos intereses de la patria;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el señor doctor Galo Chiriboga,n han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterésn y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Gran Cruz, al señor Doctor Galo Chiriboga, Presidenten Ejecutivo de PETROECUADOR.

nn

Art. 2°. Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 2263

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora ingeniera Cecilia Moya, en el ejercicion de sus funciones como Secretaria Privada del Presidente ha trabajadon tesoneramente por los más altos intereses de la patria;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como la señora ingeniera Cecilian Moya, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterésn y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Gran Oficial, a la señora ingeniera Cecilia Moya, Secretarian Privada del Presidente.

nn

Art. 2º. Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 2264

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Embajador Eduardo Calderón Ledesman en el ejercicio de sus altas funciones como Director Generaln de Ceremonial del Estado y Protocolo ha dado claras muestrasn de su capacidad y total entrega al servicio de la Naciónn y ha trabajado incansablemente por los más altos interesesn de la patria;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el señor Embajador Eduardon Calderón Ledesma, han servido a la comunidad ecuatorianan con desinterés y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Gran Cruz, al señor Embajador Eduardo Calderónn Ledesma, Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.

nn

Art. 2°. Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 2265

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor abogado Carlos Vásquez, en el ejercicion de sus funciones como Secretario Particular del Presidente han trabajado tesoneramente por los más altos intereses den la patria;
n Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el señor abogado Carlosn Vásquez, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterésn y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Gran Oficial, al señor abogado Carlos Vásquez,n Secretario Particular del Presidente.

nn

Art. 2º. Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 2266

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor General de Brigada Fernando Rodríguez,n en el ejercicio de sus funciones como Jefe de la Casa Militarn de la Presidencia de la República ha trabajado tesoneramenten por los más altos intereses de la patria;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el señor General de Brigadan Fernando Rodríguez, han servido a la comunidad ecuatorianan con desinterés y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,
n Decreta:

nn

Art. 1°. Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Gran Oficial, al señor General de Brigada Fernando Rodríguez,n Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República.

nn

Art. 2°. Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 2267

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Teniente Coronel Washington Buñay,n en el ejercicio de sus funciones como Edecán (Fuerza Terrestre)n del señor Presidente de la República ha trabajadon tesoneramente por los más altos intereses de la patria;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el señor Teniente Coroneln Washington Buñay, han servido a la comunidad ecuatorianan con desinterés y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Comendador, al señor Teniente Coronel Washington Buñay,n Edecán (Fuerza Terrestre) del señor Presidenten de la República.

nn

Art. 2º. Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.
n f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 2268

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Teniente Coronel Gustavo Agama, en eln ejercicio de sus funciones como Edecán (Fuerza Aérea)n del señor Presidente de la República ha trabajadon tesoneramente por los más altos intereses de la patria;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el señor Teniente Coroneln Gustavo Agama, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterésn y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Comendador, al señor Teniente Coronel Gustavo Agama, Edecánn (Fuerza Aérea) del señor Presidente de la República.

nn

Art. 2°. Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 2269

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Capitán de Fragata Alejandro Vela,n en el ejercicio de sus funciones como Edecán (Armada Nacional)n del señor Presidente de la República ha trabajadon tesoneramente por los más altos intereses de la patria;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el señor Capitánn de Fragata Alejandro Vela, han servido a la comunidad ecuatorianan con desinterés y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Comendador, al señor Capitán de Fragata Alejandron Vela, Edecán (Armada Nacional) del señor Presidenten de la República.

nn

Art. 2°. Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 2270

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Luis Herrería Bonnet, exn Secretario General de la Administración, en el ejercicion de sus funciones dio claras muestras de su capacidad y totaln entrega al servicio de la nación y trabajó incansablementen por los más altos intereses de la patria;
n Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el señor doctor Luis Herrerían Bonnet, han servido a la comunidad ecuatoriana con desinterésn y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Gran Cruz, al señor doctor Luis Herrería Bonnet,n ex Secretario General de la Administración.

nn

Art. 2°. Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

No. 0004

nn

Dr. Rubén Alberto Barberán Torres
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos de las organizaciones pertinentes;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubénn Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidadn con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competenten para otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección Técnica de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.n 0555-DTAL-PJ-SR-06 de 29 de marzo del 2006, ha emitido informen favorable para la aprobación del estatuto y concesiónn de personería jurídica a favor de la Asociaciónn de Funcionarios y Empleados a Contrato u otra Modalidad de lan Función Legislativa -ASFLAC-, con domicilio en la ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, porn cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación de Funcionarios y Empleadosn a Contrato u otra Modalidad de la Función Legislativan -ASFLAC-, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos nombres Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.

nn

Alcívar Mendoza Tito Odilon 1301509368 Ecuatoriana
n Altamirano Orellana Rita María 0906070230 Ecuatoriana
n Arteaga López Alexandra del Rocío 1711000131 Ecuatoriana
n Batson Estrella Jairo Alfredo 1705527776 Ecuatoriana
n Castillo González Alba Jannet 1500716012 Ecuatoriana
n Coral Caicedo Mirian Luced 1001349008 Ecuatoriana
n Chimbo Shiguango Oscar Lenin 1500740103 Ecuatoriana
n Ferrín Alcívar Luis Antonio 1306505148 Ecuatoriana
n Hidalgo Olaya María Fernanda 0602491144 Ecuatoriana
n Iguamba Imbaquingo Salvadora Elena 1711076636 Ecuatoriana
n Jaramillo Chamorro María Emperatriz 0401001938 Ecuatoriana
n Jaramillo Gómez Diana Caterine 1400421739 Ecuatoriana
n López García Arturo Rafael 1707078695 Ecuatoriana
n Lozano Jiménez Enrique Alexandro 1202790687 Ecuatoriana
n Montoya Tello Manuel Olmedo 1201920913 Ecuatoriana
n Moreno Echeverría Nelson René 1700727884 Ecuatoriana
n Muñoz María Augusta 0301168043 Ecuatoriana
n Núñez Chávez José Antonio 1600215915n Ecuatoriana
n Orellana Torres María Eugenia 0907436448 Ecuatoriana
n Panamá Fueres Clara Mercedes 1720942992 Ecuatoriana
n Paredes Morales Alirio Exmid 1709258014 Ecuatoriana
n Paredes Torres Nury Elizabeth 1500568934 Ecuatoriana
n Parra Poma Mario Rogelio 1900254879 Ecuatoriana
n Pazmiño Hernán Javier 0200450344 Ecuatoriana
n Pinargote Barberán María Floralia 1303414070 Ecuatoriana
n Pozo Paguay Bernardo José Miguel 1704364817 Ecuatoriana
n Ramos Gangula Wilson Oswaldo 1706366919 Ecuatoriana
n Rodríguez Sacoto Yadira María 1301426738 Ecuatoriana
n Santana Rodríguez Nidia Albita 1708491764 Ecuatoriana
n Shiguango Alvarado Diego Andrés 1500192289 Ecuatoriana
n Tamayo Jarrín Carla Paola 1715285035 Ecuatoriana
n Tapuy Papa Linda Germania 1500338288 Ecuatoriana
n Tupiza Tituaña William René 1709398505 Ecuatoriana
n
n Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan la personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de asociación y al Presidenten como representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la asociación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 31 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Ministron de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original..- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

6 de junio del 2006.

nn nn

No.n 0013

nn

Dr. Rubén Alberto Barberán Torres
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubénn Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidadn con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competenten para otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 0703-DTAL-PJ-SR-06 den 31 de marzo del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor de la Asociación 18 de Agosto de Trabajadoresn del Pequeño Comercio del Comité del Pueblo, conn domicilio en la calle Jorge Garcés, sector Comitén del Pueblo, parroquia de Cotocollao, cantón Quito, provincian de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en eln Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado enn el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación 18 de Agosto de Trabajadoresn del Pequeño Comercio del Comité del Pueblo, conn domicilio en la calle Jorge Garcés, sector Comitén del Pueblo, parroquia de Cotocollao, cantón Quito, provincian de Pichincha, sin modificación alguna:

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos nombres Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.
n
n Aguilar Anguaya Luz María 100327277-8 Ecuatoriana
n Albán Segovia Jenny Maribel 171375163-2 Ecuatoriana
n Anguaya Cahuasquí Francisca 100118264-9 Ecuatoriana
n Badillo Tabacundo Pablo 060145493-7 Ecuatoriana
n Benalcázar Santander José David 170646942-4 Ecuatoriana
n Borja Rubio Edison Cruz 120337956-3 Ecuatoriana
n Caiza Criollo Alonso 100275880-1 Ecuatoriana
n Caiza Criollo Antonio 100172093-5 Ecuatoriana
n Cachimuel Jetacama Natividad 100203193-6 Ecuatoriana
n Celin Cárdenas Rosa Aura 170981297-6 Ecuatoriana
n Chacaguasay Guagcha Francisco José 060249886-7 Ecuatoriana
n Chuqui Simbaña María Martina 060350507-4 Ecuatoriana
n Cifuentes Condo María del Tránsito 170582884-4n Ecuatoriana
n Correa Rosa María 171650128-1 Ecuatoriana
n Cruz Garzón Gloria Jacqueline 170997954-4 Ecuatoriana
n Cuasquer Cuasquer Aura del Carmen 171247087-9 Ecuatoriana
n Cuenca Chuqui Miguel 060370871-0 Ecuatoriana
n Cuyo Cuyo Agustín 171948304-0 Ecuatoriana
n Flores Guamaní Gloria Martha 170690194-7 Ecuatoriana
n Freire Cruz Miguel Angel 170785114-1 Ecuatoriana
n Gruezo Castillo José Agapito 080090866-7 Ecuatoriana
n Gruezo Castillo Lorena 170932418-8 Ecuatoriana
n Gruezo Castillo María Elena 170817199-4 Ecuatoriana
n Guaypacha Tamami María Rosa 020029016-1 Ecuatoriana
n Guaypacha Tamami Sara María 020053356-0 Ecuatoriana
n Guevara Morales María Luisa 100113055-6 Ecuatoriana
n Hidalgo Figueroa Norma Elizabeth 170980527-7 Ecuatoriana
n Hidalgo Sánchez Carmen Rebeca 020027906-5 Ecuatoriana
n Itas Bravo María Pastora 170289460-9 Ecuatoriana
n Males Lechón Rosa Elena 170997897-5 Ecuatoriana
n M