n
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n Presidente Constitucional de la República
n DIRECTOR ENCARGA
FUNCIONn EJECUTIVA
nn
ACUERDOS:
nn
MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
n
n 116 Dispónese que Petrocomercialn reconocerá a las compañÃas comercializadorasn de gas licuado de petróleo, G.LP., legalmente calificadasn por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, por los serviciosn de: envasado, transporte de gas licuado de petróleo envasadon en cilindros, mantenimiento y reposición de cilindrosn y válvulas y por la venta del G.LP. al públicon consumidor la tarifa global de US $ 0.06991/por kilogramo
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n 006 Delégase al señorn Ing. José Luis Suárez, Coordinador General de estan Cartera de Estado, para que asista a la sesión de la Comisiónn Técnica de la Agencia de Garantia de Depósitosn AGD, a realizarse el dÃa jueves 4 de enero del 2001.
n
n 007 Ratificase la delegaciónn conferida al señor Dr. Gonzalo Muñoz Sánchez,n para que asista a la sesión extraordinaria de la Juntan de Accionistas de Ecuatoriana de Aviación, Sociedad Anónima,n a realizarse el dÃa viernes 5 de enero del 2001
n
n 009 Delégase al señorn Ing. José Luis Suárez, Coordinador General de estan Cartera de Estado, para que asista a la sesión de la Comisiónn Técnica de la Agencia de GarantÃa de Depósitosn AGD, a realizarse el dÃa lunes 8 de enero del 2001
n
n 010 Delégase al señorn Econ. Stalin Nevárez Rivadeneira, Subsecretario Generaln de Administración, encargado, para que asista a la sesiónn ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano den Crédito Educativo y Becas (IECE), a realizarse el dÃan martes 9 de enero del 2001
nn
011 Delégase al señor Ing.n Alexander Anibal Mejia Peñafiel, Subsecretario Generaln de Economia de esta Cartera de Estado, para que asista a la sesiónn del Consejo Nacional de Modernización del Estado – CONAM,n a realizarse el dÃa miércoles 10 de enero del 2001.
nn
014 Delégase al señor Dr. Edgarn Acosta Grijalva, Subsecretario General JurÃdico de estan Cartera de Estado, para que asista a la reunión extraordinarian de la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomon de Investigaciones Agropecuarias(INIAP), a realizarse el dian jueves 11 de enero del 2001
n
n 016 Delégase al licenciadon Pablo Córdova Cordero, Subsecreta6o General de Finanzasn de esta Cartera de Estado, para que asista a la III Reuniónn de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano Peruana
n
n 017 Delégase al señorn Ing. José Luis Suárez Arosemena, Coordinador Generaln de esta Cartera de Estado, para que asista a Ia sesiónn de Directorio de la Corporación Financiera Nacional, (CFN),n a realizarse el dÃa jueves 11 de enero del 2001
n
n 018 Deléganse atribucionesn al Subsecretario General de Finanzas
n
n 020 Déjase sin efecton el Acuerdo No 011, expedido el 8 de enero del 2001 y convalÃdasen la actuación del señor Ing. José Luis Suárezn Arosemena, Coordinador General de esta Cartera de Estado, quienn asistió a la sesión del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, CONAM, que se llevó a cabo el dia miércolesn 10 de enero del 2001
n
n 021 Delégase al señor Ing.n Alexander AnÃbal MejÃa Peñafiel, Subsecretarion General de Economia de esta Cartera de Estado, para que asistan a la sesión de Directorio del Banco del Estado, a realizarsen el dia jueves 11 de enero del 2001
nn
023n Autorizasen la emisión e impresión de veinte mil tarjetas den visita al Parque Nacional Galápagos y a la Reserva den Recursos Marinos para extranjeros no residentes en el Ecuadorn menores de 12 años a un valor comercial de cincuenta dólaresn de los Estados Unidos de América (US$ 5O,OO) cada unan
n
n 024 AutorÃzase la emisiónn e impresión de quinientos mil formularios para el otorgamienton de pasaportes a un valor comercial de diez dólares den los Estados Unidos de América (US$ 10,00) cada uno
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n
n 0005 Establécese el ámbiton de competencia y las funciones de la Dirección de Derechosn
n Humanos
nn
032 Apruébase el Reglamenton para el cálculo de las remuneraciones del personal policial,n que habiendo prestado servicios en calidad de Tropa, ha alcanzadon grados de Oficial
n
n MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:
n
n 001-12-2001 Expidese la definiciónn y clasificación de vÃas según su jurisdicciónn
n
n 002 Refórmase el Reglamenton interno que norma la tramitación de los procesos de contrataciónn directa en el MOP, expedido con Acuerdo Ministerial No 050 den 13 de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial 130 den 28 de los mismos mes y año
n
n RESOLUCION:
n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n
n 01-017-P-IEPI Dispónesen que en el caso de que la copia certificada por la autoridad competente,n que contenga la solicitud que reivindica prioridad, incluya lan información sobre la fecha de presentación de dichan solicitud, no es necesaria otra certificación adicionaln respecto de la fecha de su
n presentación
n
n RESOLUCION:
nn
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
nn
Declárase la inconstitucionalidad de la resolución dictada el 25n de enero de 1999, por el H. Consejo Provincial de Napo de lan que se revoca la resolución de descalificaciónn del señor Luis Alberto Cordovillo Ocaña de lasn funciones de Concejal del I. Municipio del cantón Aguarico,n en consecuencia se revoca dicha resolución.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA S DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 302-2000 Arq. Klébern Gerardo López Gómez en contra de la Municipalidadn de Cuenca
nn
304-2000 CompañÃa Colombinan S.A. en contra del I Director Nacional de Propiedad Industrial
nn
305-2000 Carlos Humberto Chávez Vargasn en contra de el IESS
nn
308-2000 Guillermo Peñafiel Argüellon en contra del Director General del Registro Civil y otros
nn
309-2000 BolÃvar Fiallo Silvan en contra del IESS
nn
313-2000 Pablo Mariano Dueñasn Ozaeta en contra del Director General del Servicio de Rentasn
n Internas
nn
314-2000 Dr. Simón BolÃvarn Ullauri Mendieta en contra del Ministerio de Trabajo
nn
316-2000 Albert Urbino Navarrete Vélezn en contra del Banco Nacional de Foinento
nn
318-2000 Comuna La Esperanza en contran del Consejo Consultivo de Aguas y otro
nn
319-2000 Amabilia Calderón Pineda en contran de la Jefatura de Recaudaciones de Loja
nn
320-2000 Dr. Omar Alan Sarmiento Tapia en contran del Ministerio de Salud Pública
nn
322-2000 AÃda Beatriz Iñiguez Vivarn en contra del Ministro de Educación y Cultura
nn
325-2000 Boehringer Ingelheim del Ecuador CÃa.n Ltda. en contra del Ministerio de Salud
nn
327-2000 Carlos Oswaldo Caballero Loor en contran del Centro de Rehabilitación de ManabÃ
nn
328-2000 Abg. César Leonardon Ponce Granizo en contra del Ministerio Fiscal General
nn
329-2000 Luz América Gonzaga Carriónn en contra del IESS n
nn
nn
EL MINISTRO DEn ENERGIA Y MINAS
nn
Considerando:
nn
Que el Art. 244, numeral 1 den la Constitución PolÃtica de la Repúblican del Ecuador establece que al Estado le corresponde garantizarn el desarrollo de las actividades económicas, medianten un orden jurÃdico e instituciones que las promuevan, fomentenn y generen confianza;
nn
Que el Art. 65 de la Ley de Hidrocarburosn dispone que el Ministerio de EnergÃa y Minas establecerán las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;
nn
Que con Acuerdo Ministerial N0n 036 de 22 de marzo del 2000 publicado en el Registro Oficialn N0 46, de 29 de los mismos mes y año, esta Secretarian de Estado estableció que PETROCOMERCIAL reconozca a lasn compañÃas comercializadoras de G.L.P. por los serviciosn de: envasado, transporte de gas envasado en cilindros, mantenimienton y reposición de cilindros y válvulas; y, por lan venta del G.L.P. al público consumidor, la tarifa de S/.n 855,00/kilogramo;
nn
Que el Art. 2 del Acuerdo Ministerialn N0 054 de 12 de junio del 2000, publicado en el Registro Oficialn No. 102 de 20 de los mismos mes y año, reformón el Art. 1 del Acuerdo Ministerial N0 036 citado, mediante eln cual este portafolio estableció que PETROCOMERCIAL, reconozcan a las compañÃas comercializadoras de G.L.P. legalmenten calificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n por los servicios de: envasado, transporte de gas licuado den petróleo envasado en cilindros, mantenimiento y reposiciónn de cilindros y válvulas; y, por la venta del G.L.P. aln público consumidor, la tarifa global de S/. 988,00/kilogramon o US$ 0.03952/kilogramo;
nn
Que el Art. 1 del Acuerdo Ministerialn N° 067, publicado en el Registro Oficial N0 133 de 2 de agoston del 2000, reformó el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N0n 054, publicado en el Registro Oficial N0 102 de 20 de junio deln 2000 mediante el cual se dispuso que PETROCOMERCIAL, reconozcan a las compañÃas comercializadoras de gas licuadon de petróleo, G.L.P. legalmente calificadas por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, por los servicios de: envasado, transporten de gas licuado de petróleo envasado en cilindros, mantenimienton y reposición de cilindros y válvulas, y por lan venta del G.L.P. al público consumidor, la tarifa globaln de S/. 1.014,67/kg. o su equivalente US$ 0.0405868/kg.;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerialn N0 108, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficialn N0 234 de 29 de diciembre del 2000, esta Secretaria de Estadon fijó los valores de los derechos por servicios de regulaciónn y control de la actividad hidrocarburÃfera que prestann las dependencias de esta SecretarÃa de Estado, dentron de las actividades de comercialización y venta del GLP.;
nn
Que con fax N0 165 – DNH – COn – C 002984 de 28 de diciembre del 2000, la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos comunicó a las comercializadoras y distribuidorasn de gas licuado de petróleo que se encuentra realizadon los estudios técnicos y económicos para revisarn las tarifas que PETROCOMERCIAL reconocerá a las mismas,n por los servicios que prestan en la comercialización deln G.L.P., las que entrarán en vigencia a partir de las 00h00n del 28 de diciembre del 2000, fecha en la que el Gobierno Nacionaln fijó los precios de venta de los derivados de los hidrocarburosn y del gas licuado de petróleo;
nn
Que con los oficios Nos 321 -n ASO – LdN – 2000 y 01 – 2001 de 28 de diciembre del 2000 y den 10 de enero del 2001, respectivamente, la Asociación Ecuatorianan de Empresas Comercializadoras de Gas Licuado de Petróleo,n ASOGAS, y la Federación de Asociaciones de Distribuidoresn de G.L.P. solicitaron a esta SecretarÃa de Estado, reajusten la tarifa global de comercialización del gas licuado den petróleo;
nn
Que mediante oficio N0 007 -n ASO – 2001 de 11 de enero del 2001, la Asociación Ecuatorianan de Empresas Comercializadoras de Gas Licuado de Petróleo,n ASOGAS, se compromete para con el Estado ecuatoriano y esta SecretarÃan de Estado a mantener las tarifas durante el año 2001;
nn
Que esta SecretarÃa den Estado estima procedente reajustar la tarifa global de comercializaciónn del gas licuado de petróleo para las compañÃasn comercializadoras legalmente calificadas por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos;
nn
Que la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos y la Dirección de AsesorÃa JurÃdican de este Portafolio, con memorandos N0 005 – DNH – EH – CE – Cn – 010130 y 009 – DAJ – JE – 200l de 10 y 12 de enero del 2001,n en su orden, emitieron los informes pertinentes; y,
nn
En ejercicio de las facultadesn conferidas por el Art. 179, numeral 6 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y los Arts.n 9 y 65 de la Ley de Hidrocarburos,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – PETROCOMERCIAL, reconocerán a las compañÃas comercializadoras de gas licuadon de petróleo, G.L.P., legalmente calificadas por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, por los servicios de: envasado, transporten de gas licuado de petróleo envasado en cilindros, mantenimienton y reposición de cilindros y válvulas, y por lan venta del G.L.P. al público consumidor, la tarifa globaln de US$ 0.06991/por kilogramo.
nn
Art. 2. – Es obligaciónn de las compañÃas comercializadoras de gas licuadon de petróleo atender el normal abastecimiento de dichon producto, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N0 3989, publicadon en el Registro Oficial N0 1002 de 2 de agosto de 1996.
nn
Art. 3. – En el caso de que PETROCOMERCIALn realice directamente la actividad de almacenamiento y envasadon descontará de la tarifa especificada el valor de US$ 0.01154,n el mismo que corresponde a dicha actividad, más gastosn administrativos reconocidos a las comercializadoras por ésta,n en la parte proporcional a la misma, y la parte correspondienten a derechos por servicios de la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
nn
Art. 4. – Déjanse sinn efecto los acuerdos ministeriales Nos. 036, los Arts. 2 y 3 deln 054 y 067, publicados en los Registros Oficiales N° 46, 102n y 133 de 29 de marzo, 20 de junio y 2 de agosto del 2000, enn su orden.
nn
Art. 5. – El presente acuerdon ministerial regirá a partir del 29 de diciembre del 2000,n a las 00h00, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese.n – Dado, en Quito, 12 de cimero del 2001.
nn
f.) Ing. Pablo Terán Ribadeneira.
nn
Es fiel copia del original lon certifico. Quito, a 17 de enero del 2001.
nn
f.) Director General Administrativo.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO. – Delegar aln señor lng. José Luis Suárez, Coordinadorn General de esta Cartera de Estado, para que me represente enn la sesión de la Comisión Técnica de la Agencian de GarantÃa de Depósitos AGD, a realizarse el dÃan jueves 4 de enero del 2001.
nn
ComunÃquese. – Quito,n 4 de enero del 2001.
nn
f) Jorge Gallardo, Ministro den EconomÃa y Finanzas. Es copia, certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
12 enero 2001.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 25 de la Ley orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO. – Ratificar lan delegación conferida al señor Dr. Gonzalo Muñozn Sánchez, mediante Acuerdo N0 181, expedido el 29 de diciembren del 2000, para que me represente, en la sesión extraordinarian de la Junta de Accionistas de Ecuatoriana de Aviación,n Sociedad Anónima, a realizarse el dÃa viernes 5n de enero del 2001.
nn
ComunÃquese. – Quito,n 4 de enero del 2001.
nn
f) Jorge Gallardo, Ministro den EconomÃa y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
12 enero 2001.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO. – Delegar aln señor Ing. José Luis Suárez, Coordinadorn General de esta Cartera de Estado, para que me represente enn la sesión de la Comisión Técnica de la Agencian de GarantÃa de Depósitos AGD, a realizarse el dÃan lunes 8 de enero del 2001.
nn
ComunÃquese. – Quito,n 8 de enero del 2001.
nn
f) Jorge Gallardo, Ministro den EconomÃa y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
12 enero 2001.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO. – Delegar aln señor Econ. Stalin Nevárez Rivadeneira, Subsecretarion General de Administración, encargado, para que me represente,n en la sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituton Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE), a realizarsen el dÃa martes 9 de enero del 2001.
nn
ComunÃquese. – Quito,n 8 de enero del 2001.
nn
f) Jorge Gallardo, Ministro den EconomÃa y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
12 enero 2001.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO. – Delegar aln señor lng. Alexander AnÃbal MejÃa Peñafiel,n Subsecretario General de EconomÃa de esta Cartera de Estado,n para que me represente en la sesión del Consejo Nacionaln de Modernización del Estado – CONAM, a realizarse el dÃan miércoles 10 de enero del 2001.
nn
ComunÃquese. – Quito,n 8 de enero del 2001.
nn
f) Jorge Gallardo, Ministro den EconomÃa y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
12 enero 2001.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO. – Delegar aln señor Dr. Edgar Acosta Grijalva, Subsecretario Generaln JurÃdico de esta Cartera de Estado, para que me representen en la reunión extraordinaria de la Junta Directiva deln Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuariasn (INIAP), a realizarse el dÃa jueves 11 de enero del 2001.
nn
ComunÃquese. – Quito,n 10 de enero del 2001.
nn
f.) Jorge Gallardo, Ministron de EconomÃa y Finanzas. Es copia, certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
12 enero 2001.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMIA Y FINANZAS
nn
Considerando:
nn
Que, el Ministerio de Relacionesn Exteriores, mediante fax Circular N0 10624 – DGDFA de 3 de eneron del 2001, suscrito por el señor Francisco RiofrÃon M., Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad Ecuatorianon – Peruana, ha notificado al Ministro de EconomÃa y Finanzas,n respecto a la III Reunión de dicha comisión quen tendrá lugar en la ciudad de Lima. Perú entre 18n y 19 de enero del presente año;
nn
Que, el Ministro de EconomÃan y Finanzas en su calidad de miembro de dicho organismo deberán concurrir a este evento por sà o mediante delegado; y,
nn
En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO. – Delegar aln licenciado Pablo Córdova Cordero, Subsecretario Generaln de Finanzas de esta Cartera de Estado, para que asista en representaciónn del Ministro de EconomÃa y Finanzas, a la III Reuniónn de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano Peruana.
nn
Dado en Quito, 10 de enero deln 2001.
nn
f.) Jorge Gallardo, Ministron de EconomÃa y Finanzas. Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
12 enero 2001.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO. – Delegar aln señor lng. José Luis Suárez Arosemena, Coordinadorn General de esta Cartera de Estado, para que me represente, enn la Sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional, (CFN), a realizarse el dÃa jueves 11 de eneron del 2001.
nn
ComunÃquese. – Quito,n 10 de enero del 2001.
nn
f.) Jorge Gallardo, Ministron de EconomÃa y Finanzas. Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
12 enero 2001.
nn
nn
nn
Jorge Gallardo
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
Considerando:
nn
Que, al tenor de lo dispueston en el artÃculo 16 de las Normas de Restricciónn del Gasto Público, toda comisión de servicios aln exterior que se encuentre enmarcada dentro de cualquiera de lasn excepciones contempladas en el artÃculo 15 de las normasn ibÃdem, en casos estrictamente necesarios y solo en clasen económica, requerirá contar con la autorizaciónn de viaje al exterior que para tal efecto concederá lan Presidencia de la República, previo los informes favorablesn emitidos por el Ministerio de EconomÃa y Finanzas y porn la Dirección o Departamento de Recursos Humanos de lan entidad solicitante de la comisión de servicios al exterior,n y,
nn
En ejercicio de la facultad quen le confieren los artÃculos 179 numeral 6 de la Constituciónn PolÃtica de la República y 25 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Delegar al Subsecretarion General de Finanzas, para que a nombre y en representaciónn del Ministro de EconomÃa y Finanzas, emita el informen referido en el artÃculo 16 de las Normas de Restricciónn del Gasto Público, expedidas mediante Decreto Ejecutivon N0 262, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 59n del 1 de noviembre de 1996.
nn
Art. 2. – El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de enero del 2001.
nn
f) Jorge Gallardo, Ministro den EconomÃa y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
12 enero 2001.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO 1. – Dejar sin efecton el Acuerdo N0 011, expedido el 8 de enero del 2001.
nn
ARTICULO 2. – Convalidar la actuaciónn del señor Ing. José LuÃs Suárez Arosemena,n Coordinador General de esta Cartera de Estado, quien asistión en representación del suscrito, a la sesión deln Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, quen se llevó a cabo el dÃa miércoles 10 de eneron del 2001.
nn
ComunÃquese. – Quito,n 12 de enero del 2001.
nn
f.) Jorge Gallardo, Ministron de EconomÃa y Finanzas. Es copia, certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
12 enero 2001.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DEn ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO. – Delegar aln señor ingeniero Alexander AnÃbal MejÃa Peñafiel,n Subsecretario General de EconomÃa, de esta Cartera den Estado, para que me represente, en la sesión de Directorion del Banco del Estado, a realizarse el dÃa jueves 11 den enero del 2001.
nn
ComunÃquese. – Quito,n 12 de enero del 2001.
nn
f) Jorge Gallardo, Ministro den EconomÃa y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
12 enero 2001.
nn
nn
nn
Jorge Gallardo
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con lo dispueston en el artÃculo 13 de la Ley de Creación del Instituton Ecuatoriano Forestal y de Arcas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN),n los valores percibidos por concepto de derechos de ingreso den visitantes a las áreas naturales protegidas, asÃn como aquellos contemplados en la Ley Forestal y de Conservaciónn de Arcas Naturales y Vida Silvestre y en su Reglamento General,n constituyen recursos económicos de dicho Instituto;
nn
Que, el articulo 217 del Reglamenton General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Arcas Naturales y Vida Silvestre, dispone que la emisiónn de los derechos de ingreso de turistas y de utilizaciónn de servicios de las áreas naturales, es de exclusiva facultadn del Ministerio de EconomÃa y Finanzas;
nn
Que, el artÃculo 118 den la Ley de Régimen Tributario Interno manifiesta que esn facultad del Ministro de EconomÃa y Finanzas fijar eln valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
nn
Que, de conformidad con lo dispueston en el artÃculo 1 del Decreto Legislativo N0 014, publicadon en el Registro Oficial N0 92 de 27 de marzo de 1967, reformadon por el artÃculo 9 del Decreto Supremo N0 1065 – A, publicadon en el Registro Oficial N0 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancian con lo previsto en el artÃculo 1 del Acuerdo Ministerialn N0 488; publicado en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubren de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres y conn la intervención de un delegado del Ministerio de EconomÃan y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso,n imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especiesn valoradas que la administración pública requiera;
nn
Que, al tenor de lo prescriton en el artÃculo 2 del Decreto Legislativo N0 014 antesn mencionado, los contratos de impresión de especies referidas,n serán suscritos entre el Ministerio correspondiente yn el Instituto Geográfico Militar;
nn
Que, según lo dispueston en el artÃculo 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicadon en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978, es facultadn del Ministro de EconomÃa y Finanzas, mediante Acuerdon Ministerial autorizar la emisión de especies valoradas;
nn
Que, mediante memorando N0 118n de 27 de diciembre del 2000, el Jefe de EconomÃa y Finanzasn de la División de Especies Fiscales de la Subdirecciónn de Control de la Dirección Nacional de TesorerÃan de la Subsecretaria de Presupuestos y Contabilidad del Ministerion de EconomÃa y Finanzas, recomienda la emisión en impresión de veinte mil tarjetas de visita al parque Nacionaln Galápagos y a la Reserva de Recursos Marinos para extranjerosn no residentes en el Ecuador menores de 12 años a un valorn comercial de cincuenta dólares de los Estados Unidos den América (US$ 50,00) cada una;
nn
Que, en oficio N0 SPYC – DNTn – 2000 3910 de 28 de diciembre del 2000, la Directora Nacionaln de tesorerÃa del ministerio de EconomÃa y Finanzasn manifiesta, estar de acuerdo con la emisión e impresiónn de veinte mil tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagosn y a la Reserva de Recursos Marinos para extranjeros no residentesn en el Ecuador menores de 12 años a un valor comercialn de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Américan (US$ 50,00) cada una; y,
nn
En ejercicio de las facultadesn que le confieren los artÃculos 1 del Decreto Legislativon N0 014, publicado en el Registro Oficial N0 92 de 27 de marzon de 1967, reformado por el artÃculo 9 del Decreto Supremon N0 1065 – A, publicado en el Registro Oficial N0 668 de 28 den octubre de 1974, 217 del Reglamento General de Aplicaciónn de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturalesn y Vida Silvestre y 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicadon en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Autorizar la emisiónn e impresión de veinte mil tarjetas de visita al parquen Nacional Galápagos y a la Reserva de Recursos Marinosn para extranjeros no residentes en el Ecuador menores de 12 añosn a un valor comercial de cincuenta dólares de los Estadosn Unidos de América (US$ 50,00) cada una.
nn
Art. 2. – El presente acuerdon ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de enero del 2001.
nn
f.) Jorge Gallardo, Ministron de EconomÃa y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
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f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
16 enero 2001.
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nn
Jorge Gallardo
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
Considerando:
nn
Que, según lo prevénn los artÃculos 2 de la Ley de Documentos de Viaje y 2 den su Reglamento General, corresponde al Ministerio de Relacionesn Exteriores otorgar documentos de viaje;
nn
Que, de conformidad con lo dispueston en el artÃculo 31 del Reglamento a la Ley de Documentosn de Viaje, es facultad del Ministerio de EconomÃa y Finanzas,n emitir formularios para el otorgamiento de pasaportes en el paÃs;
nn
Que, al tenor de lo dispueston en el inciso primero del artÃculo 14 del Reglamento paran el Manejo, Destino y Control de los Recursos de Autogestiónn del Servicio Exterior, publicado en el Registro Oficial N0 270n de 6 de septiembre de 1999, el Ministerio de EconomÃan y Finanzas suministrará al Ministerio de Relaciones Exteriores,n las especies valoradas que se adherirán a las diferentesn actuaciones constantes en el Arancel Consular y Diplomático;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerialn N0 343 de 30 de noviembre del 2000, publicado en el Registron Oficial N0 224 de 14 de diciembre del mismo año, previon informe favorable del Ministerio de EconomÃa y Finanzasn constante en oficio N0 6669 SGJ – CFG – 2000 de 24 de noviembren del 2000, el Ministro de Relaciones Exteriores expidión el Arancel Ministro de Relaciones Exteriores expidió eln Arancel Consular y Diplomático, señalando en eln punto 16.8 del artÃculo 1 del acuerdo ministerial ibÃdem,n como valor de los formularios para el otorgamiento de pasaportesn el de diez dólares de los Estados Unidos de Américan (US$ 10,00);
nn
Que, de conformidad con lo dispueston en el artÃculo 1 del Decreto Legislativo N0 014, publicadon en el Registro Oficial N0 92 de 27 de marzo de 1967, reformadon por el artÃculo 9 del Decreto Supremo N0 1065 – A, publicadon en el Registro Oficial N0 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancian con lo previsto en el artÃculo 1 del Acuerdo Ministerialn N0 488, publicado en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubren de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres y conn la intervención de un delegado del Ministerio de EconomÃan y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso,n imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especiesn valoradas que la administración pública requiera;
nn
Que, al tenor de lo prescriton en el artÃculo 2 del Decreto Legislativo N0 014 antesn mencionado, los contratos de impresión de especies referidas,n serán suscritos entre el Ministerio correspondiente yn el Instituto Geográfico Militar;
nn
Que, según lo dispueston en el artÃculo 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicadon en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978, es facultadn del Ministro de EconomÃa y Finanzas, mediante acuerdon ministerial autorizar la emisión de especies valoradas;
nn
Que, mediante memorando N0 118n de 27 de diciembre del 2000, el Jefe de EconomÃa y Finanzasn de la División de Especies Fiscales de la Subdirecciónn de Control de la Dirección Nacional de TesorerÃan de la SubsecretarÃa de Presupuestos y Contabilidad deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas, recomienda la emisiónn e impresión de quinientos mil formularios para el otorgamienton de pasaportes;
nn
Que, en oficio N0 SPYC – DNTn – 2000 3910 de 28 de diciembre del 2000, la Directora Nacionaln de TesorerÃa del Ministerio de EconomÃa y Finanzasn manifiesta, estar de acuerdo con la emisión e impresiónn de quinientos mil formularios para el otorgamiento de pasaportesn de acuerdo con las caracterÃsticas detalladas en el memorandon N0 118 de 27 de diciembre del 2000; y,
nn
En ejercicio de las facultadesn que le confieren los artÃculos 1 de! Decreto Legislativon N0 014, publicado en el Registro Oficial N0 92 de 27 de marzon de 1967, reformado por el artÃculo 9 del Decreto Supremon N0 1065 – A, publicado en el Registro Oficial N0 668 de 28 den octubre de 1974, 31 del Reglamento a la Ley de Documentos den Viaje, 14 del Reglamento para el Manejo, Destino y Control den los Recursos de Autogestión del Servicio Exterior y 3n del Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficialn N0 690 de 12 de octubre de 1978,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Autorizar la emisiónn e impresión de quinientos mil formularios para el otorgamienton de pasaportes a un valor comercial de diez dólares den los Estados Unidos de América (US$ 10,00) cada uno.
nn
Art. 2. – El presente acuerdon ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de enero del 2001.
nn
f) Jorge Gallardo, Ministro den EconomÃa y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
16 enero 2001.
nn
nn
nn
Juan Manriquen MartÃnez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerialn N0 1379 – A de 9 de agosto del 2000, se creó la Direcciónn de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, como organismon integrante de la estructura orgánica;
nn
Que, es deber del Estado garantizarn a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, eln libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidosn en la Constitución PolÃtica y en las declaraciones,n pactos, convenios y más instrumentos internacionales;
nn
Que, es compromiso del Gobiernon Nacional el promover la gestión de defensa de los derechosn humanos, a través de acciones de diálogo y concertación,n asà como de capacitación y promoción den los postulados de los derechos humanos;
nn
Que, es necesario determinarn el ámbito de competencia y las funciones de la Direcciónn de Derechos Humanos, a fin de que dicho organismo pueda desarrollarn la gestión y cumplir los fines propuestos en las tareasn de prevención, custodia y vigilancia de los derechos humanosn en el PaÃs; y,
nn
En ejercicio de las facultadesn que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constituciónn PolÃtica, en concordancia con el literal e) del Art. 7n del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno,
nn
Acuerda:
nn
ArtÃculo 1. – Establecern el ámbito de competencia y las funciones de la Direcciónn de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno correspondiéndolen lo siguiente:
nn
a) Elaborar programas de prevenciónn e información sobre los derechos humanos para la población;
nn
b) Contribuir a la educaciónn de la opinión pública y promover la concientizaciónn y el respeto de los derechos humanos;
nn
c) Opinar sobre cualquiera den las cuestiones concernientes a los derechos humanos que se sometierenn a consideración del Portafolio de Gobierno;
nn
d) Estudiar y mantener actualizadan la información sobre la expedición de leyes, decisionesn judiciales y las medidas administrativas relativas a la promociónn de los derechos humanos, e informar sobre tales asuntos a lasn autoridades competentes;
nn
e) Establecer actividades y programasn de prevención a la violación de los derechos humanos;
nn
f) Receptar denuncias individualesn sobre violaciones de los derechos humanos a fin de tomar medidasn al respecto;
nn
g) Procurar, mediante la conciliación,n obtener acuerdos entre administradores y administrados, respecton de cualquier acto que atente a los derechos ciudadanos, sin comprometern recursos estatales;
nn
h) Informar al denunciante acercan de sus derechos y de los recursos de que dispone para su observancia;
nn
i) Enviar las denuncias a lasn autoridades competentes y solicitar los informes necesarios an fin de hacerlos conocer a los denunciantes;
nn
j) Promover la concientizaciónn del respeto a los derechos humanos, en los miembros de la Fuerzan Pública, a través de la participación activan en el desarrollo de eventos de capacitación y especializaciónn dirigidos a aquellos;
nn
k) Suscribir los convenios quen sean necesarios, previa delegación del Ministro de Gobierno,n con el fin de consolidar su posicionamiento en el ámbiton nacional e internacional, y gestionar recursos a travésn de la cooperación internacional, que le permitan un accionarn permanente; y,
nn
l) La Dirección de Derechosn Humanos, será órgano de asesorÃa a las autoridadesn del Ministerio de Gobierno en materia de derechos human