MES DE FEBRERO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 28 de Febrero del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 26
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

RESOLUCIONn :

nn

Expídesen la Codificación n de la Ley del Sistema Hospitalario Docente de la Universidadn de Guayaquil

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

Protocolon de adhesión n de la República Oriental del Uruguay

nn

Proyecton de Convenio n Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuadorn y el Grupo de Proyectos para la Cooperación Técnican Integral -PROTOS-

nn

Convenion sobre facilidades n especiales de tránsito para el personal de los proyectosn binacionales del plan binacional de desarrollo de la regiónn fronteriza

nn

Acuerdon Interinstitucional den Cooperación Científica y Técnica entre eln Instituto Nacional de Meteorología e Hidrologían de la República del Ecuador y el Servicio Nacional den Meteorología e Hidrología de la Repúblican del Perú

nn

Acuerdon complementario n al Convenio Básico de Cooperación Científican y Técnica entre la República del Ecuador y el Gobiernon de la República del Perú para la colaboraciónn interinstitucional entre (SENACYT) dei Ecuador y (CONCYTEC) deln Perú

nn

Convenion de Cooperación Científica y Técnica entre el Instituton Nacional de Pesca del Ecuador y el Instituto del Mar del Perú

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

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TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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340-99n Josén Alfredo Canchignia en contra de Néstor Polo Tufiñon y otra

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351-99n Magdalenan Jácome de Gándara en contra de la Compañían Grupo Larenas Muller S. A

nn

358-99 Corporación Financieran Nacional en contra de la empresa Maderas del Sur S.A. y otros.

nn

364-99 Filancard S.A, en conlra de Josén Montesdeoca Dueñas

nn

365-99n Luis Maldonadon Cevallos en contra de Raúl Iglesias Guano

nn

369-99 Emilio Jacob Morán Chávezn en contra de Segundo Benigno Morán Chávez

nn

371-99n Carmenn Suárez en contra de Habrahan Suárez y otro

nn

377-99 Empresa Parmachín en contra deln IESS

nn

383-99n Luz Maryn Cevallos López en contra de José Luis Delgado yn otra

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385-99 Juan Eduardo Alvarado Moreira en contran de Pablo Severo Velásquez Jiménez

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386-99 Dormeuil Freres S.A; en contran de la fábrica Dormel

nn

389-99 José Ignacio López Astudillon en contra de Angel Benigno Zhunio

nn

395-99 Norma del Rocío Ordóñezn Hoyos en contra del Ing. Marcelo Crespo

nn

412-99n Josén Manuel Quezada Espinoza en contra de Carlos Loaiza

nn

415-99 Rosaura Chávez Maxi y otro enn contra de Belarmino Merchán Segovia y otra

nn

419-99n Josén Santana Delgado en contra de Angel Serafín Vallejo Escobar

nn

422-99n Abg. Eliecern Pilco Machado en contra de Alfonso Hidalgo Suárez

nn

425-99 María Luisa Tapia Saavedra enn contra de Joselito Eloy Poveda Andrade

nn

434-99 Luis Valencia en contra de Segundo Gonzalon Avala y otra

nn

435-99 Rafael Enrique Maya Coronel en contran de Angel Isaías Medina Garcés

nn

PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.:

nn

5n Matilden Marina Paredes en contra de Miguel Angel Martínez Medinan y otra n

n

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

LA COMISIONn DE LEGISLACION Y CODIFICACION

nn

En ejercicion de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículon 139 de la Constitución Política de la República,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTEn CODIFICACION DE LA LEY DEL SISTEMA HOSPITALARIO DOCENTE DE LAn UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL.

nn

ART. 1 DEFINICIONn DEL SISTEMA Y SU GOBIERNO.

nn

El Sistema Hospitalarion Docente de la Universidad de Guayaquil se establece para la docencian y la investigación de responsabilidad de la Universidadn de Guayaquil.

nn

La Universidadn de Guayaquil está facultada para adquirir o construirn y equipar las instalaciones necesarias para el Sistema Hospitalarion Docente.

nn

Los órganosn de gobierno serán los propios de la Universidad de Guayaquil;n y para su administración, tendrá un Comitén Ejecutivo integrado por siete miembros que serán:

nn

a) Rector den la Universidad de Guayaquil, quien preside el Comité yn lo representa;

nn

b) El de legadon del Consejo Universitario de la Universidad de Guayaquil;

nn

c) El Ministron de Salud Pública o su representante;
n d) El delegado de la M. I. Municipalidad de Guayaquil;

nn

e) El Presidenten de la Junta Cívica de Guayaquil; El delegado de las Cámarasn de la Producción, y,

nn

g) El delegadon de las Organizaciones de Trabajadores de la provincia de Guayas.

nn

El Comitén Ejecutivo designará un Director Ejecutivo, de una teman elaborada por el Consejo Universitario de la Universidad de Guayaquil.

nn

El Reglamenton para la Administración del Sistema Hospitalario Docenten de la Universidad de Guayaquil dictado por el Presidente de lan República, a petición del Consejo Universitarion de la Universidad de Guayaquil, determina las condiciones den administración.

nn

ART. 2 FINANCIAMIENTOn Y BASE IMPONIBLE.

nn

Sin perjuicion de otras fuentes de financiamiento, el Sistema Hospitalario Docenten de la Universidad de Guayaquil será beneficiario del impueston del dos por mil anual, que tendrá como sujeto activo an la Universidad de Guayaquil y como sujeto pasivo, sin excepciones,n a quienes realicen actividades comerciales, bancarias e industrialesn en el cantón Guayaquil, sobre los capitales declaradosn para esos efectos. En el caso de personas naturales, el cálculon se hará sobre el valor declarado en las matrículasn respectivas.

nn

En el de lasn personas jurídicas que no sean bancos, con domicilio principaln en Guayaquil, se estará a lo dispuesto en el artículon 19 de la Ley de Compañías; y en cuanto a las institucionesn bancarias, con domicilio principal en Guayaquil, se establecerán sobre el capital y reservas que no tengan asignación específica,n de conformidad con las declaraciones hechas ante la Superintendencian de Bancos.

nn

De haber sólon sucursal o agencia de personas jurídicas en Guayaquil,n el impuesto deberá calcularse sobre el valor asignadon para la operación de la sucursal o agencia.

nn

ART. 3 HECHOn GENERADOR.

nn

El hecho generadorn será determinado por la actividad mercantil y su registro,n tratándose de personas naturales. En el caso de las personasn jurídicas, la inscripción en el Registro Mercantiln de la escritura de constitución o del incremento del capitaln determinará el hecho generador.

nn

El Registro Mercantil,n la Superintendencia de Bancos y la de Compañíasn y las Cámaras de la Producción deberán proveern las informaciones que se requieran para el catastro que tendrán a su cargo la Universidad de Guayaquil para efectos de controln y recaudación.

nn

ART. 4 FECHAn DE PAGO.

nn

Para los sujetosn pasivos en ejercicio al inicio del alío, la fecha de pagon será hasta el 31 de marzo del mismo año. Para lasn demás, la fecha de pago será hasta 3 meses despuésn de la fecha de inicio o del aumento del capital. en base de lan fecha de inscripción en el Registro Mercantil del cantann Guayaquil. Transcurrido el trimestre, en cada caso, causarán intereses de mora.

nn

El reglamenton determina la mecánica y formalidades para el pago deln impuesto del dos por mil.

nn

ART. 5 RECAUDACIONESn E INVERSION FINANCIERA.

nn

La recaudaciónn del impuesto Y la inversión financiera de los fondos estarán a cargo de la Universidad de Guayaquil por medio de sus propiosn órganos de gobierno. La Tesorería de la Universidadn extenderá las respectivas cartas de pago.

nn

ART. 6 EXONERACIONES

nn

Exonérasen de toda clase de impuestos y de recargos a la importaciónn de bienes y servicios, así como para su adquisiciónn local, destinados al Sistema Hospitalario Docente de la Universidadn de Guayaquil, inclusive a las construcciones que deban levantarse.

nn

Tambiénn se exonera del requisito de licitación y concurso de ofertasn y precios a las adquisiciones de bienes y servicios destinadosn al Sistema Hospitalario Docente de la Universidad de Guayaquil,n pero para toda adquisición de bienes y servicios y contratosn de construcción se requerirá la autorizaciónn del correspondiente órgano de gobierno de la Universidadn de Guayaquil, de acuerdo con su propio estatuto y la autorizaciónn del Comité Ejecutivo en los casos que determine el reglamento,n Y los informes favorables de la Contraloría y Procuradurían General del Estado, cuando por la cuantía se lo requiera.

nn

ART. 7 CIERREn DE DESPACHO.

nn

El Banco Centraln del Ecuador y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, cerraránn sus despachos a quienes, de acuerdo con la certificaciónn de la Universidad de Guayaquil, se encontraron en mora del pagon de este impuesto.

nn

ART. 8 JURISDICCIONn COACTIVA.

nn

Las universidadesn Y escuelas politécnicos estatales tendrán jurisdicciónn coactiva para el cobro de sus créditos tributarios, den los respectivos intereses, multas y otros recargos, accesorios,n jurisdicción que la ejercerá el tesorero de dichasn instituciones, con sujeción a las disposiciones del Códigon Tributario y supletoriamente a las del Código de Procedimienton Civil.

nn

Artículon Final. – La presente ley, tiene el carácter de especial,n y en consecuencia, sus disposiciones prevalecerán sobren las generales y especiales que se le opusieron, y no serán modificada o derogada por otras leyes sino se la menciona den manera expresa.

nn

Esta codificaciónn fue elaborada por la Comisión de Legislación yn Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeraln 2 del artículo 139 de la Constitución Polítican de la República y cumplidos los presupuestos del artículon 160 de la misma Constitución, publíquese esta codificaciónn en el Registro Oficial.

nn

Quito, 12 den enero del 2000.

nn

f ) Dr. Carlosn Serrano Aguilar, Presidente de la Comisión de Legislaciónn y Codificación.

nn

f) Dr. Marcon Landázuri Romo, Vicepresidente de la Comisión den Legislación y Codificación.

nn

f.) Dr. Fernandon Guerrero Guerrero, Vocal

nn

f.) Dr. Jacinton Loaiza Mateus, Vocal.

nn

f) Dr. Ramónn Rodríguez Noboa, Vocal.

nn

f) Dr. Bayardon Poveda Vargas, Vocal.

nn

f) Abg. Xaviern Flores Marín, Secretario de la Comisión de Legislaciónn y Codificación.
n NOTAS

nn

Han servido den fuentes para esta codificación:

nn

1 . Decreto den la H. Asamblea Nacional Constituyente de 9 de enero de 1945,n publicada en el Registro Oficial No. 182 de 10 de enero de 1945;

nn

2. Ley No. 70n – 06, promulgada en el Registro Oficial No. 413 de 17 de abriln de 1970,

nn

3. Decreto den la Cámara Nacional de Representantes, de 11 de diciembren de 1979, publicada en el Registro Oficial No. 181 de 6 de mayon de 1980; y,

nn

4. Ley No. 99n – 47, promulgada en el Registro Oficial No. 347 de 27 de diciembren de 1999.

nn

nn

PROTOCOLO DE ADHESIONn DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

nn

Los Plenipotenciariosn de la República Argentina, de la República de Bolivia,n de la República Federativa del Brasil, de la Repúblican de Colombia, de la República de Chile, de la Repúblican del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la Repúblican del Paraguay, de la República del Perú, de la Repúblican de Venezuela, así como de la República Orientaln del Uruguay en su calidad de países signatarios y paísn adherente, respectivamente, del Acuerdo Marco para la promociónn del comercio mediante la superación de obstáculosn técnicos al comercio, suscrito el ocho de diciembre den mil novecientos noventa y siete, acreditados por sus respectivosn gobiernos según poderes que fueron otorgados en buenan y debida forma, depositados oportunamente en la Secretarían General de la Asociación,

nn

CONVIENEN:

nn

Artículon 1°. – Formalizar, al amparo de lo dispuesto en los artículosn 27 y 28 del Acuerdo Marco para la promoción del comercion mediante la superación de obstáculos técnicosn al comercio, concertado entre los Gobiernos de la Repúblican Argentina, de la República de Bolivia, de la Repúblican Federativa del Brasil, de la República de Colombia, den la República de Chile, de la República del Ecuador,n de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay,n de la República del Perú y de la Repúblican de Venezuela, la adhesión de la República Orientaln del Uruguay, mediante la suscripción del presente protocolon de adhesión.

nn

Articulo 2°.n – De conformidad con los términos de la referida adhesión,n la República Oriental del Uruguay asume todas las obligacionesn y compromisos emanados del Acuerdo Marco para la promociónn del comercio mediante la superación de obstáculosn técnicos, comercio, al tiempo que adquiere todos los derechosn que el mismo otorga a sus participantes.

nn

Artículon 3°. – El presente protocolo entrará en vigor treintan días después de su depósito en la Secretarían General de la ALADI.

nn

La Secretarian General de la Asociación será depositaria del presenten protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadasn a los Gobiernos signatarios.

nn

En fe de lo cual,n los respectivos Plenipotenciarios suscriben el Presente Protocolon en la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes den marzo de mil novecientos noventa y nueve en un original en losn idiomas español y portugués, siendo ambos textosn igualmente válidos.
n Por el Gobierno de la República Argentina:
n f.) Carlos Onis Vigil
n Por el Gobierno de la República de Bolivia:
n f) Mario Lea Plaza
n Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
n f) José Artur Denot Medeiros,
n Por el Gobierno de la República de Colombia:
n f.) Manuel José Cárdenas
n Por el Gobierno de la República de Chile:
n f.) Augusto Bermúdez Arancibia.
n Por el Gobierno de la República del Ecuador:
n f).José Rafael Serrano.
n Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:
n f). Rogelio Granguillhome
n Por el Gobierno de la República de Paraguay;
n f) Efraín Dario Centurión
n Por el Gobierno de la República de Perú:
n f ) Julio Balbuena López Alfaro.
n Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:

nn

f.) Adolfo Castellsn Mendivil.

nn

Por el Gobiernon de la República de Venezuela:

nn

f.) Juan Morenon Gómez.

nn

Certifico quen es fiel copia del documento original que se encuentra en losn archivos de la Dirección General de Tratados de esta Cancillería.

nn

Lo certifico.n – 10 de febrero del 2000.

nn

f ) Embajador,n Francisco Carrión Mena, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn

2 de junio den 1999. – Es copia fiel del original.

nn

f) Leonardo F.n Mejía, Secretario General a.i.

nn

n

nn

PROYECTO DE CONVENIOn BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL GRUPOn DE PROYECTOS PARA LA COOPERACION TECNICA INTEGRAL – PROTOS –

nn

El Ministro den Relaciones Exteriores a nombre Y en representación deln Gobierno de la República del Ecuador, por una parte Yn la Organización No Gubernamental Internacional «Grupon de Proyectos para la Cooperación Técnica Integran PROTOS», persona jurídica de derecho privado. sinn fines de lucro, quien para efectos del presente convenio se denominarán «la Organización», con domicilio principal enn Gent, Bélgica, que al efecto ha acreditado legalmenten su personaría jurídica, la cual en este acto comparecen a través del ingeniero Francesca Rossi, en calidad den representante legal, de conformidad con el respectivo poder conferidon a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio de Cooperaciónn Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripciónn del presente Convenio de Cooperación Técnica lan Organización obtiene la autorización para realizarn actividades en la República del Ecuador, al haber cumplidon con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo N°n 1675, publicado en el Registro Oficial N° 430 de 28 de abriln de 1994, que establece las normas para regular las actividadesn de las Organizaciones No Gubernamentales Internacional Extranjerasn en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivon N° 1924, publicadas en el Registro Oficial N°, 490, den 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula la cooperaciónn técnica y asistencia económica no reembolsable,n expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 812, de 16 de abriln de 1999, publicado en el Registro Oficial N° 173, de 20 den abril de 1999.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organizaciónn tiene por objeto principal por un lado el apoyar actividadesn de investigación y desarrollo en el ámbito ruraln que apunten al mejoramiento sostenible del saneamiento ambiental,n y de los sistemas de producción de las familias campesinasn y su inserción económica, por otro lado, de consolidarn capacidades locales de autodesarrollo por el fortalecimienton de las instituciones u organizaciones campesinas relacionadasn con la Organización en Ecuador; y además aquellasn funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige,n en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos medianten programas de cooperación técnica y económica,n de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollon económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organizaciónn desarrollará sus programas de cooperación con lan participación de entidades del sector público yn privado con finalidad social o pública que necesiten cooperaciónn técnica y/o asistencia económica no reembolsable,n en las siguientes áreas:

nn

* Desarrollon rural,

nn

* Rehabilitaciónn y construcción de sistemas de agua potable,

nn

* Letrinización,

nn

* Rehabilitaciónn y construcción de sistemas de riego campesino;
n * Agropecuario y crédito
n * Investigación,

nn

* Formaciónn y capacitación profesional,

nn

* Sistematizaciónn y publicación;

nn

* Fortalecimienton institucional; y,

nn

* Otras áreasn que las partes convengan.,

nn

ARTICULO 4

nn

Los programasn de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programasn de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucionaln con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formaciónn de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación’n técnica, organización y dirección de cursos,n seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en eln exterior;

nn

c. Dotación,n con carácter de cooperación no reembolsable, den equipos, laboratorios y en general, bienes fungibles o no fungiblesn necesarios para la realización de proyectos específicos,

nn

d. Intercambion de conocimientos e información técnica, económica,n social y científica, con entidades ecuatorianas; y,

nn

e. Cualquiern otra forma de cooperación que, de común acuerdo,n se convenga entre el Gobierno del Ecuador y la Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo N° 812, de 16n de abril de 1999.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organizaciónn se compromete a

nn

a. Instalar sun oficina en la ciudad de Cuenca, calle San Bruno s/n, tel – fax:n (07)236 – 358 ; e- mail: [email protected]. En el evento den un cambio de dirección, la Organización deberán comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exterioresn su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficinan y las comunicaciones que oficialmente dirija la Organizaciónn se identificarán exclusivamente con la denominaciónn PROTOS, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a sun oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesariosn para el desempeño de sus actividades, así comon los gastos de funcionamiento de la misma,

nn

d. La designaciónn de los cooperantes, técnicos y demás miembros den la Organización destinados a los programas y proyectos,n que tengan status de expertos internacionales, se harán previa consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores paran lo cual la Organización proporcionará una indicaciónn del proyecto en el cual servirá el cooperante, su currículumn vitae, Y una descripción de sus funciones en el proyecto.

nn

El Ministerion de Relaciones Exteriores pondrá tales designaciones an consideración de la Agencia Ecuatoriana de Cooperaciónn Externa, AGECE;

nn

e. Sufragar todosn los gastos relacionados con el traslado, instalación yn manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriaciónn de los expertos y sus familiares, según los contratosn firmados con ellos,

nn

f. Enviar a lan República del Ecuador técnicos y especialistasn idóneos, preferentemente con buenos conocimientos deln idioma español para que cumplan con eficiencia las funcionesn inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados,

nn

g. Sufragar losn gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículosn e implementos que la Organización aporte para la realizaciónn de los proyectos,; y,

nn

h. Responsabilizarsen de los riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentesn de trabajo del personal extranjero sean expertos, administrativosn o técnicos que hubiera contratado, así como asumirn la responsabilidad civil derivada de los daños que pudierann ocasionar a terceras personas en el ejercicio de las actividadesn para las cuales fueron contratados por la Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores,n asesores, expertos y técnicos de nacionalidad extranjeran que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exterioresn con calidad de funcionarios internacionales, contratados porn la Organización, con recursos internacionales que se dediquenn exclusivamente a las actividades previstas en este convenio porn un lapso mínimo de un ario, tendrán derecho únicamenten a la libre importación de sus efectos personales y den trabajo.

nn

Los mismos funcionariosn internacionales señalados en el párrafo anterior,n cuando sean contratados por un mínimo de dos años,n tendrán derecho a la libre importación de su menajen de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casosn su condición de funcionarios internacionales serán otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn Y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importaciónn de los efectos personales y menaje de casa estará sujetan a un plazo no mayor de ciento veinte días, contados an partir de la fecha de arribo al Ecuador del funcionario, siempren que los efectos personales y menaje de casa procedan del paísn de su última residencia, según lo establecido enn el artículo 74, inciso primero de la Ley sobre Inmunidades,n Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y den los Organismos Internacionales.

nn

La Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exterioresn llevará el registro de los consultores, asesores, expertosn y técnicos extranjeros que presten sus funciones en lan Organización, los mismos que deberán ser acreditadosn al momento de su llegada al país por la Organización,n a quienes se les otorgará, al igual que a sus dependientes,n el visado correspondiente a la categoría migratorio 12n – III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores,n asesores, expertos y técnicos, de nacionalidad extranjera,n que hayan sido designados a prestar sus servicios en el Ecuadorn deberán portar previamente para ingresar al Ecuador unan visa 12 – IX, la misma que le permitirá posteriormenten cambiar de calidad migratorio. Los’ transeúntes, no podránn cambiar de calidad migratorio dentro del Ecuador conforme a lon dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Extranjería.

nn

El visado correspondienten a la categoría 12 – IR se le otorgará una vez quen haya sido acreditado ante la Dirección General de Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organizaciónn se compromete a que el personal extranjero asignado al Ecuadorn desempeñe sus funciones conforme al ordenamiento jurídicon del Ecuador. Se prohibe expresamente a este personal y sus familiaresn dependientes inmiscuirse en asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncian de incumplimiento por parte de uno o más miembros deln personal extranjero en el Ecuador, de las obligaciones establecidasn en el artículo anterior, el Ministerio de Relaciones Exterioresn quedará facultado previa la comprobación de lan denuncia, a requerir la destitución del miembro o miembrosn del personal sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubieren lugar.

nn

En caso de destitución,n la Organización se compromete a adoptar las acciones quen garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro on miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegiosn y franquicias previstos en este convenio para los cooperantesn extranjeros serán otorgados a la Organización porn parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores y solo para aquellos proyectos que hayann sido aprobados por la agencia ecuatoriana de cooperaciónn externa, AGECE y presentados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjeron permanente, así como el contratado ocasionalmente porn la Organización que deba actuar en los programas y proyectosn de cooperación técnica derivados de este convenio,n desempeñará sus funciones exclusivamente dentron de las actividades previstas en los programas y proyectos acordadosn por las partes. Dicho personal y sus familiares no podránn ejercer actividades lucrativas que sean incompatibles con sun misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamenn favorable emitido por la autoridad competente del Ministerion de Relaciones Exteriores, la Organización podrán importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organizaciónn tendrá derecho a la importación de equipos, implementosn y maquinaria de carácter técnico y científico,n así como material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos,n maquinaria, implementos, materiales, vehículo y demásn bienes introducidos al Ecuador con liberación otorgadan por el Gobierno y destinados a la ejecución de proyectosn específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutaran de cualquiera de los proyectos que la Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la Organizaciónn ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re – exportados.

nn

Se entiende quen los bienes exentos del pago de tributos y aranceles seránn aquellos importados con recursos propios de la Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de lasn franquicias y privilegios otorgados a favor de la Organizaciónn y sus funcionarios estará condicionada a la aprobaciónn de los informes que debe presentar de acuerdo a lo dispueston en el artículo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El representanten de la Organización presentará anualmente un plann de trabajo para el siguiente año calendario – luego den – haber establecido su presupuesto para ese período -n y los . informes que reflejen el grado de ejecución yn evaluación de los programas y proyectos auspiciados porn ella en el Ecuador – al Ministerio de Relaciones Exteriores yn a la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Externa, AGECE.

nn

La AGECE deberán emitir un informe sobre el cumplimiento del Plan de Trabajo den cada uno de los programas y proyectos de la Organizaciónn y lo someterá a consideración del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

El Ministerion de Relaciones Exteriores podrá disponer supervisionesn periódicas a la ONG Internacional a fin de verificar eln cumplimiento del objeto principal y funciones establecidas enn el artículo 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organizaciónn considerará preferentemente aquellas solicitudes de cooperaciónn técnica que hayan sido aprobadas por la Agencia Ecuatorianan de Cooperación Externa, AGECE, y presentadas oficialmenten por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Los proyectosn específicos contendrán la información necesarian que permita identificar con claridad sus objetivos, metas actividadesn y los recursos tanto internos como externos requeridos por cadan no de los períodos de ejecución de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organizaciónn se obligará a llevar registros contables. Asimismo, podrán abrir cuentas, mantener fondos y depósitos en moneda extranjeran y nacional en entidades bancarias que efectúen actividadesn en la República del Ecuador.

nn

Además,n la Organización, se obligará al cumplimiento deln Régimen Legal Laboral y de Seguridad Social ecuatorianos,n respecto del personal nacional contratado por la misma.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimienton de sus objetivos, la Organización podrá celebrarn todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación;n o actividades con personas jurídicas o naturales, nacionalesn o extranjeras, actuar como mandante o mandataria de personasn naturales o jurídicas, a través de su representanten legal.

nn

Previa suscripciónn de dichos acuerdos y/o contratos, la Organización presentarán al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Ecuatorianan de Cooperación Externa, el texto borrador del instrumentosn ser suscrito junto con el proyecto correspondiente, para su conocimiento.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerion de Relaciones Exteriores y la Agencia Ecuatoriana de Cooperaciónn Externa llevarán un registro de la ONG’s extranjeras quen hayan suscrito convenios básicos de cooperación.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquiern controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente convenio, las partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente convenion entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n y tendrá una duración de 5 años, pudiendon renovarse por un período similar, a menos que cualquieran de las partes decida denunciarlo. En tal caso, la denuncia producirán efecto tres meses después de notificada a la otra parte.n No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la Organizaciónn se, obliga a concluir el o los, proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito,n el 30 de diciembre de 1999, en dos copias originales de igualn tenor.

nn

Por el Gobiernon de la República del Ecuador.

nn

f.) Dr. Benjamínn Ortiz Brennan, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

nn

Por la Organizaciónn No Gubernamental Grupo de Proyectos para la Cooperaciónn Técnica Integral, PROTOS.

nn

f.) Ing. Francescan Rossi, Representante.

nn

Certifico quen es fiel copia del documento original que se encuentra en losn archivos de la Dirección General de Tratados de esta Cancillería.

nn

Lo certifico.n – 10 de febrero del 2000.

nn

f) Embajador,n Francisco Carrión Mena, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn

N° 23344n – 175/GM – DGDFA

nn

Quito, 16 den diciembre de 1999.

nn

Al Excelentísimon señor doctor
n Fernando de Trazegnies,
n Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Lima.

nn

Excelentísimon señor Ministro:

nn

De conformidadn con el propósito que anima al Ecuador y al Perún de otorgarse recíprocamente facilidades especiales den tránsito para el personal de los proyectos binacionalesn del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza,n a los fines propios de sus funciones, con el objeto de formalizarn la recomendación de la Secretaría Ejecutiva Binacionaln de la

nn

Comisiónn de Vecindad Ecuatoriano – Peruana y teniendo en cuenta el Convenion sobre facilidades especiales de tránsito para las comisionesn ecuatoriano – peruanas en la zona de integración fronteriza,n de 28 de noviembre de 1974, nuestros gobiernos han acordado celebrarn el siguiente:

nn

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CONVENIO SOBRE FACILIDADESn ESPECIALES DE TRANSITO PARA EL PERSONAL DE LOS PROYECTOS BINACIONALESn DEL PLAN BINACIONAL DE DESARROLLO DE LA REGION FRONTERIZA

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ARTICULO I

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El personal den los proyectos binacionales del Plan Binacional de Desarrollon de la . Región Fronteriza aprobados o por aprobarse, dispondránn de una credencial que los acredite como tales. a fin de facilitarn su tránsito en la región fronteriza Ecuatorianon – Peruana.

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ARTICULO II

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El personal amparadon por esta credencial podrá transitar libremente en la regiónn fronteriza de los dos países, sin necesidad de pasaporte,n tarjeta andina de migración o comprobante de tránsiton transfronterizo.

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ARTICULO III

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El titular den la credencial no podrá emplearla para ejercer actividadn ajena a los propósitos del convenio, estando obligadon a devolverla al término de su misión. Asimismo,n esta credencial no exime al titular del cumplimiento de las disposicionesn establecidas en la legislación de cada país, enn materia de aduana, sanidad y demás.

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ARTICULO IV

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La credencialn tendrá vigencia de un año y podrá ser renovadan cuantas veces fuere necesario a petición de la respectivan Secretaría Ejecutiva Nacional.

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ARTICULO V

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La credencialn consistirá en un pase especial, expedido por los Ministeriosn de Relaciones Exteriores del Ecuador y del Perú, a solicitudn en cada caso, de la respectiva Secretaría Ejecutiva Nacional.n Ambos gobierno se comunicarán recíprocamente, an través de los canales diplomáticos, la nóminan del personal a favor del cual se expida la referida credencial.

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ARTICULO VI

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La credencial,n de trece por nueve centímetros (13×9) con númeron y serie correspondientes, contendrá los siguientes datosn del titular: nombres y apellidos, edad, estado civil, sexo, domicilion actual, nacionalidad profesión u ocupación, funciónn o cargo que desempeña en los respectivos proyectos binacionalesn del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza,n número del documento de identidad exigido por cada paísn en materia de, identificación civil; así como fotografían y firma del titular, lugar y fecha de expedición de lan credencial y firma de la autoridad que la expide.

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ARTICULO VII

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Los vehículos,n equipos y materiales que se requieran para trabajos relacionadosn con los proyectos binacionales del Plan Binacional de Desarrollon de la Región Fronteriza ingresarán libremente aln territorio de cada país, sin la exigencia de las garantíasn correspondientes, hasta la terminación de los trabajosn a realizarse.

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ARTICULO VIII

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Las correspondientesn Secretarías Ejecutivas Nacionales se comunicaránn entre sí la relación de los citados vehículos,n equipos y materiales detallando las características quen permitan su identificación en forma precisa.

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La Aduana correspondienten autorizará el libre ingreso de los citados vehículos,n equipos y materiales a solicitud de la respectiva Secretarían Ejecutiva Nacional.

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ARTICULO IX

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Los vehículosn de ambos países estarán provistos de un distintivon que identifique que están al servicio de los respectivosn proyectos binacionales, del Plan Binacional de Desarrollo den la Región Fronteriza.

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ARTICULO X

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Los portadoresn de la credencial mencionada en el artículo V y los vehículosn identificados con el distintivo a que se refiere el artículon IX no estarán sujetos a disposiciones restrictivas den libre tránsito.

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ARTICULO XI

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El presente convenion tendrá vigencia indefinida, hasta que una de las partesn comunique a la otra, con una anticipación de por lo menosn noventa (90) días, su decisión de ponerle término.n Podrá ser modificado en la forma y oportunidad que acordarann las partes.

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En consecuencia,n la presente nota y la que Vuestra Excelencia me dirige en lan fecha sobre el particular, perfeccionan el acuerdo de nuestrosn gobiernos por el cual se aprueba el citado convenio, que entran en vigencia a partir de esta misma fecha.

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Aprovecho lan oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia los sentimientosn de mi más alta y distinguida consideración

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f) Benjamínn Ortiz B., Ministro secretario de Estado de Relaciones Exteriores

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Nota: Nr. REn (GAB) 6/95

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