MES DE JULIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 27 de Julio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 129
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n
n 21-487
Proyecto de Ley de creaciónn del Puerto Libre Francisco de Orellana
n
n 21-488 Proyecto de Ley Sustitutivan a la ley publicada en el Registro Oficial No. 44 del 15 de abriln de 1997, sustitutiva a la Ley 57 publicada en el Suplemento deln Registro Oficial No. 476 del 5 de julio de 1994 que crea el Centron de Rehabilitación de Manabí C.R.M.»
n
n 21-489 Proyecto de Ley den préstamo gratuito de textos escolares y libros para losn estudiantes del país
n
n 21-490 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de Régimen Municipal
n
n 21-491 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Régimen Provincial
n
n 21-492 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Notarial, Registrador de la Propiedad y Mercantil
n
n 21-493 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 96 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador
n
n 21-495 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 233 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador
n
n 21-496 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 69B de la Ley de Régimen Tributarion Interno
n
n 21-497 Proyecto de Ley den condonación de deudas, intereses y otros recargos a favorn de los agricultores afectados por el fenómeno de El Niño,n asentados en el valle y cuenca del río Daule
n
n 21-498 Proyecto de Ley Reformatorian de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador
n

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:
n
n 592
Expídese el Reglamenton para la construcción y operación de ductos principalesn privados para el
n transporte de hidrocarburos
n
n RESOLUCIONES:
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n
Resumenn de consultas absueltas

nn

JUNTAn NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO:
n
n
JNDA-171-20n Refórmase el Reglamento de Elecciones de vocales artesanosn de las juntas nacional,
n provinciales y cantonales de defensa del artesano
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DEL PUERTOn LIBRE FRANCISCO DE ORELLANA».

nn

CODIGO: 21 – 487

nn

AUSPICIO: H. ABELARDO BECERRA CUESTA

nn

INGRESO: 06 – 07 – 2000

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La crisis económica por la que atraviesa actualmenten nuestro país, nos obliga a buscar los medios másn idóneos para el fortalecimiento económico atrayendon capitales nacionales y extranjeros a zonas que se encuentrann descuidadas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El establecimiento del Puerto Libre Francisco de Orellana,n representa para esta provincia y para el país en generaln una fuente inagotable de desarrollo comercial, industrial, económico,n social, cultural, turístico, etc., en todos los ámbitosn a nivel nacional e internacional.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado tiene la obligación de incrementar polosn de desarrollo y dar facilidades a las regiones que se encuentrann abandonadas y que tienen proyecciones económicas a futuro,n como aquellas que están situadas en las provincias orientales,n implantando un sistema de puerto libre para conseguir el establecimienton de zonas habilitadas que se convertirán en una gran ayudan para la economía estatal.

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
n NOMBRE: «SUSTITUTIVA A LA LEY PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIALn No. 44 DEL 15 DE ABRIL DE 1997, SUSTITUTIVA A LA LEY 57 PUBLICADAn EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 476 DEL 5 DE JULIOn DE 1994 QUE CREA EL CENTRO DE REHABILITACION DE MANABI C.R.M.».

nn

CODIGO: 21 – 488

nn

AUSPICIO: H. WILFRIDO LUCERO BOLAÑOS

nn

INGRESO 13 – 07 – 2000

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION DESCONCENTRACION Y REGIMENn SECCIONAL

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política del Estado ordena enn la Disposición Transitoria Trigésima Cuarta que:n «El Congreso Nacional antes de la posesión de lasn autoridades seccionales que se elijan en el año 2000,n expedirán las leyes necesarias relacionadas con los organismosn regionales o provinciales que actualmente funcionan en el país,n distintos de los consejos provinciales y concejos municipales».

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Centro de Rehabilitación de Manabí como organismon de desarrollo regional debe responder a los principios de eficiencia,n sustentabilidad, calidad, justicia, equidad y solidaridad a finn de contribuir a la creación de las condiciones para quen los habitantes de la provincia tengan iguales oportunidades paran su desarrollo integral.

nn

CRITERIOS:

nn

La legislación que actualmente regula el C.R.M. deben permitir el manejo técnico, eficiente y descentralizadon y adaptarse a la realidad actual de los procesos económicosn y sociales que ocurren en la provincia, el país y el mundo.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE PRESTAMO GRATUITO DEn TEXTOS ESCOLARES Y LIBROS PARA LOS ESTUDIANTES DEL PAIS.».

nn

CODIGO: 21 – 489.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENES.

nn

INGRESO: 10 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado garantizar a todos sus habitantes el acceson a la educación a fin de alcanzar los propósitosn de desarrollo nacional y equidad social, establecidos en la Constitución.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Los recursos generados por los procesos de modernizaciónn del Estado, deben canalizarse hacia la atención de lasn necesidades sociales fundamentales de la población ecuatoriana.

nn

CRITERIOS:

nn

Es obligación del Estado crear mecanismos que pongann al alcance de la población estudiantil del país,n los elementos indispensables para facilitar y estimular el estudion y el hábito de la lectura a fin de lograr su capacitaciónn educativa y cultural, que le permita enfrentar con éxiton los retos y desafíos que les impone el mudo actual.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE REGIMEN MUNICIPAL.». FECHA DE ENVIO A COMISION:

nn

CODIGO: 21 – 490.

nn

AUSPICIO: H. JORGE MONTERO R.

nn

INGRESO: 11 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DES-CONCENTRACION Y REGIMENn SECCIONAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18 – 07 – 2000.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los alcaldes, presidentes municipales, concejales, presidentesn y miembros de juntas parroquiales de la República, sonn expresiones genuinas de la democracia y voluntad del pueblo enn elección popular.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es conveniente regular no sólo las funciones, deberesn y facultades de los representantes legales que ejecutan sus actividades,n sino que estas personas garanticen ática y moralmenten la eficiencia, honestidad y transparencia de sus actos.

nn

CRITERIOS:

nn

Por estas consideraciones, es necesario que las entidadesn que patrocinaron la postulación de sus funciones medianten el ejercicio del voto universal sean las que, de alguna manera,n defiendan y sustenten los altos valores de lealtad y consecuencian a los postulados, principios doctrinarios y partidistas que dann vida e historia a los pueblos.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE REGIMEN PROVINCIAL.».

nn

CODIGO: 21 – 491.

nn

AUSPICIO: H. JORGE MONTERO R.

nn

INGRESO: 11 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DES-CONCENTRACION Y REGIMENn SECCIONAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los prefectos y consejeros provinciales de la República,n son expresiones genuinas de la democracia y voluntad del pueblon en elección popular.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es conveniente regular no sólo las funciones, deberesn y facultades de los representantes legales que ejecutan sus actividades,n sino que estas personas garanticen ática y moralmenten la eficiencia, honestidad y transparencia de sus actos.

nn

CRITERIOS:

nn

Por estas consideraciones, es necesario que las entidadesn que patrocinaron la postulación de sus funciones medianten el ejercicio del voto universal sean las que, de alguna manera,n defiendan y sustenten los altos valores de lealtad y consecuencian a los postulados, principios doctrinarios y partidistas que dann vida e historia a los pueblos.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn NOTARIAL, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.».

nn

CODIGO: 21 – 492.

nn

AUSPICIO: H. JORGE MONTERO R.

nn

INGRESO: 11 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 18 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS

nn

El Congreso Nacional debe regular el ejercicio de las funcionesn de los notarios, registradores de la propiedad y mercantilesn de la República, porque están obligados a garantizarn el desenvolvimiento de los trámites jurídicos den conformidad con la ley.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario dar un marco jurídico correcto y seguron a los notarios, registradores de la propiedad, mercantiles yn amanuenses que laboran en esas oficinas, para evitar conflictosn que pongan en grave riesgo esas actividades.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican determina con precisión y objetividad la creaciónn de los funcionarios que cumplen actividades específicasn para que los actos de los ciudadanos aseguren la propiedad yn sus derechos reales.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 96 DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR.».

nn

CODIGO: 21 – 493.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENENDEZ.

nn

INGRESO: 12 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION 18 – 07 – 2000

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 34 del 13 de marzon del 2000, en el Capitulo XIII, artículo 96, inciso cuarton establece: «El refinanciamiento a que se refiere este artículo,n se efectuará dentro de los 120 días contados an partir de la vigencia de la presente ley».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con estos antecedentes y, por convenir a los intereses deln país de lograr su reactivación económica,n es conveniente reformar el artículo 96 en lo relacionadon al plazo para el refinanciamiento de pasivos.

nn

CRITERIOS:

nn

El plazo para la refinanciación de los pasivos, segúnn lo dispone la norma descrita, venció el día 13n de julio del 2000. Al entrar en vigencia las resoluciones den la Junta Bancaria que regulan el trámite para dichos refinanciamientos,n quedaría apenas un mes para que los deudores del Sisteman Financiero Nacional puedan acogerse al refinanciamiento de susn pasivos.

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 233 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 21 – 495.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES.

nn

INGRESO: 13 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 18 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber primordial del Estado consolidar el sistema democráticon mayoritario, impulsando el desarrollo armónico del país,n fortaleciendo la participación ciudadana y legitimandon la representación de la ciudadanía en los gobiernosn seccionales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario ir perfeccionando a la Constitución an fin de que la misma refleje la realidad y los requerimientosn de la ciudadanía.

nn

CRITERIOS:

nn

Una votación indirecta no refleja fielmente la voluntadn del electorado; el advenimiento de los ciudadanos al escenarion político y la universalización del sufragio, hann demandado el sistema electoral directo, en que la poblaciónn seleccione libremente a los gobernantes.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 69B DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO»

nn

CODIGO: 21 – 496

nn

AUSPICIO H. JOSE ALVEAR ICAZA

nn

INGRESO: 13 – 07 – 2000

nn

COMISION DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 18 – 07 – 2000
n FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 132 de la Constitución Polítican establece que el Estado estimulará los programas de viviendan de interés social para hacer efectivo el derecho civiln consagrado en el artículo 23, numeral 20 de la Carta Magna.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Estado ecuatoriano debe impulsar, mantener y facilitarn la vigencia del programa de vivienda de interés socialn propugnado por la Corporación de Viviendas del Hogar den Cristo, evitando el incremento de costos de las viviendas proporcionadasn con el pretexto de recaudación de impuestos, cuando aln Estado en realidad le beneficia.

nn

CRITERIOS:

nn

La Corporación de Viviendas del Hogar de Cristo, esn una persona jurídica de derecho privado con finalidadn social, dedicada a la ejecución de programas de beneficion social en bien de los sectores más necesitados de la sociedadn ecuatoriana, especialmente, a la dotación de casas den bajo costo a personas que no cuentan con recursos suficientesn para el efecto.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CONDONACION DE DEUDAS,n INTERESES Y OTROS RECARGOS A FAVOR DE LOS AGRICULTORES AFECTADOSn POR EL FENOMENO DE EL NIÑO, ASENTADOS EN EL VALLE Y CUENCAn DEL RIO DAULE».

nn

CODIGO: 21 – 497

nn

AUSPICIO: H. STALIN VARGAS MEZA.

nn

INGRESO 13 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 18 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El fenómeno de El Niño de 1997 – 98, destruyón la infraestructura hidráulica y agrícola de lan costa ecuatoriana causando la pérdida total de la producciónn agrícola, agravada por la crisis general del país.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Los afectados están asentados en vastos sectores agrícolasn comprendidos en los cantones Colimes, Palestina, Santa Lucía,n Lomas, Nobol, Urbina Jado, Samborondón, entre otros, quienesn requieren de manera urgente el auxilio del Estado para reactivarn su producción.

nn

Entre las víctimas se encuentran los agricultores den los distritos, proyectos y subproyectos de riego en el vallen y cuenca del río Daule, administrados por CEDEGE, instituciónn que está cobrando tarifas altas por el servicio de aguan de riego cuando los usuarios estaban anegados por efectos deln invierno.

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LA LEYn PARA LA TRANSFORMACION ECONO-MICA DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 21 – 498

nn

AUSPICIO: H. STALIN VARGAS MEZA.

nn

INGRESO: 13 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 18 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La economía ecuatoriana requiere ser manejada con transparencian y honestidad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La crisis económica que vive el país obligan a tomar los correctivos necesarios para evitar que se descarguen en los hombros de los ecuatorianos, tal como – sucedión con el salvataje bancario de nefastas consecuencias por el deterioron de las condiciones de vida del pueblo.

nn

CRITERIOS:

nn

El ‘Programa de Reprogramación de Pasivos de los Deudoresn del Sistema Financiero con deudas superiores a cincuenta miln dólares de los Estados Unidos de América»,n se presta para favorecer a importantes grupos de poder económicon en perjuicio de los ecuatorianos, desnaturalizando el principion de generalidad que toda ley debe tener.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N0 592

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando :

nn

Que el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos reformadon por el artículo 46 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficialn N0 34, Suplemento de 13 de marzo del 2000, y reformado a su vezn por el artículo 7 de la Ley N0 2000 – 10, publicada enn el Registro Oficial N0 48, Suplemento de 31 de marzo del 2000,n establece que el transporte de hidrocarburos por oleoductos,n poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización,n almacenamiento y comercialización, serán realizadosn por PETROECUADOR o por empresas nacionales o extranjeras de reconocidan competencia en esas actividades, legalmente establecidas en eln país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivosn de su inversión y sin comprometer recursos públicos;

nn

Que la indicada disposición prevé que cuandon las actividades señaladas en el párrafo precedenten sean realizadas en el futuro por empresas privadas que tengann o no contratos suscritos de exploración y explotaciónn de hidrocarburos, éstas asumirán la responsabilidadn y riesgos exclusivos de la inversión sin comprometer recursosn públicos, y podrán hacerlo, siempre que obtengann autorización directa expedida por el Presidente de lan República, mediante Decreto Ejecutivo, previo el informen del Ministro del Ramo, autorizándolas a ejecutar cualquieran de esas actividades;

nn

Que dichas empresas también podrán ser autorizadasn para realizar actividades de transporte por ductos construyéndolosn u operándolos a través de compañíasn relacionadas, por sí solas o en asociación conn compañías especializadas en tales actividades;

nn

Que en el caso de ductos principales privados para el transporten de hidrocarburos, por tratarse de un servicio público,n el Ministro del Ramo previa autorización del Presidenten de la República y contando con el informe favorable deln Procurador General del Estado, celebrará con la empresan o consorcio autorizados, el respectivo contrato que regularán los términos y condiciones bajo los cuales podrán construir y operar tales ductos principales privados;

nn

Que el artículo 61 de la Ley de Hidrocarburos disponen que el funcionamiento inicial de un oleoducto o de un gasoducton requerirá de un permiso de operación del Ministerion del Ramo, el que será otorgado previo un informe técnicon de eficiencia y seguridad;

nn

Que mediante Ley N0 2000 – 4, publicada en el Registro Oficialn N0 34, Suplemento de 13 de marzo del 2000, se modifican los artículosn 62 y 64 de la Ley de Hidrocarburos, respecto a la fijaciónn de tarifas y acceso al transporte por ductos principales privados;

nn

Que es necesario reglamentar las disposiciones legales antesn citadas; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

El siguiente REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DEn DUCTOS PRINCIPALES PRIVADOS PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS.

nn

Art. 1. – TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS: El transporte de hidrocarburosn por oleoductos, poliductos y gasoductos principales privadosn podrá ser realizado por personas jurídicas nacionalesn o extranjeras, o uniones de personas jurídicas, talesn como consorcios o asociaciones, de reconocida experiencia enn esas actividades.

nn

Art. 2. – REGULACION DEL TRANSPORTE: Las actividades de transporten de hidrocarburos están sujetas a las regulaciones quen establezca el Ministerio de Energía y Minas, conformen al artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

Art. 3. – AUTORIZACION: Las actividades de transporte de hidrocarburosn a cargo de empresas privadas que tengan o no contratos suscritosn de exploración y explotación de hidrocarburos,n por oleoductos, poliductos y gasoductos, será autorizadan por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo,n previo el informe del Ministro de Energía y Minas.

nn

Art. 4. – CONSTRUCCION Y OPERACION DE DUCTOS PRINCIPALES PRIVADOS:n Una empresa o consorcio de empresas nacionales o extranjeras,n con sujeción a los procedimientos establecidos en la Leyn de Hidrocarburos, en este reglamento y las demás normasn que fueren pertinentes, podrá diseñar, construirn y operar ductos principales privados, con una capacidad de evacuaciónn y ruta autorizada por el Ministerio de Energía y Minas,n asumiendo la responsabilidad y riesgo de la totalidad de la inversión,n costos y gastos, y prestar dicho servicio, previo la celebraciónn de un contrato con el Estado ecuatoriano, en el que se – regularánn los términos y condiciones bajo los cuales podrán construir y operar tales ductos principales privados.

nn

En el caso de la construcción y operación den ductos principales privados, por tratarse de un servicio público,n el Presidente de la República, previa la calificaciónn de los antecedentes de las personas jurídicas nacionalesn o extranjeras, o uniones de personas jurídicas, autorizarán al Ministro de Energía y Minas la suscripción deln correspondiente contrato que regulará los términosn y condiciones bajo los cuales se podrá construir y operarn los ductos principales privados de los cuales se tratare.

nn

La o las empresas o consorcio de empresas constructoras yn operadoras de un dueto principal privado, cuya idoneidad serán calificada por el Ministerio de Energía y Minas, podránn ser nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en el país,n con personalidad jurídica o como unión de empresas,n tales como consorcios o asociaciones, cuyos integrantes responderánn solidariamente por las obligaciones que se deriven del contrato,n sin perjuicio de la obligación contenida en el últimon inciso del artículo 3 de la Ley de hidrocarburos.

nn

Art. 5. – CARACTERISTICAS TECNICAS DE UN DUCTO PRINCIPAL PRIVADO:n El diseño de un dueto principal privado contemplarán el tendido de la tubería, la ruta, las estaciones de bombeon y reductoras de presión, el almacenamiento, el sisteman SCADA y de telecomunicaciones, los sistemas de medición,n las interconexiones, el despacho, las obras viales para una operaciónn eficiente y confiable y demás elementos necesarios paran su construcción y operación.

nn

Art. 6. – RESPONSABILIDAD Y RIESGO: Las empresas autorizadas,n podrán construir, mantener en propiedad o tenencia y operarn tales ductos principales privados, asumiendo la responsabilidadn y riesgo de la inversión, sin comprometer recursos públicos,n esto es, sin que el Estado o sus instituciones tengan que realizarn inversiones en el capital o financiar o garantizar créditosn requeridos para tales efectos.

nn

La responsabilidad y riesgo de la inversión comprenden la gestión, administración y control de todas lasn actividades relacionadas con la construcción, propiedadn o tenencia y operación de los ductos principales privadosn y la prestación del correspondiente servicio públicon de transporte de hidrocarburos, así como la obligaciónn de pagar todos los costos y gastos relacionados y el derechon a percibir y administrar los ingresos provenientes de esas actividades

nn

En el caso de que la autorización se conceda a unionesn de personas jurídicas que no constituyan una nueva personan jurídica distinta de sus miembros, tales como consorciosn o asociaciones, sus integrantes responderán solidariamenten por las obligaciones que se deriven de las actividades antesn descritas, sin perjuicio de la obligación contenida enn el último inciso del artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

Art. 7. – REQUISITOS: Las personas jurídicas nacionalesn o extranjeras, o uniones de personas jurídicas interesadasn en construir y operar un dueto principal privado, presentaránn una solicitud en tal sentido al Ministro de Energía yn Minas, que deberá contener la siguiente información:

nn

a. Certificado de existencia legal de la persona jurídican solicitante expedido por autoridad competente de su paísn de origen, debidamente legalizado por Cónsul ecuatoriano,n y el compromiso de establecer una sucursal en el país,n en el caso de ser autorizada a construir y operar el dueto principaln privado. Si la solicitud es presentada por una unión den personas jurídicas, a más de lo ya señalado,n aun cuando la unión constituya una nueva persona jurídican distinta, cada una de ellas deberá cumplir con este requisito;

nn

b. Estados Financieros auditados de los últimos tresn años de la solicitante. Si la solicitud es presentadan por una unión de personas jurídicas, cada una den ellas deberá cumplir con este requisito. Si la personan jurídica solicitante ha sido constituida específicamenten para ejecutar el proyecto, deberá presentarse los estadosn financieros de los últimos tres años de las empresasn socias de la persona jurídica solicitante o de las casasn matrices de las empresas socias;

nn

c. Los documentos certificados por autoridad competente on notarizados, sobre los ductos que la persona jurídican solicitante o sus empresas relacionadas tengan en operaciónn o propiedad o hayan construido en otros países para eln transporte de hidrocarburos, y su capacidad de transporte. Sin la persona jurídica solicitante ha sido constituida específicamenten para ejecutar el proyecto, deberá presentar la informaciónn antes referida relativa a por lo menos uno de sus socios; sin la solicitud es presentada por una unión de personas jurídicas,n por lo menos una de las integrantes deberá presentar lan información;

nn

Para los efectos antes previstos se entenderá comon empresa relacionada de la solicitante cualquier otra entidadn que controla directa o indirectamente a la solicitante o es controladan directa o indirectamente por la solicitante o se encuentre sujetan al control común de la solicitante. Existirá controln cuando una entidad tiene la propiedad de 50% o más den las acciones de otra entidad. En la relación entre lan solicitante y cada uno de sus accionistas, siempre se entenderán que los accionistas son compañías relacionadasn de la solicitante, aunque su participación accionarian en la solicitante fuese inferior al 50%;

nn

d. Los estudios económicos y financieros que establezcann la viabilidad del proyecto a realizarse, incluyendo un presupueston estimado de construcción, cronograma de actividades yn fuentes de financiamiento; forma de determinación de lasn tarifas, condiciones para acceder a los servicios de transporte,n determinación del período de amortizaciónn de la inversión, derechos y obligaciones de las partesn contratantes y garantías contractuales sobre el cumplimienton de obligaciones de la empresa autorizada;

nn

e. Las bases o términos de referencia para el estudion de impacto ambiental y de los correspondientes planes de manejon de acuerdo con la Ley de Gestión Ambiental;

nn

f. Información técnica y mapas del dueto principaln privado, que se refieran a la ruta propuesta, y una descripciónn de los parámetros de diseño del dueto y las correspondientesn estaciones de bombeo y reductoras de presión, instalacionesn de almacenamiento, sistemas SCADA y de telecomunicaciones, sistemasn de medición en los centros de entrega y de recepción,n las interconexiones en las terminales de exportación conn ductos existentes y con refinerías, el despacho y lasn obras viales para una operación eficiente y confiable,n los terminales e instalaciones en tierra y costa afuera y lan localización de los centros de entrega y de recepciónn de los hidrocarburos;

nn

g. La certificación de que el proyecto propuesto sen apega a las normas internacionales de calidad API o DIN y a lasn normas de seguridad sobre protección al medio ambiente,n vigentes en el Ecuador a la fecha de la solicitud;

nn

h. La declaración de si la oferta implica para losn ofertantes el dominio del dueto ofertado por un determinado tiempon o si la oferta plantea para los proponentes el control, tenencia,n administración y usufructo temporal del dueto; e,

nn

i. Una garantía bancaria de seriedad de la oferta,n por un monto equivalente al siete por ciento del valor de lan inversión.

nn

Art. 8. – ANALISIS Y EVALUACION: La solicitud presentada porn la empresa interesada será analizada y evaluada, paran lo cual el Ministro de Emergía y Minas conformarán una comisión integrada por tres personas calificadas enn las áreas técnica, económica y legal, quen informará sobre la idoneidad legal y la capacidad económica,n técnica y operativa de la proponente, de tal manera quen aseguren la eficiencia y seguridad de la construcciónn y del servicio público de transporte de hidrocarburos,n sobre la base de los requisitos y condiciones establecidas enn la ley y este reglamento.

nn

La Comisión analizará la documentaciónn presentada y entregará su informe en el términon de diez días, a contarse desde la fecha en que sean designadosn sus miembros.

nn

En el caso que la comisión formulase observacionesn sobre la idoneidad legal o la capacidad económica, técnican u operativa de la proponente o respecto al cumplimiento de lasn normas API o DIN y a las normas de seguridad sobre protecciónn al medio ambiente, el Ministro de Energía y Minas pondrán estas observaciones en conocimiento de la solicitante para quen haga las aclaraciones o presente la documentación adicionaln que considere del caso, dentro del término de cinco días.n Con esta aclaración o información adicional, eln Ministro de Energía y Minas, remitirá nuevamenten la documentación recibida a la comisión, la quen emitirá su informe en un término no mayor de cincon días a contarse desde la fecha en que la comisiónn reciba esa información adicional.

nn

Art. 9. – DICTAMEN: En caso de que el informe de la comisiónn estableciere la capacidad de la solicitante como apta para construirn y operar el dueto principal privado propuesto y la oferta sen cilla a los términos y condiciones establecidos en lan ley y este reglamento, el Ministro de Emergía y Minasn de conformidad con los artículos 8 y 81 de la Ley de Hidrocarburosn solicitará el dictamen del Comando Conjunto de las Fuerzasn Armadas, en los aspectos referentes a la seguridad nacional enn relación con el dueto principal privado propuesto. Eln Comando Conjunto deberá expedir su dictamen dentro deln término de ocho días, contados a partir de la recepciónn del pedido por parte del Ministro de Energía y Minas.

nn

En el caso que el Comando Conjunto de las Fuerzas Amadas formulasen observaciones sobre los aspectos referentes a la seguridad nacionaln del dueto principal privado propuesto, el Ministro de Energían y Minas las pondrá en conocimiento de la solicitante paran que haga las aclaraciones o presente la documentaciónn adicional que considere del caso, dentro del término den cinco días. Con esta aclaración o informaciónn adicional, el Ministro de Energía y Minas, remitirán la documentación recibida al Comando Conjunto de las Fuerzasn Armadas a fin de que se emita el dictamen, dentro del términon de diez días de recibida la información.

nn

Art. 10. – INFORME AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: El Ministron de Energía y Minas, luego de la recepción del dictamenn favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Amadas, emitirán el informe al que se refiere el inciso tercero del articulo 3n de la Ley de Hidrocarburos y lo presentará al Presidenten de la República. El informe se referirá a la solicitudn presentada por la o las personas jurídicas nacionalesn o extranjeras, o uniones de personas jurídicas proponentes,n señalará si la oferta se ciñe a las estipulacionesn de la ley y disposiciones de este reglamento, y analizarán la conveniencia de conceder o no la autorización solicitadan en los términos propuestos o con las modificaciones quen considere pertinentes.

nn

Art. 11. – AUTORIZACION: El Presidente de la República,n sobre la base del informe del Ministro de Energía y Minas,n tomando en cuenta que la oferta se ciñe a los términosn y condiciones requeridos para el efecto y si lo considera convenienten para los intereses del país, mediante Decreto Ejecutivo,n autorizará a la persona jurídica o uniónn de ellas solicitantes, la construcción y operaciónn del dueto principal privado, en los términos de la propuestan o con las modificaciones que estime pertinentes.

nn

En el mismo Decreto Ejecutivo, el Presidente de la Repúblican facultará al Ministro de Emergía y Minas para que,n a nombre y en representación del Estado, negocie con lan solicitante el texto contractual y, previo el informe favorablen del Procurador General del Estado, suscriba el respectivo contrato.

nn

Art. 12. – NEGOCIACION DEL CONTRATO: Recibida la autorizaciónn del Presidente de la República, el – Ministro de Energían y Minas organizará y desarrollará el proceso den negociación del contrato.

nn

La negociación del contrato solo se referirán a los términos y condiciones a base de las cuales la on las empresas autorizadas contraerán las obligaciones inherentesn al respectivo dueto principal privado, prescindiendo de todan vinculación, relación o condiciones que se refierann a otro u otros aspectos de relación jurídica on contractual del Estado ecuatoriano y sus instituciones con lan o las empresas autorizadas.

nn

Art. 13. – CONTENIDO DEL CONTRATO: El contrato se remitirán a los términos y condiciones bajo los cuales la o lasn personas solicitantes podrán construir y operar el correspondienten dueto principal privado; deberá contener cláusulasn relativas al objeto y naturaleza de las actividades a ser ejecutadasn y los servicios de transporte de hidrocarburos a ser provistos,n forma de determinación de las tarifas, condiciones paran acceder a los servicios de transporte, determinación deln período de amortización de la inversión,n derechos y obligaciones de las partes contratantes, sistemasn de control ambiental de acuerdo con la Ley de Gestiónn Ambiental, garantías contractuales sobre el cumplimienton de obligaciones de la empresa autorizada, que no podrán ser inferior al tres por ciento ni superior al siete por cienton del valor del costo de la obra, de estabilidad jurídican y de inversión, seguros, fiscalización de la ejecuciónn y auditoría de la operación, terminaciónn del contrato y mecanismos de solución de controversias,n el mareo legal y reglamentario vigente bajo el cual se celebra,n y las demás estipulaciones que sean necesarias segúnn la naturaleza del contrato.

nn

En el contrato constará que de conformidad con lo previston en los artículos 249 y 271 de la Constitución den la República, las condiciones contractuales que se acordarenn no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otrasn disposiciones.

nn

Art. 14. – INFORME DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO: Terminadan la negociación del contrato con la empresa autorizada,n el Ministro de Energía y Minas solicitará el informen del Procurador General del Estado, quien deberá emitirlon dentro del término de quince días de recibida lan solicitud.

nn

Art. 15. – SUSCRIPCION DEL CONTRATO: Con el informe favorablen del Procurador General del Estado, el Ministro de Energían y Minas suscribirá con la solicitante el respectivo contrato,n incorporando las observaciones formuladas en el informe del Procuradorn General si las hubiere, mediante escritura pública quen será inscrita en el Registro Nacional de Hidrocarburosn dentro del plazo de treinta días contados desde su suscripción.

nn

Art. 16. – GARANTIA DE INVERSION: Las inversiones que se efectúenn para la ejecución del contrato serán garantizadasn de conformidad con la Ley de Promoción y Garantían de Inversiones y su reglamento. Si se solicitare el contraton de inversión, éste podrá ser suscrito conn el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización yn Pesca, quien intervendrá a nombre y en representaciónn del Estado ecuatoriano, de conformidad con la Ley de Promociónn y Garantía de Inversiones y su reglamento.

nn

Art. 17. – UTILIDAD PUBLICA: De acuerdo con los artículosn 4 y 91 de la Ley de Hidrocarburos, la empresa solicitante podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la declaratorian de utilidad pública y la expropiación a favor den ella, de terrenos u otros bienes inmuebles, o constituir servidumbres,n que fuesen indispensables para la construcción y operaciónn del dueto. Todos los gastos y pagos que deban efectuarse paran estos fines correrán por cuenta de la empresa interesada.

nn

Art. 18. – NORMAS DE CONSTRUCCION Y OPERACION: Los ductosn principales privados deberán ser diseñados, construidosn y operados de conformidad con estándares de protecciónn ambiental y calidad internacionales (API o DIN, segúnn se convenga en el respectivo contrato), y las normas ambientalesn vigentes en el Ecuador. Los ductos principales privados debenn ser operados de conformidad con las regulaciones que emita eln Ministro de Energía y Minas, atendiendo los estándaresn de la industria hidrocarburífera internacional.

nn

Art. 19. – PERMISO INICIAL DE FUNCIONAMIENTO: El Ministron de Energía y Minas, de acuerdo con el artículon 61 de la Ley de Hidrocarburos, expedirá el permiso inicialn de funcionamiento del dueto principal privado, previo un informen técnico de eficiencia y seguridad, preparado por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, para cuyo efecto realizarán la verificación del funcionamiento del. dueto principaln privado en condiciones adecuadas de seguridad y eficiencia técnica.

nn

Cualquier discrepancia entre el Ministro de Energían y Minas y la empresa autorizada respecto al funcionamiento deln dueto principal privado, será sometida al proceso de soluciónn de diferencias que se establezca en el contrato.

nn

Art. 20. – TRANSFERENCIA O TRASPASO: Al vencimiento del plazon se transferirán al Estado, la propiedad y el control den todas las acciones emitidas por la o las empresas autorizadasn y se le entregará para su pleno control y dominio todosn los bienes muebles e inmuebles afectados al dueto principal privado,n en buen estado de conservación, salvo el deterioro derivadon de su uso normal. En el contrato se determinarán los términosn y condiciones bajo los cuales se realizará la transferencia.

nn

Art. 21. – ACCESO AL TRANSPORTE: Los términos y condicionesn para el transporte de hidrocarburos por ductos principales privadosn se establecerán exclusivamente mediante convenios negociadosn entre la empresa autorizada y los usuarios, sean éstosn empresas privadas o de propiedad del Estado, los que tendránn derecho prioritario de acceso para el transporte por los ductosn indicados, de los volúmenes de hidrocarburos contratadosn por cada uno de ellos en dichos convenios, incluyendo la participaciónn del Estado en los respectivos contratos de exploraciónn y explotación.

nn

Si durante el periodo de operaciones del dueto principal privadon hubiese capacidad de transporte en exceso a la capacidad comprometidan por la o las empresas autorizadas, según los conveniosn a que se hace referencia en el inciso precedente, la o las empresasn autorizadas deberán ofrecerlas a usuarios o potencialesn usuarios, empresas de propiedad privada o del Estado, en términosn y condiciones comerciales de aplicación general que non podrán ser discriminatorios aunque sí diferenciados,n con sujeción a lo que se estipule en el contrato que suscriban el Ministerio de Energía y Minas y la empresa autorizada.n El Estado tendrá derecho preferencial para contratar dichan capacidad excedente, bajo los mismos términos y condicionesn ofrecidos al mercado por la o las empresas autorizadas. Paran este efecto, iguales términos y condiciones significann aquellos que no son discriminatorios para los distintos o potencialesn usuarios del dueto principal privado.

nn

Los usuarios podrán transferir o disponer en cualquiern otra forma de la capacidad de transporte a la que tengan derechon según sus respectivos contratos, sin restricciónn alguna, salvo las acordadas en el contrato que cada uno de ellosn haya suscrito con la empresa autorizada.

nn

Los usuarios de ductos principales privados entregaránn los hidrocarburos en los centros de recepción que determinen la empresa autorizada y que sean aprobados por la autoridad competente,n corriendo por cuenta de los usuarios los costos en que deba incurrirsen para efectuar esa entrega en los centros señalados, incluyendon la construcción de ductos secundarios para empalmar conn dichos centros.

nn

Art. 22. – AMPLIACIONES: En cualquier momento durante la vigencian del respectivo contrato, las partes podrán acordar porn necesidad del servicio, la ampliación del respectivo dueton principal privado siempre que la expansión propuesta sean técnica, operacional, económica y financieramenten conveniente y no perjudique la operación del dueto nin el cumplimiento de las obligaciones que la o las empresas autorizadasn hayan asumido a favor de los usuarios con los que la o las empresasn autorizadas hayan celebrado previamente contratos de transporte.

nn

El procedimiento, los términos y condiciones para lan ampliación se establecerán en el contrato a suscribirsen con el Ministerio de Energía y Minas, de la manera comon lo establece el artículo agregado luego del articulo 64n de la Ley de Hidrocarburos.

nn

Art. 23. – TARIFAS: Las tarifas de transporte por ductos principalesn privados serán acordados entre la o las empresas autorizadasn y cada usuario. Cualquier discrepancia sobre la aplicaciónn de las tarifas acordadas será sometida a los mecanismosn de solución que acuerden la o las empresas autorizadasn y el usuario en el respectivo contrato de transporte.

nn

Cuando no exista acuerdo sobre las tarifas, éstas seránn fijadas por el Ministro de Emergía y Minas a pedido den los nuevos usuarios. Las tarifas serán fijadas considerandon los costos y gastos efectuados por la o las empresas autorizadasn en el dueto principal privado y una rentabilidad razonable sobren la inversión de conformidad con la práctica petroleran internacional, adoptando criterios que no perjudiquen los interesesn de la o las empresas autorizadas ni del usuario.

nn

Las mismas disposiciones precedentes se aplicarán tambiénn a cualquier capacidad de transporte resultante de ampliacionesn del respectivo dueto principal privado.

nn

La forma de pago de las tarifas será acordada exclusivamenten entre las partes.

nn

Art. 24. – SEGUROS: La o las empresas autorizadas deberánn presentar al Ministro de Energía y Minas, antes del inicion de la construcción u operación del dueto, copiasn certificadas de los seguros contratados por la o las empresasn para responder por responsabilidades civiles por los dañosn materiales o personales que pudieren causarse a terceros, directan o indirectamente, como resultado de la construcción un operación del dueto y de los seguros contratados paran responder por la protección del medio ambiente. Las pólizasn de seguros se expedirán por los montos, con los deduciblesn y otros términos que se acordarán en el contrato,n considerando las condiciones usuales en la industria hidrocarburíferan internacional para este tipo de actividades.

nn

Art. 25. – PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: La empresa autorizadan deberá cumplir con lo previsto en las leyes y reglamentosn de protección del medio ambiente vigentes en el país.n La empresa autorizada, antes de iniciar la construcciónn u operación del dueto, deberá presentar al Ministerion de Energía y Minas, un estudio de impacto ambiental yn los correspondientes planes de manejo que procuren la conservaciónn y defensa de la naturaleza.

nn

En el caso que el Ministerio de Energía y Minas formulasen cualquier observación sobre los aspectos referentes aln estudio de impacto ambiental o a los correspondientes planesn de manejo, el Ministro de Energía y Minas pondrán estas observaciones en conocimiento de la solicitante para quen haga las aclaraciones o presente documentación adicionaln que considere del caso, dentro del término de cinco días.n Con esta aclaración o información adicional, eln Ministro de Energía y Minas emitirá su pronunciamienton al respecto.

nn

La empresa autorizada que cause daños al medio ambiente,n como consecuencia de la construcción u operaciónn del respectivo dueto principal privado, será responsablen de dichos daños, en los términos previstos porn las leyes ecuatorianas aplicables.

nn

Art. 26. – RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: Si uno o másn ductos comparten la misma ruta, ya sea con otro dueto principaln o secundario, la empresa autorizada constructora u operadoran de cada uno de ellos, según el caso, responderán por los daños que por su responsabilidad haya causadon a las otras constructoras u operadoras, a terceros y al medion ambiente, según se establece en las leyes ecuatorianasn de protección del medio ambiente.

nn

Si los daños fuesen causados por la construcciónn u operación de más de un dueto y la responsabilidadn no pudiese asignarse, las personas jurídicas constructorasn u operadoras autorizadas de cada uno de los ductos involucradosn serán responsables individualmente en forma proporcionaln de su reparación y remediación conforme a las leyesn ecuatorianas.

nn

Si la ruta propuesta para el dueto principal privado comparten total o parcialmente el derecho de vía para sistemas den transporte por ductos existentes, el estudio de impacto ambiental,n a costa del proponente, deberá incluir una auditorían ambiental de las áreas que serán compartidas porn ambos sistemas a fin de establecer una línea base ambientaln para poder determinar en el futuro las responsabilidades quen serán asumidas por los constructores u operadores de cadan sistema.

nn

Art. 27. – ENTREGA DE INFORMACION: La empresa autorizada entregarán al Ministerio de Energía y Minas un reporte mensual enn el que se detalle los volúmenes y especificaciones den los hidrocarburos transportados por el sistema de transporten por ductos principales privados de que sea titular, respecton al mes inmediato anterior.

nn

Art. 28. – CESION Y TERMINACION. – Los términos y condicionesn para la cesión y transferencia de derechos y obligacionesn adquiridos y asumidos en virtud de un contrato para construirn y operar un dueto principal privado, y para su terminación,n se establecerán en el respectivo contrato.

nn

La cesión o transferencia de derechos y obligacionesn o acciones de la empresa autorizada será aprobada previamenten por el Ministro de Energía y Minas.

nn

El cambio de contratistas o subcontratistas será notificadon al Ministro de Energía y Minas.

nn

Art. 29. – DEROGATORIAS: Derógase los Decretos Ejecutivosn N0 3730 publicado en el Registro Oficial No. 931 del 23 de abriln de 1996 y No. 325 publicado en el Registro Oficial No. 75 den 25 de noviembre de 1996 y cualquier otra norma reglamentarian que se oponga al presente reglamento.

nn

ARTICULO FINAL. – VIGENCIA: De la ejecución de esten decreto, que entrará en vigencia a partir de la fechan de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministro de Energía y Minas.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA: El Ministro de Energía y Minasn en forma inmediata a la vigencia de este reglamento, promoverán y promocionará la participación de las empresasn a las que se refiere el artículo 1 de este reg