MES DE DICIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Jueves, 12 de diciembre del 2002 – R. O. No. 723
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

3429 Autorizase la suscripciónn del contrato de crédito entre la Empresa Metropolitanan de Alcantarillado y Agua Potable de Quito -EMAAP-Q y el Bancon Interamericano de Desarrollo, BID, destinado a financiar el «Programan de Saneamiento Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito».

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

412 Expídense las basesn de contratación para la novena ronda de licitaciónn petrolera .

nn

SUBSECRETARIAn DE RECURSOS
n PESQUEROS:

nn

134 Prorrógase la vigencian del Acuerdo Ministerial N0 253 expedido el 27 de noviembre deln 2000 y publicado en el Registro Oficial N0 232 del 27 de diciembren del mismo año .

nn

RESOLUCIONES:

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

0999n Sustitúyesen el Instructivo para la Eliminación de Documentos en losn Archivos, aprobado mediante Resolución N0 0593, publicadan en el Registro Oficial N° 627 del 26 de julio del 2002 .n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

76-99 Fábrica de Hilados yn Tejidos del Ecuador S.A. en contra del Director General de Rentas.n

nn

8-2000 CONTICORP S.A. en contra del Directorn General del Servicio de Rentas Internas..

nn

116-2000n Eleonorn Magdalena Arteaga Medranda en contra del Municipio del Cantónn La Libertad.

nn

126-2000 Empresa Inmobiliaria El Dorado Cía.n Ltda. en contra del Municipio de Quito.

nn

132-2000n Walter Ortizn Chávez y otra en contra del Subsecretario General Jurídicon del Ministerio de Finanzas.

nn

153-2000n Banco Territorialn Sociedad Anónima en contra del Director Financiero den la Universidad de Guayaquil.

nn

22-2002n Jorge Enriquen Sotomayor Neira en contra del Gerente Distrital de la Corporaciónn Aduanera de Manta.

nn

49-2002 Operadora y Procesadora de Productos Marinosn Omarsa S.A. en contra de la Directora General del Servicio den Rentas Internas.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

009-2002-AA Deséchase la demanda.n de Inconstitucionalidad planteada por el Teniente Coronel Raúln Clemente Rivadeneira Gutiérrez

nn

018-2002-AA Acéptase la demandan formulada por el señor Felipe Jhon Nieves Lópezn y declárase la inconstitucionalidad parcial por razonesn de fondo de la Resolución N 072 del CONAREM.

nn

021-2002-TC Deséchase la demandan de inconstitucionalidad planteada por el señor Jorge Enriquen Pita García y Otros..

nn

024-2002-TC Recházase por improcedente,n la demanda de inconstitucionalidad planteada por el doctor Jesúsn Ermel Yánez Andrade.

nn

125-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez Segundo de lo Civil del Guayas y concédese eln amparo solicitado por el señor Sean O’Hearn Giménez.n

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn San Jacinto de Yaguachi: Que reglamenta la determinación,n administración, control y recaudación del impueston de patentes municipales..

nn

n Gobierno Municipal de Antonio Ante: Que regula la determinación, administraciónn y recaudación del impuesto a los predios urbanos. n

n nn

nn

nn

N0 3429

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre los días 3, 4 y 5 de junio del 2002, en lasn oficinas de la Representación del Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, en Ecuador, se llevaron a cabo las negociacionesn de los términos y condiciones de los borradores del Contraton de Préstamo y de los Contratos de Garantía paran el financiamiento del Programa de Saneamiento Ambiental d eln Distrito Metropolitano de Quito – Primera Fase;

nn

Que mediante comunicación No. C EC-3688 A de octubren 1 del 2002, la representante del Banco Interamericano de Desarrollo,n BID, remite el Contrato de Préstamo 1424/OC-EC, Programan de Saneamiento Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito,n – Primera Fase, por un monto de USD 40’000.000.00 que fue aprobadon por el Directorio del BID el 25 de septiembre del 2001;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, resolvión emitir dictamen favorable sobre los aspectos financieros deln contrato de financiamiento, así como sobre el Convenion de Garantía que complementa el Contrato de Crédito,n a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo, BID,n como prestamista y la Empresa Metropolitana de Alcantarilladon y Agua Potable de Quito, EMAAP-Q, como prestataria, con la garantían del Estado Ecuatoriano, por la cantidad de hasta US$ 40’000.000.00n destinado a financiar el «Programa de Saneamiento Ambientaln para el Distrito Metropolitano de Quito», según constan del oficio No. DBCE-1417-2002 0203144 de 25 de octubre del 2002,n dirigido por el Presidente del Directorio del Banco Central deln Ecuador al Ministro de Economía y Finanzas;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 26628 de 29 de octubre del 2002, con sujeción a lon dispuesto en la letra 1) del artículo 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n ente dictamen favorable a los proyectos de contratos de créditon y garantía referidos anteriormente;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad conn lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, presentón el correspondiente informe contenido en el memorando No. SCP-CES-2002-0492n de 11 de noviembre del 2002, manifestando que la Empresa Metropolitanan de Alcantarillado y Agua Potable de Quito, EMAAP.Q ha dado cumplimienton a las disposiciones de los artículos 9 y 10 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, y recomienda al Ministro de Economía y Finanzasn que emita dictamen favorable respecto d e los términosn y condiciones financieras del crédito, así comon la continuación del trámite correspondiente;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2002 102 de 22 de noviembre deln 2002, por la que ente dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del Proyecto de Contrato de Préstamo; y,n aprueba la suscripción del mismo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar la suscripción de un contraton de crédito entre la Empresa Metropolitana de Alcantarilladon y Agua Potable de Quito – EMAAP-Q, en calidad de prestataria,n y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, como prestamista,n con la Garantía del Estado Ecuatoriano, por un monto den hasta cuarenta millones de dólares de los Estados Unidosn de América (US$ 40’000.000.00), destinado a financiarn el «Programa de Saneamiento Ambiental del Distrito Metropolitanon de Quito».

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financierasn del Convenio de Crédito que se autoriza suscribir porn medio de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

nn

PRESTATARIA: Empresa Metropolitana de Alcantarilladon y Agua Potable de Quito EMAAP-Q.

nn

GARANTE: República del Ecuador.

nn

EJECUTOR: Empresa Metropolitana de Alcantarillado yn Agua Potable de Quito – EMAAP-Q.

nn

OBJETO DEL
n CREDITO:
Financiar el «Programa de Saneamiento Ambientaln del Distrito Metropolitano de Quito».

nn

PLAZO Y GRACIA: Veinticinco (25) años, que incluyenn cuatro (4) años de gracia.

nn

MONTO DEL
n FINANCIAMIENTO:
Hasta por US$ 40’000.000

nn

AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivasn y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará enn la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses,n luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fechan prevista para finalizar los desembolsos del préstamo.

nn

INTERESES: Los intereses se devengarán sobren los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anualn para cada semestre que se determinará por el costo den los empréstitos unimonetarios calificados en dólaresn para el semestre anterior, más un diferencial expresadon en términos de un porcentaje anual, que el BID fijarán periódicamente de acuerdo con su política sobren tasa de interés. Los intereses se pagarán semestralmente.

nn

COMISION DE
n INSPECCION Y
n VIGILANCIA:
Del monto del financiamiento, se destinarán la suma de US$ 400.000 para cubrir los gastos del banco porn concepto de inspección y vigilancia, (1% del monto deln crédito).

nn

COMISION DE
n CREDITO:
0,75% anual sobre saldos no desembolsados, que empezarán adevengarse luego de 60 días de suscrito el contrato den préstamo.

nn

PLAZO DE
n DESEMBOLSO
Cuatro (4) años a partir de la: vigencian del contrato de crédito.

nn

Art. 3.- Facultar al Ministro de Economía yn Finanzas, para que personalmente o mediante delegación,n bajo su responsabilidad, suscriba con el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, el Contrato de Garantía materia deln dictamen del Procurador General del Estado, para afianzar eln cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contraigan la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable den Quito, EMAAP-Q, mediante el Contrato de Crédito que suscribirán con el BID, antes referido.

nn

Art. 4.- Autorizar al Ministro de Economía yn Finanzas para que en conformidad con la disposición deln artículo 9, inciso tercero de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n en forma previa a la celebración del Contrato de Garantían referido en el artículo anterior, suscriba con l Empresan Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito, EMAAP-Q,n a nombre de la República del Ecuador, el convenio quen establezca los mecanismos, términos y condiciones quen considere necesarios y convenientes a los intereses del Estadon Ecuatoriano, para que se le restituyan los valores que llegaren a pagar en su calidad de garante, además de los costosn financieros adicionales correspondientes.

nn

Art. 5.- En acatamiento de la recomendaciónn hecha por el Directorio del Banco Central del Ecuador en su dictamen,n la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable den Quito, EMAAP-Q en calidad de prestataria, deberá contemplarn en su presupuesto para el ejercicio económico del añon 2003, las partidas necesarias en cantidad suficiente para cumplirn tanto con el servicio de la deuda, como con la entrega de losn recursos de la contraparte local,

nn

Art. 6.- Para atender el servicio total de la deudan y demás costos financieros del préstamo, la Empresan Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito, EMAAP-Q,n como prestataria y el Estado Ecuatoriano a través deln Ministerio de Economía y Finanzas, como garante, suscribiránn con el Banco Central del Ecuador, los respectivos Contratos den Fideicomiso para comprometer las rentas suficientes que asegurenn el cumplimiento de las obligaciones que contraen.

nn

Art. 7.- Suscrito el Convenio de Crédito, sen procederá a su registro, en conformidad con lo dispueston en los artículos II de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica. de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 8.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 5 den diciembre del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General, de la Administraciónn Pública.

nn nn

N° 412

nn

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Sisteman Especial de Licitación, expedido con Decreto Ejecutivon No. 3394, publicado en el Registro Oficial No. 719 de 5 de diciembren del 2002, por delegación del Presidente de la República,n le corresponde al Ministro de Energía y Minas expedirn las bases de contratación que proponga PETROECUADOR; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 19 letra b) y 21 del Decreto Ejecutivo No. 3394 y el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Expedir las siguientes bases de contrataciónn para la novena ronda de licitación petrolera.

nn

1. OBJETO DE LA NOVENA RONDA DE LICITACION PETROLERA

nn

El objeto de la novena ronda de licitación petroleran es delegar a las empresas interesadas la exploración yn explotación de hidrocarburos de la Región Litoraln ecuatoriana.

nn

2. BLOQUES A LICITARSE

nn

Los bloques a licitarse son los siguientes: cuatro (4), cincon (5), treinta y nueve (39) y cuarenta (40), ubicados en la Regiónn Litoral ecuatoriana.

nn

3. LOCALIZACION DE LOS BLOQUES

nn

COORDENADAS DE LOS VERTICES DE LOS BLOQUES DE LA REGIONn LITORAL
n (ZONA 17)

nn

BLOQUE Latitud Longitud UTM)
n
Vértice ° ‘ » ° ‘ » Xn Y
n

n 4,1 2 26 33,742 S 80 43 48,598 W 530000 9730000
n 4,2 2 26 33,666 S 80 38 24,799 W 540000 9730000
n 4,3 2 31 59,351 S 80 38 24,709 W 540000 9720000
n 4,4 2 31 58,166 S 80 0 38,110 W 610000 9720000
n 4 4,5 2 53 40,740 S 80 0 37,051 W 610000 9680000
n 4,6 2 53 41,255 S 80 11 24,810 W 590000 9680000
n 4,7 2 48 15,599 S 80 11 25,037 W 590000 9690000
n 4,8 2 48 16,160 S 80 27 36,655 W 560000 9690000
n 4,9 2 53 41,838 S 80 27 36,504 W 560000 9680000
n 4,10 2 53 42,097 S 80 38 24,324 W 540000 9680000
n 4,11 2 53 42,187 S 80 43 48,241 W 530000 9680000
n
n 5,1 2 10 16,601 S 80 38 25,044 W 540000 9760000
n 5 5,2 2 10 15,971 S 80 11 26,430 W 590000 9760000
n 5,3 2 31 58,616 S 80 11 25,678 W 590000 9720000
n 5,4 2 31 59,351 S 80 38 24,709 W 540000 9720000
n
n 39,1 2 7 33,758 S 81 21 34,916 W 460000 9765000
n 39,2 2 7 33,870 S 81 10 47,464 W 480000 9765000
n 39,3 2 26 33,796 S 81 10 47,604 W 480000 9730000
n 39 39,4 2 26 33,742 S 80 43 48,598 W 530000 9730000
n 39,5 2 48 16,499 S 80 43 48,317 W 530000 9690000
n 39,6 2 48 16,600 S 81 5 23,896 W 490000 9690000
n 39,7 2 50 59,446 S 81 5 23,906 W 490000 9685000
n 39,8 2 50 59,406 S 81 10 47,816 W 480000 9685000
n 39,9 2 56 25,094 S 81 10 47,867 W 480000 9675000
n 39,10 2 56 24,940 S 81 21 35,726 W 460000 9675000
n
n 40,1 2 56 25,030 S 81 16 11,798 W 470000 9675000
n 40,2 2 56 25,094 S 81 10 47,867 W 480000 9675000
n 40,3 2 50 59,406 S 81 10 47,816 W 480000 9685000
n 40,4 2 50 59,446 S 81 5 23,906 W 490000 9685000
n 40,5 2 48 16,600 S 81 5 23,896 W 490000 9690000

nn nn nn nn

BLOQUE Latitud Longitud UTM)
n
Vértice ° ‘ » ° ‘ » Xn Y
n

n 40 40,6 2 48 16,499 S 80 43 48,317 W 530000 9690000
n 40,7 2 53 42,187 S 80 43 48,241 W 530000 9680000
n 40,8 2 53 42,097 S 80 38 24,324 W 540000 9680000
n 40,9 2 23 33,356 S 80 38 23,712 W 540000 9625000
n 40,10 2 23 33,536 S 80 10 48,148 W 480000 9625000
n 40,11 2 9 56,317 S 80 10 48,004 W 480000 9650000
n 40,12 2 9 59,249 S 80 16 12,000 W 470000 9650000

nn

Los bloques están divididos en lotes de superficien de cinco mil hectáreas

nn

n 4. MODALIDAD CONTRACTUAL

nn

La modalidad contractual aplicable para la Novena Ronda den Licitación Petrolera, será la de participación,n mediante la cual el Estado Ecuatoriano a través de lan Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR delegan a la contratista la facultad de explorar y explotar hidrocarburosn en el área d el contrato. Realizando por su cuenta y riesgon todas las inversiones, costos y gastos requeridos para la exploración,n desarrollo y producción sin comprometer recursos públicos,n esto es, sin que el Estado o sus instituciones tengan que realizarn inversiones en el capital o financiar o garantizar créditosn requeridos para tales efectos. A cambio dé esta delegación,n la contratista recibirá una participación en lan producción del área del contrato que se calcularán a base de los porcentajes ofertados y convenidos en el mismo,n en función del volumen de hidrocarburos producidos, conformen al artículo 4 de la Ley 44 Reformatoria de la Ley de Hidrocarburos.

nn

5. PARTICIPACIÓN

nn

El volumen de petróleo crudo correspondiente a lasn participaciones de las partes se calculará de acuerdon con la siguiente fórmula:

nn

5.1 Participación de la contratista

nn

Cálculo de la participación de la contratista.

nn

La participación de la contratista se calcularán con los parámetros ofertados y convenidos en el contrato,n de acuerdo con la siguiente fórmula:

nn

PC= X.Q
n 100

nn

Donde:

nn

P = Participación de la contratista.
n C
n Q = Producción anual fiscalizada en el área deln contrato.

nn

X = Factor promedio, en porcentaje, correspondiente a la participaciónn de la contratista. Se calcula con la siguiente fórmula:

nn

X1.q1 + X2.q2 + X3.q3
n X= ———————————- -RX-PX
n q
n
n En donde:

nn

q = Es la producción diaria promedio anual.

nn

q1 = Es la parte inferior a L1.

nn

q2 = Es la parte de q comprendida entre L1y L2.

nn

q3 = Es la parte de q superior a L2.

nn

Los parámetros L1, L2, X1, X2, X3, PX y RX son ofertadosn por la contratista y convenidos en el contrato.

nn

L1 y L2 se expresarán en las mismas unidades que q,n esto es en barriles por día, en el caso del petróleon crudo, y en miles de pies cúbicos estándar, enn el caso del gas. L1 y L2 sirven para delimitar tres intervalosn de producción.

nn

Los parámetros X1, X2 y X3 están asociados conn los tres intervalos de producción, son porcentajes y porn lo tanto deben estar comprendidos entre 0 y 100, debiendo sern X3 menor o igual que X2, y X2 menor que X1.

nn

PX es un parámetro de ajuste con relación aln precio del petróleo, expresado en punto porcentuales.n Se calcula de la siguiente manera:

nn

PX = Z1 *PX1 + Z2*PX2 + Z3*PX3 + Z4*PX4 + Z5*PX5

nn nn

Donde:

nn

PX1, PX2, PX3, PX4 y PX5 son parámetros ofertados porn la contratista y convenidos en el contrato

nn

Z1 = 1 si el precio del crudo WTI se encuentra entre 15 yn 20 dólares por barril. Zl = O en cualquier otro caso.

nn

Z2 = 1 si el precio del crudo WTI se encuentra entre 20 yn 25 dólares por barril. Z2 = O en cualquier otro caso.

nn

Z3 = 1 si el precio del crudo WTI se encuentra entre 25 yn 30 dólares por barril. Z3 = O en cualquier otro caso.

nn

Z4 = 1 si el precio del crudo WTI se encuentra entre 30 yn 35 dólares por barril. Z4 = O en cualquier otro caso.

nn

Z5 = 1 si el precio del crudo WTI se encuentra sobre los 35n dólares por barril. Z5 = O en cualquier otro caso.

nn

RX es un parámetro de ajuste con relación an la producción fiscalizada acumulada, expresado en puntosn porcentuales. 5 calcula de la siguiente manera:

nn

a) Si la producción fiscalizada acumulada es menorn o igual 300 millones de barriles crudo equivalente, RX = O; y,

nn

b) Si la producción fiscalizada acumulada es mayorn que 300 millones de barriles crudo equivalente, RX asume el valorn ofertado por la contratista y convenido en el contrato.

nn

Para el caso del petróleo crudo, la participaciónn del Estado no podrá ser inferior a 12.5% cuando la producciónn fiscalizada de petróleo crudo no llegue a 30 mil barrilesn diarios. La participación se elevará a un mínimon de 14% cuando 1; producción diaria se encuentre entren 30 y 60 mil barriles; y no será inferior a 18.5% cuandon la producción supere los 60 mil barriles por día.

nn

En consecuencia, la participación de la contratistan no podrá superar, en ningún caso, los límitesn de 87.5%, 86% y 81.5% respectivamente.

nn

La producción diaria promedio anual (q) serán estimada en forma anticipada por las partes para establecer trimestralmenten la cuantía de la participación de la contratista.n Para calcular la cuantía definitiva se utilizarán la producción anual fiscalizada en el período vigente.

nn

5.2 Precio de referencia

nn

Estará determinado. de acuerdo a lo dispuesto en eln artículo 71 de la Ley de Hidrocarburos y en el artículon 9 del Reglamento a la Ley 44.

nn

5.3 Participación del Estado

nn

La participación del Estado se calculará den la siguiente forma:

nn

(l00-X) Q
n PE= ———————–
n 100

nn

En donde:

nn

P E = Participación del Estado.

nn

X y Q son definidas en el numeral 5.1.

nn

6. PERIODOS DEL CONTRATO

nn

Para petróleo crudo: Exploración que jurarán 4 años prorrogable hasta por 2 años másn y explotación que durará 20 años, prorrogablesn siempre que convenga a los intereses del Estado.

nn

Para gas: Exploración que durará 4 años,n prorrogable hasta por 2 años, desarrollo del mercado yn de construcción de la infraestructura necesaria, cuyan duración será de 5 años y explotación,n que podrá durar hasta 25 años, estos dos últimosn períodos podrán ser prorrogados de acuerdo conn los intereses del Estado, conforme a lo determinado en el artículon 23 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 6 del Reglamenton para la Aplicación de la Ley 44 Reformatoria de la Leyn de Hidrocarburos.

nn

7. CRITERIO DE ADJUDICACION

nn

La adjudicación del contrato se resolverá an favor de la oferta que cumpla el Plan Exploratorio Mínimon determinado en los documentos de licitación y propongan la mayor participación a favor del Estado Ecuatoriano.

nn

8. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

nn

Para participar en la licitación, el oferente por cadan bloque rendirá una garantía bancaria incondicional,n irrevocable y de cobro inmediato a favor de la Empresa Estataln Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, por el valor de cincuentan mil dólares de los Estados Unidos de América (US$n 50.000), con un plazo de validez de noventa (90) díasn renovables.

nn

El mantenimiento, renovación y ejecución den la garantía deberá ser regulada por el Comitén Especial de Licitaciones (CEL), en los documentos de licitación.

nn

9. DESCALIFICACION DE OFERTAS

nn

Las ofertas serán descalificadas por el no cumplimienton de los requisitos exigidos por el Comité Especial, den licitación (CEL) en los documentos de licitaciónn y por la no presentación de la garantía de seriedadn de oferta.

nn

10. GARANTIAS Y SEGUROS

nn

10.1 El oferente adjudicatario del contrato, deberán rendir garantías bancarias incondicionales, irrevocablesn y de cobro inmediato a favor de la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR equivalente al veinte por ciento den las inversiones que se comprometa a realizar durante el períodon de exploración y otra garantía equivalente al veinten por ciento de las inversiones que se comprometa a realizar enn los tres primeros años del periodo de explotación,n conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28 de lan Ley de Hidrocarburos y el artículo 6 del Reglamento paran la Aplicación a la Ley 44, Reformatoria de la Ley den Hidrocarburos.

nn

10.2 Asimismo, la contratista, a su costo, obtendrán y mantendrá en pleno vigor y efecto las coberturas den seguros que debe obtener de conformidad con las leyes del país.n incluidas los seguros que a continuación se indican, porn los montos, con las franquicias y demás términosn y condiciones que resuelva el Comité Especial de Licitaciónn (CEL):

nn

Seguro de responsabilidad civil por daños personalesn o materiales causados a terceros, directa o indirectamente, incluidosn funcionarios y empleados del Estado, como resultado del cumplimienton de sus actividades y operaciones en el área del contrato,n así como, para mantener a la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador. PETROECUADOR libre de cualquier reclamo o demandan que se pudiera presentar por daños o perjuicios que puedann ser ocasionados por la contratista o sus subcontratistas, duranten la ejecución del contrato.

nn

Seguro de protección por daños al medio ambiente.

nn

La contratista podrá obtener las pólizas den seguros que considere convenientes para el desarrollo de susn actividades.

nn

11. REGIMEN TRIBUTARIO

nn

El contrato se regirá por el régimen tributarion vigente a su fecha de celebración debiendo la contratistan pagar todos los tributos señalados en las leyes ecuatorianas,n aplicables a la modalidad contractual seleccionada, sin excepciónn alguna.

nn

12. REGIMEN DE DIVISAS

nn

La contratista tendrá derecho a disponer, librementen de las divisas generadas por sus exportaciones de hidrocarburos.

nn

13. GARANTIA DE INVERSION

nn

Las inversiones que se efectúen para la ejecuciónn del contrato serán garantizadas de conformidad con lan Ley de Promoción y Garantía de Inversiones y sun reglamento. Si se solicitare el contrato de inversión,n éste podrá ser suscrito con el Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, quienn intervendrá a nombre y en representación del Estadon Ecuatoriano, de conformidad con la Ley de Promoción yn Garantía de Inversiones y su reglamento.

nn

14. LEY APLICABLE Y JURISDICCION

nn

El contrato se regirá exclusivamente por las leyesn del Ecuador, en consecuencia la contratista renunciarán a cualquier discusión, pleito o reclamo por la vían diplomática o consular relativa a cuestiones derivadasn del contrato.

nn

15. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

nn

Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarsen con, o derivarse del contrato, de su ejecución, liquidaciónn o interpretación; se resolverán por la vían arbitral ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferenciasn Relativas a Inversiones de conformidad con el Convenio sobren Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estadosn y Nacionales de Otros Estados.

nn

Art. 2. El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en Quito, a 9 de diciembre del 2002.

nn

f.) Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a Gestión y Custodia de Documentación.-n f.) Lic. Mario Parra.

nn nn

N0 134

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS
n PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que el 27 de noviembre del 2000 se expidió el Acuerdon Ministerial número 253, publicado en el Registro Oficialn número 232 del 27 de diciembre del mismo año, an través del cual se autorizó la importaciónn de nauplios y reproductores de camarón durante el plazon de seis meses;

nn

Que la vigencia del referido acuerdo ministerial fue prorrogadan por igual período mediante Acuerdo Ministerial númeron 084-B, expedido el 28 de mayo del 2001 y publicado en el Registron Oficial número 358 del 29 de junio del mismo año;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial número 185, expedidon el 28 de noviembre del 2001 y publicado en el Registro Oficialn número 475 del 17 de diciembre del mismo año, sen prorrogó, por segunda ocasión y por seis meses,n la vigencia del Acuerdo Ministerial número 253 antes referido;

nn

Que los resultados del proceso de importación de naupliosn y reproductores han sido satisfactorios, por lo que el sectorn camaronero, a través de la Cámara Nacional de Acuaculturan ha solicitado nuevamente, se prorrogue la vigencia del citadon Acuerdo Ministerial número 253, por el lapso de un año;

nn

Que conforme a lo establecido en el segundo inciso del artículon 81 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, la expedición del presenten acto normativo se basa en el informe técnico favorablen del Instituto Nacional de Pesca y la Cámara Nacional den Acuacultura, acerca de los resultados positivos que ha tenidon la importación de nauplios y reproductores; informe quen ha sido puesto a conocimiento del Consejo Nacional de Desarrollon Pesquero;

nn

Que el artículo 20 de la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero establece, que las actividades de la pesca en cualquieran de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadasn mediante acuerdo expedido por el ministerio del ramo cuando losn intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen deln Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero;

nn

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesiónn llevada a cabo el 26 de noviembre del 2002, emitió dictamenn favorable para que se prorrogue la vigencia del Acuerdo Ministerialn número 253, antes mencionado;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial número 01389, publicadon en el Registro Oficial número 550 de 8 de abril del 2002,n el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursosn Pesqueros, la facultad de expedir las normas, acuerdos y resolucionesn relacionados con la dirección y control de la actividadn pesquera en el país; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y 1 del Acuerdo Ministerialn número 01 389, publicado en el Registro Oficial númeron 550 del 8 de abril del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo Ministerialn número 253 expedido el 27 de noviembre del 2000 y publicadon en el Registro Oficial número 232 del 27 de diciembren del mismo año, por el lapso de un año, contadon a partir de la publicación en el Registro Oficial deln presente acto normativo.

nn

Art. 2.- Con el objeto de efectuar y mantener controlesn y monitoreos adecuados de los procesos de importaciónn de nauplios y reproductores; y, analizar la conveniencia de autorizarn de forma permanente esta clase de importaciones, el Instituton Nacional de Pesca y la Cámara Nacional de Acuaculturan deberán presentar al Consejo Nacional de Desarrollo Pesqueron informes semestrales sobre las importaciones efectuadas y quen se efectúen al amparo del referido Acuerdo Ministerialn número 253, y las reformas efectuadas a éste medianten acuerdos ministeriales números O84-B expedido el 28 den mayo. del 2001 y publicado en el Registro Oficial númeron 358 del 29 de junio del mismo año; y, 185, expedido eln 28 de noviembre del 2001 y publicado en el Registro Oficial númeron 475 del 17 de diciembre del mismo año.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdon ministerial, encárguese a la Dirección Generaln de Pesca y al Instituto Nacional de Pesca.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 26 díasn del mes de noviembre del 2002.

nn

f.) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursosn Pesqueros.

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en archivo.n

nn

f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursosn Pesqueros. 2 de diciembre del 2002.

nn

N° 0999

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 54, 55, 94, 95, 139, 140, 141, 324n y 364 del Código Tributario establecen plazos y condicionesn de prescripción, caducidad de la facultad determinadoran de la Administración Tributaria y, disposiciones referentesn al recurso de revisión, pago indebido, modos de extinciónn de las acciones y sanciones por infracciones tributarias;

nn

Que mediante Resolución N0 0593 de 15 de julio deln 2002, publicada en el Registro Oficial N0 627 del 26 de julion del 2002, la Directora General aprobó el Instructivo paran la Eliminación de Documentos en los Archivos del Servicion de Rentas Internas;

nn

Que mediante Resolución N0 674-A del 2 de agosto deln 2002, publicada en el Registro Oficial N0 646 del 22 de agoston del 2002, la Directora General reformó la Resoluciónn N0 0593 del 15 de julio, en vista de la derogatoria de las disposicionesn contenidas en los títulos VI, VII, VIII, IX, Xl y XIIn de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control (LOAFYC);

nn

Que de acuerdo al parágrafo quinto, artículosn 15 y 16 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, le corresponden al Archivo Intermedio de la Administración Públican procesar temporalmente la documentación que tenga másn de quince años;

nn

Que en el proceso de eliminación de documentos deln Servicio de Rentas Internas, es necesario aplicar siempre eln principio de conservatismo, entendido éste como el non eliminar documentos respecto de los cuales puede haber duda sobren su validez para procesos tributarios en curso o sobre su validezn como registro histórico; y,

nn

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn N0 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicion de Rentas Internas, expedirá resoluciones de caráctern general y obligatorio, necesarias para la aplicación den las normas legales y reglamentarias y para la armonían y eficiencia de su administración,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Sustituir el Instructivo para la Eliminaciónn de Documentos en los Archivos del Servicio de Rentas Internas,n aprobado mediante Resolución N0 0593, publicada en eln Registro Oficial del 26 de julio del 2002 y reformado con Resoluciónn N0 0674-A, publicada en el Registro Oficial N0 646 del 22 den agosto del 2002; por el siguiente:

nn

INSTRUCTIVO PARA LA ELIMINACION
n DE DOCUMENTOS EN LOS ARCHIVOS DEL
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Alcance.- Corresponde a la evaluación, separaciónn y eliminación de la documentación que haya cumplidon su plazo mínimo de conservación, que se encuentren en los archivos centrales de la Administración Nacional,n Regional y Provincial.

nn

Objetivo.- Depurar y descongestionar los archivos centrales,n de aquella documentación que según los criteriosn fijados en este instructivo haya agotado sus valores.

nn

Responsabilidad.- Son responsables de ejecutar esten procedimiento las secretarias General, regionales y provinciales;n los archivos centrales de la Administración Nacional,n Regional y Provincial; y, el Coordinador Nacional de Archivos.

nn

Definiciones.

nn

Documentación: comprende los expedientesn y/o documentos relacionados con las actividades de la institución.

nn

Acta de eliminación: aquella que atestigua losn documentos que se han eliminado en virtud de los criterios fijadosn en este instructivo.

nn

Archivístico(a): aspecto relacionado con lan administración o gestión de los archivos.

nn

Archivo: (1) Conjunto orgánico de documentosn producidos y/o recibidos en el ejercicio de sus funciones porn las diferentes unidades de la institución. (2) El localn donde se conservan y consultan el conjunto orgánico den documentos.

nn

Archivo Central: el que coordina y controla el funcionamienton de los distintos archivos de gestión y reúne losn documentos transferidos por los mismos, una vez finalizado sun trámite y cuando su consulta no es constante.

nn

Archivo Central de la Administración Nacional:n es aquél que administra la documentación en estadon pasivo de la Administración Central y de la sede de lan Dirección Regional Norte (Quito)

nn

Archivo Central de la Administración Provincial:n es aquél que administra los documentos en estado pasivon de la sede de las direcciones provinciales.

nn

Archivo Central de la Administración Regional:n se denomina al que administra la documentación en estadon pasivo de la sede de las direcciones regionales.

nn

Archivo de Gestión: el archivo de la oficinan que reúne su documentación en trámite on sometida a continua utilización y consulta administrativan por las mismas oficinas.

nn

Archivo Intermedio de la Administración Pública:n aquél que procesa temporalmente la documentaciónn de las instituciones del sector público que tenga másn de quince años.

nn

Carpeta: contenedor formado por dos tapas de cartónn unidas o no por un material más flexible y que sirve paran la conservación de documentos.

nn

Conservación: conjunto de procedimientos y medidasn destinadas a asegurar, por una parte, la preservaciónn o prevención de posibles alteraciones físicas enn los documentos; y, por otra, la restauración de éstosn cuando la alteración se ha producido.

nn

Consulta: examen directo de la documentaciónn por parte de los usuarios, sin que ello implique necesariamenten la autorización para que éstos reproduzcan y/on divulguen, total o parcialmente, los datos contenidos en losn documentos.

nn

Custodia: responsabilidad legal que implica el controln y la adecuada conservación de los documentos de un archivo.

nn

Depósito: espacio destinado a la conservaciónn de documentos de un archivo.

nn

Documento: un documento de archivo es el testimonion material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de susn funciones por una unidad o un funcionario de la institución.

nn

Eliminación: destrucción físican de los documentos que hayan perdido su valor administrativo,n probatorio o constitutivo o extintivo de derechos y que no hayann desarrollado ni se prevea que vayan a desarrollar valores históricos.n Esta destrucción se debe realizar por cualquier métodon que garantice la imposibilidad de reconstrucción de losn documentos.

nn

Expediente: unidad documental formada por un conjunton de documentos generado orgánica y funcionalmente por unn sujeto productor en la resolución del mismo asunto.

nn

Fechas extremas: son aquellas que indican el momenton de inicio y conclusión de un expediente o grupo documental,n con independencia de las fechas de los documentos aportados comon antecedentes o prueba.

nn

Grupo documental: documentos producidos por una unidadn o un funcionario de la institución en el desarrollo den una competencia concreta, regulada por una norma de procedimienton y cuyo formato, contenido informativo y soporte son homogéneosn (por ejemplo, el expediente de un reclamo administrativo). Losn grupos documentales de la institución se encuentran definidosn en el Manual de Administración de Archivos,

nn

Institución emisora: se refiere exclusivamenten al Servicio de Rentas Internas o a la Dirección Generaln de Rentas como entes u organismos, que en el ejercicio de susn funciones, generan o generaron documentos.

nn

Inventario: instrumento de consulta que describe lasn unidades de instalación y/o las unidades documentalesn de una serie o series, respetando su estructura.

nn

Serie: conjunto de documentos producidos por un sujeton en el desarrollo de una misma función administrativa yn regulado por la misma norma jurídica y/o de procedimiento.

nn

Unidad emisora: se refiere exclusivamente a una oficinan del Servicio de Rentas Internas o de la Dirección Generaln de Rentas, que en el cumplimiento de sus funciones, generan on generaron documentos.

nn

Valoración: fase del tratamiento archivísticon que consiste en analizar y determinar el valor de los gruposn y series documentales, fijando los plazos de transferencia yn conservación o eliminación total o parcial.

nn nn

Procedimiento de eliminación:

nn

1. Los responsables de los archivos centrales, anualmente,n en la primera quincena de enero, identificarán aquellan documentación que cumpla los criterios fijados en esten instructivo, para ser eliminada.

nn

2. Los mismos funcionarios confeccionarán un inventarion de la documentación que consideren debe eliminarse, conn los siguientes datos:

nn

· Institución emisora.

nn

· Unidad emisora de los documentos.

nn

· Nombre del grupo documental.

nn

· Fechas extremas (desde/hasta).

nn

· Observaciones (en caso de que existiere algúnn detalle o característica propia de la documentaciónn a eliminar, que considere necesario hacer mención).

nn

n INVENTARIO DE ELIMINACION DE DOCUMENTOS

nn

INSTITUCION EMISORA UNIDAD EMISORA NOMBRE DEL GRUPO DOCUMENTALn FECHAS EXTREMAS OBSERVACIONES
n
DESDE HASTA

nn

Este listado se entregará al respectivo Director Regionaln o Provincial, o al Secretario General, según corresponda.n

nn

3. El Director Regional o Provincial o Secretario General,n con la información proporcionada por. el Custodio deln Archivo Central, remitirá una comunicación internan dirigida a la, Dirección Nacional Jurídica, aln Departamento Jurídico Regional, al Departamento de Auditorían Tributaria Nacional, al Departamento de Auditoria Tributarian Regional; a los demás directores regionales; y, al Coordinadorn Nacional de Archivos, informando la intención de eliminarn la documentación seleccionada, a fin que reporten si existen algún proceso pendiente relacionado con estos documentos.

nn

El plazo para que los receptores de la comunicaciónn manifiesten su interés o no respecto a la indicada documentación,n será de treinta días calendario, contados a partirn de la fecha de la comunicación. Luego de este plazo continuarán el proceso de eliminación de documentos.

nn

El responsable del Archivo Central que esté llevandon a cabo el proceso, imprimirá la comunicación enviadan y las respuestas si las hubiere, las rubricará con sun firma y los incorporará en el expediente del proceso den eliminación de documentos.

nn

4. El responsable del Archivo solicitará al Directorn Regional o Provincial o al Secretario General, disponga la eliminaciónn de los documentos seleccionados.

nn

5. Mínimo siete días después de vencidon el plazo para contestar la comunicación referida en eln numeral 3 del presente procedimiento, el Director Regional on Provincial o el Secretario General, según el caso, solicitarán al Coordinador del área a la que corresponda o se relacionen con la documentación y al responsable del Archivo Central,n que conjuntamente procedan a revisar y eliminar la documentaciónn seleccionada. En la misma solicitud el Director Regional o Provincialn o el Secretario General, fijará el día y la horan en que se procederá a la eliminación de documentos.n

nn

6. Los funcionarios nombrados verificarán físicamenten que la documentación que consta en el inventario de eliminaciónn de documentos corresponda a la que se ha seleccionado para eliminar;n que dicha documentación, conforme a los plazos de conservaciónn fijados, haya agotado cualquier valor; y, que no existan observacionesn de las áreas a las que se comunicó sobre la eliminación.

nn

7. En caso de cumplirse estos criterios, el responsable deln archivo, conforme al formato que se anexa al presente instructivo,n procederá a elaborar el acta de eliminación.

nn

8. Una vez que el papel haya sido triturado se procederán a donar a una institución benéfica, a la que eln Director Regional o Provincial o el Secretario General designe.

nn

9. Los funcionarios delegados para la constataciónn física de estos documentos, se asegurarán que lan documentación sea reciclada y/o triturada totalmente,n previo a donarse, capaz que no pueda ser leída o reconstruidan posteriormente. Solo en caso de no ser posible esta situación,n acudirán a un sitio fuera del perímetro urbanon y procederán a su incineración, de manera seguran y respetando el medio ambiente.

nn

10. Suscribirán el acta de eliminación respectiva,n y procederán a su distribución: el original paran la Secretaría General, Regional o Provincial que correspondan y una copia para el custodio del Archivo Central respectivo quen será archivada junto con los demás documentos emitidosn en el procedimiento.

nn

Art. 2.- El procedimiento de eliminación den documentos deberá efectuarse anualmente, durante los mesesn de enero a marzo.

nn

Art. 3.- Los plazos de conservación fijadosn para la documentación a la que se hace referencia en losn considerandos, son los siguientes:

nn nn

PLAZOS DE CONSEVACION

nn

OFICINA EMISORA
n GRUPO DOCUMENTAL PLAZO DE CONSERVACION

nn

Adquisiciones y Servicios – Expediente de contraton (copias) 5 años
n – Expediente de orden de compra (copias) 5 años
n – Expediente de orden de compra simple (copias) 5 años
n – Expediente de orden de servicio (copias) 5 años
n – Expediente de orden de trabajo (copias) 5 años
n – Pedidos de suministros (copias) 5 años

nn

Auditoria Tributaria – Declaraciones juramentadas den importadores y exportadores 8 años
n – Denuncias tributarias 15 años
n – Expediente de análisis de cumplimiento de obligacionesn tributarias 15 años
n – Expediente de devoluciones de IVA 15 años
n – Liquidaciones de compras 8 años
n – Notas de crédito / notas de débito emitidas porn los contribuyentes (copias) 8 años
n – Requerimientos de información de auditoria 8 años
n – Requerimiento de información de auditoria no notificadon 8 años
n – Requerimiento de omisos 8 años
n – Resoluciones sancionatorias 15 años
n – Resoluciones sancionatorias no notificadas 15 años
n – Expediente de actas de fiscalización 15 añosn

nn

OFICINA EMISORA
n GRUPO DOCUMENTAL PLAZO DE CONSERVACION

nn

Cobranzas – Expediente de cobros de deudas a contribuyentesn 15 años
n – Listado de actos de determinación emitidos y notificadosn 5 años
n – Listado de declaraciones sin débito 5 años
n – Listado de diferencias de pago 5 años
n – Expediente de procesos coactivos no concluidos y canceladosn 15 años
n – Títulos de crédito (detalle de títulosn de crédito, facturas de remisión
n de títulos de crédito, títulos de créditon no cancelados) 15 años

nn

Contabilidad – Expediente de ajuste contable 25 años
n – Expediente de comprobantes de egreso 25 años
n – Expediente de pago de impuestos 25 años
n – Notas de crédito 25 años
n – Registro de control de bienes 15 años

nn

Control ICE – Documentos de constatación den timbres 10 años
n – Control de producción y ventas de aguardiente (declaracionesn de
n producción de aguardiente, nómina de aguardienterosn activos,
n documentos sobre inspección de alcoholes, registro den cañicultores,
n documentos sobre licores decomisados, informes) 10 años
n – Patentes de comercialización (fichas de empadronamiento,n registro
n