Lunes, 26 de Marzo de 2007 – R.O. No. 50
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-037 Proyecto de Ley de Creación del Fondo Nacional de Micro Crédito – FONAMIC.4

28-038 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguro Social Obligatorio (Régimen especial para las trabajadoras del hogar)……………………………………………4

28-039 Proyecto de Ley Reformatoria de los artículos 2 y 53 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero…………………………………………………5

28-040 Proyecto de Ley Interpretativa del artículo 23 de la Ley 2001-041………………..6

28-041 Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa……………………………………………………………………………….7

28-042 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil……………………………………….7

28-044 Proyecto de Ley que Reforma a la Constitución Política de la República que Permite el Ejercicio del Derecho de Fiscalización y Sanción del Congreso Nacional…………8

28-045 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero FEISEH..9

28-046 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial.10

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

177 Nómbrase a la señora Gina Chávez Vallejo, delegada permanente del señor Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable..10

178 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al MAYO. DE INT. Miguel Euclides Obando Aguirre……………………………………………………….11

179 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al SUBT. DE A.E. Pablo Rafael Correa Reascos…………………………………………………………..12

180 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al CAPT. ESP. AVC. Paúl Roberto Yerovi Vonlippke…………………………………………………………..12

181 Colócase en situación de disponibilidad a los oficiales MAYO. PLTO. AVC. Diego Mauricio Bastidas Guerra y Nessar Nahin Cano Farah……………………………….13

182 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Teniente General Rodrigo Germánico Jarrín Durango………………………………………………………13

183 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 1941, expedido el 16 de octubre del 2006, publicado en la Orden General Ministerial Nº 199 del 18 de octubre del 2006……….14

184 Colócase en situación de disponibilidad al CAPT. DE I.M. Marco René Domínguez Avila……………………………………………………………………………………………15

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

026 Incorpórase a la Asociación Ecuatoriana de Agencia de Carga Internacional “ASEACI”, como miembro del Consejo Consultivo de la Floricultura……………………………….16

027 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 081, publicado en el Registro Oficial 138 del lunes 1 de marzo de 1999…………………………………………………………………17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

059 MEF-2007 Desígnase al doctor Héctor Egüez Alava, Asesor Ministerial, represente al señor Ministro como delegado principal ante el Directorio del Fondo de Solidaridad y delegado alterno al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas………………………………………………………………………………………17

060 MEF-2007 Delégase al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio del Banco Central del Ecuador……………………………………………………………………………………….18

061 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado…………………………..18

062 MEF-2007 Dase por concluida la delegación conferida al economista Antonio Grijalva Haro y desígnase delegado principal al doctor Héctor Egüez Alava, Asesor Ministerial, represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA…………………………………………………………………………………19

MINISTERIO DE EDUCACION:

0014 Apruébase el Estatuto de la Fundación Encuentro Centro de Desarrollo Humano Integral, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha…………………19

MINISTERIO DE GOBIERNO:

045 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Quichua “Esperanza Eterna”, con domicilio en la Comunidad de Padre Hurco, parroquia Julio Moreno, cantón Guaranda, provincia de Bolívar…………………………………………………………………………………………19

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Acuerdo Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y el Ministerio de Defensa Nacional para el Funcionamiento de la Secretaría Pro Témpore de la V Conferencia Espacial de las Américas……………………………………………20

MINISTERIO DE TRABAJO:

0038 Dispónese la conformación de varias comisiones sectoriales para: Fijación de las remuneraciones sectoriales y/o tarifas para el año 2007, de los trabajadores del sector privado que laboran protegidos por el Código del Trabajo en las distintas ramas de actividad………………………………………………………………………………………22

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

003 Adjudícase al Instituto Geográfico Militar, IGM, el contrato para la impresión de ciento cincuenta mil (150.000) timbres consulares y diplomáticos…………………………….26

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

SENRES 2007-00018 Revísase la ubicación del puesto de Presidente Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Norte – UDENOR en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior……………………………………………………………………27

FUNCION JUDICIAL RESOLUCION:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

– Dispónese que los ministros jueces, tribunales y jueces, cumplan con la obligación de respetar las inmunidades de fondo y de forma o de procedimiento establecidas a favor de los diputados, como establece el artículo 137 de la Constitución Política de la República vigente…………………………………………………………………………..28

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

252-06 Abogado Eduardo Antonio Díaz Navarrete en contra del Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura y otros………………………………………………………..30

256-06 Cristina Rocío del Pilar Plúa Salazar en contra del Gerente General de la Corporación Financiera Nacional……………………………………………………………………….33

258-06 María Eugenia Martínez Jerves y otras en contra del Ministro de Salud Pública y otro………………………………………………………………………………………….35

259-06 Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C. A. (CENTROSUR) en contra del CONELEC………………………………………………………………………………….37

261-06 Doctora Rosa Eulalia Herrera Ramírez en contra de la Subsecretaría de Educación, Dirección Provincial de Educación de Imbabura y otros……………………………….39

262-06 Cruz Victoria de la Cadena y otros en contra del IESS…………………………………40

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Machala: Sustitutiva de mercados municipales y de las áreas destinadas para el funcionamiento de mercados mayoristas y ferias libres……………………………..43

– Cantón Atacames: Que reglamenta la determinación y recaudación de la tasa por servicio de operación y mantenimiento del Sistema Integral para la Seguridad Acuática y Terrestre…………………………………………………………………………………….57

– Cantón El Empalme: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el uso de la vía pública………………………………………………………………………………………58

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “DE CREACION DEL FONDO NACIONAL DE MICRO CREDITO – FONAMIC”.

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CODIGO: 28-037.

n

AUSPICIO: H. JORGE IVAN MEJIA ORBE.

n

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

n

INGRESO: 28-02-2007.

n

FECHA DE DISTRIBUCION: 05-03-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

El mandato prescrito en los artículos 242, 243 y 244 de la Constitución Política, garantizan en el estado de derecho, el desarrollo equitativo de las actividades económicas, el incremento de la inversión nacional y extranjera, impulsa la libre competencia y vela por la seguridad jurídica, la estabilidad y el crecimiento económico y social del país. Además, asegura a los ecuatorianos el derecho a la propiedad de los medios de producción, acceso a los bienes y servicios, aprovechamiento de las oportunidades de trabajo que permitan mejorar los niveles de vida.

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OBJETIVOS BASICOS:

n

Debido al momento que vive el país y la voluntad expresa del Ejecutivo de abandonar las políticas clientelares y orientar sus esfuerzos a proyectos de inversión de largo plazo y al desarrollo de las actividades económicas que beneficien a toda la nación, el presente proyecto pretende incluir a un gran sector de la economía que había estado marginado del crédito formal y de la atención del Estado, en base a una mejor utilización de los recursos provenientes de la explotación petrolera.

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CRITERIOS:

n

Según el diagnóstico de competitividad de la pequeña y mediana industria, promovido por el Ministerio de Comercio Exterior, solamente el 5.9% de estas empresas tienen experiencia en los mercados externos; el resto, orienta su producción y venta de sus productos al mercado nacional y específicamente a la provincia donde están radicadas, lo que constituye un limitante serio y un reto frente a la competencia internacional.

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f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

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ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURO SOCIAL OBLIGATO-RIO (Régimen especial para las trabajadoras del hogar)”.

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CODIGO: 28-038.

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AUSPICIO: H. JOBA FONFAY VASQUEZ.

n

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

n

INGRESO: 28-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION 05-03-2007.

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FUNDAMENTOS:

n

Una de las labores más fecundas, nobles y poco reconocidas que realizan las personas en beneficio de la cimentación de una sociedad más justa y solidaria, es el trabajo de la mujer en el hogar; puede ser cansado, aburrido e ingrato, pero es trascendental en el crecimiento y formación de ciudadanos honestos, responsables, trabajadores y solidarios en pro de una patria mejor; sin embargo, ha pasado desapercibido y por tanto invalorado.

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OBJETIVOS BASICOS:

n

Es necesario que la primera función del Estado, el Congreso Nacional, reconozca esa labora fecunda y productiva como un justo homenaje a las mujeres abnegadas que han dado los mejores años de su vida al cuidado y educación esmerada de sus hijos y apruebe una ley que en algo supla una de las necesidades más básicas de los seres humanos como es la salud y la seguridad social.

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CRITERIOS:

n

El último inciso del artículo 36 de la Carta Magna, reconoce el trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, el mismo que debe ser tomado en consideración para compensar le equitativamente; instituye además, como labor productiva el trabajo doméstico no remunerado.

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f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

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ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA DE LOS ARTICULOS 2 Y 53 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”.

n

CODIGO: 28-039.

n

AUSPICIO: H. JUAN CARLOS LOPEZ VELASCO.

n

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
n INGRESO: 28-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION 05-03-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Según el artículo 2 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, todas las instituciones privadas del sistema financiero nacional, excepción hecha de sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, están legalmente autorizadas para tomar recursos económicos del público en general, mediante la captación de depósitos a la vista, la cual constituye la más importante fuente de obtención de recursos del sector financiero.

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OBJETIVOS BASICOS:

n

Resulta antitécnica e injustificada la exclusión a las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo de la posibilidad de captar depósitos a la vista, por lo que, a efecto de promover la participación igualitaria en la economía nacional, es necesario suprimir de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero Nacional, las normas que incluyan a dichas entidades de la posibilidad de captar tales depósitos y que son: El tercer párrafo del artículo 2 y el primer inciso del artículo 53.

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CRITERIOS:

n

Es imperativo establecer disposiciones legales tendientes a hacer efectiva la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que promuevan, fomenten y generen confianza; además, es obligación del Estado otorgar el mismo tratamiento a las actividades empresariales públicas y privadas y promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos.

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f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

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ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “INTERPRETATIVA DEL AR-TICULO 23 DE LA LEY 2001¬-041”.
n
n CODIGO: 28-040.

n

AUSPICIO: H. JUAN CARLOS LOPEZ VELASCO.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 28-02-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION 05-03-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas financieras no han podido acogerse al beneficio tributario constante en el literal b) del artículo 23 de la Ley 2001-¬041, a pesar de que en todos los ejercicios económicos anuales reinvierten en su patrimonio y operaciones casi la totalidad de sus utilidades o excedentes, por el hecho de que sus aumentos de capital no se inscriben en el Registro Mercantil.

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OBJETIVOS BASICOS:

n

Con la finalidad de corregir esta distorsión que contradice expresas normas de la Constitución Política como las determinadas en los artículos 256, en los numerales 1 y 3 del 244, que garantizan el desarrollo de las actividades económicas; y la obligatoriedad que tiene el Estado de promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos, impulsar la libre competencia y sancionar las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen, se presenta el proyecto de ley interpretativa, ya que la norma reglamentaria contenida en el Decreto Ejecutivo 354 con la que se ha tratado infructuosamente de suplir la imposibilidad, no puede reformar ni interpretar la ley.

n

CRITERIOS:

n

El artículo 256 de la Carta Fundamental del Estado, taxativamente señala que “El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad.”.

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f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

n

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA AL AR-TICULO 30 DE LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA”.

n

CODIGO: 28-041.

n

AUSPICIO: H. LUCIA BURNEO ALVAREZ.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 02-03-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION 07-03-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

La Constitución Política del Ecuador obliga al Estado a proteger y preservar el derecho de todos los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable, velando por que este derecho no sea afectado, garantizando la preservación de la naturaleza, lo cual no se cumple, puesto que se continúa destruyéndola indiscriminadamente.
n OBJETIVOS BASICOS:

n

El artículo 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en concordancia con el artículo 130 de la Constitución Política, ha determinado las 18 comisiones especializadas permanentes, entre ellas la de “Salud, Medio Ambiente y Protección Ecológica”, misma que abarca un extenso campo de acción que, por su amplitud es difícil que cumpla con los objetivos para los cuales fue creada, por lo que es de vital importancia dividir esta comisión en dos: la primera se encargará del sector de la salud; y, la segunda, del medio ambiente y protección ecológica.

n

CRITERIOS:

n

Por la importancia y necesidad de promover el buen manejo y la conservación de nuestros recursos naturales de manera sostenible, así como también, por la necesidad de controlar las graves amenazas que afectan al bienestar del propio ser humano, amerita que el Congreso Nacional cree una comisión específica sobre el medio ambiente.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

n

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA AL CODIGO CIVIL”.

n

CODIGO: 28-042.

n

AUSPICIO: H. OSWALDO BURNEO CASTILLO.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
n INGRESO: 02-03-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION 07-03-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

El artículo 2398 del Código Civil codificado, prevé el derecho de adquirir el dominio de los bienes corporales raíces o muebles a través de la prescripción, facilitando así a ciertos ciudadanos que mediante la posesión de las cosas del Estado, accionando ante la justicia, consigan su dominio y por ende el título de propiedad otorgado por tribunales jurisdiccionales, situación complicada que constituye una práctica diaria en el país.

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OBJETIVOS BASICOS:

n

Si de acuerdo a nuestra legislación existe el camino legal para conseguir el dominio de los bienes inmuebles, a través de la prescripción extraordinaria de dominio, probando quince años de posesión pacífica e ininterrumpida, es necesario así mismo establecer limitaciones al ejercicio de este derecho con una reforma al parágrafo segundo Título XL “De la Prescripción” del Código Civil codificado, agregando luego del artículo 2398 un artículo innumerado estableciendo esa limitación así como una disposición transitoria ordenando el archivo de las causas en trámite.

n

CRITERIOS:

n

Diariamente, inescrupulosos individuos se apropian de bienes del Estado y de empresas o entidades públicas, a veces con la complicidad de funcionarios públicos, y en otros casos por negligencia de sus custodios. También existen individuos que buscando conseguir provecho de la ingenuidad de personas humildes que no poseen vivienda propia, propician invasiones, permitiendo la apropiación de inmuebles que generalmente son descuidados por las entidades del Estado.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

n

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMA A LA CONS-TITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, QUE PERMITE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE FISCALIZACION Y SANCION DEL CONGRESO NACIONAL”.

n

CODIGO: 28-044.

n

AUSPICIO: H. ANTONIO ALVAREZ MORENO.

n

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.

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INGRESO: 06-03-2007
n .
n FECHA DE
n DISTRIBUCION 09-03-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

El enjuiciamiento político es un procedimiento de juzgamiento del nivel constitucional. El Congreso Nacional es el Juez pero el trámite tiene efectos limitados, llega a la censura del funcionario, pero su destitución queda en manos del Ejecutivo quien, constitucionalmente determinaría en qué momento sería separado o no de sus funciones, con lo cual, la función fiscalizadora quedaría solo en sanción moral.
n OBJETIVOS BASICOS:

n

Encargar la sanción al Ejecutivo es entregar la potestad sancionadora al funcionario que ejerce la responsabilidad final de aquel funcionario observado; es encargar la sanción al corresponsable de la infracción juzgada. Por lo tanto, es imprescindible que como lógica consecuencia a la resolución de la censura de un mal funcionario, sobrevenga la inmediata destitución del cargo, con lo cual se perfeccionaría la figura jurídica de la fiscalización.

n

CRITERIOS:

n

La doctrina clásica de juzgamiento en todos los ámbitos jurisdiccionales establece procesos que, de acuerdo a la materia que se trate, se inician todos ellos con una demanda y terminan con una resolución o sentencia; la autoridad que se encarga del inicio del proceso, de la investigación, juzgamiento y sanción es y debe ser la misma.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

n

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE CREACION DEL FONDO ECUATORIANO DE INVERSION EN LOS SECTORES ENER-GETICO E
n HIDROCARBURI-FERO FEISEH”.

n

CODIGO: 28-045.

n

AUSPICIO: H. PATRICIO SANCHEZ YANEZ.

n

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

n

INGRESO: 07-03-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION 12-03-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

En la “Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los sectores Energéticos e Hidrocarburíferos FEISEH”, el Congreso Nacional determinó que para contribuir al desarrollo socioeconómico del país y al aumento de la productividad de la economía, es imperativo optimizar y racionalizar la utilización de los recursos provenientes de la explotación petrolera, orientándolos a proyectos de inversión que genere rentabilidad segura a la nación.

n

OBJETIVOS BASICOS:

n

La concentración de las líneas de crédito, ha dejado de lado a un sector poblacional de importancia creciente en el proceso productivo del país, como es el de los profesionales universitarios jóvenes que requieren de un capital inicial para arrancar con sus iniciativas productivas y de servicios, por lo que el presente proyecto crea el Fondo del Joven Empresario que constituye un paso inicial para utilizar los recursos del Estado en la generación de oportunidades para más de la mitad de la población ecuatoriana, ya que cerca del 54% es menor de 24 años.

n

CRITERIOS:

n

Es deber del Estado la aplicación de políticas que promuevan la capacitación y competencia de la población joven del país, mediante una eficiente inversión social la creación de un ambiente propicio para que el sector privado pueda generar fuentes de trabajo.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n n n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

n

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION
n JUDICIAL”.

n

CODIGO: 28-046.

n

AUSPICIO: H. EDISON CHAVEZ VARGAS.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

n

INGRESO: 07-03-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION 12-03-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles, son funcionarios públicos, siendo su actividad más que un servicio, la entrega a cumplir con un deber social que consiste en actos de presunción, veracidad, autenticidad y de la voluntad que solo puede comprenderse como la procedencia del poder soberano del Estado.

n

OBJETIVOS BASICOS:

n

Los mencionados funcionarios no declaran su voluntad porque nada resuelven, nada deciden, sus actos se ajustan al vínculo existente entre usuarios particulares mediante relaciones contractuales, por lo que los mismos no son susceptibles de revisión ante el superior. En consecuencia, es legítimo y constitucional que tanto ellos como su personal dependiente, sean considerados funcionarios públicos integrantes de la Función Judicial.

n

CRITERIOS:

n

El principio universal de igualdad ante la ley, se ve atropellado al existir ciertos funcionarios y empleados que son privilegiados, pese a que de conformidad con lo que dispone la ley suprema del estado y otras normas sustantivas, no pueden haber diferencias de remuneraciones en cargos o funciones que tengan la misma categoría y que para su ejercicio se exijan los mismos requisitos.

n

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

n

No. 177

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que el artículo 1, numeral 1 del Título 1, del Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo del 2003, determina la integración del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable; y,

n

En ejercicio de la facultades que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 1 numeral 1, del Título I, del Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,

n

Decreta:

n

Art. 1.- Nómbrase a la señora Gina Chávez Vallejo, delegada permanente del Presidente de la República ante del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, quien la presidirá.

n

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de marzo del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n

No. 178

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

n

Decreta:

n

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Oficial N° 660 del 10 de abril de 1991, con fecha 31 de diciembre del 2006, colócase en situación de disponibilidad, al señor 100135228-3, MAYO. de INT. Obando Aguirre Miguel Euclides.

n

Art. 2° La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n

No. 179

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

n

Decreta:

n

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76 reformado, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de enero del 2007, colócase en situación de disponibilidad, al señor 171330745-0, Subt. de A.E. Correa Reascos Pablo Rafael.

n

Art. 2° La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 180

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

n

Decreta:

n

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, con fecha 31 de enero del 2007, al señor 170968228-8 CAPT. ESP. AVC. Yerovi Vonlippke Paúl Roberto.

n

Art. 2° La señora Ministra de Defensa Nacional, queda encargada de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 181

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
n Decreta:

n

Art. 1º De conformidad con lo previsto en el Art. 76 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad con fecha 28 de febrero del 2007, a los siguientes señores oficiales:
n 170926449-1 MAYO. PLTO. AVC. Bastidas Guerra Diego Mauricio.
n 170898269-7 MAYO. PLTO. AVC. Cano Farah Nessar Nahin.

n

Art. 2° La señora Ministra de Defensa Nacional, queda encargada de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 15 días de marzo del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 182

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

n

Decreta:

n

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, con fecha 15 de enero del 2007, al señor 020039792-5 Teniente General Jarrín Durango Rodrigo Germánico.

n

Art. 2° La señora Ministra de Defensa Nacional, queda encargada de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 15 de marzo del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 183

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1941, expedido el 16 de octubre del 2006, publicado en la Orden General Ministerial No. 199 del 18 de octubre del 2006, el señor MAYO. DE INT. 100153287-6 Velasco Portilla Marco Raúl, fue colocado en situación de disponibilidad, a partir del 31 de agosto del 2006, de conformidad con lo previsto en el Art. 76 lit. g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, esto es: «Por haber sido calificado no idóneo, para el ascenso a su grado inmediato superior, de acuerdo con la presente ley»;

n

Que el Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 2006-220¬E-1-KO-s-COSFT, del 16-OCT-2006, comunica a la Dirección de Personal de la Fuerza Terrestre que en sesión llevada a efecto el día miércoles 11 de octubre del 2006, resolvió dejar insubsistente la disponibilidad del señor MAYO. DE INT. 100153287-6 Velasco Portilla Marco Raúl, de acuerdo a lo que establece el Art. 58 de la Ley de Control Constitucional, en razón de que existe una resolución judicial dictada por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha; y,

n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14, concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

n

Decreta:

n

Art. 1° Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 1941, expedido el 16 de octubre del 2006, publicado en la Orden General Ministerial No. 199 del 18 de octubre del 2006, correspondiente a la disponibilidad del señor MAYO. DE INT. 100153287-6 Velasco Portilla Marco Raúl.

n

Art. 2° Con fecha 31 de agosto del 2006, dejar insubsistente la disponibilidad del señor MAYO. DE INT. 100153287-6 Velasco Portilla Marco Raúl, de acuerdo a lo que establece el Art. 58 de la Ley del Control Constitucional, en razón de que existe una resolución judicial dictada por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha.

n

Art. 3° La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 15 de marzo del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

No. 184

n

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

n

Decreta:

n

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76 reformado, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, con fecha 28 de febrero del 2007, colócase en situación de disponibilidad, al señor 100151937-8, CAPT. DE I.M. Domínguez Avila Marco René.

n

Art. 2° La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.

n

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n

No. 026

n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

Considerando:

n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0134 de 16 de junio del 2000, se estableció el Consejo Consultivo de la Floricultura, como un instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con la producción, el manejo post-cosecha y la comercialización de las flores;

n

Que los consejos consultivos agropecuarios son un mecanismo de información, diálogo, concertación entre los niveles que conforman una cadena agroproductiva como son los sectores de productores, transformadores, elaboradores, agroindustrializadores, proveedores de insumos y servicios, comercializadores (intermediarios), institutos de investigación y educación;

n

Que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca le ha dado especial prioridad al consejo consultivo bajo el criterio que son los espacios más adecuados para el intercambio de información y criterios, para el diálogo serio y constructivo y para la reflexión estratégica entre los productores agropecuarios, el sector agroindustrial y desde luego el Gobierno. De esta manera podemos involucrar a través de sus recomendaciones y participaciones al sector privado en las políticas estructurales de mediano y largo plazo y las políticas coyunturales;

n

Que no es otro afán que el de fortalecer la organización de las cadenas agroproductivas como medio para generar e implementar políticas para el desarrollo sostenible y sustentable del sector agropecuario. En los consejos consultivos se dan espacios para la discusión y diálogo permanente a través de la participación de los diversos actores; así podremos introducir innovaciones tecnológicas, aplicación de medidas sanitarias, comercialización, acuerdos en negociaciones internacionales, fortalecimiento de la industria alimenticia (valor agregado);

n

Que el Art. 3 del referido acuerdo ministerial, establece los organismos que integran el Consejo Consultivo de la Floricultura;

n

Que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, considera oportuno el pedido para que el representante legal de la Asociación Ecuatoriana de Agencia de Carga Internacional ASEACI, forme parte del Consejo Consultivo de la Floricultura;

n

Que el Art. 6 del Reglamento General de los Consejos Consultivos, faculta al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la inclusión de organismos e instituciones relacionadas con el desenvolvimiento de la cadena agro productiva, como miembros plenos de los consejos; y,

n

En uso de las atribuciones que le competen,

n

Acuerda:

n

ARTICULO 1.- Incorporar a la Asociación Ecuatoriana de Agencia de Carga Internacional “ASEACI”, como miembro del Consejo Consultivo de la Floricultura.

n

ARTICULO 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Comuníquese y publíquese.

n

7 de marzo del 2007.

n

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n Ministerio de Agricultura y Ganadería.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

n

M.A.G. Fecha: 10 de marzo del 2007.

n

No. 027

n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

Considerando:

n

Que entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca está el procurar mecanismos adecuados de concertación de los intereses públicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial;

n

Que el Consejo Consultivo de Leche y Derivados que fue creado mediante Acuerdo Ministerial No. 154 y publicado en Registro Oficial No. 79 de 2 de diciembre de 1998 debe ser un mecanismo de concertación, diálogo e información entre los niveles que conforman la Cadena Agroproductiva de Lácteos (productores, industriales, proveedores de insumos y servicios, intermediarios y comercializadores), institutos de investigación y de educación;

n

Que ante el pedido formal del sector privado de pertenecer al Consejo Consultivo de Leche y Derivados, se hace necesario reformar el Acuerdo Ministerial No. 081, publicado en el Registro Oficial No. 138 del lunes 1 de marzo de 1999;

n

Que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ha dado especial prioridad a los consejos consultivos como el espacio adecuado para el intercambio de información y conocer la posición y el criterio del sector productivo, industrial, y desde luego del Gobierno Central. De tal forma se podrá involucrar dentro de las políticas estructurales de mediano y largo plazo sus recomendaciones y participaciones; y,

n

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

n

Acuerda:

n

ARTICULO 1.- Modificar el artículo II del Acuerdo Ministerial No. 081, publicado en el Registro Oficial No. 138 del lunes 1 de marzo de 1999, por el siguiente texto:

n

“El Comité de Concertación de leche, estará integrado por”:

n

l. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado quien lo presidirá.

n

2. El Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su delegado.

n

3. El Presidente de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente – AGSO o su delegado.

n

4. El Presidente de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos – AGL o su delegado.

n

5. El representante de las Asociaciones de Ganaderos de las provincias de Azuay, Cañar y Loja, o su delegado.

n

6. El Presidente de la Asociación de Industriales de Productos Lácteos del Ecuador – AIPLE, o su delegado.

n

7. El representante de Industrias Lácteas no Afiliadas, o su delegado.

n

8. El representante de la Unión del Queso, o su delegado.

n

9. El representante de los Productores de Leche en Polvo, o su delegado.

n

10. El representante de los Criadores de Razas Lecheras, o su delegado.

n

11. El representante del Centro de la Industria Láctea (CIL), o su delegado.

n

ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio en el Registro Oficial.

n

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, el 7 de marzo del 2007.

n

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

n

M.A.G. Fecha: 10 de marzo del 2007.

n

Nº 059 MEF-2007

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

n

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

n

Acuerda:

n

ARTICULO UNICO.- Designar al doctor Héctor Egüez Alava, Asesor Ministerial de esta Secretaría de Estado, para que me represente como delegado principal ante el Directorio del Fondo de Solidaridad; y, como delegado alterno, al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas.
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 13 marzo del 2007.

n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

n

13 de marzo del 2007.

n

Nº 060 MEF-2007

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007,

n

Acuerda:

n

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, para que me represente ante el Directorio del Banco Central del Ecuador.

n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 de marzo del 2007.

n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

n

14 de marzo del 2007.

n n

Nº 061 MEF-2007

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

n

Acuerda:

n

ARTICULO UNICO.- Encargar del 10 al 13 de marzo de 2007, la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado.
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 marzo del 2007.

n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

n

Es copia.- Certifico.

n

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

n

14 de marzo del 2007.

n

n

Nº 062 MEF-2007

n

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

n

Considerando:

n

Que el