MAYO DE 2006

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Jueves, 25 de mayo de 2006 – R. O. No. 278
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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EXTRACTOS:

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27-1093 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones.

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27-1094 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil.

n

27-1095 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Gestión Ambiental

n

27-1096 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

n

27-1097 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Cantón Yantzaza de la Provincia de Zamora Chinchipe.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA

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ACUERDOS:n
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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137 Prorrógase la vigencia de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel, creada mediante Acuerdo Ministerial No 043 de 6 de febrero del 2006.

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0481 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación Pro-Mejoras del «Conjunto Habitacional Siglo XXF, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

n

0482 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Estibadores de Mariscos y Afínes «15 de Noviembre», con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

n

0483 Declárase disuelta a la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos «19 de Marzo-El Tejar», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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171 Delégase al doctor Héctor Eguez Álava, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública, represente al señor Ministro en la reunión de la Comisión Nacional de Conectividad.

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172 Delégase al economista Fernando Suárez Andrade, Subsecretario General de Economía (E), represente al señor Ministro en la sesión del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

n

173 Delégase al economista Oswaldo Sáenz Santana, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica, para que asista a la reunión del Consejo Nacional de Estadística y Censos, CONEC.

n

174 Encárgase la Subsecretaría General de Economía, al economista Fernando Suárez Andrade, Subsecretario de Política Económica (E).

n

175 Encárganse varias subsecretarías a diferentes funcionarios de esta Cartera de Estado.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

112 Apruébase el estatuto y confiérese personería jurídica a la Fundación Visión y Esperanza Nueva «FUVYEN», con domicilio en la parroquia San Luis, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

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REGULACIÓN:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

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129-2006 Dispónese que las compañías que operan como depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, contempladas en el artículo 60 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores, participen como instituciones ordenantes y receptoras del Sistema de Pagos en Línea.
n
RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

n

MNAC-022 Otórgase la acreditación al Laboratorio LASA, en el Área Ambiental y de Alimentos..

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2006-0354 Derógase la disposición transitoria única de la Resolución No NAC-DGER2006-0254, publicada en el Registro Oficial No 262 de 3 de mayo del 2006..

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

n

38 Dispónese que en todas las judicaturas, en el trámite de los procesos penales, como complemento al Art. 227 del Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional, se aplicará la excepción constante en el Art. 6 del Código de Procedimiento Penal Común.

n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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56-2006 Ingeniero Tito Tiberio López Nieto en contra de Alexander Baibulatov.

n

57-2006 Gladys Lucía Arévalo Pacheco y otros en contra de Luis Criollo Chicaiza y otros.

n

58-2006 ALWADI S. A. en contra de Seguros Sul América Cía. de Seguros del Ecuador C. A.

n

60-2006 Nelly Janine Engelman Alcívar en contra de Jaime Antonio Bastidas Alvarado y otra.

n

61-2006 Gary Fabián Mafia Martínez en contra de Julio David Chávez Aguirre y otra.

n

62-2006 Wilson Eduardo Robles Brown en contra de Julia Fariña Montealegre Alcívar.

n

63-2006 Pedro Ramón Espinal López en contra de José Ramón Pilligua Reyes y otra.

n

64-2006 Blasdimiro Minda Acosta y otra en contra de Ramón Eduardo Cedeño Mendoza.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Guayaquil: Que expide la tercera Ordenanza reformatoria de la Ordenanza para la instalación de rótulos publicitarios.

n

– Cantón Flavio Alfaro: Que crea el Concejo Cantonal de Salud.

n

– Cantón Gonzanamá: Que regula la gestión, manejo y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

n

– Cantón Pucará: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de las ordenanzas del Gobierno Municipal del Cantón Yacuambi , que regulan la determinación, control y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales, efectuadas en los registros oficiales Nos. 157 y 158 de 1 y 2 de diciembre del 2005, respectivamente.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE ELECCIONES».

nn

CODIGO: 27-1093.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 10-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Una responsabilidad clave para el Tribunal Supremo Electoraln y los tribunales provinciales electorales debe ser la capacitaciónn primero de su personal y luego del que colabora en el proceson electoral; toda vez que los procesos eleccionarios requierenn de un gran número de personas, del cual solo una míniman parte suele ser de tiempo completo, mientras que el restanten es ocasional, personal que recibe una escasa capacitación,n sin los suficientes fundamentos y conocimientos para el adecuadon desempeño de su actividad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo del proyecto es incluir como una de las funcionesn fundamentales del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunalesn provinciales electorales, el de estructurar, implementar y aplicarn planes, programas y políticas de capacitación dirigidosn al personal involucrado en el proceso electoral, aspecto quen desgraciadamente no ha sido tomado con la debida seriedad e importancian y no está contemplado en la Ley Orgánica de Elecciones.

nn

CRITERIOS:

nn

La capacitación es uno de los elementos primordialesn para mejorar el desempeño del personal dedicado a diferentesn actividades. Técnicamente está demostrado que cuandon el personal recibe capacitación, desempeña de mejorn manera su función, trabajo o actividad, los resultadosn del trabajo son mejores.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn CIVIL».

nn

CODIGO: 27-1094.

nn

AUSPICIO: DR. JOSE MARIA BORJA, PROCURADORn GENERAL DEL ESTADO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 10-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En forma reiterada, personas de diversa condición socialn y económica, han presentado demandas de prescripciónn adquisitiva de dominio en diversos juzgados de la República,n para apropiarse de inmuebles que pertenecen a instituciones deln Estado, utilizando argumentos de diversa naturaleza.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Con el fin de impedir que continúen ejecutándosen estos hechos irregulares y prácticas de corrupciónn y con el propósito de defender el patrimonio del Estado,n es urgente una reforma al Código Civil que evite, en eln futuro estos hechos que afectan gravemente a la Nación.n Es conveniente, para este fin, agregar un inciso al artículon 2398 del Código Civil y adicionalmente una disposiciónn transitoria que ponga fin a estos abusos.

nn

CRITERIOS:

nn

Las demandas que se han presentado son producto de una deficienten actuación de funcionarios públicos, que han entregadon en posesión inmuebles del Estado, sin los correspondientesn contratos de comodato o arrendamiento. Los procedimientos quen han permitido la ocupación de inmuebles de propiedad deln Estado, son hechos irregulares y constituyen, muchas veces, prácticasn de corrupción.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE GESTION AMBIENTAL».

nn

CODIGO: 27-1095.

nn

AUSPICIO: H. VINICIO ANDRADE ENDARA.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 10-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La gestión ambiental se concibe como un conjunto den esfuerzos que la sociedad hace para mejorar las relaciones entren ella y su entorno natural, y así garantizar la posibilidadn de que generaciones actuales y futuras puedan satisfacer susn necesidades humanas integrales. El hombre se distancia cada vezn más de la naturaleza y se sumerge en un contexto creadon por él, para satisfacer cada día mayores demandasn de bienes de consumo en el cual, el cumplimiento de las obligaciones,n responsabilidades, niveles de participación de los sectoresn públicos y privado en la gestión ambiental juegann un papel fundamental.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario fortalecer la instancia específica quen vele por la integridad del patrimonio natural de los ecuatorianos,n esto implica garantizar la supervivencia de la vida silvestren y vigilar que no se destruyan las bases de las actuales y futurasn generaciones de ecuatorianos. Por ello, el proyecto tiende an fortalecer el control y la gestión de la autoridad encargadan del medio ambiente y de la participación de la sociedad.

nn

CRITERIOS:

nn

La disminución de la calidad de vida en el Ecuador,n entre otras causas, está relacionada con el deterioron ambiental, de ahí la necesidad de elaborar y aplicar estrategiasn que permitan manejar tal problemática de manera integraln entre los social, lo económico y lo ambiental.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DEL TRABAJO».
n
n CODIGO: 27-1096.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-04-2006.
n
n FUNDAMENTOS:

nn

Las sanciones que actualmente contempla el Código deln Trabajo resultan irrisorias, pues no se consideran las secuelasn del desacato legal; por ejemplo, en el caso de los trabajos den menores con sustancias químicas o con explosivos; accionesn que de hecho han ocasionado graves consecuencias y que han segadon muchas vidas. Esta deficiencia legal y la lentitud con la quen actúa la justicia, ha hecho que muchos patronos incumplann con la ley, pues saben que en caso de llegarse a producir sancionesn económicas no les afectarían por el monto que ellasn representan.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El presente proyecto reformatorio, en primer lugar busca prevenirn que se sigan produciendo estas anomalías, y en segundon lugar, posibilitar que las normas establezcan sanciones másn drásticas, que parten de lo económico y que puedann generar hasta suspensiones al sitio de trabajo.

nn

CRITERIOS:

nn

Las denuncias internacionales hacia el Ecuador de que no sen respeta las más elementales normas de trabajo, precisamenten se producen por las circunstancias anotadas. Es necesario aclararn que la norma no puede ser enteramente sancionadora, sino quen se debe partir de la educación, conocimiento y el respeton al derecho de los demás; se puede llegar a sancionar yn cuando esto se produzca, la misma ley debe establecer el procedimienton a seguir y que éste sea ágil, claro y preciso,n que no dé lugar a dudas o conflictos, causantes de muchosn incidentes al momento de litigar.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CREACION DEL CANTON YANTZAZA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE».

nn

CODIGO: 27-1097.

nn

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIQUEZ.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACIONn Y REGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la Ley de Creación del Cantón Yantzaza, publicadan en el Registro Oficial No. 388 del 26 de febrero de 1981, sen presentan algunas imprecisiones en la determinación den linderos con su vecino cantón del Norte Gualaquiza, pertenecienten a la provincia de Morona Santiago, ya sea porque no se determinan con exactitud las distancias geográficas ni en gradosn y minutos de latitud y longitud, ni en coordenadas UTM; o yan sea porque entre sus linderos naturales se mencionan las nacientesn del río Pachicutza como un referente de tal linderaciónn cuando en realidad este accidente hidrográfico cruza den Sur a Norte por territorio del Municipio de El Bangui y corren paralelo al río Zamora.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La solución de este diferendo no se fundamenta en lan interpretación de esta ley, porque se mantendrían el error de la inclusión del accidente hidrográfico,n sino que es necesario reformar la Ley de Creación deln Cantón Yantzaza, determinando con exactitud y con accidentesn geográficos naturales existentes en realidad, los linderosn del sector Norte que comparte con el vecino cantón Gualaquiza,n para asegurar la sana y pacífica convivencia de los moradoresn de los sectores que se sientan afectados.

nn

CRITERIOS:

nn

Esta falta de definición ha paralizado el trámiten de creación de la nueva parroquia Shaime, la misma quen la conformarán también los sectores que se encuentrann ubicados en la zona de conflicto, siendo necesaria su independencian político-administrativa para lograr un desarrollo equilibradon de estas comunidades desmembrándose de la parroquia Bomboizan del cantón Gualaquiza a la que pertenecen y que es lan más extensa y poblada.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 137

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 043 de fecha 6 de febreron de 2006 el Ministerio de Agricultura y Ganadería creón una Comisión Técnica Interinstitucional de alton nivel, encargada de formular una propuesta de políticasn de Estado para el sector agropecuario ecuatoriano: 2006 – 2016,n a partir de la sistematización de las propuestas presentadasn por diversas fuentes en el pasado reciente y de la experiencian internacional al respecto;

nn

Que, en virtud de que la comisión ha concluido conn la labor asignada, presentado al Ministerio de Agricultura yn Ganadería una versión definitiva de las políticasn de Estado para el sector agropecuario ecuatoriano: 2006 – 2016;

nn

Que, es necesario iniciar inmediatamente el proceso de difusión,n comunicación y diálogo que apoye a la implementaciónn de dichas políticas de Estado, de manera que sean conocidasn por todos los sectores de la economía y la sociedad civil;n y,

nn

En virtud de las facultades que el confiere la Constituciónn y las leyes de la República,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Prorrógase la vigencia de la Comisiónn Interinstitucional de Alto Nivel, creada mediante Acuerdo Ministerialn No. 043 de fecha 6 de febrero de 2006, con base en la misma conformaciónn inicial por un plazo de dos años.

nn

Artículo 2.- Durante este tiempo la comisiónn interinstitucional tendrá por encargo desarrollar un proceson encaminado a:

nn

a) Poner en marcha una estrategia de difusión, comunicaciónn y diálogo de las políticas de Estado para el sectorn agropecuario ecuatoriano: 2006 – 2016;

nn

b) El diseño y estructuración del Centro den Políticas Agropecuarias – CEPA, como ente adscrito aln Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,

nn

c) Asesoría a la primera fase de implementaciónn de las políticas de Estado.

nn

Artículo 3.- Para el cabal cumplimiento de la laborn encomendada, la Comisión Interinstitucional, podrán buscar el apoyo de toda persona natural o jurídica, organizaciónn nacional o internacional, pública o privada, segúnn la considere conveniente.

nn

Artículo final.- El presente acuerdo entrarán en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, 4 de mayo del 2006.

nn

f.) Ing. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia deln original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollon Organizacional.- M.A.G. Fecha 8 de mayo del 2006.

nn

nn

No.n 0481

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1978-AL-PJ-SR-05 den 17 de noviembre de 2005, ha emitido informe favorable para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Asociación Pro-Mejoras deln «CONJUNTO HABITACIONAL SIGLO XXI», con domicilio enn el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, porn cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación Pro-Mejoras del «CONJUNTOn HABITACIONAL SIGLO XXI», con domicilio en el Distrito Metropolitanon de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA: En el Art. 8, después de: «su voluntadn de pertenecer» en lugar de «al comité»n póngase «a la Asociación».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Acuña Gualotuña Verónica Maritza 1712818028n Ecuatoriana
n Andrade León Yolanda Genoveva 1708620115 Ecuatoriana
n Andrade Campoverde Fernando Agustín 1709883407 Ecuatoriana
n Ayala Fuel Santiago Javier 1710173731 Ecuatoriana
n Barreiro Morales Nancy del Lourdes 1706313689 Ecuatoriana
n Cáceres Fernández Freddy Leonardo 1710219575 Ecuatoriana
n Delgado Gudiño Fausto Vinicio 1001485760 Ecuatoriana
n Díaz Jara Silvia Clemencia 1706954896 Ecuatoriana
n Durán Rodríguez Anaselle Katherine 1711723633 Ecuatoriana
n Durán Vélez Elizabeth 1709862146 Ecuatoriana
n Flores Tapia Aída Patricia 1706918180 Ecuatoriana
n Gallegos Anda Cobo Enrique Elías 0906139928 Ecuatoriana
n Granja Donoso Fausto Teodoro 1700054065 Ecuatoriana
n Lomas Angel Cerafín 1708745243 Ecuatoriana
n Malla Obaco Blanca Esperanza 0905087896 Ecuatoriana
n Martínez Jaramillo Lidia Beatriz 1102020631 Ecuatoriana
n Moreno Paredes Mercedes Victoria 0600344964 Ecuatoriana
n Ortega Gaete Jaime Hernán 0500976337 Ecuatoriana
n Osorio Casallas Enrique Orlando Psa. 19.276.344 Colombiana
n Pérez Pérez Roberto Carlos 1708244700 Ecuatoriana
n Pico Díaz Arquímides Homero 1709767337 Ecuatoriana
n Sánchez Zambrano Hernán Oswaldo 1704469988 Ecuatoriana
n Tapia Escobar Pablo Solón 170739041-2 Ecuatoriana
n Vaca Chávez Milton Ramiro 040094802-2 Ecuatoriana
n Villacorta Peláez Jesús Amelia Pas. 1247427 Peruana
n Villalva Nieto Alberto Sigfrido 80089059-0 Ecuatoriana
n Zambrano Pazos Francisco Javier 1711452829 Ecuatoriana
n Zambrano Blanca Jakeline 0912320710 Ecuatoriana
n Zárate Barreiros Ana Lucía 1704792967 Ecuatoriana
n Zhinaule Laura Elizabeth 0702372590 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la asociación, y aln Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la asociación, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No.145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 8 de diciembre del 2005.

nn

No. 0482

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1840-AL-PJ-SR-05 den 7 de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Asociación de Estibadoresn de Mariscos y Afines «15 DE NOVIEMBRE», con domicilion en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia den Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreton Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registron Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación de Estibadores de Mariscosn y Afines «15 DE NOVIEMBRE», con domicilio en la ciudadn de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, conn la siguiente modificación:
n PRIMERA: En el Art. 1, cámbiese: «Título XXIX,n del Libro de» por «Título XXX, Libro I de lan Codificación del».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn nn

Apellidos y nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n 1 Alvear Vélez Luis Alberto 120354078-4 Ecuatoriana
n 2 Arroyo Palma Orlín Yefferson 100130734-5 Ecuatoriana
n 3 Bazurto Molina César Ramón 130620231-6 Ecuatoriana
n 4 Casanova Cándido Jeovanny 170995095-8 Ecuatoriana
n 5 Ceballos Dueñas Marcelo del Jesús 120477300-4n Ecuatoriana
n 6 Cevallos Dueñas Carlos Ricardo 130917262-3 Ecuatoriana
n 7 Cevilla Franco Nelson Guillermo 171718491-3 Ecuatoriana
n 8 Cuaspud José 040068816-4 Ecuatoriana
n 9 Cuaspud Narváez José Armando 040105452-3 Ecuatoriana
n 10 De La Cruz Sannicolás Guillermo 080135947-2 Ecuatoriana
n 11 Lugo Zambrano Edison Jesús 170881816-4 Ecuatoriana
n 12 Marcillo Velásquez José Ramón 080102344-1n Ecuatoriana
n 13 Marcillo Vera Gerardo Jerónimo 171835049-7 Ecuatoriana
n 14 Medinas Héctor Manuel 080179337-3 Ecuatoriana
n 15 Mero Conforme Marón Leonardo 171318746-4 Ecuatoriana
n 16 Ortiz Jama José Liborio 171266923-1 Ecuatoriana
n 17 Panta Panta Angel Reynaldo 171492343-8 Ecuatoriana
n 18 Párraga Cevallos Angel Bernardo 171810663-4 Ecuatoriana
n 19 Párraga Cevallos Luis Alberto 172005085-3 Ecuatoriana
n 20 Párraga Cevallos Wilmer Javier 172005086-1 Ecuatoriana
n 21 Párraga Sornoza Pedro Antonio 130401255-0 Ecuatoriana
n 22 Peñarrieta Mala Eligio Baloy 170640915-6 Ecuatoriana
n 23 Sol Andrade Angel Alberto 171734419-4 Ecuatoriana
n 24 Troncoso Franco José Fernando 210030921-6 Ecuatoriana
n 25 Vélez Aguirre Manuel Alberto 120256425-6 Ecuatoriana
n 26 Vélez Aguirre Ramón Del Jesús 171148684-3n Ecuatoriana
n 27 Zambrano Barberán Felipe Santiago 130464100-2 Ecuatoriana
n 28 Zambrano Delgado Klepper Leovardo 130860135-8 Ecuatoriana
n 29 Zambrano Vite Eduardo Alfredo 171756213-4 Ecuatoriana
n 30 Zamora López Jaime Alfonso 171601347-7 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la asociación, y aln Presidente como representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la asociación, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0483

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den l998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 de 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0258 de mayo 13 deln 2003, se concedió personería jurídica an la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomosn «19 DE MARZO-EL TEJAR», con domicilio en el Distriton Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que, mediante oficio s/n, ingresado a esta Secretarían de Estado el 4 de agosto del 2005, la señora Irlanda den Lourdes López Cueva, Presidenta de la Asociaciónn de Pequeños Comerciantes Autónomos «19 DEn MARZO-EL TEJAR», amparada en lo dispuesto en el Art. 48n y siguientes del estatuto de la organización, solicitan al Ministro de Bienestar Social, la disolución y liquidaciónn de ésta;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio 2290-AL-PJ-JBR-05 de 14n de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable para la disoluciónn y liquidación de la Asociación de Pequeñosn Comerciantes Autónomos «19 DE MARZO-EL TEJAR»,n con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincian de Pichincha, por considerar procedente el acto administrativon y cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion de 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar disuelta a la Asociación de Pequeñosn Comerciantes Autónomos «19 DE MARZO-EL TEJAR»,n con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincian de Pichincha, por encontrarse inmersa en la causal de disoluciónn y liquidación, determinada en el Art. 48 del estatuton social, en concordancia con el Art. 13 literal a) del reglamenton para la aprobación, control y extinción de lasn personas jurídicas de derecho privado con finalidad socialn y sin fines de lucro.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0258n de mayo 13 del 2003, mediante el cual se concedió personerían jurídica a la citada organización.

nn

Art. 3.- Eliminar de los registros constantes en el archivon de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, a la Asociación de Pequeñosn Comerciantes Autónomos «19 DE MARZO-EL TEJAR»,n con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincian de Pichincha.

nn

Art. 4.- En el caso de que existan bienes la organizaciónn disuelta procederá conforme determina el Art. 48 de sun estatuto para su liquidación.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese a los directores Administrativo y Jurídico,n respectivamente.
n Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No. 171

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le concede, el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al doctor Héctor Egüezn Alava, Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública de esta Secretaría de Estado, para quen me represente en la reunión de la Comisión Nacionaln de Conectividad, a realizarse el día jueves 11 de mayon del 2006.

nn

Comuníquese.- Quito, 10 de mayo del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de mayo del 2006.

nn

nn

No. 172

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Fernando Suárezn Andrade, Subsecretario General de Economía (E), para quen me represente en la sesión del Consejo Nacional de lan Marina Mercante y Puertos, a realizarse el día juevesn 11 de mayo del 2006.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 den mayo del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de mayo del 2006.

nn

nn

No.n 173

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Oswaldo Sáenzn Santana, funcionario de la Subsecretaría de Polítican Económica de esta Secretaría de Estado, para quen asista a la reunión del Consejo Nacional de Estadístican y Censos, CONEC, a realizarse el día jueves 11 de mayon del 2006.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 den mayo del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de mayo del 2006.

nn

nn

No. 174

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS (E)

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar del 12 al 14 de mayo del 2006, la Subsecretarían General de Economía al Econ. Fernando Suárez Andrade,n Subsecretario de Política Económica (E).

nn

ARTICULO 2.- Encargar del 12 al 14 de mayo del 2006, la Subsecretarían de Política Económica al Econ. Fausto Herrera Nicolalde,n Coordinador de Estudios y Programas Macroeconómicos.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 den mayo del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de mayo del 2006.

nn

nn

No. 175

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS (E)

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar del 12 al 14 de mayo del 2006, la Subsecretarían General de Finanzas al Econ. Hugo Muñoz Benítez,n Subsecretario de Presupuestos.

nn

ARTICULO 2.- Encargar del 12 al 14 de mayo del 2006 la Subsecretarían de Presupuestos a la Econ. Olga Núñez Sánchez,n funcionaria de esta Secretaría de Estado.

nn

ARTICULO 3.- Encargar del 11 al 14 de mayo del 2006, la Subsecretarían de Crédito Público, a la señora Marían Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Cartera den Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 11 den mayo del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

12 de mayo del 2006.

nn

nn

No. 112

nn

Dr. Pedro Cornejo Calderón
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA (E)

nn

Considerando:

nn

Que, la Fundación Visión y Esperanza Nueva «FUVYEN»,n con domicilio en la parroquia San Luis, cantón Otavalo,n provincia de Imbabura, a través de su representante miembron fundador, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, Policían y Cultos la aprobación de su estatuto constitutivo y sen otorgue personería jurídica;

nn

Que los artículos 11 y 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión expresada en forma individualn o colectiva en público o privado;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican mediante informe No. 2006-0207-AJU-PTP de 28 de abril del 2006,n considera procedente la aprobación del estatuto de lan fundación en mención; y,

nn

Conforme dispone la Ley de Cultos, Reglamento de Cultos Religiosos;n y, Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidadn Social y sin Fines de Lucro que se constituyen al amparo de lon dispuesto en el Título I del Código Civil, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el estatuto y conferir personerían jurídica a la Fundación Visión y Esperanzan Nueva «FUVYEN», con domicilio en la parroquia San Luis,n cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

nn

ARTICULO SEGUNDO: Los miembros de la Fundación Visiónn y Esperanza Nueva «FUVYEN», practicarán librementen el culto que según su estatuto profesen, con las únicasn limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentosn prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,n la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO: La Fundación Visión y Esperanzan Nueva «FUVYEN», una vez que obtenga su personerían jurídica pondrá en conocimiento de este Ministerion la nómina de la Directiva en un plazo máximo den quince días posteriores a la fecha de elección,n para su debido registro así como el de informar a esten Portafolio sobre el ingreso de nuevos miembros o salida de losn mismos.

nn

ARTICULO CUARTO: El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la fundación, den comprobarse hechos que constituyan violaciones graves del ordenamienton jurídico.

nn

ARTICULO QUINTO: Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Otavalo inscriba en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de lan Fundación Visión y Esperanza Nueva «FUVYEN».

nn

ARICULO SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de abril del 2006.

nn

f.) Dr. Pedro Cornejo Calderón, Ministro de Gobiernon y Policía, (E).

nn

nn

No.n 129-2006

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
n DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que mediante Regulación No. 124-2004 de 12 de mayon del 2004, el Directorio del Banco Central del Ecuador expidión la normativa que reglamenta el Sistema de Pagos en Línea,n orientado a la implementación e instrumentaciónn de transferencias electrónicas de fondos, para que lasn entidades del sistema financiero nacional y las institucionesn que conforman el sector público, que mantienen sus cuentasn corrientes en el Banco Central del Ecuador, realicen su gestiónn transaccional de cobros y pagos en forma ágil y segura;

nn

Que mediante Regulación No. 119-2004 de 7 de eneron del 2004, el Directorio del Banco Central del Ecuador aprobón el Sistema de Custodia de Títulos Valores que permiten a las entidades del Estado, instituciones financieras y/o entidadesn públicas o privadas, depositar títulos valoresn en custodia en las bóvedas de seguridad del Banco Centraln del Ecuador y su correspondiente registro electrónicon en cuentas especiales a nombre de los depositantes;

nn

Que el Sistema Nacional de Pagos del Banco Central del Ecuadorn debe en todo momento brindar las facilidades a los operadoresn para que concluyan sus operaciones con aquellas institucionesn que mantienen cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador;

nn

Que es necesario que las compañías que operann como depósitos centralizados de compensación yn liquidación de valores, participen como institucionesn ordenantes y receptoras en el Sistema de Pagos en Línean a efectos de liquidar y compensar las transacciones bursátilesn y extrabursátiles; y,

nn

En uso de las atribuciones contenidas en la letra b) del artículon 67 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimenn Monetario y Banco del Estado,

nn

Expide:

nn

La siguiente regulación,

nn

ARTICULO 1.- Sustitúyase los artículos 2 y 3n del Capítulo VII (del Sistema de Pagos en Línea),n del Título Octavo (Sistema Nacional de Pa