MES DE FEBRERO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 25 de Febrero del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 25
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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21-424 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de Reordenamiento en Materia Económica Registro Oficialn No. 78 (S) de 01-12-1998)

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21-425 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn Orgánica de la Función Legislativa

nn

21-426 Proyecto de Ley de Extradición

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FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

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113 Ratifícase el Acuerdo entre eln Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno den la República de El Salvador para la supresión den visas en los pasaportes ordinarios, perfeccionado el 23 de julion de 1999

nn

114 Ratifícase el «Acuerdo Comercialn entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Checa», suscrito el 19 de mayo den 1998

nn

115 Ratificase el «Acuerdo de Cooperaciónn entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Colombia en la esfera de la actividadn musical», suscrito el 20 de octubre de 1999

nn

116 Ratificase el «Acuerdon Administrativo de Cooperación Técnica, Científica,n Pesquera y Acuícola entre la República del Ecuadorn y la República de Colombia», suscrito el 20 de octubren de 1999

nn

117 Ratifícase el «Acuerdo den Cooperación y Coordinación en materia de Sanidadn Agropecuaria entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de la República del Perú», suscriton el 26 de octubre de 1999

nn

118n Ratificasen el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de la República de El Salvador para la supresiónn de expedición de visas en los pasaportes diplomáticos,n oficiales y especiales, perfeccionado el 13 de septiembre den 1999

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

CONVOCATORIA:

nn

Convócase an las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos en goce de sus derechosn políticos, a elecciones universales, populares, directosn y secretas para elegir varias dignidades

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

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SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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1205-99 Marlon Voltaire Gruezo Estacio y otran en contra de Beatriz Saavedra Prías

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1209-99 Gloria Lora Ramos en contran de Bélgica Castillo Velasco

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1210-99 María Magdalena Armijos Poqo enn contra de Marcelo Bladimir Arcos Gallardo

nn

1211-99 Enma Sánchez Guzmán enn contra de Marlene León González

nn

1212-99n Migueln Lozano Siguencia en contra de José Manuel Lozano Castillo

nn

1217-99 Hugo Javier Guerrero Acosta en contran de Manuel Benjamin Lojano Machado

nn

1219-99 Narciso Pizuña Pilla en contran de Mélida Araujo

nn

1233-99 Lucia Germania Constante Paredes en contran de José Pérez Vaca

nn

1234-99 Manuel Amable Salinas Ramosn en contra de Rosa Adame Cuji

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1236-99 Celeste Blanca Terreros Garcían y otras en contra de Jaime Muñoz Torres y otra

nn

1241-99n Juan den Dios Poveda Gavilanes y otra en contra de Francisco Tubónn y otra

nn

1246-99 Ab. José del Salto en contra den Angel Oña Cayo

nn

1247-99 Bernarda Libia Chancay Quimis en contran de Bolívar Saturnino Pilay Menoscal y otra

nn

1248-99 Compañía PPG Industriesn en contra de Edgar Villagómez y otros

nn

1250-99 Héctor Leonardo Jácomen Arias en contra de Norma Marilú Santos Valencia

nn

1251-99 Electro Diesel Guayaquil S.A. en contran de Automotriz Filtro Car

nn

1252-99 Serafin Núñez Aldásn en contra de Marino Núñez Aldás y otros

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Santa Clara: n Que reglamentan la administración del personal de
n servidores de la Municipalidad sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera
n Administrativa n

n

nn

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART.n 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORlA A LA LEYn DE REORDENAMIENTO EN MATERIA ECONOMICA. (Registro Oficial No.n 78 (S) de 01 – 12 – 1998)».

nn

CODIGO: 21 – 424.

nn

AUSPICIO: H. LUIS MEJIA MONTESDEOCA.

nn

INGRESO: 15 – 02 – 2000.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Yn BANCARIO,

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16 – 02 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Estado, por las circunstancias económicasn por las que está atravesando la banca privada, se ha viston obligado a realizar enormes aportes para cubrir los depósitosn que ella no ha podido hacerlo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La quiebra del sector financiero non debe ser asumida solo por el Estado, sino fundamentalmente porn los accionistas y administradores de los bancos que se encuentrann bajo control de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD).

nn

CRITERIOS:

nn

La ciudadanía exige que se tomenn acciones claras para precautelar el interés públicon por sobre los intereses de los particulares.

nn

f ) Lic. Guillermo H. Astudillon Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional. n

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA».

nn

CODIGO: 21 – 425.

nn

AUSPICIO: H. JOHN ARGUDO PESANTEZ.

nn

INGRESO: 15 – 02 – 2000.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 17 – 02 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Actualmente la Ley Orgánica den la Función Legislativa establece que el orden del dían para las sesiones del Congreso Nacional, sea elaborado por eln Consejo Administrativo de la Legislatura o por el Presidenten del Parlamento y aprobado por el Congreso en la sesiónn respectiva, con las modificaciones que obtengan el respaldo den los diputados.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Con la finalidad de corregir esta deficiencian el proyecto establece que el orden del día sea elaboradon por el Presidente del Congreso y aprobado por el Consejo Administrativon de la Legislatura. En caso de que este Consejo no lo apruebe,n se entenderá aprobado el orden del día elaboradon por el Presidente. De esta manera, el orden del día llegarían aprobado a la sesión del Congreso y se iniciarían inmediatamente su trámite.

nn

CRITERIOS:

nn

La tan necesaria optimizaciónn de la gestión del Congreso Nacional requiere de mayoresn reformas, sin embargo el proyecto planteado constituye una iniciativan a considerarse.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra,n Secretario General del Congreso Nacional,

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY DE EXTRADICION»,

nn

CODIGO: 21 – 426.

nn

AUSPICIO: COMISION DE LEGISLACION Yn CODIFICACION.

nn

INGRESO: 15 – 02 – 2000.

nn

COMISION: ARTICULO 160 DE LA CONSTITUCIONn POLITICA.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El contenido del Reglamento a la Leyn de Extranjería de 27 de diciembre de 1971, publicado enn el Registro Oficial 382 de 30 de los mismos mes y año,n se demuestra inadecuado al ordenamiento constitucional ecuatorianon Y atrasado en comparación a la evolución de fondon y forma que la extradición ha experimentado en el ámbiton internacional.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En consecuencia, se impone una Ley den Extradición a tono con el momento histórico Y quen sea un instrumento útil y eficaz para conseguir la efectivan aplicación de la Ley Penal, suprimiendo obsoletos criteriosn Y recogiendo aquellos otros que imponen la actual normatividadn constitucional nacional y la ‘correspondencia con los principiosn del derecho penal internacional, aceptados por la generalidadn de los países.

nn

CRITERIOS:

nn

Debido al inusitado desarrollo que enn las últimas décadas han alcanzado los medios den transporte y comunicación, al creciente movimiento den los Estados a la internacionalización de ciertos delitosn que por su gravedad trascienden los límites especialesn dentro de los que cada uno de estos ejerce su poder soberano,n se impone la necesidad de una ágil colaboraciónn internacional entre los Estados para el juzgamiento y represiónn del delito.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

N° 113

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando

nn

Que el 23 de julio de 1999, medianten Notas Reversales se perfeccionó el Acuerdo entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican de El Salvador para la supresión de visas en pasaportesn ordinarios;

nn

Que dicho instrumento tiende a fortalecern los tradicionales lazos de amistad y colaboración entren los dos países, así como a facilitar los viajesn de los nacionales de ambos Estados;

nn

Que de conformidad con los términosn del referido acuerdo éste entrará en vigencia treintan días después de la fecha en que ambas Partes sen comuniquen por la vía diplomática el haber cumplidon con los respectivos requisitos constitucionales;

nn

Que luego de examinar el referido acuerdon lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confierenn la Constitución y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el Acuerdon entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de El Salvador para la supresiónn de visas en los pasaportes ordinarios, perfeccionado el 23 den julio de 1999, cuyo texto lo declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédasen a comunicar al Gobierno de la República de El Salvadorn el cumplimiento de los procedimientos previstos en la legislaciónn ecuatoriana;

nn

ARTICULO TERCERO. – Publíquesen el mencionado instrumento bilateral en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO. – Encargase la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional,n a los 17 días del mes de febrero del año dos mil

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro den Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f ) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Publica.

nn

nn

No. 114

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 19 de mayo de 1998, se suscribión el «Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República

nn

Que el referido acuerdo bilateral tienden a propiciar decididamente el desarrollo y afianzamiento de lasn relaciones comerciales entre ambos países, conforme lasn legislaciones vigentes en cada uno de ellos;

nn

Que luego de examinar el referido acuerdon lo considera conveniente para los intereses del país;

nn

Que de conformidad con el articulo 10n del acuerdo, éste entrara en vigencia en la fecha deln canje de las notas diplomáticas que confirman el cumplimienton de las respectivas formalidades jurídicas en los dos países;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confierenn la Constitución y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Acuerdon Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de la República Checa», suscrito eln 19 de mayo de 1998, cuyo texto lo declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédasen a ratificar al Gobierno de la República Checa el cumplimenton de los procedimientos previstos en la legislación ecuatoriana.

nn

ARTICULO TERCERO. – Publíquesen el mencionado instrumento bilateral en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO. – Encargase la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional,n a los 17 días del mes de febrero del año dos mil.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.
n f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n
n Es fiel copia del original.
n Lo certifico

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Publica.

nn

nn

No. 115

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 20 de octubre de 1999, se suscribión el «Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de lan República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican de Colombia en la Esfera de la Actividad Musical».

nn

Que dicho instrumento bilateral tienden a promover el intercambio de información sobre diversosn aspectos musicales, tales como programas de estudio, cursos básicosn y de especialización, Y demás actividades de interésn recíproco;

nn

Que luego de examinar el referido acuerdon lo considera conveniente para los intereses del país;

nn

Que de conformidad con el articulo VIIn del acuerdo, éste entrara en vigencia en la fecha en quen las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confierenn la Constitución y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Acuerdon de Cooperación entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombian en la Esfera de la Actividad Musical», suscrito el 20 den octubre de 1999, cuyo texto lo declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédasen a notificar al Gobierno de la República de Colombia eln cumplimiento de los procedimientos previstos en la legislaciónn ecuatoriana.

nn

ARTICULO TERCERO. – Publíquesen el mencionado instrumento bilateral en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO. – Encárgasen la ejecución del presente decreto al señor Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional,n a los 17 días del mes de febrero del alío dos mil.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.
n f ) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.
n Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 116

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 20 de octubre de 1999, se suscribión el «Acuerdo Administrativo de Cooperación Técnica,n Científica, Pesquera Y Acuícola entre la Repúblican del Ecuador y la República de Colombia»,

nn

Que el referido acuerdo bilateral sen fundamenta en el Convenio de Cooperación Técnican y Científica entre Ecuador y Colombia, suscrito en Bogotán el 19 de octubre de 1972, ratificado mediante Decreto Supremon No 1451, publicado en el Registro Oficial N° 210, de 22 den diciembre de 1972, cuyo texto fue publicado en el Registro Oficialn No. 227, de 18 de enero de 1973;

nn

Que el Convenio de Cooperaciónn Técnica y Científica de 18 de octubre de 1972,n en su artículo segundo prevé la cooperaciónn técnica y científica concretada a travésn de acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos complementariosn sobre programas específicos;

nn

Que el Acuerdo Administrativo de Cooperaciónn Técnica, Científica, Pesquera y Acuícolan entre la República del Ecuador y la República den Colombia, suscrito el 20 de octubre de 1999, tiende a propendern y promover una estrecha cooperación entre el Instituton Nacional de Pesca – INP – del Ecuador y el Instituto Nacionaln de Pesca y Acuicultura – INPA – de Colombia, para reforzar yn comprometer las políticas de conservación, aprovechamienton sostenible, ordenación y desarrollo de la pesca marítima,n de aguas interiores y continentales Y la acuicultura en áreasn limítrofes y cuencas comunes de los dos países;

nn

Que luego de examinar el referido acuerdon lo considera conveniente para los intereses del país;

nn

Que de conformidad con el articulo Xn del acuerdo, éste entrará en vigencia en la fechan en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitosn internos, y,

nn

En uso de las atribuciones que le confierenn la Constitución y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Acuerdon Administrativo de Cooperación Técnica, Científica,n Pesquera y Acuícola entre la República del Ecuadorn y la República de Colombia», suscrito el 20 de octubren de 1999, cuyo texto lo declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédasen a notificar al Gobierno de la República de Colombia eln cumplimiento de los procedimientos previstos en la legislaciónn ecuatoriana.

nn

ARTICULO TERCERO. – Publíquesen el mencionado instrumento bilateral en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO. – Encárgasen la ejecución del presente decreto al señor Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional,n a los 17 días del mes de febrero del año dos mil.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República
n f ) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.
n Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

nn

No. 117

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 26 de octubre de 1999, se suscribión el «Acuerdo de Cooperación y Coordinaciónn en materia de Sanidad Agropecuaria entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú»;

nn

Que el referido acuerdo bilateral sen fundamento en los acuerdos suscritos entre el Ecuador y el Perú,n en Brasilia, el 26 de octubre de 1998, y en el Convenio Básicon de Cooperación Técnica y Científica entren el Gobierno de la República del Ecuador Y el Gobiernon de la República del Perú, suscrito en Lima, eln 11 de agosto de 1999;

nn

Que dicho acuerdo tiene por objeto facilitarn el intercambio de animales, plantas, productos y subproductosn agropecuarios, sin que ello represente riesgo sanitario Y fitosanitarion para las partes contratantes; prevenir la introducciónn y diseminación de plagas y enfermedades de las plantasn Y de los animales en el territorio de las partes contratantesn y mejorar la sanidad vegetal y la salud vegetal a travésn de la cooperación mutua y ejecución de planes,n proyectos y/o programas sanitarios específicos con lan finalidad de prevenir y controlar plagas y enfermedades;

nn

Que luego de examinar el referido acuerdon lo considera conveniente para los intereses del país;

nn

Que de conformidad con el artículon 21 del acuerdo, éste entrará en vigencia en lan fecha de la última notificación de ratificación,n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confierenn la Constitución y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Acuerdon de Cooperación Y Coordinación en materia de Sanidadn Agropecuaria entre el Gobierno de la República del Ecuadorn Y el Gobierno de la República del Perú», suscriton el 26 de octubre de 1999, cuyo texto lo declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédasen a notificar al Gobierno de la República del Perún que el referido acuerdo ha sido ratificado y que, de esta forma,n el Gobierno Nacional ha cumplido con los procedimientos previstosn en la legislación ecuatoriana.

nn

ARTICULO TERCERO. – Publíquesen el mencionado instrumento bilateral en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO. – Encárgasen la ejecución del presente decreto al señor Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional,n a los 17 días del mes de febrero del año dos mil.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.
n f.) Heinz, Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

nn

N° 118

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 9 de septiembre de 1966, medianten Notas Reversales se perfeccionó el Acuerdo entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican de El Salvador para la supresión de visados en pasaportesn diplomáticos y oficiales, cuyo texto se encuentra publicadon en el Registro Oficial número 202 del 14 de abril de 1971;

nn

Que el 13 de septiembre de, 1999, medianten Notas Reversales, se perfeccionó el Acuerdo entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican de El Salvador para la supresión de expediciónn de visas en los pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales;

nn

Que dicho instrumento bilateral tienden a fortalecer los tradicionales lazos de amistad y colaboraciónn entre los dos países, así como a facilitar losn viajes oficiales de los nacionales de ambos Estados;

nn

Que de conformidad con los términosn del referido acuerdo, éste entrará en vigencian treinta días después de la fecha del intercambion de Notas Diplomáticas de ambas Partes, comunicando quen se han cumplido con los requisitos legales de cada país;

nn

Que luego de examinar el referido acuerdon lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confierenn la Constitución y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el acuerdon entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de El Salvador para la supresiónn de expedición de visas en los pasaportes diplomáticos,n oficiales y especiales, perfeccionado el 13 de septiembre den 1999, cuyo texto lo declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédasen a comunicar al Gobierno de la República de El Salvadorn el cumplimiento de los procedimientos previstos en la legislaciónn ecuatoriana.

nn

ARTICULO TERCERO. – Al entrar en, vigencian el mencionado Acuerdo entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de El Salvadorn para la supresión de expedición de visas en losn pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales perfeccionadon el 13 de septiembre de 1999, déjase sin efecto el celebradon el 9 de septiembre de 1966;

nn

ARTICULO CUARTO. – Publíquesen el mencionado instrumento bilateral en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO QUINTO. – Encárgasen la ejecución del presente decreto al señor Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional,n a los 17 días del mes de febrero del año dos mil.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro den Estado de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f ) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

CONVOCATORIA
n EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
n Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previston en el artículo 209 de la Constitución Polítican de la República, al Tribunal Supremo Electoral le corresponden organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electoralesn que tengan lugar en el país, conciliando con lo dispueston en los artículos 26, 98, 99, 100, 102, 33, 234 y 235 den la Carta Magna;

nn

Que, de, acuerdo con las leyes aplicablesn deben elegirse: Prefectos Provinciales, Consejeros Provinciales,n Alcaldes Municipales, Concejales Municipales Miembros de lasn Juntas Parroquiales Rurales, y,

nn

En uso de las facultades constitucionalesn y disposiciones legales consagradas en los artículos:n 19 literal f), 43 y 44 de la Ley de Elecciones,

nn

Convoca:

nn

A las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianosn en goce de sus derechos políticos, a elecciones universales,n populares, directas y secretas para elegir las siguientes dignidades:

nn

1. – Veintidós (22) Prefectosn Provinciales que corresponden uno a las provincias de:

nn

Azuay, Bolívar, Cañar,n Carchi, Cotopaxi, Chimborazo, El Oro, Esmeraldas, Galápagos,n Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí, Moronan Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Sucumbíos,n Tungurahua y Zamora Chinchipe;

nn

2. – Ochenta y nueve (89) Consejerosn de elección popular directa que constituyen la mitad másn uno de cada Consejo Provincial y ‘sus respectivos suplentes,n en el número que a continuación se indica:

nn

Guayas, siete (7); Pichincha y Manabí,n seis (6) en cada una, Azuay, El Oro y Los Ríos, cincon (5) en cada una, lmbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo,n Cañar, Loja y Esmeraldas, cuatro (4) en cada una; Bolívar,n Carchi, Galápagos, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza,n Sucumbíos y Zamora Chinchipe, tres (3) en cada una;

nn

3. – Doscientos quince (215) Alcaldesn Municipales, correspondiendo a uno (1) de los siguientes cantones:

nn

PROVINCIA AZUAY: Cantones: Cuenca, Gualaceo,n Girón, Paute, Sigsig, Santa Isabel, Pucará, Oña,n San Fernando, Nábón, Chordelec, Sevilla de Oro,n EL Pan y Guachapala, PROVINCIA BOLIVAR: Cantones: Guaranda, Chimbo,n San Miguel, Chillanes, Echeandía, Caluma y Las Naves,n PROVINCIA CAÑAR: Cantones: Azogues, Cañar, Suscal,n Biblián, La Troncal, El Tambo y Deleg; PROVINCIA CARCHI:n Cantones: Tulcán, Montúfar, Espejo, Mira, Bolívarn y San Pedro de Huaca; PROVINCIA DE COTOPAXI: Cantones: Latacunga,n Pujilí, Salcedo, Saquisilí, Pangual La Manán y Sigchos; PROVINCIA DE CHIMBORAZO: Cantones: Riobamba, Chambo,n Gualio, Colta, Guamote, Alausí, Chunchi, Penipe, Pallatangan y Cumandá; PROVINCIA EL ORO: Cantones: Machala, Santan Rosa, Zaruma, Pasaje, Piñas, Arenillas, El Guabo, Chilla,n Portovelo, Huaquillas, Atahualpa, Las Lajas, Marcabelín y Balsas; PROVINCIA ESMERALDAS: Cantones: Esmeraldas, Ríon Verde, Eloy Alfaro, Muisne, Quinindé, San Lorenzo y Atacames,n PROVINCIA GALAPAGOS: Cantones: San Cristóbal, Santa Cruzn e Isabela, PROVINCIA GUAYAS: Cantones: Guayaquil, Balao, Colimes,n El Empalme, Yaguachi, Daule, Salinas, Santa Elena, Balzar, Milagro,n Samborondón, Salitre (ex ­ Urbina Jado), Naranjal,n El Triunfo, Naranjito, Palestina, Pedro Carbo, Playas, Simónn Bolívar, Durán, Alfredo Baquerizo Moreno, Santan Lucia, Coronel Marcelino Maridueña, Lomas de Sargentillo,n Nobol, La Libertad, General Antonio Elizalde e Isidro Ayora.n PROVINCIA IMBABURA: Cantones: Ibarra, Otavalo, Cotacachi, Antonion Ante, Pimampiro Y Urcuquí; PROVINCIA LOJA: Cantones: Loja,n Catamayo, Zapotillo, Saraguro, Paltas, Olmedo, Celica, Calvas.n Macará, Puyango, Gonzanamá, Espindola, Sozoranga,n Pindal, Quilanga y Chaguarpamba; PROVINCIA LOS RIOS: Cantones:n Babahoyo, Valencia, Baba, Vinces, Pueblo Viejo, Urdaneta, Quevedo,n Ventanas, Montalvo. Palenque. Buena Fe y Mocache, PROVINCIA MANABI:n Cantones: Portoviejo. Flavio Alfaro, Montecristi, Jaramijón Manta, Jipijapa, 24 de Mayo, Rocafuerte, Santa Ana, San Vicente,n Sucre, Jama, Chone, Bolívar, Junín, Paján,n EL Carmen, Tosagua, Pichincha, Pedernales, Olmedo y Puerto López;n PROVINCIA MORONA SANTIAGO: Cantones: Morona, Gualaquiza, Limónn Indanza, Santiago, Sucúa, Logroño, Palora, Huamboya,n San Juan Bosco y Taisha; PROVINCIA NAPO: Cantones Tena, El Chaco,n Carlos Julio Arosemena, Quijos y Archidona; PROVINCIA ORELLANA:n Cantones Francisco de Orellana, Aguarico, Joya de los Sachasn y Loreto. PROVINCIA PASTAZA: Cantones: Pastaza, Mera, Santa Claran y Arajuno; PROVINCIA PICHINCHA: Cantones: Quito, Cayambe. Mejía.n Pedro Moncayo, Rumiñahui, Santo Domingo de los Colorados,n San Miguel de los Bancos, Pedro Vicente Maldonado Y Puerto Quito;n PROVINCIA SUCUMBIOS: Cantones: Lago Agrio. Cuyabeno, Sucumbíos,n Putumayo, Shushufindi. Cascales Gonzalo Pizarro; PROVINCIA TUNGURAHUA;n Cantones: Ambato, Pelileo, Píllaro, Baños, Patate,n Quero, Cevallos, Mocha y Tisaleo; y, PROVINCIA ZAMORA CHINCHIPE:n Cantones. Zamora, Chinchipe, Palanda, Yacuambi, Yanzatza, Eln Pangui. Nangaritza y Centinela del Cóndor.

nn

4. – Ochocientos ochenta (880) Concejalesn Municipales con sus respectivos suplentes, que corresponden an la renovación de mayorías en cada cantón.n en el número que a continuación se indica:

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PROVINCIA AZUAY: Cantón Cuenca,n ocho (8) Concejales; Cantones: Gualaceo, Girón, Paute,n Sigsig, Santa Isabel, Pucará, Oña, San Fernando,n Nabon, Chordelec, Sevilla de Oro, El Pan y Guachapala. cuatron (4) Concejales en cada uno; PROVINCIA BOLIVAR Cantón Guaranda,n cinco (5,) Concejales Cantones: Chimbo, San Miguel, Chillanes.n Echeandia, Caluma, y Las Naves cuatro (4) Concejales en cadan uno; PROVINCIA CAÑAR: Cantón Azogues, cinco (5)n Concejales; Cantones: Cañar, Suscal, Biblián, Lan Troncal, El Tambo y Deleg, cuatro (4) Concejales en cada uno,n PROVINCIA CARCHI: Cantón Tulcán, cinco (5) Concejales,n Cantones: Montúfar, Espejo, Mira, Bolívar y, Sann Pedro de Huaca cuatro (4) Concejales en cada uno, PROVINCIA COTOPAXI:n Cantón Latacunga, seis (6) Concejales, Cantones: Pujilí,n Salcedo, Saquisilí, Pangua, La Maná y Sigchos,n cuatro (4) Concejales en cada uno; PROVINCIA CHIMBORAZO: Cantónn Riobamba, siete (7) Concejales; Cantones: Chambo, Guano, Colta,n Guamote, Alausi. Chunchi, Penipe, Pallatanga y Cumandá,n cuatro (4) Concejales en cada uno, PROVINCIA EL ORO: Cantónn Machala, siete (7) Concejales Cantones: Santa Rosa, Zaruma, Pasaje,n Piñas. Arenillas. El Guabo, Chilla, Portovelo, Huaquillas.n Atahualpa, Las Lajas, Marcabeli y Balsas, cuatro (4) Concejalesn en cada uno. PROVINCIA ESMERALDAS: Cantones Esmeraldas y Quinindén seis (6) Concejales. (Montones: Río Verde, Eloy Alfaro,n Muisne. San Lorenzo y Atacames, cuatro (4) Concejales en cadan uno. PROVINCIA GALAPAGOS: Cantón San Cristóbal,n cuatro (4) Concejales. Cantones: Santa Cruz e Isabela, tres (3)n Concejales en cada uno. PROVINCIA GUAYAS: Cantón Guayaquil,n ocho (8) Concejales; Cantones: Santa Elena, Milagro y Durán,n seis (6) Concejales en cada uno: Cantón Daule, cinco (5)n Concejales; Cantones Balao, Samborondón , Salitre (exn ­ Urbina Jado), Naranjal, El Triunfo, Naranjito, Palestina,n Pedro Carbo, Playas, Simón Bolívar, Alfredo Baquerizon Moreno, Santa Lucía, Coronel Marcelino Maridueña,n Lomas de Sargentillo. Nobol, La Libertad, General Antonio Elizalden e Isidro Ayora, cuatro (4) Concejales en cada uno. PROVINCIAn IMBABURA: Cantón Ibarra, seis (6) Concejales, Cantones:n Otavalo, Cotacachi., Antonio Ante. Pimampiro y Urcuquí,n cuatro (4) Concejales en cada uno; PROVINCIA LOJA: Cantónn Loja, seis (6) Concejales. Cantones Catamayo, Zapotillo, Saraguro.n Paltas, Olmedo, Celica, Calvas. Macará. Puyango. Gonzanamá,n Espindola – Sozoranga, Pindal, Quilanga y Chaguarpambi, cuatron (4) Concejales en cada uno – PROVINCIA LOS RIOS: Cantones: Babahoyon y Quevedo, seis (6) Concejales en cada uno; Cantones: Valencia,n Baba, Vinces, Pueblo Viejo, Urdaneta, Ventanas, Montalvo, Palenque,n Buena Fe y Mocache, cuatro (4) Concejales en cada uno. PROVINCIAn MANABI: Cantón Portoviejo, siete (7) Concejales. Cantones:n Manta y Chone, seis (6) Concejales en cada uno; Cantones: Jipijapan y El Carmen cinco (5) Concejales en cada uno. Cantones: FIavion Alfaro, Montecristi, Jaramijó, 24 de Mayo. Rocafuerte,n Santa Ana, Sucre, Jama, Bolívar. Junín, Paján,n Tosagua, Pichincha, Pedernales, Olmedo y Puerto López,n cuatro (4) Concejales en cada uno, PROVINCIA MORONA SANTIAGO:n Cantón Morona. cuatro (4) Concejales; Cantones: Gualaquiza,n Limón Indanza, Santiago, Sucúa, Logroño,n Palora, Huamboya, San Juan Vosco y Taishca, tres (3) Concejalesn en cada uno. PROVINCIA NAPO: Cantón Tena, cuatro (4) Concejales;n Cantones: El Chaco, Carlos Julio Arosemena. Quijos , Archidona,n tres (3) en concejales en cada uno; PROVINClA ORELLANA: Cantónn Francisco de Orellana, cinco (5) Concejales, cuatro de mayorían y uno de minoría; Cantones: Aguarico, Joya de los Sachasn y Loreto, tres (3) Concejales en cada uno; PROVINCIA PASTAZA:n Cantón Pastaza cuatro (4) Concejales; Cantones: Mera;n Santa Clara y Arajuno, tres (3) Concejales en cada uno PROVINCIAn PICHINCHA: Cantón Quito, ocho (8) Concejales; Cantónn Santo Domingo de los Colorados, siete (7) Concejales; Cantones:n Cayambe, Mejía, Pedro Moncayo, Rumiñahui, San Migueln de los Bancos, Pedro Vicente Maldonado y Puerto Quito, cuatron (4) Concejales en cada uno; PROVINCIA SUCUMBIOS: Cantónn Lago Agrio, cuatro (4) Concejales; Cantones: Cuyabeno, Sucumbíos,n Putumayo, Shushufindi, Cascales y Gonzalo Pizarro, tres (3) Concejalesn en cada uno, PROVINCIA TUNGURAHUA: Cantón Ambato, sieten (7) Concejales, Cantones: Pelileo, Pillaro, Barios, Patate, Quero,n Cevallos, Mocha y Tisaleo, cuatro (4) Concejales en cada uno;n y, PROVINCIA ZAMORA CHINCHIPE: Cantón Zamora, cuatro (4)n Concejales; Cantones: Chinchipe, Palanda, Yacuambí, Yanzatza,n El Pangui, Nangaritza y Centinela del Cóndor, tres (3)n Concejales en cada uno;

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5. – En el cantón San Vicente,n provincia de Manabi, por ser cantón de reciente creaciónn y primera elección, se elegirán siete (7) Concejalesn ‘que corresponden a la totalidad de los integrantes del Concejon Municipal,

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6. – Cinco (5) miembros principalesn y sus respectivos suplentes, para integrar cada una de las Juntasn Parroquiales de todas las parroquias rurales del país;

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7. – Las candidaturas a Consejeros Provinciales,n Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquialesn Rurales, en elecciones pluripersonales, deberán presentarsen con al menos, el treinta por ciento (30%) de candidatas mujeresn entre los principales y el treinta por ciento (30%) entre losn suplentes.

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Para la representación de lan igualdad de género en candidaturas, se aplicarán la siguiente fórmula:

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En las circunscripciones donde debann elegirse tres (3) representantes se inscribirá al menosn una candidata mujer como principal y una (1) como suplente; enn donde se elijan de cuatro (4) a seis (6) representantes, porn lo menos dos (2) candidata mujeres principales y suplentes, respectivamente,n en donde deban elegirse de siete (7) a nueve (9) dignidades,n al menos, tres (3) candidatas mujeres como principales y tresn (3) como suplentes; en elecciones de diez (10) a doce (12) representantes,n cuatro (4) candidatas mujeres mínimo como principalesn y suplentes, respectivamente; y, así sucesivamente,

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8. – En las elecciones pluripersonalesn de Consejeros Provinciales, Concejales Municipales y miembrosn de las Juntas Parroquiales se aplicará el sistema de listasn abiertas pudiendo el ciudadano escoger sus candidatos de unan lista o entre listas.

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Para la adjudicación de puestosn se aplicará la fórmula de representaciónn proporcionar de reparto de escaños entre las listas, conocidan como el método D’Hont o de divisores continuas;

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9. – Las inscripciones de todas lasn candidaturas se receptarán en los respectivos Tribunalesn Provinciales Electorales del país. desde la fecha de estan convocatoria, del 20 de febrero del año en curso hastan las 18:00 horas (6 de la tarde) del día 21 de marzo deln año 2000. Los candidatos deberán cumplir con losn requisitos constitucionales y legales pertinentes, y no estaránn incursos en las inhabilidades previstas en el ordenamiento jurídicon vigente;

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10. – El período de desempeñon de los electos dentro del presente proceso electoral comenzarán con su posesión el 10 de agosto de este año y concluirán el 10 de agosto del año 2000, con excepción den dos Concejales del Cantón San Vicente, de reciente creación,n en la provincia de Manabí, y de un concejal en el cantónn Francisco de Orellana, provincia de Orellana, de reciente creación,n que constituyen las minorías y deberán ser sorteadosn conforme el reglamento que para el efecto dicte el Tribunal Supremon Electoral;

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11. – Si en la integración den los Consejos Provinciales, éstos aumentaren o disminuyerenn de número en relación con el total de Consejerosn Provinciales, corresponderá a los Colegios Electoralesn designar provisionalmente, a los faltantes, en caso de haberlon hasta que se regularice la representación, por un períodon de dos años, hasta la siguiente elección sea directan o indirecta. Los Alcaldes y las mayorías de Concejalesn electos en las elecciones del 21 de mayo del año 2000n y las minorías de Concejales que deban continuar en susn funciones, constituirán los Colegios Electorales. El instructivon de aplicación de esta disposición lo dictarán el Tribunal Supremo Electoral;

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12. – La publicidad electoral se iniciarán el día martes 4 de abril del año en curso y culminarán el día jueves 18 de mayo del año 2000, a las 24h00n horas (12 de noche); y,

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13. – Los sufragios se receptaránn el día domingo 21 de mayo del año 2000, desde lasn 07:00 horas hasta las 17:00 horas (5 de la tarde) debiendo losn ciudadanos concurrir con su cédula de ciudadanían a la Junta Receptora del Voto de la correspondiente parroquian donde consten empadronados para ejercer su derecho al sufragio.

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Publíquese esta convocatorian en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulaciónn nacional y como lo manda el articulo 43 de la Ley de Elecciones,n difúndase mediante cadena nacional de radio y televisión,n utilizando los espacios de los que dispone el Gobierno Nacional.

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Dado en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, en la sala de sesiones del Tribunal Supremo Electoral,n a los veinte días del aires de febrero del añon dos mil.
n f) Lic. Eduardo Villaquirán Lebed, Presidente.
n f) Dr. Carlos Julio Aguinaga Aillón, Vicepresidente.
n f) Ing. Alfredo Arévalo Moscoso. Vocal.
n f) Lic. Jorge Valdospinos Rubio. Vocal.
n f) Sr. José María Cabascango. Vocal
n f.) Sr. Juan Aguirre Espinosa, Vocal
n f.) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Vocal

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RAZON: Siento por tal que el texto den la Convocatoria a Elecciones, para el domingo 21 de mayo deln 2000, que consta en siete fojas útiles, fue aprobada porn el Pleno del Organismo en sesión de 16 de febrero deln 2000. – Lo certifico.

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Quito, febrero 18 del año 2000.

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f.) Dr. Vinicio Garcían Landázuri, secretario General del Tribunal Supremo Electoral.
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No. 1205 – 99

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ACTOR: Marlon Gruezo Estacio.
n DEMANDADA: Beatriz Saavedra Prias

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 15 de diciembre; las 09h30.

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VISTOS: Ha venido a conocimiento den esta Sala el recurso de casación, interpuesto por el actorn Marlon Voltaire Gruezo Estacio y Adriana Quiñónezn Cheme, de la sentencia dictada por la Corte Superior de Justician de Esmeraldas en la que confirma en todas sus partes la sentencian expedida por el inferior que rechaza la demanda por haberse justificadon las excepciones de improcedencia de la acción reinindicatoria,n falta de derecho de la parte actora; falsedad de las declaracionesn hechas por las partes en dichos instrumentos; litis pendencian y falsedad de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda,n en el juicio que por reivindicación se sigue en contran de Beatriz Saavedra Prías. Encontrándose la causan en estado de resolver, se considera: PRIMERO.- Se halla aseguradan la competencia de esta Sala en base a lo resuelto al tenor deln mandato constitucional del Art. 2000 en relación con eln Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- Este Tribunaln tiene la facultad de revisar o volver a examinar los aspectosn materiales o circunstancias de admisibilidad del recurso de casaciónn que ha sido concedido por el juez o tribunal inferior. TERCERO.-n En la especie el recurrente manifiesta que la sentencia dictadan por el H. Tribunal es contraria a la realidad procesal, ya quen no ha tomado en cuenta ni se ha valorado la prueba aportada,n ni se ha hecho una correcta aplicación de las disposicionesn del Art. 953 y siguientes del Código Civil. Al respecton se aprecia, que la sentencia recurrida se ajusta a derecho yn a los presupuestos procesales correspondientes, respaldándosen en las normas legales y a los hechos constantes dentro del proceso,n se observa que el actor no ha cumplido ninguno de los requisitosn establecidos en el Art. 953, por cua