MAYO DE 2006

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Miércoles, 24 de mayo de 2006 – R. O. No. 277
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

n

2006-47 Ley del Libro.
n
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1403 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Carlos Alfredo Obando Changuán, Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la República de Colombia

n

1404 Desígnase al CRNL. de E.M.C. César Patricio Galarza Tapia, Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica y Agregado Militar Concurrente a la Embajada del Ecuador en Canadá .

n

1405 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Leopoldo Fidel Castro de la Cruz, Delegado del Ecuador ante la Junta Interamericana de Defensa y Asesor Militar de la Organización de Estados Americanos..

n

1406 Nómbrase al Coronel E.M.T. Ave. Manuel Alfredo Clavijo Rodríguez, Adjunto a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Ecuador en Colombia.

n

1408 Nómbrase al doctor Diego García Carrión, Delegado Principal del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Valores.

n

1409 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 1364 del 4 de mayo del 2006..

n

1411 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 1338 del 20 de abril del 2006..

n

1413 Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, en la ciudad de Viena, de!éganse atribuciones al doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

135 Ratifícase el precio de $ 8,10 por quintal de maíz amarillo duro con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en bodega vendedor..

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

168 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 056-2006, expedido el 2 de febrero del 2006 y delégase a la economista Paula Suárez, Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

n

170 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No 236- 2005, expedido el 4 de octubre del 2005 y delégase al economista Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos, représente al señor Ministro ante el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

104 Ordénase la rectificación de la razón social de la organización religiosa que dirá: Iglesia del Pueblo Cristiano «La Plenitud de Cristo Juigua La Playa».

n

116 Ordénase el registro e inscripción de la reforma y codificación del Estatuto de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal AEMINPU, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha..

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

023 Modifícase el Reglamento especial para la contratación de servicios especializados y adicionales para concretar operaciones de fínanciamiento, reestructuración, canje, colocación y/o recompra de deuda pública interna o externa.

n

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONATEL:

n

241-07-CONATEL-2006 Dispónese que las bandas 479.000-483-480 MHz, 489.000-492.975 MHz sean compartidas entre los servicios fijo y móvil y por los servicios de telecomunicaciones con cobertura en áreas rurales y modifícase el Plan Nacional de Frecuencias

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-17-4-5-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento de Unidad Nacional «Todos Iguales», al que se le asigna el número 54 del Registro Electoral.

n

PLE-TSE-43-9-5-2006 Expídese el Instructivo para el funcionamiento de los centros de información electoral para cambios de domicilio para el proceso electoral 2006.

n

FUNCIÓN JUDICIAL

n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n

48-2006 Sergio Guzmán Chunchi en contra de Luis Germán Chuqui Jarro y otras..

n

49-2006 Víctor Hugo Piloso Zambrano en contra de Marcelo Iván Aizprua Andrade y otros..

n

50-2006 Dimas Zambrano Murillo en contra de Félix Ornar Demera Centeno y otros..

n

51-2006 Franklin Fernando Aizprua Andrade en contra de Ana Karina Aizprua Marín y otros.

n

52-2006 José Miguel Pulla Cochancela en contra de Alejandro Ayavaca Zhagui.

n

53-2006 Napoleón Reinóse Peláez en contra de Rosa Bertha Minuche Alvarez.

n

54-2006 Jairo Iván Méndez Mora en contra de Ana Janneth Chacón Enríquez.

n

55-2006 Blanca Margarita Zurita Barragán en contra de Segundo Rodolfo Medina Garcés..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora: Que reglamenta la gestión integral de los desechos sólidos..

n

– Cantón Gualaceo: De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: Que regula y reglamenta la instauración de la acción o jurisdicción coactiva.

n

– Cantón Morona: Que regula la gestión integral de los residuos sólidos, domésticos y especiales.

n nn

REPUBLICA DEL ECUADOR
n PRESIDENCIAn DEL CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 11 de mayo del 2006
n Oficio No. 0632-PCN

nn

Doctor
n Vicente Napoleón Dávila García
n Director del Registro Oficial
n Su despacho.-

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY DEL LIBRO, que el Congreso Nacionaln del Ecuador discutió, aprobó, se ratificón en parte y se allanó en otra, al texto de la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DEL LIBRO, fue discutido,n aprobado, ratificado en parte y allanado en otra, al texto den la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 20-10-2005

nn

SEGUNDO DEBATE: 14, 15, 21, 22 y 28-03-2006
n ALLANAMIENTO Y
n RATIFICACION: 10-05-2006

nn

Quito, 11 de mayo del 2006.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

nn

No. 2006-47

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el libro como bien cultural constituye un instrumenton para la transmisión del conocimiento y el sostenimienton de la identidad y diversidad cultural;

nn

Que es deber inexcusable del Estado mejorar los niveles educativosn de los ecuatorianos, especialmente de los niños, niñasn y jóvenes, para lo cual reconoce la difusión deln libro y la lectura como mecanismos idóneos para lograrlo;

nn

Que es necesario promover el desarrollo y la competitividadn de la industria editorial nacional y favorecer la exportaciónn de los libros editados y publicados en el Ecuador;

nn

Que en la actualidad se encuentra vigente la Ley de Fomenton al Libro publicada en el Registro Oficial No. 757 de 26 de agoston de 1987, la misma que no ha sido actualizada ni reformada pesen a que el sector editorial del país ha sufrido cambiosn estructurales; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:
n

nn

LEY DELn LIBRO

nn

CAPITULO I

nn

Ambito de la Ley

nn

Art. 1.- La presente Ley, ampara y declara de interésn nacional, la creación literaria, la producción,n edición y difusión del libro, como medio fundamentaln para consolidar la identidad nacional y el desarrollo socio-educativon de la población.

nn

El régimen de esta Ley alcanza a los materiales complementariosn de carácter visual, audiovisual o sonoro, así comon a cualquier otra manifestación editorial de caráctern didáctico que se comercialice conjuntamente con el libro.

nn

Art. 2.- Son objetivos de esta Ley:

nn

a) Proteger la industria editorial ecuatoriana, a travésn del fomento y apoyo a la producción, edición, coedición,n importación, distribución y comercializaciónn del libro, como medio insustituible para elevar el nivel de cultura,n transmisión del conocimiento y la investigaciónn científica;

nn

b) Defender la propiedad intelectual y los derechos de autorn como patrimonio inalienable de la cultura del país, prohibiendon y sancionando las prácticas ilícitas de producciónn y reproducción total o parcial cualesquiera sean los mediosn utilizados;

nn

c) Calificar como patrimonio nacional a las publicacionesn que cumplan los requisitos previstos en los reglamentos, respetandon los derechos morales o patrimoniales del autor o del titularn de los derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual;n

nn

d) Defender el patrimonio bibliográfico nacional;
n e) Apoyar y estimular a los escritores y científicos ecuatorianosn con el fin de favorecer la creación intelectual y la investigación;n y,
n f) Apoyar y colaborar con el sistema nacional de bibliotecas,n ampliando los servicios a todos los sectores de la poblaciónn a nivel nacional.

nn

CAPITULO II

nn

De la Comisión Nacional del Libro

nn

Art. 3.- Créase la Comisión Nacional del Libro,n como organismo asesor y coordinador del Ministerio de Educaciónn y Cultura en materia política del libro; tendrán como sede la ciudad de Quito y le corresponderá:

nn

a) Diseñar y dictar la política nacional deln libro;

nn

b) Presentar al Ministerio de Educación y Cultura losn programas, planes y proyectos para que aplique la polítican nacional del libro;

nn

c) Asumir las decisiones necesarias para la aplicaciónn de esta Ley y demandar de las instancias competentes el cumplimienton de la misma;

nn

d) Calificar, en base a un reglamento, a las empresas editoriales,n a fin de de que puedan acogerse a los beneficios de la presenten Ley;

nn

e) Definir con las instituciones de crédito del sectorn público y privado; y, con el Consejo Nacional de Cultura,n los sistemas especiales para el otorgamiento de préstamosn destinados a la edición, comercialización y producciónn de libros;

nn

f) Determinar con las compañías que prestann el servicio de correo nacional, las tarifas y precios que regiránn para el envío de libros, dentro del país;

nn

g) Velar por la vigencia y protección de los derechosn de autor y desarrollar acciones de combate a la piraterían y reprografía, impulsando las acciones previstas en lan Ley de Propiedad Intelectual; y,

nn

h) Ejercer las demás atribuciones que se establezcann en la ley y los reglamentos.

nn

Art. 4.- El Estado, a través del Ministerio de Educaciónn y Cultura y la Comisión Nacional del Libro, estableceránn la política nacional del libro, la misma que deberán cumplir los siguientes objetivos:

nn

a) Apoyar el desarrollo de la industria editorial y gráfican ecuatorianas para la producción masiva de libros;

nn

b) Procurar regímenes crediticios a través den los organismos estatales competentes, que estimulen la edición,n producción, comercialización y difusiónn del libro ecuatoriano;

nn

c) Contribuir a la formación y capacitaciónn técnica de los recursos humanos que necesite la producción,n edición, comercialización y difusión deln libro ecuatoriano, así como los requeridos para el funcionamienton y operación de bibliotecas y centros de documentación,n para lo cual destinará los recursos necesarios provenientesn del Fondo de Capacitación Nacional;

nn

d) Permitir la libre importación y comercializaciónn del libro, cualquiera sea su país de origen;

nn

e) Apoyar la producción y exportación del libron editado, coeditado e impreso en el Ecuador;

nn

f) Fomentar la coedición, a nivel nacional e internacional,n de modo que favorezca la participación de las editorialesn nacionales;

nn

g) Estimular el hábito de la lectura y la democratizaciónn del acceso al libro entre la población y, particularmente,n en el sistema educativo nacional como uno de los pilares en lan comunicación de la información de conocimientos;

nn

h) Establecer los mecanismos para realizar concursos y certámenesn que fomenten la creación literaria y la investigaciónn científica; e,
n i) Favorecer la publicación y circulación del libron ecuatoriano a todo nivel.

nn

Art. 5.- La Comisión Nacional del Libro estarán integrada de la siguiente manera:

nn

a) El Presidente de la Cámara Ecuatoriana del Libron o su delegado, quien la presidirá;

nn

b) El representante del Ministro de Educación y Cultura;

nn

c) El representante del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad;

nn

d) El representante de la Sociedad Ecuatoriana de Autores;

nn

e) El representante de la industria gráfica;

nn

f) Un representante de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamínn Carrión; y,

nn

g) Un representante del Instituto Ecuatoriano de Propiedadn Intelectual.

nn

La Comisión Nacional del Libro nombrará un Directorn Ejecutivo quien ejecutará las decisiones de la misma yn actuará como su secretario.

nn

Art. 6.- En el presupuesto del Consejo Nacional de Culturan constará una asignación destinada al funcionamienton de la Comisión Nacional del Libro, de entre las partidasn que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura.

nn

Art. 7.- El Ministerio de Educación y Cultura, conn el fin de fomentar como política de Estado la lectura,n edición y difusión del libro ecuatoriano, ademásn de sus planes específicos, elaborará un plan bianualn de adquisición de ejemplares de cada libro de autor ecuatoriano,n editado e impreso en el país, previo el informe favorablen y fundamentado de la Comisión Nacional del Libro, paran la actualización de los fondos bibliográficos existentesn en la Red Nacional de Bibliotecas; además impulsarán la lectura mediante campañas y programas en todos losn niveles de educación del país.

nn

El Ministerio de Educación y Cultura adquirirán los libros seleccionados por la Comisión Nacional deln Libro, con un descuento del 30% sobre el precio de comercializaciónn al consumidor final.

nn

Art. 8.- El Ministerio de Educación y Cultura, previon el correspondiente permiso del autor o los autores, o de quienn tenga los derechos, promoverá, entre los editores calificadosn por la Comisión Nacional del Libro, la reediciónn de los libros cuyas ediciones se hubieren agotado y que consideren fundamentales para la preservación y difusión den la cultura nacional o la educación.

nn

CAPITULO III

nn

De la Difusión y Planes de Fomento Educativo y Culturaln del Libro

nn

Art. 9.- El Ministerio de Educación y Cultura paran cumplir con el fomento a la lectura y difusión del libro,n utilizará medios de fácil acceso para la población,n los medios de comunicación social y los siguientes recursos:

nn

a) Materiales didácticos adecuados para cada niveln de educación;

nn

b) Textos y libros de consulta de bajo costo y de fáciln comprensión;

nn

c) Exposiciones, capacitación, programas de radio yn televisión, talleres con la participación interactivan de autores, editores, escritores adscritos a la Cámaran Ecuatoriana del Libro; y,

nn

d) Cualquier otro medio de difusión y capacitaciónn para la plena consecución de esos fines.

nn

Art. 10.- Los medios de comunicación social facilitaránn los espacios necesarios a través de programas periódicosn para impulsar la lectura y difundir la creación de librosn impresos en el Ecuador que por su valor cultural enriquezcann la cultura nacional, a través de convenios firmados conn la Comisión Nacional del Libro.
n CAPITULO IV

nn

Régimen Impositivo para la Industria del Libro y otrosn Beneficios Económico-Fiscales

nn

Art. 11.- Para acogerse a los beneficios de esta Ley, lasn editoriales y librerías legalmente constituidas en eln Ecuador, deberán tener como objeto social principal lan edición, coedición y comercialización den libros y otras publicaciones de carácter científicon o cultural.

nn

Para dicho efecto, las personas naturales o jurídicasn deberán obtener de la Comisión Nacional del Libro,n la certificación correspondiente que les permita accedern a los beneficios contemplados en la presente Ley.

nn

Art. 12.- El Gobierno Nacional propiciará la aperturan y canalización de líneas de crédito preferentes,n de la banca privada y pública y las que administra eln Consejo Nacional de Cultura, a favor de personas naturales yn jurídicas que quieran invertir en el establecimiento den nuevas librerías y de editoriales destinadas a propiciarn sus actividades específicas.

nn

CAPITULO V

nn

De la Cámara Ecuatoriana del Libro

nn

Art. 13.- La Cámara Ecuatoriana del Libro es el organismon gremial que agrupa a los libreros, distribuidores y editoresn ecuatorianos.

nn

Art. 14.- La Cámara Ecuatoriana del Libro es el principaln organismo asesor del Consejo Nacional del Libro, para el diseñon de planes y programas que conduzcan a la formulación den políticas nacionales en relación al libro, al estímulon de la producción científica, cultural y literarian de autores nacionales, a la formación y desarrollo den bibliotecas y centros de documentación.

nn

Art. 15.- El Ministerio de Educación y Cultura, utilizarán la partida presupuestaria específica del Consejo Nacionaln de Cultura, para auspiciar las ediciones anuales de la Ferian Internacional del Libro organizada por la Cámara Ecuatorianan del Libro y, contribuirá a la presencia del libro ecuatorianon en ferias internacionales.

nn

Art. 16.- La Cámara Ecuatoriana del Libro establecerán las políticas que orienten y rijan las actividades den sus miembros, por sí o en coordinación con otrasn instituciones, entre otros objetivos para combatir la piratería,n reprografía y otros delitos que atenten contra la propiedadn intelectual; e, igualmente, velará por la observancian de sus disposiciones internas, precautelando los derechos den sus afiliados.

nn

CAPITULO VI

nn

Del Precio Fijo y de los Descuentos

nn

Art. 17.- Toda persona natural o jurídica que se dediquen a la edición, importación o distribuciónn de libros y otras publicaciones de carácter científico,n cultural o educativo, deberá establecer un precio uniformen de venta al consumidor final de las obras que edite, importen o distribuya, precio que deberá ir impreso o etiquetadon en la contraportada de los libros.

nn

El precio fijado será independiente del lugar o punton de venta, sin perjuicio de que puedan hacerse ofertas o promocionesn en virtud de las cuales, el precio final, sea inferior al precion impreso o etiquetado.

nn

Art. 18.- Toda persona natural o jurídica que se dediquen a la edición, importación o distribuciónn de libros y otras publicaciones de carácter científico,n cultural o educativo, podrá establecer en el caso de coleccionesn un precio fijo distinto entre el valor de cada unidad de la colecciónn individualmente considerada y el valor total de la colección,n sin que éste tenga que ser igual a la sumatoria del valorn de cada uno de los títulos que integran dicha colección.

nn

Art. 19.- Si un libro se oferta con complementos como discos,n bandas magnéticas, fotografías, diapositivas, cassettes,n películas, discos compactos o cualquier otro elemento,n será considerado como una unidad comercial, debiendo fijarsen el precio de venta por el conjunto, lo cual impedirá sun venta por separado.
n Art. 20.- Tendrán el valor comercial que consideren losn responsables de la venta al público, los siguientes libros:n

nn

a) Los libros editados en número limitado para un públicon restringido, numerados correlativamente y de calidad formal;

nn

b) Los libros artísticos, entendiendo por tales losn editados total o parcialmente mediante métodos artesanalesn o artísticos;

nn

c) Los libros antiguos y de colección;

nn

d) Los libros usados;

nn

e) Los libros que hayan quedado fuera de catálogo porn decisión del editor;

nn

f) Los libros importados a precio de saldo, siempre que hayann sido primero saldados en el país de origen por el editor;n y,

nn

g) Las ventas previas que se hagan para costear la ediciónn de un determinado libro.

nn

CAPITULO VII

nn

De la Aplicación y Observancia de los Derechos Establecidosn en la Ley

nn

Art. 21.- La violación de cualquiera de los mandatosn de esta Ley, dará lugar al ejercicio de las acciones constitucionales,n civiles y administrativas pertinentes, sin perjuicio de las accionesn penales correspondientes, si el hecho estuviese tipificado comon delito, así como de las establecidas en la Ley de Propiedadn Intelectual y los convenios y tratados internacionales vigentesn en el Ecuador, sobre la materia.

nn

CAPITULO VIII

nn

Disposiciones Generales

nn

Primera.- En todo libro editado en el Ecuador deberán constar el nombre y apellido del autor, el lugar y fecha de lan impresión, el número de edición, el nombren y domicilio del editor e impresor, código de barras conn el Número Internacional Normalizado para Libros ISBN,n el título original, el año y el registro de derechosn de autor.

nn

Se presume clandestino todo libro que omita alguno de losn requisitos establecidos en el párrafo anterior, el editadon o reproducido por cualquier medio que viole las disposicionesn legales; y, por tanto sujeto a las sanciones previstas en lan ley.

nn

Segunda.- Los talleres gráficos de impresiónn tendrán la obligación legal de exigir a quienesn solicitan sus servicios para imprimir libros y otras publicacionesn de carácter científico, cultural o educativo, losn correspondientes números de inscripción y de depósiton legal emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectualn y el código de barras emitido por la Cámara Ecuatorianan del Libro, antes de dar paso a los procesos de impresiónn y, de hacer constar dichos datos en la página de créditosn legales y en la contraportada de la respectiva publicación.

nn

Tercera.- El editor tiene la obligación de entregarn tres ejemplares de cada uno de los libros impresos, a las institucionesn públicas que determine el reglamento.

nn

Disposición Final

nn

Derógase la Ley de Fomento al Libro, publicada en eln Registro Oficial No. 757 del 26 de agosto de 1987 y sus posterioresn reformas, a excepción de los artículos 6, 7, 8,n 9, 10, 11, 12, 15, 17 y 19, que hacen referencia a la comercializaciónn y difusión así como al régimen impositivon y otros beneficios del fomento del libro, en todo lo que no sen oponga a esta Ley o a las disposiciones de la Ley de Régimenn Tributario Interno y demás leyes de orden tributario.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez díasn del mes de mayo del año dos mil seis.
n f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 15-05-06.- Hora: 18:10.- f.) Ilegible,n Secretaría General.

nn

nn

No.n 1403

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Designar a partir del 1 de agosto del 2006 hastan el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funcionesn de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la Repúblican de Colombia, con sede de Bogotá, al señor 040049228-6n CRNL. de E.M.C. Obando Changuán Carlos Alfredo, quienn percibirá las asignaciones económicas determinadasn en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerion de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1404

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
n Decreta:

nn

Art. 1°.- Designar a partir del 1 de julio del 2006 hastan el 30 de junio del 2007, para que desempeñe las funcionesn de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en los Estadosn Unidos de Norteamérica y Agregado Militar Concurrenten a la Embajada del Ecuador en Canadá, con sede en Washingtonn D.C., al señor 170444992-3 CRNL. de E.M.C. Galarza Tapian César Patricio, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento pertinente, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1405

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Designar a partir del 1 de agosto del 2006 hastan el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funcionesn como Delegado del Ecuador ante la Junta Interamericana de Defensan y Asesor Militar de la Organización de Estados Americanos,n con sede en Washington, Estados Unidos de Norteamérican al señor 090603893-0 CRNL. de E.M.C. Castro de la Cruzn Leopoldo Fidel, quien percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.n
n Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1406

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Nombrar al señor Coronel E.M.T. Avc.n Manuel Alfredo Clavijo Rodríguez, para que desempeñen las funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérean a la Embajada del Ecuador en Colombia, con sede en la ciudadn de Bogotá, a partir del 1 de julio del 2006 y por el lapson de 12 meses.

nn

Art. 2°.- El mencionado señor Oficial percibirán la asignación económica determinada en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 3°.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro den Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1408

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el Art. 5 de la Ley de Mercado de Valores,n codificada, expedida mediante Ley 2006-001 y publicada en eln Suplemento del Registro Oficial N° 215 del 22 de febreron del 2006.

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al señor doctor Diegon García Carrión, delegado principal del Presidenten de la República ante el Consejo Nacional de Valores yn en calidad de alterno, al señor doctor Ecuador Santacruzn de la Torre.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 8 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1409

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Reformar el Decreto Ejecutivo N°n 1364 del 4 de mayo del 2006, en el sentido que, en tanto, sen designa al titular de la Gobernación de la provincia den Cotopaxi, se encarga el ejercicio de tales funciones al señorn licenciado Jorge Patricio Amón Medina, Jefe Políticon del cantón Latacunga.
n Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 8 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1411

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Reformar el Decreto Ejecutivo N°n 1338 del 20 de abril del 2006, mediante el cual se conformón la comitiva oficial que viajará a México D. F.,n acompañado al Primer Mandatario de la nación enn su visita oficial del 23 al 25 del abril del 2006, en el sentidon que, se incluye al señor ingeniero Pablo Rizzo Pástor,n Ministro de Agricultura y Ganadería, en la comitiva quen se desplazará a los Estados Unidos Mexicanos.

nn

Artículo segundo.- Se suprime la comitiva oficial aln señor licenciado Enrique Proaño, quien no viajarán por razones administrativas inherentes a su cargo.

nn

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Despacho Ministerial, al señor ingenieron Jorge Hernán Chiriboga, Viceministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

Artículo cuarto.- Los viáticos, gastos de representaciónn y más egresos que demande el desplazamiento del señorn Ministro de Agricultura y Ganadería, se cubriránn con cargo al presupuesto de la citada Cartera de Estado.

nn

Artículo quinto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 8 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 1413

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,n

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Mientras dure la ausencia del paísn del señor Presidente Constitucional de la República,n doctor Alfredo Palacio González, en la ciudad de Viena,n Austria del 9 al 15 de mayo del 2006, delégase al señorn doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República, el ejercicio de las atribuciones a lasn que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182n de la Constitución Política de la República.n

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 9 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 135

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA

nn

Considerando:

nn

Que, en reunión del Consejo Consu1tivo de la Cadenan Maíz- Balanceados Avicultura, lleva a efecto en la ciudadn de Quito el 2 de marzo/2006, al no llegar a un consenso los actoresn de la cadena, sobre el precio de maíz amarillo para lan cosecha del ciclo invierno 2006, se deja esta facultad al Ministerion de Agricultura y Ganadería fijar el precio de este producto;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial 072 del 3 de marzo/2006,n el Ministerio de Agricultura y Ganadería acuerda fijarn el precio del maíz amarillo duro en $ 8.10 por quintal,n para el grano seco y limpio, con 13% de humedad y 1% de impurezas,n puesto en bodega vendedor;

nn

Que, para efectos de las garantías de compra que debenn presentar las industrias balanceadoras, es menester precisarn las cantidades mínimas de grano de maíz a adquirirn por dichas empresas;

nn

Que, es necesario definir con precisión la fórmulan a aplicarse en el futuro para determinar el precio del maízn amarillo duro; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Ratificar el precio de $ 8.10 por quintal de maízn amarillo duro con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto enn bodega vendedor.
n Art. 2.- Fijar el volumen de 384.000 toneladas métricasn de maíz amarillo duro, seco y limpio como cantidad míniman a adquirir por parte de los industriales balanceadores y registrarlasn en la Corporación Bolsa de Productos Agropecuarios. Lasn cantidades adquiridas y registradas por cada empresa, guardaránn relación directa con las futuras licencias de importación.

nn

Art. 3.- El precio a futuro se fijará, tomando comon base el Sistema Andino de Franja de Precios, 30 días anterioresn al inicio de la cosecha, en los que se considerará losn costos de internación más el 5% de premio por calidad.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir del 25 de abril/2006 sin perjuicio de la publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 27n de abril del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G. Fecha: 2 de mayo del 2006.

nn

nn

No.n 168

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 056 – 2006, expedido el 2 de febreron del 2006, mediante el cual se designó al Econ. Gustavon Paúl Solórzano Andrade, ex Subsecretario de Polítican Económica de este Ministerio, como delegado ante el Consejon Nacional de Desarrollo Sustentable.

nn

ARTICULO 2.- Delegar a la Econ. Paula Suárez, Subsecretarian de Contabilidad Gubernamental de esta Secretaría de Estado,n para que me represente ante el Consejo Nacional de Desarrollon Sustentable.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 den mayo del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

10 de mayo del 2006.

nn

nn

No.n 170

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS (E)

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dar por concluido la delegación conferidan mediante Acuerdo Ministerial No. 236 – 2005, expedido el 4 den octubre del 2005, con el cual se designó a la Econ. Olgan Núñez Sánchez, Subsecretaria de Presupuestos,n en esa fecha, como representante del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitaciónn Profesional, SECAP.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al Econ. Hugo Muñoz Benítez,n Subsecretario de Presupuestos de esta Secretaría de Estado,n para que me represente ante el Directorio del Servicio Ecuatorianon de Capacitación Profesional, SECAP.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 10 den mayo del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de mayo del 2006.

nn nn

No.n 104

nn

Dr. Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 149 de 3 de agosto deln 2005, esta Cartera de Gobierno, ordena el registro y aprueban el estatuto constitutivo presentado por los miembros de la Iglesian del Pueblo Cristiano «LA PLENITUD DE CRISTO JAIGUA LA PLAYA»;

nn

Que, según informe No. 2006-194-AJU-MJJ de 20 de abriln del 2006, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica, se ha observado que por error involuntario sen hace constar en la razón social la palabra «JAIGUA»,n siendo lo correcto «JUIGUA» de conformidad con la solicitudn de los interesados y la documentación que soportan a esten pedido;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Policía, constante en el Acuerdon No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y de la facultad consagradan en la Ley de Cultos Religiosos y su reglamento de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la rectificación de la razónn social de la presente organización religiosa que dirá:n Iglesia del Pueblo Cristiano «LA PLENITUD DE CRISTO JUIGUAn LA PLAYA».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del Cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, tomen nota al margen de la inscripción de la mencionada organizaciónn religiosa el acuerdo ministerial de rectificación de lan razón social.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo, entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de abril del 2006.

nn

f.) Dr. Pedro Cornejo Calderón Subsecretario Generaln de Gobierno.

nn

nn

No.n 116
n
Dr. Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, la Asociación Evangélica de la Misiónn Israelita del Nuevo Pacto Universal, AEMINPU, obtuvo su personerían jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 0559 de 8 den abril de 1992;

nn

Que, el representante de la organización religiosan ha solicitado la aprobación de la reforma y codificaciónn del estatuto de la Asociación Evangélica de lan Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal, AEMINPU;

nn

Que, el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesorían Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante oficio No.n 2006-00201-AJU-MVM de 3 de mayo del 2006, emite informe favorablen para la reforma y codificación de la organizaciónn religiosa, por considerar que no contraviene lo dispuesto enn el Decreto Supremo 212 y en el Reglamento de Cultos Religiosos,n publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.n 0077 de 23 de marzo del 2006 y de conformidad con el Decreton Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripciónn de la reforma y codificación del Estatuto de la Asociaciónn Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacton Universal, AEMINPU, con domicilio en el cantón Quito,n provincia de Pichincha.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Asociación Evangélican de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal, AEMINPU,n practicarán libremente el culto que según sus estatutosn profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución,n la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERECERO.- Es obligación de la representanten legal comunicar al Registrador de la Propiedad de cantónn Quito y a este Ministerio de la designación de nuevosn personeros así como del ingreso o salida de miembros den la organización religiosa para fines de estadístican y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- Ofíciese al Registrador de la Propiedadn del cantón Quito, a fin de que proceda a tomar debidan nota la reforma y codificación del Estatuto de la Asociaciónn Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacton Universal, AEMINPU.

nn

ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno, podrán ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa,n de comprobarse hechos que constituyan violaciones al ordenamienton jurídico.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo del 2006.

nn

f.) Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario Generaln de Gobierno.

nn

nn

No.n 023

nn

EL MINISTERIO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS
n Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 028 de 1 de septiembren del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 107 de 20 de septiembren del 2005, se expidió el Reglamento Especial para la Contrataciónn de Servicios Especializados y Adicionales para Concretar Operacionesn de Financiami