MES DE MARZO DEL 2004 n

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Miércoles, 24 de Marzo del 2004 – R. O. No. 299
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1481 Confiérese la Condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Gradon de Gran Cruz, al señor Luis Ernesto Mejía Castro,n Ministro de Minas y Energía de Colombia.

nn

1482 Dase de baja a varios miembrosn de las filas de la institución policial.

nn

1483 Dase de baja de las filas policialesn al Mayor de Policía Juan Santiago Taco Tello

nn

1484 Dase de baja de las filas den la institución policial al Coronel de Policía den E.M. Edgar Noboa Estévez.

nn

1485 Dase de baja de las filas policialesn al Mayor de Policía Washington Oswaldo Martínezn Romero

nn

1486 Dase de baja de las filas policialesn al Coronel de Policía de E.M. Marco Rodrigo Amores Segovia.

nn

1487 Dase de baja de las filas policialesn al Mayor de Policía José Marcelo Tapia Muñoz.

nn

1488 Dase de baja de las filas policialesn al Coronel de Policía de E.M. Hugo .Fernando Amores Segovia

nn

1489 Confiérese la Condecoraciónn «Al Valor», al Policía Nacional Richard Fernandon Fonseca Pérez.

nn

1490 Dase de baja de las filasn de la institución policial al General Inspector doctorn Edgar Gonzalo Vaca Vinueza.

nn

1491n Confiéresen la Condecoración «Al Valor», al Policían Nacional Fabián Alberto Armijos Jiménez

nn

1492n Confiéresen la Condecoración «AI Mérito Profesional, enn el Grado de «Cabañero», al Mayor de Policían Max Guillermo Campos Gallegos..10

nn

1493 Confiérese la Condecoraciónn «AI Mérito Profesional», en el Grado de «Caballero»n al Coronel de Policía de E.M. doctor Carlos Arcos Betancourt

nn

1494n Nómbrasen al señor abogado Lendy Darairme Bennett Jonhson, n para desempeñar las funciones de Presidente Ejecutivon del Directorio de la Empresa Cantonal de Agua Potable n y Alcantarillado «San Mateo» de Esmeraldas.

nn

1495n Nómbrasen al doctor Carlos Larrea Estrada, como delegado del Presidenten de la República, quien presidirá el Consejo Temporaln de Liquidación de varias entidades

nn

1496 Declárase en comisiónn de servicios con sueldo en el exterior al señor economistan Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

1497 Encomiéndase al Ministron de Relaciones Exteriores la preparación, organizaciónn y realización del XXXIV Período Ordinario de Sesionesn de la Asamblea General de la OEA, que se realizará enn Quito-Ecuador

nn

1498n Nómbrase al ingeniero agrónomo Francisco Alfredo Ugalde Silva,n para desempeñar el cargo de Presidente del Directorion de CORPECÜADOR.

nn

ACUERDO:
n UNIDAD POSTAL:

nn

037-RUP Apruébanse a favor den la clientela y público en general, la prestaciónn en sus agencias y sucursales a nivel nacional de varios serviciosn complementarios.

nn

RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

262/04n Expídesen las Directrices para el Registro Sinóptico Continuo establecidon en las enmiendas al Convenio SOLAS, 74 Capítulo XM (12-XII-2002).

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2004-631 Refórmase la norma den gestión integral y control de riesgos.

nn

JB-2004-638n Refórmasen la norma de las operaciones de derivados por parte de los bancosn y sociedades financieras.

nn

JB-2004-644 Refórmase la norma den créditos de Consumo

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2004-0242 Refórmase el Capítulon I «Reglamento general de la Ley de Cheques».

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

206-2001 Humberto Germano Benitos Mejían en contra de la Federación Deportiva del Guayas.

nn

275-2001 Gerardo Pulgarín Escalanten en contra de Guillermo Obdulio Pulgarín Rubira.

nn

346-2001 Norma Piedad Peralta Tómalan en contra de FUTURCORP S.A

nn

235-2002 Alcoriza Mejía Roldann en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

237-2002 Lourdes Diocelina Naveda Cedeñon en contra de EMETEL S.A. y otros

nn

287-2002 Inés Gómez Cataguan en contra de INEPACA39

nn

329-2002n Pedro Pablon Idrovo Herrera en contra de MIMO S.A. y otros.

nn

7-2003 Ernesto Lozano Vergara enn contra de Habid Antonio Manssur Torres.

nn

70-2003n Josén Tigrero González en contra del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

71-2003n Diego Xaviern López Pozo en contra de Jorge Edmundo López Pozo.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn San Lorenzo del Pailón: n Que regula el cobro de tasas y la prestación de los serviciosn de agua potable. n

n nn

No.1481

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Excelentísimo señor Luis Ernesto Mejían Castro, Ministro de Minas y Energía de Colombia, ha dadon testimonio de apoyo a los altos objetivos ecuatoriano- colombianos;

nn

Que en el ejercicio de sus importantes funciones ha contribuidon a fomentar las relaciones de cooperación en el campo energéticon entre el Ecuador y Colombia;

nn

Que es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltarn los méritos de quienes como el señor Luis Erneston Mejía Castro ha coadyuvado a impulsar y vigorizar lasn relaciones entre nuestros dos países; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el Grado de Gran Cruz, al señorn Luis Ernesto Mejía Castro, Ministro de Minas y Energían de Colombia.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1482

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-157-CsG-PN de febrero 9 deln 2004 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0395-SPN de febrero 27 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0192-DGP-PN de febrero 25 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 46 de la Ley de Personal de lan Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 12 de febrero del 2004, a los señores:n General Inspector Fausto Miguel Ángel Egas Benavides,n General Inspector Miguel Ángel Piedra Moya, General den Distrito Oswaldo Enrique Montalvo Cozar, Coronel de Policían de E.M. Ramiro Armando Salazar, Coronel de Policía den E.M Víctor Hugo Morales Estrella y Coronel de Policían de E.M Luis Antonio Ramírez Castillo, por cumplir el máximon de tiempo en situación transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito a 11 de marzo del 2004.

nn

No. 1483

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-168-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 9 de febreron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 429-SPN de 2 de marzo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion No. 0234-DGP-PN de 1° de marzo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 46 y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fechan de expedición de este decreto, al Mayor de Policían Juan Santiago Taco Tollo, por solicitud voluntaria con expresan renuncia a la transitoria en la que se encuentra.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República;

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1484

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-156-CsG-PN de febrero 9 deln 2004 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 0397-SFN de febrero 27 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando

nn

Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policían Nacional con oficio No 0190-DGP-PN de febrero 25 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 12 de febrero del 2004, al Coronel de Policían de E.M. Edgar Noboa Estévez, por cumplir la situaciónn transitoria en la que fue colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Garbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1485

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-195-CsG-FN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 26 de febreron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 428-SPN de 2 de marzo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion No. 0233-DGP-PN de 1° de marzo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 46 y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales con fecha den expedición de este decreto, al Mayor de Policían Washington Oswaldo Martínez Romero, por solicitud voluntarian con expresa renuncia a la transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1486

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-193-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 26 de febreron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 426-SPN de 2 de marzo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion No. 0231-DGP-PN de 1° de marzo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 46 y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones qué le confiere el Art.n 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales con la fechan de expedición de este decreto, al Coronel de Policían de E.M. Marco Rodrigo Amores Segovia, por solicitud voluntarian con expresa renuncia a la transitoria en la que se encuentra.n

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.1487

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando: n

nn

La Resolución No. 2004-194-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 26 de febreron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 427-SPN de 2 de marzo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion No. 0232-DGP-PN de 1° de marzo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 46 y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales con la fechan de expedición de este decreto, al Mayor de Policían José Marcelo Tapia Muñoz, por solicitud voluntarian con expresa renuncia a la transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.1488

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-192-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 26 de febreron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 425-SPN de 2 de marzo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion No. 0230-DGP-PN de 1° de marzo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 46 y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales con la fechan de expedición de este decreto, al Coronel de Policían de E.M. Hugo Fernando Amores Segovia, por solicitud voluntarian con expresa renuncia a la transitoria en la que se encuentra.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.1489

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-164-CCP de febrero 12 del 2004n del Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 0393-SPN de febrero 27 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional con oficio No.n 0182-DGP-PN de febrero 20 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 13 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL VALOR»,n al Policía Nacional Richard Fernando Fonseca Pérez,n por haber ejecutado un acto de excepcional valor al precautelarn el orden público.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.1490

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-155-CsG-PN de febrero 9 deln 2004 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 0396-SPN de febrero 27 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional con oficio No.n 0191-DGP-PN de febrero 25 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 12 de febrero del 2004, al General Inspectorn Dr. Edgar Gonzalo Vaca Vinueza, por cumplir la situaciónn transitoria en la que fue colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1491

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-141-CCP de febrero 5 del 2004,n del Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 0394-SPN de febrero 27 del 2004, previan solicitud 4el General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la .Policía Nacional, con oficion Nro. 0181-DGP-PN de febrero 20 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 13 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL VALOR»,n al Policía Nacional FABIÁN ALBERTO ARMIJOS JIMÉNEZ,n por haber ejecutado un acto de excepcional valor al precautelarn el orden público.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original;- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H; Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1492

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-207-CsG-PN de febrero 26 deln 2004 del Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 0433-SPN de marzo 3 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0236-DGP-PN de marzo 2 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el Grado de «CABALLERO», al Mayorn de Policía Max Guillermo Campos Gallegos, por habérselen declarado la obra de su autoría titulada «LAS MULTITUDESn Y TUMULTOS COMO FORMAS DE ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICOn – TÁCTICAS Y TÉCNICAS OPERATIVAS ESPECIALESn DE CONTROL».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1493

nn

Lucio Gutiérrez Borbúan
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-205-CsG-PN de febrero 26 deln 2004, del Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 0432-SPN de marzo 3 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0237-DGP-PN de marzo 3 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el Grado de «CABALLERO», al Coroneln de Policía de E.M. Dr. Carlos Arcos Betancourt, por habern ejercido el profesorado en las escuelas de Educación Policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1494

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 2,n letra a) del Decreto Ley No. 06, promulgado en el Registro Oficialn No. 481 de 12 de julio de 1994, que dispone que el Presidenten Ejecutivo del Directorio de la Empresa de Agua Potable y Alcantarilladon «San Mateo» de Esmeraldas, será designado porn el Presidente Constitucional de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor abogadon LENDY DARAIRME BENNETT JONHSON, para desempeñar las funcionesn de Presidente Ejecutivo del Directorio de la Empresa Cantonaln de Agua Potable y Alcantarillado «San Mateó-«n de Esmeraldas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1495

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Superintendente de Bancos y Seguros,n constante en oficio No. SBS-INIF-2004-0145 del 12 de febreron de 2004; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 148 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor CARLOS LARREAn ESTRADA, como delegado del Presidente de la República,n quien además presidirá el Consejo Temporal de Liquidaciónn de las entidades que han concluido el proceso de saneamienton e inician el proceso de liquidación, hasta que se conformen la Junta de Acreedores, éstas son:

nn

SOCIEDAD FINANCIERA AMERCA S.A., SOCIEDAD FINANCIERA FINIBERn S.A., SOCIEDAD FINANCIERA VALORFINSA S.A. BANCO FINANCORP S.A.n y NECMAN CORP, Corporación de Inversiones y Desarrollon S.A.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1496

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministron de Economía y Finanzas, en el periodo del 15 al 21 den marzo del 2004, viajará a la ciudad de Caracas – Venezuela,n a la CX VII Reunión de Directorio de la Corporaciónn Andina de fomento -CAF; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con sueldo en el exterior al señor economistan Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas,n en el período del 15 al 21 de marzo del 2004, quien viajarán a la ciudad de Caracas – Venezuela, a la CXVII Reuniónn de Directorio de la Corporación Andina de Fomento – CAF.

nn

ARTICULO SEGUNDO,» Encárgase el Ministerio den Economía y Finanzas del 15 al 21 de marzo del 2004 aln ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esa Cartera de Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- El egreso de los valores correspondientesn a pasajes y viáticos serán cubiertos por la Corporaciónn Andina de Fomento, mientras que los gastos de representaciónn y demás egresos que demande el cumplimiento de la comisiónn de servicios señalada, serán financiados con cargon al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas paran el ejercicio económico del 2004.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 12 den marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Vicente C. Páez, Ministro de Economía yn Finanzas, Ene.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn nn nn nn

No 1497

nn

Lucio Gutiérrez Borbúan
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno del Ecuador y la Secretaría Generaln de la Organización de los Estados Americanos suscribieronn un acuerdo, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos den Norteamérica, el 4 de febrero del 2004, relativo a lan celebración del XXXIV Período Ordinario de Sesionesn de la Asamblea General en el Ecuador;

nn

Que del 6 al 8 de junio del 2004, se llevará a cabo,n en la ciudad de Quito, Ecuador, el XXXIV Período Ordinarion de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, con la participaciónn de los ministros de Relaciones Exteriores de los paísesn miembros, así como de los representantes de paísesn observadores y de diversos organismos internacionalesn y nacionales invitados, para tratar, entre otros, temas relacionadosn con seguridad, a la corrupción y mecanismos de cooperaciónn para el desarrollo de la región;

nn

Que la celebración del XXXIV Período Ordinarion de Sesiones de la Asamblea General de la OEA constituye paran el Estado Ecuatoriano y el Gobierno Nacional un compromiso internacionaln de suma importancia por cuanto sus resoluciones coadyuvaránn a fortalecer los procesos de integración hemisféricos;

nn

Que es responsabilidad del Gobierno Nacional velar por lan imagen internacional del país y precautelar los altosn intereses nacionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Encomendar al Ministerio de Relaciones Exterioresn la preparación, organización y realizaciónn del XXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblean General de la OEA, que se realizará en Quito-Ecuador deln 6 al 8 de junio del 2004.

nn

Art., 2.- El Ministro de Relaciones Exteriores tendrán bajo su responsabilidad la sustentación y negociaciónn de la temática de la Asamblea General de la OEA.

nn

Art. 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, se encargarán de los aspectos relativos a la preparación y desarrollon de los asuntos protocolarios, logísticos, sociales y den ceremonial de la Asamblea General de la OEA y coordinarán con los oficiales superiores que designarán para el efecton el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia Generaln de Policía, todo lo relativo a la seguridad del eventon y las reuniones previas.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán bajo su responsabilidad la organización operativa de lan Asamblea General de la OEA, el manejo de la promociónn de la misma y la coordinación de la misma con los mediosn de comunicación.

nn

Art. 5.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancian General de la Policía designarán un oficial superiorn de cada institución, quienes serán los responsablesn de los aspectos de seguridad de la Asamblea General de la OEA.n Dichos oficiales superiores asesorarán permanentementen y hasta el término de la reunión al Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

Art. 6.- Los ministerios de Relaciones Exteriores, Gobiernon y Policía, Defensa Nacional y Economía y Finanzas,n así como la Secretaría General de Comunicación,n el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Direcciónn Nacional de Aviación Civil, la Dirección Nacionaln de Migración, el Fondo de Solidaridad, a travésn de ANDINATEL, y otras entidades que fueran requeridas por eln Ministerio de Relaciones Exteriores deberán prestar enn forma prioritaria y con la prontitud que el caso amerite, todan su colaboración para coadyuvar al éxito de la Asamblean General de la OEA.

nn

Art. 7.- Las erogaciones en que incurrieren los ministeriosn y las entidades del Estado como resultado de su participaciónn en la preparación de la Asamblea General de la OEA, deberánn ser imputadas a sus respectivos presupuestos.

nn

Art. 8.- Los gastos que demande la organización den la Asamblea General de la OEA y que deba cubrir el Ministerion de Relaciones Exteriores, se efectuarán con cargo an la partida presupuestaria número 11200000A13700000005302000010n OEA-ECUADOR-2004, por el valor de US $ 1’3 50.000,00. Los desembolsosn y el tipo de gastos para este evento se regirán por unn instructivo de gastos que el Ministro de Relaciones Exterioresn expedirá para el efecto.

nn

Art. 9.- encárguese de la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n a los señores ministros de Relaciones Exteriores y den Economía y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de marzo deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1498

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutivan para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño (CORPECUADOR),

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al ingeniero Agr. FRANCISCOn ALFREDO UGALDE SILVA, para desempeñar el cargo de Presidenten del Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niñon (CORPECUADOR), Delegación Manabí.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 037-RUP

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM
n REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postaln con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejon Nacional de Modernización del Estado y representada porn el Presidente del CONAM o su delegado;

nn

Que, dentro del proceso de Modernización en la Unidadn Postal del Ecuador, se están implementando y desarrollandon varios proyectos, entre ellos, el establecimiento de un sisteman de punto de venta único postal, el que considera la introducciónn de un software, de equipos especializados, mobiliario, capacitaciónn del recurso humano entre otros, cuyo objetivo es facilitar lan prestación de todos los servicios postales y la ventan de productos afines a la actividad postal y requeridos por eln cliente, en forma rápida, segura y eficiente;

nn

Que, la Unidad Postal del Ecuador, en su calidad de miembron de la Unión Postal Universal (UPU), tiene la facultadn de crear nuevos servicios, según lo estipula el Art. 4n del Convenio del Congreso de Beijing;

nn

Que, además es necesario facilitar al públicon en general la prestación de servicios complementariosn a la actividad postal, que estimulen su uso, tales como: Internet,n video conferencia, comunicaciones, fax, llamadas telefónicasn fijas y a celulares a nivel local, nacional e internacional,n copias y venta de material de embalaje, tarjetas postales, sobresn y otros productos que demande el público en general; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 2 del Decreton Ejecutivo No. 617 y Arts. 55 y 56 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Aprobar a favor de la clientelan y público en general, la prestación en sus agenciasn y sucursales a nivel nacional de los servicios complementariosn tales como: Internet, video conferencia, comunicación,n fax, llamadas telefónicas fijas y a celulares a niveln local, nacional e internacional, copias y ventas de materialesn de embalaje, tarjetas postales, sobres y más productosn que demanda el cliente; y, de sus respectivos precios.

nn

Artículo segundo.- Las direcciones de Comercialización,n Financiero y Marketing, se encargarán de evaluar cadan uno de los servicios complementarios y efectuarán en forman periódica la actualización de los costos y preciosn de los mismos, los que mediante el informe respectivo seránn puestos a consideración del Comité de Administraciónn y aprobados por el representante legal y/o representante de lan Unidad Postal-delegada, y entrarán en vigencia sin quen para el efecto se requiera de ningún trámite adicional.n

nn

Artículo tercero.- De la ejecución de la presenten resolución, encárguense las direccionesn de Comercialización, Financiero, Operaciones y en provinciasn a los jefes de sucursal de la Unidad Postal, la que entrarán en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito D.M., a los cinco días del mes de marzon del dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM,n Representante de la Unidad Postal.

nn

No 262/04

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es parte contratante del Convenio Internacionaln para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74);

nn

Que el Convenio SOLAS 74, mediante la Resolución 2n de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenion adoptó en el Capitulo XI-2 las enmiendas relativas a lasn medidas especiales para incrementar la seguridad y protecciónn marítima (12-XII-02), una de las cuales contiene el Códigon Internacional para la Protección de los Buques y de lasn Instalaciones Portuarias (PBIP), el mismo que exige que los buques,n las compañías y las instalaciones portuarias cumplann obligatoriamente las prescripciones estipuladas en la Parte «AMn de ese Código, que entrará en vigor el 1 de julion del 2094. En la Parte «B» del mismo, se encuentrann las orientaciones relativas a la implementación de lasn disposiciones sobre protección tanto del Convenio SOLASn 74 como de la Parte «A» de dicho código;

nn

Que la DIGMER mediante resoluciones 244-2003 y 257- 2004 publicadasn en el Registro Oficial, resuelve expedir Normas para implementarn las enmiendas al convenio SOLAS/74 (12-XII-2002), y en especialn el «Código Internacional para la Protecciónn de buque e Instalaciones Portuarias9′ para las compañíasn navieras y sus buques de la bandera;

nn

Que la regla 5 Del Capítulo XI-1 del SOLAS enmendadon en su numeral 3 establece que la Administración expedirán a cada buque con derecho a enarbolar su pabellón un registron sinóptico continuo; y,

nn

En uso de las facultades que le concede el literal c) deln Art. 7 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvialn y en concordancia con el literal b) del Art. 5 de la Ley Generaln de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DIRECTRICES PARA EL REGISTRO SINÓPTICOn CONTINUO ESTABLECIDO EN LAS ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS 74n CAPITULO XI-1 (12-XII-2002).

nn

Art. 1.- Todos los buques a los que se aplican las resolucionesn DIGMER 244-2003 y 257-2004 deberán disponer a bordo den un «Registro Sinóptico Continuo» a partir deln 1 de mayo del 2004, con la finalidad de que haya a bordo un historialn del buque con relación a la información contenidan en él y poder presentarlo a las inspecciones.

nn

Art. 2.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral (DIGMER) a través de la Secretarían de Protección Marítima (SEPROM) será lan encargada de expedir dicho documento en idioma españoln y traducido al idioma inglés.

nn

Art. 3.- El Registro Sinóptico Continuo cumplirán las siguientes directrices:

nn

3.1.- Será expedido conteniendo el historial del buquen desde la fecha de su emisión a fin de facilitar el historialn del buque a partir del 1 de julio 04.

nn

3.2.- Cuando ocurriere un cambio en el nombre del buque, den la Administración, del Gobierno Contratante o de la Organizaciónn de Protección Reconocida que haya expedido el certificadon internacional de protección del buque, deberá emitirsen una versión revisada y actualizada, del Registro Sinópticon Continuo antes de que transcurran más de tres meses desden la fecha del cambio, a fin de actualizar la informaciónn y dejar constancia de los datos.

nn

3.3.- Cuando ocurriere un cambio y mientras la DIGMER expiden una versión revisada y actualizada del Registro Sinópticon Continuo, el Capitán del buque está autorizadon para que enmiende el Registro Sinóptico. Continuo y unan vez enmendado el Oficial de la compañía para lan protección marítima de dicha compañían informará sin demora a la Dirección General den la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER) enviando una fotocopian de dicha enmienda.

nn

3.4.- El Registro Sinóptico Continuo se ajustarán a lo establecido en las reglas del Capítulo XI-1 del Convenion SOLAS 74 enmendado.

nn

3.5.- Cuando un buque cambie de pabellón por el den otro Estado o cambie de propietario (o pase a otro fletador an casco desnudo), o cuando otra compañía asuma lan responsabilidad de su explotación, el Registro Sinópticon Continuo permanecerá a bordo. La compañían notificará a la DIGMER el nombre del Estado cuyo pabellónn vaya a enarbolar el buque para que la DIGMER, pueda enviar an dicho Estado una copia del Registro Sinóptico Continuon que abarque el periodo durante el cual el buque estuvo bajo sun jurisdicción,, junto con cualquier otro Registro Sinópticon Continuo expedido anteriormente al buque por otro estado, conn el fin de que haya un historial continuo del buque que es lan finalidad de la regla 5 del Capítulo XI-1 de las enmiendasn del 12 de diciembre del 2002 al SOLAS 74

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dada en Guayaquil, en esta Dirección General, a los 8n días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

nn

f.) Hornero Arellano Lascano, Capitán de Navíon – EMC, Director General.

nn

No. JB-2004-631

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo VI «De la gestión yn administración de riesgos», del Título VIIn «De los activos y de los límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulon I «De la gestión integral y control de riesgos»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma; y,

nn

En uso de la atribución legal que le otorga la letran b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema » Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Sustituir el Cap&