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Mi̩rcoles, 24 de enero de 2007 РR. O. No. 07
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
n
2229 Canjéase el despacho que en la actualidad ostenta el TNNV-SU Guido Fernando Simbaña Quintana, por el de Oficial Técnico Ingeniero Eléctrico.
n
2230 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a varios oficiales.
n
2231 Promuévese al inmediato grado superior al Oficial de la Fuerza Terrestre Capitán SND. Ney Patricio Gudiño Mantilla.

n

2233 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar», a favor del Coronel FAP. Carlos Humberto Giusti Seminario.

n

2234 Promuévese al grado de Subteniente de Arma de Aviación al Cadete Rubén Ernesto Guerrero Andrade.
n
2235 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Collar, al señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Electo de la República del Ecuador.
n
2236 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 2639, publicado en el Registro Oficial Nº 547 del 18 de marzo del 2005.
n
2237 Nómbrase al economista Juan Salazar Sancisi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la República de Bulgaria.
n
2238 Nómbrase al economista Juan Salazar Sancisi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante Rumania.
n
2239 Refórmase el Reglamento sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.
n
2240 Ratifícase el «Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuador y la República del Perú.
n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
010 MEF-2007 Ratifícase la designación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 360 MEF-2006, al ingeniero Paulo Faidutti Navarrete, represente al señor Ministro ante el Directorio de la CAE.

n

011 MEF-2007 Ratifícase la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 383 MEF-2006, al ingeniero Gene Alcívar Guzmán, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la CFN.
n
013 MEF-2007 Ratifícase la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 382 MEF-2006, al ingeniero Gene Alcívar Guzmán, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio del BNF.
n
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
0009 Añádase en la Gestión de Procesos Desconcentrados, el numeral «2.6.6 Oficina Regional en Lago Agrio».n
n
RESOLUCION:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
NAC-DGER2006-0851 Apruébase el Instructivo para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas dirigido a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, federaciones y asociaciones provinciales, clubes deportivos, jugadores de fútbol y miembros del cuerpo técnico.
n
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:
n
Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:
n
118-2005 Mario Enrique Andrade Loor por robo.
n
133-2005 Víctor Hugo Alcívar Alava en contra de Aída Carola Ortega y otros.

n

159-2005 Patricia Edelina Guapulema Guamán por el delito de injurias en perjuicio de Narcisa Guadalupe Nina Remache.
n
164-2005 Coronel de Policía en servicio pasivo Jorge Eliécer Ortiz Salas en contra de Nelson Aníbal Revelo Villalba y otros.
n
189-2005 Froilán Ricaurte Real por injurias calumniosas en perjuicio de Luis Ramos Mancheno.
n
246-2005 Fausto Johnny Mora Sellan por muerte de Diana Lucía Cifuentes Ortiz.
n
254-2005 Saúl Mauricio González Andino por el delito de violación en perjuicio de María Cristina Zambrano.
n
256-2005 Marco Daniel Núñez Logacho y otro por muerte de Víctor Hugo Simbaña Guacollante.
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
– Gobierno Municipal de Palora: Para el manejo integral de los residuos sólidos.
n
– Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Para la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra; así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción.
n
– Cantón El Triunfo: Que reglamenta los beneficios marginales a favor de los empleados municipales.

n

No. 2229
n
Dr. Alfredo Palacio G.

nn

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Superiores de la Armada, segúnn oficio Nº COSUBA-SEC-058-R del 20 de octubre del 2006,
n Decreta:
n Art. 1º De conformidad con lo previsto en el artículon 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancian con los artículos 27 y 44 del Reglamento Interno de lan Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase el despachon que en la actualidad ostenta el señor TNNV-SU Simbañan Quintana Guido Fernando, por el de Oficial Técnico Ingenieron Eléctrico, ocupando Plaza Orgánica con la Segundan Antigüedad, dentro de la Promoción Nº 049 den Oficiales Técnicos.
n Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., 9 de enero deln 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n
n f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No.n 2230
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:
n Art. 1° De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, que en su texto dice: «UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODOn DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY», con fecha 31n de octubre del 2006, dase de baja de la Fuerza Terrestre, a losn siguientes señores oficiales:
n 1705690350 CRNL. IC. Barreiro Muñoz Guillermo Eduardo
n Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante Decreto Nº 1462, expedido el 2 den junio del 2006.
n 1801342526 TCRN. CB. Coba Montalvo Francisco Javier
n Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante Decreto Nº 1457 expedido el 2 den junio del 2006.
n 1706348073 MAYO. COM. Alava Freire Jorge Enrique
n 0201413325 TNTE. INT. Borja Pozo Henry Mauricio
n Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante Decreto Nº 1388, expedido el 5 den mayo del 2006.
n 1706848163 MAYO. ART. Guarderas Burbano Galo Fernando
n Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante Decreto Nº 1458 expedido el 2 den junio del 2006.
n Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero deln 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n
n f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2231
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas: y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion Nº 2006-0231-E-1-ko-t.COSB de fecha 18 de diciembre deln 2006.
n Decreta:
n Art. 1º Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 132 lit. c) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivasn promuévase al inmediato grado superior, con derecho retroactivon económico y bonificación de ascenso, con la fechan que se indica, al siguiente señor Oficial:
n LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTASn DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004.
n CAPITAN:
n PROMOCION Nº 92 DEL 10 DE AGOSTO DE 1998
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2004
n ESPECIALISTAS:
n 1001289808 SND. Gudiño Mantilla Ney Patricio, quien paran fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor MAYO. de SND. Viteri Llerena Wilfredo Edmundo.
n Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n
n f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No.n 2233
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n Que el señor CRNL. FAP. Giusti Seminario Carlos Humberto,n Agregado Aéreo de Perú en el Ecuador, finalizan su función diplomática;
n Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantesn servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrecharn los lazos de amistad y colaboración entre estos países;n y,
n En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 126, 127 y 128 párrafo segundo, tercer inciso del Reglamenton General de Condecoraciones Militares en vigencia, concordanten con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejon de la Condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADASn DEL ECUADOR»,
n Decreta:
n Art. 1° Por haber cumplido con los requisitos previstos enn el Art. 128, párrafo segundo, inciso tercero del Reglamenton General de Condecoraciones Militares, reformado mediante Acuerdon Ministerial Nº 925 del 28 de septiembre del 2005, publicadon en la Orden General Nº 187 de la misma fecha, otórgasen la condecoración «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADASn DEL ECUADOR» en el grado de «ESTRELLA AL MERITO MILITAR»n a favor del señor Coronel FAP. Giusti Seminario Carlosn Humberto.
n Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de enero del 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n
n f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No.n 2234
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 102 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:
n Art. 1º De conformidad con lo previsto en el Art. 55 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévesen al Grado de Subteniente de Arma de Aviación, con fechan 27 de octubre del 2005, al siguiente Cadete perteneciente a lan LV Promoción de la ESMA. «Cosme Rennella B.»n con derecho a reclamo económico.
n ARMA
n O-1712198561 1121 Guerrero Andrade Rubén Ernesto, quienn para fines de antigüedad, constará a continuaciónn del SUBT. PLTO. AVC. Ayala Mendoza Luis Hernán.
n Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a los 9 días deln mes de enero del 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n
n f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No.n 2235
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
n Considerando:
n Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 3109 de 17n de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No.n 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual sen expidió el Reglamento de Concesión de la Ordenn Nacional «Al Mérito», creada por ley de 8 den octubre de 1921, dispone que el Presidente Constitucional den la República es el Jefe de la Orden Nacional «Aln Mérito» y, por lo tanto, por derecho propio, comon resultado de su elección y como titular de la Funciónn Ejecutiva, le corresponde el Gran Collar, al asumir el mando;
n Que el señor economista Rafael Correa Delgado, en comiciosn generales realizados el 26 de noviembre del 2006, fue elegidon Presidente Constitucional de la República del Ecuadorn para el período 2007 – 2011; y,
n En virtud de las atribuciones que le confiere el artículon 6 del Reglamento de Concesión de la Orden Nacional «Aln Mérito»,
n Decreta:
n Artículo 1.- Confiérase la Condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Gradon de Gran Collar, al señor economista Rafael Correa Delgado,n Presidente electo de la República del Ecuador, e impóngasen en el día de su posesión como Primer Mandatarion de la Nación.
n Artículo 2.- Encárguese de la Ejecuciónn del presente decreto, el señor Ministro de Relacionesn Exteriores.
n Dado en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2236
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n Que el artículo 244, numeral 3 de la Constituciónn Política del Ecuador declara que, al Estado le corresponden promover el desarrollo de las actividades y mercados competitivos,n impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley,n las prácticas monopólicas y otras que la impidann y distorsionen;
n Que mediante Decreto Ejecutivo número 2639, publicadon en el Registro Oficial número 547, correspondiente aln 18 de marzo del 2005, se declaró política de Estadon el desarrollo competitivo de las Pequeñas y Medianas Empresasn (PYMES) ecuatorianas y su programa integral de desarrollo, asín como se creó el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeñan y Mediana Empresa (CODEPYME);
n Que mediante el Decreto Ejecutivo número 345, publicadon en el Registro Oficial número 76, correspondiente al 5n de agosto del 2005, se reformó el antes referido Decreton Ejecutivo número 2639, el mismo que fuera publicado enn el Registro Oficial número 547, correspondiente al 18n de marzo del 2005;
n Que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad mediante oficio número 062857 SIMIPYMESn y ART., de fecha 16 de octubre del 2006 ha solicitado al señorn Presidente Constitucional de la República, se procedan con determinadas reformas, en virtud de cambios que se han dadon en las instituciones que forman parte del Directorio del Consejon Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industrian (CODEPYME); y,
n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,
n Decreta:
n Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo númeron 2639, publicado en el Registro Oficial número 547, correspondienten al 18 de marzo del 2005.
n Art. 1.- En el numeral 2 del artículo 3 se sustituye lan siguiente frase:
n «El Director Ejecutivo de FUNDACYT o su delegado»,n por la frase: «El Secretario Nacional de Ciencia y Tecnologían o su delegado.».
n Art. 2.- Se elimina el numeral 5 del artículo 3.
n Art. 3.- En el numeral 6 del Art. 3 se sustituye la siguienten frase:
n «El Presidente de la Federación Nacional de Cámarasn de la Pequeña Industria (FENAPI), quien será eln Vicepresidente nato del Consejo,», por la frase: «Unn representante por las Cámaras de las Pequeñas Industriasn de la región Costa e Insular y un representante por lasn cámaras de las pequeñas industrias de la regiónn Sierra y Oriente. Estos representantes serán nombradosn por el Presidente de la Federación Nacional de Cámarasn de la Pequeña Industria (FENAPI).».
n Art. 4.- Se elimina el numeral 7 del artículo 3.
n Art. 5.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial y de sun ejecución encárguese al Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.n
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2237
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n El beneplácito otorgado para la designación deln economista Juan Salazar Sancisi como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la Repúblican de Bulgaria, con sede en Budapest, Hungría; y,
n El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al economista Juan Salazar Sancisin como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrenten del Ecuador ante la República de Bulgaria.
n ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.n
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

n No. 2238
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n El beneplácito otorgado para la designación deln economista Juan Salazar Sancisi como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante Rumania, conn sede en Budapest, Hungría; y,
n El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
n Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al economista Juan Salazar Sancisin como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrenten del Ecuador ante Rumania.
n ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

n No. 2239
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n Que mediante Decreto Nº 611 de 12 de octubre del 2005, publicadon en el Registro Oficial Nº 131 de 24 de los mismos mes yn año, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;
n Que mediante Ley Nº 2005-25, publicada en el Registro Oficialn Nº 182 de 6 de enero del 2006, se expidió la Leyn Orgánica Reformatoria a la Ley Nº 2005-4, publicadan en el Registro Oficial Nº 69 de 27 de julio del 2005;
n Que de acuerdo al Art. 1 contenido en la Ley Nº 2005-25n antes mencionada, la matriz de la Casa de la Cultura Ecuatorianan y sus núcleos provinciales, administrarán directamenten los recursos asignados al financiamiento de planes y proyectosn en inversión cultural;
n Que para viabilizar dicha disposición sustantiva, es necesarion reformar el reglamento referido; y,
n En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República,
n Decreta:
n Expedir la siguiente reforma al Reglamento sustitutivo al Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.
n Art. 1.- Sustitúyase el Art. 53 por el siguiente:
n «ART. 53.- Los recursos que constan en el numeral 2 deln segundo artículo innumerado y su reforma del Títulon III de la ley, previstos en la Ley para Inversión Social,n se canalizarán de la siguiente forma:
n 15% a través del Ministerio de Educación y Culturan y la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión,n para proyectos de inversión, en los siguientes porcentajes:
n
n EDUCACION
n Proyectos del Ministerio de Educación y Cultura 12,5%
n
n CULTURA
n Proyectos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamínn Carrión 2,0%
n
n Proyectos del Ministerio de Educación y Cultura en conjunton con el
n Consejo Nacional de Cultura 0,5%

nn

Tanto el Ministerio de Educaciónn como la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carriónn manejarán separadamente los porcentajes indicados, enn sus respectivos campos de acción. El Ministerio de Educaciónn y Cultura y el Consejo Nacional de Cultura manejarán conjuntamenten el 0.5% asignado a proyectos de educación y cultura.

nn

15% a través de los ministeriosn de Salud Pública y Desarrollo Urbano y Vivienda para proyectosn de inversión en el área de salud y saneamienton ambiental, respectivamente.
n Los proyectos responderán estrictamente a los lineamientos,n criterios y parámetros establecidos en el Plan de Desarrollon Social del Gobierno Nacional, excepto los de inversiónn cultural que serán preparados por la matriz de la Casan de la Cultura Ecuatoriana y sus núcleos provinciales,n quienes los administrarán directamente.
n Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.
n Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de enero del 2007.n
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n
n No. 2240
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n _
n Por cuanto el 26 de octubre de 1999 en la ciudad de Quito sen suscribió el «Acuerdo de Asistencia Judicial en Materian Penal entre la República del Ecuador y la Repúblican del Perú»; y,
n Por cuanto se han cumplido los requisitos legales para su ratificaciónn y vigentes en el Ecuador,
n Decreta:
n La ratificación del Ecuador al «Acuerdo de Asistencian Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuadorn y la República del Perú», cuyo texto lo declaran ley de la República.
n Procédase al canje del presente instrumento de ratificación,n según lo dispone el artículo 26 del referido acuerdo.
n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de enero del 2007.n
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Refrendado:
n f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No.n 010 MEF-2007
n
EL MINISTRO DE ECONOMIAn Y FINANZAS (E)
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:
n ARTICULO UNICO.- Ratificar la designación conferida medianten Acuerdo Ministerial Nº 360 MEF – 2006, expedido el 24 den octubre del 2006, con el cual se delega al ingeniero Paulo Faiduttin Navarrete, para que me represente como Delegado Principal anten el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n CAE, quien deberá informar periódicamente sobren los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de lasn reuniones.
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 3 enero deln 2007.
n f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Economían y Finanzas (E).
n Es copia, certifico.- f.) Pilar Dávila Silva, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 de eneron del 2007.
n
n No. 011 MEF- 2007
n
El MINISTRO DE ECONOMIAn Y FINANZAS (E)
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:
n ARTICULO UNICO._ Ratificar la delegación conferida medianten Acuerdo Ministerial No. 383 – MEF – 2006, expedido el 6 de noviembren del 2006, con el cual se delega al ingeniero Gene Alcívarn Guzmán, Subsecretario General de Finanzas, como representanten del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financieran Nacional, CFN.
n Comuníquese._- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de eneron del 2007.
n f.) José Serrano Salgado, Ministro de Economían y Finanzas (E).
n Es copia certifico:
n f.) Pilar Dávila Silva Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 5 de enero del 2007.
n
n No. 013 MEF-2006
n
EL MINISTRO DE ECONOMIAn Y FINANZAS (E)
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:
n ARTICULO UNICO.- Ratificar la delegación conferida medianten Acuerdo Ministerial Nº 382-MEF-2006, expedido el 6 de noviembren del 2006, con el cual se delega al ingeniero Gene Alcívarn Guzmán, Subsecretario General de Finanzas de esta Carteran de Estado, para que me represente ante el Directorio del Bancon Nacional de Fomento, BNF.
n Comuníquese.
n Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de enero del 2007.
n f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Economían y Finanzas (E).
n Es copia, certifico.- f.) Pilar Dávila Silva, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 9 de eneron del 2007.
n

nn

No. 0009
n
EL MINISTRO DE RELACIONESn EXTERIORES
n Considerando:
n Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República establece que a los ministrosn de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos yn las resoluciones que requiera la gestión ministerial;
n Que el Gobierno Nacional está empeñado en impulsarn el proceso de descentralización y modernizar la Administraciónn Pública;
n Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0000034 de 25 de eneron del 2002, promulgado en el Registro Oficial N° 527 de 5 den marzo del 2002, se expidió la Estructura Orgánican del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de la cual sen estableció la creación de oficinas regionales;
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000805 de 29 de diciembren del 2004, publicado en el Registro Oficial N° 502 de 12 den enero del 2005, se expidió las reformas a la Estructuran Orgánica por Procesos de esta Cartera de Estado por lan inclusión de las subsecretarías de las Relacionesn Migratorias y Consulares y de Soberanía Nacional y Desarrollon Fronterizo, de conformidad con la Resolución Nº SENRESn 2004-000096 de 19 de julio 2004, de la Secretaría Nacionaln Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn Nº 0000484 de 23 de julio del 2004, publicado en el Registron Oficial Nº 404 de 23 de agosto del 2004, se cambión la denominación de la Subsecretaría de Desarrollon Institucional por la de Subsecretaría del Servicio Exterior,n de conformidad con la Resolución N° 000097 de 19 den julio del 2004, de la Secretaría Nacional Técnican de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sectorn Público;
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 00230 de 3 de agoston del 2006, publicado en el Registro Oficial Nº 337 de 18n de agosto del 2006, se expidió la reforma a la Estructuran Orgánica por Procesos de este Ministerio por la creaciónn de la Subsecretaría de Política Económican Internacional, según el dictamen favorable de la Secretarían Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público -SENRES- emitido con oficio No. DI-SENRESn 020098 de 31 de julio del 2006;
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0000453 de 22 de diciembren del 2006, se expidió la reforma a la Estructura Orgánican por Procesos de este Ministerio por la creación de lan Oficina Regional en Manta, según el dictamen favorablen de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Públicon -SENRES- mediante oficio No. DI-SENRES 037709 de 21 de diciembren del 2006;
n Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficion N° MEF-SP-CDPP-2006-00904649 de 28 de diciembre del 2006,n de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, emitió informe favorable paran la creación de la Oficina Regional en Lago Agrio;
n Que en concordancia con el último inciso del artículon 113 del Reglamento a la LOSCCA, la Secretaría Nacionaln Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público -SENRES-, mediante oficio No. DI-SENRESn 000030 de 5 de enero del 2007, emitió dictamen favorablen para la creación de la Oficina Regional en Lago Agrio;n y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto de Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:
n ARTICULO UNO.- Añadir en la gestión de procesosn desconcentrados, el numeral «2.6.6 OFICINA REGIONAL EN LAGOn AGRIO». Quedando los procesos desconcentrados conformadosn de la siguiente manera:
n 2.6 Gestión de Procesos Desconcentrados.
n 2.6.1 Gestión de Servicios Institucionales en Guayaquil.
n Responsable: Subsecretario Regional en Guayaquil.
n 2.6.2 Gestión de las Misiones Diplomáticas.
n Responsable: Jefe de Misión.
n 2.6.3 Gestión de las Oficinas Consulares

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Responsable: Jefe de Oficinan Consular.
n 2.6.4 Oficina Regional en Cuenca.
n Responsable: Director Regional en Cuenca
n 2.6.5 Oficina Regional en Manta.
n Responsable: Director Regional en Manta.
n 2.6.6 Oficina Regional en Lago Agrio.
n Responsable: Director Regional en Lago Agrio.
n ARTICULO DOS.- La Oficina Regional en Lago Agrio tendrá:
n Misión:
n Legalizar y apostillar documentos que deben surtir efecto enn el exterior; atender asuntos relativos a problemas de migración,n coordinar el ceremonial del Estado, gestionar la consecuciónn de cooperación técnica y económica; y, preseleccionarn trabajadores migratorios. Ejercer la coordinación paran fortalecer la presencia del Estado en la región fronterizan con una política de fronteras vivas que permitan promocionarn el desarrollo y la integración fronteriza, ademásn apoyar las estrategias de seguridad y de integridad territorial.
n Este órgano administrativo está representado porn el Director Regional, con sede en la ciudad de Lago Agrio y jurisdicciónn en la provincia de Sucumbíos.
n Atribuciones y responsabilidades:
n a) Administrar la Oficina Regional;
n b) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en asuntosn concernientes al ámbito de su competencia;
n c) Coordinar y planificar visitas a las autoridades provinciales,n seccionales y locales para tratar temas dentro del ámbiton del Ministerio de Relaciones Exteriores;
n d) Informar a la comunidad de su jurisdicción sobre lan gestión realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
n e) Coordinar con el Ministerio de Defensa y organismos regionalesn competentes, aspectos relacionados con la soberanía nacionaln y la seguridad fronteriza en el marco de su competencia;
n f) Colaborar con UDENOR y otros organismos en el monitoreo den proyectos de desarrollo fronterizo y binacional;
n g) Asesorar a las entidades seccionales, públicas y privadasn así como a los organismos no gubernamentales, en la preparaciónn de programas y proyectos de cooperación técnican y económica no reembolsable;
n h) Mantener relaciones con organismos del sector privado, internacionalesn y consulados del Ecuador, para la solución de problemasn de migración y otros conflictos de ecuatorianos residentesn e ilegales en el exterior;

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i) Administrar el manejo, lan custodia de especies valoradas, recaudación de derechosn y la información de firmas, rúbricas y sellos den autoridades nacionales y funcionarios que de acuerdo con la ley,n le corresponda legalizar y apostillar;
n j) Coordinar acciones con las unidades administrativas del Ministerio,n para atender los requerimientos de entidades públicas,n privadas, organismos y de la ciudadanía en el ámbiton de su jurisdicción;
n k) Presentar el informe mensual de actuaciones por la aplicaciónn del Arancel Consular y Diplomático, Capítulo IVn «Actos Administrativos en Ecuador» y de administraciónn del fondo rotativo; y,
n l) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por el Ministron de Relaciones Exteriores.
n Productos:
n a) Informe de participación en las actividades interinstitucionalesn de los sectores público y privado;
n b) Informe de coordinación de visitas a las autoridadesn seccionales y locales;
n c) Informe de avances de la cooperación técnican y económica internacional;
n d) Legalizaciones y apostillas;
n e) Informe de hechos ocurridos en la frontera (seguridad e integridadn territorial);
n f) Diagnóstico situacional y priorización de planesn y proyectos de desarrollo para la Zona de Integraciónn Fronteriza (ZIF);
n g) Reportes de monitoreo de proyectos de desarrollo fronterizon y binacional;
n h) Informes de acciones para solución de problemas den migración;
n i) Resumen de candidatos preseleccionados para la Unidad Técnican de Selección de Trabajadores Migratorios;
n j) Ceremonial del Estado para actos oficiales en los que asistan el Presidente de la República;
n k) Informe de actuaciones por aplicación del Arancel Consularn y Diplomático; y,
n l) Informe de administración del fondo rotativo.
n ARTICULO TRES.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn y el organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores, reformadon con la inclusión de la Oficina Regional en Lago Agrio,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense el Subsecretario del Servicio Exterior y eln Director Regional en Lago Agrio.
n Comuníquese y cúmplase.
n Dado en la ciudad de Quito, a 9 de enero del 2007.
n f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.
n ANEXO TABLA No. 1

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No. NAC-DGER2006-0851
n
EL DIRECTOR GENERAL DELn SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n Considerando:
n El artículo 8 de la Ley de Creación del Servicion de Rentas Internas faculta a su Director General, para que, an través de resoluciones, expida disposiciones de caráctern general y obligatorio que sean necesarias para la armonían y eficiencia de la Administración;
n Es necesario facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributariasn de los contribuyentes, agentes de percepción y de retención;n y,
n En uso de sus facultades legales,
n Resuelve:
n Artículo 1.- Aprobar el Instructivo para la aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformasn dirigido a la Federación Ecuatoriana de Fútbol,n federaciones y asociaciones provinciales, clubes deportivos,n jugadores de fútbol y miembros del cuerpo técnico.
n Artículo 2.- Este instructivo entrará en vigencian a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
n Comuníquese y publíquese.
n Dictó y firmó la resolución que antecede,n el Econ. Alberto Cárdenas Dávalos, Director Generaln del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano,n a 29 de diciembre del 2006.
n Lo certifico.
n f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.
n INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIOn INTERNO Y SUS REFORMAS DIRIGIDO A LA FEDERACION ECUATORIANA DEn FUTBOL, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES PROVINCIALES, CLUBES DEPORTIVOS,n JUGADORES DE FUTBOL Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO
n I. FINALIDAD
n Establecer los lineamientos para facilitar el cumplimiento den las obligaciones tributarias para la Federación Ecuatorianan de Fútbol, federaciones y asociaciones provinciales, clubesn deportivos, jugadores de fútbol y miembros del cuerpon técnico.
n II. BASE LEGAL
n _ Código Tributario (Codificación 9, Suplementon del Registro Oficial 38 del 14 de junio de 2005).
n _ Codificación de la Ley de Régimen Tributarion Interno, Codificación 2004-026 (Suplemento del Registron Oficial 463, 17 de noviembre de 2004).
n _ Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimenn Tributario y sus reformas, Decreto Ejecutivo 2209 (Suplementon del Registro Oficial 484, 31 de diciembre de 2001).
n _ Ley del Registro Unico de Contribuyentes, Codificaciónn 2004-022 (Registro Oficial 398-S, 12 de agosto de 2004).
n _ Ley del Futbolista Profesional, Ley 56 (Suplemento del Registron Oficial 462 del 15 de junio de 1994) y su reforma (Suplementon del Registro Oficial 325 del 14 de mayo de 2001).
n III. APLICACION PARA LA FEDERACION ECUA-TORIANA DE FUTBOL, FEDERACIONESn Y ASOCIACIONES PROVINCIALES Y CLUBES DEPORTIVOS
n 3.1. OBLIGACIONES GENERALES
n El artículo 9 numeral 5 de la Ley de Régimen Tributarion Interno Codificada, determina que las instituciones privadasn sin fines de lucro legalmente constituidas de caráctern deportivo se encuentran exentas como tales del impuesto a lan renta, siempre que sus bienes e ingresos se destinen exclusivamenten a sus fines específicos y solamente en la parte que sen invierta directamente en ellos.
n Para que gocen de esta exoneración es indispensable quen se encuentren inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes,n lleven contabilidad y cumplan los demás deberes formales,n esto es, emitir comprobantes de venta, efectuar las retencionesn correspondientes, presentar las declaraciones y sus anexos yn pagar los valores respectivos, que de conformidad con la leyn y los reglamentos les corresponda.
n Las instituciones privadas con fines deportivos, deben emitirn comprobantes de venta cuando transfieran bienes o presten servicios,n independientemente que estén gravados con tarifa 0% on 12% de IVA, según las normas que están establecidasn en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención,n publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubre de 2002n y sus reformas contenidas en el Registro Oficial No. 436 deln 6 de octubre de 2004.
n Las declaraciones de impuesto a la renta anual tienen caráctern informativo y se elaborará sobre la base de sus estadosn financieros, sin pago de impuesto a la renta; y, presentarán mensualmente las declaraciones en su calidad de agentes de retenciónn de impuesto a la renta así como las declaraciones deln impuesto al valor agregado y retenciones en lo que corresponda.
n El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificarán en cualquier momento que las instituciones de caráctern deportivo, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquenn al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienesn e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas.n Caso contrario, se determinará el pago de impuesto a lan renta de conformidad con la ley.
n 3.2. OBLIGACIONES ESPECIFICAS
n 1. Registro Unico de Contribuyentes
n Las instituciones deportivas a las que se refiere este instructivo,n deben inscribirse y obtener su número de identificaciónn en el registro único de contribuyentes.
n Adicionalmente, están obligadas, dentro de los 30 díasn posteriores a aquel en el que se produzca alguno de los siguientesn hechos, a la actualización de la información consignadan al momento de la obtención del RUC:
n _ Cambio de denominación o razón social.
n _ Cambio de domicilio o de dirección de cualquiera den sus establecimientos.
n _ Creación o supresión de oficinas, depósitos,n bodegas, y cualquier otro local que pertenezca a la entidad deportiva.
n _ Cambio del representante legal.
n _ Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecton de los datos consignados en la solicitud de inscripción.
n La actualización de la información deberán efectuarse utilizando el formulario RUC-01-A y RUC-01-B que deberán ser entregado en cualquier oficina del SRI señaladas paran el efecto.
n 2. Contabilidad
n Las mencionadas instituciones deportivas deben llevar contabilidad,n sometiéndose estrictamente a lo previsto en el Capítulon Sexto del Título I de la Ley de Régimen Tributarion Interno y de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, en lo quen fueren aplicables y deberán mantener todos los documentosn que respalden los registros e información contable, losn cuales podrán ser requeridos por el SRI cuando lo juzguen conveniente y dentro del periodo establecido en el literal b)n del artículo 94 del Código Tributario.
n En el caso de cambio de directiva, la saliente deberán entregar a la entrante los estados financieros cortados a lan fecha con toda la documentación de soporte. En el cason de que se cuente con el informe de Auditoría Externa,n este deberá contemplar el Informe de Cumplimiento de Obligacionesn Tributarias.
n 3. Emisión de comprobantes de venta
n La obligación de expedir comprobantes de venta en losn términos concebidos en el Reglamento de Comprobantes den Venta y de Retención, expedido mediante Decreto Ejecutivon No. 3055 y publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubren del 2002, y sus reformas, es también de ineludible cumplimienton por parte de estas instituciones en todos los casos en que transfierann bienes o presten servicios, independientemente que dichas transferenciasn o prestaciones estén gravadas con tarifa 0% o 12% de IVA.n
n Las entradas al espectáculo deportivo pueden constituirn comprobantes de venta si cumplen con los requisitos establecidosn en el reglamento mencionado. En los casos en que se establecenn otros mecanismos de ingresos como carné, tarjetas magnéticasn u otros dispositivos, deberá emitirse un comprobante den venta al momento de la entrega de los mismos.
n La falta de emisión y entrega de comprobantes de ventan o su emisión sin respetar los requisitos previstos enn las normas respectivas dará lugar a las sanciones previstasn en la ley.
n Así mismo, las entidades deportivas están obligadasn a exigir el respectivo comprobante de venta, previo el pago porn la adquisición de bienes o utilización de servicios.
n 3.3. IMPUESTO A LA RENTA
n 1. Sujetos pasivos del impuesto a la renta
n 1.1. Sujeto pasivo
n Como ya quedó establecido, el numeral 5 del artículon 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, exonera deln impuesto a la renta a los ingresos obtenidos por las entidadesn sin fines de lucro de carácter deportivo. Esta exenciónn no puede hacerla extensiva a ningún otro sujeto pasivon del impuesto a la renta.
n Sin embargo, por propia disposición de la norma aludida,n las entidades sin fines de lucro de carácter deportivon deben presentar la declaración anual del impuesto a lan renta, con impuesto causado cero, en el formulario SRI-101, enn los plazos y condiciones establecidos en la ley, reglamento yn resoluciones pertinentes.
n 1.2. Agentes de retención
n Las entidades sin fines de lucro de carácter deportivo,n por disposición de los artículos. 43, 44 y 45 den la Ley de Régimen Tributario Interno, deben actuar comon agentes de retención, en todos los pagos que efectúenn y en los porcentajes previstos en la Resolución No. NAC-182n publicada en el Registro Oficial 52 del 1 de abril del 2003 conn su reforma contenida en la Resolución No. NAC-DGER-2006-0836n del 20 de diciembre del 2006 (ver anexo No. 2)
n Las retenciones que debe efectuar son las siguientes:
n 1.2.1 Retención como empleadores
n Las instituciones deben actuar como agentes de retenciónn del impuesto a la renta por los sueldos, salarios, bonos, primas,n premios y cualquier otra remuneración o ingreso que cancelenn a las personas a quienes tengan en relación de dependencian inclusive futbolistas nacionales y extranjeros y ademásn los miembros del cuerpo técnico que se encuentren en esan condición.
n Para la realización de estas retenciones de conformidadn con el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributarion Interno y 79 de su reglamento, la institución deportivan deberá proyectar la totalidad de los ingresos que percibirán el empleado durante el año correspondiente, incluyendon todo tipo de remuneración como: Sueldo, decimoterceron y decimocuarto, otras bonificaciones especiales, subsidios, gastosn de representación, residencia, movilización, responsabilidad,n primas, premios y cualquier otro ingreso en bienes o servicios.n Del valor así establecido, deducirá únicamenten el valor del aporte personal al Seguro Social. El saldo serán la base imponible sobre la que se debe aplicar la tabla paran la liquidación de impuesto a la renta de las personasn naturales vigente para el ejercicio fiscal correspondiente, obteniéndosen así el impuesto a la renta causado; este valor se dividirán para el número de meses que comprenden el conjunto den remuneraciones para establecer la cuota a ser retenida en cadan periodo mensual.
n Periódicamente y cuando se produzcan cambios significativosn en las remuneraciones pagadas al personal en relaciónn de dependencia, deberá revisarse el cálculo a efectosn de modificar las retenciones de los periodos siguientes, de taln forma que al finalizar el ejercicio económico se hayan efectuado la retención total y en el valor exacto.
n En caso de que la entidad deportiva haya decidido el sisteman de pago por ingreso neto, se deberá proceder a un primern cálculo del impuesto sobre la base de las remuneracionesn pactadas y la deducción del aporte a la seguridad social,n dando así como resultado la primera base imponible a lan que se aplicará la correspondiente tarifa para obtenern el impuesto causado en primera instancia. El valor del impueston se sumará a la base imponible antes anotada, para obtenern la definitiva a la que se aplicará la tarifa para obtenern el i