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Martes, 23 de enero de 2007 – R. O. No. 06
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
n
2186-C Autorízase cuatro días de permiso a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.
n
2204 Ecuador denuncia el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (CLC, 1969).
n
2217 Canjéase el despacho que en la actualidad ostenta en las Fuerzas Armadas el señor ALFG-SU Iván Alejandro Cifuentes Acevedo, por el de Oficial Especialista Administración.

n

2218 Canjéase el despacho que en la actualidad ostentan varios oficiales de las Fuerzas Armadas por el de Oficial Técnico.
n
2219 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a los oficiales MAYO. INF. José Ignacio Nicolalde Vaca y MAYO. SND. Byron Guillermo Pinto Sojos.
n
2220 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial TNFG SU Carlos Iván Bustos Insuasti.
n
2221 Promuévese al inmediato grado superior de las Fuerzas Armadas al Oficial Subalterno TNFG-AD Jorge Wilfrido Carrera Trujillo.

n

2222 Incorpóranse a las Fuerzas Armadas Permanentes a los oficiales superiores de la Fuerza Aérea CRNL. EMC. AVC. Enrique Fernando Velasco Dávila y Marcelo Fernando Iglesias Cabezas.
n
2223 Otórgase la condecoración «Al Mérito Atahualpa» en el grado de «Comendador» al doctor Wilfrido Lucero Bolaños.
n
2224 Promuévese al inmediato grado superior al Oficial Subalterno de Servicios de las Fuerza Terrestre al TRP. Víctor Manuel Ayabaca Peralta.
n
2225 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al CPNV-EM. Mario Yépez Montesdeoca y nómbrase al Capitán de Fragata-EM. Ronald Lizandro Muñoz Cedeño, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Brasil.
n
2226 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre a los oficiales TCRN. E.M. Mario Luis Miño Razo y MAYO. INF. Fausto Patricio Rosas Grandes..
n
2227 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Aérea al MAYO. TEC. AVC. Luis Alberto Cobos Landázuri.
n
2228 Promuévese al inmediato grado superior de las Fuerzas Armadas al Oficial Superior CPCB-EMS Juan Manuel Palomeque Aguirre.
n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
n
06 684 Autorízase los egresos efectuados por concepto de desplazamientos internos realizados por el ingeniero Miguel Pérez Quinteros, Presidente del COMEXI
n
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
008 Establécese los coeficientes de determinación presuntiva por varias ramas de actividad.
n
REGULACION:
CORPORACION FINANCIERA NACIONAL:

n

DIR-2007-001 Codificación del Reglamento para Solución Extraordinaria de Obligaciones.
n
RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE VALORES:
n
CNV-009-2006 Expídense las normas para que los fideicomisos mercantiles que hayan efectuado procesos de captación de recursos del público, se puedan ajustar a un proceso de titularización y por ende emitir valores de participación.

n

CNV-010-2006 Establécese como política del mercado de valores en lo que corresponde a la realidad ecuatoriana, la implantación de los objetivos y principios para la regulación de los mercados, emitidos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
n
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
n
SBS-2006-694 Declárase concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de Cambios Internacionales S. A., CAMBIOSA, en liquidación, con domicilio principal en la ciudad y cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
n
SBS-2006-726 Apruébase el Estatuto del FCPC Asociación de Fondo de Jubilación Complementaria de los Profesores de la Universidad Técnica de Ambato.
n
CONTRALORIA GENERAL:
n
– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.
n
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:
n
73-2005 Angel Abelardo Fierro Sandoval por drogas.

n

76-2005 Carlos Edison Armando Vinueza por lesiones inferidas a Luis Hernán Fernández.
n
86-2005 María Alejandrina Bermeo Calle por el delito tipificado en el Art. 440 A del Código Penal en perjuicio de María Lena Currillo.
n
90-2005 Byron Patricio Vélez Peñarrieta y otros por el delito de plagio en contra de Amable Ramón Salazar.
n
94-2005 Pedro Lucio Quilligana Tamami por el delito de violación en perjuicio de Silvana Amparo Murillo Murillo.
n
98-2005 Aída Fanny Blanca Tapia por lesiones perpetradas en la persona de Carlos Augusto Pazmiño Jara.
n
105-2005 Ramiro Toapanta Quispe por lesiones en perjuicio de Ruth Vasco Villacís.
n
111-2005 Melva de Jesús Jaramillo Hidalgo por el delito de hurto en perjuicio de la Universidad Nacional de Loja.
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
– Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: Que regula las políticas con relación a personas con discapacidades.
n
– Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: De conformación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
n
FE DE ERRATAS:
n
– A la publicación de la Ordenanza del cantón La Joya de los Sachas: Que crea el Concejo Cantonal de Seguridad con su respectiva tasa por los servicios de seguridad ciudadana, efectuada en el Registro Oficial Nº 332 de 10 de agosto del 2006.

n

n
n No. 2186-C
n
Alfredo Palacio Gonzálezn
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,
n Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Autorizar cuatro días de permiso deln 26 al 29 de diciembre del 2006, a la señora Marían Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.
n ARTICULO SEGUNDO.- Encargar el Despacho Ministerial al señorn José Saltos Carvallo, Subsecretario de Turismo, mientrasn dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.
n ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre deln 2006.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No.n 2204
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n Que, la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral, a través del oficio No. DIGMER-COV-327-0 de 3n de febrero del 2000, solicita se denuncie al Convenio internacionaln sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos an contaminación por hidrocarburos, 1969 (CLC, 1969);
n Que, el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacidan de daños debidos a contaminación por hidrocarburos,n 1969 (CLC, 1969), aprobado en Bruselas el 29 de noviembre den 1969, vigente para el Ecuador desde el 23 de marzo de 1977, han sido reemplazado totalmente por el Protocolo de 1992 relativon al Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacidan de daños debido a contaminación por hidrocarburosn (CLC-1992);
n Que, el régimen del Convenio de 1969 es ya inaplicable,n dado que proponía límites muy bajos de compensaciónn por daños de contaminación;
n Que, el Director Adjunto Superior, Jefe de la Oficina Jurídican de la OMI, a través de la comunicación fechadan el 8 de julio del 2002, ratifica el criterio de que el Protocolon de 1992 efectivamente reemplaza totalmente al Convenio originaln de 1969 y, al mismo tiempo, aumenta los límites de compensaciónn para daños provocados por hidrocarburos; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el artículo 171, numeral 12 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 11,n literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- El Ecuador denuncia el Convenio internacionaln sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos an contaminación por hidrocarburos, 1969 (CLC, 1969), aprobadon en Bruselas el 29 de noviembre de 1969.
n ARTICULO SEGUNDO.- De acuerdo al artículo XVI (3) deln referido Convenio esta denuncia surtirá efecto un añon después de la fecha de depósito del correspondienten instrumento ante el Secretario General de la Organización.
n ARTICULO TERCERO.- El presente decreto ejecutivo de denuncian entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n ARTICULO CUARTO.- De su ejecución encárguese aln señor Ministro de Relaciones Exteriores.
n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 5 de enero del 2007.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2217
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de la atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 25 de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadas, y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, segúnn oficio No. COSUBA-SEC-084-R del 24 de noviembre del 2006,
n Decreta:
n Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículon 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancian con los artículos 27 y 44 del Reglamento Interno de lan Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase el despachon que en la actualidad ostenta el señor ALFG-SU Cifuentesn Acevedo Iván Alejandro, por el de Oficial Especialistan Administración, ocupando Plaza Orgánica dentron de la Promoción No. 037 de Oficiales Especialistas.
n Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero deln 2007.
n f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
n f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2218
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, segúnn oficio No. COSUBA-SEC-069-R del 15 de noviembre del 2006,
n Decreta:
n Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículon 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancian con los artículos 27 y 44 del Reglamento Interno de lan Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase el despachon que en la actualidad ostentan los siguientes señores oficialesn por el de Oficial Técnico ocupando plaza orgánican en las promociones que a continuación se detalla:
n PROMOCION 054
n POR EL DE OFICIAL INGENIERO ELECTRONICO
n 1802958536 TNFG SU Llanos Coronel Robert Augusto.
n POR EL DE OFICIAL INGENIERO EN SISTEMAS
n 0908404973 TNFG SU Villagómez De Oliveira E. Souza Gerardo.
n PROMOCION 055
n POR EL DE OFICIAL INGENIERO MECANICO
n 1714097654 TNFG SU Ortega Vega Carlos Andrés.

nn

Art. 2do.- El señor Ministron de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución deln presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero deln 2007.
n f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
n f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2219
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:
n Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, que en su texto dice: «UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODOn DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY», con fecha 31n de diciembre del 2006, dase de baja de la Fuerza Terrestre, an los siguientes señores oficiales:
n 1707720692 MAYO. INF. Nicolalde Vaca José Ignacio.
n Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante Decreto No. 1616, expedido el 7 de julion del 2006.
n 1100622354 MAYO. SND. Pinto Sojos Byron Guillermo.
n Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal g), mediante Decreto No. 1667, expedido el 11 de julion del 2006.
n Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional en Quito D. M., a 9 de enero deln 2007.
n f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
n f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n
n
n No. 2220
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones de que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional,
n Decreta:
n Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad al siguiente señor Oficial.
n CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL 2006.
n 1707018931 TNFG SU Bustos Insuasti Carlos Iván.
n Art. 2º. El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 9 de enero del 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
n f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No.n 2221
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 102 literal a) de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadas, previan resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de lan Armada, según oficio No. COSUBA-SEC-066-R del 13 de noviembren del 2006,

nn

Decreta:
n Art. 1ro.- Por cumplir con todos los requisitos previstos enn el artículo 117 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículon 106 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, considerandon las regulaciones dictadas por el Comando General sobre la reestructuraciónn de promociones constantes en la disposición transitorian sexta de las reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn promuévase al inmediato grado superior, al siguiente señorn Oficial Subalterno.
n ESPECIALISTAS
n PROMOCION 033 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2000
n CON FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2006
n 1708982325 TNFG-AD Jorge Wilfrido Carrera Trujillo.
n Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero deln 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
n f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No.n 2222
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
n Decreta:
n Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fechan 1 de diciembre del 2006, a los siguientes señores oficialesn superiores de la Fuerza Aérea:
n CRNL. EMC. AVC. Velasco Dávila Enrique Fernando, por habern finalizado las funciones de Agregado Aéreo a la Embajadan del Ecuador en la República de Chile, conferido medianten Decreto Ejecutivo No. 2597 de fecha 24 de febrero del 2005.

nn

CRNL. EMC. AVC. Iglesias Cabezasn Marcelo Fernando, por haber finalizado las funciones de Agregadon Aéreo a la Embajada del Ecuador en la Repúblican del Perú, conferido mediante Decreto Ejecutivo No. 2597n de fecha 24 de febrero del 2005.
n Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
n f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Relacionesn Exteriores.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2223
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n Que el señor Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidenten del H. Congreso Nacional, desde su alta investidura ha contribuidon en el cumplimiento de los objetivos de las Fuerzas Armadas Nacionales;
n Que es deber de la institución Armada reconocer los relevantesn servicios prestados por tan distinguida autoridad; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «AL MERITO ATAHUALPA»,
n Decreta:
n Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos previstos en eln artículo 137, inciso segundo del Reglamento General den Condecoraciones Militares, en vigencia, otórgase la condecoraciónn «AL MERITO ATAHUALPA» en el grado de «COMENDADOR»n al señor Dr. Wilfrido Lucero Bolaños.
n Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargadon de la ejecución del presente decreto.
n Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de enero del 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
n f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2224
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion No. 2006-0209-E-1-ko-t.COSB de fecha 15 de noviembre del 2006,
n Decreta:
n Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados enn los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivasn promuévase al inmediato grado superior, con derecho an bonificación de ascenso, y retroactivo económico,n al siguiente señor Oficial:
n LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE SERVICIOSn DE LA FUERZA TERRESTRE. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006:
n CAPITAN:
n PROMOCION No. 89 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2001
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2006.
n SERVICIOS:
n 0102366986 TRP. Ayabaca Peralta Víctor Manuel.
n Quien para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor MAYO. DE INT. Jaramillo Medina Jorge Alberto.
n Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargadon de la ejecución de1 presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2225
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y los artículosn 41 y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
n Decreta:
n Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas permanentes, con fechan 16 de marzo del 2007, al señor CPNV-EM. Yépez Montesdeocan Mario, por finalizar las funciones de Agregado Naval a la Embajadan del Ecuador en Brasil, nombrado mediante Decreto Ejecutivo No.n 0497 del 8 de septiembre del 2005, publicado en la Orden Generaln No. 174 del 9 de septiembre del 2005.
n Art. 2.- Nombrar con fecha 9 de marzo del 2007, al señorn Capitán de Fragata-EM. Muñoz Cedeño Ronaldn Lizandro, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Brasil,n por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento respectivo, conn cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Naval.
n Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relacionesn Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presenten decreto.
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
n f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n f.) Dr. Francisco Carrión Mena, Embajador, Ministro den Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2226
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:
n Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literaln i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia,n con fecha 31 de octubre del 2006, colócase en situaciónn de disponibilidad, a los siguientes señores oficiales,n quiénes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre.
n 170777148-9 TCRN. E.M. Miño Razo Mario Luis.
n 170703936-2 MAYO. INF. Rosas Grandes Fausto Patricio.
n Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 9 de enero del 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
n f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2227
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:
n Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 76, lit.n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de octubren del 2006, al siguiente señor Oficial, quien dejarán de constar en la Fuerza Aérea.
n 170726582-1 MAYO. TEC. AVC. Cobos Landázuri Luis Alberto.
n Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los nueve díasn del mes de enero del 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
n f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2228
n
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n previa resolución del Consejo de Oficiales Superioresn de la Armada, según oficio No. COSUPE-SEC-096-R del 26n de octubre del 2006,
n Decreta:
n Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículon 117 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, considerando las regulacionesn dictadas por el Comando General sobre la reestructuraciónn de promociones constantes en la disposición transitorian sexta de las reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn promuévase al inmediato grado superior, al siguiente señorn Oficial Superior:
n TECNICO
n PROMOCION 041 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1999
n Con fecha 20 de diciembre de 2005
n 1707262810 CPCB-EMS Palomeque Aguirre Juan Manuel.
n Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 9 de enero deln 2007.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
n f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 06 684
n
EL MINISTERIO DE COMERCIOn EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD
n Considerando:
n Que la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), creón el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), al cualn le corresponde, entre otras funciones, determinar las políticasn de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología,n integración e inversión directa;
n Que, el artículo 14 de la referida ley dispone que losn gastos de operación del COMEXI constarán en eln presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1695 de 27 de julio deln 2006 el señor Presidente Constitucional de la Repúblican designó al ingeniero Miguel Pérez Quintero, comon su representante permanente ante el Consejo de Comercio Exteriorn e Inversión (COMEXI);
n Que, en ejercicio de la facultad concedida en el artículon 13 inciso final de la LEXI, el COMEXI para su funcionamienton estableció, el 2 enero de 1998, la función de Directorn Ejecutivo;
n Que, el Lic. Juan Francisco Ballén, en su calidad de Asesorn del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (MICIP), ejerció desde el 20 den junio del 2003 el cargo de Director Ejecutivo del Consejo den Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), por disposiciónn de la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad yn Presidenta del COMEXI en esas fechas;
n Que, mediante Resolución 318, aprobada el 18 de agoston del 2005, publicada en el Registro Oficial Nº 97 de 6 den septiembre del 2005, el Consejo de Comercio Exterior e Inversionesn ratificó la designación y las actuaciones del licenciadon Juan Francisco Ballén Mancero, como Director Ejecutivon del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI);
n Que, a partir del mes de mayo de 2006, el Lcdo. Juan Franciscon Ballén ejerce las funciones de Director Ejecutivo deln COMEXI con base en una comisión de servicios con sueldon conferida por la Corporación de Promoción de Exportacionesn e Inversiones (CORPEI) solicitada por el señor Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;n
n Que, en la mencionada Resolución Nº 318, el Consejon de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) resolvió quen los gastos que demanden los desplazamientos y viáticosn internos y externos del Director Ejecutivo, sean cubiertos conn la partida presupuestaria del COMEXI, constante en el presupueston del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad;
n Que, mediante memorandos Nos. 062 de 23 de enero y 252 de 20n de abril del 2006, el señor Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad y Presidenten del COMEXI, dispuso que el Lic. Juan Francisco Ballénn Mancero en su calidad de Director Ejecutivo del COMEXI, efectúen las comisiones de servicios a la ciudad de Lima-Perú,n del 29 de enero al 2 de febrero y del 23 al 26 de abril del 2006,n respectivamente, para asistir a reuniones de la Comisiónn de la Comunidad Andina;
n Que, en virtud de la vigencia de la Resolución Nºn 318 del COMEXI y del Decreto Ejecutivo Nº 1695 es necesarion aclarar el ámbito de aplicación de la Codificaciónn de Reglamento interno para el trámite de comisiones den servicios y pago de viáticos, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte, tanto en el interior como en el exteriorn del país de los servidores del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca (MICIP), de tal forman que sea aplicable también al COMEXI; y,
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 134, numeral 4 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:
n ARTICULO 1.- Autorizar los egresos efectuados por concepto den desplazamientos internos realizados por el Ing. Miguel Pérezn Quinteros, en su calidad de Presidente del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones (COMEXI).
n ARTICULO 2.- Autorizar los egresos efectuados por concepto den desplazamientos internos y externos, realizados por el Lic. Juann Francisco Ballén Mancero en su calidad de Director Ejecutivon del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en particularn en las ocasiones en que fue designado por el señor Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn (MICIP), mediante memorandos Nº 062 del 23 de enero y Nºn 252 del 20 de abril del 2006, para que integre las delegacionesn que han actuado en representación del país y deln MICIP, en reuniones de la Comunidad Andina (CAN).
n ARTICULO 3.- Los egresos por los desplazamientos por comisionesn de servicios dentro y fuera del país del Presidente, Directorn Ejecutivo y demás funcionarios del COMEXI, seránn cargados al presupuesto del Consejo de Comercio Exterior e Inversionesn (COMEXI), que está incluido en el presupuesto del MICIP,n de acuerdo a lo que establece el artículo 14 de la Leyn de Comercio Exterior e Inversiones para lo cual, en lo que fueren aplicable, se observará el Reglamento interno para eln trámite de comisiones de servicio, pago de viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte tanton en el interior como en el exterior del país, de los servidoresn de esta Secretaría de Estado.
n ARTICULO 4.- A partir de la presente fecha las comisiones den servicio del Presidente del COMEXI serán solicitadas yn autorizadas por el mismo y las del Director Ejecutivo y demásn funcionarios del COMEXI serán autorizadas por el Presidenten del COMEXI o por el Subsecretario de Comercio Exterior e Integraciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (MICIP), en su calidad de Secretario deln COMEXI.
n Los trámites de las comisiones de servicios al exteriorn los realizará la Subsecretaría de Desarrollo Organizacionaln del MICIP, de conformidad con la legislación vigente sobren la materia.
n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 22 de diciembre del 2006.
n f.) Ing. Mauricio Peña, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).
n MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.-n 8 de enero del 2007.- f.) Ilegible.
n

nn

No. 008
n
MINISTERIO DE ECONOMIAn Y FINANZAS
n Considerando:
n Que el Art. 87 del Código Tributario establece que lan determinación tributaria comprende el acto o conjunton de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de lan Administración Tributaria, encaminados a declarar o establecern la existencia del hecho generador, de la base imponible y lan cuantía de un tributo;
n Que el Art. 92 del Código Tributario establece que tendrán lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posiblen la determinación directa ya por falta de declaraciónn del sujeto pasivo, pese a la notificación particular quen para el efecto hubiese hecho el sujeto activo, ya porque losn documentos que respalden su declaración no sean aceptablesn por una razón fundamental o no presenten mériton suficiente para acreditarla;
n Que los Arts. 19 y 20 de la Ley de Régimen Tributarion Interno, en concordancia con lo previsto en el Art. 96 del Códigon Tributario, establecen la obligación legal de los contribuyentesn de llevar contabilidad en los términos legales y reglamentariosn y someterse a los principios de general aceptación, constantesn en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, y demás leyesn y reglamentos vigentes aplicables;
n Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 23n de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administraciónn Tributaria tiene la facultad de efectuar determinaciones presuntivasn cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaraciónn y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misman no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causasn debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados,n no sea posible efectuar la determinación directa, o enn el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar losn documentos y registros contables solicitados por el Servicion de Rentas Internas, en los términos de dicha disposiciónn legal;
n Que de conformidad con lo previsto en la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas en concordancia con lo previston en el Código Tributario, corresponde a dicha entidad efectuarn la determinación, recaudación y control de losn tributos internos del Estado, para lo cual podrá hacern uso de las facultades previstas en la propia ley y en el Códigon Tributario, particularmente la constante en el Art. 9 del Códigon Tributario y Art. 2, numeral 2 de la Ley de Creación deln Servicio de Rentas Internas;
n Que según lo dispuesto en el artículo 25 de lan Ley de Régimen Tributario Interno, cuando no sea posiblen la determinación presuntiva de acuerdo a lo expresadon en el artículo 24 de la referida ley, la Administraciónn Tributaria efectuará esta determinación en basen a los coeficientes de estimación presuntiva de caráctern general, por ramas de actividad económica, que para eln efecto haya fijado el Ministro de Economía y Finanzasn mediante acuerdo ministerial;
n Que mediante oficio No. 0687 de 19 de diciembre de 2006 el Directorn del Servicio de Rentas Internas, solicita a este despacho quen se expida el correspondiente acuerdo ministerial conforme a lon previsto en el Art. 25 de la Ley de Régimen Tributarion Interno, para lo cual, incluye también el proyecto coeficientesn por ramas de actividad, para el año 2007; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:
n Art. 1.- Establecer los siguientes coeficientes de determinaciónn presuntiva por las siguientes ramas de actividad:
n Actividad
n Para el total de activos
n Para el total de ingresos
n Para el total de costos y gasto
n Cultivos en general; cultivos de productos de mercado; horticultura.
n 0.1507
n 0.1100
n 0.1236
n Cría de animales domésticos.
n 0.2344
n 0.1649
n 0.1974
n Cultivo de productos agrícolas en combinación conn la cría de animales domésticos (explotaciónn mixta).
n 0.2728
n 0.1777
n 0.2161
n Actividades agrícolas y ganaderas de tipo servicio, excepton las actividades veterinarias.
n 0.1794
n 0.1743
n 0.2111
n Silvicultura, extracción de madera y actividades de tipon servicio conexas.
n 0.2771
n 0.4000
n 0.6667
n Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas;n actividades de tipo servicio relacionadas con la pesca.
n 0.1795
n 0.1100
n 0.1240
n Extracción y aglomeración de carbón de piedra.
n 0.1400
n 0.1100
n 0.1236
n Extracción de petróleo crudo y de gas natural.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667
n Actividades de tipo servicio relacionadas con la extracciónn de petróleo y de gas, excepto las actividades de prospección.
n 0.3500
n 0.1882
n 0.2318
n Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,n excepto minerales de uranio y de torio.
n 0.1964
n 0.2189
n 0.2802
n Extracción de piedra, arena y arcilla.
n 0.2901
n 0.1100
n 0.1236
n Explotación de minas y canteras N.C.P.
n 0.3500
n 0.3703
n 0.5880
n Producción, elaboración y conservación den carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas.
n 0.1949
n 0.1100
n 0.1236
n Elaboración de productos lácteos.
n 0.2123
n 0.4000
n 0.6667
n Elaboración de productos de molinería, almidonesn y productos derivados del almidón y piensos preparados.
n 0.1206
n 0.1100
n 0.1236
n Elaboración de otros productos alimenticios.
n 0.2201
n 0.1301
n 0.1495
n Elaboración de bebidas.
n 0.1772
n 0.1256
n 0.1380
n Elaboración de productos de tabaco.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667
n Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles.
n 0.3500
n 0.2249
n 0.2901
n Fabricación de otros productos textiles.
n 0.1489
n 0.1199
n 0.1362
n Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.
n 0.3318
n 0.2740
n 0.3774
n Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel.
n 0.1351
n 0.1137
n 0.1283
n Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículosn de piel.
n 0.1497
n 0.1195
n 0.1236
n Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsosn de mano, artículos de talabartería y guarnicionería.
n 0.1100
n 0.2328
n 0.3034
n Fabricación de calzado.
n 0.1808
n 0.1270
n 0.1454
n Aserrado y acepilladura de madera.
n 0.2462
n 0.4000
n 0.6667
n Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materialesn trenzables.
n 0.2571
n 0.1154
n 0.1304
n Fabricación de papel y de productos de papel.
n 0.1621
n 0.1398
n 0.1626
n Actividades de edición.
n 0.2407
n 0.1148
n 0.1297
n Actividades de impresión y actividades de tipo servicion conexas.
n 0.2271
n 0.1108
n 0.1246
n Reproducción de materiales grabados.
n 0.1100
n 0.1100
n 0.1236
n Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
n 0.1153
n 0.1745
n 0.2115
n Fabricación de sustancias químicas básicas.
n 0.1645
n 0.1100
n 0.1236
n Fabricación de otros productos químicos.
n 0.2108
n 0.1276
n 0.1463
n Fabricación de productos de caucho.
n 0.2493
n 0.4000
n 0.6667
n Fabricación de productos de plástico.
n 0.1961
n 0.1295
n 0.1487
n Fabricación de vidrio y de productos de vidrio.
n 0.1800
n 0.1328
n 0.1532
n Fabricación de productos minerales no metálico?n N.C.P.
n 0.2664
n 0.4000
n 0.6667
n Fabricación de productos primarios de hierro y de acero.
n 0.3500
n 0.1898
n 0.2343
n Fabricación de productos primarios de metales preciososn y de metales no ferrosos.
n 0.2406
n 0.1235
n 0.1236
n Fundiciones de metales.
n 0.3500
n 0.1211
n 0.1236
n Fabricación de productos metálicos para uso estructural,n tanques, depósitos y generadores de vapor.
n 0.3500
n 0.1471
n 0.1725
n Fabricación de otros productos elaborados de metal, actividadesn de tipo servicio prestadas a fabricantes de productos elaboradosn de metal.
n 0.2242
n 0.1198
n 0.1361
n Fabricación de maquinaria de uso general.
n 0.2858
n 0.1100
n 0.1236
n Fabricación de maquinaria de uso especial.
n 0.3500
n 0.1175
n 0.1332
n Fabricación de aparatos de uso doméstico N.C.P.
n 0.3500
n 0.2113
n 0.2679
n Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
n 0.3500
n 0.120
n 0.1236
n Fabricación de motores, generadores y transformadoresn eléctricos.
n 0.3500
n 0.167
n 0.1322
n Fabricación de aparatos de distribución y controln de la energía eléctrica.
n 0.3500
n 0.462
n 0.1712
n Fabricación de hilos y cables aislados.
n 0.1432
n 0. 100
n 0.1236
n Fabricación de acumuladores, de pilas y bateríasn primarias.
n 0.1385
n 0. 194
n 0.1355
n Fabricación de lámparas eléctricas.
n 0.2243
n 0. 100
n 0.1236
n Fabricación de otros tipos de equipo eléctricon N.C.P.
n 0.3500
n 0.2616
n 0.3543
n Fabricación de transmisores de radio y televisiónn y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.
n 0.1928
n 0.1100
n 0.1236
n Fabricación de receptores de radio y televisiónn y de productos conexos para el consumidor.
n 0.1212
n 0.1100
n 0.1236
n Fabricación de aparatos e instrumentos médicosn y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otrosn fines, excepto instrumentos ópticos.
n 0.3033
n 0.1157
n 0.1308
n Fabricación de instrumentos ópticos y de equipon fotográfico.
n 0.3500
n 0.3342
n 0.5021
n Fabricación de vehículos automotores.
n 0.2522
n 0.1100
n 0.1236
n Fabricación de carrocerías para vehículosn automotores; fabricación de remolques y semirremolques.
n 0.1727
n 0.1100
n 0.1236
n Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículosn automotores y para sus motores.
n 0.3500
n 0.1100
n 0.1236
n Construcción y reparación de buques.
n 0.1632
n 0.1623
n 0.1938
n Fabricación de locomotoras y de material rodante paran ferrocarriles y tranvías.
n 0.1100
n 0.1573
n 0.1866
n Fabricación de aeronaves y de naves espaciales.
n 0.1100
n 0.1100
n 0.1236
n Fabricación de muebles.
n 0.1990
n 0.1100
n 0.1236
n Industrias manufactureras N.C.P.
n 0.2563
n 0.1555
n 0.1842
n Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.
n 0.3500
n 0.1271
n 0.1456
n Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.
n 0.3500
n 0.1479
n 0.1736
n Generación, captación y distribución den energía eléctrica.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667
n Fabricación de gas, distribución de combustiblesn gaseosos por tuberías.
n 0.3014
n 0.3292
n 0.4907
n Suministros de vapor y de agua caliente.
n 0.1125
n 0.1130
n 0.1236
n Captación, depuración y distribución den agua.
n 0.3500
n 0.1486
n 0.1746
n Preparación del terreno.
n 0.3500
n 0.1608
n 0.1916
n Construcción de edificios completos o de partes de edificios;n obras de ingeniería civil.
n 0.3326
n 0.1443
n 0.1687
n Acondicionamiento de edificios.
n 0.2911
n 0.1160
n 0.1312
n Terminación de edificios.
n 0.3500
n 0.4000
n 0.6667
n Alquiler de equipo de construcción o demoliciónn dotado de operarios.
n 0.3500
n 0.1100
n 0.1236
n Venta de vehículos automotores.
n 0.1517
n 0.1100
n 0.1236
n Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
n 0.3500
n 0.1360
n 0.1575
n Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
n 0.1276
n 0.1100
n 0.1236
n Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y susn partes, piezas y accesorios.
n 0.1100
n 0.1100
n 0.1236
n Venta al por menor de combustibles para automotores.
n 0.2789
n 0.1100
n 0.1236
n Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata.
n 0.3500
n 0.1328
n 0.1532
n Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, animalesn vivos, alimentos, bebidas y tabaco.
n 0.1867
n 0.1100
n 0.1236
n Venta al por mayor de enseres domésticos.
n 0.1770
n 0.1300
n 0.1236
n Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechosn no agropecuarios.
n 0.2007
n 0.1100
n 0.1236
n Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales.
n 0.2206
n 0.1100
n 0.1236
n Venta al por mayor de otros productos.
n 0.3137
n 0.1123
n 0.1266
n Comercio al por menor no especializado.
n 0.1839
n 0.1100
n 0.1236
n Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en almacenesn especializados.
n 0.1791
n 0.1100
n 0.1236
n Comercio al por menor de otros productos nuevos en almacenesn especializados.
n 0.2089
n 0.1100
n 0.1236