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Miércoles, 23 de agosto de 2006 – R. O. No. 340

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1213 Proyecto de Ley de Creación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles3

27-1214 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

27-1215 Proyecto de Ley que Reforma a la Ley de Presupuestos del Sector Público.

27-1216 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

27-1217 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

27-1218 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

27-1219 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo Agrario.

27-1220 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

27-1221 Proyecto de Ley Sustitutiva a la Ley de Ejercicio Profesional de los Doctores y Profesionales en Química y Farmacia y Bioquímica y Farmacia.

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

210 Expídese el Reglamento para la administración, manejo y reposición del fondo fijo de caja chica.

211 Establécese la Unidad Administrativa del Proyecto Segunda Ronda Kennedy-2KR

212 Ratifícase el sistema de fijación del precio base de la tonelada métrica de caña de azúcar.

213 Deléganse funciones a los directores técnicos de área de las direcciones provinciales agropecuarias de Guayas, Manabí, Esmeraldas y Los Ríos, que se encuentren consideradas dentro del componente denominado «Perforación y construcción de pozos para el sector.

228 Apruébase el Reglamento que regula la realización de la XIV Feria Agropecuaria de la Integración Amazónica «10 de Agosto 2006».

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

287 MEF-2006 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial N° 75, expedido el 21 de febrero del 2006, al Eco. Fabián Carrillo Jaramillo.

288 Autorízase la emisión e impresión de 45.000 tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos.

291 MEF-2006 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial N° 026-2006, expedido el 12 de enero del 2006, y desígnase delegado en representación del señor Ministro, ante el Directorio del BEV, al economista Pablo Proaño González, Subsecretario General de Finanzas.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA:

258 Apruébase el Estatuto del Colegio Provincial de Contadores de Cotopaxi, con domicilio en la ciudad de Latacunga.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES:

003 Dase por concluida la designación del ingeniero Luis Cabrera Alvarez como representante del señor Ministro ante Autoridad Portuaria del Guayas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Indonesia sobre cooperación en el campo de las telecomunicaciones.

RESOLUCIONES:
SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO – SENRES:

SENRES-2006-000102 Expídese el Reglamento Sustitutivo para el pago de dietas a los miembros de consejos, directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general.29

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

77-06 Doctora Gladys Elena Aroca Sánchez en contra del IESS.

78-06 Carola Annabell Alejandro Lindao en contra del Alcalde del Municipio de Santa Elena y otro.

79-06 Víctor Tomás Sandoval Vera en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena y otro.

82-06 Doctor Jorge Rene Beltrán Chica en contra del Procurador General del Estado.

83-06 Ingeniero Jesús Hérmel Rojas Santín en contra de la Subcomisión Ecuatoriana de la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales puyando Tumbes y Catamayo-Chira, PREDESUR.

84-06 Carlos Alberto Alcívar Sánchez en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena otro.

85-06 Danilo de Jesús Borbor Muñoz en contra del Alcalde del Municipio de Santa Elena y otro.

87-06 Milton Rodrigo Pinto en contra del IESS.

88-06 Otto Santiago Vera Rodríguez en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena y otro.

89-06 Pedro Napoleón Panchana Suárez en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena y otro.

90-06 Edith Alexandra Orrala Malavé en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena y otro.

91-06 Freddy Justino Villón Nieto en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena y otro.

92-06 Señora Dora Esmeralda Calle Delgado en contra del IESS.

93-06 Rosa Magdalena Reyes Suárez en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santa Elena y otro.

95-06 Yuriz Colón Flores Falcónos en contra del Alcalde del Municipio de Santa Elena y otro.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): Que reglamenta los procesos de contratación

FE DE ERRATAS

– A la publicación de la Codificación del Código del Trabajo No. 2005-17, emitida por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 167 de 16 de diciembre del 2005.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «DE CREACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES».

CODIGO: 27-1213.

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DES-CONCENTRACION Y REGIMEN
SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 18-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Estudios realizados han demostrado que el transporte por ferrocarril causa menos impacto en el medio ambiente, en la medida que su construcción no requiere de grandes movimientos de tierra, no demanda un tratamiento especial en la capa de rodadura, las alteraciones en el medio biótico y abiótico son menores frente a la construcción de carreteras. En razón que las vías de ferrocarril son sobre tierra permite mantener el nivel freático, en cambio en las vías asfaltadas el nivel baja.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario unir esfuerzos de los sectores público y privado para conformar una empresa de economía mixta, encargada de planificar y administrar un moderno sistema de transporte por ferrocarriles, la misma que será manejada al margen de las vicisitudes de las instancias del Gobierno Nacional y evitar la introducción de prácticas paternalistas y clientelares que afectan a la imagen institucional.

CRITERIOS:

Han habido varios intentos tendientes a rehabilitar la actual Empresa Nacional de Ferrocarriles, que lamentablemente no han alcanzado los resultados esperados, porque las soluciones planteadas no han constituido una solución integral a la problemática; es conocido el deterioro de la red de ferrocarriles, la organización de la empresa no es la adecuada para responder a los nuevos retos que exige el transporte por ferrocarril, donde debe primar la eficiencia y eficacia.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS».

CODIGO: 27-1214.

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DES-CONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 18-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La declaración de caducidad del contrato petrolero suscrito entre la Empresa Occidental Exploration Company y el Gobierno del Ecuador, ha permito recobrar uno de los campos petroleros más importantes que se encuentran en la Amazonía Ecuatoriana, por lo que es necesario una adecuada administración de los mismos para que sus ingresos vayan en beneficio de amplios sectores poblacionales.

OBJETIVOS BASICOS:

Las políticas petroleras de los diferentes gobiernos no han respondido a los criterios de sustentabilidad, eficiencia y eficacia, y más bien ha primado un manejo irresponsable de los hidrocarburos. El Gobierno Nacional en el contexto de una política petrolera nacionalista, debe reforzar la capacidad financiera y operativa de PETROECUADOR para que asuma el reto de explotar en forma eficiente y eficaz los campos petroleros que han sido revertidos al Estado Ecuatoriano.

CRITERIOS:

Los nuevos recursos económicos derivados de la explotación de los yacimientos petroleros, motivo de la reversión, deben destinarse exclusivamente a proyectos de inversiones productivas y sociales fundamentales, que son las que alimentan procesos sostenidos de desarrollo y por ningún motivo deben destinarse a gastos corrientes, ni al pago de la deuda externa.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «QUE REFORMA A LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO».

CODIGO: 27-1215.

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 13-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 18-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Los ingresos adicionales provenientes de la reversión al Estado de la explotación del Bloque 15, deben ser utilizados exclusivamente para fines de inversión productiva y social como es el desarrollo de las capacidades del ser humano en educación, salud, al igual que en infraestructura básica para potenciar los sectores productivos de elevada productividad del capital y que son menos dependientes de importaciones y más extensivos en empleo, que satisfagan el mercado interno y permitan a futuro sustituir las exportaciones petroleras.

OBJETIVOS BASICOS:

Es conveniente para el país que se aprueben las reformas a las normas presupuestarias para que el destino de estos y otros recursos no sean resueltos únicamente por el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, sino también por otros organismos estatales como es el Congreso Nacional.

CRITERIOS:

Al dejar de operar una empresa petrolera privada, también se deja de percibir ingresos por concepto de tributos de estas empresas tanto en el Tesoro Nacional como por parte de instituciones beneficiarias de preasignaciones sobre la base de leyes correspondientes, como es el caso de universidades y politécnicas, a las cuales se les reduce sus ingresos programados, en tal virtud se les debe compensar con los ingresos extraordinarios que recibirá el Estado.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL».

CODIGO: 27-1216.

AUSPICIO: H. H. ERNESTO PAZMIÑO Y JORGE SANCHEZ ARMIJOS.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD.

FECHA DE
INGRESO: 14-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La crisis del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, amenaza en el corto plazo un descalabro administrativo y sobre todo financiero de la entidad, por lo que urge que el Congreso Nacional impulse necesarias reformas a la ley vigente, que transformen al IESS en una entidad técnica, autónoma, despolitizada, eficiente y descentralizada.

OBJETIVOS BASICOS:

La seguridad social cambia, crece y evoluciona con el tiempo. Cada sociedad debe elegir cual es la mejor forma de garantizar la seguridad de ingresos, el acceso a la asistencia médica y justas pensiones. La propuesta plantea un sistema equitativo que combine las bondades de un régimen solidario con las virtudes de la capitalización del ahorro individual de los aportes de pensiones de los afiliados.

CRITERIOS:

La confianza pública en la seguridad social es un factor clave para su éxito. Se pretende entregar a la seguridad social todos los instrumentos necesarios para que recupere la confianza perdida de la ciudadanía. Está demostrado que el IESS por sí solo no ha podido fomentar una seguridad social adecuada y sostenible, es necesario incorporar instituciones privadas o creadas por el propio IESS para que, en sana competencia administren e inviertan adecuadamente los recursos para pensiones de los afiliados, para generar inversiones adecuadas con altos rendimientos.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO PENAL».

CODIGO: 27-1217.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 18-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 20-07-2006.

FUNDAMENTOS:

El actual Código Penal trae consigo una serie de falencias de las diferentes figuras jurídicas que regula, lo que consecuentemente da lugar a que el marco jurídico penal no esté acorde a la realidad social, lo que causa graves perjuicios a quienes por diferentes motivos se ven involucrados en el campo penal; fiscales, jueces, ministros se ven muchas veces en la penosa labor de no saber qué disposición o que sanción aplicar en ciertos y determinados casos.

OBJETIVOS BASICOS:

Aspectos como el robo de energía eléctrica o de líneas telefónicas, entre otro tipo de infracciones, necesariamente deben ser incluidos dentro de la legislación penal, ya que actualmente estos dos tipos de conductas delictivas han proliferado y se dan con mayor frecuencia, causando grave perjuicio a las empresas encargadas de la distribución del servicio de energía eléctrica y de líneas telefónicas.

CRITERIOS:

En definitiva se busca conseguir un Código Penal que, en forma general garantice los derechos a todas las personas, sean éstas perjudicadas o víctimas, así como proteger los bienes que son de propiedad del Estado y por ende de todos los ecuatorianos; a más de que un sistema penal o procesal penal tiene que ser general

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONAL».
CODIGO: 27-1218.

AUSPICIO: H. EDGAR ORTIZ CARRANCO.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 18-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 21-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Los tiempos coyunturales de orden social, económico, cultural y político, favorecen para modernizar el sistema educativo, diseñando nuevos modelos que respondan a las exigencias de la sociedad actual; creando estrategias básicas para un nuevo tipo de gestión. Estableciendo y aplicando nuevos procesos administrativos que permitan desde una lógica integral la participación de la sociedad en la toma de decisiones y evitar las prácticas caducas del sistema educativo que han ocasionado las pugnas y el deterioro de las instituciones educativas.

OBJETIVOS BASICOS:

Es preciso que el país cuente con una legislación apropiada que permita la solución inmediata de los problemas educativos, nombrando como rectores, vicerrectores, inspectores y subinspectores generales de los establecimientos de educación media y de los institutos superiores, específicamente a profesionales en ciencias de la educación, con la especialización relacionado con Administración Educativa.

CRITERIOS:

La Gerencia Educativa contribuye al desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación, porque se trata de un proceso de diseñar y mantener un entorno en el cua1, trabajando en grupos las personas cumplen eficientemente con objetivos específicos.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO».

CODIGO: 27-1219.

AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CHAM-BA.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 18-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 21-07-2006.

FUNDAMENTOS:

Por mandato legal corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, legalizar mediante adjudicación a favor de posesionarios, las tierras rústicas de su propiedad, luego de comprobar una tenencia ininterrumpida de cinco años. El artículo 52 de la Ley de Desarrollo Agrario, expresamente establece que la titulación de las tierras será mediante resolución expedida por el Director Ejecutivo del INDA, resolución que deberá ser protocolizada en Notaría e inscrita en el Registro de la Propiedad respectivo.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario reformar la Ley de Desarrollo Agrario, en el sentido de que la atribución del Director Ejecutivo del INDA de conceder la titulación de las tierras al ser adjudicadas, no sea exclusiva de su potestad, sino de cada uno de los directores distritales de las diferentes jurisdicciones.

CRITERIOS:

Uno de los principales fines que persigue la propiedad de la tierra, es la explotación agraria, actividad económica considerada como principal, gracias a la cual se sustentan y viven la mayoría de familias ecuatorianas, motivo por el cual, es obligación del Estado implementar y aplicar políticas e incentivos a favor de los pequeños y medianos agricultores.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA».

CODIGO: 27-1220.

AUSPICIO: H. ESTUARDO REMACHE.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 19-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 24-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La elección de los dignatarios de la Función Legislativa, ha caído, año tras año en un espectáculo político deprimente y excesivamente largo, lo cual ha impedido en muchas ocasiones que se constituya el Congreso Nacional.

OBJETIVOS BASICOS:

El proyecto propuesto, considera pertinente que las elecciones de Presidente y Vicepresidentes del Congreso Nacional, así como la elección de Secretario y Prosecretario generales, se las realice simultáneamente por binomios; tanto mas, que los acuerdos parlamentarios a través de los partidos políticos representados y de los bloques de diputados independientes para captar las dignidades de la Función Legislativa, se los realiza con la mayoría absoluta de votos y así se consolidan las fuerzas políticas en el interior del Parlamento.

CRITERIOS:
El proyecto, a más de buscar una economía de procedimientos, prudente en la siempre dilatada sesión de elecciones, tiende a hacerse eco de la opinión pública para que el Congreso Nacional se constituya en el día indicado y no pierda interés las elecciones sucesivas que allí se efectúan.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «SUSTITUTIVA A LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIO-NALES EN QUIMICA Y FARMA-CIA Y BIOQUIMICA Y FARMA-CIA».

CODIGO: 27-1221.

AUSPICIO: H. DIEGO MONSALVE VINTIMI-LLA

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 19-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 24-07-2006.

FUNDAMENTOS:

El Ecuador se encuentra inmerso en la globalización, por tanto, la calidad y competencias de sus profesionales deben estar acordes con la misma, para cuyo efecto es necesario revisar la legislación nacional, priorizando la salud y el bienestar de la población. Dentro de este contexto, la Ley de Ejercicio Profesional de los Doctores y Profesionales Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos del Ecuador, debe abarcar en su marco legal un campo de acción mucho más amplio, de acuerdo a sus capacidades y formación académica.

OBJETIVOS BASICOS:

El proyecto fortalece las actividades de la Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos del Ecuador, en procura del progreso científico de los procesos de química, bioquímica y farmacia y la defensa de los doctores y profesionales, a través de una organización efectiva tanto desde el punto de vista orgánico como funcional.

CRITERIOS:

Los doctores y profesionales de las ramas señaladas, cursan estudios durante un tiempo no menor a seis años, conforme consta en el pensum vigente, previo a la obtención del título de tercer nivel, cuyo proceso incluye la elaboración individual de la tesis, defensa oral de la misma y examen oral de grado ante un Tribunal examinados, lo que justifica plenamente contar con la jerarquía académica para acceder al cuarto nivel.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 210

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:

Que el Art. 201 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, dispone: «Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos fijos de caja chica,. en dinero en efectivo, para la atención de pagos urgentes de valor reducido»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3410, de 2 de diciembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, se expide el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que el Libro IV, Título II, determina la Normativa sobre los Fondos Fijos de Caja Chica para el sector público;

Que el artículo 90 ibídem, dispone que «las instituciones y organismos del sector público, contemplados en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado vigente, establecerán y utilizarán los fondos fijos de caja chica, de acuerdo a sus reales necesidades de gestión. Las entidades elaborarán sus propios instructivos, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para la correcta aplicación de este decreto; pero dichos instructivos no podrán rebasar en forma alguna los límites tanto de los montos máximos para su apertura como para la utilización de los recursos de este mecanismo de pago»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0160 de 20 de marzo de 1990, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 27 de los mismos mes y año se expidió el Reglamento para la Administración y Manejo del Fondo Rotativo, Fondo Fijo de Caja Chica y Fondo a Rendir Cuentas para pagos en efectivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, instrumento jurídico que amerita ser actualizado conforme a los ordenamientos legales vigentes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

Expedir el siguiente Reglamento para la administración, manejo y reposición del fondo fijo de caja chica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 1. Finalidad.- El fondo fijo de: caja chica, tiene como finalidad pagar en efectivo obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido.

Art. 2. Programación y apertura.- La Dirección de Gestión de Recursos Financieros y las direcciones técnicas de área de las direcciones provinciales agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo a las necesidades reales de cada unidad administrativa. autorizarán la apertura y el monto de cada fondo.

Art. 3. Administración.- Para el manejo y custodia del fondo de caja chica, la respectiva autoridad designará al servidor de su área como responsable del manejo de dicho fondo, quien no deberá tener vínculos de parentesco con los servidores que tengan a cargo labores de registro contable, recaudación y custodia de bienes dentro de la institución.

El responsable rendirá por una sola vez una garantía por la cuantía del fondo mediante una letra de cambio a órdenes del MAG, misma que mantendrá en custodia el líder de administración de caja.

Los servidores designados para el manejo del fondo, mantendrá en su poder el valor en efectivo asignado, con el objeto de atender en forma oportuna, cualquier pago que corresponda a adquisiciones o servicios urgentes, hasta la cantidad señalada en el Art. 4 de este reglamento.

Art. 4. Límites.- Se establece como límites para los despachos del Ministro, Viceministro y subsecretarios, hasta cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00); para los procesos y subproceso de servicio institucional, hasta doscientos cincuenta dólares americanos (USD 250.00); y, para las direcciones técnicas de área de las direcciones provinciales agropecuarias, hasta ciento cincuenta dólares americanos (USD 150.00).

Art. 5. Cuantía de los desembolsos.- Los despachos del Ministro, Viceministro subsecretarios y la Unidad de Servicio Institucional (transporte) podrán hacer desembolso hasta por cincuenta dólares americanos (USD 50.00); mientras que las demás unidades, lo podrán hacer hasta por treinta dólares americanos (USD 30.00).

Art. 6. Procedimiento.- Para la utilización del fondo se deberá observar lo siguiente:

a) Todo desembolso de caja chica deberá ser previamente autorizada por el titular de la unidad;

b) El solicitante recibirá del custodio del fondo el dinero y un vale de caja chica prenumerado por duplicado;

c) Una vez efectuada la compra o cancelado el servicio, el solicitante devolverá al custodio el vale de caja chica prenumerado, más las facturas que prueben el gasto realizado dentro de las 24 horas subsiguientes de haber recibido el dinero; y,

d) El custodio registrará el detalle de los gastos incurridos en el momento de su utilización, de acuerdo a los comprobantes legalizados.

Art. 7. Utilización del fondo.- El fondo fijo de Caja Chica, se utilizará para cancelar obligaciones derivadas de las transacciones señalas en el Art. 1 del presente reglamento, tales como:

a) Adquisición de materiales para luz, teléfono, plomería y albañilería;

b) Elaboración de llaves,

c) Cambio de claves en las chapas;

d) Cambio de chapas en puertas y escritorios;

e) Adquisición de repuestos pequeños que sirven para el mantenimiento de los vehículos oficiales, tales como: bujías, condensadores, platinos, cables, fusibles, carbones, pernos, tuercas y otros que por su valor, tipo y cantidad no son susceptibles de mantener en grandes stock; así como la mano de obra que demanden estas reparaciones,

f) Arreglo de llantas;

g) Arreglos pequeños de muebles, enseres y equipos de oficina;

h) Reproducción de documentos,

i) Compra de registros oficiales y demás normas legales útiles para cada unidad;

j) Adquisición de suministros de oficina y materiales de aseo que por su cuantía y características no sea factible mantener en stock;

Para la adquisición de materiales de oficina, el custodio solicitará previamente la certificación del Guardalmacén General que no existe en stock;

k) Envío de correspondencia oficial y pago de fletes;

l) Adquisición de productos, tales como: café, azúcar, té, aguas aromáticas, colas guitig para uso exclusivo del los despachos del Ministro, Viceministro y subsecretarios; y,

m) Otros gastos emergentes no previsibles que no excedan del límite establecido en el Art. 5 de este reglamento.

Art. 8. Prohibiciones.- Se prohíbe utilizar el fondo fijo de caja chica para el pago de servicios personales, anticipo de viáticos, subsistencias y gastos que no tienen el carácter de previsibles o urgentes.
Art. 9. Facturas.- Las facturas deben contener el registro único de contribuyentes de la casa comercial en donde se adquieren los suministros y materiales o en su defecto el nombre, número de cédula de ciudadanía y rúbrica del proveedor de servicios; en todo caso, se observará estrictamente lo señalado en las disposiciones legales que en materia tributaria rigen sobre el particular

Art. 10. Formularios y registros.- Todo pago realizado con el fondo fijo de caja chica, debe tener:

a) El respaldo respectivo mediante el formulario «Vales de Caja Chica», prenumerado en el que conste básicamente el valor en números y letras, el concepto, la fecha y estará legalizado con firmas de responsabilidad del custodio y del funcionario que autoriza el gasto;

b) Formulario de resumen de vale de Caja Chica; y,

c) Facturas de las casas comerciales donde se adquiere los productos.

Art. 11. Reposición.- El Jefe de la Unidad Administrativa, solicitará la reposición del Fondo de Caja Chica a la Dirección de Gestión de Recursos Financieros cuando se haya consumido el sesenta por ciento del monto establecido previa la presentación del formulario «Resumen de Caja Chica», en el mismo que se detallan: número, fecha, concepto, valor y partida presupuestaria y contendrá la firma de los funcionarios responsables de la administración y manejo del Fondo de Caja Chica, adjuntando los originales de las facturas que justifiquen los pagos realizados, debidamente legalizados.

Art. 12. Control.- Para asegurar el uso adecuado de los recursos del Fondo de Caja Chica, se realizarán arqueos periódicos y sorpresivos a cargo de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros y de la Coordinadora Financiera de las direcciones técnicas de área de las direcciones provinciales agropecuarias y efectuará las recomendaciones pertinentes.

Luego de los arqueos realizados por la Dirección de Gestión de Recursos Financieros y los coordinadores financieros en las direcciones técnicas del área de las direcciones provinciales agropecuarias, se determinará la responsabilidad del custodio. El Director de Gestión de Recursos Financieros notificará al Ministro y los coordinadores financieros de las direcciones técnicas de área de las provincias, notificará al ordenador del gasto, esta responsabilidad será notificada al custodio, con el fin de que se desvirtúen los cargos resultantes en un tiempo no mayor de tres días laborables, contados a partir de la fecha de la notificación.

Si durante el plazo que transcurre no se justificare la responsabilidad imputada, se solicitará a la Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional la respectiva sanción, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 13. Disposiciones generales.- La Dirección de Gestión de Recursos Financieros, procesos, subprocesos y direcciones técnicas de área de las direcciones provinciales agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, utilizarán los fondos fijos de caja chica, de acuerdo a sus reales necesidades de gestión.

Art. 14. Derogatoria.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 0160 de 20 de marzo de 1990, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 27 de los mismos mes y año y sus posteriores reformas.

El presente reglamento prevalecerá sobre cualquier otra disposición que se hubiere expedido anteriormente para el manejo de estos fondos y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 11 de julio del 2005.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha: Quito, 13 de julio del 2006.

No. 211

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, por convenio suscrito el 10 de abril de 1995 entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Japón, se inició en el país un proyecto de cooperación no reembolsable denominado Segunda Ronda Kennedy-2KR, a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países;

Que, como parte del convenio se han suscrito, varios canjes de notas con fechas: febrero 8 de 1996, junio 25 de 1996, abril 5 del 2001, 6 de marzo del 2002, 26 de marzo del 2003 y 23 de marzo del 2004; con el objeto de establecer las minutas de entendimiento y de esta manera contribuir al aumento de la producción de alimentos, a través de varios productos donados por el Gobierno del Japón y que han sido nacionalizados y monetizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería como ejecutor del Proyecto 2KR;

Que, el Gobierno del Ecuador a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería es el ente responsable de recaudar y establecer un «Fondo de Contraparte» durante los cuatro primeros años de vida del Proyecto 2KR;

Que, el fondo de contraparte servirá para financiar proyectos específicos de desarrollo económico y social, incluyendo el desarrollo agrícola, silvícola y/o pesquero y el aumento de la producción de alimentos en la República del Ecuador, conforme disposición (2) numeral 7 del canje de notas;

Que, se ha acordado que las autoridades concernientes de los dos gobiernos, se consultarán mutuamente sobre la utilización del depósito antes de su uso;

Que, los proyectos específicos productivos a ser financiados con el fondo de contravalor pueden ser de tipo reembolsable y no reembolsable, de acuerdo a las disposiciones de la Embajada del Japón; y,

Que, es necesario crear la Unidad Administrativa del Proyecto Segunda Ronda Kennedy -2KR, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a la cual le corresponderá la ejecución general del proyecto, así como también el análisis, selección, calificación y adjudicación de los proyectos productivos específicos que se llevarán adelante con los referidos fondos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le compete en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Establecer la Unidad Administrativa del Proyecto Segunda Ronda Kennedy-2KR de conformidad a la siguiente organización estructural.

TITULO I

FINALIDAD Y OBJETIVOS

Art. 1.- La Unidad Administrativa del Proyecto 2KR (UAP2KR), tiene como objetivo, velar por el cumplimiento de las actividades contempladas en el Convenio de Préstamo No Reembolsable- Proyecto Segunda Ronda Kennedy-2KR, y los canjes de notas suscritos entre la República del Ecuador y el Gobierno del Japón para financiar la ejecución de proyectos específicos de producción, que tiene como finalidad, mejorar la calidad de vida de los pequeños agricultores que conforman el sector más vulnerable del país.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 2.- La Unidad Administrativa del Proyecto 2KR, dependerá directamente del despacho ministerial para el cumplimiento de sus fines y estará integrada por los siguientes niveles:

1. Directivo.
2. Ejecutivo.
3. Operativo.

CAPITULO I

DEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 3.- El Nivel Directivo constituye la jerarquía más alta en la estructura de la unidad. A este nivel le corresponde determinar y dirigir la política del Proyecto 2KR, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del convenio suscrito entre la República del Ecuador, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Gobierno del Japón para la ejecución de los proyectos específicos; así como controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos.

La relación de autoridad es directa sobre los niveles ejecutivo y operativo.

El Nivel Directivo, está conformado de la siguiente manera:

– El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado.

– El Embajador del Japón o su delegado.

– El Director Ejecutivo del INECI o su delegado.

Este nivel contará además con una comisión técnica asesora, cuyos miembros serán designados por el Nivel Directivo, de conformidad con lo establecido en las notas reversales y estará integrado por:

– El Director de Planificación del Ministro de Agricultura y Ganadería que actúa como Secretario del Comité Especial 2KR.

– Un Técnico designado por la Embajada del Japón, perteneciente al JICA.

– Un Técnico de IINECI.

CAPITULO II

DEL NIVEL EJECUTIVO

Art. 4.- Este nivel tiene la responsabilidad de dirigir la ejecución del Proyecto 2KR en la forma determinada en el convenio, los canjes de notas, y los acuerdos llegados entre las partes integrantes del Nivel Directivo, así como también, tendrá la obligación de cumplir las leyes y reglamentos pertinentes, en todo aquello no contemplado en el convenio y en las minutas de procedimientos a seguir.

El Nivel Ejecutivo para toma de decisiones que atañen a la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR, se conforma dentro de un cuerpo colegiado, denominado Comité Especial del Proyecto 2KR, el cual se encuentra integrado por:

– El Viceministro de Agricultura y Ganadería, quien presidirá el comité.
– El Subsecretario de Direccionamiento Estratégico o su delegado.

– El Subsecretario de Agrofomento Productivo o su delegado.

– El Director de Asesoría Jurídica o su delegado.

– El Director de Planificación o su delegado, quien actuará como Secretario.

– El Coordinador del Nivel Operativo de la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR.

Las reuniones del comité serán convocadas por escrito a petición del Presidente, con 24 horas de anticipación y se hará constar los puntos sometidos a discusión, adjuntando toda la documentación que requiera ser analizada y/o aprobada.

Las resoluciones serán por mayoría simple con la suscripción de las correspondientes actas por parte de todos sus miembros.

El Presidente del Comité Especial 2KR, podrá convocar un comité ampliado, con la asistencia de las autoridades del Nivel Directivo de la unidad, en caso de que dentro del orden del día se sometan para resolución situaciones que requieran la aprobación directa de dichas autoridades.

El Secretario del comité tendrá voz informativa y será el custodio de toda la documentación de tipo administrativa relacionada con la unidad.

CAPITULO III

DEL NIVEL OPERATIVO

Art. 5.- Este nivel se constituye con el objeto de analizar los proyectos presentados y asegurar la ejecución efectiva y coordinada de los proyectos específicos aprobados.

Constituye una instancia de asesoría, análisis, supervisión y control de los proyectos aprobados y ejecutados; sugiere y coordina procedimientos y medidas para la ejecución de los proyectos en coordinación con las diferentes instancias y las direcciones provinciales agropecuarias donde se ejecutan los mismos, y en general, realiza actividades de orden técnico, legal y financiero; así como también, otras actividades que para ese fin determinen los niveles superiores.

Conformado de la siguiente manera:

– Un coordinador debidamente designado por el Nivel Directivo.

– Dos técnicos de la Dirección de Planificación.

– Un representante de la Dirección de Asesoría Jurídica.

– Un representante de la Dirección de Recursos Financieros.

Los funcionarios que integran el Nivel Operativo, serán permanentes y únicamente podrán ser reemplazados por disposición expresa del Nivel Directivo.

El coordinador del Nivel Operativo será miembro principal del comité, mientras que sus demás integrantes podrán participar dentro del mismo, en calidad de asesores, con voz informativa.

TITULO III

DE LAS FUNCIONES

CAPITULO I

1. NIVEL DIRECTIVO
Art. 6.- Son funciones del Nivel Directivo las siguientes:

a) Dictar y/o aprobar las políticas generales, para la buena marcha del Proyecto 2KR;

b) Designar a los integrantes del Nivel Operativo;

c) Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos del Proyecto 2KR;

d) Aprobar los informes que presentare el Nivel Ejecutivo y hacer las correspondientes observaciones;

e) Expedir disposiciones relacionadas con la gestión de la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR.

CAPITULO II

2. NIVEL EJECUTIVO

Conformado por un cuerpo colegiado denominado Comité Especial del Proyecto 2KR y presidido por el Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quienes tendrán las siguientes funciones y atribuciones.

Art. 7.- Son funciones y atribuciones del Comité Especial del Proyecto 2KR:

a) Someter a consideración y aprobación del Nivel Directivo, las políticas, planes y programas relacionados con la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR;

b) Conocer y aprobar la utilización de los fondos en los proyectos y programas para fines de desarrollo económico y social, incluyendo el desarrollo; agropecuario, silvícola y el aumento de la producción de alimentos en la República del Ecuador y someterlo a aprobación del Nivel Directivo;

c) Aprobar el programa de utilización de fondos de contraparte o contravalor que incluirá las denominaciones de los proyectos específicos, sus detalles y el monto de dinero a asignarse. La copia de los proyectos deberán ser enviados al Nivel Directivo para su aprobación como lo indica el canje de notas;

d) Establecer las condiciones de crédito, monto, plazo, tasa de interés y garantías, situación que deberá constar en las actas suscritas por el comité; en el caso de los proyectos que tengan un componente de crédito, se estará al interés establecido por el Banco Central del Ecuador;

e) Velar a que los proyectos que se presenten para aprobación del Nivel Directivo cumplan con todos los requisitos técnicos y legales, los cuales constarán en actas del comité o dentro de las bases o instructivos que se elaborarán para el efecto;

f) Asegurar que los recursos se destinen exclusivamente a la consecución de los fines para los que fue concebido el fondo;

g) Organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y resolver la planificación programación, ejecución y evaluación de los proyectos específicos a cargo de la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR;

h) Administrar los fondos asignados para la ejecución del Proyecto 2KR, a través del nivel responsable del manejo de los fondos dentro de la unidad;

i) Contratar la prestación de servicios de consultoría, así como la adquisición de bienes, obras y más servicios, de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Nivel Directivo y con sujeción a las normas establecidas en el convenio, canjes de notas y las leyes vigentes;

j) Suscribir actas del comité;

k) Sugerir al Nivel Directivo la suscripción de contratos que fueren necesarios para la ejecución de los proyectos específicos;

l) Mantener información completa y detallada de las actividades que se planifican y ejecutan para la realización de los proyectos específicos a través de la Secretaría del comité;

m) Dirigir la elaboración del Plan Operativo Anual del Proyecto 2KR y presentar para la aprobación del Nivel Directivo;

n) Presentar semestralmente o cuando lo creyere conveniente al Nivel Directivo, los informes de ejecución y cumplimiento de los proyectos específicos, así como los estados financieros de los mismos;

o) Aprobar gastos, de conformidad con los acuerdos llegados por el Nivel Directivo y los contratos suscritos para la ejecución de los proyectos autorizados;

p) Determinar los requerimientos, financieros y estimativos presupuestarios para la ejecución de los planes de la Unidad Administrativa del Proyecto 2KR y someter para aprobación; y,

q) Las demás funciones que le asignare el Nivel Directivo.

CAPITULO III

3. DEL NIVEL OPERATIVO

Funciones del Coordinador:

Art. 8.- Son funciones del Coordinador, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el convenio, los canjes de notas y demás acuerdos llegados entre las partes, así como también, leyes de la República y demás decretos ejecutivos, reglamentos, acuerdos y resoluciones, para la conformación del proyecto;

b) Dirigir, coordinar y ejecutar la implementación y las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones de la unidad, a través del Nivel Operativo y de Apoyo;

c) Dirigir los procesos contractuales de acuerdo con las normas constantes en el convenio, los canjes de notas y las leyes pertinentes;

d) Coordinar las acciones internas de la unidad, en función de los objetivos del proyecto;

e) Suscribir y elev