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Viernes, 22 de septiembre de 2006 – R. O. No. 362

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

721 Apruébanse las reformas totales al Estatuto de la Cooperativa de Transportes en Camionetas «César Chiriboga», con domicilio en la ciudad de Sangolqui, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

214 Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

0111 Agregúese en el anexo 3 3. referente a sustancias para formulación, del Reglamento de control y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, las sustancias Paramomycine y Methyibenzethonium chioride.

0119 Apruébase la creación e implementación del Sistema Integrado de Vigilancia Alimentaria y Nutricional -SIVAN- subsistema del Sistema Común de Información del MSP.

0145 Apruébase un incremento de la dotación normal de 15 a 25 camas al Hospital Básico de Sangolquí.

0148 Confórmase el Comité Nacional de Enfermedades Nosocomiales.

CONTRALORIA GENERAL:

022 CG Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional Reformado y Codificado.

023 CG Refórmase el Reglamento sustitutivo de delegación de firmas para documentos oficiales, expedido con Acuerdo 010-CG, publicado en el Registro Oficial N» 559 de 6 de abril del 2005.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS:

– Expídese el Reglamento Especial de Control de Bienes.

CORREOS DEL ECUADOR:

2006 296 Apruébase la emisión postal denominada: «Comité Olímpico Ecuatoriano».

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

167 Apruébase la creación de la Regulación Técnica Parte 157 «Notificación de construcción, remodelación, activación y desactivación de aeropuertos».

168 Apruébanse las modificaciones a la Regulación Técnica RDAC, Parte 139.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2006-0637 Créase en la Administración Nacional, con el carácter de temporal la «Unidad de Coordinación Interinstitucional con la CAE», bajo la dependencia de la Dirección General.

NAC-DGER2006-0650 Regúlasela presentación de información por parte de los contribuyentes con autorización de autoimpresores (sistemas computarizados).

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

382-2003 Irme Esperanza Moran Martillo en contra de Exportadora Noboa.

394-2003 Florencia Aleida Moran Manrique en contra de la Compañía ASTRANA S. A.

414-2003 Wilfrido Marrasquín Parrales en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

76-2004 Tula Becín Martínez Bautista en contra del Municipio de Guayaquil.

80-2004 Nelson Segundo Yuquilema en contra de Roberto Ramírez Ramírez.

114-2004 Eduardo Gregorio Mora Mota en contra de HELADO S. A.

134-2004 José Palma en contra de Eduardo Ubilla.

143-2004 Darwin Lenin Peñafiel Cando en contra del Banco Central del Ecuador.

152-04 Zoila Florencia Crespo Abad en contra de Francisco Campoverde Calle.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal de Tena: Reformatoria que establece la tasa para la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos ubicados en la jurisdicción.

– Cantón Samborondón: Reformatoria a la Ordenanza de creación de la Dirección de Planificación Urbana y de la Jurisdicción Cantonal.

– Cantón Arenillas: Que reforma a la Ordenanza que ordena y reglamenta la ocupación de la vía pública.

No. 721

Dr. Atahualpa Medina R.
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, se ha enviado al Ministro de Bienestar Social, la documentación correspondiente a la Cooperativa de Transportes en Camionetas «César Chiriboga», con domicilio en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha, para que se apruebe la reforma total al estatuto de la indicada entidad;

Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 072 CJ-LGST-VAB-2006 de 23 de enero del 2006, emite informe favorable sobre la reforma total al estatuto de la cooperativa en mención;

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 040 DNC-JLT-CJ-LGST-VAB-2005 de 23 de enero del 2006, remite y recomienda la aprobación de la reforma total al Estatuto de la Cooperativa de Transportes en Camionetas «César Chiriboga»;

Que, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante oficio No. 1702 CAJ-05-CNTTT de 27 de julio del 2005, autoriza para que continúe con el trámite de la reforma planteada al no existir cambio de razón social;

Que, de conformidad con el Art. 121 literal a) del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar la reforma total al estatuto de la cooperativa;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, Art. 1 literal m), el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, entre otras cosas «aprobar las reformas de Estatutos»; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas, su reglamento general,

Acuerda:

Art. PRIMERO.- Aprobar las reformas totales al Estatuto de la Cooperativa de Transportes en Camionetas «César Chiriboga», con domicilio en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha.

Art. SEGUNDO.- Las reformas totales introducidas al Estatuto de la Cooperativa de Transportes «César Chiriboga» con domicilio en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha, son las siguientes:

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA «CESAR CHIRIBOGA»

TITULO PRIMERO

NOMBRE, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD Y DURACION

Art. 1.- Constitúyese la Cooperativa de Transporte de Carga Liviana «CESAR CHIRIBOGA», de acuerdo a la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 2.- El domicilio de la cooperativa, será en Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

Art. 3.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros está limitada a su capital social y la de los socios personalmente, al capital que hubiere suscritos la entidad.

Art. 4.- La duración de esta cooperativa será indefinida. Sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causales prevista en la Ley de Cooperativa, su reglamento general y el presente estatuto.

Art. 5.- El número de socios de cooperativas es ilimitado. Las admisiones se producirán siempre que reúna todos y cada uno de los requisitos aquí previstos y los que establezca el reglamento interno que se dictare.

TITULO SEGUNDO

FINALIDADES Y CAMPO DE ACCION

Art. 6.- Son objetivos de la cooperativa:

a. Promover la cooperación económica entre sus socios, para lo cual realizará todas las actividades necesarias permitidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general;

b. Prestar el servicio de transporte de carga liviana, dentro del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, y aquellos lugares que los competentes organismos de tránsito lo autorizaren;

c. Propender el continuo mejoramiento del servicio público de transporte de carga, a fin de mantener el volumen de operaciones de la cooperativa y hacer frente a la competencia en forma decorosa;

d. Establecer itinerarios y tarifas acordes de autoriza-ciones otorgadas por los organismos de tránsito;

e. Realizar el servicio de transporte extraordinario cuando las circunstancias y la demanda lo requiera;

f. Establecer servicios extraordinarios de emergencia para auxiliar a los vehículos que sufran en su marcha accidentes, recoger la carga, si es el caso; y cumplir los itinerarios regularmente;

g. Recibir de los socios los aportes y cuotas sociales;

h. Celebrar contratos con personas naturales y jurídicas de los sectores públicos y privado, que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines;

i. Fomentar la educación cooperativa de los socios y la acción solidaria entre los mismos;

j. Contratar préstamos con organismos financieros nacionales e internacionales para la consecución en sus objetivos, en condiciones que beneficie a los socios de la cooperativa;

k. Procurar la adquisición de vehículos de mejor calidad para el desenvolvimiento de transporte, así como también como la consecución de garajes, talleres de reparación, terreno de estacionamiento para los vínculos de los socios y casa social de la entidad;

l. Establecer y poner en práctica el servicio de asistencia social con fin de auxiliar a sus socios y caso de accidentes o calamidad doméstica debidamente comprobados;
m. Procurar en las entidades de seguros si fuere el caso, y en las mejores condiciones, un seguro por una suma fija anual, contra riesgos de accidentes, pérdidas, averías, robos, etc., sin perjuicio de establecer las responsabilidades consiguientes;

n. Coordinar con las autoridades de tránsito para obtener el mejor y correcto servicio público de transporte caga liviana;

o. Propender a la permanente culturización de los cooperados y forma el espíritu de unión, solidaridad y disciplina entre los socios;

p. Promover y difundir los principios y doctrina en materia de cooperativa disposiciones legales, así como las ventajas del sistema, fomentando su aplicación;

q. Organizar cursos especiales de tecnificación en el ramo de sus actividades profesionales, así como también programas, actos culturales, sociales y cívicos para promover la mejor vinculación entre los socios;

r. Realizar cualquier otra actividad tendiente al mejoramiento económico y social de sus miembros dentro de los principios universales del coopera-tivismo, la Ley de Cooperativas, su reglamento general, reglamentos especiales y el presente estatuto; y,

s. Integrantes al movimiento cooperativo.

Art. 7.- El cumplimiento de los fines anotados en el artículo anterior, estarán sujetos a lo que dispone la Ley de Cooperativas, su reglamento general de cooperativas y otras leyes que fueren aplicables para estos casos.

TITULO TERCERO

PRINCIPIOS QUE REGIRA A LA COOPERATIVA

Art. 8.- La cooperativa regulará sus actividades de conformidad con los siguientes principios:

a. Igualdad de derecho de los socios;

b. Libre acceso y retiro voluntario;

c. Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido;

d. Distribución de los excedentes en proporción al volumen de las operaciones o al trabajo realizado en la cooperativa por cada socio;

e. Interés limitado sobre los certificados de aportación que en ningún caso será mayor del 6% anual;

f. Indiscriminación y neutralidad política, religiosa y racial; y,

g. Variabilidad del capital social.

TITULO CUARTO

DE LOS SOCIOS

Art. 9.- Son socios de la Cooperativa de Transporte de Carga Liviana «CESAR CHIRIBOGA», domiciliada en Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, las personas que hayan suscrito el acta constitutiva de la misma y aquellas que sean aceptadas posteriormente por el Consejo de Administración y registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 10.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

a. Ser chofer profesional y propietario de un vehículo que reúna las condiciones que exija los organismos de tránsito para esta clase de servicio;

b. Suscribir como mínimo, el número de certificados de aportación pagados por los socios fundadores, pagar el 75% de su valor el momento de su suscripción y cancelar el saldo en el plazo que determina al Consejo de Administración;

c. No pertenecer a otra cooperativa de transporte de la misma clase;

d. Presentar una solicitud por escrito y dirigida al presidente del Consejo de Administración, expresando su deseo de pertenecer a la cooperativa;

e. Cubrir las cuotas de ingreso, que será fijada por el Consejo de Administración, la misma que será igual para todos los socios, sea cual fuera el momento que ingresen;

f. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Especial, para Aceptación y Registro de Nuevos Socios, publicado en el Registro Oficial No. 771 de septiembre 17 de 1991; y,

g. Gozar de buena conducta.

Art. 11.- La calidad de socio se pierde:

a. Por fallecimiento;

b. Por retiro voluntario;

c. Por pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio;

d. Por exclusión; y,

e. Por expulsión.

Art. 12.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le corresponde serán entregados a los herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 13.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Cooperativas, para lo cual deberá presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá negar dicho pedido, cuando el retiro obedezca a confabulación o cuando el socio haya sido previamente sancionado con las penas de exclusión o expulsión, en primera instancia, ya sea por el Consejo de Administración o la asamblea general.

Art. 14.- La fecha en la que el socio presente la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración, es la que regirá para los fines legales correspondientes, aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior o no se haya comunicado resolución alguna la interesada, en un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación de tal solicitud.

Art. 15.- La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por triplicado, la copia se devolverá al peticionario con la fe de presentación suscrita por el Secretario del Consejo de Administración.

Art. 16.- Aceptado que fuere el retiro voluntario de un socio, el Consejo de Administración ordenará la liquidación de sus haberes la misma que se efectuará previas las deducciones legales, dentro de los 30 días siguientes a la realización del balance inmediato posterior a la fecha de separación del socio.

Art. 17.- En caso de pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio y conservare como tal, el Consejo de Administración notificará al afectado para que en el plazo de 30 días cumpla con el requisito u obligaciones que le faltare cumplir, y si no lo hiciere dispondrá su separación, ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de Cooperativas. La asamblea general podrá ampliar el plazo antes dicho, en casos excepcionales.

Art. 18.- En caso de retiro o cesión de la totalidad los certificados de aportación, previo al trámite de ley, quedará el socio separado de la entidad y se ordenará la liquidación de los haberes que le corresponda de conformidad con la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

a. Dentro de los treinta días siguientes a la realización del balance inmediato posterior a la separación; y,

b. En la liquidación no se tomará en cuenta: la cuota de ingreso, el fondo irrrepartible de reserva, el de educación, los bienes sociales de propiedad común que no haya sido convertidos en certificados de aportación y los que tengan por su naturaleza el carácter de irrembolsables, así como las donaciones hechas a la cooperativa.

Art. 19.- La cooperativa no podrá excluir o expulsar a ningún socio, sin que él haya tenido la oportunidad de defenderse ante los organismos respectivos, ni podrán restringirle el uso de sus derechos y obligaciones hasta que haya resolución definitiva en su contra por parte de la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 20.- La exclusión de un socio será acordada por el Consejo de Administración o la asamblea general, en los siguientes casos:

a. Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes tanto en la Ley de Reglamento General de Cooperativas, así como en el presente estatuto siempre que no sea motivo para la expulsión; y,

b. Por incumplimiento del pago del valor o saldo de los certificados de aportación luego de haber sido requerido por más de tres ocasiones y por escrito por parte del Gerente de la cooperativa.

Art. 21.- El Consejo de Administración o la asamblea general, podrá resolver la expulsión de un socio, previa la comprobación suficiente y por escrito de los cargos establecidos contra el acusado en los siguientes casos:

a. Por actividad política o religiosa en el seno de la cooperativa;

b. Por mala conducta notoria, por delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas, siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada;

c. Por agresión de palabra u obra a los dirigentes de la cooperativa, siempre que esta agresión se deba a asuntos relacionados con la cooperativa;

d. Por la ejecución de procedimientos desleales a los fines de la entidad, así como por dirigir actitudes disociadoras en perjuicio de la misma;

e. Por haber incurrido en lo dispuesto en el Art. 149 de la Ley de Cooperativas; y,

f. Por haber utilizado a la cooperativa en forma de explotación o engaño en beneficio personal o de terceros con sentencia judicial ejecutoriada.

Art. 22.- El Consejo de Administración y la asamblea general antes de resolver sobre la exclusión o expulsión de un socio le citará éste para que presenten las pruebas a su favor, en relación con los motivos que se le inculpa:

a. Cuando el Consejo de Administración excluya o expulse a un socio de la cooperativa se le notificará dándole un plazo perentorio de ocho días para que se allane a la exclusión de la cooperativa o se oponga a ella, y de creerlo conveniente presente la apelación ante la asamblea general, cuya decisión será definitiva; y,

b. Cuando la asamblea general sea la que excluya o expulse directamente al socio, éste podrá apelar, de la resolución a la Dirección Nacional de Cooperativas, de cuya resolución no habrá recurso.

Art. 23.- Los socios separados voluntariamente, excluidos o expulsados no serán responsables de las obligaciones contraídas por la cooperativa, con posterioridad a la fecha de separación, exclusión o expulsión.

Art. 24.- Los socios que por cualquier concepto dejaren de pertenecer a la cooperativa, los herederos de quienes fallezcan tendrán derecho que la cooperativa los liquide, entregándoles los haberes que les corresponda. En dicha liquidación no se tomará en cuenta: la cuota de ingreso, el fondo irrepartible de reserva, el de educación, el de asistencia social, los bienes sociales de propiedad común que no hayan sido convertidos en certificados de aportación y los que tengan, por su naturaleza, el carácter de irrembolsable, así como tampoco las herencias, donaciones y legados hechos a la cooperativa.

Art. 25.- Son obligaciones y derechos de los socios:

a. Acatar disposiciones de la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuto y el reglamento interno que se dictare;

b. Pagar el valor de los certificados de aportación que hayan suscrito, en la forma y condiciones que se establece en el estatuto;

c. Cumplir con sus compromisos económicos para con la entidad en el plazo determinado por la asamblea general y el Consejo de Administración;

d. Asistir a las asambleas generales, elegir y ser elegido para el desempeño de las funciones de la cooperativa;

e. Ejercer el derecho de voz y voto, ser elegido y desempeñar las comisiones que se les encomendare, procurando su mayor prestigio y mejor desarrollo;

f. Cumplir con todas las obligaciones con la cooperativa y obtener de los organismos competentes los informes relativos al movimiento de la organización; y,

g. Cumplir con todas las obligaciones de la cooperativa.

Art. 26.- Los socios tendrán derecho a todos los beneficios que la cooperativa otorgue a sus miembros.

TITULO QUINTO

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA COOPERATIVA

Art. 27.- El gobierno, administración, contraloría y fiscalización de la cooperativa, se hará a través de los organismos siguientes:

1.- La Asamblea General de Socios.

2.- El Consejo de Administración.

3.- El Consejo de Vigilancia.

4.- Las comisiones especiales.

5.- La Gerencia.

Art. 28.- La asamblea general de socios es la máxima autoridad de la cooperativa y sus resoluciones son obligatorias tanto para los socios como para los demás organismos directivos, siempre que las mismas no hayan sido tomadas conforme a la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictare.

Art. 29.- La asamblea general estará constituida por todos los socios de la cooperativa, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones y resoluciones que se tome en la misma.

Art. 30.- Las asambleas generales podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias, y serán convocadas por el Presidente de la cooperativa. La convocatoria se hará por la prensa o circulares.

Art. 31.- Las ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año, en el mes posterior a la realización del balance semestral y las extraordinarias cuando se creyere conveniente, las mismas que serán convocadas por el Presidente de la cooperativa, por iniciativa propia o a pedido de los consejos de Administración, Vigilancia, del Gerente o a solicitud firmada por la tercera parte de los socios cuando menos.

Art. 32.- Las citaciones para las asambleas generales ordinarias se harán con ocho días de anticipación y las extraordinarias con 48 horas y serán suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatorias podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente o a solicitud de los consejos de Administración y Vigilancia, del Gerente o de por lo menos de la tercera parte de los socios, aplicando lo dispuesto en los Arts. 28, 29, 30 y 31 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas. Cuando el Presidente de la cooperativa, se negare a firmar la convocatoria para la asamblea general, sin causa justa, esta convocatoria podrá ser firmada por el Presidente de la federación respectiva o, a falta de ella, el Director Nacional de Cooperativas.

Art. 33.- El quórum, para las asambleas generales se conformará con un número igual a la mitad más uno de los socios registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas, tratándose de la primera convocatoria. El quórum cuando se trata de la segunda convocatoria, que será una hora después de la citada, se conformará con los socios asistentes, siempre que así se haya hecho constar en la convocatoria.

Art. 34.- Las resoluciones de asamblea general se tomará por mayoría de votos, debiendo la votación ser secreta o nominal, según se acuerde en el seno de la asamblea.

Art. 35.- Ningún socio tendrá voto, cuando se trate, en cualquiera de los organismos, de algún asunto en que él haya intervenido en calidad de comisionado de empleado de la cooperativa.

Art. 36.- El voto de las asambleas generales no podrá delegarse, excepto lo dispuesto en el Art. 26 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

Art. 37.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general, a demás de lo señalado en el Art. 24 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas:

a. Elegir y remover con causa justa a los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia de las comisiones especiales y cualquier otro delegado que deba designar la cooperativa ante entidades del sistema cooperativo;

b. Autorizar la adquisición de bienes o la enajenación o gravamen total o parcial de ellos;

c. Reformar el presente estatuto y aprobar o reformar los reglamentos internos que se dictaren;

d. Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;

e. Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa;

f. Decretar la distribución de los excedentes de conformidad con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto; y,

g. Ejercer las demás funciones que la Ley y Reglamento General de Cooperativas, el estatuto y reglamento interno le faculta.

Art. 38.- La asamblea general estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración en caso de falta o impedimento de éste, por uno de los vocales en orden de elección.

Art. 39.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Es el organismo directivo de la cooperativa; y, estará conformado de acuerdo a lo que dispone el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, elegidos por la asamblea general de socios, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por un período más. Igualmente se elegirán los vocales suplentes, que subrogarán a los principales en orden de elección.

Art. 40.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere ser socio de la cooperativa. Cualquier circunstancia que implique pérdida de la calidad de socio hará cesar de inmediato el mandato del consejero afectado, el mismo que será reemplazado por el suplente de acuerdo al orden de elección, por el resto del período para el cual fue nombrado.

Art. 41.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a. Sesionar una vez por semana ordinariamente y extraordinariamente, cuando lo creyere conveniente;

b. Sancionar a los socios de conformidad con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto;

c. Interesarse por el adelanto cultural y por la práctica de actividades tendientes al conocimiento y divulgación del cooperativismo;

d. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingresos de nuevos socios;

e. Nombrar y remover, con causa justa, al Gerente y subgerentes, administradores, jefes de oficina y empleados caucionados;

f. Exigir al Gerente y demás empleados que manejan fondos de la cooperativa, la caución que juzgare conveniente;

g. Fijar los gastos de administración de la cooperativa, los mismos que estarán en relación al presupuesto de la entidad;

h. Designar comisiones que se estimen necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la cooperativa;

i. Autorizar la transferencia de los certificados de aportación, de acuerdo con lo que dispone la Ley de Cooperativas y su reglamento general;

j. Presentar a la aprobación de la asamblea general los balances semestrales, al memoria anual de la cooperativa conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

k. Nombrar al Gerente y fijar el monto de la caución que debe rendir el mismo y los empleados y personas que manejen fondos, en el ejercicio de sus funciones, nombrar su reemplazo a falta de éste, por ausencia temporal o de enfermedad, mismo que para su desempeño deberá previamente rendir la caución correspondiente;

l. Elaborar los reglamentos internos de la cooperativa, para someterlos a consideración de la asamblea general;

m. Ejercer las demás atribuciones que le concede la Ley de Cooperativas, el reglamento general y el presente estatuto; y,

n. Las resoluciones del Consejo de Administración serán aprobadas por mayoría de votos.
Art. 42.- Del Presidente de la cooperativa, sus deberes y atribuciones son:

a. Presidir las sesiones de asamblea general, del Consejo de Administración y orientar las discusiones;

b. Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

c. Suscribir con el Gerente, los certificados de aportación, abrir cuentas bancarias, firmar, girar, endosar y cancelar cheques;

d. Dirimir con su voto los empates de las votaciones de asamblea general;

e. Designar al escrutador que, en compañía del designado por la asamblea general o los consejos, deberá tomar nota de las votaciones recogidas en una elección;

f. Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

g. Cuidar de la correcta inversión de los fondos sociales y de las recaudaciones que deban hacerse;

h. Firmar la correspondencia de la entidad;

i. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones de asamblea general, del Consejo de Administración;

j. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuto, reglamento especial y resoluciones de asamblea general y del Consejo de Administración; y,

k. Ejercer las demás atribuciones que le faculte la Ley, el Reglamento General de Cooperativas y el presente estatuto.

Art. 43.- DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.- Es el organismo fiscalizador y controlador de las actividades de la Cooperativa, estará integrado de conformidad a lo que dispone el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas; elegidos de entre los socios, en asamblea general y durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido un período más. Igualmente se elegirán los vocales suplentes que subrogarán a los principales.

Art. 44.- Los miembros del Consejo de Vigilancia elegirá de su seno a un Presidente, quien durará dos años en sus funciones.

Art. 45.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Vigilancia las determinadas en el Art. 34 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y adicionalmente las siguientes:

a. Sesionar una vez por semana;

b. Dictar normas para el manejo y elaboración de la contabilidad;

c. Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlo a consideración de la asamblea general, por el intermedio del Consejo de Administración;

d. Ejercer los derechos y demás facultades que emanen de las resoluciones de asamblea general;

e. Controlar los ingresos, los egresos económicos verificando que estén con los soportes respectivos;

f. Conocer las reclamaciones que se presenten por actos del Consejo de Administración y en general, por los servicios que presta la cooperativa, que además de ser necesario, pondrá en conocimiento de la asamblea general;

g. Ordenar arqueos de caja, cuando creyere necesario; y,

h. Ejercer todas las demás funciones que le concede la Ley de Cooperativas y su reglamento general, el estatuto y el reglamento interno que se dictare.

Art. 46.- DEL GERENTE.- El Gerente es representante legal judicial y extrajudicial y su administrador responsable, será nombrado por el Consejo de Administración y será caucionado y remunerado, estará amparado por las leyes laborales y del Seguro Social. Será elegido por dos años, pudiendo ser reelegido por un período más.

Art. 47.- El Gerente no podrá posesionarse ni entrar en funciones sin antes rendir la caución que haya sido fijada por el Consejo de Administración.

Art. 48.- Los deberes y atribuciones del Gerente son:

a. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, la Ley y el Reglamento General de Cooperativas, el estatuto y reglamento interno;

b. Cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y de los consejos de Administración y Vigilancia;

c. Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

d. Administrar a la cooperativa dentro de los términos legales, estatutarios y reglamentarios;

e. Firmar los cheques, junto con el Presidente;

f. Presentar los informes que soliciten los organismos de la cooperativa;

g. Encargarse de la administración interna y cuidar de los empleados para que cumplan con sus obligaciones;

h. Controlar el estado de caja e interesarse que los valores que se mantengan con todas las seguridades del caso;

i. Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida corrección y los soportes necesarios;

j. Presentar un informe administrativo y los balances semestrales a consideración de los consejos de Administración y de Vigilancia;

k. Rendir la caución fijada por el Consejo de Administración;

l. Ejercer las demás funciones concernientes a su cargo;

m. Llevar con toda corrección los libros de contabilidad que sean necesarios para el desempeño de su cargo;

n. Recaudar y depositar en un banco de la localidad los fondos que por cualquier motivo ingresen a la cooperativa, dentro de las 24 horas de recaudados;

o. Presentar mensualmente al Consejo de Administración la nómina de socios atrasados en el pago de sus cuotas u obligaciones para los efectos previstos en el estatuto;

p. Responder pecuniariamente del resultado de la administración y faltante de fondos que se haya confiado a su cargo; y,

q. Entregar al sucesor los fondos, escrituras, libros, recibos y más especies que fueran confiadas a su cargo, previo inventario que sea escrito entre los gerentes saliente y entrante.

Art. 49.- El Gerente tendrá voz informativa en las sesiones del Consejo de Administración debiendo concurrir a éstas y presentar los informes que se le solicite.

Art. 50.- El Gerente si es socio de la cooperativa tendrá voz y voto en la asamblea general, a excepción de lo dispuesto en Art. 19 de la Ley de Cooperativas.

Art. 51.- El Gerente y los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia serán responsables solidarios en el campo civil, del manejo de los fondos de la cooperativa.

Art. 52.- DEL SECRETARIO.- El Secretario será nombrado por el Consejo de Administración, durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido por un periodo más.

Art. 53.- Son funciones del Secretario:

a. Llevar los libros de actas de la asamblea general y del Consejo de Administración;

b. Llevar los libros de actas y legalizarlas conjuntamente con el Presidente o quien haga sus veces;

c. Tener la correspondencia al día;

d. Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

e. Conservar ordenadamente el archivo de la entidad;

f. Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejo de Administración, siempre que no viole disposiciones de la Ley de Cooperativas, su reglamento general; y,

g. Firmar con el Presidente los documentos y correspondencia que por su naturaleza requiera de la intervención del Secretario.

TITULO SEXTO

REGIMEN ECONOMICO

Art. 54.- El capital social de la cooperativa es variable limitado e indivisible y estará integrado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley de Cooperativas y se compondrá de:

a. De las aportaciones de los socios;

b. De las cuotas de ingreso y multas que se impusieren;

c. Del fondo irreparable de reserva y de los destinados a educación, previsión y asistencia social;

d. De las subvenciones, donaciones, legados y herencias que ella reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio de inventario; y,

e. En general de todos los bienes muebles o inmuebles que por cualquier otro concepto, adquiera la cooperativa.

Art. 55.- Las aportaciones de los socios estarán representadas por los certificados de aportación, nominativos, indivisibles y de un valor de cuatro centavos cada uno, ($ 0,04) que será transferible sólo entre socios a favor de la cooperativa previa autorización del Consejo de Administración.

Art. 56.- Los certificados de aportación devengarán un interés no mayor del 6% anual que se pagará de los excedentes, si los hubiera.

Art. 57.- El año económico de la cooperativa, comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre. Pero los balances y memorias se elaborarán semestralmente y serán sometidos a consideración de la asamblea general, previo dictamen de los consejos de Administración y de Vigilancia. Estos documentos estarán a disposición de los socios en la oficina de la cooperativa, por lo menos con quince días de anterioridad a la fecha de realización de la asamblea general respectiva.

Art. 58.- Antes de repartir los excedentes, se deducirá del beneficio bruto los gastos de administración de la cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria y muebles en general y los intereses de los certificados de aportación.

Art. 59.- Hechas las deducciones indicadas, en el artículo anterior, cuando menos el 20% de los excedentes netos de las cooperativas se destinará a incrementar el fondo repartible de reserva, hasta igualar el monto del capital social y, una vez obtenida esta igualación, el incremento del fondo de reserva se hará indefinidamente por lo menos con el 10% de tales excedentes. Otro 5% de los mismos se destinará a fines de educación y un 5% más para previsión y asistencia social, al cual ingresará también todos los valores pagados por los socios, que no tengan, según estatuto, un destino específico. El saldo se repartirá entre los socios, como lo establece el Art. 61 de la Ley de Cooperativas.

Art. 60.- Las cuotas de ingreso y las multas pasará a incrementar al capital social de la cooperativa.

Art. 61.- Ningún socio podrá retirar sus aportes de la entidad, sin antes deducirle el valor de sus deudas con la cooperativa, ni podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar o explotar en provecho personal todo o parte del capital social.
Art. 62.- La cooperativa designará las siguientes comisiones especiales permanentes:

– Comisión de Educación;

– Comisión de Asuntos Sociales; y,

– Comisión de Crédito.

Art. 63.- Sin perjuicio de lo expuesto, el Consejo de Administración o la asamblea general de la cooperativa podrá designar otras comisiones para fines específicos.

Art. 64.- Estas comisiones estarán conformadas por tres miembros que designe la asamblea general o el Consejo de Administración y sus atribuciones estarán establecidas en el reglamento interno.

Art. 65.- La Comisión de Educación, se encargará de desarrollar programas de instrucción y difusión cooperativista en beneficio de los socios de la cooperativa.

Art. 66.- La Comisión de Asuntos Sociales desarrollará actividades tendientes a fomentar la solidaridad, la fraternidad y la ayuda mutua entre los asociados.

Art. 67.- La Comisión de Crédito, será la encargada de analizar las solicitudes presentadas por los socios, ya sea la capacidad de endeudamiento, la garantía correspondiente, los préstamos concedidos, el cumplimiento del socio en las obligaciones con la cooperativa, esta comisión presentará un informe al Consejo de Administración en el tiempo de 48 horas, para que se notifique al Gerente, y se proceda a entregar el préstamo respectivo, previa suscripción de la garantía correspondiente.

TITULO SEPTIMO

INTEGRACION AL MOVIMIENTO COOPERATIVO

Art. 68.- La cooperativa podrá, sin cambiar su nombre, y continuando su personería jurídica, afiliarse a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa, cuya afiliación no sea obligatoria.

Art. 69.- La cooperativa se disolverá por la voluntad de las dos terceras partes de la totalidad de sus socios reunidos en asamblea general convocada para el efecto además la cooperativa se disolverá por cualquier de las causales puntualizadas en el Art. 98 de la Ley de Cooperativas.

Art. 70.- La disolución y liquidación de la cooperativa se hará de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Título IX de la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

TITULO OCTAVO

REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 71.- Para reformar el presente estatuto, se requerirá que el Consejo de Administración elabore el proyecto de reformas y ponga a consideración de la asamblea general. Estas reformas comenzarán a regir desde la fecha en que el Ministerio de Bienestar Social apruebe, mediante el correspondiente acuerdo ministerial respectivo.

TITULO NOVENO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 72.- Los permisos de operación autorizados por parte del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres y sus consejos provinciales, para el servicio de transporte en el territorio de la República, ya sean que los titulares de aquellos permisos sean personas naturales o jurídicas, no se expiden a título de propiedad y por lo tanto no serían susceptibles en ningún caso de préstamo, arriendo, cesión o venta, cuando el titular del permiso haya perdido su condición de socio de la cooperativa, o por cualquier otro motivo, haya dejado de hacer uso de esta concesión estatal, el permiso de operación revierte el Consejo Nacional de Tránsito, el cual podrá disponer se éste considerando las necesidades de servicio público.

Art. 73.- La cooperativa aceptará las solicitudes de ingreso de nuevos socios que reúnan las condiciones exigidas para la clase de servicio que presta la entidad, previa la aprobación del Consejo Nacional de Tránsito y la Dirección Nacional Cooperativas y en las mismas condiciones que ingresaron los socios fundadores.

Art. 74.- La cooperativa, en todo lo relativo al transporte, se someterá a las normas legales y reglamentarias de la materia y a las resoluciones que sobre estas actividades dictare el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres y sus jefaturas provinciales.

Art. 75.- La tarifas que regirán en la cooperativa, serán fijadas y modificadas por el Consejo Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestres.

Art. 76.- La reforma al estatuto, la admisión de nuevos socios, el aumento o cambio de unidades, la variación del servicio y más actividades del transporte efectuará la cooperativa, previo informe del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, a su vez se comunicará a la Dirección Nacional de Cooperativas para su registro.

Art. 77.- Se entiende incorporadas a este estatuto, todas las normas establecidas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas y los reglamentos especiales.

Art. 78.- A más del beneficio social y económico de sus miembros, la cooperativa se propone un verdadero servicio social para sus socios.

Art. 79.- Los miembros de los concejos de Administración, Vigilancia y comisiones especiales, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más.

Art. 80.- Los reglamentos internos para que tengan vigencia y validez legal, deberán ser aprobados por la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 81.- Para que la Dirección Nacional de Cooperativas ejerza el debido control de la cooperativa, el Presidente y Gerente estarán obligados a enviar copias de la memoria anual, salidas, exclusiones o expulsiones de los socios, cada vez que se produzca, indicando las causas y el procedimiento seguido.

Art. 82.- Si la cooperativa en el plazo señalado por el Consejo Nacional de Tránsito, en el permiso de operaciones que este organismo le otorgan, no cumple con la actualización de los vehículos de sus asociados, incurrirá en una de las casuales de liquidación de la entidad.

Art. 83.- Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, la cooperativa presentará la documentación probatoria del cambio de vehículos, ante el organismo correspondiente.

Art. 84.- El Reglamento Interno de la Cooperativa; luego de ser conocido y aprobado por la asamblea general pasará a conocimiento de la Dirección General de Cooperativas para su aprobación y vigencia.

Art. 85.- El socio, para ser elegido como miembro de los consejos de Administración o Vigilancia deberá ser socio de la cooperativa debidamente legalizado.

ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo ministerial modifica el estatuto aprobado mediante Acuerdo No. 3623, emitido por el Ministerio de Bienestar Social de fecha 26 de septiembre de 1974 e inscrita en el Registro General de Cooperativas No. 2025 del mismo mes y año.

ARTICULO CUARTO.- El estatuto reformado de la Cooperativa de Transportes de Carga en Camionetas «César Chiriboga», entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación con el presente acuerdo ministerial.

Dada y firmada en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero del 2006.

f.) Dr. Atahualpa Medina R., Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de marzo del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 214

Antonio Andretta Arízaga
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1069 de 7 de agosto de 1998, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, el mismo que fue reformado con Acuerdo Ministerial No. 205 de 12 de octubre del 2004;

Que, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, con Resolución No. 2006-510-CsG-PN de 5 de junio del 2006, resolvió aprobar la reforma al Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, fundamentado en las atribuciones que le confiere el Art. 22 letras b) y d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional, mediante oficio No. 2006-1204-CG, de 16 de junio del 2006, remite a este Ministerio la reforma indicada en el considerando anterior, para su trámite legal; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 13 letra f) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Acuerda:

Expedir la siguiente reforma al Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres:

Art. 1.- En el literal d), del Art. 3, suprímase la palabra «Operativo», y agréguese el siguiente literal:

«e) Nivel Operativo».

Art. 2.- Después del Art. 6, en la frase «SECCION CUARTA», suprímase la palabra «OPERATIVO».

Art. 3.- En el Art. 7, cámbiese la palabra «operativo», por la palabra «técnico».

Art. 4.- En el Art. 7, suprímase los apartados 1.6, 1.6.1 y 1.7, y a continuación agréguese la siguiente sección.

«SECCION QUINTA

DEL NIVEL OPERATIVO

Art. …. El nivel operativo desconcentrado será el encargado de ejecutar las políticas emanadas por la Dirección Nacional de Tránsito, y estará conformado por:

1.- Subdirección de Investigación de Accidentes de Tránsito.

1.1.- Unidades de Investigación de Accidentes de Tránsito UIAT.

2.- Jefaturas Provinciales de Tránsito.

2.1.- Subjefaturas de Tránsito.

3. Unidades Operativas de Tránsito del Distrito Metropolitano de Quito».

Art. 5.- Después del Art. 58, agréguense los siguientes artículos innumerados:

«DE LA SUBDIRECCION DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

Art. La Subdirección de Investigación de Accidentes de Tránsito estará a cargo de un Oficial Superior de Policía de línea en el grado de Teniente Coronel de Policía de E.M. en servicio activo, con formación académica en investigación de accidentes de tránsito. Tendrá su sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y estarán bajo su dependencia las Unidades de Investigación de Accidentes de Tránsito de las Jefaturas Provinciales y Subjefaturas de Tránsito del país.

Son funciones de la Subdirección de Investigación de Accidentes de Tránsito:

1.- Coordinar las actividades y asesorar a los diferentes niveles, departamentos y unidades de apoyo técnico y operativo de las Unidades de Investigación de Accidentes de Tránsito, tutelando, el recto cumplimiento de las normas legales en la actividad investigativa, pericial y administrativa de la Subdirección de Investigación de Accidentes de Tránsito;

2.- Prestar apoyo técnico científico a las autoridades de tránsito competentes o a las designadas por el Ministerio Público por medio de sus departamentos, unidades y peritos.

3.- Sugerir la designación o contratación del personal técnico científico necesario para el buen funcionamiento de los diferentes departamentos de la Subdirección y de las Unidades de Investigación de Accidentes de Tránsito.

4.- Requerir la adquisición de los equipos, materiales, vehículos e insumos necesarios par