MES DE FEBRERO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 21 de Febrero del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 21
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTO:

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21n – 421 Proyecton de Ley fundamental para la transformación económican del Ecuador

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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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1110n Delégansen facultades al ingeniero César Esquetini Cáceres,n Subsecretario Administrativo
n
n 1111 Designase al Ab. Antonion Andretta Arízaga, Subsecretario de Gobierno, como delegadon para que presida el Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres

nn

1112 Deléganse facultades al señorn Subsecretario de Gobierno

nn

1113n Designasen al señor subsecretario de Gobierno, como delegado anten la Comisión Especial de Límites Internos de lan República, CELIR

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RESOLUCIONES:

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DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MIERCANTE Y DEL LITORAL:

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005/2000 Fíjanse las tarifas de fletesn para el transporte de pasajeros y carga en la ruta Guayaquiln – provincia de Galápagos y viceversa

nn

006/2000n Fíjansen las tarifas de pasajes para el transporte de personas entre islasn en la provincia de Galápagos

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

nn

SBn – 99 – 0257 Apruébasen la disolución de Finanred Sociedad Financiera C.A. conn domicilio en la provincia del Azuay

nn

SBn Р2000 Р0357 Calificasen a la se̱ora Susana Mercedes Zambrano Loor, para que puedan ejercer el cargo de auditora interna

nn

SBn ­ 2000 – 0358 n Calificasen al señor Angel Salomón Nuñez Mayorga paran que pueda ejercer el cargo de auditor interno

nn

SBn – 2000 – 0359 n Calificasen al señor Leoncio Flavio Guerra Ramírez para quen pueda ejercer el cargo de auditor interno

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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344n – 99 Santosn Modesto Robles Gonzaga en contra de Camaronera Montealto

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345n – 99 Enma Lucían Tamayo Aguilar en contra de Distribuidora Napo ­ Pastaza.

nn

359n – 99 Lorenzon Vivero Naranjo en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

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360n – 99 Marthan Yolanda Ramos en contra de Ecuatoriana de Cerámica

nn

364n Р99 Carlosn Conde Maridue̱a en contra de la Junta Nacional de la Vivienda

nn

369n – 99 Juan Josén León Mendieta en contra de Editores e Impresores

nn

370n – 99 Lcda.n Grace Enriqueta Astudillo Romero en contra del Banco de Machala

nn

375n Р99 C̩sarn Patricio Arias Alvarez en contra de EMETEL

nn

388n Р99 Alvaron Augusto Guaya Jim̩nez en contra de Lauro Manuel I̱iguezn Bravo

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394n – 99 Nelsonn Nicolás Navas Garzón en contra de Cementos Selvan Alegre S.A.

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397n – 99 Rodrigon Anselmo Quiñónez Gómez en contra del I.E.S.S.

nn

400n – 99 Pablon Isidro Angulo Ayala en contra de Ing. Oswaldo Bustillos Páez

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403n Р99 Patrician Pazmi̱o Estrella en contra de LECOCEM

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón La Maná: n Reformatoria para la determinación, administración,n recaudación y control del impuesto de patentes.

nn

-n Cantón Santa Cruz: Quen reglamenta el cobro de la contribución especial de mejorasn por obras de cercas, cerramientos y muros de contención.

nn

-n Cantón San Miguel de Ibarra: Reformatoria a la ordenanza que reglamentan el cobro de las tasas por servicios técnicos administrativos.

nn

-n Cantón Babahoyo: n Que establece el cobro de la tasa por el servicio de recolecciónn de basura y aseo público mediante convenio con la Empresan Eléctrica Los Ríos C.A.

nn

n Cantón Palanda: Que reglamenta la prestaciónn de servicio de cama municipal y la determinación y recaudaciónn de la tasa de rastro.
n
n n

n

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART.n 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «FUNDAMENTAL PARA LA TRANSFORMACIONn ECONOMICA DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 21 – 421.

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AUSPICIO: EJECUTIVO.

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INGRESO: 14 – 02 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n COMERCIAL E INDUSTRIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14 – 02 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Por mandato del artículo 242n de la Constitución Política de la República,n el sistema económico debe asegurar a los habitantes unan existencia digna e iguales derechos y oportunidades para accedern al trabajo, a los bienes y servicios y a la propiedad de losn medios de producción,

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En las actuales circunstancias, el únicon esquema que se adapta a las necesidades de la economían nacional y permitirá solucionar los problemas a los quen se enfrenta esta última, es el de libre circulaciónn del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.n Para ello es necesario introducir reformas en la Ley de Régimenn Monetario y Banco del Estado y otros cuerpo legales relacionadosn con la materia. El nuevo esquema monetario exige cambios sustancialesn en las áreas de telecomunicaciones, electricidad e hidrocarburosn a fin de atraer inversión extranjera y reactivar la economían nacional. Finalmente, es indispensable una reforma laboral quen asegure el acceso a las fuentes de trabajo y la competitividadn de las empresas nacionales.

nn

CRITERIOS:

nn

Para conseguir ese objetivo, es indispensablen adoptar medidas radicales que nos permitan superar la crisisn económica que soporta el país.

nn

f ) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

No. 1110

nn

Dr. Francisco Huerta Montalvo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestiónn administrativa del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidadn al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, el Reglamento General de Bienesn del Sector Público regula la administración y eln control de los bienes que han sido adquiridos o asignados paran el uso, cuidado o administración de un organismo o entidadn del sector público;

nn

Que, el Manual General de Administraciónn y Control de los Activos Fijos del Sector Público expedidon por la Contraloría General del Estado y publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No, 59 del 7 de mayo de 1997,n establece guías y procedimientos para la administraciónn y control de los activos fijos del sector público; y,

nn

En uso de las facultades que le confierenn el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Polítican del Estado, el inciso final del Art. 16 y el Art. 56 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva y el literal f) del Art. 7 del Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Delegar al señor Ing.n César Esquetini Cáceres, Subsecretario Administrativon del Ministerio de Gobierno y Policía, las siguientes facultades:

nn

a) Presidir los comités de contrataciones,n el comité de concurso privado de precios, la junta den remates y actuar como ordenador de gastos, conforme las disposicionesn legales y reglamentarias,

nn

b) Suscribir acciones de personal relativasn a: nombramientos, remociones, cambios administrativos, ascensos,n traslados, vacaciones, licencias, sanciones administrativas,n encargo de funciones, etc., y disponer las instauraciónn de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar;

nn

c) Suscribir los acuerdos ministerialesn relativos a la aprobación o reforma de estatutos de organizacionesn religiosas y los documentos para la inscripción de lasn directivas de éstas;

nn

d) Suscribir los contratos que seann necesarios para la ejecución de obras, arrendamientos,n adquisición de bienes y prestación de servicios,n dentro del ámbito que como ordenador de gastos le facultan la ley;

nn

e) Para que suscriba los acuerdos ministerialesn referentes a las comisiones de servicios en el exterior del personaln policial, de conformidad con lo que dispone el Art. 99 de lan Ley de Personal de la Policía Nacional;

nn

f) Para conceder autorizaciones al personaln policial, que haga uso de licencias o permisos en el exterior,n conforme a lo prescrito en el Art. 101 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional;

nn

g) Emitir las resoluciones correspondientesn para la enajenación de los bienes muebles de propiedadn del Ministerio de Gobierno, una vez cumplidos los procedimientosn generales previo al egreso de los activos fijos de esta Carteran de Estado,

nn

h) Transferir anual y gratuitamenten los bienes muebles obsoletos o fuera de uso, de propiedad deln Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo que dispone lan ley en beneficio de las instituciones educativas fiscales deln país, publicada en el Registro Oficial No. 852 de 29 den diciembre de 1995,

nn

i) Enajenar los bienes muebles por cualquieran de las formas previstas en el Reglamento de Bienes del Sectorn Público,

nn

j) Disponer la baja de los bienes inservibles,n esto es que no sean susceptibles de utilización, asín como en el evento de que no hubieren interesados en la venta,n ni fuere conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucciónn por demolición, incineración u otro medio adecuadon a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles,n si no fuere posible su destrucción; y,

nn

k) Suscribir los contratos de seguros,n que hayan sido adjudicados por el Comité de Contratacionesn de Seguros del Ministerio de Gobierno.

nn

Art. 2. El señor Ing. Césarn Esquetini Cáceres, Subsecretario Administrativo, harán uso de la delegación a que se refiere el artículon anterior en lo que respecta a los literales g), h), i) y j),n previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamenton General de Bienes del Sector Público y más normasn legales inherentes al caso, para lo cual contará con eln informe previo de las áreas respectivas.

nn

Art. 3. El señor Ing. Césarn Esquetini Cáceres, Subsecretario Administrativo, responderán personalmente ante este Portafolio, por los actos realizadosn en ejercicio de la delegación.

nn

Art. 4. El presente Acuerdo entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 5. Dejar sin efecto el Acuerdon Ministerial No. 1082 – A de 9 de – diciembre de 1999, asín como todas aquellas disposiciones que se le opongan.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 3 de febrero del 2000.

nn

f.) Dr. Francisco Huerta Montalvo, Ministron de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Certifico que el presente documenton es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio,n al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 8 de febrero del 2000.

nn

f.) Director Administrativo.

nn

nn

No. 1111

nn

Dr. Francisco Huerta Montalvo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo establecidon en el Art. 21 literal a) de la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres, el Ministro de Gobierno o su delegado preside eln Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el Art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, concordante con el Art. 7 letran f) del Reglamento
n Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Designar al Ab. Antonio Andrettan Arízaga, Subsecretario de Gobierno, como mi delegado paran que presida el Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres.

nn

Art. 2. – El presente Acuerdo póngasen en conocimiento del señor Contralor General del Estadon y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco den Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de febrero del 2000.

nn

f.) Dr. Francisco Huerta Montalvo, Ministron de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Certifico que el presente documenton es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio,n al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 8 de febrero del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn

nn

No. 1112

nn

Dr. Francisco Huerta Montalvo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestiónn administrativa del Ministerio de Gobierno,

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidadn al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado;n y,

nn

En uso, de las facultades que le confierenn el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Polítican del Estado, el inciso final del Art. 16 y el Art. 56 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. РDelegar al se̱or Subsecretarion de Gobierno, las siguientes facultades:

nn

a) Para que suscriba los acuerdos ministerialesn referentes a los pases de generales inspectores, a peticiónn del Comandante General de la Policía Nacional;

nn

b) Para que suscriba los acuerdos ministerialesn de autorización de funcionamiento a las empresas de seguridadn privada,

nn

c) Para que suscriba los acuerdos ministerialesn de aprobación de las ordenanzas municipales de creación,n supresión o fusión de parroquias urbanas o rurales,n o las que cambien sus nombres y determinen sus linderos, conformen al Art. 64 numeral 37, de la Ley de Régimen Municipal;

nn

d) Conceder la autorización previan para la importación de ruletas y artículos de juego,n acorde a lo que dispone el Art. 52 del Reglamento Especial den Casinos y Salas de Juego Bingo – Mecánico; y,

nn

e) Suscribir los acuerdos ministerialesn sobre autorizaciones de ventas, hipotecas, permutas y donacionesn de bienes inmuebles que resolvieren realizar los concejos municipalesn y consejos provinciales en la provincia de Pichincha, asín como de los trámites de expropiación de conformidadn a las Leyes de Régimen Municipal y Provincial respectivamente

nn

Art. 2.- El señor Subsecretarion de Gobierno, responderá directamente ante el Ministerio,n por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciónn y sus actuaciones estarán directamente vinculadas conn las leyes aplicables respecto a la responsabilidad civil y penaln de sus actos u omisiones.

nn

Art. 3. – El presente Acuerdo entrarán en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 7 de febrero del 2000.

nn

f) Dr. Francisco Huerta Montalvo, Ministron de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Certifíco que el presente documenton es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio,n al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 8 de febrero del 2000.

nn

f.) Director Administrativo.

nn

nn

No. 1113

nn

Dr. Francisco Huerta Montalvo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 1ro. del Decreton Supremo No. 1189, publicado en el Registro Oficial No. 291 deln 9 de marzo de 1977, prescribe que el Ministro de Gobierno o sun delegado presida la Comisión Especial de Límitesn Internos de la República, CELIR; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el Art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídico administrativon de la Función Ejecutiva, concordante con el artículon 7, letra f) del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al señor Subsecretarion de Gobierno, abogado Antonio Andretta Arízaga, como delegadon ante la Comisión Especial de Límites Internos den la República, CELIR, quien la presidirá conformen lo establece el artículo 8, letra a) del Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Gobierno.

nn

Art. 2. El presente Acuerdo póngasen en conocimiento del señor Contralor General del Estadon y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco den Quito, Distrito Metropolitano a 7 de febrero del 2000.

nn

f) Dr. Francisco Huerta Montalvo, Ministron de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Certifico que el presente documenton es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio,n al cual me remito en caso necesario.
n Quito, 8 de febrero del 2000.
n f ) Director Administrativo.

nn

nn

No 005/2000

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifasn de fletes vigentes para el transporte de pasajeros y carga entren Guayaquil Galápagos – Guayaquil, aprobadas mediante Resoluciónn No. 688/99 del 29 de abril de 1999, publicada en el Registron Oficial No. 208 del 9 de junio de 1999, debido a las variacionesn económicas del país, que afectan los costos den transportación marítima fluvial, y,

nn

En uso de las facultades que le conceden el artículo 7°, literal l) de la Ley General de Transporten Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1o. – Fijar las tarifas de fletesn en sucres para el transporte de pasajeros en la ruta Guayaquiln – provincia de Galápagos o viceversa.

nn

a.CATEGORIA – PASAJEROS PASAJES/ADULTOS

nn

Residentes – Islas S/. 412.000
n Nacionales 824.000
n Extranjeros 1’432.000

nn

b. Los menores de 12 años, pagaránn el 50% del valor de las tarifas establecidas en el literal a;

nn

c. Las tarifas de fletes incluyen eln derecho de todo pasajero a transportar un máximo de 100n libras como equipaje personal, y,

nn

d. En caso de que no existan pasajerosn nacionales se podrá utilizar el cupo total de la embarcaciónn para pasajeros extranjeros.

nn

Art. 2o. – El transporte de pasajerosn únicamente se realizará en las embarcaciones quen estén clasificadas para carga y pasajeros.

nn

Art. 3o. – Las embarcaciones que transportenn sustancias perjudiciales y/o explosivas en tanques portátilesn o recipientes en la ruta Guayaquil – Galápagos o viceversa,n no podrán llevar pasajeros a bordo, conforme lo establecen el Art. 293 del Código de Policía Marítima.

nn

Art. 4o. – En estas tarifas ‘de fletesn ya se encuentran consideradas las disposiciones contenidas enn la séptima disposición general de la «Leyn de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollon Sustentable de la Provincia de Galápagos».

nn

Art. 5o. – Fijar las tarifas de fletesn en sucres para el transporte regular de carga entre Guayaquiln – Galápagos o viceversa en las siguientes rutas:

nn

(Anexo 21FET 1: 5)

nn

Art. 6o. – En las tarifas establecidasn en el Art. 5o, de la resolución, está incluidon el seguro de transporte, con cobertura libre de averían particular, mediante el cual el armador se responsabilizarán ante el embarcador por el valor declarado de la mercaderían hasta por un valor máximo de S/. 1’254.000 por cada bulto;n para cargas mayores a este valor, el usuario podrá contratarn seguros adicionales de acuerdo a su conveniencia.

nn

Art. 7o. – Con el objeto de preservarn el sistema ecológico del Archipiélago, se prohiben el embarque hacia las islas, de todo tipo de plantas y animales,n a la vez las embarcaciones dedicadas al transporte de carga facilitaránn un espacio de 32 metros cúbicos (contenedor. de 20′) paran que las entidades oficiales de Galápagos puedan retomarn todo desecho (plástico, aluminio, lubricantes usados,n etc.) nocivos para la fauna y flora de la región.

nn

Art. 8o. – El armador, deberán elaborar por separado los manifiestos de carga y la lista den pasajeros que deben ser entregados en la Capitanía den Puerto previo el zarpe de la nave, con copia para la Capitanían de Puerto de destino.

nn

La lista de pasajeros, deberán elaborarse detallando si son residentes nacionales, no residentesn o extranjeros y los valores cancelados,

nn

Art. 9o. – La Capitanía de Puerton de Guayaquil, deberá remitir a la Dirección Generaln de la Marina Mercante, los manifiestos de carga tanto de zarpen como de arribo de la nave inmediatamente después del despachon o recepción.

nn

Art. 10o. – El armador se comprometen a cobrar los valores de fletes constantes en la presente Resoluciónn y por ningún concepto podrá modificarlos y menosn aún utilizarlos como mecanismo de competencia en perjuicion de los otros armadores.

nn

Art. 11o. – El usuario, previo el embarquen de pasajeros o de la carga deberá haber cancelado porn lo menos el 50% de los valores correspondientes por concepton de pasajes o fletes respectivamente.

nn

Art. 12o. – Los transportistas o armadoresn deberán colocar obligatoriamente en lugar visible de,n la embarcación una copia completa de la presente Resolución.

nn

Art. 13o. – Se prohíbe cualquiern tipo de discriminación en el transporte de pasajeros yn de la carga o equipajes.

nn

Art. 14o. – Las embarcaciones que realizann el transporte de carga y pasajeros entre Guayaquil – Galápagos,n deben cumplir con el itinerario establecido por la Capitanían de Puerto de Guayaquil, previa aprobación de la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Art. 15o. – Las embarcaciones que transportann ganado vacuno – caballar en pie u otros animales vivos debenn embarcarlos, desembarcarlos y estibarlos en jaulas.

nn

Art. 16o. – El Capitán de Puerton de Guayaquil, los Capitanes de Puerto y los Jefes de los Retenesn Navales de la provincia Insular de Galápagos, seránn los encargados de hacer cumplir la presente Resolución.

nn

Art. 17o. – La presente Resoluciónn entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 18o. – Derógase la Resoluciónn No. 688/99 del 29 de abril de 1999.

nn

Dada en Guayaquil, en la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral a los veinticincon del mes de enero del año dos mil.

nn

f) Galo Padilla Terán, Contralmirante,n Director General.

nn

nn

N° 006/2000

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifasn de fletes para el transporte de pasajeros entre islas en la provincian de Galápagos, aprobadas mediante Resolución No.n 689/99 del 29 de abril de 1999, publicada en el Registro Oficialn No. 208 del 9 de junio de 1999, debido a las variaciones económicasn en el país, que afecta los costos de la transportaciónn marítima y fluvial; y,

nn

En uso de la facultad que le conceden el Art. 7o., literales k) y l) de la Ley General del Transporten Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1o. – Fijar las siguientes tarifas.n de pasajes para el transporte de personas entre islas en la provincian Insular de Galápagos en las siguientes rutas:

nn

RUTA 1: De Santa Cruz a: San Cristóbaln – Isla Isabela – Isla Floreana o viceversa.

nn

CATEGORIA DE PASAJEROS SUCRES/PERSONA

nn

Residentes – Adultos 115.000
n РMenores de 12 a̱os 57.500

nn

Nacionales – Adultos 230.000
n РMenores de 12 a̱os 115.500

nn

Extranjeros – Adultos 350.000
n РMenores de 12 a̱os 175.000

nn

Especiales 57.000

nn

RUTA 2: De Santa Cruz a: Isla Baltran o viceversa.

nn

CATEGORIA DE PASAJEROS SUCRES/PERSONA

nn

Residentes – Adultos 70.000
n РMenores de 12 a̱os 35.000

nn

Nacionales Adultos 140.000
n Menores de 12 años 70.000

nn

Extranjeros Adultos 172.000
n Menores de 12 años 86.000

nn

Especiales 32.000

nn

Art. 2o. – Los Capitanes de Puerto yn los Jefes de los Retenes de la provincia Insular de Galápagosn serán los encargados de hacer cumplir la presente Resolución.

nn

Art. 3o. – La presente Resoluciónn entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. – Derógase la Resoluciónn No. 689/99 del 29 de abril de 1999.

nn

Dada en Guayaquil, en la Direcciónn de la Marina Mercante y del Litoral, a los 25 días deln mes de enero del alío dos mil.

nn

f ) Galo Padilla Terán, Contralmirante,n Director General.

nn

nn

No SB – 99 – 0257

nn

Gustavo Muñoz González
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que FINANRED SOCIEDAD FINANCIERA C A.,n con domicilio principal en la ciudad de Cuenca, provincia deln Azuay, por intermedio del señor ingeniero Teodoro Vélezn Palacios, en su calidad de Gerente General, ha solicitado lan aprobación de la disolución voluntaria y anticipadan de la entidad, remitiendo para el efecto los testimonios de lan escritura pública otorgada el 25 de agosto de 1999, anten la Notaria Décima Primera del cantón Cuenca, doctoran Liliana Montesinos Muñoz;

nn

Que la Intendencia Nacional de Bancosn y Grupos Financieros emitió el informe técnicon – legal correspondiente,

nn

Que la Junta Bancaria, en sesiónn de 18 de octubre de 1999, acogiendo el informe referido en eln considerando que antecede, resolvió autorizar al Superintendenten de Bancos expida la presente Resolución, y,

nn

En ejercicio del encargo de funcionesn constante en la Resolución No. 99 – 4273 – ADM de 10 den noviembre de 1999,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1o. – APROBAR la disoluciónn voluntaria y anticipada de FINANRED SOCIEDAD FINANCIERA C.A.,n con domicilio principal en la ciudad de Cuenca, provincia deln Azuay, en los términos de la escritura públican otorgada el 25 de agosto de 1999, ante la Notaria Déciman Primera del cantón Cuenca, doctora Liliana Montesinosn Muñoz.

nn

ARTICULO 2o. – Disponer la liquidaciónn de los negocios, propiedades y activos de FINANRED SOCIEDAD FINANCIERAn C.A.

nn

ARTICULO 3o. – Nombrar como liquidadorn de FINANRED SOCIEDAD FINANCIERA C.A., al señor ingenieron Francisco Espinosa Holguín, quien tendrá para losn efectos del proceso liquidatorio todas – las facultades legalesn que establecen las leyes para los liquidadores, en especial aquellasn que tienden a proteger los intereses de los depositantes, trabajadores,n inversionistas, acreedores en general y accionistas de la compañía,n de acuerdo a la prelación legal que corresponde aplicar.

nn

ARTICULO 4o. – Disponer que la Notarian Décima Primera del cantón Cuenca, doctora Lilianan Montesinos Muñoz, tome nota al margen de la matriz den la escritura pública de disolución voluntaria yn anticipada de FINANRED SOCIEDAD FINANCIERA C.A., que la misman ha sido aprobada mediante la presente Resolución y sienten las razones correspondientes.

nn

ARTICULO 5o. – Disponer que el Notarion Segundo del cantón Cuenca, tome nota al margen de la matrizn de la escritura pública de constitución de FINANREDn INTERMEDIARIA FINANCIERA C.A., de la cual deviene FINANRED SOCIEDADn FINANCIERA C.A, otorgada el 1° de octubre de 1990, en eln sentido de que se ha aprobado su liquidación voluntarian y anticipada y se ha dispuesto su liquidación; y, sienten las razones respectivas.

nn

ARTICULO 6o. – Disponer que el Registradorn Mercantil del cantón Cuenca, inscriba la escritura públican de disolución voluntaria y anticipada de FINANRED SOCIEDADn FINANCIERA C.A., otorgada el 25 de agosto de 1999, ante la Notarian Décima de dicho cantón. doctora Liliana Montesinosn Muñoz, así como la presente Resolución yn siente las notas de referencia contempladas en el artículon 51 de la Ley de Registro.

nn

ARTICULO 7o. – Disponer que los señoresn registradores de la propiedad de los cantones en los cuales FINANREDn SOCIEDAD FINANCIERA C.A., tuviese bienes inmuebles inscritosn o derechos reales sobre los mismos, procedan a inscribir la presenten Resolución en los registros a su cargo.

nn

ARTICULO 8o. – Disponer que el texton íntegro de la presente Resolución se publique porn una sola vez, en uno de los periódicos de circulaciónn nacional.

nn

ARTICULO 9o. – Disponer que una vezn que se haya cumplido con todas las exigencias ordenadas en lan presente Resolución se publique, conforme a la ley, unn extracto de la escritura pública otorgada el 25 de agoston de 1999, ante la Notaria Décima Primera del cantónn Cuenca, doctora Liliana Montesinos Muñoz.

nn

ARTICULO 10o. – Disponer que en todosn los actos y contratos en los que intervenga FINANRED SOCIEDADn FINANCIERA C.A., se agreguen a su nombre las palabras «ENn LIQUIDACION VOLUNTARIA».

nn

ARTICULO 11o. – Disponer que una copian certificada de la presente Resolución se envíen al Servicio de Rentas Internas.

nn

ARTICULO 12o. – Disponer que el liquidadorn designado formule el correspondiente inventario y el balancen inicial de los negocios, propiedades y activos de FINANRED SOCIEDADn FINANCIERA C.A., sustancie las diligencias ordenadas en la presenten Resolución con la máxima celeridad y, previo eln cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 159, 160n y 161 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,n integre, en caso de haberlos, para los fines legales pertinentes,n la junta de acreedores.

nn

ARTICULO 13o. – Ordenar de conformidadn con la ley, lo siguiente:

nn

a) FINANRED SOCIEDAD FINANCIERA C.A.,n queda inhabilitado para la administración de sus bienes,n para disponer de ellos y para contraer nuevas obligaciones, yn sus administradores cesan en sus funciones; y,

nn

b) Los deudores de la mencionada entidadn no podrán hacer sus pagos y entregas sino al liquidadorn designado para el efecto, caso en el cual se otorgaránn los correspondientes recibos y finiquitas.

nn

Cúmplase, comuníquesen y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencian de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisieten días del mes de noviembre de mil novecientos noventa nueve.

nn

f ) Ing. Gustavo Muñoz González,n Superintendente de Bancos, encargado.

nn

Proveyó y firmó la Resoluciónn que antecede el señor ingeniero Gustavo Muñoz González,n Superintendente de Bancos, encargado, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientosn noventa y nueve.
n Lo certifico.
n f.) Dr. Luis Larrea Benalcázar, Secretario General.
n Superintendencia de Bancos,
n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Luis Larrea Benalcázar,n Secretario General

nn

4 de febrero del 2000.

nn

nn

No SB – 2000 – 0357

nn

Gustavo Muñoz González
n SUPERINTENDENTE E BANCOS, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en eln artículo 83 de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos calificarn la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el subtítulo III «Auditorías»,n del título VIII «De la contabilidad, informaciónn y, publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta

nn

Bancaria, consta el capítulon II «Normas para la calificación de los auditoresn Internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Que la señora Susana Mercedesn Zambrano Loor, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como auditora interna,n la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes, y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – Calificar a la señoran Susana Mercedes Zambrano Loor, portadora de la cédulan de ciudadanía No. 130556690 – 1, para que pueda ejercern el cargo de auditora interna en las entidades que se encuentrann sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial. – Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito Distrito

nn

Metropolitano, a los tres díasn del mes de febrero del año dos mil.

nn

f ) Ing. Gustavo Muñoz González,n Superintendente de Bancos, Subrogante.

nn

Proveyó y firmó la Resoluciónn que antecede, el ingeniero Gustavo Muñoz González,n Superintendente de Bancos, Subrogante en Quito, Distrito Metropolitanon a los tres días del mes de febrero del año dosn mil.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dr. Luis Larrea Benalcázar,n Secretario General de la Superintendencia de Bancos.

nn

Superintendencia de Bancos –
n Certifico que es fiel copia del original.
n f ) Dr. Luis Larrea Benalcázar, Secretario General.
n 7 de febrero del 2000.

nn

nn

No SB – 2000 – 0358

nn

Gustavo Muñoz González
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
n SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en eln artículo 83 de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos calificarn la idoneidad y experiencia del auditor interno,

nn

Que en el subtítulo III «Auditorías»,n del titulo VIII «De la contabilidad, informaciónn Y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos».

nn

Que el señor Angel Salomónn Nuñez Mayorga, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como auditor interno,n el que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – Calificar al señorn Angel Salomón Nuñez Mayorga, portador de la cédulan de ciudadanía No. 180104344 – 7, pira que pueda ejercern el cargo de auditor interno en las casas de cambio que se encuentrann sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial, – Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito Distrito Metropolitano, a los tres días del mesn de febrero del año dos mil.

nn

f.) Ing. Gustavo Muñoz González,n Superintendente de Bancos, Subrogante.

nn

Proveyó y firmó la Resoluciónn que antecede el ingeniero Gustavo Muñoz González,n Superintendente de Bancos, Subrogante, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los tres días del mes de febrero del año dosn mil.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dr. Luis Larrea Benalcázar,n Secretario General de la Superintendencia de Bancos.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Luis Larrea Benalcázar,n Secretario General. 7 de febrero del 2000.

nn

nn

No SB – 2000 – 0359

nn

Gustavo Muñoz González
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en eln articulo 83 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,n corresponde a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidadn y experiencia del auditor intenso,

nn

Que en el subtítulo III «Auditorías»,n del título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el capítulo Il «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos»,

nn

Que el señor Leoncio Flavio Guerran Ramírez, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como auditor interno,n el que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes; y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – Calificar al señorn Leoncio Flavio Guerra Ramírez, portador de la cédulan de ciudadanía No. 090545367 – 6, para que pueda ejercern el cargo de auditor interno en los bancos privados que se encuentrann sujetos al control de la Superintendencia de Bancos.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial. – Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito Distrito Metropolitano, a los tres días del mesn de febrero del año dos mil.

nn

f ) Ing. Gustavo Muñoz González,n Superintendente de Bancos, Subrogante.

nn

Proveyó y firmó la Resoluciónn que antecede, el ingeniero Gustavo Muñoz González,n Superintendente de Bancos, Subrogante en Quito, Distrito Metropolitano,n a los tres días del mes de febrero del año dosn mil.

nn

Lo certifico.

nn

f ) Dr. Luis Larrea Benalcázar,n Secretario General de la Superintendencia de Bancos.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f ) Dr. Luis Larrea Benalcázar,n Secretario General.

nn

7 de febrero del 2000.

nn

nn

No. 344 – 99

nn

JUICIO LABORAL QUE SIGUE SANTOS ROBLESn CONTRA CAMARONERA MONTEALTO

nn

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBREn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, enero 11 del 2000; las 09h20.

nn

VISTOS: En el juicio seguido por Santosn Modesto Robles Gonzaga, en contra del Arq. Gonzalo Luzuriaga,n la Segunda Sala de la Corte Superior de Machala al confirmarn el fallo del Juez de Trabajo de El Oro, declara sin lugar lan demanda. – De este pronunciamiento, el actor plantea recurson de casación. Una vez radicada, por sorteo, la competencian en esta Sala, para resolver se considera: PRIMERO. – El recurrente,n impugna la sentencia aduciendo que la misma contraviene los Arts.n 189, 185, 196, 11, 69 y 97 del Código del Trabajo; Leyn 79 del Decreto Supremo 3402, Ley 109, Decreto 318, fundando sun impugnación en la causal 1ra. del Art. 3 de la Ley den Casación. SEGUNDO. – Sostiene el recurrente que la resoluciónn pronunciada no le reconoce el derecho que tiene por haber sidon despedido intempestivamente. TERCERO. Analizada la sentencian así como su impugnación, este Tribunal llega an la conclusión de que no hubo despido intempestivo, enn razón de que los testimonios rendidos por Monfilio Edisonn Romero Orellana y Carlos Alberto Romero Valarezo, analizadosn conforme al Art. 211 del Código de Procedimiento Civil,n no logran, acreditar que la relación contractual concluyón por voluntad unilateral del empleador; de consiguiente, el recurson carece de fundamento, toda vez que en la decisión se han realizado un estudio de las pruebas aportadas por las partesn de acuerdo con lo previsto en el Art. 119 del cuerpo de leyesn antes citado. – En tal virtud, al no haberse infringido ningunan de las normas enunciadas por el recurrente, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se desechan la impugnación formulada. – Notifiquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Hugo Quintana Coello, Migueln Villacís Gómez y Jaime Velasco Dávila.
n Certifico.
n Dra. María Consuelo Heredia Y.
n Es fiel copia de su original.
n Quito, 26 de enero del 2000.

nn

f ) Secretaria de la Primera Sala den lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia.

nn

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N° 345 – 99

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JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE ENMA TAMAYOn – CONTRA EFRAIN VACA

nn

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBREn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, noviembre 29 de 1999; las 09h40.

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VISTOS: De fojas 2 a 3 vuelta del segundon cuaderno la Sala Unica de la Corte Superior de Nueva Loja, dictón sentencia confirmando a su turno el fallo desestimatorio de lan demanda emitido en el Primer Nivel Jurisdiccional. En desacuerdon con esta resolución, la actora planteó recurson de casaci