MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Viernes, 2 de septiembre de 2005 – R. O. No. 95
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-780 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

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26-781 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Contratación Pública.

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26-782 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

n

26-783 Proyecto de Ley de Defensa al Enfermo Alcohólico y Drogadicto.

n

26-784 Proyecto de Ley de Iniciativa Popular para la Revocatoria del Mandato de Dignidades de Elección Popular.

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26-785 Proyecto de Ley de Protección Social Contra el Ruido.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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099 Créase y reglaméntase el comité que se encargará del análisis y evaluación de los proyectos que serán financiados con los fondos de contraparte o contravalor de la donación del Gobierno de Japón, bajo la línea de fondos Segunda Ronda Kennedy (2KR).

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MINISTERIO DE ECONOMÍA:

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179-2005 Delégase a la doctora Rosa Mercedes Pérez, Subsecretaría General Jurídica, para que represente a la señora Ministra, en la sesión de Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional.

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180-2005 Delégase al señor licenciado Wilson Andrade, funcionario de la Subsecretaría de Crédito Público, para que represente a la señora Ministra, en la reunión extraordinaria del Consejo Asesor de Cooperación Internacional -CACI-.

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181-2005 Delégase al economista Galo Viteri, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica, para que represente a la señora Ministra, ante la Comisión de Defensa del Camarón Ecuatoriano.

n

182-2005 Acéptase la renuncia presentada por el economista Ricardo Armando Patino Aroca y nómbrase al doctor Armando José Rodar Espinel, Subsecretario General de Economía.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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0000389 Confórmase la Comisión Asesora del Ministro de Relaciones Exteriores que se encargará de la selección de los funcionarios de carrera de la segunda categoría del servicio exterior ecuatoriano que podrían ser designados embajadores.

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CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO:

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019 CG Refórmase al Reglamento sustitutivo para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, para las comisiones de servicio.

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SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

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018 Expídense los procedimientos para la inspección sanitaria de las plantas industriales dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

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237 Autorízase a la DINSE y a la Subsecretaría Regional de Educación y Cultura del Austro, realicen los trámites pertinentes para la construcción del edificio, en los terrenos de la ex- DINACE de la ciudad de Cuenca.

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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

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C.D.072 Refórmase la Resolución No C.D. 052 dictada por el Consejo Directivo el 11 de enero del 2005, que contiene el aumento de pensiones jubilares que rige en el IESS para el año 2005

n

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

n

05/189 Dispónese que a partir de la presente fecha todas las divisiones y departamentos inmersos en la estructura organizacional, realicen los mayores esfuerzos para recaudar los valores que les corresponden.

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05/193 Emítese el instructivo para la celebración de convenios de facilidades de pago, de obligaciones.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Camilo Ponce Enríquez: Sustitutiva que regula el sistema cantonal para la protección integral de la niñez y adolescencia.

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– Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que expide el Reglamento del Concejo Cantonal para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

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– Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que reglamenta la creación de urbanizaciones.

n

– Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que expide el Reglamento técnico administrativo de la Dirección de Obras Públicas, Urbanismo y Servicios.

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– Cantón Catamayo: De creación de la «Unidad Ejecutora de Vivienda».

n

– Cantón Archidona: Sustitutiva que reglamenta la determinación, control, administración y recaudación del impuesto a los vehículos.

n

– Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos..

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODI-GO PENAL».

nn

CODIGO: 26-780.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con la vigencia del Código Adjetivo Penal a partirn del 13 de julio del 2001, según lo dispuesto en la disposiciónn transitoria primera del Código de Procedimiento Penal,n en que el sistema procesal penal pasó a un sistema acusatorio,n el papel que dentro de este nuevo sistema cumple el Fiscal esn fundamental, pues será el responsable de la etapa investigativan y de determinar las presunciones en contra de autores, cómplicesn y encubridores en los delitos de acción públican y una vez determinadas, ya en la etapa del juicio, serán quien represente la parte acusadora.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario que las normas del Código Sustantivo Penal,n estén en concordancia con las normas del adjetivo penal,n en este caso el artículo 101 del Código Penal,n que se refiere a la prescripción de la acción penal,n menciona que los plazos correrán a partir del auto cabezan de proceso, instancia que con la promulgación del Códigon de Procedimiento Penal quedó derogada, por lo que el Congreson Nacional en uso de sus facultades constitucionales reforme eln artículo 101 a fin de que la norma diga «desde eln inicio de la instrucción fiscal».

nn

CRITERIOS:

nn

Con esta acción del Congreso Nacional, se coadyuvarían al establecimiento de una norma penal clara y precisa y sobren todo que garantizaría la protección de un derechon vital como es la libertad individual.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL
n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE
n CONTRATACION PUBLICA».

nn

CODIGO: 26-781.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn
n DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
n FECHA DE
n INGRESO: 10-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Por disposición de la Ley de Contratación, todosn los contratos de ejecución de obras, adquisiciónn de bienes o prestación de servicios, cuya forma de pagon corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetan al sisteman de «reajuste de precios», que es lo que generalmenten suele ocurrir en la mayor parte de los contratos y que se producen por la variación de los costos de los componentes de losn precios unitarios estipulados, principalmente en los contratosn de ejecución de obras.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable normar y establecer un límite en lan liquidación del reajuste, en base al precio o índicen inflacionario definitivo de precios, para en base a ésten realizar la liquidación y pago final del reajuste. Además,n es prudente normar lo concerniente a la ejecución de obrasn complementarias y establecer concretamente en qué casosn se puede realizar este tipo de obras y su magnitud.

nn

CRITERIOS:

nn

Estos dos motivos impedirán que el Estado o las entidadesn públicas se vean afectados o perjudicados, ya sea en lan liquidación del contrato por el reajuste de precios on por la ejecución de obras complementarias, debido a lan falta de previsión o a fallas técnicas en la obra.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE SERVICIO
n CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE
n UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS
n REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO».

nn

CODIGO: 26-782.

nn

AUSPICIO: H. JORGE SANCHEZ ARMIJOS.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-08-2005.
n FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 19-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El inciso sexto de la disposición general novena den la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, establece que en los días feriadosn de descanso obligatorio que correspondan a los días martes,n miércoles o jueves, el descanso se trasladará aln viernes de la misma semana.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El 24 de mayo y el 10 de agosto constituyen fechas gloriosasn de la nacionalidad ecuatoriana, al celebrarse las gestas libertariasn que permitieron la existencia de nuestra Patria como una naciónn libre y soberana, por lo que es necesario mantener inalterablen la celebración y el descanso de las dos fechas, en eln día que correspondan.

nn

CRITERIOS:

nn

Días de tan especial significación y celebraciónn no pueden ser simples festivos o una buena oportunidad para fomentarn el turismo, pero sí deben constituir la mejor oportunidadn para fomentar los valores cívicos que son los cimientosn en la construcción de una Patria digna.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE DEFENSA AL ENFERMOn ALCOHOLICO
n Y DROGADICTO».

nn

CODIGO: 26-783.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCION
n ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 19-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La influencia del alcohol en la sociedad ha tenido gran peson como factor problemático en la conformación y funcionamienton de la familia, individuo y la sociedad. El alcohol es una den las drogas que por su fácil acceso y poderosa propagandan que recibe, se ha convertido en un verdadero problema socialn en casi todos los países y en todas las edades, existiendon evidencias de un elevado índice de alcoholismo entre losn jóvenes. Los estragos del alcohol pueden ser graves yn muchos de ellos hasta irreversibles.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Este proyecto defiende al enfermo alcohólico, habidan cuenta de que el alcoholismo hoy en día es consideradon como una enfermedad y no como vicio o costumbre, por lo que ameritan que el individuo que sufre de alcoholismo y drogadicción,n tenga un tratamiento especial, reciba ayuda psicológican y moral y que se lo atienda adecuadamente en centros especializadosn en los que se provea de protección, atención, cuidado,n tratamiento y rehabilitación.

nn

CRITERIOS:

nn

El alcoholismo consiste en un consumo excesivo de alcoholn de forma prolongada con dependencia del mismo; es una enfermedadn crónica producida por el consumo incontrolado de bebidasn alcohólicas, lo que interfiere en la salud física,n mental, social y familiar, así como en las responsabilidadesn laborales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE INICIATIVA POPULARn PARA LA
n REVOCATORIA DEL MANDATO DE DIGNIDADES
n DE ELECCION POPULAR».

nn

CODIGO: 26-784.

nn

AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn
n DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 24-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La revocatoria del mandato de autoridades y dignidades den elección popular por actos de corrupción o porn el cometimiento de delitos contemplados en la Constituciónn Política y leyes vigentes, constituye en los actualesn momentos un imperativo para frenar los desafueros en los quen incurren los dignatarios.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proceso revocatorio debe ser una vía constitucionaln real para que el pueblo soberano emprenda acciones que le permitann revocar la potestad conferida en las urnas, mediante el voton popular, a quienes, prevalidos de ese mandato, y una vez en eln cargo, se convierten en autores de actos ilegítimos yn bochornosos que desdicen de su condición de mandatariosn de una ciudadanía que ha depositado en ellos la responsabilidadn de trabajar por el bien común.

nn

CRITERIOS:

nn

Esta alternativa de participación ciudadana es un instrumenton jurídico que no ha tenido aplicación práctica,n pues carece de la correspondiente normatividad que permita sun implementación y su real y plena vigencia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE PROTECCION SOCIALn CONTRA EL RUIDO».

nn

CODIGO: 26-785.

nn

AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCION
n ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 24-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El numeral seis, del artículo 23 de la Constituciónn Política de la República, establece el derechon a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibradon y libre de contaminación. Las emisiones de ruido son unon de los más grandes contaminantes que influyen gravementen en la salud de las personas y que ocasionan enfermedades comon la sordera permanente y sobre todo el estrés.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Este proyecto pretende establecer medidas preventivas y correctoras.n Especificando acciones prioritarias y protegiendo las zonas donden no exista contaminación, pero concomitantemente se deben crear normas que tiendan a disminuir los efectos nocivos deln ruido.

nn

CRITERIOS:

nn

Los efectos del ruido causan daño directo al ser humano,n ya que aquel interfiere directamente en el comportamiento humano,n dificultando la comunicación o impidiendo el rendimiento,n la concentración y afectando gravemente a la salud, tanton física como psíquica de las personas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

Nºn 099

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno del Japón y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador, han firmado varios Canjes de Notas con fechas: 8n de enero de 1996, 25 de junio de 1996, 5 de abril del 2001, 6n de marzo del 2002, 26 de marzo del 2003, 23 de marzo del 2004;n relativas a cooperación económica japonesa, conn miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperaciónn entre los dos países;

nn

Que en estos Canjes de Notas entre el Gobierno del Japónn y el Gobierno de la República del Ecuador se establece;

nn

Que el Gobierno de Japón, con el objeto de contribuirn al aumento de la producción de alimentos de la Repúblican del Ecuador, ha realizado varias donaciones de productos;

nn

Que el Gobierno de la República del Ecuador, a travésn del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidadn con (1) del numeral 7 del Canje de Notas, tiene abierta una cuentan en el Banco Nacional de Fomento en la cual se encuentran depositadosn y a futuro se depositará el Fondo de contra parte o contravalor;
n Que tales depósitos deberán ser utilizados paran fines de desarrollo económico y social incluyendo el desarrollon agrícola, silvícola y/o pesquero, y el aumenton de la producción de alimentos en la República deln Ecuador, conforme (2) del literal 7 del Canje de Notas;

nn

Que las autoridades concernientes de los dos gobiernos sen consultarán mutuamente sobre la utilización deln depósito antes de dicha utilización; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le competen en el Art.n 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Crear y reglamentar el Comité que se encargarán del análisis y evaluación de los proyectos quen serán financiados con los fondos de contraparte o contravalorn de la donación del Gobierno de Japón, bajo la línean de fondos Segunda Ronda Kennedy (2KR).

nn

Artículo 1.- Ampliar la conformación del comité,n el mismo que está integrado por:

nn

– El Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería, o sun delegado, quien actuará como Presidente.

nn

– Señor Embajador de Japón o su delegado.

nn

– Señor Director Ejecutivo del Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) o su delegado.

nn

– El Sr. Viceministro o su delegado.

nn

– El Sr. Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo o su delegado el Director de Gestión Financieran del MAG o su delegado.

nn

– El Director de Asesoría Jurídica del MAG on su delegado.

nn

– Como Secretario actuará el Coordinador de Cooperaciónn Internacional, con voz y sin voto.

nn

De todas las sesiones y resoluciones que adopte el comité,n se levantará un acta, la cual deberán firmar eln Presidente y Secretario del comité.

nn

El comité se reunirá, cuantas veces sean necesarias,n y por lo menos una vez cada seis meses.

nn

La asistencia de los miembros del comité o su delegadon es obligatoria a las sesiones convocadas por el Presidente deln comité.

nn

Las resoluciones del comité, se adoptarán porn unanimidad.

nn

La convocatoria la realizará el Presidente del comité.

nn

Artículo 2.- Atribuciones del comité son:

nn

l. Aprobar la utilización de los fondos en los proyectosn o programas, para fines de desarrollo económico y socialn incluyendo el desarrollo agrícola, silvícola yn el aumento de la producción de alimentos en la Repúblican del Ecuador.

nn

2. Aprobar el «Programa de Utilización» den los fondos de contra parte o contra valor que incluirán las denominaciones pe los proyectos específicos, sus detallesn y el monto de dinero a asignarse. Copia de los proyectos deberán ser enviada a la Embajada de Japón, a través deln INECI para su aprobación, como lo indica el Canje de Notas.

nn

3. En los casos de proyectos que tengan un componente de crédito,n el comité deberá establecer las condiciones deln crédito: monto, plazo, tasa de interés y garantíasn de acuerdo a lo establecido en las leyes correspondientes.

nn

4. El comité, en los proyectos que aprueben, deberánn hacer cumplir todos los requisitos establecidos en este acuerdo,n que deben tener los beneficiarios de los fondos, así comon las organizaciones de productores agropecuarios, gremios y/on las ONGs que solicitaren los mismos.

nn

5. El comité podrá establecer requisitos quen no estén constando en este acuerdo, dependiendo de lasn condiciones de cada uno de los proyectos a ser financiados conn el fondo 2KR.

nn

6. Para los aspectos que considere conveniente y especialmenten para la evaluación de los proyectos presentados a su consideración,n así como para el seguimiento y evaluación de losn mismos, el comité nombrará una comisiónn técnica.

nn

Artículo 3.- Utilización de los fondos de contraparten o contravalor de los proyectos 2KR:

nn

– En conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 los Canjesn de Notas suscritos para cada uno de los proyectos 2KR (94-95-96-2000-2001-2002-2003),n los fondos de contraparte o contravalor deberán ser utilizadosn para proyectos con fines de desarrollo económico y socialn incluyendo el desarrollo agrícola, silvícola y/on pesquero y el aumento de la producción de alimentos den la República del Ecuador, y se dará prioridad an los proyectos presentados por los gremios y organizaciones den productores legalmente constituidos.

nn

– El comité se asegurará que los recursos sen destinen exclusivamente a la consecución de los finesn para los que fue concebido el proyecto.

nn

Art. 4.- De la administración de los fondos:

nn

– Para la entrega de los fondos que proporcione el Fondo 2KR,n se requerirá la suscripción de un convenio, enn el que establecerá las condiciones que rige su otorgamienton y las obligaciones que asuman las partes.

nn

– El Director General de Recursos Financieros del Ministerion de Agricultura y Ganadería, es el responsable de la administración,n manejo y custodia de los fondos 2KR.

nn

– Los desembolsos se realizaran de conformidad con la aprobaciónn de los proyectos por el comité, y previa solicitud deln Presidente del mismo, al Director General de Gestión Financieran del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

– El Director de Gestión Financiera deberá presentarn trimestralmente un informe de situación de los fondosn 2KR.

nn

Artículo 5.- La Comisión Técnica:

nn

o El comité podrá nombrar una Comisiónn Técnica, que estará conformada por uno o másn funcionarios o técnicos del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, o entidades adscritas, en campos técnicosn afines a los de los proyectos presentados o temática den que se trate.

nn

o La Comisión Técnica, solo tendrá eln carácter de asesora, y el estudio o informe deberán tener las recomendaciones correspondientes, respecto a las cualesn el comité tiene absoluta libertad de acogerlas o no.

nn

o La Comisión Técnica, al momento de calificarn o analizar los proyectos presentados deberá respetar lasn limitaciones para el uso de los fondos 2KR.

nn

1.- Con los recursos del Fondo está expresamente prohibidon financiar:

nn

– La adquisición de bienes inmuebles.

nn

– Sueldos de funcionarios o empleados regulares de los gremios,n organizaciones u ONGs.

nn

– Estudios de diagnóstico o cualquier otro tipo den estudios.

nn

– Gastos corrientes como: energía eléctrica,n teléfonos, arriendos.

nn

– Becas en el ámbito nacional y en el exterior.

nn

– Adquisición de vehículos de transporte.

nn

– Refinanciamiento o cancelación de préstamosn de bancos o de terceros.

nn

2.- Una misma organización, ONG o gremio no podrán ser beneficiario de más de un crédito, para unn mismo cantón o parroquia, para una segunda ayuda deberán pasar como mínimo un año calendario desde la fechan del último desembolso recibido y alcanzar una evaluaciónn de resultados favorables del anterior proyecto.

nn

3.- El monto máximo de apoyo en cada proyecto individualn será de $ 200.000,00.

nn

4.- El comité podrá establecer otros requisitosn mínimos dependiendo del proyecto y que no consten en esten acuerdo.

nn

Artículo 6.- Plazo de recuperación de los fondos:

nn

– El período de financiamiento de un proyecto apoyadon por los fondos 2KR, se inicia con el primer desembolso de fondosn y concluye con la presentación de los informes finalesn de avance técnico y liquidación de gastos.

nn

– El plazo para la recuperación de los fondos, deberán ser de acuerdo a cada uno de los proyectos, pero que no excedan de los cuatro años y serán establecidos en cadan uno de los contratos o convenios.

nn

– El período de financiamiento de un proyecto podrán darse por terminado en cualquier momento por el incumplimienton de las obligaciones establecidas en el convenio o contrato, porn razones justificadas y resolución del comité, enn este caso, el comité definirá las condiciones den finalización, las que deberán darse por escriton a las organizaciones, gremios u ONGs, ejecutoras dentro de setentan y dos horas subsiguientes a la fecha en la que el comitén tomó tal decisión.

nn

– Una vez que se disponga de la evaluación a términon del proyecto y/o una auditoría financiera esta últiman si el caso lo amerita, el comité considerará eln proyecto formalmente finalizado y, en consecuencia la garantían de fiel cumplimiento entregada quedará insubsistente yn será devuelta a la organización ejecutora.

nn

Artículo 7.- De las tasas de interés:

nn

Las tasas de interés que deberán regir paran cada uno de los préstamos deberán ser las interbancariasn que se encuentren vigentes al momento de la aprobaciónn del proyecto.

nn

Artículo 8.- Requisitos mínimos exigidos paran los beneficiarios:

nn

– Personería jurídica legalmente constituidan y vigente.

nn

– Nombramiento de el o los representantes legales.

nn

– Tener o abrir una cuenta en uno de los organismos financieros.

nn

– No registrar calificaciones de C o D en la Central de Riesgosn de la Superintendencia Bancos.

nn

– Presentación de certificado de solvencia del Bancon Nacional de Fomento.

nn

Artículo 9.- De los desembolsos:

nn

Los desembolsos se realizarán de acuerdo a las necesidadesn presentadas en cada uno de los proyectos, las mismas que no deberánn ser más de 3, los mismos que se realizarán cuandon se tenga la aprobación por parte del Gobierno del Japón,n como se establece en el Canje de Notas.

nn

Déjese sin efecto el Acuerdo Nº 091 del 9 de agoston del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 17 de agosto del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia deln original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollon Organizacional.- M.A.G.- f.) Ilegible. Fecha: 19 de agosto deln 2005.

nn

No. 179n – 2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar a la Dra. Rosa Mercedes Pérez,n Subsecretaria General Jurídica, para que me representen en la sesión de Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional,n a realizarse el día martes 23 de agosto del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, 22 de agosto del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico es fiel copian del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 22 de agosto del 2005.

nn

No. 180n – 2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Lcdo. Wilson Andrade,n funcionario de la Subsecretaría de Crédito Públicon de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la reunión extraordinaria del Consejo Asesor de Cooperaciónn Internacional -CACI-, a realizarse el día martes 23 den agosto del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, 22 de agosto del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico es fiel copian del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 22 de agosto del 2005.

nn

No. 181n – 2005
n
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Galo Viteri, funcionarion de la Subsecretaría de Política Económican de esta Secretaría de Estado, para que me represente anten la Comisión de Defensa del Camarón Ecuatoriano.

nn

Comuníquese.- Quito, 22 de agosto del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico es fiel copian del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 22 de agosto del 2005.

nn

No. 182n – 2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Econ. Ricardon Armando Patiño Aroca, al cargo de Subsecretario Generaln de Economía de esta Secretaría de Estado, agradeciéndolen los servicios prestados.

nn

ARTICULO 2.- Nombrar al Dr. Armando José Rodas Espinel,n para que ejerza las funciones de Subsecretario General de Economían de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 22 de agosto del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico es fiel copian del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.- f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivon General.- 23 de agosto del 2005.

nn

No. 0000389

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Lo dispuesto en el artículo 100, inciso segundo den la Ley Orgánica del Servicio Exterior;

nn

Que es necesario actualizar el procedimiento de selecciónn de los funcionarios de la segunda categoría del servicion exterior para su eventual designación en la categorían de embajadores, preservando la apreciación justa de losn méritos profesionales en función de los interesesn del país; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 179n de la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conformar la Comisión Asesora deln Ministro de Relaciones Exteriores que se encargará den la selección de los funcionarios de carrera de la segundan categoría del servicio exterior ecuatoriano que podríann ser designados embajadores.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Dicha Comisión Asesora estarán integrada de la siguiente manera:

nn

– El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.

nn

– Un Embajador de carrera en servicio activo, designado porn los funcionarios de carrera de la segunda categoría deln servicio exterior.

nn

– Un miembro de la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores,n seleccionado por el Ministro de Relaciones Exteriores; y hastan que ésta se constituya designará a un funcionarion de carrera perteneciente a la primera categoría del servicion exterior.

nn

– Un representante personal del Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

– El Subsecretario del Servicio Exterior, quien actuarán como Secretario de la Comisión Asesora, con voz y sinn voto.

nn

– En caso de empate en la votación, el voto que eln Presidente de la comisión hubiere consignado se considerarán como dirimente.

nn

ARTICULO TERCERO.- La Comisión Asesora calificarán a los funcionarios de la segunda categoría aplicando lasn siguientes normas de procedimiento para el proceso anual de selecciónn de los funcionarios de carrera pertenecientes a la segunda categorían del servicio exterior, para ascender a la primera categoría.

nn

Serán sujetos de selección únicamenten los ministros de carrera que cumplan con los siguientes requisitos:

nn

a) Acreditar al menos veinte años en la carrera diplomática;

nn

b) Tener al menos seis años de antigüedad en lan segunda categoría del servicio exterior;

nn

c) Haber desempeñado funciones, por lo menos en dosn misiones diplomáticas, representaciones permanentes anten organismos internacionales u oficinas consulares del Ecuador;

nn

d) No haber sido objeto de medida disciplinaria por faltan grave en la carrera diplomática; y,

nn

e) No haber pasado el límite de edad establecido enn la Ley Orgánica del Servicio Exterior para el retiro enn la categoría de Ministro.

nn

ARTICULO CUARTO.- La Comisión Asesora, sobre la basen de los respectivos expedientes, evaluará en funciónn de los méritos a los que se refiere el Art. 102 de lan LOSE, así como de su idoneidad moral, y el perfil paran el ejercicio de las funciones de Embajador. Además sujetándosen a las normas de procedimiento a las que hace referencia el artículon tercero.

nn

ARTICULO QUINTO.- La Comisión Asesora presentarán al señor Ministro de Relaciones Exteriores la lista den funcionarios de carrera de la segunda categoría calificadosn para el ascenso a la primera categoría, en orden de puntuaciónn quien, a la vez, la elevará a conocimiento del señorn Presidente de la República para el ascenso de los funcionariosn que han obtenido las calificaciones más altas. Los resultadosn de calificaciones de años anteriores no dan derechos nin expectativas, cada calificación será independiente.

nn

ARTICULO SEXTO.- Deróganse los acuerdos ministerialesn Nos. 126 y 127 del 15 de marzo del 2005.

nn

ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo entrará en vigorn a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.
n Comuníquese y publíquese.¬
n ¬
n Quito, a 19 de agosto del 2005.

nn

f.) Antonio Parra Gil.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- Certifico que el presenten documento es fiel copia del original que reposa en los archivosn de la Dirección General de Desarrollo Organizacional.-n f.) Marcelo Fernández de Córdoba, Viceministron de Relaciones Exteriores.- Quito, a 26 de agosto del 2005.

nn

Nºn 019CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Nº 023-CG de 12 de septiembre deln 2002, se expidió el Reglamento sustitutivo para el pagon de viáticos, subsistencias, alimentación y gastosn de transporte, para las comisiones de servicio de los servidoresn de la Contraloría General del Estado;

nn

Que la Contraloría General del Estado para cumplirn adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, debe movilizarn a su personal a diferentes lugares dentro del país, enn algunos casos por tiempos relativamente largos;

nn

Que el traslado del personal fuera de su lugar de trabajon habitual y de su domicilio civil, afecta no solamente la relaciónn familiar sino implica incremento de gastos de desplazamientos;

nn

Que es obligación de la institución dar lasn facilidades necesarias para que el personal que administrativamenten ha sido trasladado, pueda movilizarse con frecuencia razonable;

nn

Que las distancias y el estado de las vías terrestresn hacia y desde la Región Oriental, incide en la movilizaciónn que indispensablemente deben efectuar los servidores; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 211 de la Constitución Política de la Repúblican y 31 numeral 23 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la siguiente reforma al Reglamento sustitutivo paran el pago de viáticos, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte, para las comisiones de servicio de losn servidores de la Contraloría General del Estado.

nn

Art. 1.- En el artículo 7 agréguese el siguienten inciso:

nn

A los servidores que sean trasladados administrativamenten desde la matriz hacia las unidades administrativas que funcionann en la Región Oriental, se les otorgará pasajesn aéreos de ida y vuelta, una vez al mes, para que puedann movilizarse hacia su domicilio civil. Este beneficio serán autorizado exclusivamente por el señor Contralor General.

nn

Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia desden esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en lan ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25n de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Genaro peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señorn doctor Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a los veinticinco días del mes de agoston del año dos mil cinco.- Certifico.

nn

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

nn

Nºn 018

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que el Código de Conducta de la Pesca Responsable den la FAO establece que los estados deberán establecer normasn mínimas de inocuidad y garantía de calidad y asegurarsen que dichas normas se apliquen de manera efectiva en toda la industria;

nn

Que el artículo 1 de la Codificación de la Leyn de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticosn existentes en el mar territorial, en las aguas marítimasn interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturalesn y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamienton será regulado y controlado por el Estado de acuerdo an sus intereses;

nn

Que el Art. 13 de la mencionada Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero vigente faculta al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad para resolver y reglamentar los casosn especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicaciónn de la Ley de Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el númeron 5 del Art. 171 de la Constitución de la República;

nn

Que el Art. 18 de la vigente Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,n determina que para ejercer la actividad pesquera en cualquieran de sus fases se debe estar expresamente autorizado por el Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn y sujetarse a las disposiciones de esa ley, de sus reglamentosn y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables;

nn

Que la Dirección General de Pesca es la dependencian especializada del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, que tiene a su cargo la direcciónn y control de la pesca, cacería y recolección den los productos marítimos, fluviales y lacustres, asín como la ejecución de los programas de gobierno en materian pesquera;

nn

Que previamente a la comercialización el Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n a través del Instituto Nacional de Pesca, realizarán los análisis y calificaciones de calidad de toda clasen de productos pesqueros y actuará en coordinaciónn con el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN),n el que determinará las normas de calidad que deben reunirn tales productos;

nn

Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece que lasn empresas se sujetarán a las normas de higiene, calidadn y registro. Los productos no aptos para el consumo seránn retirados por la Dirección General de Pesca, en coordinaciónn con las autoridades de salud e incinerados, previa notificaciónn al propietario;

nn

Que mediante decisión de la Comisión European Nº (94/200/CEE) del 7 de abril de 1994 y publicada en eln Diario Oficial L 93 del 12 de abril del mismo año, lan Comunidad Europea, estableció las condiciones particularesn para importación de productos de la pesca y la acuiculturan originarios del Ecuador, debiéndose cumplir con las normativasn europeas o presentar las equivalentes nacionales, entre la quen se destaca la Directiva 91/493/CEE y sucesivas, estableciendon la obligatoriedad del Ecuador de que los establecimientos den producción de la pesca y acuicultura cumplan con las normasn sanitarias vigentes; igual, caso se aplica para otros mercadosn internacionales a los cuales se exporta el 92% de nuestra ofertan exportable, siendo necesario velar porque dichas normativas sen apliquen en los establecimientos industriales pesqueros;

nn

Que con el objeto de mantener y evaluar el control sanitarion a las plantas industriales, el Instituto Nacional de Pesca, emitión en 1988, los códigos de prácticas recomendadosn para el procesamiento del camarón, igualmente para pescadon fresco y para conservas de pescado;

nn

Que es obligación del Estado garantizar la seguridadn alimentaria a lo largo de la cadena productiva de productos den la pesca y la acuicultura;

nn

Que el Reglamento a la Ley de Pesca dispone que la Direcciónn General de Pesca verificará periódicamente el estadon de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribucionesn que correspondan a otras autoridades;

nn

Que las empresas pesqueras están obligadas a proporcionarn a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y al Instituton Nacional de Pesca, las informaciones que requieran; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo Ministerialn Nº 01389, publicado en el Registro Oficial númeron 550 del 8 de abril del 2002, mediante el cual el Ministro den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultadn de expedir las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadosn con la dirección y control de la actividad pesquera enn el país, así como la facultad de resolver y reglamentarn los casos especiales y los no previstos que se suscitaren enn aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,

nn

Acuerda:

nn

PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION SANITARIA DE LAS PLANTASn INDUSTRIALES DEDICADAS AL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA PESCAn Y LA ACUICULTURA.

nn

Art. 1.- Establécese la obligación por parten de la Dirección General de Pesca e Instituto Nacionaln de Pesca, de realizar, como mínimo, dos inspecciones sanitariasn anuales a las plantas industriales dedicadas al procesamienton de productos de la pesca y la acuicultura.

nn

Art. 2.- Establécese como base del control sanitarion en las plantas industriales dedicadas al procesamiento de productosn de la pesca y la acuicultura, los códigos de prácticasn recomendados para el procesamiento del camarón, pescadon fresco y congelado, y pescado enlatado, elaborados por el Instituton Nacional de Pesca en 1988.

nn

Art. 3.- Establécese como base de evaluaciónn sanitaria a las plantas industriales dedicadas al procesamienton de productos de la pesca y la acuicultura, los formularios den inspección para plantas procesadoras de camarón;n formulario de inspección para plantas procesadoras den pescado fresco y congelado, y formulario de inspecciónn para plantas procesadoras de pescado enlatado, contenidos enn los códigos de prácticas recomendados para el procesamienton de camarón, pescado fresco y congelado y pescado enlatado,n respectivamente, elaborados por el Instituto Nacional de Pesca,n así como la determinación de la clasificaciónn de las plantas, a través de puntos deméritos yn puntos críticos.

nn

Art. 4.- Las plantas industriales dedicadas al procesamienton de productos de la pesca y la acuicultura que obtengan clasificacionesn de excelente y buena, serán inspeccionadas regularmenten dos veces por año, y deberán remitir en un plazon no mayor a 15 días calendario de la fecha de inspecciónn a la planta, el cronograma de obras para cumplir con las recomendacionesn dadas en dicha inspección, caso contrario se abriránn los respectivos procesos pesqueros de acuerdo a lo que establecen la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente.

nn

Art. 5.- Las plantas industriales que obtengan calificaciónn de regular, serán inspeccionadas tres veces al año,n y deberán presentar el cronograma de ejecuciónn de obras, en el plazo de 15 días calendario a la fechan de la inspección a la planta, cronograma que serán verificado por las autoridades respectivas a costo de la empresan propietaria de dicha planta; caso contrario, no se otorgaránn los servicios de certificados de calidad para sus productos pesquerosn y se abrirá el respectivo proceso pesquero.

nn

Art. 6.- Las plantas industriales que obtengan calificacionesn de mala y muy mala, se suspenderá inmediatamente sus actividadesn temporalmente, sin perjuicio del proceso pesquero; solo se permitirán reiniciar sus actividades hasta que en la nueva o nuevas inspeccionesn a costo de la empresa, obtuvieren la calificación de porn lo menos regular.

nn

Art. 7.- Las plantas industriales que hayan obtenido calificaciónn de mala o muy mala, antes de la emisión del presente acuerdo,n se estarán a lo dispuesto en el artículo cincon de esta normativa, pero el plazo de presentación del Cronograman de Ejecución de Obras, correrá a partir de la publicaciónn del presente acuerdo en el Registro Oficial.

nn

Art. 8.- Las personas naturales o jurídicas propietariasn de las plantas industriales que no presenten los cronogramasn de ejecución de obras sobre las observaciones anotadasn en las inspecciones a sus plantas industriales, no podránn solicitar los certificados de calidad al Instituto Nacional den Pesca, hasta que sus condiciones de operación e higiene,n permitan asegurar la inocuidad de los productos procesados enn dicha planta.

nn

Art. 9.- Confórmase las comisiones conjuntas de evaluaciónn a las plantas industriales de procesamiento de productos de lan pesca y la acuicultura, que la conformarán técnicosn calificados del Instituto Nacional de Pesca y la Direcciónn General de Pesca, (1) un técnico por cada instituciónn y se conformarán cuantas comisiones sean necesarias paran cumplir los objetivos nacionales en esta materia.

nn

Art. 10.- Todas las inspecciones sanitarias que sean necesariasn para efectos de registros de plantas en los diferentes países,n cumplimiento de obras y recomendaciones de las diferentes inspeccionesn y todo lo relacionado con inspecciones sanitarias, se lo harán a través de las comisiones señaladas en el presenten acuerdo.

nn

Art. 11.- Las plantas industriales que por diferentes motivosn dejen de procesar por más de tres meses, deberánn solicitar a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, lan inspección correspondiente al reinicio de sus operaciones,n previo a la emisión de los certificados sanitarios paran sus productos; igualmente deberán solicitar una inspecciónn para nuevas líneas de producción en su planta industrial.

nn

Art. 12.- Todas las personas naturales o jurídicas,n propietarias de plantas industriales, que vayan a construir,n reconstruir, ampliar o remodelar significativamente su plantan industrial, deberán notificar del particular a la Subsecretarían de Recursos Pesqueros, para tomar las acciones sanitarias preventivasn correspondientes.

nn

Art. 13