JUNIO DE 2006

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Viernes, 2 de junio de 2006 – R. O. No. 283
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1425 Confórmase la delegación ecuatoriana que participará en la XXXVI Asamblea General de la OEA.

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1426 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 1357 de 3 de mayo del presente año y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

n

1427 Adhesión del Ecuador al Convenio de Montreal de 1999 «Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional», adoptado en la ciudad de Montreal el 28 de mayo de 1999.

n

1428 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales subalternos de Arma y Servicios de la Fuerza Terrestre.

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1429 Canjéase el despacho que en la actualidad ostenta el CPCB-EM Juan Manuel Palomeque Aguirre, por el de Oficial Técnico Ingeniero Mecánico..

n

ACUERDOS:n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

044 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Ecuatoriana del Medio Humano», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

045 Reconócese al Laboratorio de Semillas Forestales de la Escuela Politécnica Superior de Chimborazo, como organismo autorizado para efectuar análisis de calidad física y fisiológica de las semillas forestales.

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0494 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Francisco Gavilanes Rodríguez», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

0495 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Portal», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

181 Delégase al economista Rubén Ernesto Flores Agreda, Subsecretario General de Economía, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

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182 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No 248- 2005, expedido el 13 de octubre del 2005 y delégase al economista Fernando Suárez Andrade, Subsecretario de Política Económica (E), para que represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

n

183 Dase por concluido el encargo al abogado Roger Nieto, mediante Acuerdo Ministerial No 164, expedido el 5 de mayo del 2006 y nómbrase al señor Héctor Chiriboga Albán, para que ejerza las funciones de Subsecretario del Litoral..

n

184 Encárganse varias subsecretarías a diferentes funcionarios de esta Cartera de Estado..

n

189 Delégase al economista Wilson Torres A., funcionario de la Subsecretaría de Política Económica, para que represente al señor Ministro en la sesión ordinaria de Directorio de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica (CEEA)..

n

190 Encárgase la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, al economista Max Lascano Vaca, Coordinador de Evaluación a la Ejecución de Proyectos.

n

CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

n

37 Expídese el Reglamento para programación, adquisición, almacenamiento y distribución de suministros y materiales de oficina.

n

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

n

058 Autorízase a la Compañía KOCHE´S S. A., ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de camarón y a su comercialización en el mercado interno.

n

059 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Asociación de Producción Pesquera y Afines Costa Brava, con domicilio en la vía Data Posorja y avenida Juan Bautista, cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas..

n

060 Autorízase a la señora Soledad Indelira Mero Rivera, ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de pesca blanca y a su comercialización en el mercado interno..

n

MINISTERIOS DE COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y DEFENSA NACIONAL:

055 Autorízase a la Compañía Pesquera CENTROMAR S. A., celebre un contrato de asociación de actividades pesqueras con la Compañía Pesquera CAMANCHACA S. A.

n

RESOLUCIONES:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

n

– Porcentajes de desvalorización monetaria para el año 2006..

n

BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:

n

DIR-BEV-084-2005 Expídese el Reglamento sustitutivo para el pago de viáticos y subsistencias..

n

CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

n

033/06 Refórmase la «Normativa tarifaria para los puertos comerciales del Estado, para tráfico internacional»..

n

034/06 Apruébanse los niveles tarifarios de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

n

2006-14 Déjase sin efecto la Resolución No 2002-07, publicada en el Registro Oficial No 539 de 21 de marzo del 2002.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Mera: Que reglamenta el uso, conservación y ocupación de espacios y vía pública..

n

– Cantón Sucúa: De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Ambiental – EMAPSA-S.

n

– Cantón Saraguro: Para la exoneración del impuesto predial urbano de acuerdo con la Ley del Anciano.

n

– Cantón Saraguro: De condecoraciones y programación del aniversario cívico de independencia.

n

– Cantón Urdaneta: De ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos, dentro de todo el cantón, llámense parroquias urbanas y rurales..

n nn

No. 1425

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicanan tendrá lugar la XXXVI Asamblea General de la Organizaciónn de Estados Americanos (OEA) del 4 a l6 de junio del 2006;

nn

Que es necesario que el Ecuador esté representado aln más alto nivel en este importante encuentro, que es lan máxima instancia del sistema interamericano; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Conformar de la siguiente maneran la delegación ecuatoriana que participará en lan XXXVI Asamblea General de la OEA:

nn

Jefe de la delegación:
n Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores

nn

Delegados:

nn

Doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

nn

Embajador Mario Alemán Salvador, Representante Permanenten ante la OEA.

nn

Doctor Fernando Borja Gallegos, Embajador en la Repúblican Dominicana.

nn

Doctor Juan Carlos Solines, Presidente Ejecutivo del CONATEL.

nn

Doctor Rafael Larrea, Ministro de la Embajada en la Repúblican Dominicana.

nn

Doctor José Borja, Consejero de la Representaciónn Permanente ante la OEA.

nn

Doctor Efraín Baus, Consejero de la Representaciónn Permanente ante la OEA.

nn

Doctor Denys Toscano, Director General de Polítican Multilateral, encargado.

nn

Artículo segundo.- Declarar en comisión de serviciosn con sueldo a los funcionarios que deban trasladarse de su lugarn habitual de trabajo hasta Santo Domingo del 3 al 7 de junio deln 2006. En ausencia de sus titulares se encargan los ministeriosn de Relaciones Exteriores, al señor Embajador Diego Ribadeneira,n Viceministro de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Empleo aln señor José Serrano, Subsecretario de Trabajo.

nn

Artículo tercero.- Los pasajes aéreos de idan y retorno, viáticos y más egresos que ocasionenn estos desplazamientos se aplicarán a los presupuestosn de cada una de las instituciones a las que pertenecen cada integranten de la delegación.

nn

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1426

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Sustituir los artículos primero y segundo del Decreton Ejecutivo No. 1357 de mayo 3 del presente año, por losn siguientes:

nn

Artículo primero.- «Declarar en comisiónn de servicios en el exterior con derecho a sueldo, del 4 al 6n de mayo del 2006, en Montevideo – Uruguay a la señoran María Isabel Salvador, Ministra de Turismo, a fin de quen pueda participar en la cuadragésima quinta reuniónn de la Comisión de la Organización Mundial del Turismo,n OMT para las Américas».

nn

Artículo segundo.- «Los gastos de tres díasn de viáticos, pasajes aéreos y gastos de representaciónn se cargarán a las partidas presupuestarias Descentralizaciónn Turística, actividad 2, ítem 2.3; y Apoyo al sectorn Microempresarial Turístico, actividad 3.1 que para eln efecto mantiene ese Portafolio» .

nn

Artículo tercero.- En lo demás se estarán al decreto que sirve de referencia; este decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1427

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 28 de mayo de 1999, en la ciudad de Montreal, Canadá,n se llevó a cabo la Conferencia Diplomática de Derechon Aéreo, convocada por la Organización de Aviaciónn Civil Internacional, la misma que adoptó el «Convenion para la Unificación de Reglas relativas para el Transporten Aéreo Internacional»;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn ordinaria realizada el 10 de noviembre de 1999, emitión informe favorable acerca del citado instrumento conforme lo disponen la Ley de Aviación Civil y dispuso que se realicen lasn gestiones pertinentes para que el Ecuador sea parte del mismo;n

nn

Que, dicho convenio tiene como finalidad actualizar el Convenion de Varsovia y los instrumentos jurídicos conexos sobren el régimen de responsabilidad de tos transportistas aéreos,n tratando de adaptarlo a las necesidades del entorno actual deln transporte aéreo;

nn

Que, el referido instrumento reconoce la importancia de asegurarn la protección de los intereses de los usuarios del transporten aéreo internacional y la necesidad de una indemnizaciónn equitativa fundada en el principio de restitución;

nn

Que, la acción colectiva de los estados para una mayorn armonización y codificación de ciertas reglas quen rigen el transporte aéreo internacional, mediante un nuevon convenio, es la vía más apropiada para lograr unn equilibrio de intereses;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen númeron 368-AJ-DGAL-01 de 5 de octubre del 2001 consideró quen el citado acuerdo no se encuentra inmerso en el artículon 161 de la Constitución Política y que por lo tanto,n no requiere de la aprobación legislativa sino, únicamente,n la ratificación del ejecutivo, de conformidad con lo quen dispone el artículo 171(12) de la Constituciónn Política;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civiln a través de los oficios números 180-CE-h2-0-99¬3531n de 19 de noviembre de 1999, DGAC-h2-0.034.04-1941 de 9 de agoston del 2004, y CNAC-S.0.018-471-05 de 26 de mayo del 2005, ha reiteradon su criterio técnico favorable a la adhesión deln Ecuador al citado convenio en razón de que, entre otrosn aspectos, sus disposiciones repercuten en forma directa en beneficion de los usuarios del transporte aéreo y que se debe tomarn en cuenta que los sucesos relacionados con desastres aeronáuticosn revelan la necesidad de contar con reglas adecuadas que brindenn un grado de uniformidad jurídica para la determinaciónn de la responsabilidad del transportista aéreo; y ademásn que, este es un instrumento internacional de suma importancian para el desenvolvimiento de la actividad aeronáutica,n que sustituye al anterior conocido como «Sistema de Varsovia»,n (Varsovia, La Haya, Montreal, Guadalajara – Protocolos 1-2-3-4n de Montreal) estableciendo, entre otras, la responsabilidad deln transportista;
n Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutivan vigentes,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- La adhesión del Ecuador aln Convenio de Montreal de 1999 «Convenio para la Unificaciónn de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional»,n adoptado en la ciudad de Montreal, el 28 de mayo de 1999.

nn

Artículo segundo.- Procédase a depositar eln instrumento de adhesión ante la Organización den Aviación Civil Internacional, de conformidad a lo dispueston en el artículo 53, numeral 4 del citado convenio.

nn

Artículo tercero.- El presente decreto de adhesiónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1428

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion No. 2006-058-E-1-Ko-t.COSB de fecha 11 de abril del 2006,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 122 lit. a) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivasn promuévase al inmediato grado superior, con derecho an reclamo económico (bonificación de ascenso y sueldon retroactivo) a excepción del señor Subt. Vega Guanon Christian Paúl, acogiéndose únicamente an la bonificación de ascenso, con la fecha que se indica,n a los siguiente señores oficiales:

nn

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DEn ARMA Y SERVICIOS DE LA FUERZA TERRESTRE CORRESPONDIENTE AL AÑOn 2005.

nn

SUBTENIENTE:
n PROMOCION No. 101 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2001

nn

CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2005

nn

ARMA:

nn

171243960-1 COM. Naranjo Espín Edison Fabricio, quienn para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor TNTE. de C.B. Holguín Ordóñezn Alex Roberto.

nn

171246390-8 C.B. Bedoya Peña Freddy Gustavo, quienn para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor TNTE. de C.B. Espinoza Ludeña Diego Renato.

nn

171188460-9 ART. Silva Torres Juan Carlos, quien para finesn de antigüedad constará a continuación deln señor TNTE. de ART. Sánchez Gutiérrez Juann Carlos.

nn

171186289-4 INF. Caicedo Soria Diego Alberto, quien para finesn de antigüedad constará a continuación deln señor TNTE. de C.B. Santillán Silva Fabiánn Paúl.

nn

171193813-2 ART. Vega Guano Christian Paúl, quien paran fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor TNTE. de INF. Arias Morocho Julio Fernando.

nn

SUBTENIENTE:

nn

PROMOCION No. 101 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2001
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005

nn

SERVICIOS

nn

171054952-6 M.G. Salazar Díaz Carlos Esteban, quienn para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor TNTE. de INT. Roa Reinoso Rusbel Benigno.

nn

Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.n

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1429

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 25 de la Ley de Personal de las Fuerza Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Superiores de la Armada, segúnn oficio No. COSUPE-SEC-016-R del 14 de marzo del 2006,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículon 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancian con los artículos 27 y 44 del Reglamento Interno de lan Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéase el despachon que en la actualidad ostenta el señor CPCB.EM Palomequen Aguirre Juan Manuel, por el de Oficial Técnico Ingenieron Mecánico, ocupando plaza orgánica correspondienten a Oficial Técnico con la tercera antigüedad, dentron de la Promoción No. 41 de Oficiales Técnicos.

nn

Art. 2do. El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 18 de mayon del 2006.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 044

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Fundaciónn «ECUATORIANA DEL MEDIO HUMANO», domiciliada en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, cuyo objetivo es preservar,n defender y mejorar el medio humano para las generaciones presentesn y futuras en beneficio del hombre y de su posteridad, promoviendo,n planificando y ejecutando proyectos hacia la seguridad ecológica;

nn

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidasn (E), mediante memorando No. 85766 – DNBAP/ MA de 24 de octubren del 2005, emite informe sin observaciones al proyecto de estatuton de la mencionada pre-fundación;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No. 86380 DAJ-MA de fechan 10 de noviembre del año 2005, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembren del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivon Nº 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11n de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «ECUATORIANAn DEL MEDIO HUMANO», domiciliada en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, y otorgarle personería jurídica,n con las siguientes modificaciones:

nn

o _En el artículo 2 sustituir la palabra «finalidad»n por «Objetivos».

nn

o _Suprimir el literal «c» del Art. 4.

nn

o _En el literal «f» del Art. 4 suprimir lo siguiente:n «fundamentales al desarrollo económico sustentablen y social».

nn

o _Suprimir el literal «i» del Art. 4.

nn

o Suprimir el segundo inciso del literal «j» deln Art. 4.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «ECUATORIANAn DEL MEDIO HUMANO», ponga en conocimiento del Ministerion del Ambiente, la nómina de la Directiva, segúnn lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicadon en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en eln Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestaln de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art.n 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998,n y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 4 de mayo del 2006.
n Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesorían Jurídica.

nn

Certifico que la copia que antecede es fiel de su original.-n Quito, a 17 de mayo del 2006.

nn

f.) Ilegible.

nn

nn

No. 045

nn

Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 43 de la Codificaciónn de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente supervigilarán todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamienton y comercialización de materias primas forestales;

nn

Que, el artículo 53 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre crea bajo la dependencia del Ministerio del Ambiente,n el Programa de Semillas Forestales, como órgano técnicon administrativo encargado de la promoción y formaciónn de viveros y huertos semilleros; del acopio, conservaciónn y suministro de semillas certificadas a precios de costo; y,n las demás actividades que le fije el reglamento;

nn

Que dentro de los productos forestales, definidos legalmenten como componentes aprovechables del bosque, se encuentran lasn semillas forestales;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003 publicado en el Registron Oficial No. 269 de fecha 16 de enero del 2004, se expidión la «Norma de Semillas Forestales», normativa que establecen en el Art. 27, que: «para la realización de los análisisn de calidad física y fisiológica de las semillasn forestales; el Ministerio del Ambiente publicará en eln Registro Oficial el listado de los laboratorios autorizados paran efectuar dichos análisis, los mismos que deben cumplirn con las reglas de la International Seed Testing Association (ISTA)»;

nn

Que con oficio No. 207 OTR/MA de fecha 23 de septiembre deln 2005 el responsable de la Oficina Técnica de Riobamban (E) confirma que el proceso para la inscripción en eln Registro Oficial del laboratorio de semillas de la Escuela Superiorn Politécnica de Chimborazo fue discutido y se determinón que debería publicarse en el Registro Oficial, como laboratorion autorizado para la realización de los análisisn de calidad física y fisiológica de las semillasn forestales; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 179 numeral 6 de la Constitución Política de lan República, los artículos 43 y 53 de la Codificaciónn de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre, en concordancia con el artículo 27 deln Acuerdo Ministerial No. 003,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reconocer al laboratorio de Semillas Forestales den la Escuela Politécnica Superior de Chimborazo, como organismon autorizado para efectuar análisis de calidad físican y fisiológica de las semillas forestales.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Director Nacionaln Forestal y Jefe de Oficina Técnica de Riobamba del Ministerion del Ambiente.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a los 8 de mayo del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesorían Jurídica.

nn

Certifico que la copia que antecede es fiel de su original.-n Quito, a 17 de mayo del 2006.- f.) Ilegible.

nn

nn

No.n 0494

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los artículos. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, en asambleas generales de 26 de febrero, 26 de marzon y 30 de abril del 2005, la organización estudión y analizó el estatuto social, habiéndose dispueston que su Directiva solicite al Ministerio de Bienestar Social lan aprobación, constituyendo parte integrante del presenten acuerdo ministerial el acta de dicha asamblea;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2366-AL-PJ-LFM-2005n de noviembre 21 del 2005, ha emitido informe favorable, paran la aprobación del Estatuto de la FUNDACION «FRANCISCOn GAVILANES RODRIGUEZ», con domicilio en la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación «FRANCISCO GAVILANESn RODRIGUEZ» con domicilio en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la fundación,n y al Director como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la fundación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 8 de diciembre del 2005.

nn nn

No. 0495

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política, el Estadon Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derechon a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente Constitucional de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al abogadon Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2339-AL-PJ-JVG-2005n de 16 de noviembre del 2005, ha emitido el informe favorablen para la aprobación del estatuto y concesión den personería jurídica a favor de la Fundaciónn «PORTAL», con domicilio en el Distrito Metropolitanon de Quito, provincia de Pichincha, por considerar que la misman ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación «PORTAL», conn domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, Distrito Metropolitano,n provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y organismo competente para resolvern los problemas internos de la fundación, y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de noviembre del 2005.
n f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 181

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Rubénn Ernesto Flores Agreda, Subsecretario General de Economían de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevarán a cabo el día martes 16 de mayo del 2006.

nn

Comuníquese.- Quito Distrito Metropolitano, 17 de mayon del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

18 de mayo del 2006.

nn

nn

No.n 182

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.-¬ Dar por concluido la delegaciónn conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 248-2005, expedidon el 13 de octubre del 2005, con el cual se designó al economistan Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas,n en esa fecha, como representante del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante yn Puertos.

nn

Artículo 2.- Delegar al economista Fernando Suárezn Andrade, Subsecretario de Política Económica (E),n para que me represente ante el Consejo Nacional de la Marinan Mercante y Puertos.
n Comuníquese.- Quito Distrito Metropolitano, 17 de mayon del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

18 de mayo del 2006.

nn nn

No. 183

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.-¬ Dar por concluido a partir de lan presente fecha, el encargo de la Subsecretaría del Litoraln al abogado Roger Nieto, mediante Acuerdo Ministerial No. 164,n expedido el 5 de mayo del 2006.

nn

Artículo 2.- Nombrar al señor Héctorn Chiriboga Albán, para que ejerza las funciones de Subsecretarion del Litoral de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito Distrito Metropolitano, 17 de mayon del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

18 de mayo del 2006.

nn

nn

No.n 184

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Encargar el 18 y 19 de mayo del 2006,n la Subsecretaría General de Finanzas al economista Hugon Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos.

nn

Artículo 2.- Encargar del 20 al 24 de mayo del 2006,n la Subsecretaría General de Finanzas, al economista Renaton E. Pérez Dávalos, Subsecretario de Créditon Público.

nn

Artículo 3.- Encargar del 18 al 24 de mayo del 2006,n la Subsecretaría de Presupuestos a la economista Olgan Núñez Sánchez, funcionaria de esta Secretarían de Estado.

nn

Artículo 4.- Encargar del 18 al 24 de mayo del 2006,n la Subsecretaría de Crédito Público a lan señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionarian de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito Distrito Metropolitano, 17 de mayon del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

18 de mayo del 2006.

nn nn

No. 189

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Wilson Torresn A., funcionario de la Subsecretaría de Polítican Económica de esta Secretaría de Estado, para quen me represente en la sesión ordinaria de Directorio den la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómican (CEEA), a realizarse el día jueves 18 de mayo del 2006.

nn

Comuníquese.- Quito Distrito Metropolitano, 18 de mayon del 2006.

nn

f.) Econ. Rubén Flores Agreda, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

18 de mayo del 2006.

nn

nn

No.n 190

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Encargar del 19 al 25 de mayon del 2006, la Subsecretaría de Programación de lan Inversión Pública, al economista Max Lascano Vaca,n Coordinador de Evaluación a la Ejecución de Proyectosn de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito Distrito Metropolitano, 18 de mayon del 2006.

nn

f.) Econ. Rubén Flores Agreda, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

18 de mayo del 2006.

nn

nn

No. 37

nn

Alexandra Pérez Salazar
n DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACION DELn ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que, las Normas de Control Interno para el Area de Inversionesn en Existencias y Bienes de Larga Duración, establecenn que la máxima autoridad a través del comitén o unidad encargada de las adquisiciones, determinará losn procesos a seguir en la programación, adquisición,n almacenamiento y distribución de materiales, útilesn y enseres, así como de otros bienes de larga duraciónn necesarios para el desarrollo y ejecución de las actividadesn de las entidades;

nn

Que, es necesario establecer los criterios técnicosn normativos de carácter práctico, que permitan aln CONAM y sus proyectos, una eficiente administración yn control de los materiales e insumos, a fin de lograr su controln y un oportuno y sistemático abastecimiento a las diferentesn unidades, para el cumplimiento de los planes operativos de lan institución; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para programación,n adquisición, almacenamiento y distribución de suministrosn y materiales de oficina.

nn

CAPITULO I

nn

AMBITO, ORGANIZACION, FUNCIONES
n Y RESPONSABILIDADES

nn

Art. 1.- El presente reglamento será aplicable paran los suministros y materiales de oficina de uso general y de uson especial en el CONAM y sus proyectos.

nn

Se consideran suministros y materiales de uso general, aquellosn destinados a la utilización de tareas rutinarias y corrientesn de todas las unidades administrativas del CONAM.

nn

Se consideran materiales de uso especial aquellos destinadosn a actividades técnicas o especializadas a ser realizadasn por las diferentes unidades administrativas del CONAM.

nn

Art. 2.- Los inventarios de suministros y materiales estaránn bajo la responsabilidad de la Dirección Administrativan Financiera, a través del responsable de suministros yn materiales de oficina.

nn

Art. 3.- El responsable de suministros y materiales de oficinan debe cumplir con las siguientes funciones:

nn

a) Efectuar la recepción, ingreso, identificación,n ubicación, almacenamiento, custodia, control y egreson de los suministros y materiales bajo su responsabilidad;

nn

b) Establecer un calendario de entrega de los suministrosn y materiales, para lo cual todas las unidades administrativasn deberán presentar la última semana de cada mesn las solicitudes de requisición. Formulario A2;

nn

c) Realizar la recepción e ingreso de los suministrosn y materiales previa verificación de la factura y ordenn de compra correspondiente, debidamente legalizadas;

nn

d) Entregar suministros y materiales de acuerdo a los requerimientosn de los mismos;

nn

e) Elaborar formularios de ingreso de suministros y materialesn de oficina;

nn

f) Elaborar formularios de egreso de suministros y materialesn de oficina;

nn

g) Mantener un stock adecuado de máximos y mínimosn a fin de atender oportunamente los requerimientos manteniendon los criterios de austeridad, eficiencia, efectividad y economía;

nn

h) Identificar cada ítem dentro de la bodega con unan tarjeta de registro de inventarios (Formulario A4);

nn

i) Realizar inventarios periódicos de los suministrosn y materiales a su cargo, en coordinación con el Area den Contabilidad; y,

nn

j) Informar por escrito al Director Administrativo Financieron los faltantes que se detecten por cualquier causa. En los casosn de robo o pérdida, presentará inmediatamente lan correspondiente denuncia de acuerdo a las leyes y reglamentosn vigentes.

nn

Art. 4.- El responsable de suministros y materiales de oficinan deberá rendir cuentas por el destino de los suministrosn y materiales que le fueron confiados, sobre el rendimiento den su gestión y de los resultados logrados.

nn

Además deberá:

nn

a) Proveer de los materiales solicitados por las unidadesn y personal de la institución;

nn

b) Solicitar los suministros y materiales a fin de proveern oportunamente a las unidades solicitantes;

nn

c) Disponer de información útil, oportuna yn confiable de su gestión y de sus resultados para su análisisn y evaluación por parte de autoridad competente;

nn

d) Realizar un control adecuado de los suministros y materialesn entregados por el proveedor, revisando las especificaciones técnicasn requeridas y ofertadas;

nn

e) Responder ante la autoridad competente sobre la pérdida,n merma, substracción y negligencia en la ejecuciónn de su trabajo;

nn

f) Archivar los documentos de respaldo de su gestión;n y,

nn

g) Enviar originales de los ingresos y egresos de suministrosn y materiales al Area de Contabilidad.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA PROGRAMACION DE LAS ADQUISICIONES

nn

Art. 5.- La elaboración del Plan de Adquisiciones den Suministros y Materiales de Oficina para uso general estarán a cargo de la Dirección Administrativa Financiera. Losn suministros y materiales de oficina de uso especial seránn programados y presupuestados sobre la base de los requerimientosn de las unidades administrativas que tienen a cargo una misiónn dentro de la institución. El Plan Operativo Anual es eln elemento básico de la demanda de los recursos materiales.n

nn

Estos programas y sus presupuestos se elaborarán previan solicitud de la Dirección Administrativa Financiera, an fin de ser incluidos en la pro forma presupuestaria del ejercicion económico que corresponda.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS ADQUISICIONES

nn

Art. 6.- Para las adquisiciones de suministros y materiales,n se observarán los procedimientos establecidos en el Reglamenton de Contrat